Última revisión
12/01/2026
Sentencia Social 2364/2025 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía . Sala de lo Social, Rec. 2739/2024 de 23 de octubre del 2025
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Orden: Social
Fecha: 23 de Octubre de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Ponente: FERNANDO OLIET PALA
Nº de sentencia: 2364/2025
Núm. Cendoj: 18087340012025102380
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2025:17255
Núm. Roj: STSJ AND 17255:2025
Encabezamiento
ILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ LTMA. SRA. Dª LETICIA ESTEVA RAMOS MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a veintitrés de Octubre de dos mil veinticinco.-
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
la siguiente
En el Recurso de Suplicación núm.
Antecedentes
"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Emilia frente a la CONSEJERIA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACION PROFESIONAL de la JUNTA DE ANDALUCIA, debo declarar y declaro ajustado a derecho el cese de la actora con efectos de 22 de junio de 2023 por cobertura reglamentaria de la plaza, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra."
"1.- La parte actora, Emilia, mayor de edad, con DNI núm. NUM000 ha venido prestando sus servicios para la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía desde el 02/09/2019 con la categoría profesional de Personal de Limpieza (Grupo V) en el centro de trabajo "E.I. Mediterráneo" de Almería y percibiendo un salario diario de 53,84 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
(no controvertido y expediente)
2.- Modificada la RPT de la Consejería de Educación y Deporte a virtud de Decreto del Consejo de Gobierno de 30 de julio de 2019 en relación a cinco escuelas infantiles en Andalucía, entre ellas la Escuela Infantil "Mediterráneo" de Almería, por ser escuelas anteriormente gestionadas de forma indirecta por empresas privadas que a partir de dicha fecha pasaron a ser plazas de la RPT de la Junta de Andalucía, se aprobó una Memoria justificativa para la autorización de la contratación temporal al amparo del art. 18 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
En el E.I. Mediterráneo de Almería se hizo precisa la cobertura mediante personal laboral temporal de la plaza del puesto denominado Personal de Servicio Doméstico (categoría profesional de Personal de Limpieza y Alojamiento) correspondiente al grupo V, con código NUM001.
(documento 3 del expediente)
Autorizada la contratación, el contrato suscrito con la actora fue un contrato temporal de interinidad formalizado para la cobertura temporal de puesto de trabajo por los procedimientos legales establecidos (clausulas primera y segunda) y se concretaba en la clausula sexta relativa a la duración que ésta sería "hasta que el puesto de trabajo sea cubierto, a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el vigente Convenio Colectivo, o amortizado en forma legal".
(documentos 4 del expediente)
3.- Por Resolución de 24 de junio de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se convocó concurso de traslados, inicial y a resultas, entre el personal de carácter fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito de la aplicación del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
Al efecto fue precisa la designación de los miembros de la Comisión de Valoración, se aprobaron las bases que regiría la convocatoria y sus anexos.
(documento 5 de la actora)
En el Anexo IV relativo al Listado de puestos convocados y en relación al E.I. Mediterráneo, se incluyeron las 6 plazas correspondientes al código NUM001 de Personal de Limpieza y Alojamiento. (documento 6 de la actora)
4.- En fecha 7 de junio de 2023 la Consejería demandada comunicó a la actora:
"Tras la publicación de la Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública por la que se modifica la Resolución de 23 de marzo de 2023, por la que se aprueba y hace pública la resolución definitiva correspondiente al concurso de traslado entre el personal laboral de carácter fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, se modifica la primera resolución, en la que se establece la fecha de extinción de los contratos temporales pasando del anunciado 30 de abril de 2023 al 22 de junio de 2023.
En consecuencia se notifica que la extinción de su relación laboral con esta Administración Pública ( art. 49.1 del RDL 2/2015 del TRET) tendrá lugar el próximo 22/06/2023, último día en que usted prestará servicios, quedará finalizado y sin efecto tal contrato de trabajo, causando baja en esta empresa a la finalización de la jornada laboral.
