Última revisión
11/11/2025
Sentencia Social 1465/2025 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía . Sala de lo Social, Rec. 1349/2025 de 22 de septiembre del 2025
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Orden: Social
Fecha: 22 de Septiembre de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Ponente: ROCIO INMACULADA ANGUITA MANDLY
Nº de sentencia: 1465/2025
Núm. Cendoj: 29067340012025101413
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2025:14100
Núm. Roj: STSJ AND 14100:2025
Encabezamiento
N.I.G.: 2906744420230013967. Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Málaga Asunto origen: DSP 1025/2023
Materia: Despido
De: CONSEJERIA DE INCLUSION SOCIAL JUVENTUD FAMILIAS E IGUALDAD DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
Abogado/a: LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA - MALAGA
Contra: Sara
Abogado/a: JUAN IGNACIO GUTIERREZ CASTILLO
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE
ILTMA. SRª. Dª. ROCIO ANGUITA MANDLY, PONENTE
ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ
En la ciudad de Málaga, a 22 de septiembre de dos mil veinticinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación número 1349/2025, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número 1 de Málaga, de 28-3-25 y pronunciada en el proceso número 1025/2023, recurso en el que ha intervenido como parte recurrente, la Junta de Andalucía y como parte recurrida Dª. Sara.
Antecedentes
Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Sara frente a la Consejería de Inclusión Social , Juventud , Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante efectuado en fecha 6-11-23 y en consecuencia condeno a la empresa demandada ( a elección de la empresa ) a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con la condición de trabajador indefinido no fijo con abono de los salarios de tramitación, a razón de salario diario de 107,88 euros, desde la fecha del despido ( 6-11-23) hasta la notificación de la resolución al empresario o hasta que hubiere encontrado otro empleo para su descuento de los salarios de tramitación, o bien a que abone al demandante / trabajador una indemnización de 19.283,73 euros.
Primero.- Que la demandante, Dª Sara, venido prestado servicios por cuenta y dependencia de la CONSEJERIA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, desde el día 07/06/2018 hasta el día 06/11/2023, con la categoría profesional de Psicóloga en el puesto de Asesora Técnica de Valoración IV (código NUM000) en el Centro de Valoración y Orientación (CVO) de Málaga, percibiendo un salario bruto mensual de 3.281,38 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias, en virtud de contrato de trabajo de carácter temporal RPT-Fijo Discontinuo hasta que el puesto de trabajo sea cubierto a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el vigente Convenio Colectivo o amortizados en forma legal (contrato de trabajo, Hoja de acreditación de datos, resumen de retribuciones).
Resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía.
Segundo.- Que en virtud de sentencia nº 284/2023 de fecha 07/11/2023 del Juzgado de lo Social nº 14 de Málaga se declara que la relación laboral que une a Dª Sara y a la CONSEJERIA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD DE LA JUNTA DE ANDALUCIA es de carácter indefinida no fija, con todos los derechos inherentes a dicha declaración, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración (documento nº 4 del ramo de prueba de la actora).
En ejecución de esta sentencia, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía con fecha de 07/03/2025 añade una Cláusula Adicional al Contrato suscrito en fecha 07 de julio de 2018 entre la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Málaga y la trabajadora Dª Sara con DNI nº NUM001 del siguiente tenor:
"La presente cláusula se suscribe par dar cumplimiento a la Sentencia 284/23 de 07 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Málaga, en el procedimiento abreviado 261/2023, indicando que la relación que vincula al trabajador es de naturaleza laboral indefinida no fija de plantilla, ocupando puesto de trabajo, código NUM000, hasta su cobertura reglamentaria o su amortización, por lo cual se determina que el presente contrato no se sujeta a término, si bien concurrirá causa legal de extinción cuando el puesto sea cubierto o amortizado en los términos fijados en la presente cláusula." (documento nº 6 del ramo del prueba de la actora).
Tercero.- La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía con fecha de 06/11/2023, mediante documento de fecha 30/10/2023, comunica a la trabajadora demandante que:
"De conformidad con la Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se pone fin al proceso selectivo con indicación de los destinos adjudicados para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo I del personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía mediante concurso de promoción, convocado por Resolución de 23 de septiembre de 2022, dispone la incorporación del personal laboral a los puestos de trabajo, obtenidos como consecuencia de dicha Resolución, por lo que se comunica la extinción de su relación laboral, que tendrá lugar el día anterior al de la incorporación del titular del puesto de trabajo que Vd. ocupa de manera temporal, por lo que procede el vencimiento de su contrato conforme a la Cláusula Sexta, Apartado 2 del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/85 y el VI Convenio Colectivo para el Personal al Servicio de la Junta de Andalucía". Agregando que la extinción de la relación laboral tendrá lugar el próximo día 06/11/2023.
