Última revisión
11/02/2025
Sentencia Social 3338/2024 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía . Sala de lo Social, Rec. 3797/2022 de 20 de noviembre del 2024
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Orden: Social
Fecha: 20 de Noviembre de 2024
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Ponente: MARIA ELENA DIAZ ALONSO
Nº de sentencia: 3338/2024
Núm. Cendoj: 41091340012024103061
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2024:17603
Núm. Roj: STSJ AND 17603:2024
Encabezamiento
Recurso Nº 3797/22-A Sentencia nº 3338/24
En Sevilla, a veinte de noviembre de dos mil veinticuatro.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por la/os Iltma/os. Sra/es. Magistrada/os citados al margen,
En el recurso de suplicación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento De DIRECCION000, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de Sevilla, en sus autos núm 88/2022, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.
Antecedentes
1 - 01/06/2005- 30/11/2005, Contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo (402), no se especifica causa de la temporalidad.
2 - 01/06/2006- 30/11/2006, Contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo (402), no se especifica causa de la temporalidad.
3 - 01/06/2007- 30/11/2007, Contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo (402), no se especifica causa de la temporalidad.
4 - 01/04/2008 -30/04/2008, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo parcial (501), atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en auxiliar de servicio de ayuda a domicilio.
5 - 01/05/2008- 31/05/2008, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), apoyo al servicio de ayuda a domicilio para la ley de dependencia.
6 - 01/07/2008- 31/08/2008, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), apoyo S.A.D. ley dependencia expte NUM001. Con las siguientes prórrogas: primera (01/09/2008- 30/09/2008), segunda (01/10/2008- 31/10/2008), tercera (01/11/2008- 30/11/2008), cuarta (01/12/2008- 31/12/2008).
7 - 01/07/2009-31/12/2009, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), apoyo S.A.D. ley dependencia expte NUM001.
8- 23/04/2010-30/06/2010, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), sujeto a subvención Diputación de Sevilla Resol. 5269 ley de dependencia. Con las siguiente prórrogas: primera (01/07/2010- 31/08/2010), segunda (01/09/2010- 31/10/2010), tercera 01/11/2010 - 31/12/2010).
9 - 03/01/2011-28/02/2011, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), sujeto a subvención Diputación de Sevilla Resol. 5269 ley de dependencia. Con las siguientes prórrogas: primera (01/03/2011- 30/04/2011), segunda (01/05/2011- 30/06/2011).
10 - 01/07/2011- 31/08/2011, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), sujeto a resolución 572/2011 subvención ley de dependencia.
Con las siguientes prórrogas: primera (01/09/2011- 31/10/2011), segunda (01/11/2011- 31/12/2011).
11 - 03/01/2012- 31/01/2012, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), pendiente resolución subvención ley de dependencia 2012, y modificación de 01/03/2012 en el siguiente sentido según cláusula adicional: Comunicación modificación de contrato: El contrato de duración determinada se celebra para: la realización de la obra o servicio; sujeta a subvención plan provincial de Diputación de Sevilla 2012.
Con las siguientes prórrogas: primera (01/02/2012- 29/02/2012), segunda (01/03/2012- 30/04/2012), tercera (01/05/2012-30/06/2012), cuarta (01/07/2012- 31/08/2012), quinta (01/09/2012-31/10/2012), sexta (01/11/2012-31/12/2012).
12 - 02/01/2013- 31/01/2013, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), pendiente resolución subvención ley de dependencia 2013. Con las siguientes prórrogas: primera (01/02/2013-28/02/2013), segunda (01/03/2013- 31/03/2013), tercera (01/04/2013- 30/04/2013).
13 - 01/05/2013- 31/05/2013, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), cuya causa de temporalidad no consta.
14 - 01/06/2013- 30/06/2013, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo parcial (501), pendiente resolución subvención ley de dependencia.
15 - 01/07/2013-31/07/2013, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), pendiente resolución subvención plan provincial SAD.
