Sentencia Social 1257/202...o del 2025

Última revisión
05/08/2025

Sentencia Social 1257/2025 Tribunal Superior de Justicia de País Vasco . Sala de lo Social, Rec. 595/2025 de 22 de mayo del 2025

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Orden: Social

Fecha: 22 de Mayo de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social

Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI

Nº de sentencia: 1257/2025

Núm. Cendoj: 48020340012025101198

Núm. Ecli: ES:TSJPV:2025:1989

Núm. Roj: STSJ PV 1989:2025


Encabezamiento

RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0000595/2025 NIG PV 4802044420240006882 NIG CGPJ 4802044420240006882

SENTENCIA N.º: 001257/2025

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22 de mayo de 2025.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D.ª Garbiñe Biurrun Mancisidor, Presidenta, D. Florentino Eguaras Mendiri y Dª Maite Alejandro Aranzamendi, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Eduardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 6 de los de BILBAO de fecha 09/12/24, dictada en proceso sobre Extinción y Tutela DDFF, y entablado por Eduardo frente a IBERDROLA SA siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Maite Alejandro Aranzamendi, quien expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero:D. Eduardo comenzó a prestar servicios para IBERDROLA SA el 5-10-1989.

Su remuneración se sostiene en un fijo de 500.000 euros y de 157.297,12 euros en concepto de otros beneficios. Habría lucrado en marzo de 2024 un bono estratégico por valor de 1.241.876,45 euros.

En el año 2023 (y a propósito del año 2022) lucró un bono variable por importe de 183.333 euros, que se correspondía con un 36,67 % de la remuneración fija. Los tres subordinados con los que cuenta el actor dentro de su departamento alcanzaron un bonus equivalente a un 61,67% en ese ejercicio.

En el ejercicio precedente (2021), el actor alcanzó un 86,48 % del bonus, mientras que sus subordinados oscilaron entre el 91,43% y el 96,62%.

Segundo:El actor suscribe contrato de personal directivo en régimen laboral común el 1-10-2000. El tenor de dicho contrato se da por reproducido al presente ordinal.

La cláusula octava de dicho contrato recoge:

"El presente contrato finalizará en los siguientes supuestos:

A.- Por mutuo acuerdo entre las partes: en este supuesto se estará a lo que las partes expresamente acuerden.

B.- Por decisión de la empresa. Si la empresa acordase el cese del directivo, los efectos serían los siguientes:

1.- Si se extinguirá la relación laboral del directivo por despido declarado improcedente o nulo por la jurisdicción competente, aquél tendrá derecho a una indemnización de cinco anualidades. A estos efectos se entenderá por anualidad la retribución total percibida en los últimos 12 meses. En el supuesto de que la empresa resulte obligado a la readmisión, el directivo podrá optar entre reintegrarse a su puesto de trabajo o percibir la indemnización antes indicada.

2.- Si la empresa, haciendo uso de sus facultades, decidiera la remoción del directivo en el puesto de confianza que ostenta, de libre designación y cese, y el interesado no fuera nombrado para cargo puesto similar en el plazo de tres meses, el directivo tendrá derecho a ejercitar una de las siguientes opciones en el plazo de seis meses desde que se produzcan los hechos:

a) Aceptar la propuesta que le haga la empresa.

b) Extinguir su relación laboral común, con baja en plantilla, con derecho a percibir una indemnización equivalente a una anualidad por cada cuatro años de antigüedad, con un mínimo, en todo caso, de dos anualidades y con un máximo de cinco anualidades, y teniendo presente la antigüedad desde su ingreso en la empresa y que figura en la cláusula SEXTA. A estos efectos, se entenderá por anualidad la retribución total recibida en los últimos 12 meses.

[...]

La antigüedad reconocida en la empresa según la cláusula sexta es la de 5-10-1989".

Tercero:El 1-6-2011 ambas partes suscriben un contrato en el que se expone la intención de la empleadora de actualizar la situación contractual del actor, como Director de administración y control de IBERDROLA SA.

En dicho contrato, que al presente se da por reproducido, se recoge una escala salarial en la que se incluirían estos componentes:

-Salario fijo. [...]

-Retribución variable: consiste en una cantidad variable anual, proporcional al salario fijo, cuya percepción estará siempre vinculada a la consecución de los objetivos marcados para cada ejercicio por la empresa para la unidad organizativa de la que el directivo responsable, en función de los resultados que obtenga la empresa y la contribución individual del directivo a la consecución de dichos objetivos.

La RV anual se calculará en base a una cantidad máxima equivalente al 55 % del salario fijo, pagadero un 45 % en efectivo y un 10 % en acciones de la compañía, siempre y cuando se alcanza el 100 × 100 de los objetivos fijados para el ejercicio.

-Participación en el programa de incentivos a largo plazo "bono estratégico". El directivo participará en los programas de incentivos a largo plazo, programa bueno estratégico o cualquier otro que pueda ser aprobado por los órganos competentes de IBERDROLA SA, siempre que reúnan los requisitos que en cada programa se establezcan para la definición del colectivo beneficiario y de acuerdo con las condiciones específicas previstas en cada programa de incentivo.

Ambas partes reconocen que estos incentivos serán aplicables exclusivamente para los periodos en los que los órganos competentes de la empresa decidan su implantación, sin que el hecho de que se establezca el incentivo para un periodo determinado genere derecho adquirido a favor del directivo a ser beneficiario del mismo incentivo o similares en periodos posteriores.

No obstante, siempre que los órganos competentes de la empresa decidan la implantación de este mismo incentivo u otro semejante que lo sustituya el directivo tendrá derecho a ser incluido en el ámbito personal del mismo mientras se mantengan las condiciones de prestación de servicios reguladas en este contrato y la posición orgánica y funcional del directivo en la empresa se ajuste a los requerimientos exigidos en la definición del colectivo elegible o beneficiario.

Dicho contrato actualiza los contenidos incluidos en el citado en el ordinal precedente a propósito de la cláusula extintiva, quedando redactados en estos términos:

"El presente contrato finalizará en los siguientes supuestos:

A.- Por mutuo acuerdo entre las partes: en este supuesto se estará a lo que las partes expresamente acuerden.

B.- Por decisión de la empresa. Si la empresa acordase el cese del directivo, los efectos serían los siguientes:

1.- Si se extinguirá la relación laboral del directivo por despido declarado improcedente o nulo por la jurisdicción competente, aquél tendrá derecho a una indemnización de cinco anualidades. A estos efectos se entenderá por anualidad la retribución total percibida en los últimos 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de extinción de la relación laboral. En el supuesto de que el despido fuese declarado nulo el directivo podrá optar entre reintegrarse a su puesto de trabajo o percibir la indemnización antes indicada.

2.- Si la empresa, haciendo uso de sus facultades, decidiera la remoción del directivo en el puesto de confianza que ostenta, de libre designación y cese, y el interesado no fuera nombrado para cargo puesto similar en el plazo de tres meses, el directivo tendrá derecho a ejercitar una de las siguientes opciones en el plazo de seis meses desde que se produzcan los hechos:

a) Aceptar la propuesta que le haga la empresa.

b) Extinguir su relación laboral común, con baja en plantilla, con derecho a percibir una indemnización equivalente a cinco anualidades. A estos efectos, se entenderá por anualidad la retribución total recibida en los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al ejercicio por el directivo de su opción de extinción de la relación laboral.

Cuarto:Dentro del informe financiero correspondiente a 2022, la empleadora identificó al actor como miembro de alta dirección sin condición de consejero ejecutivo. En dicho elenco había 10 personas, que ejercían los cargos que aquí reproducimos:

-Director de finanzas, control y desarrollo corporativo.

-Secretario General y director de servicios jurídicos.

-Director del negocio de renovables.

-Director del negocio de clientes.

-Directora del negocio de redes.

-Director de personas y servicios.

-Director de riesgos y aseguramiento interno (el actor).

-Directora de auditoría interna.

-Directora de cumplimiento.

-Director de innovación y sostenibilidad.

Quinto:En marzo de 2023 se le remite al demandante una comunicación por parte del presidente de la compañía, alusiva a las condiciones retributivas para dicho ejercicio. Además de la retribución bruta fija anual, equivalente a 500.000 euros, en la misma se hace alusión a una retribución bruta variable anual, que podrá alcanzar el máximo del 80 % de la retribución bruta fija anual para la consecución del 100% de los objetivos.

Dicha comunicación informa que "... adjunto encontrarás el detalle de la remuneración total para el ejercicio 2023. Cabe indicar que el porcentaje de variable que se presenta corresponde al importe de variable anual liquidado en 2023, así como la valoración del incentivo a largo plazo del primer pago del bono estratégico 2020-2022."