Consta en el expediente administrativo Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se pone fin al proceso selectivo con indicación de los destinos adjudicados para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo I del personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía mediante concurso de promoción, convocado por Resolución de 23 de septiembre de 2022; conforme a la cual los adjudicatarios de las plazas deberán incorporarse al puesto de trabajo el día 07/11/2023, computándose dese esta fecha los efectos tanto administrativos como económicos del nuevo destino. El puesto de trabajo con código NUM000 es adjudicado a Dª Inés.
Cuarto.- Consta en el expediente administrativo informe de fecha 04/03/2025 de la Jefa de Servicio de planificación y gestión de personal laboral en el sentido que a fecha 06/11/2023 dos puestos del código NUM000 se encontraban ocupados provisionalmente por personas trabajadoras laborales temporales, la actora y Dª Graciela.
Consta en el expediente administrativo informe de fecha 03/03/2025 de la Jefa de Servicio en el sentido que:
Que por Resolución de fecha 6 de octubre de 2023 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para la cobertura vacantes por concurso de promoción Grupo I publicada en el BOJA nº 196 de 11 de octubre de 2023, la adjudicataria de la plaza NUM000 es sólo una persona Inés.
A fecha 31/12/2023 el código NUM000 dispone de 9 plazas, estando 8 ocupadas de manera definitiva y una provisional. La persona que ocupa el puesto NUM000 de manera provisional lleva en el puesto 2 años y 9 días.
Actualmente el multicódigo NUM000 se ha procedido a su modificación por Orden de 24 de agosto de 2023 por la que se modifica la Orden de 28 de junio de 1996, por la que se establece el modelo de presentación de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía. El código NUM000 se ha transformado en los códigos unitarios: NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010. Actualmente a fecha 3 de marzo de 2025 están de manera provisional los códigos NUM004 (10 meses de antigüedad), NUM006 (3 meses y 6 días de antigüedad), NUM008 (10 meses y 27 días de antigüedad), NUM010 (2 años y 9 días de antigüedad).
Consta informe de fecha 07/03/2025 de la Jefa de Servicio de planificación y gestión de personal laboral en el sentido que:
Que la actora ha ocupado desde el 07/06/2018 el puesto de trabajo código NUM000; dicho puesta ha sido adjudicado para su ocupación por titular incorporado con fecha 27/02/2023, según Resolución 6 de octubre de 2023 (BOJA nº 196 de 11 de octubre), de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se pone fin al proceso selectivo con indicación de los destinos adjudicados para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo I del personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía mediante concurso de promoción, convocado por Resolución de 23 de septiembre de 2022 (BOJA nº 189 de 30 de septiembre).
La demandante no ha participado en el proceso selectivo resuelto muy recientemente para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal de 2023, identificado en el Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía (se da traslado de Evidencia) como SC231030.
Quinto.- Consta (documento nº 8 del ramo de prueba de la actora) Instrucción 2/2013 (modificada por Instrucción 3/2013), de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, sobre la resolución de los procesos de acceso a la condición de personal laboral fijo, promoción y traslados convocados por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, disponiendo en lo que aquí interesa:
"TERCERO.- Cuando la adjudicación se realice en código multipuesto, no exista vacante libre y dotada, y concurran en el puesto dos o más personas con relación laboral temporal, la determinación del personal temporal afectado por la incorporación del adjudicatario, se realizará conforme a los siguientes criterios
1º.- Antigüedad en la categoría profesional del VI Convenio Colectivo correspondiente al puesto en el que se haya de cesar, resultando desplazado el de menor antigüedad".
