Sentencia Social 260/2025...o del 2025

Última revisión
04/08/2025

Sentencia Social 260/2025 Tribunal Superior de Justicia de Illes Baleares . Sala de lo Social, Rec. 589/2024 de 21 de mayo del 2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 76 min

Orden: Social

Fecha: 21 de Mayo de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social

Ponente: ANTONI OLIVER REUS

Nº de sentencia: 260/2025

Núm. Cendoj: 07040340012025100289

Núm. Ecli: ES:TSJBAL:2025:544

Núm. Roj: STSJ BAL 544:2025

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVO

Encabezamiento

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00260/2025

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000589 /2024

NIG:07040 44 4 2023 0003831

Procedimiento origen:CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000624 /2023

Juzgado origen:JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE PALMA

RECURRENTE:CONSELL DE MALLORCA

ABOGADO:LETRADO CONSEJO INSULAR

RECURRIDOS: Leticia, UGT , CCOO , USO , STEI , CESIF

ABOGADOS:VICTOR MANUEL CORNELL COMAS, BARBARA MUÑOZ DE LA VENTANA , ESTELA DEL MAR MARTINEZ CANCA , OSCAR DIAZ VILCHEZ , ANDRES CASTELL FELIU , ESMERALDA MARTINEZ GRILLO , , , , , , , , , ,

Ilmos. Sres.

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Joan Agustí Maragall

En la ciudad de Palma, a 21 de mayo de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación 589/2024, formalizado por el letrado D. Ramón Rosselló Lozano, en nombre y representación de la CONSELL INSULAR DE MALLORCA, contra la sentencia nº 226/24 de fecha 15 de julio de 2024, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Palma, en sus autos CCO 624/23, seguidos a instancia de CONFEDERACIÓ GENERAL DEL TREBALL DE LES ILLES BALEARS, representado por el letrado D. Víctor Cornell Comas, frente a la parte recurrente, UNION SINDICAL OBRERA, representada por la letrada Dª Nerea Mateo Acosta, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, representado por la letrada Dª Bárbara Muñoz de la Ventana, COMISIONES OBRERAS representado por la letrada Dª Estela Martínez Canca, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, representado por la letrada Dª Esmeralda Martínez Grillo, y SINDICAT DE TREBALLADORS I TREBALLADORES INTERSINDICAL DE LES ILLES BALEARS, representado por el letrado D. Andrés Castell Feliu, en materia de conflicto colectivo, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.-La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO .-El presente conflicto colectivo afecta al personal laboral del Consell Insular de Mallorca.

SEGUNDO .-El personal laboral del Consell Insular de Mallorca tiene reconocidos en el Convenio colectivo y en el Estatuto de los Trabajadores los siguientes permisos y licencias:

- Permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad: 5 días. Este permiso para el personal funcionario es de 4 días.

- Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días, y 2 días más en caso de desplazamiento. Este permiso para los funcionarios del Consell es de 3 días si ocurre en la misma localidad, o 5 días si ocurre en localidad distinta.

- Traslado de domicilio: 2 días. Los funcionarios tienen reconocido 1 día si el traslado es sin cambio de municipio, o 3 días si lo es con cambio de municipio.

- Realizar funciones sindicales o de representación de personal.

- Exámenes en centro oficial: los días necesarios.

- Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: el tiempo indispensable.

- Obtención de la declaración de idoneidad para adopción, acogimiento o guarda: el tiempo necesario.

- Lactancia de hijo menor de doce meses: 1 hora diaria.

- Nacimiento de hijo prematuro u hospitalización después del parto: 2 horas diarias.

- Hospitalización de un hijo o hija menor de edad: 1 hora diaria. Este permiso no lo tiene reconocido el personal funcionario.

- Reducción de jornada para cuidado de hijos menores de 12 años, niños prematuros o personas discapacitadas, bonificada hasta 10 puntos porcentuales en función de la edad y las circunstancias que acredite la persona que da derecho.

- Cumplimiento de un deber de carácter público y personal: el tiempo indispensable.

- Licencia especial: 7 días. El personal funcionario tiene reconocido un permiso de asuntos particulares de 6 días.

- Asuntos particulares por antigüedad: 2 días a partir del 6º trienio y 1 más por cada uno que cumpla a partir del 8º.

- Matrimonio: 18 días. El personal funcionario tiene reconocido una licencia de matrimonio de 15 días.

- Incapacidad temporal por gestación: a partir del primer día de la semana 39. El personal funcionario tiene reconocido permiso para la mujer gestante a partir del primer día de la semana 37 o 35.

- Nacimiento de hijo/a: 16 semanas.

- Adopción o guarda con finalidad de adopción o acogimiento: 16 semanas.

- Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con adopción, acogimiento o adopción: 16 semanas.

- Menor de 23 años afectado de cáncer u otra enfermedad grave: reducción de jornada con disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, sin perjuicio de la prestación de Seguridad Social que pueda corresponder.

- Permisos no retribuidos: 3 meses cada 2 años.