Al mismo tiempo tal y como dispone el artículo 49.2 del ET, se pondrá a su disposición, a partir de la fecha de finalización, su liquidación correspondiente, detallándose por conceptos, periodos, cantidades y demás emolumentos devengados por usted hasta la fecha de finalización de dicho contrato (...)".
Documento 5 del expediente y 2 de la parte actora cuyo contenido se da por íntegramente reproducido.
5.- Desde el 18 de marzo de 2024 la actora ocupa el puesto código NUM002, adscrito al IES Turaniana (documento 6 del expediente)
6.- La Consejería demandada no abonó indemnización alguna a la trabajadora tras comunicarle la extinción por fin de contrato con efectos de 11/12/2023 (no controvertido)
7.- La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.
8.- La demanda origen del procedimiento se presentó ante el Juzgado Decano de Almería en fecha 07/06/2024. ".
Fundamentos
A través de este motivo propugna que estamos ante una contratación en fraude de ley, basándose en que el contrato de interinidad por vacante suscrito no reunía los requisitos legales para identificar el puesto de trabajo cuya cobertura se produciría tras el proceso de selección externa o interna al que ha de anudarse, ni vincularse dicho contrato a proceso alguno, habiéndose producido por ello la infracción de los preceptos que se citan, debiendo declararse la improcedencia del despido.
Y la infracción se desarrolla en el motivo sobre la base de lo establecido en el articulo 4.2 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre regulador del contrato de interinidad, por el que se desarrolla el art 15 del ET antes de la reforma establecida por el Real Decreto -ley 32/2021 de 28 de diciembre cuyo régimen jurídico es aplicable al contrato que nos ocupa pues se suscribió el 2 de septiembre de 2019 y la misma entro en vigor el 30 de marzo de 2022, pues en interpretación de este precepto, concretamente respecto a los requisitos legales que este impone para la validez del contrato de interinidad por vacante en las Administraciones Públicas el TS tiene establecida una consolidada doctrina que como expone el F.Jdco 6º la STS de 25 de mayo de 2022 en el rec 196/2021:
Y en el caso de autos, continua en el motivo la parte recurrente, afirmando que la falta de identificación de la plaza y la inexistencia de vinculación a proceso alguno se evidencia de la propia lectura del contrato de trabajo, dándose esta falta de identificación también respecto a las plazas ofertadas en la convocatoria efectuada mediante Resolución de 22 de junio de 2022 y, en concreto como establece el hecho probado 3º de la sentencia impugnada en el Anexo IV relativo al Listado de puestos convocados en el que se incluyen hasta 6 plazas correspondientes al mismo código de puesto de trabajo NUM003 sin que la Consejería demandada aportara en el acto del juicio la relación de otros puestos vacantes existentes en el centro adscritos al mismo código multipuesto a efectos de acreditar la correcta aplicación de las instrucciones 2/2013 y 3/2023 de la propia Consejería de Función Pública, que determina las reglas o criterios cuando la adjudicación se realice en Código Multipuesto, no existe vacante libre y dotada y concurran en el puesto dos o mas personas con relación laboral temporal, la determinación del personal laboral afectado por la incorporación del adjudicatario.
Y concluye el motivo la trabajadora recurrente remitiéndose a la doctrina establecida por las SSTS de 2 de febrero de 2017 en el rec 53/2015 que declaro en el f.Jdco 2º que
Por ello considera igualmente aplicable la STS de 16 de enero de 2024 en el rec 1126/2023 que insiste en que
Por todo ello considera que se ha producido un fraude de ley desde el momento de la contratación, con independencia de la duración posterior de la relación laboral, que ha de conllevar la calificación del cese como despido improcedente.