Sexto.- Consta (documento nº 2 del ramo de prueba de la demandada) informe de fecha 31/05/2022 de la Asesoría Jurídica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, sobre criterios de cese del personal temporal de puestos múltiples de código único tras la regulación destinada a la reducción de la temporalidad en el empleo público. Tras señalar que "hasta ahora las instrucciones que regulan el desplazamiento de los funcionarios interinos y del personal laboral como consecuencia de los procedimientos de selección, acceso y traslado de personal, para los supuestos de existencia de plazas muticódigo favorecían el mantenimiento del personal que llevaba ocupando la plaza temporal durante mayor tiempo, lo cual parece contrario a la finalidad de la nueva reforma limitadora de la temporalidad". Añade "contestando ya a la segunda cuestión planteada, el orden de prelación de cobertura de las plazas sujetas a estabilización, para ser coherente con la finalidad mantenida en la nueva regulación, ha de tender siempre a cubrir en primer lugar aquellas plazas que lleven mayor tiempo ocupadas de modo temporal, partiendo evidentemente por proceder a cubrir aquellas plazas cuya cobertura a través de relaciones temporales supera los límites considerados como abusivos, y así sucesivamente hasta que la temporalidad se reduzca a lo mero coyuntural."
Séptimo.- Consta (documento nº 10 del ramo de prueba de la actora) Resolución de 22 de noviembre 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se registra y publica Acuerdo de la Comisión negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 2 de noviembre de 2016, por el que se añade un apartado 7º al artículo 20 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía sobre reubicación del personal indefinido no fijo que resulte desplazado de su puesto de trabajo como consecuencia de la resolución de concurso de traslados.
Octavo.- De la Hoja de Acreditación de Datos relativa a Dª Sara resulta que ha prestado servicios como psicóloga en el puesto con código NUM000 desde 07/06/2018 a 21/01/2019, desde 22/01/2019 a 04/04/2019, desde 05/04/2019 a 11/01/2021, desde 12/01/2021 a 25/07/2022, desde 26/07/2022 a 07/08/2022, desde 08/08/2022 a 07/09/2022, desde 08/09/2022 a 06/11/2023.
De la Hoja de Acreditación de Datos relativa a Dª Dª Graciela resulta que ha prestado servicios como psicóloga en el puesto original NUM000/ puesto unitario NUM010 desde 23/02/2023 a 31/01/2024, y desde el 01/02/2024.
Noveno.- Que no consta que el trabajador-actor durante el último año ostente cargo de representación sindical, estando afiliada al sindicato UGT.
Décimo.- Que la demanda objeto del presente procedimiento se presenta en fecha 16/11/2023.
Fundamentos
Frente a dicha sentencia se alza la Consejería de Inclusión Social, Juventud , Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de diversos motivos de revisión fáctica y censura jurídica a fin de que, revocada la misma, se declare valida la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización y de forma subsidiaria de entender que el cese genera derecho a indemnización se fije en 10.103,81€.
El recurso ha sido impugnado por la representación procesal del trabajador, que ha solicitado la desestimación y su confirmación de la sentencia combatida.
Adición al hecho probado tercero de un nuevo párrafo a fin de hacer constar el número de puestos ofertados en el concurso convocado por resolución de 23-9-22 con la siguiente redacción:
La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía con fecha de 06/11/2023, mediante documento de fecha 30/10/2023, comunica a la trabajadora demandante que:
"De conformidad con la Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se pone fin al proceso selectivo con indicación de los destinos adjudicados para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo I del personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía mediante concurso de promoción, convocado por Resolución de 23 de septiembre de 2022, dispone la incorporación del personal laboral a los puestos de trabajo, obtenidos como consecuencia de dicha Resolución, por lo que se comunica la extinción de su relación laboral, que tendrá lugar el día anterior al de la incorporación del titular del puesto de trabajo que Vd. ocupa de manera temporal, por lo que procede el vencimiento de su contrato conforme a la Cláusula Sexta, Apartado 2 del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/85 y el VI Convenio Colectivo para el Personal al Servicio de la Junta de Andalucía". Agregando que la extinción de la relación laboral tendrá lugar el próximo día 06/11/2023.
Consta en el ramo de prueba de la demandada (documento nº 5) la Resolución de 7 de agosto de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan plazas para que las personas seleccionadas realicen petición de destino y aporten la documentación preceptiva en relación al proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo I del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción, convocado por Resolución de 23 de septiembre de 2022, (BOJA núm. 153, de 10 de agosto de 2023) en cuyo Apartado Primero se resuelve ofertar y hacer pública a Web del Emplead@ la relación de plazas vacantes para que las personas aspirantes que han superado los cursos de habilitación, así como aquellas que cuenten con reserva de la superación de los mismos, ordenados por puntuación obtenida en las categorías profesionales «Médico/a», «Pedagogo/a» y «Psicólogo/a» del Grupo I, en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En cumplimiento de ello se publicó en la web del empleado público como Anexo 4 las vacantes ofertadas, habiéndose ofertado dos puestos del código NUM000.
