RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0001503/2024 NIG PV 2006944420230000534 NIG CGPJ 2006944420230000534
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D.ª Garbiñe Biurrun Mancisidor, Presidenta,D. José Félix Lajo González y D. Fernando Breñosa Alvarez de Miranda Magistrados/a, ha pronunciado
En el Recurso de Suplicación interpuesto por CENTRO SOCIOSANITARIO CRUZ ROJA contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º Dos de los de Donostia-San Sebastian de fecha 17 de enero de 2024, dictada en proceso sobre Materias laborales colectivas, y entablado por Eusebio frente a CENTRO SOCIOSANITARIO CRUZ ROJA
Es Ponente el/la Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Felix Lajo Gonzalez, quien expresa el criterio de la Sala.
PRIMERO.-La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO.- Es de aplicación el Convenio Colectivo de Centros Socio Sanitarios de Cruz Roja de Gipuzkoa.
SEGUNDO.- Dicho convenio es de aplicación en dos centros: en el referido y en la Residencia Asistida de Cruz Roja de Gipuzkoa de Irún.
TERCERO.- Dicho conflicto vincula a los trabajadores con categoría profesional de Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería y que prestan sus servicios en planta, lavandería y cocina.
CUARTO.- El Comité de Empresa está compuesto por 9 miembros: 3 UGT, 2 ELA Y 3 SAE.
QUINTO.- En la empresa se ha hecho pública con fecha 24 de junio de 2022, una nota interna, cuyo tenor literal es el siguiente:
" ASIGNACION DE INCIDENCIAS URGENTES DURANTE TARDES/NOCHES O FINES DE SEMANA.
En caso de tener cualquier incidencia en horario de oficina/ mantenimiento (08:00-16:30) avisar a la responsable.
COCINA: El personal que está trabajando en cocina, se encargará de solucionar las incidencias. En caso de que haya que llamar a Giroa*, dicho personal se encargará de ello.
LAVANDERA/LIMPIEZA: El personal que está trabajando en lavandería, se encargará de solucionar las incidencias.
- En caso de tener urgencias con máquinas de lavado, llamar a la empresa correspondiente.
- En caso de que urgencias generales, llamar a Giroa*.
AUXILIAR DE ENFERMERIA:
- Se encargarán de gestionar las incidencias de su planta, en caso de que tenga que llamar a Giroa*, dicho personal se encargará de ello.
- En caso de falta de AUX en su planta, por motivos de última hora , ( bajas, urgencias, etc) se encargarán de intentar que una/o compañera/o venga. Dispondrán de una cartelera actualizada para poder ver quien está libre.
TMS: El personal que está trabajando en TMS, se encargará de solucionar las incidencias. En caso de que haya que llamar a Giroa, dicho personal se encargará de ello.
DUE: En caso de falta de DUE por motivos de última hora (bajas, urgencias, etc), se encargarán de intentar que una/o compañera/o venga.
*Nota: Siempre, habrá que notificar a la DUE para que tenga conocimiento de la urgencia.
En caso de llamar a Giroa u otros fuera del horario de oficina, por favor, notificarlo para tenerlo en cuenta.
..."
SEXTO.- El artículo 8 de la Convenio Colectivo de Centros Socio Sanitarios de Cruz Roja de Gipuzkoa señala cuales son las funciones de las distintas categorías profesionales.
"1. Médico-Médico Especialista (Geriatra, Rehabilitador, etc.):
Hacer el reconocimiento médico a cada persona nueva, y rellenar la correspondiente historia médica y certificaciones profesionales, en que contarán las indicaciones de tipo de vida más acorde, la rehabilitación necesaria, y el tratamiento a seguir si hace falta.
Atender las necesidades asistenciales de las personas usuarias. Hacer los exámenes médicos, diagnósticos, prescribir los tratamientos más acordes en cada caso para llevar a cabo las terapias preventivas, asistenciales y de rehabilitación de los diagnósticos clínicos y funcionales de los residentes del centro.
Dirigir el programa de movilización y rehabilitación de las personas usuarias, fijando en equipo los programas a desarrollar de forma individual y en grupo. Hacer el seguimiento y evaluar los programas conjuntamente con el equipo formado por todas las personas que intervienen.
Asistir al personal destinado al centro en los casos de necesidad y de urgencia.
Como máximo responsable de su departamento médico, en el caso de que el centro no pueda tratar debidamente a los usuarios, derivarlos a un centro hospitalario o de salud.
Participar en la comisión de supervisión y seguimiento del usuario en cuanto a las necesidades asistenciales y de la vida diaria de los residentes y de los usuarios del centro de día, lo cual hará en colaboración con el director, el asistente social, el psicólogo, y otros profesionales, de acuerdo con la situación física de los usuarios los objetivos a conseguir y las características del centro.
Programar y supervisar los menús y dietas alimentarias de los residentes o usuarios.
Supervisar el trabajo del personal.
Supervisar el estado sanitario de las dependencias del centro.
En general, todas aquellas actividades no especificadas que se le pidan, de acuerdo con su titulación y profesión.
2. Otros/as titulados/as superiores:
Todas aquellas actividades que se le pidan de acuerdo con su titulación y profesión.
3. ATS-DUE:
Vigilar y atender a los residentes, sus necesidades generales humanas y sanitarias, especialmente en el momento en que éstos necesiten de sus servicios.
Preparar y administrar los medicamentos según prescripciones facultativas, específicamente los tratamientos.
Tomar la presión sanguínea, el pulso y la temperatura.
Colaborar con los médicos preparando el material y medicamentos que hayan de ser utilizados.
Ordenar las historias clínicas, anotar los datos relacionados con la propia función que deba figurar.
Atender al residente encamado por enfermedad, efectuando los cambios posturales prescritos, controlando el servicio de comidas a los enfermos y suministrando directamente a aquellos pacientes que dicha alimentación requiera instrumentalización (sonda nasogástrica, sonda gástrica, etc.).
Controlar la higiene personal de los residentes y también los medicamentos y alimentos que éstos tengan en las habitaciones.
Atender las necesidades sanitarias que tenga el personal que trabaja en el centro y sean de su competencia.
Colaborar con los/as fisioterapeutas en las actividades, el nivel de calificación de las cuales sean compatibles con su titulación de ATS/DUE, cuando sus funciones específicas lo permitan.
Realizar los pedidos de farmacia, analítica y radiología en aquellos centros donde no exista especialista.
Vigilar y tener cuidado de la ejecución de las actividades de tipo físico recibida por el médico, observando las incidencias que puedan presentarse durante su realización.
En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.
4. Trabajador/a social:
Planificar y organizar el trabajo social del centro mediante una adecuada programación de objetivos y racionalización del trabajo. Colaborar y realizar aquellos estudios encaminados a investigar los aspectos sociales relativos a los residentes.
Ejecutar las actividades administrativas y realizar los informes sociales de los residentes, y los que le sean pedidos por la dirección del centro, facilitar información sobre los recursos propios, ajenos y efectuar la valoración de su situación personal, familiar y social.