Con las siguientes prórrogas: primera (01/08/2013-31/08/2013),segunda 01/09/2013- 30/09/2013), tercera prorroga hasta 31/12/2013.
16 - 01/01/2014- 31/01/2014, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), D. Alcaldía 304/2012 pendiente resolución SAD/ dependencia. Con prórroga del 01/02/2014- 28/02/2014.
17 - 01/03/2014- 31/03/2014, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo parcial (501), pendiente resolución subvención SAD/dependencia.
18 - 01/04/2014- 30/04/2014, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), cuya causa de temporalidad no consta.
19 - 01/07/2014-31/07/2014, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), cuya causa de temporalidad no consta.
20 - 10/12/2014-31/12/2014, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), cuya causa de temporalidad no consta.
21- 01/01/2015-31/12/2015, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), cuya causa de temporalidad no consta.
22 - 01/01/2016-31/12/2016, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), al amparo de resolución de 07 de enero 2015 de la Delegación RR.HH. reguladora servicio ayuda a domicilio; dicho contrato fue objeto de modificación con fecha 04/01/2016 a tiempo parcial (501).
23 - 01/01/2017-31/05/2017, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), al amparo de resolución de 07 de enero 2015 de la Delegación RR.HH. reguladora servicio ayuda a domicilio.
24 - 01/06/2017-30/06/2017, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo parcial (501), al amparo de resolución 1285/2017 de 30 de marzo para servicio ayuda a domicilio y ley de dependencia.
25 - 01/07/2017-31/12/201 Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), obra y servicio sin especificar.
26 - 01/01/2018- 31/12/2018, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), pendiente de resolución para servicio de ayuda a domicilio y ley de dependencia.
27 - 02/01/2019-31/12/2019, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), pendiente de resolución para servicio de ayuda a domicilio y ley de dependencia.
28- 01/01/2020-31/01/2020, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), cuya causa de temporalidad no consta. Con las siguientes prórrogas: primera (01/01/2020-31/01/2020), segunda (01/02/2020- 31/12/2020). Prorrogado hasta 31 de diciembre de 2021. 29- Y desde el día 04/04/2022 al 03/10/2022, Contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo (402), "aumento de demanda de servicios".
Y actora, doña Natalia, con D.N.I. NUM002, venía prestando servicios por cuenta de la demandada, Excmo. Ayuntamiento de DIRECCION000, ostentando la categoría profesional auxiliar de ayuda a domicilio, percibiendo un salario a efectos de despido de 59,76.-€, con arreglo a los siguientes períodos y contratos:
1 - 01/02/2008- 31/07/2008, Contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo (402), cuya causa de temporalidad no consta.
2 - 01/08/2008-30/09/2009, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), cuya causa de temporalidad no consta.
3 - 15/10/2008-15/10/2008, Interinidad (410), cuya causa de temporalidad no consta.
4 - 16/10/2008-30/06/2009, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), cuya causa de temporalidad no consta.
5 - 01/01/2010-02/03/2010, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), cuya causa de temporalidad no consta.
6 - 03/03/2010-30/04/2010, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), cuya causa de temporalidad no consta.
7 - 01/05/2010-31/12/2010, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), cuya causa de temporalidad no consta.
8 - 03/01/2011-30/06/2011, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), cuya causa de temporalidad no consta.
9 - 01/08/2011-31/12/2011, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), cuya causa de temporalidad no consta.
10 - 01/01/2012-30/06/2012, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), cuya causa de temporalidad no consta.
11 - 01/08/2012-31/12/2012, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), cuya causa de temporalidad no consta.
12 - 01/01/2013-30/04/2013, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), cuya causa de temporalidad no consta.
13 - 01/05/2013-31/05/2013, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401).
14- 01/06/2013-30/06/2013, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo parcial (501), cuya causa de temporalidad no consta.
15- 01/07/2013-31/12/2013, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), cuya causa de temporalidad no consta.
16- 01/01/2014-31/03/2014, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), cuya causa de temporalidad no consta.