Sexto:En julio de 2020 se habría redactado un reglamento relativo al bono estratégico para el trienio 2020/2022, que al presente damos por reproducido. Dicho reglamento recoge en una de sus cláusulas que el citado bono estratégico "... no se computará para integrar la base de cálculo de la indemnización correspondiente a la extinción".

Para 2023/2025 se aprobará otro bono estratégico (octubre de 2023), bajo el tenor que aquí damos nuevamente por reproducido.

Asimismo, dentro de este reglamento, se incorpora una cláusula relativa a los beneficiarios del mismo, en el que se indica que "... no podrán participar como beneficiarios del bono estratégico 2023-2025 el personal directivo y otros profesionales del grupo Iberdrola adscritos a direcciones o áreas con dependencia funcional de la comisión de auditoría y supervisión del riesgo o de la comisión de desarrollo sostenible de Iberdrola SA, o de la sociedad de su Holding correspondientes, incluyendo las de riesgos y aseguramiento interno, auditoría interna y cumplimiento, con el fin de velar por la necesaria autonomía independencia de estas funciones que se integran en la segunda y tercera línea de defensa y reforzar la eficacia del sistema de control interno del grupo Iberdrola."

Además, para alcanzar el bono estratégico 2023-2025 se exigía que el beneficiario "...haya alcanzado sus objetivos personales y, por tanto, haya percibido retribución variable anual en los tres ejercicios del periodo de evaluación. Sin perjuicio del anterior, en el caso de que el nivel de desempeño del beneficiario durante el periodo de evaluación se considere insuficiente, el beneficiario no tendrá derecho a percibir el bono estratégico 2023-2025".

Séptimo:Se habría desempeñado como Director de gestión de riesgos y aseguramiento interno (DGRAI) desde 2020. Esta DGRAI debía reportar a una de las comisiones del Consejo de administración, en concreto a la Comisión de auditoría y supervisión del riesgo (CASR).

El marco de actuación de la DGRAI está definido de forma expresa por un documento interno emitido por IBERDROLA SA. El tenor literal del mismo se da por reproducido al presente ordinal.

Dichas funciones se resumen como sigue:

-Gestión de riesgos:velar por el cumplimiento del sistema integral de riesgos del grupo, incluyendo una participación activa en los procesos de identificación y análisis de riesgos clave, establecimiento y revisión de las políticas y directrices de riesgos, seguimiento del cumplimiento de los límites establecidos, análisis de riesgos de nuevas inversiones y gestión de los riesgos sobre los que se tiene una responsabilidad directa, fundamentalmente crédito.

-Aseguramiento interno: Velar por la adecuada definición, implementación y mantenimiento de los sistemas globales de control interno de la información financiera (SCIF), de la información no financiera (SCIINF) y sobre la seguridad de accesos al SAP corporativo, asegurando su efectividad a través del seguimiento y control periódico de sus riesgos y controles internos.

Ambas misiones se realizanpara el correspondiente reporte a la Alta Dirección y al consejo de administración de IBERDROLA SA, a través de la comisión de auditoría y supervisión del riesgo de IBERDROLA SA (de la que depende funcionalmente el área de riesgos y aseguramiento interno).

La gestión de riesgos se proyecta sobre 4 áreas:

1.- Sistema integral de riesgos (ERM).

2.- Riesgo de crédito.

3.- Riesgo de mercado.

4.- Riesgos financieros.

El Aseguramiento interno engloba tres responsabilidades:

1.- Sistema de control interno de la información financiera (SCIIF)

2.- Sistema de control interno de la información no financiera (SCIINF)

3.- Sistema de control interno sobre la seguridad de accesos al SAP corporativo.

Del actor dependían unas 33 personas en el año 2023.

Octavo:Al DGRAI le reportaban de forma directa dos directores, uno por cada una de las dos áreas integradas en dicho Departamento. El director de Riesgos (uno de los dos que acabamos de citar), contaba con cuatro profesionales encargados de sendas áreas dependientes de dicha dirección, así como con otros seis profesionales responsables por áreas territoriales. El otro director, encargado del Aseguramiento interno, contaba con tres divisiones. Esta última se encontraba en proceso de consolidación organizativa, al objeto de dotarse de manera progresiva de los recursos necesarios para atender las nuevas funciones.

Noveno:Al actor se le remite una comunicación el 10-5-2022 del siguiente tenor: "Quería comentarte que en la CR de Iberdrola de ayer se explicó que esta será la forma de calcular tu variable para 2022. Básicamente no hay objetivos como tal, sino desempeño en función del criterio de la comisión (CASR en tu caso y en función de los objetivos que tengas marcados por dicha comisión) y del presidente del Consejo. El mismo criterio que se aplica para el resto de las direcciones dependientes de una comisión del Consejo."

En febrero de 2023 el actor presenta una autoevaluación sobre su desempeño dentro del ejercicio anterior (2022). Dicha autoevaluación pretende reflejar el grado de cumplimiento de los objetivos marcados por la comisión de auditoría y supervisión de riesgo en diciembre 2021. Dicho documento se da por reproducido al presente ordinal.

Décimo:El 19-12-2022 se produce una reunión de la Comisión de auditoría y supervisión de riesgo (CASR). Esta comisión fue constituida por el Consejo de administración de la compañía, "...en tanto órgano interno permanente, de carácter informativo y consultivo, sin funciones ejecutivas, con facultades de información, asesoramiento y propuesta dentro de su ámbito de actuación."

La reunión a la que hemos hecho alusión al comienzo de este ordinal tenía por objeto el recibir el informe de actividades de la dirección al cuidado del demandante, así como la aprobación de su plan de actividades para el ejercicio 2023.

En el curso de la reunión, "... el presidente pregunta a los ponentes y, en su opinión, todos los riesgos (financieros y no financieros) se identifican, gestionan y cuantifican adecuadamente, y si las políticas, controles y sistemas mitigan los riesgos correctamente en el marco de las políticas de riesgos. Los comparecientes responden a todas las cuestiones afirmativamente."

Igualmente, uno de los consejeros aclara que, "...en el marco de la revisión de las políticas de riesgos, la comisión es informada del apetito al riesgo de cada una de ellas, pero, en última instancia, la competencia para su modificación y actualización, así como la definición del apetito al riesgo corresponde al Consejo de administración -o, en su caso, la Comisión ejecutiva delegada-.

El presidente formula a la comisión unas preguntas que le habrían sido remitidas por escrito con anterioridad:

-"En relación con el SCIINF, ¿qué plazos manejan para finalizar la construcción del sistema de control interno de todos los indicadores críticos? Los comparecientes responden que el plan para la incorporación de todos los indicadores críticos detectados a la fecha (un total de 56) se completarían un plazo estimado de siete años (se incorporarían 17 indicadores al SCIINF al año). En este sentido, la dirección de aseguramiento interno asiste a la dirección de ESG, Como primera línea propietaria del estado de información no financiera.

-¿No resultaría conveniente que se dispusiera de unos límites e indicadores para el seguimiento de los riesgos climáticos y que estos, a su vez, estén relacionados con los posibles indicadores críticos que tenga el modelo de control interno? Los ponentes explican que, aunque no existe una política de riesgo de cambio climático como tal, en todas las políticas de riesgos vigentes incorpora este aspecto cuando resulta de especial relevancia. En cualquier caso, se entiende que los objetivos climáticos presentados por la sociedad en el Capital Markets Day del pasado el 9 de noviembre podrían pasar a formar parte del estado de información no financiera, lo que implica que, en última instancia, se incluirían dentro del conjunto de indicadores críticos a incorporar en el SCIINF.

-En su presentación, los comparecientes se centran en los riesgos para los que la dirección de gestión de riesgos y aseguramiento interno ejerce como segunda línea de defensa especializada (riesgos financieros, de crédito y de mercado). ¿No deberían dar sus conclusiones sobre todos los riesgos de cualquier naturaleza? Como una de las conclusiones del trabajo de elaboración del mapa de aseguramiento del grupo, realizado durante el ejercicio 2021, se identificaron las áreas responsables de la supervisión de segunda línea sobre las diferentes tipologías de riesgo objeto de análisis (taxonomía de riesgos). En cada una de las presentaciones que periódicamente todas estas áreas realizan a la comisión se encuentra su conclusión acerca de la efectividad del modelo de control interno referido a la tipología de riesgo para la que sean competentes. La inclusión de esta evaluación se ha comenzado a realizar por estos supervisores desde el ciclo de presentaciones de este ejercicio 2022, y el área de aseguramiento interno ejerce funciones de coordinación y apoyo.

-En relación con el presupuesto de la dirección ¿Cuál es su valoración? Los comparecientes indican que el nivel de recursos asignados, tanto en su volumen y cualificación profesional como en su previsión dentro del horizonte 2025 se consideran adecuados para el desarrollo de las misiones y objetivos encomendados. No estante, si la necesidad de conclusión de los trabajos propuestos fuese más urgente, sería posible replantear el ritmo y volumen de incorporación de nuevos recursos.