- Vacaciones: 22 días hábiles o los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos.

- Días adicionales por antigüedad: 1 día adicional por cada 5 años de servicios a partir de los 15 años con un máximo de 4 días adicionales.

- Reducción de jornada para las víctimas de violencia de género: reducción proporcional de las retribuciones.

- Reducción de jornada para las víctimas de terrorismo: reducción proporcional de las retribuciones.

- Ausencia del trabajo a causa de fuerza mayor por motivos familiares y urgentes en caso de enfermedad o accidente que hacen indispensable la presencia inmediata: hasta 4 días al año retribuidos. El personal funcionario tiene reconocido un permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral, por el tiempo indispensable.

- Permiso parental: hasta 8 semanas.

El personal funcionario tiene reconocidos los siguientes permisos que no se reconocen al personal laboral:

- Permiso para realizar tratamientos de fecundación asistida por el tiempo indispensable para su realización.

- Reducción de jornada para atender a familiar de primer grado por enfermedad muy grave.

- Reducción de jornada por problemas de salud.

- Reducción de jornada para personal funcionario de más de 60 años.

- Licencia por estudios: 12 meses cada 3 años.

- Permiso por razón de violencia de género: consideración de justificadas de las faltas de asistencia por tal motivo.

TERCERO .-Resulta de aplicación el Convenio colectivo para el personal laboral del Consell Insular de Mallorca, aprobado por Acuerdo del Pleno de 11/11/1991 y publicado en el BOIB nº 81, de 03/07/1993, cuyo artículo 24 establece:

"Articl e 24. Permisos retribuïts.

El personal del CIM, avisant prèviament i justificant-ho, podrà absentar-se de la feina amb dret a remuneració per algun dels motius i pels dies naturals o temps que seguidament s'indiquen: 1) Per matrimoni de l'empleat: 18 dies. Podrà sol·licitar-se que aquest període se sumi al vacacional.

2) Per naixement d'un fill: el pare tindrà dret a 3 dies si el naixement es produeix a l'illa, o a 5 dies si succeeix fora d'aquesta.

Els dies de permís que es reconeixen per la circumstància expressada en aquest apartat són hàbils.

3) Per mort, malaltia greu, intervenció quirúrgica amb hospitalització dels parents que s'expressen en el quadre següent, els dies que també s'hi consignen:

PARENTI U

Causa/d ies Cònjuge Fill dependent Fill no dependent Pares Par. 2n grau

Defunci ó 5 5 2/4/5 2/4/5 1/4/5

Malalti a greu 5 5 2 2 1

Int. quirúrgica

amb hospitalització 5 5 2 2 -

La concessió del 2/4 o d'1/4 dies expressats dependrà del lloc on succeirà la mort, si a l'illa o fora. Aquesta circumstància s'haurà d'acreditar i també la del desplaçament. Els 5 dies podran concedir-se quan el lloc de desplaçament estigui comunicat deficientment.

La qualificació com a greu d'una malaltia s'acreditarà mitjançant informe mèdic. S'entendrà com a "fill dependent" el que visqui amb els pares.

A l'efecte exclusiu d'aquest apartat, els pa rents de segon grau que convisquin amb el sol·licitant, i també els germans consanguinis (només en el cas de mort), tindran el tractament previst per als "pares". En el primer supòsit, la circumstància de la convivència s'ha d'acreditar.

Als efectes d'aquest article, els dies concedits per al cònjuge es faran extensius a la "parella estable" i als parents de segon grau que comprenen els padrins, els germans i els nets del sol·licitant i els mateixos parents en línia directa del cònjuge del sol·licitant.

En els supòsits de malaltia greu o intervenció quirúrgica amb hospitalització del cònjuge o fill dependent, l'empleat, sempre que les necessitats del servei ho permetin i mitjançant la sol·licitud prèvia i la posterior justificació, podrà prorrogar la llicència o el permís fins a

deu dies més a compte de les vacances que li corresponguin. Aquesta concessió dependrà exclusivament del Consell. Així mateix, en els dos supòsits anteriors, quan el fet tingui lloc a l'illa i les necessitats del servei ho permetin, la Direcció del centre i l'afectat podran acordar, com a modalitat alternativa del permís, la reducció de la jornada diària, des de un mínim d'1/3 fins a un màxim d'1/2, per un nombre total d'hores equivalent als dies de llicència que correspongui.

La jornada tipus, a aquest efecte, serà de 7 hores /dia.

Els dies de permís que es reco neixen per les circumstàncies expressades en aquest apartat són hàbils.

4) Pel temps indispensable per al compliment d'un deure inexcusable de caràcter públic i personal.

5) Els dies necessaris per concórrer a exàmens alliberatoris d'ensenyaments oficials. Si coincideixen diversos permisos que afectin un mateix servei, s'acordarà la solució procedent entre la Direcció del centre i els representants de personal.

6) Per altres circumstàncies no previstes expressament en els apartats anteriors, es podrà sol·licitar llicència al director del centre, el qual, consultat el Consell, ha de respondre en el termini més breu possible.

