Última revisión
07/03/2025
Sentencia Social 6010/2024 Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Social, Rec. 4169/2023 de 19 de diciembre del 2024
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Orden: Social
Fecha: 19 de Diciembre de 2024
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Ponente: RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
Nº de sentencia: 6010/2024
Núm. Cendoj: 15030340012024105967
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2024:8731
Núm. Roj: STSJ GAL 8731:2024
Encabezamiento
Secretaria Sra. Freire Corzo
PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Equipo/usuario: RA
Modelo: 402250 SENTENCIA RESUELVE REC DE SUPLICACIÓN DE ST
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000499 /2022
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
En A CORUÑA, a diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
ha dictado la siguiente
En el RECURSO SUPLICACION 0004169 /2023, formalizado por el Letrado de la Xunta, en nombre y representación de CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000499 /2022, seguidos a instancia de Carmen frente a CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
"1º.- La demandante viene prestando servicios para la demandada como oficial 1ª de concina, categoría 065, grupo III del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, en Residencia de Maiores DIRECCION000, en virtud de los siguientes contratos: - Contrato de interinidad para sustitución por vacaciones de Juana (sustituta de Clemente), de 22-08-2015 a 11-09-2015. En la diligencia de toma de posesión se hace constar como titular del puesto de trabajo objeto de reserva a Clemente por desempeño de funciones de categoría superior. El 30-08-2015 Juana renuncia voluntariamente al puesto. El contrato de la demandante fue objeto de modificación en el clausulado relativo a su causa con fecha 31-08- 2015, pasando la actora a cubrir la sustitución del puesto de oficial de 1ª cocina por funciones de superior categoría de Clemente, hasta reincorporación del titular al puesto o hasta que la plaza sea cubierta por la forma de provisión legalmente establecida, se reconvierta o amortice. Mediante anexo de 17-03-2022, el contrato fue objeto de prórroga pues " Clemente se reincorpora a su puesto de oficial de 1ª cocina el 17-3-22 y desde dicha fecha goza de un permiso por lactancia de hijo menor de 12 meses acumulado en jornadas completas de 17- 3-22 a 29-3-22 o hasta la reincorporación del titular o la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo o hasta que la plaza se cubra por la forma de provisión legalmente establecida, se reconvierta o amortice". Mediante anexo de 30-03-2022, el contrato fue objeto de prórroga pues " Clemente tiene una autorización para desempeñar funciones de superior categoría en otro puesto desde el 30-03-22. Por lo tanto, se prorroga el contrato de Carmen para esta cobertura, resultando la duración total del contrato desde el 22-08-2015 hasta la reincorporación del titular o hasta la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo o hasta que la plaza se cubra por la forma de provisión legalmente establecida, se reconvierta o amortice". 2º.- En el centro de trabajo el puesto de jefe de cocina se halla vacante y ha venido siendo ocupado el de oficial 1ª de cocina por Clemente (código de puesto NUM000). Clemente desempeñó con la citada autorización el puesto de jefe de cocina en la que la actora mantuvo sus funciones y puesto de oficial 1ª de cocina. No hay más trabajadores en la plantilla de cocina del centro de trabajo. 3º.- Damos por reproducido en su integridad el expediente administrativo y el informe de vida laboral de la actora."
"Que debo ESTIMAR la demanda presenta a instancias de doña Carmen contra la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia y en consecuencia debo declarar y declaro que la relación laboral de la actora con la demandada es una relación laboral indefinida no fija desde el 22-08- 2015, condenando a la demandada a que así lo reconozca y acate, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración."
Con fecha 19 de abril de 2023 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"DISPONGO: 1.- Aclarar la sentencia nº 168/23 dictada en este procedimiento en el sentido que se indica a continuación: Donde dice: Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2020. Debe decir: Santiago de Compostela, 18 de abril de 2023. 2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales. Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada."