-¿Consideran óptimo, y sin omisiones, el informe de actividad de la dirección de gestión de riesgos y aseguramiento interno? Los ponentes explican que la propuesta enviada a la comisión se considera adecuada de cara a reflejar las actividades y objetivos realizados durante el ejercicio en curso. Igualmente, consideran que todos los trabajos incorporados en el plan anual para el julio 2022 se han realizado con 1° de finalización óptimo y la única variación, comunicada la comisión en su reunión de 18 de julio, ha sido el aplazamiento de la extensión del SCIIF al negocio comercial en Francia (cambio solicitado por la dirección de control ante una posible reorientación del negocio). En cuanto a las recomendaciones para la mejora del control interno, los ponentes explican que aquellas formuladas en el curso de los trabajos del aseguramiento interno se han ido comunicando las áreas y direcciones afectadas, y están incorporadas en distintos apartados de su presentación. Desde la dirección de riesgo se han trasladado aspectos de atención en materia de definición de políticas de riesgos que permanecen en discusión a la fecha. Los comparecientes proponen compartir los detalles y situación de estas acciones con la comisión en una de las sesiones previstas para 2023, y sugieren el mes de septiembre como posible fecha."

Undécimo:A lo largo de 2023, se habrían ido produciendo reuniones entre el actor y la comisión que supervisa su actividad (CASR). Estas reuniones se recogen en un acta de manifestaciones recogidas mediante instrumento notarial en marzo de 2024. Su tenor se da por reproducido al presente ordinal.

Sustancialmente, dichas manifestaciones tienen como objeto el hacer constar que, "... a lo largo del ejercicio 2023, la comisión ha mostrado su preocupación en relación con la necesidad de que la antigua dirección de gestión de riesgos y aseguramiento interno asegure la efectividad de la segunda línea e implemente un tratamiento holístico para la identificación, mediación, supervisión y seguimiento de los riesgos que tienen o pueden llegar a tener un impacto en el grupo Iberdrola."

Los anteriores razonamientos se desarrollan en alguna medida dentro del acta redactada a propósito de la reunión de aquella comisión con el actor, celebrada el 15-2-2023. En dicha reunión, tras calificar de insuficiente la evolución en la actividad del demandante, se le reprocha el no haber ayudado a la comisión en el "...tratamiento holístico de los riesgos, de tal forma que, tanto en su presentación como en la supervisión de su eficacia, coordinación y reporte, se tengan en cuenta todos los riesgos que afectan a la sociedad, y no solo los estrictamente financieros.

En tal sentido la comisión espera que el año que viene alcancen las referidas expectativas, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido en su posición."

El 10-5-2023, se producirá una nueva reunión en la que la presidenta de la CASR "... comunica al compareciente que (i) la finalidad de la comisión no es poner en tela de juicio las opiniones del tercero que evalúa el modelo de control; (ii) los riesgos son cambiantes y, en consecuencia, no se debe utilizar un modelo de 2017 para analizar los riesgos de 2023; y (iii) esta comisión necesita que la dirección de gestión de riesgos y aseguramiento interno ayude en un control holístico de todos los riesgos."

Se convocará otra reunión de la CASR para el 25-9-2023. En dicha reunión una de las consejeras "... se ofrece para colaborar activamente con KPMG, asesores de negocios, SL y la dirección de riesgos y aseguramiento interno en el desarrollo de una matriz de gestión de riesgos más robusta y efectiva para la sociedad".

Toma la palabra el actor que expone las actividades "...dirigidas al permanente control y gestión de riesgos y a la implementación de procesos de mejora".Tras exponer su programa de actividad, uno de los consejeros solicita al actor un detalle acerca de "...si la segunda línea tiene la misma garantía y profundidad que las proporcionadas por la primera línea."La cuestión propicia un intercambio de opiniones, tras el que se concluye en la necesidad de que, anualmente, la sociedad ratifique "...cuáles son las áreas que componen la primera y segunda línea y que la calidad de la certificación emitida por la segunda línea permita poner de manifiesto la fortaleza del modelo..."

Se emplazan a retomar la cuestión una vez recibido el detalle que acabamos de aludir.

El 23-10-2023, la presidenta de la CASR le traslada al actor una pregunta a propósito de la existencia de un sistema de control interno para los riesgos de ciber seguridad y reputacionales. El actor responde que el grupo tiene asignada la responsabilidad de su control y seguimiento experto a 2 a especialistas que reportan regularmente a la comisión.

El 15-11-2023, la CASR aborda el juicio de desempeño del actor, que podría resumirse en la opinión manifestada por su presidenta: "A pesar de que la supervisión de los riesgos por parte de don Eduardo ha sido y es completa y efectiva, no se ha logrado garantizar suficientemente la homogeneidad del análisis efectuado por la segunda línea ni el tratamiento holístico de los riesgos, lo que podría llegar a afectar en un futuro a la efectividad del control de riesgos que compete a la comisión conforme establece el artículo [...]

Seguidamente, los demás miembros de la comisión de auditoría y supervisión del riesgo manifiesta su conformidad con lo expresado por [la presidenta] y todos ellos, de forma unánime, acuerdan tomar conocimiento de lo anterior y que se dé seguimiento al asunto en la siguiente reunión de la comisión o antes si fuera preciso."

Se celebra una reunión el 27-11-2023, en la que se concretan las necesidades a propósito de la gestión del riesgo que habría de satisfacer la CASR:

-La necesidad de que la dirección de gestión de riesgos y aseguramiento interno expusiese las conclusiones sobre todos los riesgos que tienen un impacto en la sociedad, con independencia de su naturaleza (y no solo respeta aquellos riesgos en los que actúa como segunda línea).

-El hecho de que los riesgos son cambiantes y, en consecuencia, el modelo y mapa de riesgos debe ser revisado y estar permanentemente actualizado.

-La importancia del control holístico de todos los riesgos.

-La necesidad de que se certifique la eficacia de la actuación de la segunda sobre la totalidad de los riesgos y, si ello no fuera posible, la implementación de un sistema que permita la homogeneidad de la segunda línea.

[...]

En consideración de todo lo anterior, los consejeros concluyen que, si bien la labor de la dirección de gestión de riesgos y aseguramiento interno es suficiente por el momento, la naturaleza cambiante y dinámica del mercado y de la situación empresarial a nivel mundial exige un esfuerzo adicional para lograr la excelencia en la identificación, cuantificación y supervisión de los riesgos y, en particular, garantizar la eficacia del control de riesgos que compete a la comisión [...]

En consecuencia, los consejeros acuerda por unanimidad la conveniencia de estructurar la dirección de riesgos de forma que trate los riesgos de forma global y que (i) hay una separación entre las unidades que tomen decisiones ejecutivas y la dirección de riesgos, de forma que ésta goce de mayor independencia; (ii) que se homogeneice el enfoque metodología en el diseño de marcos de control por las segundas líneas y que la dirección del riesgo supervise su efectiva aplicación; y (iii) que se preste especial atención a los riesgos de mercados emergentes en aras a facilitar la estrategia de penetración en dichos mercados, para lo que se precisará una persona con suficiente experiencia y conocimientos."

Duodécimo:Se convoca al actor a una reunión en el seno de la CASR que se celebraría el día 18-12-2023. Dicha reunión tenía como objeto la exposición de las actividades desarrolladas por el demandante al frente del área de riesgos y aseguramiento interno a lo largo de 2023, así como la presentación de los objetivos para 2024.

A dicha reunión el actor presentó el documento que aquí damos por reproducido.

El 10-4-2024 se comunicará al actor que no habrá de lucrar su retribución variable anual correspondiente al año 2023, "... debido a que no has contribuido al tratamiento holístico de la gestión de los riesgos, además de que la evolución de tu desempeño sido insuficiente para alcanzar los niveles de excelencia buscados por dicha comisión

Así, te lo ha manifestado la comisión en las sesiones a las que has comparecido, remarcando la no consecución de los objetivos previstos".

Decimotercero:La memoria de actividades del Consejo de administración y sus comisiones para el año 2023, dentro del apartado correspondiente a la CASR, indicaba textualmente que dicha comisión "... ha prestado especial atención al tratamiento holístico de los riesgos y a la efectividad y adecuación del sistema de control interno y gestión de riesgos a la realidad actual del grupo Iberdrola SA"[...] "Durante en el ejercicio 2023, la comisión de auditoría y supervisión del riesgo ha cumplido con el plan anual de trabajo que aprobó en los términos previstos en el reglamento de la comisión de auditoría y supervisión del riesgo, asegurándose de que las distintas actividades que debía llevar a cabo en el ejercicio sus funciones se abordaban con la dedicación y profundidad necesarias" [...] "En consecuencia, y al igual que en evaluaciones de ejercicios anteriores, no se han detectado deficiencias que requieran de la implementación de un plan de acción".