Realizar los tratamientos sociales mediante el servicio social de cada caso y de grupo a todos los residentes.
Fomentar la integración y participación de los residentes en la vida del centro y de su entorno.
Coordinar los grupos de trabajo y actividades de animación sociocultural.
Participar en la comisión técnica.
Realizar las gestiones necesarias para la resolución de problemas sociales que afecten a los residentes principalmente con las entidades e instituciones locales.
Participar, con el equipo multiprofesional o departamento médico en la elaboración de las orientaciones o de la atención que necesiten los residentes.
Participar en la asignación y cambio de habitaciones y mesas del comedor con el departamento de enfermería y la dirección.
Visitar a los residentes enfermos.
En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.
5. Fisioterapeuta:
Realizar los tratamientos y técnica rehabilitadora que se prescriban.
Participar, cuando se le pida, en el equipo multiprofesional del centro para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad profesional.
Hacer el seguimiento y la evaluación de la aplicación de tratamiento que realice.
Conocer, evaluar e informar y cambiar, en su caso, la aplicación del tratamiento de su especialidad, cuando se den, mediante la utilización de recursos ajenos.
Conocer los recursos propios de su especialidad en el ámbito territorial.
Participar en juntas y sesiones de trabajos que se convoquen en el centro.
Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a las familias de los afectados e instituciones.
Asesorar a los profesionales que lo necesiten sobre pautas de movilizaciones y los tratamientos en los que tengan incidencia las técnicas fisioterapeutas.
Asistir a las sesiones que se hagan en los centros para la revisión, el seguimiento y la evaluación de tratamientos.
En general en todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.
6. Terapeuta Ocupacional:
Participar en el plan general de actividades del centro.
Realizar actividades auxiliares de psicomotricidad, lenguaje, dinámicas y rehabilitación personal y social a los residentes.
Colaborar en el seguimiento o la evaluación del proceso recuperador o asistencial de los residentes del centro.
Participar en las áreas de ocio y tiempos libres del usuario del centro.
Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a las familias de los usuarios a las instituciones.
En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.
7. Gobernante/a:
Organizar, distribuir y coordinar los servicios de comedor u office, lavandería, lencería y limpieza.
Supervisar la actividad de los trabajadores a su cargo, distribuir las actividades y turnos de las personas que tiene asignadas y vigilar también el buen uso y economía de los materiales, utillaje y herramientas y maquinaria a su cargo; proceder al recuento e inventario de éstos.
En coordinación con el departamento de cocina, se responsabilizará de la buena marcha del servicio de comedor, distribución de comidas, control de regímenes, servicios especiales, montaje, limpieza y retirada del servicio.
Tener conocimiento del número de servicios diarios realizados en el departamento.
En coordinación con el personal de enfermería y contando con el personal que tiene adscrito, llevar el control del buen estado de los alimentos que los residentes tengan en las habitaciones.
En los centros, cuyas comidas se realicen mediante conciertos con terceros, colaborar en la confección de los menús, supervisar las condiciones sanitarias de las dependencias y alimentos servidos.
Vigilará el cumplimiento de la labor profesional del personal a su cargo, así como de su higiene y uniformidad.
Supervisar, cuando haya contrato de limpieza, el buen funcionamiento de los servicios contratados.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles, la normal actividad del centro lo requiere, colaborar en las actividades propias del personal a sus órdenes.
8. Monitor de actividades:
Técnicos en actividades socioculturales que han de realizar su actividad en el ámbito educativo, interviniendo en actividades culturales, sociales, educativas y recreativas.
Conocer, proponer y hacer operativos los procesos de intervención cultural en sus vertientes de gestión y educativa.
Establecer relaciones entre los ámbitos cultural y educativo con los procesos sociales y económicos.
Acceder a las fuentes de información y procedimientos para obtener recursos necesarios y poner en marcha procesos culturales.
Coordinación con profesionales de diversa cualificación a la hora de diseñar e implementar estrategias de intervención cultural.
Ejecución y presupuestación de proyectos y programas varios, así como realización de los informes y evaluaciones pertinentes.
Realización de programas y proyectos específicos.
Fomentar el desarrollo integral de los usuarios mediante la acción lúdico-educativa.
Desarrollar y ejecutar las diversas técnicas de animación, individuales y/o grupales, que impliquen a los usuarios en la ocupación de su tiempo libre y promover así su integración y desarrollo grupal.
Motivar a los residentes ante la importancia de su participación para conseguir su integración y relación positiva con el entorno.
Responsabilidad ante cualquier incidencia que surja, en cualquier tipo de labor propia o de los animadores socioculturales.
Reuniones periódicas con el resto del equipo, así como con los responsables de los diferentes centros donde se realice la labor de animación sociocultural.
Coordinación del voluntariado y alumnos en prácticas de animación sociocultural.
Docencia, charlas y ponencias que guarden relación con esta categoría profesional.
Participar en el plan general de actividades y presupuestos de los diferentes centros.
Coordinar los grupos de trabajo, actividades y presupuestos de animación sociocultural.
Comunicar a su inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones.
En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y que tengan relación con lo anterior.
9. Oficial de mantenimiento:
Es el responsable directo de la explotación y mantenimiento de todas las instalaciones del centro; programa el trabajo a realizar, él realiza directamente y ordena su ejecución a los auxiliares y ayudantes de servicios técnicos.
Controlar las visitas y el trabajo realizado por las firmas contratadas para el mantenimiento de aquellas instalaciones donde esté establecido.
Realizar las operaciones reglamentarias definidas en los reglamentos de las instalaciones o en las instrucciones técnicas que las desarrollan, y que los valores correspondientes de los diferentes parámetros se mantengan dentro de los límites exigidos a éstos.
Elaborar planes de mantenimiento de aquellos oficios que específicamente no se definen legalmente.
Guardar y custodiar los libros de mantenimiento, manual de instrucciones, libro de visitas establecidos en la legislación vigente o los que en un futuro puedan establecerse. Anotar las operaciones que se realicen en las instalaciones y revisar las que ejecute personal de firmas ajenas al centro.
Tener cuidado de la sala de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, taller y aquellos materiales que no le sean propios.
Tener control del montaje, funcionamiento y desmontaje de estrados, escenarios, asientos, proyector de cine, altavoces, etc. que sean necesarios para el normal desenvolvimiento de actividades del centro.
Realizar todas las funciones que tengan señaladas los oficiales de los servicios técnicos, y como encargado de este departamento, responsabilizarse directamente de los trabajos efectuados y de su distribución, de la realización y cumplimiento de las órdenes que le dé la empresa, de recibir los partes de averías de los respectivos jefes de sección.
Tener en cuenta que el personal a su cargo cumpla con regularidad su actividad profesional y comunicar a la dirección las faltas que vea.
En el ejercicio de su cargo, dar las máximas facilidades para la obtención de una perfecta formación profesional.