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
"Actualmente a praza segue sendo propiedade de Clemente, en virtude do seguinte iter:
- O 16/04/2013 toma posesión en virtude de adxudicación da praza NUM000 pola Orde do 28/02/2013 (DOG nº 47, do 7 de marzo de 2013).
- Resolución da SXT do 10/05/2013 de autorización de traballos de superior categoría na praza NUM001 (resolución da DXFP do 6/05/2013)
- O 14/05/2013 cesa na praza NUM000.
- O 15/05/2013 toma posesión na praza NUM001 (xefe de cociña, Grupo II, categ. 14).
- Resolución da SXT do 13/11/2013 de autorización da prórroga de traballos de superior categoría na praza NUM001 dende o 15/11/2013 ata o 14/05/2014 (resolución da DXFP do 11/11/2013).
- Resolución da SXT do 12/05/2014 de autorización da prórroga de traballos de superior categoría na praza NUM001 dende o 15/05/2014 ata o 14/11/2014 (resolución da DXFP do 2/05/2014).
- Resolución da SXT do 14/11/2014 de autorización da prórroga de traballos de superior categoría na praza NUM001 dende o 15/11/2014 ata o 14/05/2015 (resolución da DXFP do 14/11/2014).
- Resolución da SXT do 13/05/2015 de autorización da prórroga de traballos de superior categoría na praza NUM001 dende o 15/05/2015 ata o 14/11/2015 (resolución da DXFP do 11/05/2015).
- Resolución da SXT do 13/11/2015 de autorización da prórroga de traballos de superior categoría na praza NUM001 dende o 15/11/2015 ata o 14/05/2016 (resolución da DXFP do 12/11/2015).
- Resolución da SXT do 13/05/2016 de autorización da prórroga de traballos de superior categoría na praza NUM001 dende o 15/05/2016 ata o 14/11/2016 (resolución da DXFP do 11/05/2016).
- Resolución da SXT do 16/11/2016 de autorización da prórroga de traballos de superior categoría na praza NUM002 dende o 15/11/2016 ata o 14/05/2017 (informe favorable da DXFP do 11/11/2016).
- Resolución da SXT do 5/05/2017 de autorización da prórroga de traballos de superior categoría na praza NUM002 dende o 15/05/2017 ata o 14/11/2017 (informe favorable da DXFP do 3/05/2017).
- Resolución da SXT do 15/11/2017 de autorización da prórroga de traballos de superior categoría na praza NUM002 dende o 15/11/2017 ata o 14/05/2018 (informe favorable da DXFP do 9/11/2017).
- Resolución da SXT do 9/05/2018 de autorización da prórroga de traballos de superior categoría na praza NUM002 dende o 15/05/2018 ata o 14/11/2018 (informe favorable da DXFP do 3/05/2018).
- Resolución da SXT do 13/11/2018 de autorización da prórroga de traballos de superior categoría na praza NUM002 dende o 15/11/2018 ata o 14/05/2019 (informe favorable da DXFP do 6/11/2018).
- Resolución da SXT do 3/05/2019 de autorización da prórroga de traballos de superior categoría na praza NUM002 dende o 15/05/2019 ata odende o 15/11/2019 ata o 14/05/2020 (informe favorable da DXFP do 30/10/2019).
- Resolución da SXT do 13/05/2020 de autorización da prórroga de traballos de superior categoría na praza NUM002 dende o 15/05/2020 ata a vixencia do estado de alarma e o tempo necesario para que se poida proceder á cobertura do posto polo procedemento establecido.
- Resolución da SXT do 17/09/2020 de autorización da prórroga de traballos de superior categoría na praza NUM002 dende o 17/09/2020 ata o 16/03/2021 (informe favorable da DXFP do 14/09/2020).
- Resolución da SXT do 22/02/2021 de autorización da prórroga de traballos de superior categoría na praza NUM002 dende o 17/03/2021 ata o 16/09/2021 (informe favorable da DXFP do 19/02/2021).
- Resolución da SXT do 16/09/2021 de autorización da prórroga de traballos de superior categoría na praza NUM002 dende o 17/09/2021 ata o 16/03/2022 (informe favorable da DXFP do 13/09/2021).