Decimocuarto:IBERDROLA SA habría impulsado el conocido como proyecto de agilidad organizativa (AGORA) desde finales del 2022. A tenor del informe redactado en julio de 2023 y en el contexto de ese proyecto, se decide la supresión de la Dirección de riesgos y aseguramiento interno (que hasta el momento asumía el actor) y la creación de la Dirección de auditoría de riesgos.

Decimoquinto:El actor remitió una comunicación escrita a su empleador en el mes de septiembre de 2023, a propósito de las condiciones que podrían regir su pase a la situación de prejubilado. El tenor de dicha comunicación se da por reproducido al presente ordinal.

Sustancialmente, el actor entiende que, para evitar un tratamiento fiscal perjudicial, una parte de las cantidades que debería recibir en el momento de su prejubilación deberían imputarse al concepto aludido en la cláusula séptima, b.2, de su contrato de trabajo.

Incluso, en la comunicación hace constar que ese modelo de compensación basado en la suscripción de dos contratos (el de prejubilación y el que recogería la compensación por modificación de condiciones de trabajo), habría sido sugerido por la empleadora en una reunión previa.

El 30-9-2023, IBERDROLA SA ofrece un contrato de prejubilación al actor, cuyo tenor se da por reproducido al presente ordinal. El contrato contempla el inicio del periodo de prejubilación el 1 de octubre de 2023, debiéndose extender hasta el 18 de marzo de 2027.

Dicho contrato, a la hora de fijar el régimen para las prohibiciones de competencia y obligaciones de secreto, incluye una cláusula de este tenor: "En el caso de incumplimiento por parte del prejubilado de las citadas obligaciones, además de exigirle el cumplimiento de la misma, la empresa podrá exigirle reintegro de las cuantías abonadas en virtud del presente contrato (incluyendo expresamente la retribución variable 2023 y el importe equivalente de las acciones del programa bono estratégico 2020-2022 de Iberdrola SA y su grupo."

Asimismo, el anexo I a dicho compromiso de prejubilación incorpora como beneficios "...El pago de la retribución variable anual correspondiente al ejercicio 2023, que será abonada, en la fecha de liquidación prevista según la normativa interna sobre retribución variable anual, y siempre en la cuantía que resulte del cumplimiento de objetivos que se realice de conformidad con dicha normativa interna."

Decimosexto:El 19-12-2023, IBERDROLA SA comunica a la CNMV que la alta dirección de la empresa estaría formada por cuatro personas: El director de finanzas, control y desarrollo corporativo, el secretario general y del Consejo de administración, la Directora de auditoría interna y riesgos y la Directora de cumplimiento.

A ese primer nivel le acompañaría un equipo en funciones de apoyo, asesoramiento o staff, conformado por cinco cargos (innovación y sostenibilidad, personas y servicios, negocio de renovables, negocio de clientes y posicionamiento en nuevos mercados, siendo este último asignado al actor).

Hasta los citados cambios, el equipo de alta dirección estaba conformado por 10 personas, donde se incluía al director de riesgos y aseguramiento interno (el demandante).

El nuevo reglamento del Consejo de administración, aprobado el 19-12-2023, se da por reproducido al presente ordinal.

Decimoséptimo:Dentro de estos cambios se incluye "...la creación de la dirección de auditoría interna y riesgos, [...] con la principal responsabilidad de que el riesgo se analice de forma global, con una separación entre las unidades que toman las decisiones ejecutivas y los riesgos, así como que se homogeneice el enfoque y metodología en el diseño de los marcos de control de las salas de gestión. Con todo ello se logra obtener una visión consolidada de los principales riesgos a los que se enfrenta el grupo Iberdrola y de los sistemas de control y de auditoría interna realizados para verificar que dichos riesgos están siendo adecuadamente gestionados y controlados.

La transición energética está permanentemente generando oportunidades de nuevos mercados y países. Con el fin de identificar y controlar sus riesgos y potenciales sinergias con nuestro modelo de empresa, se crea una nueva dirección de soporte denominada posicionamiento de los mercados que dirigirá Eduardo, reportando al consejero delegado [...]."

Decimoctavo:El 20-12-2023, IBERDROLA SA publica una nota de prensa en la que se informa de la creación de una nueva dirección de soporte, denominada posicionamiento en nuevos mercados. Se anuncia que esta dirección quedará a cargo del demandante, quien deberá reportar al consejero delegado. Se añade que "... la transición energética está permanentemente generando oportunidades en nuevos mercados y países".

Depende del consejero delegado, así como la dirección de renovables, de redes, de clientes y de personas y servicios. No dispone de equipo estable asignado.

Decimonoveno:En fecha que no consta incorporada en el documento, se definen los objetivos de esta dirección de nuevos mercados:

1.- Evaluar y promover el potencial del desarrollo de nuevos mercados en el que el grupo Iberdrola no tenga a día de hoy intereses significativos, y que suponga una oportunidad para contribuir al crecimiento rentable en un horizonte estratégico futuro. Se centrará en el desarrollo orgánico inicial (en base a subastas, licitaciones o similar). El desarrollo inorgánico corresponde a la dirección de desarrollo corporativo.

2.- Tomada la decisión sobre el interés del grupo acerca de dicho interés, dirigir, coordinar, supervisar e implementar el proceso de entrada e implantación en el país.

Se añade que la dirección dependerá jerárquicamente del CEO de IBERDROLA SA.

El proceso de implantación en nuevos mercados requiere el desarrollo de tres fases, según el documento del que estamos hablando. La primera fase consistiría en el estudio y delimitación de las oportunidades de negocio, la segunda fase se materializaría en un plan de negocio para ese nuevo mercado y, finalmente, la tercera fase consistiría en constituir la plataforma de negocio en el país elegido.

Se incorpora una propuesta de plan de trabajo (susceptible de discusión), señalando a corto plazo (30-4-2024) la finalización de la fase uno a propósito de Turquía, India y Marruecos. A medio plazo (1-10-2024) se propone el que dos países, al menos, hayan alcanzado la fase dos. Ya a largo plazo (15-10-2025), se estima la necesidad de haber iniciado la fase 3 en, al menos, un país.

Vigésimo:El día 13-5-2024 se produce una reunión a la que asisten el consejero delegado el actor y otros dos cuadros de la compañía. La cuestión que pretendía estudiarse era relativa a la situación del proyecto línea de transmisión interna entre dos ciudades de Marruecos. El acta de dicha reunión se da por reproducida al presente ordinal.

En dicha reunión, el consejero delegado manifiesta preocupación por el hecho de que el actor "... haya interpuesto una demanda contra la sociedad, solicitando la extinción de su contrato de trabajo dos semanas antes de la fecha establecida para la asunción de compromisos asociados al mismo, y a la semana siguiente de su presentación",haya comunicado "...la existencia de riesgos estratégicos de los que no hemos tenido conocimiento previo y que pueden hacer inviable el proyecto o, en su caso, tener que paralizarlo indefinidamente una vez iniciado".

El actor ofrece respuestas técnicas en relación con el problema planteado, si bien se le excusa de continuar en la reunión a cuenta de sus problemas de salud.

Vigésimo primero:En marzo de 2024, el actor dirige a la atención de A.U. una comunicación electrónica en la que manifiesta su extrañeza por el hecho de que la retribución variable correspondiente a 2022 haya sido equivalente a un 36,67 % de la remuneración fija (183.333 euros). Pone como ejemplo la remuneración alcanzada en el ejercicio precedente, que llegó a los 475.618 euros, tras entenderse alcanzado su 95,12 % de los objetivos fijados para ese año 2021.

El tenor de dicha comunicación se da por reproducido al presente ordinal

Vigésimo segundo:El 10-4-2024 se le comunica al actor que, conforme a la decisión adoptada por la CASR, "... no te asiste derecho a percibir la retribución variable correspondiente al ejercicio 2023, debido a que no has contribuido al tratamiento holístico de la gestión de los riesgos, además de que la evolución de tu desempeño ha sido insuficiente para alcanzar los niveles de excelencia buscados por dicha comisión.

Así te lo ha manifestado la comisión en las sesiones a las que has comparecido, remarcando la no consecución de los objetivos previstos.

[...]

A la vista de los citados antecedentes y datos objetivos que obran en Iberdrola, y conforme a las condiciones retributivas establecidas en tu contrato de trabajo, lamento comunicarte que no te asiste el derecho a percibir cantidad económica alguna en concepto de retribución bruta variable por objetivos correspondiente al ejercicio 2023."