10. Oficial Administrativo:
Es el trabajador, que actúa a las órdenes de los directivos del centro y tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros trabajadores a sus órdenes, realiza trabajos que exijan cálculos, estudios, preparación y condiciones adecuadas, tales como cálculos de estadística, transcripciones de libros de cuentas corrientes, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculos de nóminas de salarios, sueldos y operaciones análogas, de forma manual o mecanizada.
Se consideran incluidos en esta categoría los cajeros de cobros y pagos sin firma, que perciben plus de quebranto de moneda.
En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.
11. Conductor:
Deberán realizar los trabajos propios de su especialidad en relación con los vehículos automóviles al servicio de los centros y deberán ejecutar las reparaciones que no requieran elementos de taller.
12. Gerocultor/a/ Aux. Enfermería:
Es el personal que, bajo la dependencia del director del centro o persona que determine, tiene como función la de asistir al usuario de la residencia en la realización de las actividades de la vida diaria que no pueda realizar por él solo, debido a su incapacidad y efectuar aquellos trabajos encaminados a su atención personal y de su entorno. Entre otros se indica:
a)Higiene personal del usuario.
b)Según el plan funcional de las residencias, habrá de efectuar la limpieza y mantenimiento de los utensilios del residente, hacer las camas, recoger la ropa, llevarla a la lavandería y colaborar en el mantenimiento de las habitaciones.
c)Dar de comer a aquellos usuarios que no lo puedan hacer por sí mismos. En este sentido, se ocupará igualmente de la recepción y distribución de las comidas a los usuarios.
d)Realizar los cambios de postura y aquellos servicios auxiliares de acuerdo con su preparación técnica y le sean encomendados.
e)Comunicar las incidencias que se produzcan sobre la salud de los usuarios.
Limpia y prepara el mobiliario, materiales y aparatos de botiquín.
Acompaña al usuario en las salidas, paseos, gestiones, excursiones, juegos y tiempo libre en general.
Colaborar con el equipo de profesionales mediante la realización de tareas elementales que complementen los servicios especializados de aquellos, en orden a proporcionar la autonomía personal del residente y su inserción en la vida social.
En todas las relaciones o actividades con el residente, procura complementar el trabajo asistencial, educativo y formativo que reciban de los profesionales respectivos.
Actúa en coordinación y bajo la responsabilidad de los profesionales de los cuales dependan directamente.
Guardará absoluto silencio sobre los procesos patológicos que sufran los residentes, así como sobre los asuntos referentes a su intimidad.
En general, todas aquellas actividades que no habiéndose especificado antes le sean encomendadas, que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica, y que tengan relación con lo señalado anteriormente.
13. Cocinero/a:
Como responsable del departamento, se ocupará de la organización, distribución y coordinación de todo el personal adscrito a la cocina así como de la elaboración y condimentación de las comidas, con sujeción al menú y regímenes alimentarios que propondrá para su aprobación a la dirección del centro y supervisión del departamento médico.
Supervisar los servicios ordinarios, especiales y extraordinarios que diariamente se comuniquen.
Disponer entre el personal de cocina, el montaje de los carros con los menús elaborados.
Vigilar la despensa cada día, mirando de suministrar los artículos de ésta al almacén, vigilando su estado, que se encargará de sacar, a medida que se necesite para su confección de los diferentes servicios a realizar.
Recontar las existencias con los administradores de las residencias, comunicar a la dirección las faltas que vea y tener en cuenta que el personal a su cargo cumpla con su actividad profesional, vigilar también su higiene y su uniformidad.
Realizar todas aquellas funciones que, sin especificar, estén en consonancia con su lugar de trabajo y cualificación profesional.
Supervisar el mantenimiento, en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento de la maquinaria y utensilios propios del departamento tales como: Bandejas, hornos, freidora, extractores, filtros, cortadoras, ollas, etc.
14. Auxiliar de Mantenimiento:
Es el operario que realiza, directamente o con la ayuda de los ayudantes, las operaciones de explotación y mantenimiento del centro, sus instalaciones y exteriores; hace el montaje, el ajuste, y la puesta a punto de todo tipo de instalaciones de medida, regulación y control simple o automático de temperatura, previsiones de caudales, de poder calorífico, de niveles analizadores de agua y similares, etc.
Realiza los trabajos de paleta, planchistería, pintura, carpintería, etc. que es necesario para el mantenimiento de las instalaciones o del edificio.
Realiza las comprobaciones periódicas en las máquinas o instalaciones marcadas en los reglamentos e instrucciones técnicas de éstos, hace que los valores definitivos en aquéllos se encuentren dentro de los límites permitidos.
Limpia las salas de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, taller, etc.
Hace el montaje de tarimas, estrados, escenarios, asientos, la puesta en funcionamiento de altavoces, equipos de música, proyección, etc., para el normal desarrollo de las actividades del centro.
Realiza las pequeñas operaciones en los dispositivos de las instalaciones mencionadas y en los aparatos portátiles considerados como utillaje.
Rellena los comunicados de trabajo y fichas de revisión o verificación de cada instrumento reparado para la correcta marcha del servicio.
15. Auxiliar Administrativo:
Es el trabajador que, con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinada a los órganos directivos del centro realiza funciones de mecanografía, archivo y otras actividades de técnicas administrativas.
En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.
16. Portero/a-recepcionista:
Es el trabajador cuyas funciones consisten en la recogida y libramiento de correspondencia, orientación al público, atención de centralitas telefónicas ocasionalmente, vigilancia de los puntos de acceso y tareas de portería.
Colabora excepcionalmente con el personal en aquellas tareas que, por su exceso de peso no pueda realizar este personal solo.
Cumplimenta los partes de entrada y salida de los residentes cuando éstas se produzcan por permisos o vacaciones.
Archivará las peticiones de salida o retraso en la llegada de los residentes, según se contempla en el reglamento de régimen interior de la residencia.
Ayuda a aquellos residentes que lo necesiten en el traslado del equipaje hasta y desde las habitaciones, ejerciendo un obligado y discreto control de los paquetes que traigan al centro las personas que tengan acceso, igualmente el control de entradas y salidas del personal.
Mantiene el régimen establecido por la dirección para el acceso de residentes y visitantes a las diferentes dependencias de la institución.
Se hace cargo de los partes de avería y les da traslado al servicio de mantenimiento.
Tiene a su cargo el traslado de los residentes, tanto dentro de la institución, como en los servicios de ambulancias, autobuses etc.
17. Limpiador/a-planchador/a:
Realiza su trabajo a las órdenes inmediatas de la gobernanta o de la dirección.
Habrá de desarrollar las siguientes funciones:
a)Realizar las tareas propias de comedor- office, poniendo un cuidado especial en el uso de los materiales encomendados.
b)Realizar las funciones propias de lavandería, lencería, uso y atención de la maquinaria, tener cuidado de la ropa de los residentes y del centro, y dar la mejor utilización a los materiales.
c)Realizar las tareas propias de limpieza de las habitaciones y zonas comunes (camas, cambios de ropa, baños, ventanales y balcones, mobiliario etc.) procurando ocasionar tan pocas molestias como pueda a los residentes.
d)Comunicar a su jefe inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su tarea (averías, deterioros, desorden manifiesto, alimentos en malas condiciones, etc.).