- O 16/03/2022 cesa na praza NUM002.
- O 17/03/2022 toma posesión na praza NUM003, reincorporándose á praza da que é titular. Porén gozou dun permiso de lactación dende o 17/03/2022 ao 29/03/2022 polo que o demandante continuou prestando servizos na praza tras a pertinente modificación do seu contrato.
- Resolución da SXT do 22/03/2022 de autorización da prórroga de traballos de superior categoría na praza NUM002 dende o 30/03/2022 ata o 29/09/2022 (informe favorable da DXFP do 18/03/2022).
- O 29/03/2022 cesa na praza NUM003.
- O 30/03/2022 toma posesión na praza NUM002.
- Resolución da SXT do 23/09/2022 de autorización da prórroga de traballos de superior categoría na praza NUM002 dende o 30/09/2022 ata o 29/03/2023 (informe favorable da DXFP do 16/09/2022), posto que segue a desempeñar na actualidade.
Apoya la redacción en los folios 21 a 56 del expediente judicial (17 a 86 del expediente administrativo). Justifica la adición en que señala que la Juzgadora parte de la premisa de que la plaza ocupada por la actora está vacante, cuando no es así, sino que pertenece a un titular que tiene reserva a su puesto de trabajo lo que justifica la contratación temporal de la actora mediante un contrato de interinidad por sustitución.
La parte impugnante se opone señalando que no procede la inclusión por no cumplir varios de los criterios que la jurisprudencia exige a tal efectos.
a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;
b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas
c) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola;
d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error, si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida;
e) que en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso».
Argumenta, en esencia, que la actora ha sido contratada para la cobertura de una plaza cuyo titular tiene derecho a reserva del puesto de trabajo por lo que la contratación mediante una interinidad por sustitución es una contratación temporal válida.
La parte actora impugna el recurso señalando que la sentencia ha resuelto de forma ajustada a derecho a la vista del tiempo que el trabajador sustituido lleva ocupando la otra plaza, lo que evidencia que en el centro existen necesidades estructurales, y no meramente coyunturales, de cobertura de plazas.
a) La actora comenzó a trabajar para la demandada en agosto de 2015 para prestar servicios como oficial 1º de cocina, mediante sendos contratos de interinidad por sustitución (cuyo iter se recoge en el hecho probado primero de la sentencia de instancia) y en relación a una plaza cuyo titular es D. Clemente.
b) El centro de trabajo de la actora ha sido siempre la Residencia de Maiores DIRECCION000. En dicho centro de trabajo el puesto de jefe de cocina está vacante y viene siendo ocupado por el oficial 1º de cocina titular del centro, D. Clemente, quién a su vez, es sustituido por la actora. No hay más trabajadores en la plantilla de cocina del centro de trabajo.
Es por ello que los contratos de interinidad en litigio incurren por lo tanto en fraude de ley y no se acomodan a las previsiones legales de aplicación, siendo la declaración de personal indefinido no fijo de la actora ajustada a derecho.
En el mismo sentido hemos resuelto en esta Sala en asuntos similares a los que ahora se nos plantea; entre otras sentencias TSJ de Galicia 4211/2024, de 24 de septiembre (rcud 2080/2023,
En definitiva, y por todo lo dicho, procede desestimar el recurso presentado y la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
Por ello;
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la Letrada de la Xunta de Galicia actuando en nombre y representación de la CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, contra la sentencia 168/2023, de 10 de septiembre, del Juzgado de lo Social nº Tres de Santiago de Compostela dictada en autos 499/2022, seguidos a instancia de Dª Carmen contra la demandada recurrente sobre reconocimiento de derecho, debemos de confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.
Se impone a la recurrente la condena en costas, con inclusión de los honorarios del Letrado impugnante del recurso, que se fijan en 750 €.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
- El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos
Una vez firme, únase para su constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal, quedando incorporada informáticamente al procedimiento, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

