Última revisión
14/10/2025
Sentencia Social 599/2025 Tribunal Superior de Justicia de Aragón . Sala de lo Social, Rec. 507/2025 de 25 de julio del 2025
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Orden: Social
Fecha: 25 de Julio de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
Nº de sentencia: 599/2025
Núm. Cendoj: 50297340012025100572
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2025:1260
Núm. Roj: STSJ AR 1260:2025
Encabezamiento
En Zaragoza, a veinticinco de julio de dos mil veinticinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
En el recurso de suplicación núm. 507 de 2025 (Autos núm. 754/2024), interpuesto por la parte demandante Ascension contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 24 de marzo de 2025, siendo demandada UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, sobre despido. Ha ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR ARTURO DE TOMÁS FANJUL.
Antecedentes
"Desestimo la demanda interpuesta por Ascension frente a la UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, absolviendo a ésta de todos los pedimentos de la demanda".
"PRIMERO.
SEGUNDO. - Ha permanecido contratada en la Universidad de Zaragoza, en los siguientes periodos y durante los siguientes cursos: - Curso 2016/2017 de 25-11-2016 a 17/9/2017 (21.3% de jornada). Contrato de Obra o servicio.
- Curso 2017/2018, y prorrogas los cursos 2018/2019 y 2019/2020 de
9/10/2017 a 9/2020. (21,3% de jornada). Contrato de Obra o servicio.
- Curso 2020/2021 y prorrogas 2021/2022 y 2022/2023 de 10/9/2020 a
31/8/2023 (32% de jornada). Contrato de Obra o servicio.
- Curso 2023/2024 de 1/9/2023 a 31/8/2024 (21,3% de jornada). Contrato eventual por circunstancias de la producción. Puesto de trabajo es el Departamento Unidad Pre departamental de Periodismo, Comunicación Audiovisual y Publicidad de la Facultad de Filosofía Y Letras. Consta en este último contrato de 1/9/2023 "contrato de trabajo de profesor asociado, art. 53 LOU 6/2001.
TERCERO: -Es de aplicación el CC para el Personal Docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza. BOA 5/2/2024.
Constan en el expediente administrativo la presentación de la demandante Ascension a través de la Oficina de presentación Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con destino a la SECCIÓN DE OPOSICIONES, CONCURSOS Y RECLAMACIONES DE PDI Solicitud para participar en concurso de contratación de profesores asociados en los distintos periodos, consta el proceso de contratación y las asignaturas, docencia y contratos como profesora asociada
La actora acredita como título oficial la de Licenciado en Ciencias de la Información Expedido por la Universidad: Universidad del País Vasco acredita que es trabajadora en la Actividad: Consultoría de comunicación Código I.A.E.: 7021 Relaciones públicas y comunicación con fecha de inicio: 25-11-2016 Fecha alta Seguridad Social: 29-11-1998. Trabajador cuenta ajena: Empresa: Asociación Profesional de Directivos de Comunicación. Dircom Categoría: Gerente y director de Comunicación de Dircom Aragón Fecha inicio contrato: 01-06-2019 Jornada laboral horas semanales: 18 Profesional colegiado. Se tiene por reproducido el currículum aportado por la actora en los concursos de profesores asociados a los que ha concurrido
CUARTO.- Consta Acuerdo de 25 de marzo de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba, respecto del profesorado asociado, la conclusión del período máximo contractual de los contratos con origen en los cursos académico 2020-2021 y 2023-2024 y la no renovación de los demás contratos, a la vista de la articulación del proceso de estabilización previsto en la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario o de la implementación de la figura de profesor/a sustituto/a.
QUINTO.
SEXTO.
Fundamentos
Ha permanecido contratada en la Universidad de Zaragoza, en los siguientes periodos y durante los siguientes cursos: - Curso 2016/2017 de 25-11-2016 a 17/9/2017 (21.3% de jornada). Contrato de Obra o servicio.
- Curso 2017/2018, y prorrogas los cursos 2018/2019 y 2019/2020 de
9/10/2017 a 9/2020. (21,3% de jornada). Contrato de Obra o servicio.
- Curso 2020/2021 y prorrogas 2021/2022 y 2022/2023 de 10/9/2020 a
31/8/2023 (32% de jornada). Contrato de Obra o servicio.
- Curso 2023/2024 de 1/9/2023 a 31/8/2024 (21,3% de jornada). Contrato eventual por circunstancias de la producción. Puesto de trabajo es el Departamento Unidad Pre departamental de Periodismo, Comunicación Audiovisual y Publicidad de la Facultad de Filosofía Y Letras. Consta en este último contrato de 1/9/2023 "contrato de trabajo de profesor asociado, art. 53 LOU 6/2001.