La actora impugna el motivo señalando que se trata de una cuestión novedosa que no fue alegada en juicio, que en el hecho probado tercero ya se dice que el puesto código NUM000 ya fue adjudicado a una sola persona y que entra en contradicción la modificación que se solicita con el hecho probado cuarto.
Se solicita la adición al hecho probado quinto de un nuevo párrafo a fin de incorporarse la instrucción 1/2020 de la Dirección General de RRHH y de Función Publica, con la siguiente redacción:
Consta (documento nº 8 del ramo de prueba de la actora) Instrucción 2/2013 (modificada por Instrucción 3/2013), de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, sobre la resolución de los procesos de acceso a la condición de personal laboral fijo, promoción y traslados convocados por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, disponiendo en lo que aquí interesa:
"TERCERO.- Cuando la adjudicación se realice en código multipuesto, no exista vacante libre y dotada, y concurran en el puesto dos o más personas con relación laboral temporal, la determinación del personal temporal afectado por la incorporación del adjudicatario, se realizará conforme a los siguientes criterios
1º.- Antigüedad en la categoría profesional del VI Convenio Colectivo correspondiente al puesto en el que se haya de cesar, resultando desplazado el de menor antigüedad".
Consta (documento no 9 del ramo de prueba de la actora) Instrucción 1/2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se establecen los criterios de desplazamiento del personal funcionario interino y de carrera, así como del personal laboral temporal, como consecuencia de la Resolución de los distintos procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo, disponiendo en lo que aquí interesa:
CUARTO.- SUPUESTOS DE DESPLAZAMIENTO PERSONAL LABORAL.
En cualquier caso, el personal laboral temporal que, como consecuencia de haber sido seleccionado como personal laboral fijo en la misma Categoría haya sido adjudicatario de uno de los puestos ofertados en el proceso selectivo, no computará a efectos de determinar los ceses.
Cuando la incorporación del personal laboral fijo a puestos de trabajo múltiples de código único que se encuentren ocupados por dos o más personas con relación laboral temporal, la determinación del personal afectado por la incorporación del adjudicatario se realizará conforme a las siguientes reglas:
...
Segunda. En el resto de los procesos de selección y provisión, cesará el trabajador laboral temporal que tenga mayor tiempo de servicios prestados en el puesto en el que haya de cesar, excluidos, en caso de existir, los que hayan dado lugar a que el puesto esté incluido en los procesos para la estabilización del empleo temporal.
...
SEXTO.- VIGENCIA.
Las previsiones contenidas en la presente Instrucción surtirán efectos desde la fecha de su firma, a partir de la cual quedarán sin efectos aquellas Instrucciones y/o Circulares que se opongan a la misma y, en particular, en el ámbito del personal funcionario, la Instrucción 4/2005, de 31 de julio de 2005 y la Instrucción 1/2006, de 18 de enero y, en la del personal laboral, la Instrucción 2/2013, de 5 de febrero y la Instrucción 3/2013, de 22 de marzo".
La actora opone en la impugnación del recurso que la instrucción no resulta de aplicación pues se trata de un simple borrador y no se encuentra de aplicación, que no ha sido aportada como prueba por la Consejeria ni consta en el expediente administrativo ni se menciona en los informes ni alegaciones en juicio.
En tercer lugar la modificación del hecho probado sexto proponiendo la siguiente redacción :
"Sexto. - La Secretaría de Estado para la Función Pública estableció en marzo de 2018 los criterios comunes para los procesos de estabilización de empleo temporal, que sirven de guía de actuación para las diferentes Administraciones Públicas (documento no 1 del ramo de prueba de la demandada). De entre los mismos interesa destacar por lo que aquí nos interesa:
Se trata además de medidas que no excluyen el que se siga utilizando para el personal fijo como vía de promoción profesional la promoción interna, la cual no está sujeta a tasa de reposición.
Aun siendo medidas diferentes, que no coinciden en su ámbito de aplicación y contenido, en todos los casos, el resultado debe ser la reducción del personal temporal de las Administraciones Públicas hasta un objetivo de que, al final del proceso, la temporalidad no supere el 8% del total de efectivos en cada uno de los colectivos y ámbitos en los que la Ley 3/2017 prevé que se desarrolle este proceso.