Vigésimo tercero:Se produce un cruce de correos entre el actor y D. A U. (13-3-2024) en el que este último justifica la exclusión del actor del bono estratégico 2023/2025 "...en una documentación remitida por la sociedad a la Comisión nacional del Mercado de valores, relativa a la política de remuneración de aquellas categorías de personal, cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgo de la entidad y medidas previstas para evitar conflictos de intereses, en consonancia con lo establecido en el propio reglamento de dicho incentivo, "no podrán participar como beneficiarios de la remuneración variable a largo plazo el personal directivo y otros profesionales del grupo Iberdrola escritos a direcciones o áreas con dependencia funcional de la comisión de auditoría y supervisión del riesgo o de la comisión de desarrollo sostenible de Iberdrola, con el fin de velar por la necesaria autonomía e independencia de estas funciones que se integran en la segunda y tercera línea de defensa y reforzar la eficacia del sistema de control interno del grupo Iberdrola."

A este particular, el actor puso de manifiesto que "...desde el día 20 de diciembre de 2023, y mucho menos al 31 de diciembre (referencia para la elaboración del estado de información financiera anual), no tengo ninguna dependencia funcional de la comisión de auditoría y supervisión de riesgo, por lo que entiendo que la justificación que haces en tu e-mail carece de sentido..."

Vigésimo cuarto:El 16-4-2024 tuvo conocimiento del actor de su exclusión de la Lista de directivos con derecho al coche de dirección.La empresa habría aprobado un nuevo procedimiento para el uso del servicio de traslado de ejecutivos con fecha de 10-3-2024. Según dicho procedimiento, los criterios de asignación limitan el uso de dichos vehículos a estas personas (según orden):

-Consejero delegado.

-CEO de las Subholdings.

-Alta dirección.

-Resto de directivos de forma excepcional y en atención a las especiales circunstancias del momento.

-Externos, de forma excepcional y en atención a las especiales circunstancias del momento.

El resto del documento que rige dicho procedimiento se da por reproducido al presente ordinal.

El actor dispone de un vehículo entregado por la empresa para su uso particular.

Vigésimo quinto:El actor permanece de baja por IT desde el 16-4-2024, sin que se haya nombrado una persona para asumir sus funciones.

Vigésimo sexto:Se interpuso papeleta el día 30-4-2024, el acto se celebró el 15-5-2024. La demanda data del 3-6-2024.

SEGUNDO.-La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Eduardo frente a IBERDROLA SA, autos 587/2024, absuelvo a las demandadas de cuanto se pedía.

TERCERO.-Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por IBERDROLA SA.

CUARTO.-Señalada la deliberación, esta no pudo celebrarse por ausencia justificada de la magistrada ponente, teniendo lugar al día siguiente señalado en que estuvieron de servicio los integrantes de la sección y la magistrada del tribunal que actuó en sustitución.

Fundamentos

PRIMERO.-El juzgado de lo social número 6 de Bilbao ha dictado sentencia el 9 de diciembre de 2024 en su procedimiento sobre resolución de contrato y tutela de derechos fundamentales desestimando la demanda del actor en la que pretendía se declare la extinción contractual con abono de indemnización de cinco anualidades de salario, que computaba en 12.004.738,60 €, y subsidiariamente se le reconozcan las consecuencias legales de la extinción contractual previstas en el artículo 56 ET calculando la indemnización en 6.635.495,92 €; adicionalmente, pretendía se declare la vulneración de derechos fundamentales con derecho a una indemnización por daños morales de 225.018 €. En la demanda también reclamaba la cantidad de 792.285 € en concepto de retribución variable de los años 2022 y 2023, que la sentencia aparta del objeto del pleito por acumulación indebida, según razona en su fundamento jurídico segundo.

En una extensa sentencia el juzgador de lo social rechaza íntegramente la pretensión actora.

Destacamos que la sentencia declara acreditado que el actor viene prestando servicios para IBERDROLA SA desde 1989, como directivo desde el año 2000 y ocupando distintos puestos de alta dirección de la demandada IBERDROLA SA desde 2011, y en concreto, desde 2020 la Dirección de gestión de riesgos y aseguramiento interno reportando a una comisión del Consejo de administración de la sociedad -la CASR- y dependiendo de él 33 personas en 2023, percibiendo un salario fijo anual de medio millón de euros más una retribución variable proporcional al salario fijo sujeta al cumplimiento del 100% de los objetivos en función de los resultados de la empresa y la contribución individual del directivo a su consecución, y participando en el programa de incentivos a largo plazo denominado "bono estratégico", según el contrato de trabajo firmado el 01/06/2011, programa que se va aprobando periódicamente por los órganos competentes de la empresa y se participa siempre que se reúnan los requisitos previstos en cada programa.

Resalta el juzgador que en dicho contrato de trabajo se recoge que si la empresa le remueve del puesto de confianza que ostenta, de libre designación y cese, y no se le nombra "para cargo puesto similar" en los tres meses siguientes, el directivo podrá optar por aceptar o extinguir su relación laboral con derecho a percibir la indemnización pactada de cinco anualidades de salario (el de los 12 meses anteriores a la solicitud de extinción), con idéntica posibilidad en caso de despido declarado nulo o improcedente y añadimos que, según el contrato que se da por reproducido, también tiene derecho a esa indemnización si la decisión del directivo de extinguir la relación se basa en un incumplimiento grave y culpable de la empresa de sus obligaciones o concurriendo las causas previstas en el artículo 41 o 50 ET.

En el hecho probado primero concreta que además del salario fijo de 500.000 € anuales, su salario se compone de la cuantía de 157.297,12 € en concepto de otros beneficios, habiendo percibido en marzo 2024 la cuantía de 1.241.876,45 € en concepto de bono estratégico en marzo 2024. En el año anterior 2023 además percibió una retribución variable de 183.333 € correspondiente a 2022, que equivale al 36,67 % de su salario fijo, y en el 2022 su bonus alcanzó el 86,48 % percibiendo 475.618 € del ejercicio 2021, según el ordinal 21.

El reglamento que regula el bono estratégico del trienio 2020/2022 redactado en julio 2020 recogía que no se computará para integrar la base de cálculo de la indemnización correspondiente a la extinción. Y el que regula el bono estratégico del trienio 2023/2025 redactado en octubre 2023 excluyó al personal directivo -incluida expresamente la Dirección de riesgos y aseguramiento interno- como beneficiaria de dicho abono, exigiéndose para tener derecho al bono estratégico 2023/2025, además de no ser ese personal directivo, alcanzar los objetivos de retribución variable en los tres ejercicios del periodo de evaluación.

También declara acreditado el juzgador que desde finales de 2022 IBERDROLA SA impulsó el plan ÁGORA que supone una nueva organización directiva, comunicándose en diciembre 2023 a la CNMV que la alta dirección pasaría de estar integrada por diez personas al frente de diversas direcciones, siendo una de ellas la de Dirección de riesgos y aseguramiento interno del actor, a estarlo por cuatro personas junto con un equipo de otros cinco cargos de apoyo, asesoramiento o staff, uno de estos cinco últimos asignado al actor, que deja de estar al frente de la Dirección de riesgos y aseguramiento interno suprimiéndose tal Dirección y creándose la Dirección de auditoría interna y riesgos que se asigna a una directora, y al actor se le asigna en concreto el cargo de Posicionamiento en nuevos mercados, creado entonces como nueva Dirección de soporte para desarrollar nuevos mercados, comenzando por Turquía, India y Marruecos, reportando al consejero delegado/CEO de IBERDROLA SA igual que otras direcciones que forman ese nuevo equipo de cinco directores, y sin disponer el actor de equipo estable asignado, asumiendo el actor que desde el 20/12/2023 no tuvo relación con la CASR.

En el curso del año 2023 en varias reuniones del actor con la CASR se le trasladó al primero cierta preocupación porque no se garantizaba el cumplimiento de las necesidades, y en ese mismo año las partes también estuvieron negociando la prejubilación del actor en varias reuniones. El 10/04/2024 le comunicaron que no cobraría retribución variable de 2023 por un desempeño insuficiente, excluyéndosele también el 16/04/2024 del coche de dirección tras aprobarse por la empresa el 10/03/2024 nuevos criterios de asignación de los mismos para los directivos, reservándose al consejero delegado, CEO, alta dirección, y para el resto de los directivos limitándose dicha asignación de forma excepcional según las circunstancias. El actor causó baja médica el 16/04/2024 e interpuso demanda el 30/04/2024.

El magistrado de instancia rechaza que el actor tenga derecho a la indemnización pactada que prevé la cláusula de su contrato, ya que siendo cierto que la empresa reorganizó la cúpula directiva, el actor sigue formando parte de la misma. Entiende que el paso del actor de la primera estructura de directivos dependiente del Consejo de administración al equipo de asesores dependientes del Consejero delegado es un cambio a un puesto de status "similar" al anterior, que es lo que se pactó en su contrato, ya que lo importante es que sigue rindiendo cuentas al más alto nivel. Y aunque las funciones sean distintas en función de las distintas cuestiones que se deben enfrentar no cabe afirmar que el nuevo puesto carezca de contenido, refiriéndose por ejemplo a una reunión celebrada el 13/05/2024 en que el actor estuvo en condiciones de ofrecer respuestas técnicas en relación a los problemas planteados por el consejero delegado.