18. Pinche de cocina:
Bajo las órdenes del Cocinero/a realizarán la preparación de los víveres para su condimento, el encendido y mantenimiento del horno y hogares, así como su limpieza y la limpieza de los útiles de cocina y comedor.
19. Ayudante de oficios varios:
Es aquel que trabaja a las órdenes de otros profesionales; procurará su formación profesional, poniendo todo su celo en las tareas que le sean encomendadas.
Mantener en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento la maquinaria y los utensilios del centro.
20. Personal no cualificado:
Se encargarán de la realización de las tareas elementales, propias de su nivel que no requieran una especial cualificación.
Su función básica consistirá en aportar su fuerza física, por ejemplo: Recogida de basura y depositarlas en los contenedores situados al efecto en la calle, traslado de aparatos, etc.
En el caso de discrepancias, en primera instancia será competencia de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo dictaminar al respecto, y en el caso de no alcanzar acuerdo, las partes podrán recurrir a las instancias oportunas."
SEPTIMO.- Se ha celebrado ON LINE ante la Sede Territorial del Consejo de Relaciones laborales, ACTA DE ENCUENTRO DE CONCILIACION , en fecha 11 de enero de 2023, cuyo resultado ha sido de SIN AVENENCIA."
SEGUNDO.-La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Eusebio, en calidad del Comité de Empresa, siendo partes interesadas, el SINDICATO ELA, UGT Y S.A.E frente al CENTRO SOCIOSANTIARIO CRUZ ROJA, y debo dejar sin efecto la INSTRUCTA emitida por la empresa, en cuanto a la nueva asignación de funciones. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo."
TERCERO.-Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que han sido impugnados por las partes contrarias.
Fundamentos
PRIMERO.- RECURSO INTERPUESTO.
Interpone recurso la empresa codemandada, CENTRO SANITARIO CRUZ ROJA., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº2 de San Sebastián, de fecha 17 de enero de 2.024, que estima la demanda de conflicto colectivoplanteada por el Comité de Empresa, siendo partes interesadas ELA, UGT y S.A.E, y deja sin efecto la instructa emitida por la empresa en cuanto a la nueva asignación de funciones.
El recurso contiene dos motivos de censura jurídica, y termina suplicando que se desestime la demanda y se declare la validez de la instrucción emitida el 24 de junio de 2022.
El Comité de Empresa y los sindicato S.A.E., y UGT han impugnado el recurso, vertiendo las alegaciones que constan en autos en defensa de los argumentos de la sentencia.
SEGUNDO.- CENSURA JURIDICA.
En el primer motivo del recurso, y con amparo en el artículo 193 c) LRJS, se denuncia por la empresa recurrente la infracción de los artículos 1.1, 5 y 20.2 ET; alegando que la instructa solo afecta a las auxiliares cuando servicio de admisión no está activo, principalmente por las noches; que se trata únicamente de llamar al servicio de mantenimiento de 24 horas Giroa ante una incidencia grave de mantenimiento, o de intentar que una compañera venga cuando una auxiliar en planta falta por bajas o urgencias, disponiendo de una cartelera actualizada para poder ver quién está libre; que se trata de una actividad residual, por lo que no puede considerarse una modificación sustancial de condiciones de trabajo; que en 10 meses solo se han producido 10 llamadas, que es una tarea perfectamente realizable por el personal auxiliar.
En el segundo motivo del recurso se invocan las mismas normas, y la STS de 10 de noviembre de 2015, alegando que se trata del mero ejercicio del ius variandi empresarial, y es algo puntual.
El comité de empresa y los sindicatos impugnan el recurso reproduciendo los argumentos de la sentencia, y alegando que las funciones que indica la instructa no están comprendidas en el artículo 8 del Convenio de empresa, y afectan a la intimidad, y al derecho a la desconexión de los trabajadores.
TERCERO.- RAZONAMIENTO Y DECISION DEL TRIBUNAL.
Partiendo del indiscutido relato de hechos probados el recurso ha de ser estimado en parte por los motivos jurídico-fácticos siguientes:
A.- Razonamiento de la sentencia y soporte fáctico.
Es de aplicación el Convenio Colectivo de Centros Socio Sanitarios de Cruz Roja de Gipuzkoa.
Dicho convenio es de aplicación en dos centros: en el referido y en la Residencia Asistida de Cruz Roja de Gipuzkoa de Irún.
El presente conflicto afecta al personal técnico de cuidados auxiliares de enfermería, y que prestan servicios en planta, lavandería y cocina.
En la empresa se ha hecho pública con fecha 24 de junio de 2022, una nota interna, cuyo tenor literal es el siguiente:
" ASIGNACION DE INCIDENCIAS URGENTES DURANTE TARDES/NOCHES O FINES DE SEMANA.
En caso de tener cualquier incidencia en horario de oficina/ mantenimiento (08:00-16:30) avisar a la responsable.
COCINA: El personal que está trabajando en cocina, se encargará de solucionar las incidencias. En caso de que haya que llamar a Giroa*, dicho personal se encargará de ello.
LAVANDERA/LIMPIEZA: El personal que está trabajando en lavandería, se encargará de solucionar las incidencias.
-
En caso de tener urgencias con máquinas de lavado, llamar a la empresa correspondiente.
-
En caso de que urgencias generales, llamar a Giroa*.
AUXILIAR DE ENFERMERIA:
-
Se encargarán de gestionar las incidencias de su planta, en caso de que tenga que llamar a Giroa*, dicho personal se encargará de ello.
-
En caso de falta de AUX en su planta, por motivos de última hora , ( bajas, urgencias, etc) se encargarán de intentar que una/o compañera/o venga. Dispondrán de una cartelera actualizada para poder ver quien está libre.
TMS: El personal que está trabajando en TMS, se encargará de solucionar las incidencias. En caso de que haya que llamar a Giroa, dicho personal se encargará de ello.
DUE: En caso de falta de DUE por motivos de última hora (bajas, urgencias, etc), se encargarán de intentar que una/o compañera/o venga.
*Nota: Siempre, habrá que notificar a la DUE para que tenga conocimiento de la urgencia.
En caso de llamar a Giroa u otros fuera del horario de oficina, por favor, notificarlo para tenerlo en cuenta.