En materia de revisión de hechos probados, la jurisprudencia es concluyente en sentido de considerar requisitos imprescindibles los siguientes: 1) Que se señale con precisión cuál sea el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considere equivocado, contrario a lo acreditado o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato fáctico; 2) Que se ofrezca un texto alternativo concreto a figurar en la narración fáctica tildada de errónea, bien sustituyendo a algunos de sus puntos, bien complementándolos; 3) Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se estime se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; 4) Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto el error de manera clara, evidente, directa y patente, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables; 5) Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría.
Sobre tales presupuestos doctrinales, en relación a la adición en el hecho probado tercero, por la recurrente se reconoce en su recurso que solo un puesto con el código NUM000 fue adjudicado, por lo que carece de relevancia a los efectos del fallo la modificación interesada, constando en el hecho probado cuarto cuya modificación no se solicita que la adjudicataria de la plaza NUM000 fue solo una persona.
En relación a la modificación del hecho probado quinto, no consta en el expediente administrativo y en el informe de 31-5-22 que se recoge en la sentencia recurrida, parte de la instrucción 2/2013 modificada por la instrucción 3/2013, por lo que dicha modificación debe fracasar.
Por último y en relación a la modificación del hecho probado sexto, debe fracasar, este hecho, en la sentencia, se refiere al informe de la Asesoría Jurídica de la presidencia, Administración Publica e interior sobre criterios de cese de personal temporal con código multipuesto, que se aporta por la propia recurrente y que es objeto de valoración en la sentencia recurrida.
La actora en su escrito de impugnación se solicita la confirmación de la sentencia de instancia y la improcedencia del despido de la actora, que ocasiona indefensión el estar en código multipuesto ocupado por dos personas y que finalmente una de ellas vea extinguida su relación, no se mencionan en la comunicación extintiva los criterios de selección. Se cita la sentencia de esta Sala de 10-12-24.
Por esta sala se ha dictado una recientísima sentencia, el 7-7-25, recurso 502/2025, en la misma argumentábamos respecto de la alegación de la recurrente relativa a la sentencia de 28-4-25, considerando que los pronunciamientos de la misma no pueden extrapolarse al supuesto planteado en el recurso dado que los términos de la contienda no son los mismos.
Analizando los términos planteados en el presente recurso, en la demanda en el hecho sexto, se realizan alegaciones relativas a que no puede considerarse valida la causa de extinción de la relación laboral, ya que el propio contrato no contiene una plaza identificada con claridad y precisión, se opone que los criterios seguidos para la extinción no han sido ajustados a derecho al existir otra trabajadora en su situación que no ha visto extinguido el contrato, pese a ser código multipuesto, en la carta de despido debe comunicarse la razón de ser cesada a diferencia de otros compañeros que no han visto finalizada la relación laboral y no se justifica la razón del cese, alegándose la vulneración de la instrucción 3/2013.
La sentencia de 28-4-25 parte de otra situación de hecho y es que en la demanda no se había solicitado la declaración de improcedencia del despido derivada de la naturaleza del puesto ocupado por el demandante, código que en el fundamento segundo de la sentencia califica de multipuesto y que en cualquier caso , en el hecho probado se afirma que se adjudicaron las 16 plazas denominadas con este código multipuesto, con lo que no existe cuestión alguna relativa a la preferencia del demandante a continuar en el puesto de trabajo en perjuicio de otros que habrían podido seguir ocupando su puesto de trabajo con el mismo código.
El supuesto de hecho planteado en este recurso es distinto pues si existe alegación en la demanda y en el hecho probado cuarto, no combatido, de la sentencia se dice que la adjudicataria de la plaza código NUM000 es solo una persona.
Por una parte, y frente a los alegatos de la recurrente, que es plenamente aplicable a la controversia que nos ocupa la Instrucción 2/2013, de 5 de febrero, de la Dirección de Recursos Humanos y Función Pública, en cuyo punto 3º además se regulan de manera explícita los criterios de determinación de cuál de los trabajadores que ocupa por mor de contrato temporal una plaza con código multipuesto ofertada va a resultar afectado por la incorporación del adjudicatario de la misma.