Sobre el bono estratégico 2023/2025, que la demanda relacionaba con un comportamiento empresarial revelador de la intención de estimular su renuncia, el juzgador sostiene que la exclusión de la retribución variable del año 2023 arrastra la exclusión del bono estratégico estando ambos comportamientos íntimamente conectados, y apunta además que en 2023 estaba adscrito al CASR, sin tener derecho por ello tampoco al menos en ese año. Añade que esto no impide un proceso posterior sobre la reclamación de cantidad de ese variable, pero a los efectos de este proceso no le queda constancia de ningún ánimo discriminatorio o de perjuicio hacia el trabajador.

Sobre el vehículo de empresa entiende acreditada una directriz general que refleja cambios en la cúpula estructural de la empresa, y por tanto no una decisión dirigida a perjudicar especialmente al actor.

Por último, la sentencia rechaza que la decisión empresarial comporte la discriminación del actor por razón de la edad, siendo más bien una decisión relacionada con la confianza de las altas instancias, y resalta el detalle acreditado de que las partes estuvieran negociando simultáneamente en septiembre 2023 fórmulas de prejubilación para la extinción del contrato de trabajo del actor.

Frente a dicha sentencia ha recurrido el actor en suplicación, solicitando se estime íntegramente la demanda solicitando la extinción del contrato de trabajo con derecho a una indemnización de cinco anualidades de salario en las que se incluya el bono estratégico y la retribución variable, y subsidiariamente la indemnización del artículo 56 ET (y que en ambos casos en el salario se incluya no solo el salario fijo de 500.000 € anuales, sino también el bono estratégico percibido en 2024 de 1.241.876,45 €, la cuantía de 157.297,12 € en concepto de otros beneficios y 400.000 € en concepto de la retribución variable), y ademas, se declare la vulneración de derechos fundamentales y se le abonen 225.018 € en concepto de indemnización por daños morales o en la cuantía que la sala entienda proporcionada.

Para ello ha planteado cinco motivos de revisión fáctica y tres de censura jurídica.

El recurso ha sido impugnado por la empresa IBERDROLA SA, que ha solicitado su desestimación.

SEGUNDO.-Los cinco primeros motivos del recurso se plantean a amparo del artículo 193 b LRJS.

Hemos de recordar que la prosperabilidad del recurso de suplicación por dicho cauce procesal exige: a) que la equivocación que se imputa al juzgador en los hechos probados, resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c) que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del juzgador a quo,a quien le está reservada la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes; d) finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar la revisión fáctica en el recurso de suplicación, de naturaleza extraordinaria, que a diferencia de la apelación civil, no faculta a la Sala para la revisión de lo actuado.

Pues bien, el primero de los motivos plantea la modificación del hecho probado primero para incluir en el mismo el dato de que el actor nació el NUM000 de 1962, apoyándose en el informe de datos de cotización del actor.

Y no podemos sino desestimarlo por cuanto que el motivo intenta suplir la omisión de ese dato en el relato fáctico apoyándose en un documento no idóneo al efecto. Además, aunque el juzgador en su fundamento jurídico sexto, cuando analiza la denuncia de discriminación por razón de la edad, expone no tener conocimiento de la fecha exacta del nacimiento y por tanto de la edad exacta del actor, también asume que es una persona no joven, lo que se deduce claramente de los hechos acreditados de que en 2024 llevaba 35 años prestando servicios y en 2023 estuvo negociando la prejubilación, dato este suficiente para el examen de dicha cuestión planteada, resultando irrelevante introducir el dato de la edad exacta, por lo que no se comete ninguna omisión evidente.

El motivo segundo solicita la modificación del hecho probado 16º, para que su segundo párrafo quede redactado así:

"A ese primer nivel le acompañaría un equipo en funciones de apoyo, asesoramiento o staff, conformado por cinco cargos (innovación y sostenibilidad, personas y servicios, negocio de renovables, negocio de clientes y posicionamiento en nuevos mercados, los cuatro primeros, son ocupados por las mismas personas que los ocupaban con anterioridad, y el último cargo fue asignado al actor)".

En este caso, la modificación se sustenta en el documento 37 y 50 de la demandada, tratándose de un documento privado no idóneo a los efectos de este motivo, que debe desestimarse porque además y, en cualquier caso, no se justifica en el motivo cuál es la relevancia de la modificación solicitada.

El tercero de los motivos solicita la adición al relato fáctico de un nuevo hecho probado, que sería el ordinal 27º, que diga lo que sigue:

"El actor ha sido incluido como beneficiario del Plan Estratégico de Iberdrola, al menos, durante los siguientes periodos: Bono Estratégico 2007-2009, Bono Estratégico 2008-2010, Bono Estratégico 2014-2016, Bono Estratégico 2017-2019, Bono Estratégico 2020-2022".

Se apoya en el documento número 16 de la parte actora, y no podemos estimar íntegramente la modificación solicitada por cuanto que del referido documento solo deducimos que el actor estuvo adherido al sistema de bono estratégico en tres de los citados periodos, 2007-2009, 2008-2010 y 2014-2016, tal y como también pone de manifiesto la empresa en su escrito de impugnación, estimándose así el motivo únicamente con esa extensión, y apreciándose la relevancia de introducir esos datos trascendentes al objeto de acreditar la posible habitualidad de la percepción a efectos de la consideración del salario del actor, y todo ello, sin perjuicio de que pueda tomarse en consideración que la participación del actor también en el bono estratégico 2020-2022 ha sido un hecho no controvertido.

El cuarto motivo también solicita la adición de un nuevo hecho probado, que sería el 28º, que diga así:

"El funcionamiento de la CASR está regulado por el Reglamento de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo (CASR), en cuyo Articulo 6 re contemplan las Competencias de la Dirección de Gestión de Riesgos y Aseguramiento Interno y su Artículo 28 regula las Relaciones con la Direccion de Gestión de Riesgos y Aseguramiento Interno y el proceso de evaluación de la misma y aprobación del plan anual. Se da por reproducido."

Se basa en este caso en el documento número 25 de la demandada, que es el propio reglamento de la CASR, y razona que la sentencia no incluye ningún hecho probado sobre la evaluación del trabajo del actor, lo que tiene especial trascendencia respecto a la valoración y consiguiente eliminación del variable del año 2023 resultando que la empresa no ha aportado ningún extracto de las actas de determinadas reuniones en las que el actor aportó la autoevaluación de su desempeño, lo que se da por reproducido en el hecho probado 12.

Vamos a desestimar este motivo por cuanto que nada relevante añade al relato. Por un lado, el hecho probado 12 da por reproducido la evaluación del desempeño que el actor presentó en la reunión de 18/12/2023. La reclamación de cantidad ejercitada en la demanda sobre la retribución variable ha quedado fuera del objeto del pleito al haberse desacumulado por el juzgador de instancia, sin oposición de las partes. A los efectos de valorar la procedencia y efectos de la extinción solicitada, del relato fáctico no deducimos que al actor le suprimieron o modificaran de algún modo la condición salarial relacionada con su retribución variable, sino que únicamente en 2024 no se la abonaron por no haberse alcanzado los objetivos en 2023. Por último, la redacción pretendida, dando por reproducido un reglamento completo no recoge un dato idóneo para el relato fáctico, que debe reflejar hechos concretos relevantes y no el contenido íntegro de los documentos.

Por último, el quinto motivo del recurso solicita la adición del hecho probado 29º que diga:

"Con fecha 6 de mayo de 2021 se anunció al actor mediante correo electrónico que el Consejo de Administración iba a aprobar un pacto de jubilación en los contratos de alta dirección, para modificarlos e incluir una cláusula de jubilación obligatoria llegada la edad legal de jubilación, y le proponía incluir dicha cláusula en su contrato. Se da por reproducido."

Se apoya en este caso el documento número 43 de la parte actora, y también vamos a desestimarlo por cuanto que no sirve al fin que se pretende que, según el motivo, es evidenciar intenciones de la compañía de forzar la jubilación forzosa del trabajador. Se trata de meras conjeturas y juicios de valor y, en cualquier caso, recoge una circunstancia sucedida en 2021, dos años antes de que las partes estuvieran negociando sobre la prejubilación del actor en 2023, por tanto, en fechas muy anteriores a los hechos que han sido enjuiciados en este proceso que sustenta la pretensión de extinción de la relación laboral, no añadiendo nada relevante al relato.

TERCERO.-A continuación, el recurso plantea tres motivos de censura jurídica, el sexto, séptimo y octavo, al amparo de lo establecido en el artículo 193 c LRJS.