7) Per trasllat de domicili: 2 dies.

8) La treballadora, per lactància d'un fill menor de nou mesos, tindrà dret a una hora diària d'absència del treball, que podrà dividir en dues fraccions. Aquest dret es podrà substituir per una reducció de la jornada normal en mitja hora a l'inici i al final de la jornada, o en una hora a l'inici o al final de la jornada, amb la mateixa finalitat. Aquest dret podrà ser exercit indistintament el pare o la mare, en cas que ambdós treballin.

9) Durant els dies 25 de desembre i 1 de gener, es procurarà una especial organització dels torns que compatibilitzi el gaudiment de les festes de Nadal i de Cap d'Any a la majoria del personal i la deguda atenció al s assistits. Es procurarà, a més, que tot el personal pugui tenir lliure un d'aquests dos dies.

10) Llicència especial de 7 dies.

El personal del CIM tindrà dret al llarg de l'any a gaudir fins a un màxim de 7 dies de llicència especial per a assumptes propis i en podran disposar segons les necessitats del servei. Per afavorir aquesta disponibilitat, en els centres del CI M i per als col·lectius en torn rotatori, aquests dies igual que per als festius tinguts com a lliures, s'inclouran, augmentant-los, en els dies lliures setmanals. Si les necessitats del servei ho permeten, l'expressada llicència podrà gaudir-se per hores i es computaran com a jornada completa una vegada tingudes set hores. Aquesta llicència especial no serà d'aplicació al personal docent i als que presten serveis en el CIPRES, que tinguin reconegudes condicions més beneficioses de descans."

CUARTO. -Por parte de Leticia, Secretaria General de la Sección Sindical de la CGT del Consell Insular de Mallorca, se presentó solicitud por escrito en la que se interesaba:

"La immediata execució de la resolució d'Inspecció de Treball de retornar el dret del setè dia de lliure disposició a tot el personal del Consell de Mallorca en compliment del Conveni i els Acords, tot allò en aplicació de la clàusula 4 de la Directiva 1999/70/CE del Consell , de 28 de juny de 1999, relativa a l'Acord Marc de la CES, la UNICE i el CEEP sobre el treball de duració determinada que recull el PRINCIPI DE NO DISCRIMINACIÓ."

El Consell Insular de Mallorca respondió a dicha solicitud mediante resolución de 13/10/2022 en virtud de la cual se establecía lo siguiente:

"Assump te: Retorn del dret del setè dia de lliure disposició a tot el personal del Consell de Mallorca en compliment del Conveni i els Acords.

L'apart at 10 de l'article 24 de l'Acord del Ple, d' 11 de novembre de 1991, pel qual s'aprova el conveni col lectiu per al personal laboral 1991-1993 i l'Acord del Ple d'11 de novembre de 1991, pel qual s'aproven els acords del personal funcionari 1991-1993 reconeix el dret "d'una llicència de 7 dies al llarg de l'any per assumptes propis...."

En l'actualitat, la normativa dels dies per assumptes particulars es recull a l'article 48 en la seva lletra k) del Real decret legislatiu 5/2015, de 30 d'octubre, pet que s'aprova el text refés de la Llei de l'Estatut Bàsic de l'Empleat Públic, que diu:

k) Per assumptes particulars, sis dies a l'any."

D'altra banda, l'art. 18 del Decret 7/2020, de 31 de gener, pel qual es regulen es permisos, les llicències, les vacances i altres mesures de conciliació de la vida personal, familiar i laborat del personal funcionari al servei de l'Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, diu:

"1 . Per assumptes particulars el personal funcionari té dret als dies de permís reconeguts per la normativa bàsica estatal o als dies que resultin proporcionalment al temps de prestació de serveis. S'arrodoneix a l'alça en el cas que la fracció resultant sigui més de 0'5 a favor de la persona sol licitant.

2. A més dels dies de permís per assumptes particulars que estableix la normativa bàsica estatal es té dret a dos dies addicionals de permís per assumptes particulars per antiguitat a partir del sisè trienni que es compleixi i a un dia addicional més per cada un dels triennis que es compleixin a partir del vuitè, el gaudi del qual s'ha de produir a partir de la seva meritació."

Aquesta és la normativa en aplicació pel que fa als permisos dels empleats públics del Consell Insular de Mallorca, ja que els Acords i el Conveni Col lectiu s'han vist afectats per la normativa bàsica posterior."

QUINTO. -Como consecuencia de denuncia presentada por el sindicato demandante se iniciaron actuaciones inspectoras por parte de la Inspección de Trabajo por supuesto incumplimiento del contenido del art. 24 apartado 10 del Convenio colectivo de aplicación al personal laboral que presta servicios en el Consell de Mallorca, procediéndose a incoar expediente sancionador.