La sentencia de instancia deja sin efecto la instructa emitida por la empresa en fecha 24 de junio de 2022, afirmando lo siguiente:
"En consecuencia, hemos de estimar la presente demanda, en primer lugar, porque no existe justificación concreta por parte de la empresa, en cuanto a la necesidad u obligación por parte de los trabajadores, de llevar a cabo esas funciones, que no vienen recogidas en el Convenio Colectivo. La manfiestación realizada por la parte empresarial, en cuanto a lo absurdo de poner a una persona en concreto para esas funciones, no ha de tenerse en cuenta, pues realmente en el caso presente, lo que se ha discutido es la obligatoriedad o no de los trabajadores, aquí afectado a la realización o no de esas funciones, con independencia de lo señalado en el Convenio Colectivo. No existiendo mayor justificación que la de ahorrarse un empleado, a de estarse al hecho, de que ello no conlleva a la obligación de estos trabajadores a cumplir dicho trabajo. Es por ello, que ha de estimarse la presente demanda y dejar sin efecto la instrucción emitida por la empresa."
B.- Normativa de aplicación.
Convenio Colectivo de Centros Socio Sanitarios de Cruz roja, artículo 8, señala cuales son las funciones de las distintas categorías profesionales:
"1. Médico-Médico Especialista (Geriatra, Rehabilitador, etc.):
Hacer el reconocimiento médico a cada persona nueva, y rellenar la correspondiente historia médica y certificaciones profesionales, en que contarán las indicaciones de tipo de vida más acorde, la rehabilitación necesaria, y el tratamiento a seguir si hace falta.
Atender las necesidades asistenciales de las personas usuarias. Hacer los exámenes médicos, diagnósticos, prescribir los tratamientos más acordes en cada caso para llevar a cabo las terapias preventivas, asistenciales y de rehabilitación de los diagnósticos clínicos y funcionales de los residentes del centro.
Dirigir el programa de movilización y rehabilitación de las personas usuarias, fijando en equipo los programas a desarrollar de forma individual y en grupo. Hacer el seguimiento y evaluar los programas conjuntamente con el equipo formado por todas las personas que intervienen.
Asistir al personal destinado al centro en los casos de necesidad y de urgencia.
Como máximo responsable de su departamento médico, en el caso de que el centro no pueda tratar debidamente a los usuarios, derivarlos a un centro hospitalario o de salud.
Participar en la comisión de supervisión y seguimiento del usuario en cuanto a las necesidades asistenciales y de la vida diaria de los residentes y de los usuarios del centro de día, lo cual hará en colaboración con el director, el asistente social, el psicólogo, y otros profesionales, de acuerdo con la situación física de los usuarios los objetivos a conseguir y las características del centro.
Programar y supervisar los menús y dietas alimentarias de los residentes o usuarios.
Supervisar el trabajo del personal.
Supervisar el estado sanitario de las dependencias del centro.
En general, todas aquellas actividades no especificadas que se le pidan, de acuerdo con su titulación y profesión.
2. Otros/as titulados/as superiores:
Todas aquellas actividades que se le pidan de acuerdo con su titulación y profesión.
3. ATS-DUE:
Vigilar y atender a los residentes, sus necesidades generales humanas y sanitarias, especialmente en el momento en que éstos necesiten de sus servicios.
Preparar y administrar los medicamentos según prescripciones facultativas, específicamente los tratamientos.
Tomar la presión sanguínea, el pulso y la temperatura.
Colaborar con los médicos preparando el material y medicamentos que hayan de ser utilizados.
Ordenar las historias clínicas, anotar los datos relacionados con la propia función que deba figurar.
Atender al residente encamado por enfermedad, efectuando los cambios posturales prescritos, controlando el servicio de comidas a los enfermos y suministrando directamente a aquellos pacientes que dicha alimentación requiera instrumentalización (sonda nasogástrica, sonda gástrica, etc
Controlar la higiene personal de los residentes y también los medicamentos y alimentos que éstos tengan en las habitaciones.
Atender las necesidades sanitarias que tenga el personal que trabaja en el centro y sean de su competencia.
Colaborar con los/as fisioterapeutas en las actividades, el nivel de calificación de las cuales sean compatibles con su titulación de ATS/DUE, cuando sus funciones específicas lo permitan.
Realizar los pedidos de farmacia, analítica y radiología en aquellos centros donde no exista especialista.
Vigilar y tener cuidado de la ejecución de las actividades de tipo físico recibida por el médico, observando las incidencias que puedan presentarse durante su realización.
En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.
4. Trabajador/a social:
Planificar y organizar el trabajo social del centro mediante una adecuada programación de objetivos y racionalización del trabajo. Colaborar y realizar aquellos estudios encaminados a investigar los aspectos sociales relativos a los residentes.
Ejecutar las actividades administrativas y realizar los informes sociales de los residentes, y los que le sean pedidos por la dirección del centro, facilitar información sobre los recursos propios, ajenos y efectuar la valoración de su situación personal, familiar y social.
Realizar los tratamientos sociales mediante el servicio social de cada caso y de grupo a todos los residentes.
Fomentar la integración y participación de los residentes en la vida del centro y de su entorno.
Coordinar los grupos de trabajo y actividades de animación sociocultural.
Participar en la comisión técnica.
Realizar las gestiones necesarias para la resolución de problemas sociales que afecten a los residentes principalmente con las entidades e instituciones locales.
Participar, con el equipo multiprofesional o departamento médico en la elaboración de las orientaciones o de la atención que necesiten los residentes.
Participar en la asignación y cambio de habitaciones y mesas del comedor
con el departamento de enfermería y la dirección.
Visitar a los residentes enfermos.
En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.
5. Fisioterapeuta:
Realizar los tratamientos y técnica rehabilitadora que se prescriban.
Participar, cuando se le pida, en el equipo multiprofesional del centro para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad profesional.
Hacer el seguimiento y la evaluación de la aplicación de tratamiento que realice.
Conocer, evaluar e informar y cambiar, en su caso, la aplicación del tratamiento de su especialidad, cuando se den, mediante la utilización de recursos ajenos.
Conocer los recursos propios de su especialidad en el ámbito territorial.
Participar en juntas y sesiones de trabajos que se convoquen en el centro.
Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a las familias de los afectados e instituciones.
Asesorar a los profesionales que lo necesiten sobre pautas de movilizaciones y los tratamientos en los que tengan incidencia las técnicas fisioterapeutas.
Asistir a las sesiones que se hagan en los centros para la revisión, el seguimiento y la evaluación de tratamientos.
En general en todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.
6. Terapeuta Ocupacional:
Participar en el plan general de actividades del centro.
Realizar actividades auxiliares de psicomotricidad, lenguaje, dinámicas y rehabilitación personal y social a los residentes.
Colaborar en el seguimiento o la evaluación del proceso recuperador o asistencial de los residentes del centro.
Participar en las áreas de ocio y tiempos libres del usuario del centro Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a las familias de los usuarios a las instituciones.
En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.
7. Gobernante/a:
Organizar, distribuir y coordinar los servicios de comedor u office, lavandería, lencería y limpieza.
Supervisar la actividad de los trabajadores a su cargo, distribuir las actividades y turnos de las personas que tiene asignadas y vigilar también el buen uso y economía de los materiales, utillaje y herramientas y maquinaria a su cargo; proceder al recuento e inventario de éstos.