Sin embargo no se dan los presupuestos para la aplicación del fraude de ley conforme a lo planteado en el motivo a la vista de lo que se estampa en los inatacados hechos probados 1,2 y 3 y al contenido del expediente al que se remite la Magistrada de instancia en la parte primera del fundamento de derecho tercero y que tiene el valor de hecho probado a pesar de su inadecuada ubicación, conforme a los cuales: la actora vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Consejería demandada al amparo de un contrato temporal de interinidad (sustitución por cobertura temporal de puesto de trabajo) al amparo del RD 2/2015 TRLET modificado por RD ley 32/2021 de 28 de diciembre y se concretaba en la clausula sexta relativa a la duración que ésta sería "hasta que el puesto de trabajo sea cubierto, a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el vigente Convenio Colectivo, o amortizado en forma legal".
Igualmente consta acreditado que por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía de 24 de junio de 2022 se convocó y reguló concurso de traslados, inicial y a resultas, entre el personal laboral de carácter fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
En la Base Segunda se establecía:
"2. Los puestos de trabajo convocados, así como sus requisitos de desempeño exigidos en la RPT, figuran en la relación publicada en la «web de Emplead@» (Anexo IV). En dicho anexo se deberá verificar los puestos de trabajo que tienen establecidos en el apartado otras características «contacto habitual con menores» para los que se requiere la presentación de la declaración responsable prevista en el articulo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia".
Entre las plazas convocadas conforme se incluía en el Anexo 4, se encontraban las 6 plazas de Personal de Limpieza en la EI Mediterráneo de Almería, Código NUM001 que había pasado a incluirse en la RPT de la Junta de Andalucía tras modificación al respecto. Y por Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se aprueba y hace pública la resolución definitiva correspondiente al concurso de traslados entre el personal laboral de carácter fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, convocado por Resolución de 24 de junio de 2022, resultando que la plaza ofertada y ocupada por la actora quedó cubierta. Y dado que aun cuando se establecía inicialmente que "los efectos, tanto administrativos como económicos,de los nuevos destinos se computarán, en todo caso, a partir del 1 de mayo de 2023"; y en el apartado sexto se añadía que "la extinción de los contratos de aquellas personas trabajadoras temporales que ocupen puestos adjudicados en el presente concurso de traslados se producirá
con efectos del día 30 de abril de 2023", con posterioridad se dictó Resolución de 20 de abril de 2023 por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública por la que se modificó la Resolución de 23 de marzo de 2023 en el sentido de establecer que "Los efectos, tanto administrativos como económicos, de los nuevos destinos se computarán, en todo caso, a partir del 23 de junio de 2023". Y ello es así porque como resultan de dichos datos nos encontramos al contrario de lo que ocurría en los otros casos contemplados con la identificación en el contrato de interinidad por vacante celebrado del puesto de trabajo vacante ocupado por la demandante, así como la causa de la contratación, figurando igualmente en el mismo la vinculación de su duración con la cobertura a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985 de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Publica de la Junta de Andalucía y el vigente convenio colectivo, entre el que se encuentra el previsto en el art 20.1 del VI Convenio Colectivo de traslado, por el que debía de proveerse al encontrarse el puesto de trabajo vacante y presupuestariamente dotado, identificación que resulta igualmente en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía de 24 de junio de 2022, al encontrarse entre las plazas convocadas en dicho concurso de traslado las 6 plazas de las 6 de Personal de Limpieza en la Escuela Infantil Mediterráneo de Almeria que corresponden al código NUM001 que había pasado a incluirse en la RPT de la Junta de Andalucía tras la modificación al respecto al dejar de estar gestionadas por escuelas privadas, y que fue lo que motivo la contratación de la demandante, resultando de la Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de RRHH y Función Pública por la que se modifica otra de 23 de marzo de 2023, por la que se aprueba y hace pública la resolución definitiva correspondiente al concurso de traslado entre el personal laboral de carácter fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del VI CC, se modifica la primera resolución en la que se establece la fecha de extinción de los contratos temporales pasando del anunciado 30 de abril de 2023 al 22 de junio de 2023, que todas las plazas correspondientes a ese Código multipuesto nº NUM001 fueron cubiertas.