El 9 de junio de 2023 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de las Islas Baleares extendió el acta de infracción núm. NUM000 contra el Consell Insular de Mallorca, por la que se propuso una sanción por importe de 7.500 euros por la comisión de una infracción grave en materia de relaciones laborales, consistente en la vulneración de uno de los derechos reconocidos en la normativa convencional de aplicación al personal laboral sobre el disfrute de una licencia de 7 días de duración por asuntos particulares.

El 29 de noviembre de 2023 la directora general de Trabajo y Salud Laboral dictó, por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía, una Resolución por la que se impuso una sanción 7.500 euros al organismo demandado por infracción grave de la normativa en materia de relaciones laborales.

El 27 de diciembre de 2023 tuvo entrada en la Conselleria de Empresa, Empleo y Energía una resolución de requerimiento interadministrativo previo interpuesta por la empresa Consell Insular de Mallorca, por la que solicitaba que se adoptasen las medidas oportunas para anular y dejar sin efecto la Resolución sancionadora de fecha 29 de noviembre de 2023 antes mencionada.

En fecha 09/01/2024 la Conselleria de Empresa, Empleo y Energía dictó resolución acordando:

1. Revocar la resolución de 29 de noviembre de 2023 dictada por la directora general de Trabajo y Salud Laboral, por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía, dejando sin efectos la sanción impuesta de 7.500 euros propuesta en el acta núm. NUM000 extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al Consell Insular de Mallorca.

2. Ordenar el archivo del procedimiento sancionador.

SEGUNDO.-La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias de CONFEDERACIÓ GENERAL DEL TREBALL DE LES ILLES BALEARS, representado por el Letrado D. Víctor Cornell Comas, contra el CONSELL DE MALLORCA, representado por el Letrado D. Ramón Rosselló Lozano, UNIÓN SINDICAL OBRERA, representada por la Letrada Dª. Nerea Mateo Acosta, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, representado por la Letrada Dª. Bárbara Muñoz de la Ventana, COMISIONES OBRERAS, representado por la Letrada Dª. Estela Martínez Canca, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, representado por la Letrada Dª. Esmeralda Martínez Grillo, y SINDICAT DE TREBALLADORES I TREBALLADORS INTERSINDICAL DE LES IILLES BALEARS, representado por el Letrado D. Andrés Castell Feliu, debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores con carácter de personal laboral del Consell Insular de Mallorca a disfrutar de 7 días anuales de licencia especial de asuntos propios, condenando al Consell Insular de Mallorca a estar y pasar por esta declaración.

TERCERO.-Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación de la Confederació General del Treball de les Illes Balears, que fue impugnado por la representación de UGT, CCOO, USO, STEI y CSIF.

CUARTO.-Se señaló para la votación y fallo el día 20 de febrero de 2025, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

Fundamentos

PRIMERO.La representación del Conseller Insular de Mallorca (CIM) formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que se declaró el derecho del personal laboral la institución demandada a disfrutar de siete días anuales de licencia especial de asuntos propios.

El recurso, que ha sido impugnado por las representaciones del sindicato demandante y de los sindicatos codemandados, Unión General de Trabajadores (UGT), Unión Obrera de las Illes Balears (USO) y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) plantea un primer motivo al amparo del artículo 193 b) LRJS para proponer diversas modificaciones del relato de hechos probados y dos motivos de censura jurídica al amparo del artículo 193 c) LRJS.

Pasamos a resolver las cuestiones planteadas.

SEGUNDO.Se proponen, en primer lugar, tres modificaciones para el hecho probado segundo para incorporar hechos cuya realidad no se ponen en duda por las representaciones de los sindicatos impugnantes, aunque se niega su relevancia.

No podemos negar la relevancia de la modificación porque el último de los motivos de censura jurídica trata de fundamentarse en el contenido de este hecho probado.

Y aunque lo que se trata de modificar deriva del contenido de diversas normas y por ello no sería necesario su inclusión en los hechos probados para su adecuada aplicación, como quiera que en la propia sentencia se reproduce el contenido de tales normas es adecuado completarlo con la modificación propuesta, por lo que el hecho probado segundo queda redactado del siguiente modo (tachado lo que se suprime y destacado en negrita aquello que se añade):

El personal laboral del Consell Insular de Mallorca tiene reconocidos en el Convenio colectivo y en el Estatuto de los Trabajadores los siguientes permisos y licencias:

-Permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad: 5 días. Este permiso para el personal funcionario es 5 días para el caso de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad y de 4 días para el caso de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

-Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días, y 2 días más en caso de desplazamiento. Este permiso para los funcionarios del Consell es de 3 días si ocurre en la misma localidad, o 5 días si ocurre en localidad distinta.

-Traslado de domicilio: 2 días. Los funcionarios tienen reconocido 1 día si el traslado es sin cambio de municipio, o 3 días si lo es con cambio de municipio.

-Realizar funciones sindicales o de representación de personal. Para el personal funcionario se prevé en el art. 48.c) del TREBEP y en el art. 5 del Decreto 7/2020 .