En el sexto, denuncia la infracción del artículo 1255, 1256 y SS CC, en relación con artículos 41 y 50 ET. En resumen, entiende que los hechos acreditados demuestran una evidente y flagrante democión profesional, mostrándose en desacuerdo con la fundamentación de la sentencia que califica el puesto asignado al actor de similar al anterior. Entiende que la nueva posición no puede calificarse como similar y la sentencia yerra al confundir dependencia jerárquica y funcional y que hasta el momento del cambio de posición que fundamenta la demanda, el actor dependía funcionalmente de la comisión de auditoría y riesgo, pero jerárquicamente del presidente ejecutivo. Resalta que en la nueva responsabilidad el actor no tiene equipo asignado, es excluido del anillo directivo que queda reducido a cuatro directivos, siendo una exclusión no inocua, ya que se le asigna una responsabilidad de soporte, no colgando de él ninguna dirección, asignándosele una posición sin contenido efectivo y excluyéndosele del programa del bono estratégico 2023-2025, a lo que se añade el impago injustificado de la remuneración variable en 2023 y la exclusión de la lista de directivos con derecho a coche de dirección. Mantiene que se ha realizado una modificación con las características del artículo 41 ET siendo aplicable el artículo 50.1 ET, que se han infringido junto con los artículos 1255, 1256 y 1258 del Código civil.

En el motivo séptimo el recurrente denuncia que la sentencia comete infracción del artículo 26 ET en relación con el 1255 y 1256 CC, por la omisión por la sentencia de la eliminación de la remuneración variable como elemento valorativo de las causas de extinción, así como la omisión de dicha remuneración variable como salario regulador a los efectos de la solicitud de extinción. Sostiene que si bien el trabajador aceptó dejar fuera del debate del pleito el derecho al percibo de dicha cantidad, sí debía analizarse la incidencia como elemento relevante para la extinción, así como si debía ser incluido como retribución ordinaria a efectos del cálculo de las indemnizaciones por extinción del contrato. Entiende que la demandada no ha aportado ninguno de los documentos que impidan el percibo de la retribución variable, habiendo demostrado el actor por su lado el cumplimiento íntegro de todos los objetivos fijados, validándose por la sentencia esa ausencia probatoria y premiando a la empresa al validar la decisión empresarial de no abonar la remuneración variable correspondiente a los años 2022 y 2023, decisión que se ha adoptado unilateralmente y sin seguir los criterios y parámetros pactados con el trabajador a principios de año. En el motivo también se recoge un apartado relativo a la inclusión del bono estratégico en el cálculo de la indemnización de cinco anualidades por extinción del contrato, ya que en el contrato de 01/06/2011 expresamente se recoge que a dicho efecto se entenderá por anualidad la retribución total recibida en los 12 últimos meses interiores al ejercicio por el directivo de su opción de extinción de la relación laboral, habiéndose percibido en marzo 2024 un bono estratégico por valor de 1.241.876,45 €, según el hecho probado primero, y sin que quepa excluir el mismo porque el reglamento del bono preve que no se computará ya que ese reglamento ha sido elaborado unilateralmente por la empresa y se trata de un bono de naturaleza salarial no extraordinaria.

El motivo octavo y último denuncia que la sentencia comete infracción del artículo 14 y 15 CE en relación con los artículos 2, 4 y 26 de Ley 15/2022, de 12 de julio y artículo 17 ET y 181 LRJS, sosteniendo que la decisión empresarial se ha realizado con discriminación del actor por razón de la edad, ante la negativa del trabajador a aceptar la jubilación propuesta por la empresa, tal y como reconoce la propia sentencia, cuando considera que la decisión adoptada por la compañía respecto del actor descansa en la edad como argumento principal, considerando que el nuevo diseño organizativo acometido por la empresa a lo largo de 2023 estaría llamado a ser gestionado por personas con un horizonte laboral más amplio que el del demandante, censurando que la sentencia justifique relevar a un profesional de una posición por ser mayor y estar cerca de la jubilación, lo que implica una discriminación por razón de la edad. Entiende que la decisión atenta contra el artículo 14 CE y también contra el artículo 15 y el derecho a la integridad moral del trabajador, lo que supone una causa de extinción prevista en el artículo 50.1 a y c ET, con derecho a una indemnización de cinco anualidades de acuerdo con la estipulación séptima de su contrato de trabajo, y solicitando una indemnización de 225.018 € en la aplicación del artículo 40 1 c LISOS.

La cuestión que se plantea en el recurso es la misma que se discutió en la instancia y radica en resolver si el actor tiene derecho a la extinción indemnizada de su contrato de trabajo al amparo de los acuerdos que figuran en su contrato de 01/06/2011 o subsidiariamente del Estatuto de los trabajadores. Se imputa en definitiva por el actor a la empresa que ha removido al demandante de su puesto como director de Gestión de riesgos y aseguramiento interno, asignándole el puesto de director de Aseguramiento de nuevos mercados, vulnerando sus derechos fundamentales a la no discriminación por razón de la edad y a la integridad, ya que no constituye un puesto similar en los términos de su contrato de trabajo por lo que merece una indemnización de cinco anualidades de salario, habiéndose procedido a realizar una modificación sustancial de condiciones de trabajo, que le da derecho a la extinción al amparo del artículo 50 ET.

En relación a si el nuevo puesto es o no "similar", la interpretacion del término "similar" según un criterio literal semántico nos indica que no significa idéntico, sino que es un concepto jurídico indeterminado y debe por tanto analizarse en el contexto de las especiales circunstancias de la relación laboral del actor. El actor firmó un contrato de trabajo en 2011 (HP3) que aunque no se calificaba de alta dirección, en realidad entendemos que sí lo es pues, a tenor se du contenido que se da por reproducido, tiene las notas definitorias del RD 1382/1985 de 1 de agosto al haberse concertado para un puesto de confianza al más alto nivel, de libre designación y remoción, y para ocupar un puesto como uno de los diez altos directivos de IBERDROLA S reportando directamente a una comisión del Consejo de administración, con un salario ciertamente muy elevado propio solo de esas altas esferas directivas. A finales 2022 se reorganiza la cúpula directiva en IBERDROLA SA y en diciembre 2023 se sustituye por una organización de solo cuatro directivos, acompañados de cinco cargos de apoyo, asesoramiento o staff, al mismo nivel, ya que reportan al consejero delegado o CEO. Al actor se le asigna la nueva dirección de posicionamiento de nuevos mercados. Compartimos así la valoración del magistrado de instancia de que en ese sentido es un puesto "similar" porque sigue está siendo un puesto de confianza y estando al mismo nivel.

Debemos plantearnos a continuación si ese cambio a un puesto "similar" en tales términos ha implicado una modificación sustancial que permita la extinción de la relación laboral al amparo del 50 ET, sobre lo que el juzgador no se detiene explícitamente y entendemos que también lo desestima, al haber desestimado la demanda. Y atendiendo a las circunstancias acreditadas que pasamos a exponer, el criterio mayoritario de esta sala es que en este caso no hay incumplimiento grave empresarial ni modificación sustancial de condiciones de trabajo "que redunde en menoscabo de la dignidad del actor", no permitiendose obtener la declaración de extinción indemnizada del contrato al amparo de ese precepto estatutario.

-es cierto que el actor ha sufrido un evidente cambio de funciones, porque pasa a ser director de gestión de riesgos y aseguramiento interno a director de posicionamiento en nuevos mercados, pero la sentencia de instancia asume que el nuevo puesto tiene su propio contenido funcional en contra de lo que sostiene el recurrente, y no nos consta que sea de otra forma ni tampoco de algún modo peor a nivel funcional.

-En la nueva dirección el actor no tiene equipo estable asignado, pero ello es lógico, ya que es una dirección nueva creada y entendemos que el actor puede formar su propio equipo.

-sigue reportando al más alto nivel, siendo muy similar el reportar al Consejo de administración o al Consejo delegado/CEO de Iberdrola, lo que significa la gran autonomía y potestad otorgada al directivo tanto antes como después de la decisión empresarial impugnada.

-se le mantienen de forma sustancial las condiciones salariales. Y a este respecto resaltamos lo siguiente:

-la retribución variable no la ha cobrado en 2024 por el ejercicio 2023, pero no apreciamos en esto ninguna decisión empresarial de modificación sustancial, ya que no se le ha eliminado el derecho a esa retribución variable ni consta nada en el relato de que en el nuevo puesto no la pueda alcanzar, sino que el debate se sitúa en otro escenario, porque se trataría de determinar si el actor cumplió o no los objetivos en 2023, lo que no nos consta. La sentencia de instancia valora que en varias reuniones se comunicó al actor en 2023 que no los estaba cumpliendo, por lo que esa es la cuestión a determinar para la reclamación de cantidad, que el juzgador aparta del objeto del pleito. Resaltamos también que en los dos años anteriores la retribución variable había disminuido bastante (de 475.618 € en 2021 a 183.333 € en 2022), indicio cierto de que su rendimiento sí estaba bajando.