En efecto según es de observar la Magistrada de instancia, aplicando la doctrina expuesta en estas dos sentencias y en las que ella se cita, teniendo en cuenta igualmente las SSTS 1176/2023 de 19 de diciembre y la nº 1052/2024 de 20 de febrero que analiza la incidencia que el Covid 19 supuso con carácter general y también en las convocatorias de procesos selectivos, a la vista de las circunstancias que constan el inatacado relato de hechos probados, esto es:
a) Que la contratación de la actora se produjo en septiembre de 2019, tras haber sido modificada la RPT de la Junta de Andalucía el 30 de julio de 2019 e incluirse la plaza en cuestión en la RPT pues con anterioridad era gestionada de forma indirecta por empresa privada.
b)Seis meses después de dicha contratación se declara el estado de alarma y es el 22 de junio de 2022 cuando se convoca concurso de traslados inicial y a resultas, entre el personal laboral de carácter fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del VI CC y entre las plazas ofertadas se incluye la de la actora.
c)El 23 de marzo de 2023 se publica la resolución definitiva correspondiente al concurso de traslados y la plaza ocupada por la actora resulta cubierta de forma definitiva, cuando habían transcurrido 3 años y 6 meses desde la contratación de la actora.
d)Finalmente el cese se produjo el 22 de junio de 2023.
Ha concluido que se dieron circunstancias excepcionales que provocara que el periodo de prestación de servicios se alargara 9 meses mas allá del limite jurisprudencial establecido y el proceder de la Consejería fue diligente y reveló una voluntad de evitar alargar el proceso mas allá de lo debido. Y ello en primer lugar porque el puesto de la actora se encontraba vacante y presupuestariamente dotado, por lo que debía de proveerse mediante concurso de traslados en cumplimiento de lo previsto en el art 20.1 del VI CC; y a pesar de que no se realizaran pruebas selectivas como alego la demandante, era preciso el nombramiento de una Comisión de Valoración de forma que no solo la declaración del Estado de Alarma supuso la paralización de los plazos sino que las posteriores Ordenes dictadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Orden de 8/11/2020 y de 4/03/21) que establecían los niveles de alerta y las medias temporales y excepcionales por razón de salud pública incluyeron límites en todos los ámbitos.
Sin embargo una vez admitido que la relación laboral de la actora amparada en el contrato de interinidad por vacante objeto de análisis supuso que prestara servicios respecto de la vinculación que afecta al cese que nos ocupa, desde el 2 de septiembre de 2019 al 22 de junio de 2023, no considera que este justificada la superación del plazo de 3 años, pues aun cuando debemos admitir la exclusión del computo del periodo 14 de marzo de 2020 al 1 de junio de 2020, al condicionar necesariamente la convocatoria del concurso de traslado, dadas las fechas que nos ocupa, el periodo del 14 de marzo al 31 de mayo de 2020 por aplicación de la Disposición Adicional 3ª del Real Decreto 463/2020 ,de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o, en su caso, las prórrogas del mismo, al señalar el citado precepto que "Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo", añadiendo que "La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas",que incluye a las Administraciones de las Comunidades Autónomas en su art. 2.1.b). La suspensión se mantuvo hasta que el RD 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, dispuso en su art. 9 que "Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas". No acontece lo mismo no puede mantenerse la suspensión en el periodo del 10 de noviembre de 2020 al 5 de marzo de 2021, al estar ante un supuesto de concurso de traslado. En efecto en el caso de la Comunidad Autónoma Andaluza, con posterioridad se han dictado una serie de normas que vienen, en unos casos a posponer la posibilidad de celebrar determinados actos propios de los procesos selectivos y, en otros, a modular dicha posibilidad. Así se dictó, en primer lugar, la Orden de 8 de noviembre de 2020 por la que se modulaban los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con entrada en vigor en fecha 10 de noviembre de 2020, la cual disponía en su artículo 5, que "Atendiendo a la situación epidemiológica actual, se pospone la realización de exámenes presenciales de procedimientos de selección de la Administración de la Junta de Andalucía." La última norma en este sentido fue el Decreto del Presidente 15/2021, de 7 de mayo, por el que se modificaba el anterior, el cual preveía como fecha de inicio de la fase de normalización, la del 21 de junio de 2021.