-Exámenes en centro oficial: los días necesarios. Para el personal funcionario se prevé en el art. 48.d) TREBEP en el art. 6 del Decreto 7/2020

-Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: el tiempo indispensable. Para el personal funcionario se prevé en el art. 48.e) TREBEP y en el art. 7 del Decreto 7/2020

-Obtención de la declaración de idoneidad para adopción, acogimiento o guarda: el tiempo necesario. Para el personal funcionario se prevé en el art. 48.e) TREBEP y en el art. 8 del Decreto 7/2020 .

-Lactancia de hijo menor de doce meses: 1 hora diaria. Para el personal funcionario se prevé en el art. 48.f) TREBEP y en el art. 10 del Decreto 7/2020

- Nacimiento de hijo prematuro u hospitalización después del parto: 2 horas diarias. Para el personal funcionario se prevé en el art. 48.g) TREBEP y en el art. 11 del Decreto 7/2020 .

-Hospitalización de un hijo o hija menor de edad: 1 hora diaria. Este permiso no lo tiene reconocido el personal funcionario.

-Reducción de jornada para cuidado de hijos menores de 12 años, niños prematuros o personas discapacitadas, bonificada hasta 10 puntos porcentuales en función de la edad y las circunstancias que acredite la persona que da derecho. Para el personal funcionario se prevé en el art. 48.h) TREBEP y en el art. 12 del Decreto 7/2020

-Cumplimiento de un deber de carácter público y personal: el tiempo indispensable. Para el personal funcionario se prevé en el art. 48.j) TREBEP y en el art. 17 del Decreto 7/2020

-Licencia especial: 7 días. El personal funcionario tiene reconocido un permiso de asuntos particulares de 6 días.

-Asuntos particulares por antigüedad: 2 días a partir del 6º trienio y 1 más por cada uno que cumpla a partir del 8º.

-Matrimonio: 18 días. El personal funcionario tiene reconocido una licencia de matrimonio de 15 días.

-Incapacidad temporal por gestación: a partir del primer día de la semana 39. El personal funcionario tiene reconocido permiso para la mujer gestante a partir del primer día de la semana 37 o 35.

-Nacimiento de hijo/a: 16 semanas. Para el personal funcionario se recoge en el art. 49.a) TREBEP y en el art. 21 del Decreto 7/2020

-Adopción o guarda con finalidad de adopción o acogimiento: 16 semanas. Para el personal funcionario se prevé en el art. 49.b del TREBEP y en el art. 22 del Decreto 7/2020

-Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con adopción, acogimiento o adopción: 16 semanas. Para el personal funcionario se prevé en el art. 49.b) del TREBEP y en el art. 23 del Decreto 7/2020

-Menor de 23 años afectado de cáncer u otra enfermedad grave: reducción de jornada con disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, sin perjuicio de la prestación de Seguridad Social que pueda corresponder. Para el personal funcionario se prevé en el art. 49.e) del TREBEP y en el art. 26 del Decreto 7/2020

- Permisos no retribuidos: 3 meses cada 2 años. Para el personal funcionario se recoge en el art. 27 del Decreto 7/2000

-Vacaciones: 22 días hábiles o los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. Para el personal funcionario se recoge en los artículos 29 y 30 del Decreto 7/2020

-Días adicionales por antigüedad: 1 día adicional por cada 5 años de servicios a partir de los 15 años con un máximo de 4 días adicionales.

-Reducción de jornada para las víctimas de violencia de género: reducción proporcional de las retribuciones. Para el personal funcionario se recoge en el art. 49.d) TREBEP y en el art. 25.1 del Decreto 7/2020 , con retribuciones íntegras si la reducción de jornada no excede de un tercio.

-Reducción de jornada para las víctimas de terrorismo: reducción proporcional de las retribuciones. Para el personal funcionario se recoge en el art. 49.f) TREBEP y en el art. 25.2 del Decreto 7/2020 .

-Ausencia del trabajo a causa de fuerza mayor por motivos familiares y urgentes en caso de enfermedad o accidente que hacen indispensable la presencia inmediata: hasta 4 días al año retribuidos. El personal funcionario tiene reconocido un permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral, por el tiempo indispensable.

-Permiso parental: hasta 8 semanas. Para el personal funcionario se recoge en el art. 49.g) TREBEP .

El personal funcionario tiene reconocidos los siguientes permisos que no se reconocen al personal laboral:

-Permiso para realizar tratamientos de fecundación asistida por el tiempo indispensable para su realización.

-Reducción de jornada para atender a familiar de primer grado por enfermedad muy grave.

-Reducción de jornada por problemas de salud.

-Reducción de jornada para personal funcionario de más de 60 años.

-Licencia por estudios: 12 meses cada 3 años.

-Permiso por razón de violencia de género: consideración de justificadas de las faltas de asistencia por tal motivo.

TERCERO.A continuación, se propone la modificación del hecho probado tercero para que se suprima la primera frase en la que se afirma que el convenio colectivo resulta de aplicación.