En cualquier caso, de forma cauterlar entendemos brevemente que si se estimara la petición de extinción, el concepto de retribución variable sí tendría que formar parte del salario anual a computar, ya que la empresa no ha demostrado que el actor no cumpliera los objetivos marcados lo que ciertamente, como plantea el recurrente sí es carga de la prueba de la empresa, a tenor de los razonamientos que se esgrimen en el motivo.

-sobre el bono estratégico, la sentencia nos informa de que lo cobró en 2024, por lo que entendemos, a efectos dialécticos cautelares, que también tendría que formar parte del salario a computar para el cálculo de la eventual indemnización, sin que la empresa pueda unilateralmente excluirlo de la indemnización y es que además ese bono, si bien no lo cobraba todos los años según los datos acreditados, sí lo había cobrado en el año anterior a pedir la extinción y en ejercicios precedentes no de forma excepcional, puesto que lo cobró también por los años 2007-2009, 2008-2010, 2014-2016, 2020-2022. Pero en esto tampoco vemos ninguna modificación sustancial, y compartimos lo que dice la sentencia de instancia. El derecho al bono estratégico que se pactó en el contrato, por el que el actor ha venido cobrando cuantías anuales de más de 1 millón de euros, está sujeto a la regulación de la empresa que va cambiando, y para el bono estratégico 2023/2025 se aprobó que no lo cobraran los altos directivos como el de riesgos y aseguramiento interno, que era el puesto del que al actor le han removido, por lo que en principio, parece que el nuevo puesto que ocupa desde diciembre 2023 está beneficiado por la posibilidad de cobrar el bono estratégico si consigue el variable de los tres ejercicios previos.

-es cierto que le han suprimido el derecho a coche de empresa desde abril 2024, pero no solo al actor, porque la empresa ha quitado el coche a muchos directivos manteniéndolo solo a unos pocos, y a los demás solo con carácter excepcional. Es cierto que esto es una reducción de un salario en especie, pero visto el montante del salario del actor nos parece que no puede calificarse de una modificación sustancial.

Entendemos, por tanto, que la sentencia no vulnera los preceptos citados en los motivos y el actor no merece la extinción indemnizada del contrato ni la indemnización prevista en su contrato de trabajo de cinco anualidades, tampoco la del artículo 56 ET. Consideramos que no ha quedado probado un incumplimiento empresarial grave que de lugar a esa extinción indemnizada, ni constan acreditadas modificaciones sustanciales que redunden en perjuicio de su dignidad, y que la empresa ha cumplido con su compromiso pactado en el contrato de trabajo de ofrecer al trabajador un puesto similar.

Y no vemos tampoco discriminación por razón de la edad, ni vulneración del derecho a la dignidad. Podemos entender el disgusto del actor porque le han removido de su cargo pero según su contrato era un puesto de confianza y de libre designación, parece que estuvieron negociando la prejubilación y no llegaron a un acuerdo en las condiciones, eso no significa necesariamente que al actor le estén discriminando por la edad, no encontramos indicios suficientes al respecto, ya que consta que le fueron comunicando que no cumplía objetivos y de hecho su progresión había resultado descendente en las últimas anualidades.

La desestimación de la pretensión de extinción conlleva que no sea preciso realizar la cuantificación de la indemnización a que en otro caso habría tenido derecho, y sin perjuicio de aceptar que esta debería incluir los conceptos y cuantías que se detallan en el hecho probado primero, tanto el bono estratégico como la retribución variable, en este caso en la ultima cuantía percibida, por formar parte del salario del trabajador.

En definitiva, desestimamos el recurso y confirmando la sentencia de instancia.

CUARTO.-En materia de costas es aplicable lo dispuesto en el artículo 235 LRJS.

Visto los preceptos legales citados y además de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado D Fernando Muñoz Lanza en representación de D Eduardo frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social número seis de Bilbao el 9 de diciembre de 2024 en su procedimiento sobre extinción indemnizada de contrato con vulneración de derechos fundamentales número 587/2024 a instancias del recurrente contra IBERDROLA SA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL. Se confirma sentencia. Sin imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina en los términos y con los requisitos que se detallan en las advertencias legales que se adjuntan.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Voto

QUE FORMULA EL ILTMO SR MAGISTRADO D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI en el recurso número 595/25, el que se apoya en el artículo 260 LOPJ, y el siguiente FUNDAMENTO DE DERECHO, que paso a exponer:

ÚNICO. -Discrepo respetuosamente de la sentencia mayoritaria aprobada por la Sala, y, a mi entender, debía estimarse el recurso de la parte actora y declarar que la acción de la misma debía estimarse y básicamente me apoyo en dos consideraciones: la primera, que si un empleado del rango del demandante es objeto de una variación de sus circunstancias profesionales de tal entidad que deja de tener mando directo, ello supone una degradación cuantitativa y cualitativamente importante, que se engarza con una entidad del cambio suficiente para estimar que se ha vulnerado el equilibrio contractual, y que existe causa de resolución al amparo del artículo 1124 del Código Civil, y a su vez, creo que aquellos trabajadores que por su edad llegan a un entorno vital en el que es posible sospechar que a la empresa su coste le es importante, o que su actividad productiva puede mermar, debe conducirnos a interpretar restrictivamente las facultades empresariales de variar a los trabajadores, en ese perfil de edad, sus circunstancias. Si es posible actuar conforme al artículo 39 del Estatuto por parte de la empresa y llevar a cabo ese derecho de movilidad funcional que a todo empleador corresponde para adecuar la actividad productiva; si bien esto es cierto, debe apreciarse que la concurrencia de movilidades que inciden en un sesgo de gravamen impuesto a quien por la edad le es más difícil de asumir -edadismo-, puede conducir a la necesidad de tutelar el derecho del trabajador por la concurrencia de una causa discriminatoria que nos conduce a valorar y ponderar la totalidad de circunstancias concurrentes, y no solo datos anecdóticos, sesgados o fragmentados.

Los dos elementos que he destacado me parece que se relacionan directamente con las conductas empresariales en la última época en que el trabajador ha prestado servicios. Se le ha privado de contenido funcional, se le moviliza en determinados puestos, con la dificultad que a ciertas edades supone el aceptar y adaptarse a esta movilidad; y, con importantes mermas económicas, se le introduce, finalmente, en una situación que objetivamente es perjudicial, tanto cualitativa como cuantitativamente.

La tutela de los derechos de los trabajadores se expande por todas las relaciones laborales, y si bien algunas por la propia responsabilidad son susceptibles de una mayor exigencia no por ello quedan privadas del marco de protección del derecho laboral. Los órganos jurisdiccionales no debemos tutelar conductas de las cuales pudiera desprenderse cierta conducción al trabajador para aceptar la pérdida de su derecho al trabajo que tiene rango constitucional ( artículo 35 de la CE) . De aquí, el que se exija una mayor tutela y protección en los casos en los cuales pueda percibirse que conductas que aparecen como neutras en realidad enmascaran una deriva de tal forma que el trabajador termine aceptando términos que, en su situación ordinaria y sin cambios, no hubiese aceptado. De aquí, nuevamente, el que considere que, efectivamente, sí que concurre una causa de extinción y la misma la relaciono con la tutela que pide el recurrente, y, por ello, aunque no voy a analizar la indemnización que le hubiese correspondido, sí que considero que debía de estimarse la existencia de causa resolutoria y por ello estimarse los motivos que al amparo del apartado c) del artículo 193 LRJS se habían extinguido.

Estas manifestaciones que he realizado no han sido aceptadas en la deliberación que esta Sala ha llevado a cabo y por ello en el presente voto las expreso. Aunque soy consciente de que no pormenorizo cada uno de los elementos que tanto la sentencia mayoritaria aborda como los que la sentencia recurrida expresaba, creo que con el descriptor que he realizado es suficiente para manifestar cuanto creo que supone la resolución del recurso en esta formulación paralela que llevo a cabo.

Así por este mi voto particular lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leído y publicado fue el anterior Voto Particular en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

ADVERTENCIAS LEGALES.-

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letradodirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábilessiguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar,al prepararel recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena; o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

Igualmente y en todo caso, salvo los supuestos exceptuados, el recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la secretaría de esta Sala de lo Social al tiempo de prepararel recurso, la consignación de un depósitode 600 euros.

Los ingresosa que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar, o bien en entidad bancaria del BANCO SANTANDER, o bien mediante transferencia o por procedimientos telemáticos de la forma siguiente:

A) Si se efectúan en una oficina del BANCO SANTANDER, se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de dicho grupo número 4699000066059525.

B) Si se efectúan a través de transferencia o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 4699000066059525.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

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