En base a esta normativa, en esta Sala se habían dictado numerosas sentencias, entre ellas la de fecha 7 de febrero de 2025, recurso nº 1215/23, en las que, teniendo en cuenta tal situación, producida entre el 14 de marzo de 2020 y el 21 de junio de 2021, se considera que acreditada la existencia de un periodo de excepcionalidad sobrevenida, derivada de la suspensión del desarrollo de las pruebas selectivas de referencia, que llevó a que se procediera en dichas resoluciones a descontar un periodo total de 15 meses y 7 días, durante el que se ha considerado que la Administración demandada no habría incumplido la obligación a la que la jurisprudencia anuda la consecuencia de convertir al trabajador en indefinido no fijo, al existir la concurrencia de circunstancias excepcionales que justificarían más allá de dicho plazo la prolongación de los contratos de interinidad por vacante, remitiéndose la meritada sentencia de esta Sala, al efecto, a la STS de 19 de diciembre de 2023 RUD 4895/ 2022.
Pues bien, en concreto las normas que fueron dictadas en nuestra Comunidad Autónoma, en base a las cuales esta Sala, como decimos, ha resuelto en el modo indicado son las siguientes: En primer lugar, se dictó la Orden de 8 de noviembre de 2020 por la que se modulaban los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con entrada en vigor en fecha 10 de noviembre de 2020, la cual disponía en su artículo 5, que "Atendiendo a la situación epidemiológica actual, se pospone la realización de exámenes presenciales de procedimientos de selección de la Administración de la Junta de Andalucía."
Fue por la Orden de 4 de marzo de 2021 que entró en vigor el día siguiente, cuando se reanudó la celebración de pruebas selectivas de las Administraciones Públicas en la Comunidad Autónoma Andaluza, con los requisitos que establecía su Disposición Adicional Segunda. Así, por lo que ahora interesa, en relación con los "Empleados públicos", se disponía que "6. Para la celebración de exámenes presenciales en las pruebas selectivas de la Junta de Andalucía que se realicen en municipios cuyos distritos sanitarios hayan sido declarados en nivel 2, no se convocará a más de 350 opositores por sede, se respetarán las medidas contempladas en el Protocolo para la celebración de pruebas selectivas de la Administración General de la Junta de Andalucía del Instituto Andaluz de Administración Pública, y deberán tener autorización expresa de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.
En el caso de exámenes presenciales de procedimientos de selección de otras Administraciones Públicas que se realicen en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo serán con un máximo de 350 aspirantes por sede y se respetarán las medidas preventivas establecidas en el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la guía de medidas preventivas ante el COVID-19 para la celebración de pruebas o exámenes oficiales."
Por su parte, la Orden de 7 de mayo de 2021 por la que se establecían los niveles de alerta sanitaria y se adoptaban medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma en su Disposición Adicional Segunda, señalaba las medidas a adoptar en el caso de la realización de pruebas selectivas de las Administraciones Públicas. La misma entró en vigor en fecha 8 de mayo de 2021. Dicha disposición fue modificada por la Orden de 2 de junio de 2021, por la que se modificaba la Orden de 7 mayo de 2021, por la que se establecían los niveles de alerta sanitaria y se adoptaban medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma. En su Disposición Adicional Segunda,se señalaban los requisitos que habrían de observarse para la celebración de exámenes presenciales en las pruebas selectivas de la Junta de Andalucía, así como de otras Administraciones Públicas que se realizasen en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su vigencia se inició en fecha 2 de junio de 2021.
La situación expuesta se habría prolongado hasta el dictado del Decreto del Presidente 15/2021, de 7 de mayo, por el que se modificaba el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecían medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaraba el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2. Se preveía en el mismo como fecha de inicio de la fase de normalización, la del 21 de junio de 2021.