Aceptamos la supresión porque, ciertamente, se trata de una cuestión objeto de controversia por lo que se trata de una afirmación que hace supuesto de la cuestión.

CUARTO.Por último, se propone la modificación del hecho probado quinto para que se adicionen determinadas circunstancias que derivan de manera directa de la documental que se señala y que no han sido negadas por las representaciones de los sindicatos impugnantes, por lo que se acepta la adición, quedando redactado el hecho probado del siguiente modo (resaltados en negrita los dos párrafos cuya adición aceptamos):

Como consecuencia de denuncia presentada por el sindicato demandante se iniciaron actuaciones inspectoras por parte de la Inspección de Trabajo por supuesto incumplimiento del contenido del art. 24 apartado 10 del Convenio colectivo de aplicación al personal laboral que presta servicios en el Consell de Mallorca, procediéndose a incoar expediente sancionador.

El 9 de junio de 2023 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de las Islas Baleares extendió el acta de infracción núm. NUM000 contra el Consell Insular de Mallorca, por la que se propuso una sanción por importe de 7.500 euros por la comisión de una infracción grave en materia de relaciones laborales, consistente en la vulneración de uno de los derechos reconocidos en la normativa convencional de aplicación al personal laboral sobre el disfrute de una licencia de 7 días de duración por asuntos particulares.

En fecha 28 de junio de 2023 el Servicio de Recursos Humanos del Consell de Mallorca emite Informe sobre el procedimiento abierto por la Autoridad Laboral, en el que se alega:

"Setè. Partint de la premissa que la jornada de treball i les vacances del personal funcionari i del personal laboral en el Consell Insular de Mallorca es troben subjectes a la mateixa regulació, que és la continguda a l'Acord del Ple de dia 2 de maig de 2018 (BOIB núm. 67, de 31 de maig de 2018) i per tant, són neutres als efectes del que preveu l' article 51 TREBEP , el conjunt normatiu més beneficiós en el cas del personal laboral del Consell Insular de Mallorca pel que fa als permisos és el derivat de l'aplicació dels articles 48 i 49 TREBEP i del Decret 7/2020, de 31 de gener, pel qual es regulen els permisos les llicències, les vacances i altres mesures de conciliació de la vida personal, familiar i laboral del personal funcionari al servei de l'Administració de la comunitat autònoma de les Illes Balears, que constitueix el desplegament i l'execució de la normativa bàsica esmentada, segons es pot apreciar en el quadre comparatiu que s'adjunta al present informe.

En l'esmentat quadre comparatiu, es pot constatar que la quasi totalitat dels permisos del personal laboral es troben recollits també en el TREBEP i en la normativa de desenvolupament, amb una regulació idèntica o molt semblant, fins i tot amb una relació de permisos més ampliada i en alguns casos amb un contingut més favorable i que només en algun supòsit la regulació del Conveni col·lectiu i de l'Estatut dels treballadors és més favorable."

El 29 de noviembre de 2023 la directora general de Trabajo y Salud Laboral dictó, por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía, una Resolución por la que se impuso una sanción 7.500 euros al organismo demandado por infracción grave de la normativa en materia de relaciones laborales.

El 27 de diciembre de 2023 tuvo entrada en la Conselleria de Empresa, Empleo y Energía una resolución de requerimiento interadministrativo previo interpuesta por la empresa Consell Insular de Mallorca, por la que solicitaba que se adoptasen las medidas oportunas para anular y dejar sin efecto la Resolución sancionadora de fecha 29 de noviembre de 2023 antes mencionada.

En fecha 09/01/2024 la Conselleria de Empresa, Empleo y Energía dictó resolución acordando:

1. Revocar la resolución de 29 de noviembre de 2023 dictada por la directora general de Trabajo y Salud Laboral, por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía, dejando sin efectos la sanción impuesta de 7.500 euros propuesta en el acta núm. NUM000 extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al Consell Insular de Mallorca.

2. Ordenar el archivo del procedimiento sancionador.

En el fundamento segundo de dicha Resolución se motiva la revocación de la sanción argumentando:

Per tant, segons el quadre comparatiu que es va adjuntar a l'informe emès pel cap del Servei Juridicotècnic de Recursos Humans del Consell de Mallorca, de data 28 de juny de 2023, es pot entendre que el conjunt normatiu més beneficiós per al personal laboral del Consell Insular de Mallorca en matèria de permisos, és el contingut en el TREBEP , envers el contingut del Conveni col·lectiu per al personal laboral i l'Estatut dels Treballadors.

QUINTO.Ahora, al amparo del artículo 193 c) LRJS, se denuncia infracción del artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y del artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en relación con los artículos 7 y 51 de este último texto legal y de las normas de desarrollo de estos preceptos mediante la normativa aplicable a la entidad demandada a que se va citando a lo largo del motivo.

El motivo comienza con un repaso de la fundamentación de la sentencia recurrida con la que plantea su desacuerdo negando que la cuestión objeto de controversia haya sido resuelta por las sentencias del Tribunal Supremo en las que se fundamenta la sentencia recurrida.