17- 01/04/2014-30/04/2014, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo parcial (501), cuya causa de temporalidad no consta.
18- 01/05/2014-31/05/2014, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), cuya causa de temporalidad no consta.
19- 01/06/2014- 30/06/2014, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo parcial (501), cuya causa de temporalidad no consta.
20 - 01/07/2014- 31/12/2014, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), cuya causa de temporalidad no consta.
21 - 01/01/2015-31/12/2015, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), cuya causa de temporalidad no consta.
22 - 01/01/2016-30/04/2016, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), cuya causa de temporalidad no consta.
23- 01/05/2016-31/05/2016, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo parcial (501), cuya causa de temporalidad no consta.
24- 01/06/2016-31/12/2016, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), cuya causa de temporalidad no consta.
25 - 01/01/2017-28/02/2017, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), cuya causa de temporalidad no consta.
26- 01/03/2017- 31/03/2017, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo parcial (501), cuya causa de temporalidad no consta.
27 - 01/04/2017-31/12/2017, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), cuya causa de temporalidad no consta.
28 -01/01/2018- 31/12/2018, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), cuya causa de temporalidad no consta.
29 - 01/01/2019-31/12/2019, Contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo (401), cuya causa de temporalidad no consta; finalizado tras dos prórrogas el 31/12/2021.
30 - Y desde el día 18/04/2022-17/10/2022, Contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo (402), no se especifica causa de la temporalidad.
El último contrato de 2021 de la Sra. Mariola es a tiempo completo, si bien ésta venía disfrutando de una reducción de jornada del 70% de su jornada hasta el día de su baja laboral en el mes de julio de 2021 por riesgo de embarazo.
Y El último contrato de 2021 la Sra. Natalia es a tiempo completo, si bien ésta venía disfrutando de una reducción de jornada del 70% hasta el día de su baja laboral por riesgo del embarazo el pasado día 21/09/201.
Y ambas trabajadoras tras suscribir el último contrato disfrutan de reducción de jornada por cuidado de menor al 70%, que le ha sido concedida por la empresa, siendo al día de la fecha el horario de la Sra. Mariola de 11:00h a 15:30h de lunes a jueves y los viernes de 9:15h a 15:30h; y el de la Sra. Natalia de 09:45h a 14:00h lunes, martes, jueves y viernes y los miércoles de 8:30h a 15:35h.
"Te informo que como no puedes incorporarte antes de firmar el contrato anual, acércate al Ayuntamiento con la baja y tienes que rellenar un papel de no disponibilidad y lo presentas todo por Registro".
Las actoras remitieron burofax en relación con el mensaje de whatsapp recibido y del documento que se les dio a firmar un documento sobre suspensión temporal para la bolsa de empleo, con el siguiente tenor literal:
"Asimismo, con carácter previo ya nos habían informado desde RRHH que como por nuestro estado de gestación y próxima maternidad, la Sra. Mariola ha tenido su hijo recientemente y la Sra. Natalia tiene previsto dar a luz el próximo NUM003, se les iba a extinguir sus contratos laborales con el compromiso de volverlas a contratar tras su incorporación de su baja laboral.
Tras la expuesto queremos manifestarles que la extinción que pretenden llevar a cabo el próximo 31 de diciembre es un despido tácito que debe ser considerado nulo, no solo por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 55.5 a) y b) del Estatuto de los Trabajadores sino por vulneración de los Derechos Fundamentales de las dos trabajadoras.
Como ustedes conocen nuestra relación laboral, aunque amparada formalmente por un contrato temporal fraudulento, que en ambos casos superan más de trece años en el Ayuntamiento y por el que superamos el concurso respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, es indefinida y, por ende, su extinción debe ser calificada como un despido tácito. Por todo ello, no vamos a firmar el documento que nos trasladan porque es antijurídico y solicitamos que se mantenga nuestra relación laboral, pese a nuestra situación de maternidad, ya que otra solución sería contraria a Derecho".