En coordinación con el departamento de cocina, se responsabilizará de la buena marcha del servicio de comedor, distribución de comidas, control de regímenes, servicios especiales, montaje, limpieza y retirada del servicio.
Tener conocimiento del número de servicios diarios realizados en el departamento.
En coordinación con el personal de enfermería y contando con el personal que tiene adscrito, llevar el control del buen estado de los alimentos que los residentes tengan en las habitaciones.
En los centros, cuyas comidas se realicen mediante conciertos con terceros, colaborar en la confección de los menús, supervisar las condiciones sanitarias de las dependencias y alimentos servidos.
Vigilará el cumplimiento de la labor profesional del personal a su cargo, así como de su higiene y uniformidad.
Supervisar, cuando haya contrato de limpieza, el buen funcionamiento de los servicios contratados.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles, la normal actividad del centro lo requiere, colaborar en las actividades propias del personal a sus órdenes.
8. Monitor de actividades:
Técnicos en actividades socioculturales que han de realizar su actividad en el ámbito educativo, interviniendo en actividades culturales, sociales, educativas y recreativas.
Conocer, proponer y hacer operativos los procesos de intervención cultural en sus vertientes de gestión y educativa Establecer relaciones entre los ámbitos cultural y educativo con los procesos sociales y económicos.
Acceder a las fuentes de información y procedimientos para obtener recursos necesarios y poner en marcha procesos culturales.
Coordinación con profesionales de diversa cualificación a la hora de diseñar e implementar estrategias de intervención cultural.
Ejecución y presupuestación de proyectos y programas varios, así como realización de los informes y evaluaciones pertinentes.
Realización de programas y proyectos específicos.
Fomentar el desarrollo integral de los usuarios mediante la acción lúdico-educativa.
Desarrollar y ejecutar las diversas técnicas de animación, individuales y/o grupales, que impliquen a los usuarios en la ocupación de su tiempo libre y promover así su integración y desarrollo grupal.
Motivar a los residentes ante la importancia de su participación para conseguir su integración y relación positiva con el entorno.
Responsabilidad ante cualquier incidencia que surja, en cualquier tipo de labor propia o de los animadores socioculturales.
Reuniones periódicas con el resto del equipo, así como con los responsables de los diferentes centros donde se realice la labor de animación sociocultural.
Coordinación del voluntariado y alumnos en prácticas de animación sociocultural.
Docencia, charlas y ponencias que guarden relación con esta categoría profesional.
Participar en el plan general de actividades y presupuestos de los diferentes centros.
Coordinar los grupos de trabajo, actividades y presupuestos de animación sociocultural.
Comunicar a su inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones.
En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y que tengan relación con lo anterior.
9. Oficial de mantenimiento: Es el responsable directo de la explotación y mantenimiento de todas las instalaciones del centro; programa el trabajo a realizar, él realiza directamente y ordena su ejecución a los auxiliares y ayudantes de servicios técnicos.
Controlar las visitas y el trabajo realizado por las firmas contratadas para el mantenimiento de aquellas instalaciones donde esté establecido.
Realizar las operaciones reglamentarias definidas en los reglamentos de las instalaciones o en las instrucciones técnicas que las desarrollan, y que los valores correspondientes de los diferentes parámetros se mantengan dentro de los límites exigidos a éstos.
Elaborar planes de mantenimiento de aquellos oficios que específicamente no se definen legalmente.
Guardar y custodiar los libros de mantenimiento, manual de instrucciones, libro de visitas establecidos en la legislación vigente o los que en un futuro puedan establecerse. Anotar las operaciones que se realicen en las instalaciones y revisar las que ejecute personal de firmas ajenas al centro.
Tener cuidado de la sala de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, taller y aquellos materiales que no le sean propios.
Tener control del montaje, funcionamiento y desmontaje de estrados, escenarios, asientos, proyector de cine, altavoces, etc. que sean necesarios para el normal desenvolvimiento de actividades del centro.
Realizar todas las funciones que tengan señaladas los oficiales de los servicios técnicos, y como encargado de este departamento, responsabilizarse directamente de los trabajos efectuados y de su distribución, de la realización y cumplimiento de las órdenes que le dé la empresa, de recibir los partes de averías de los respectivos jefes de sección.
Tener en cuenta que el personal a su cargo cumpla con regularidad su actividad profesional y comunicar a la dirección las faltas que vea.
En el ejercicio de su cargo, dar las máximas facilidades para la obtención de una perfecta formación profesional.
10. Oficial Administrativo:
Es el trabajador, que actúa a las órdenes de los directivos del centro y tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros trabajadores a sus órdenes, realiza trabajos que exijan cálculos, estudios, preparación y condiciones adecuadas, tales como cálculos de estadística, transcripciones de libros de cuentas corrientes, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculos de nóminas de salarios, sueldos y operaciones análogas, de forma manual o mecanizada
Se consideran incluidos en esta categoría los cajeros de cobros y pagos sin firma, que perciben plus de quebranto de moneda.
En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.
11. Conductor:
Deberán realizar los trabajos propios de su especialidad en relación con los vehículos automóviles al servicio de los centros y deberán ejecutar las reparaciones que no requieran elementos de taller.
12. Gerocultor/a/ Aux. Enfermería:
Es el personal que, bajo la dependencia del director del centro o persona que determine, tiene como función la de asistir al usuario de la residencia en la realización de las actividades de la vida diaria que no pueda realizar por él solo, debido a su incapacidad y efectuar aquellos trabajos encaminados a su atención personal y de su entorno. Entre otros se indica:
a)Higiene personal del usuario.
b)Según el plan funcional de las residencias, habrá de efectuar la limpieza y mantenimiento de los utensilios del residente, hacer las camas, recoger la ropa, llevarla a la lavandería y colaborar en el mantenimiento de las habitaciones.
c)Dar de comer a aquellos usuarios que no lo puedan hacer por sí mismos. En este sentido, se ocupará igualmente de la recepción y distribución de las comidas a los usuarios.
d)Realizar los cambios de postura y aquellos servicios auxiliares de acuerdo con su preparación técnica y le sean encomendados.
e)Comunicar las incidencias que se produzcan sobre la salud de los usuarios.
Limpia y prepara el mobiliario, materiales y aparatos de botiquín.
Acompaña al usuario en las salidas, paseos, gestiones, excursiones, juegos y tiempo libre en general.
Colaborar con el equipo de profesionales mediante la realización de tareas elementales que complementen los servicios especializados de aquellos, en orden a proporcionar la autonomía personal del residente y su inserción en la vida social.
En todas las relaciones o actividades con el residente, procura complementar el trabajo asistencial, educativo y formativo que reciban de los profesionales respectivos
Actúa en coordinación y bajo la responsabilidad de los profesionales de los cuales dependan directamente.
Guardará absoluto silencio sobre los procesos patológicos que sufran los residentes, así como sobre los asuntos referentes a su intimidad.
En general, todas aquellas actividades que no habiéndose especificado antes le sean encomendadas, que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica, y que tengan relación con lo señalado anteriormente.