Se advierte que en la entidad demandada no niega que el convenio colectivo haya recuperado su vigencia sino que al resultar en su conjunto menos beneficioso respecto del régimen de permisos y licencias que el recogido en el EBEP y su normativa de desarrollo en la comunidad autónoma entienden que no resulta de aplicación.

Se hace un repaso esta última normativa y se afirma que, aunque puedan volver a tener efectos los acuerdos, pactos o convenios para el personal funcionario y laboral subscritos por las Administraciones públicas con anterioridad al Real decreto ley 20/2012, por aplicación de la Disposición Final Vigésimo Primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, su contenido se tendrá que adaptar a aquello que prevé el artículo 48 EBEP.

En relación al personal laboral, se añade, el artículo 51 del EBEP prevé que para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones de este tipo de personal se estará al establecido en el capítulo V del título III y en la legislación laboral correspondiente.

Y aunque la regulación sobre las vacaciones, los permisos y las licencias que contiene el EBEP va dirigida esencialmente al personal funcionario, la referencia expresa del artículo 51 a la regulación establecida en el mismo EBEP y en la legislación laboral correspondiente, sin establecer ninguna jerarquía entre los diferentes tipos de normas, determina la necesidad de acudir en el artículo 7 del EBEP, según el cual, el personal laboral se rige, además de por la legislación laboral y los convenios colectivos, por los preceptos del EBEP que así lo dispongan.

Se concluye por ello que una vez determinado el conjunto normativo más beneficioso (convenio colectivo y Estatuto de los trabajadores por un lado y Estatuto básico del empleado público y normativa de desarrollo de la otra), prevalecerá el régimen regulador que, en conjunto, resulte más favorable, sin que se pueda acudir a la técnica del espigueo, que no es admisible en el derecho laboral y que implicaría elegir la norma más favorable y rechazar la aplicación de los aspectos menos favorables.

A continuación, se lleva a cabo una comparativa entre régimen de permisos y licencias del personal laboral y del personal funcionario del CIM para llegar a la conclusión que el régimen funcionarial recoge hasta nueve permiso o licencias en los que se mejora la regulación del personal laboral del Consell de Mallorca.

El motivo se completa con una denuncia de infracción del art. 3.3 del ET y de los arts. 48 y 49 del EBEP en relación con los artículos 7 y 51 del EBEP, y de las normas de desarrollo de estos preceptos en el Consell de Mallorca insistiendo en que el conjunto normativo más beneficios para el personal laboral del Consell de Mallorca, en lo que se refiere a los permisos, es el derivado de la aplicación de los artículos 48 y 49 del TREBEP y el Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el que se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la CAIB.

Abordaremos este motivo juntamente con el último de los motivos que se plantean en el que se denuncia infracción de la jurisprudencia contenida en la sentencia del tribunal supremo de 8 de junio de 2009, pues su fundamento es el mismo que en el anterior motivo aunque ahora con base en infracción de la doctrina jurisprudencial y no de normas sustantivas.

Las representaciones de los sindicatos impugnantes se adhieren a los argumentos contenidos en la sentencia recurrida y en la plena aplicabilidad de la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2022 (rec. 4172/2019) en la que se fundamenta.

Pasamos a resolver la cuestión planteada.

SEXTO.Compartimos con la instancia que para resolver la cuestión hay que partir de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2022 que se reproduce íntegramente y de la que vamos a destacar los siguientes pasajes:

Como dijimos en STS 30/5/2019, rcud. 1359/2017 , y hemos reiterado en STS 29-3-2022, rec. 90/2020, entre otras muchas, "Conviene precisar que, hasta la entrada en vigor del RDL 20/2012 , de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el art. 48.2 EBEP establecía: "2. Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo".

(...)

El RDL 20/2012 modificó el EBEP para suprimir los días adicionales en atención a la antigüedad. Además, en el apartado 3 del art. 8 dispuso: "Desde la entrada en vigor de este Real Decreto -ley, quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza.

(...)

De ahí que entendiéramos que, de existir pactos que reconocieran un mayor número de días que los establecidos en la norma de rango legal, la suspensión de los mismos impuesta por el mencionado art. 8.3 RDL 20/2012 había de entenderse alzada, respecto del personal laboral, con la entrada en vigor del RDL 10/2015, que llevaba a cabo una derogación tácita del mismo ( STS/4ª de 29 noviembre 2017 -rec. 281/2016 ). Por consiguiente, a partir del RDL 10/2015 se reconoce "la posibilidad de dar más días de permiso por asuntos particulares en función de la mayor antigüedad a los funcionarios, en parecidos términos a los que reconoce ese derecho el convenio colectivo" ( STS/4ª de 29 noviembre y 21 diciembre 2017 - rec. 281/2016 y 252/2016, respectivamente - y 5 abril 2018 -rec. 63/2017 -).