Fundamentos
El recurso va dirigido a que se estime la excepción de litispendencia, y subsidiariamente se declare que no hay discriminación por razón de sexo al haber disfrutado las demandantes de reducciones de jornada a causa del riesgo del embarazo, habiendo sido contratadas tras el nacimiento del hijo anterior.
En primer lugar solicita la estimación de la excepción de litispendencia por haber interpuesto las demandantes previamente demandas en la que reclamaban el reconocimiento de la condición de personal laboral indefinido no fijo, que ha sido admitida a trámite por el Juzgado de lo Social n.º 9 de Sevilla estando señalado el juicio para el 17 de julio de 2.025.
La Sala no puede apreciar la concurrencia de esta excepción que tiene como finalidad evitar la existencia de resoluciones contradictorias cuando la cuestión debatida fuera conocida por otro Juzgado, de modo que la sentencia de este litigio produjera la excepción de cosa juzgada en el otro, constituyendo una institución preventiva y tutelar de la excepción perentoria de cosa juzgada.
En relación con la litispendencia declara la sentencia del Tribunal Supremo n.º 729/2024, Recurso: 3716/2020 de 23 de mayo de 2024 ( ROJ: STS 3444/2024), que:
Conforme a esta doctrina en el presente caso no cabe estimar la excepción de litispendencia entre un proceso declarativo de derechos al reconocimiento de la condición de personal labora indefinido no fijo por el carácter fraudulento de su contratación y el presente procedimiento en el que se impugna un despido, en el que también hay que pronunciarse sobre la naturaleza de la relación que une a las partes por exigirlo así el artículo 107 a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, al tener que especificar en los hechos probados la modalidad y duración de los contratos, y sobre todo porque si se diera prevalencia al proceso declarativo sería fácil para el Ayuntamiento alegar la falta de acción de las actoras por haber finalizado su relación laboral con anterioridad a la sentencia.
Por lo expuesto, fue adecuada la sentencia de instancia al desestimar la excepción de litispendencia entre la acción declarativa de derechos previamente entablada y el presente proceso de impugnación de despido, por lo que debemos desestimar el primer motivo de recurso.
Como tiene declarado reiteradamente el Tribunal Supremo en relación con el despido vinculado al embarazo o la maternidad y sus permisos, constituye una causa objetiva de nulidad del despido, en este sentido se pronuncia, entre otras muchas, la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2023 ( ROJ: STS 5502/2023 - ECLI:ES:TS:2023:5502), en la que se declara que
En este caso el Excmo. Ayuntamiento del DIRECCION000 tuvo en cuenta que las trabajadoras disfrutaban del permiso por maternidad enviándoles un whatsapp en el que les exigía que firmaran un papel de
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000 (SEVILLA), contra la sentencia dictada el día 30 de mayo de 2.022, en el Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla, en el procedimiento seguido por la demanda interpuesta por Dª. Mariola y Dª. Natalia, en impugnación de despido contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000 (SEVILLA) y confirmamos la sentencia impugnada en todos sus pronunciamientos, condenando al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000 (SEVILLA) al pago de las costas causadas y al abono de honorarios de la Letrada impugnante del recurso, por ser preceptivos en cuantía de 800 euros más IVA, que en caso de no satisfacerse voluntariamente podrán interesarse ante el Juzgado de lo Social de instancia, por ser el único competente para la ejecución de sentencias, según el artículo 237.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado por cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, firmado por abogado -caso de no constar previamente, el abogado firmante deberá acreditar la representación de la parte-, con tantas copias como partes recurridas, expresando el propósito de la parte de formalizar el recurso; y en el mismo deberá designarse un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53 Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
En tal escrito de preparación del recurso deberá constar: a) exposición de "cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos";
b) "referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción";
c) que las "sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso", advirtiéndose, respecto a las sentencias invocadas, que "Las sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición".
Una vez firme la sentencia por el transcurso del plazo sin interponerse el recurso, únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la misma, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