13. Cocinero/a:
Como responsable del departamento, se ocupará de la organización, distribución y coordinación de todo el personal adscrito a la cocina así como de la elaboración y condimentación de las comidas, con sujeción al menú y regímenes alimentarios que propondrá para su aprobación a la dirección del centro y supervisión del departamento médico.
Supervisar los servicios ordinarios, especiales y extraordinarios que diariamente se comuniquen.
Disponer entre el personal de cocina, el montaje de los carros con los menús elaborados.
Vigilar la despensa cada día, mirando de suministrar los artículos de ésta al almacén, vigilando su estado, que se encargará de sacar, a medida que se necesite para su confección de los diferentes servicios a realizar.
Recontar las existencias con los administradores de las residencias, comunicar a la dirección las faltas que vea y tener en cuenta que el personal a su cargo cumpla con su actividad profesional, vigilar también su higiene y su uniformidad.
Realizar todas aquellas funciones que, sin especificar, estén en consonancia con su lugar de trabajo y cualificación profesional.
Supervisar el mantenimiento, en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento de la maquinaria y utensilios propios del departamento tales como: Bandejas, hornos, freidora, extractores, filtros, cortadoras, ollas, etc.
14. Auxiliar de Mantenimiento:
Es el operario que realiza, directamente o con la ayuda de los ayudantes, las operaciones de explotación y mantenimiento del centro, sus instalaciones y exteriores; hace el montaje, el ajuste, y la puesta a punto de todo tipo de instalaciones de medida, regulación y control simple o automático de temperatura, previsiones de caudales, de poder calorífico, de niveles analizadores de agua y similares, etc.
Realiza los trabajos de paleta, planchistería, pintura, carpintería, etc. que es necesario para el mantenimiento de las instalaciones o del edificio.
Realiza las comprobaciones periódicas en las máquinas o instalaciones marcadas en los reglamentos e instrucciones técnicas de éstos, hace que los valores definitivos en aquéllos se encuentren dentro de los límites permitidos.
Limpia las salas de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, taller, etc.
Hace el montaje de tarimas, estrados, escenarios, asientos, la puesta en funcionamiento de altavoces, equipos de música, proyección, etc., para el normal desarrollo de las actividades del centro.
Realiza las pequeñas operaciones en los dispositivos de las instalaciones mencionadas y en los aparatos portátiles considerados como utillaje.
Rellena los comunicados de trabajo y fichas de revisión o verificación de cada instrumento reparado para la correcta marcha del servicio.
15. Auxiliar Administrativo:
Es el trabajador que, con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinada a los órganos directivos del centro realiza funciones de mecanografía, archivo y otras actividades de técnicas administrativas.
En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.
16. Portero/a-recepcionista:
Es el trabajador cuyas funciones consisten en la recogida y libramiento de correspondencia, orientación al público, atención de centralitas telefónicas ocasionalmente, vigilancia de los puntos de acceso y tareas de portería.
Colabora excepcionalmente con el personal en aquellas tareas que, por su exceso de peso no pueda realizar este personal solo.
Cumplimenta los partes de entrada y salida de los residentes cuando éstas se produzcan por permisos o vacaciones.
Archivará las peticiones de salida o retraso en la llegada de los residentes, según se contempla en el reglamento de régimen interior de la residencia.
Ayuda a aquellos residentes que lo necesiten en el traslado del equipaje hasta y desde las habitaciones, ejerciendo un obligado y discreto control de los paquetes que traigan al centro las personas que tengan acceso, igualmente el control de entradas y salidas del personal.
Mantiene el régimen establecido por la dirección para el acceso de residentes y visitantes a las diferentes dependencias de la institución.
Se hace cargo de los partes de avería y les da traslado al servicio de mantenimiento.
Tiene a su cargo el traslado de los residentes, tanto dentro de la institución, como en los servicios de ambulancias, autobuses etc.
17. Limpiador/a-planchador/a:
Realiza su trabajo a las órdenes inmediatas de la gobernanta o de la dirección.
Habrá de desarrollar las siguientes funciones:
a)Realizar las tareas propias de comedor- office, poniendo un cuidado especial en el uso de los materiales encomendados.
b)Realizar las funciones propias de lavandería, lencería, uso y atención de la maquinaria, tener cuidado de la ropa de los residentes y del centro, y dar la mejor utilización a los materiales.
c)Realizar las tareas propias de limpieza de las habitaciones y zonas comunes (camas, cambios de ropa, baños, ventanales y balcones, mobiliario etc.) procurando ocasionar tan pocas molestias como pueda a los residentes.
d)Comunicar a su jefe inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su tarea (averías, deterioros, desorden manifiesto, alimentos en malas condiciones, etc.).
18. Pinche de cocina:
Bajo las órdenes del Cocinero/a realizarán la preparación de los víveres para su condimento, el encendido y mantenimiento del horno y hogares, así como su limpieza y la limpieza de los útiles de cocina y comedor.
19. Ayudante de oficios varios:
Es aquel que trabaja a las órdenes de otros profesionales; procurará su formación profesional, poniendo todo su celo en las tareas que le sean encomendadas.
Mantener en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento la maquinaria y los utensilios del centro.
20. Personal no cualificado:
Se encargarán de la realización de las tareas elementales, propias de su nivel que no requieran una especial cualificación
Su función básica consistirá en aportar su fuerza física, por ejemplo: Recogida de basura y depositarlas en los contenedores situados al efecto en la calle, traslado de aparatos, etc.
En el caso de discrepancias, en primera instancia será competencia de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo dictaminar al respecto, y en el caso de no alcanzar acuerdo, las partes podrán recurrir a las instancias oportunas."
C.- Aplicación al caso concreto de autos.
Debemos partir, porque así lo asumen todas las partes, de la aplicación a la empresa recurrente del convenio colectivo de empresa. Centrada la litis en determinar si las funciones que impone la nota interna de 24 de junio de 2022, - HP 5º-, a los gerocultores /auxiliares de enfermería, quedan amparadas por dicho Convenio Colectivo, (artículo 8), la respuesta debe ser en parte negativa.
Basta con examinar el contenido funcional que recoge el Convenio Colectivo de Centros Socio Sanitarios de Cruz Roja de Guipúzcoa, - artículo 8-, para comprobar que las funciones contactar con un compañero en caso de falta de un auxiliar en planta por baja o urgencia,no son propias de los gerocultores/as o auxiliares, a tenor de las funciones descritas en el apartado 12 del citado artículo 8. Tampoco se trata de funciones propias del personal de cocina ni del personal de limpieza. Por consiguiente, esas funciones no pueden ser impuestas a las trabajadoras/res afectados por el presente conflicto colectivo, que están sometidos al convenio de empresa.
La demandada no puede contravenir la aplicación imperativa del convenio colectivo de empresa, ( artículos 3.1 b) y 82.3 ET) .