Como es de ver de la comunicación extintiva, no solo dichos criterios no fueron siquiera comunicados al demandante al tiempo de hacerle saber la extinción de su contrato por la adjudicación de la plaza con código multipuesto que ocupaba, sino que, más aún, ni tan siquiera consta que fueran aplicados por la demandada, que no desarrolló al efecto actividad probatoria alguna a tal respecto. No bastante con lo anterior, en el concreto caso del demandante, que tenía una antigüedad en el puesto que rondaba los 24 años, era particularmente necesaria efectuar dicha labor informativa de las consecuencias derivadas de la aplicación a su singular situación de los referidos criterios de selección, cuando es difícilmente imaginable que alguna de las 16 plazas ofertadas estuviera ocupada por trabajador temporal con mayor antigüedad;
2.- y junto a lo anterior, tal y como igualmente indicamos en nuestra previa sentencia, el contrato de interinidad por vacante celebrado con el aquí demandante, a la vista del extenso lapso temporal transcurrido a la fecha de su cese -en nuestro caso, cercano a los 24 años-, ya había perdido por completo su virtualidad temporal, lo que es más que suficiente para transformar la naturaleza de la relación en indefinida y con ello privar de toda virtualidad a la causa extintiva invocada por la demandada..
Aparte de lo anterior, en dicha sentencia, vinimos a indicar lo que sigue: "...Resulta indiscutible que la Administración empleadora, en virtud de sus facultades autoorganizativas, puede ordenar sus recursos humanos en la forma que considere adecuada (con respeto, huelga decirlo, de la normativa reguladora de las relaciones laborales), de manera que podrá agrupar si así lo considera oportuno determinados puestos de trabajo en lo que denomina como multicódigo. Ahora bien, dicha facultad de organización, no puede afectar a la esencia del contrato que ahora se analiza de interinidad por vacante puesto que, si dentro del correspondiente multicódigo el trabajador afectado desconoce el concreto puesto de trabajo que cubre, en el momento de la cobertura de la vacante por el procedimiento reglamentario podría quedar en un plano de absoluta indefensión si desconociera los criterios de selección de los afectados. O dicho con otras palabras, cubierta por el procedimiento de selección alguna de las plazas del puesto multicódigo, el trabajador debe conocer los criterios objetivos para seleccionar, de entre los afectados, quien deberá ser cesado de entre los que ocupan la pluralidad de puestos de trabajo.
Por tal razón, la Administración empleadora dictó las Instrucciones 2/2013 y 3/2013 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, sobre la resolución de los procesos de acceso a la condición de personal Laboral Fijo, promoción y traslados convocados por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el ámbito del convenio colectivo de personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía que establecen, precisamente, los criterios de selección respecto de cuales de los trabajadores que integran el puesto multicódigo debe resultar afectados por la cobertura de alguna de las plazas que lo integran.
De esta forma, si dos de las plazas que integraban el multicódigo que venía cubriendo la demandante fueron cubiertas por el procedimiento reglamentario, la Administración debió de cesar a quienes correspondiera sobre la base de los criterios objetivos publicados en las citadas Instrucciones. Y ello, sobre la base de que tal circunstancia, caso de resultar controvertida la designación del afectado, debió ser probada por la Consejería demandada por su mayor facilidad y proximidad a las fuentes probatorias pues hubiera bastado poner de manifiesto la concurrencia de los criterios fijados en las Instrucciones (antigüedad en la categoría, antigüedad en la Administración, criterios de desempate, etc.).
Pero nada de ello ha acreditado la demandada, pese a la carga de la prueba que sobre ella pesaba.....
Confirmar como adecuado a la norma el proceder que se ha descrito supondría admitir situaciones de inseguridad jurídica y contrariar la esencia, como ya proclamó esta Sala en la sentencia antes citada de 06/05/2024, del contrato de interinidad por sustitución, que exige ineludiblemente el conocimiento del concreto puesto de trabajo objeto de cobertura temporal...".
No concurre por todo lo expuesto la infracción de la normativa y la jurisprudencia denunciada, de lo que deriva que el recurso haya de ser desestimado, con correlativa confirmación de la sentencia de instancia.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería de Inclusión Social , Juventud , Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía frente a la sentencia dictada en fecha 28-3-25 por el Juzgado de lo Social número uno de Málaga, en sus autos 1025/2023 promovidos por Dª. Sara frente a la Consejería de Inclusión Social , Juventud , Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