Pues bien, no dejando de ser cierto que puede considerarse un "hecho notorio" que la situación epidemiológica seguía siendo grave una vez que a nivel nacional se levanta en junio de 2020 la suspensión de los plazos administrativos y, de hecho, en Andalucía, en el mes de noviembre se adopta la medida antes expuesta que impedía celebrar exámenes presenciales, la ausencia de una norma, ya sea estatal o de ámbito territorial inferior, que de cobertura a la actuación de aquella, ha llevado a esta Sala a replantearse esta cuestión y a descontar del periodo de los citados tres años solo el tiempo que transcurre desde la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, hasta el día 1 de junio de 2020; así como el periodo correspondiente a 10 de noviembre de 2020 a 5 de marzo de 2021. El resto de las normas de nuestra Comunidad Autónoma no negaban la posibilidad de promover o proseguir con los procesos selectivos, sino que sólo modulaban la forma en que los exámenes podían celebrarse, imponiendo requisitos a los efectos de evitar la peligrosas aglomeraciones, siendo la administración empleadora sobre la que recae la carga de probar que concurría alguna circunstancia realmente excepcional que impedía celebrar las meritadas pruebas selectivas en las condiciones que la norma en vigor imponía. El Tribunal Supremo, en la jurisprudencia que hemos citado más arriba, en efecto, deja sentado que es la administración la que ha de probar la concurrencia de la correspondiente circunstancia excepcional que permite prolongar más allá de los referidos tres años la cobertura reglamentaria de una plaza cubierta temporalmente a través de un contrato de interinidad por vacante, y sólo descuenta el tiempo, a lo sumo, que transcurre desde que entra en vigor el RD 463/2020, de 14 de marzo hasta el 1 de junio de dicho año.
Por otro lado, la aplicación de esta normativa se considera que ha de realizarse incluso aunque no se invoque por la parte demandada. Ciertamente, es a la misma a la que corresponde acreditar las circunstancias extraordinarias que permitan prolongar más allá de 3 años la contratación temporal en estos casos sin cobertura oportuna de la plaza litigiosa, pero no lo es menos que estamos ante normas publicadas, en un caso en el B.O.E, y en otro, en el B.O.J.A., y, por ende, de obligado conocimiento por este Tribunal, en aras del respeto del principio "iura novit curia."
En definitiva conforme a esta nueva doctrina de la Sala establecida a partir de la Sentencia dictada por esta Sala de lo Social de Granada, constituida en Sala General el 10 de abril de 2025 en el Rec 319/2023, el descuento debía operar desde el 14 de marzo al 31 de mayo de 2020 y del 10 de noviembre dicho año al 5 de marzo de 2021, pero como hemos dicho al estarse en el caso que nos ocupa ante un concurso de traslado inicial y a resultas, y no ante una convocatoria que obligue a la realización de pruebas presenciales que es lo que justifica el descuento del segundo periodo, a lo que no es equiparable el nombramiento de una Comisión de Valoración, ello nos obliga a concluir que la superación del plazo trianual que la jurisprudencia fija como regla general para la cobertura reglamentaria de la plaza, no estuvo justificada por las extraordinarias circunstancias concurrentes Por lo que resultando que cuando se produjo el cese por la cobertura reglamentaria de la plaza aun descontando el periodo inicial del Covid a nivel nacional que va del 14 de marzo al 31 de mayo de 2020, habían transcurrido mas de tres años, pues la relación existió del 2 de septiembre de 2019 al 22 de junio de 2023, la misma deviene en indefinida no fija. Obsérvese que el supuesto analizado por la STS de 28 de junio de 2021 en el rcud 3263/2019 se confirmo la procedencia de la indemnización de 20 días correspondiente a la extinción por cobertura reglamentaria de la plaza ocupada correspondiente a la relación de indefinido no fijo, que conforme a todo lo que hemos razonado le corresponde a la actora.
Por todo ello el recurso se estima parcialmente.
Fallo
Que
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficina C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758 0000 80 2739.24. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en "concepto" se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758 0000 80 2739.24. Se podrán efectuar ingresos en CDCJ a través de tarjetas de crédito / débito, emitidas por cualquier entidad, en cajeros automáticos de Banco Santander y sin cargo de comisiones o gastos por la operación realizada. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