La decisión de la empleadora no queda amparada por el llamado "ius variandi empresarial".Recordemos que la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2006 (recurso 6842/2006 ) recoge doctrina legal ya consolidada sobre la materia en los siguientes términos: "El empresario dispone de tres instrumentos jurídicos en orden a especificar y alterar ciertas condiciones de trabajo: a) el poder de dirección ordinario, mediante el cual especifica la prestación laboral objeto del contrato de trabajo y que viene regulado en el artículo 20 y en el artículo 39.1 del ET EDL 1995/13475 ; b) el poder de dirección extraordinario o "ius variandi", que es definido como aquella facultad del empresario que le permite modificar la prestación debida por el trabajador con carácter extraordinario y provisional, de ahí que el ordenamiento jurídico sujete dicha decisión a limitaciones causales y temporales (se trata de una facultad prevista principalmente en el artículo 39.2 y 39.4 del ET EDL 1995/13475 q ; y c) un poder exorbitante que permite al empresario modificar ciertas condiciones de trabajo con carácter definitivo, acudiendo para ello al procedimiento legal previsto por el artículo 41 del ET EDL 1995/13475 . Como facultad exorbitante debe de estar sujeta de manera estricta a las condiciones causales y a los procedimientos reguladores y limitativos de la misma.
La modificación será sustancial en la medida en que se alteran y transforman aspectos fundamentales de la relación laboral, y afecta a materias sobre las que el trabajador ostenta un auténtico derecho subjetivo. El carácter sustancial de la modificación depende también de su indefinición en el tiempo, de modo que cualquier medida modificativa no definitiva, podría articularse mediante el llamado "ius variandi". Pero el artículo 41 del ET EDL 1995/13475 no admite la libertad total del empresario para modificar unilateralmente las condiciones de trabajo, sino que para ello han de existir probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. En un intento clarificador, el ET explica la concurrencia de tales causas y así afirma que se entenderá que concurren las citadas causas cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una adecuada organización de sus recursos, que favorezca la posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. Con carácter ejemplificativo, el artículo 41 del ET EDL 1995/13475, señalan que serán modificaciones sustanciales las que afecten "entre otras" a: a) jornada de trabajo, b) horario, c) régimen de trabajo a turnos, d) sistemas de remuneración, e) sistema de trabajo y rendimiento, y f) funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional.
Doctrina y jurisprudencia han definido la modificación sustancial de condiciones de trabajo como la conducta del empresario que altere sustancialmente las condiciones de trabajo en términos tales que el trabajador no se encuentre jurídicamente obligado a soportarlos, porque alteran en su perjuicio condiciones contractuales que resultan trascendentes para la permanencia del vínculo y que suponen una grave frustración del programa de prestaciones, de tal índole que pueda justificar la ruptura de una relación que en principio está llamada a mantenerse según el principio civil de conservación del negocio ( STS de 8 de febrero de 1993 ).
El que la modificación sea sustancial depende de múltiples factores, al estar en presencia de un concepto jurídico indeterminado de necesaria concreción e integración caso por caso a la vista de las circunstancias que concurran, si bien debe acudirse a interpretaciones de tipo finalista y razonables, considerando sustancial la modificación que, conjugando su intensidad, la materia sobre la que verse y el carácter definitivo de la misma, sea dañosa para el trabajador, al implicar en el caso concreto una mayor onerosidad de sus prestaciones, con perjuicio comparable en relación a su situación anterior a la adopción de la decisión empresarial. En este sentido la jurisprudencia viene estimando que existe modificación sustancial cuando sea de tal naturaleza que altere y transforme los aspectos fundamentales de la relación laboral, pasando a ser otros de modo notorio.
En nuestro caso es evidente que nos hallamos ante una alteración sustancial de las condiciones de trabajo, y no ante el mero ejercicio de un inocuo "ius variandi empresarial".Las funciones asignadas novedosamente al personal auxiliar de enfermería, de cocina y de limpieza, implican responsabilidad y gestión de recursos humanos, (contactar con compañeros en caso de bajas o urgencias de auxiliarles), lo cual desborda con creces su cometido profesional, - artículo 8 apartados 12, 13 y 18-. Se trata de funciones atribuidas con carácter definitivo, y que son propias de otras categorías profesionales, como el gobernante, - artículo 8.7-, o el oficial de mantenimiento, - artículo 8.9-, de manera que no les pueden ser exigidas. La empleadora debió acudir a las reglas de las modificaciones sustanciales de trabajo, ex artículo 39.4 ET.
Debemos añadir que la empleadora no ha ofrecido contraprestación alguna a los trabajadores afectados por la imposición definitiva de estos nuevos cometidos profesionales, (de gestión de recursos humanos), lo que evidencia el desequilibrio prestacional acaecido.
Ahora bien, el simple aviso en caso de urgencia al servicio de mantenimiento, GEROA,no constituye una alteración sustancial de las condiciones de trabajo, ni implica un desbordamiento de las funciones del colectivo afectado por el conflicto. Se trata de un simple aviso a mantenimiento que entra dentro de las exigencias de la buena fe, y de una mínima colaboración con la empresa para evitar males mayores. La realización de una llamada a mantenimiento no puede considerarse una alteración desproporcionada de las obligaciones pactadas, que deben extenderse a las exigencias propias de la buena fe, - artículo 1258 del Código Civil-. Por tanto, en este punto debemos revocar la sentencia recurrida, puesto que el aviso en caso de urgencia al servicio de mantenimiento no constituye ninguna modificación sustancial de funciones, ni precisa acudir a las reglas que las disciplinan, - artículo 39.4 ET-.
Debemos, por todo lo expuesto, estimar en parte el recurso, y revocar en parte la sentencia recurrida, en lo que al aviso al servicio de mantenimiento respecta, debiendo cada parte hacerse cargo de las costas causadas a su instancia, - artículo 235.2 LRJS-.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMAMOSparcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la representación de CENTRO SANITARIO CRUZ ROJA, y revocamos en parte la sentencia de fecha 17 de enero de 2.024 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián, en autos 108/2023, declarando la validez de la instructa emitida por la empresa solo en lo que respecta al aviso en caso de urgencia al servicio de mantenimiento, GEROA;debiendo cada parte hacerse cargo de las costas causadas a su instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina en los términos y con los requisitos que se detallan en las advertencias legales que se adjuntan.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado/a Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
ADVERTENCIAS LEGALES.-
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letradodirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábilessiguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar,al prepararel recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena; o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
Igualmente y en todo caso, salvo los supuestos exceptuados, el recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la secretaría de esta Sala de lo Social al tiempo de prepararel recurso, la consignación de un depósitode 600 euros.
Los ingresosa que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar, o bien en entidad bancaria del BANCO SANTANDER, o bien mediante transferencia o por procedimientos telemáticos de la forma siguiente:
A) Si se efectúan en una oficina del BANCO SANTANDER, se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de dicho grupo número 4699000066-1503-24.
B) Si se efectúan a través de transferencia o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 4699000066-1503-24.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.