Por ello, cuando el sistema de permisos del personal laboral se regía por un acuerdo colectivo que contemplaba una mejora del mínimo legal, el alzamiento de la suspensión provoca el efecto de la recuperación del derecho. Así pudimos apreciar en la citadas STS/4ª de 29 noviembre y 21 diciembre 2017 ( rec. 281/2016 y 252/2016 ) y 5 abril 2018 (rec. 63/2017 ).

(...)

A lo que podemos añadir que el art. 51 EBEP se remite a los preceptos de esa norma, en materia de permisos y vacaciones del personal laboral, lo que supone que han de ajustarse a lo previsto para el personal funcionario.

Pero eso no quiere decir que siga vigente la suspensión de las mejoras pactadas en los acuerdos y convenios colectivos aplicables al personal laboral que impuso el art. 8.3 del RD Ley 20/2015 , que ya hemos dicho que debe entenderse derogado por la mencionada disposición adicional primera del RD Ley 10/2015 .

Al igual que la juez de instancia nos parece que la aplicación de esta doctrina jurisprudencial lleva a la plena estimación de la demanda de la que trae causa el presente recurso de suplicación.

En realidad, lo que plantea la parte recurrente es que como consecuencia del levantamiento de la suspensión acordada por el RDL 20/2012 se ha incurrido en espigueo normativo. En este punto también compartimos la decisión adoptada por la juez de instancia.

No se trata espigueo normativo, se trata de la aplicación conjunta del EBEP y del convenio colectivo que una vez alzada la suspensión resulta plenamente aplicable.

En tal sentido no podemos obviar que es propio EBEP en su artículo 7 en el que se dispones aplicación cuyo párrafo primero se establece que e personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.

Sin que el permiso objeto de conflicto colectivo está incluido en las excepciones del párrafo segundo.

En consecuencia, fracasa el motivo y con ello el recurso, que se desestima con expresa confirmación de la sentencia recurrida.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

Fallo

Desestimar el recurso de suplicación formalizado por la representación del Consell Insular de Mallorca contra la sentencia 226/24, dictada el 15 de julio de 2024 por el juzgado de lo Social nº 2 de Palma, en los autos CCO 624/23, y en consecuencia confirmar la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears.

ADVERTENCIAS LEGALES

Contra esta sentencia cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINAante la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por abogado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 220y cuya forma y contenido deberá adecuarse a los requisitos determinados en el artº. 221y con las prevenciones determinadas en los artículos 229 y 230de la Ley 36/11 Reguladora de la Jurisdicción Social .

Además si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en el Santander,sucursal de Palma de Mallorca, cuenta número 0446-0000-65-0589-24a nombre de esta Sala el importe de la condenao bien aval bancario indefinido pagadero al primer requerimiento, en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al número de cuenta de Santander IBAN ES55 0049-3569-9200-0500-1274,y en el campo "Beneficiario" introducir los dígitos de la cuenta expediente referida en el párrafo precedente, haciendo constar el órgano "Sala de lo Social TSJ Baleares".

Conforme determina el artículo 229 de la Ley 36/11 Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregando en esta Secretaría al tiempo de preparar el recurso la consignación de un depósito de 600 euros,que deberá ingresar en la entidad bancaria Santander,sucursal de la calle Jaime III de Palma de Mallorca, cuenta número 0446-0000-66-0589-24.

Conforme determina el artículo 229 de la LRJS, están exentos de constituir estos depósitos los trabajadores, causahabientes suyos o beneficiarios del régimen público de la Seguridad social, e igualmente el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.

En materia de Seguridad Social y conforme determina el artículo 230 LRJS se aplicarán las siguientes reglas:

a) Cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, para que pueda recurrir el condenado al pago de dicha prestación será necesario que haya ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo, con objeto de abonarla a los beneficiarios durante la sustanciación del recurso, presentando el oportuno resguardo. El mismo ingreso de deberá efectuar el declarado responsable del recargo por falta de medidas de seguridad, en cuanto al porcentaje que haya sido reconocido por primera vez en vía judicial y respecto de las pensiones causadas hasta ese momento, previa fijación por la Tesorería General de la Seguridad social del capital costa o importe del recargo correspondiente.

b) Si en la sentencia se condenara a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, ésta quedará exenta del ingreso si bien deberá presentar certificación acreditativa del pago de la prestación conforme determina el precepto.

c) Cuando la condena se refiera a mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social, el condenado o declarado responsable vendrá obligado a efectuar la consignación o aseguramiento de la condena en la forma establecida en el artículo 230.1.

Conforme determina el art. 230.3 LRJS los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constituir del depósito necesario para recurrir en su caso, en el momento de la preparación del recurso de casación o hasta la expiración de dicho plazo, aportando el oportuno justificante. Todo ello bajo apercibimiento que, de no verificarlo, podrá tenerse por no preparado dicho recurso de casación.

Guárdese el original de esta sentencia en el libro correspondiente y líbrese testimonio para su unión al Rollo de Sala, y firme que sea, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con certificación de la presente sentencia y archívense las presentes actuaciones.

Así se acuerda y firma.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.