La actora acredita como título oficial la de Licenciado en Ciencias de la Información expedido por la Universidad: Universidad del País Vasco acredita que es trabajadora en la Actividad: Consultoría de comunicación Código I.A.E.: 7021 Relaciones públicas y comunicación con fecha de inicio: 25-11-2016 Fecha alta Seguridad Social: 29-11-1998. Trabajador cuenta ajena: Empresa: Asociación Profesional de Directivos de Comunicación. Dircom Categoría: Gerente y director de Comunicación de Dircom Aragón Fecha inicio contrato: 01-06-2019 Jornada laboral horas semanales: 18 Profesional colegiado.
Consta Acuerdo de 25 de marzo de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba, respecto del profesorado asociado, la conclusión del período máximo contractual de los contratos con origen en los cursos académico 2020-2021 y 2023-2024 y la no renovación de los demás contratos, a la vista de la articulación del proceso de estabilización previsto en la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario o de la implementación de la figura de profesor/a sustituto/a.
La actora interpuso demanda de despido en base a la consideración de que la contratación en los sucesivos cursos como profesora asociada se produjo en fraude de ley, por lo que la extinción del contrato constituye despido que debe de ser calificado como improcedente, que fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza.
Interpuesto recurso por la demandante fue impugnado por la Universidad de Zaragoza.
Como segundo motivo de revisión fáctica se solicita la revisión del hecho probado tercero, en base a los documentos 3 y 7 del ramo de prueba de la parte actora, mediante la adición del siguiente texto:
Lo que pretende la revisión solicitada es poner de manifiesto que la contratación obedece a una necesidad estructural y no excepcional.
La revisión fáctica se estima por resultar de la documentación en la que se basa, sin perjuicio de lo que se resuelva en la presenta sentencia.
Alega que la cuestión litigiosa planteada por la parte actora respecto al curso académico 2023/2024, en los términos señalados en demanda, se centra en determinar si estamos ante un fraude de ley por incumplimiento del artículo 79.c) de la LOSU y esta controversia no ha sido resuelta por la juzgadora, al no valorar el fraude de ley alegado por esta parte expresamente al contrato de trabajo como profesora asociada en el curso 2023/2024.
Entendemos que la relación laboral extinguida el 31 de agosto de 2023 es de carácter indefinido-no fijo desde inicio en el curso 2016/2017 por estar celebrados los contratos de trabajo en fraude de ley y en cualquier caso en el curso 2023/2024 por ser una obligación legal el carácter indefinido de los contratos de trabajo de los profesores asociados en Universidad a tenor de lo previsto en la LOSU (LO
La convocatoria para la plaza de asociado curso 2023/2024, se efectuó mediante Resolución de 23 de marzo de 2023 y se publicó en el BOA número 60 de 28 de marzo de 2023, por lo que ninguna duda ofrece la legalidad de la contratación temporal de profesor asociado al amparo del artículo 53 LOU.
Asimismo es de aplicación la Disposición Transitoria Tercera de la LOSU.
La contratación de la demandante fue ajustada a derecho conforme al art. 53 de la LOU.
Cita jurisprudencia sobre la materia STS 158/2018, de 15 de febrero (RCUD 1089/2016), STS 59/2019, de 28 de enero, (RCUD 1193/2017), y STS 659/2020, de 16 de julio (RCUD 2232/2018). Y la más reciente STS 5-3-2025 R 2234/2024.
Lo que en definitiva invoca la parte recurrente es que la contratación como profesora asociada en sucesivos cursos por la Universidad de Zara constituye fraude ley, por corresponder con necesidades permanentes de la empresa, y más específicamente el último contrato de profesora asociada para el curso 2023 /2024, a tenor de lo dispuesto en el art. 79.c) de la LOSU.
Respecto a las diversas contrataciones como profesora asociada, anteriores a la contratación para el curso 2023/2024.
El art 53 de la LO 6/2001 dispone:
Dicho precepto prevé la contratación temporal y con dedicación a tiempo parcial de los profesores asociados, siendo requisito para su contratación como tales el ejercer su actividad profesional fuera de ámbito académico universitario. Extremo este último que queda plenamente acreditado, pues la sentencia declara probado que la recurrente "acredita que es trabajadora en la Actividad: Consultoría de comunicación Código I.A.E.: 7021 Relaciones públicas y comunicación con fecha de inicio: 25-11-2016 Fecha alta Seguridad Social: 29-11-1998. Trabajador cuenta ajena: Empresa: Asociación Profesional de Directivos de Comunicación. Dircom Categoría: Gerente y director de Comunicación de Dircom Aragón Fecha inicio contrato: 01-06-2019 Jornada laboral horas semanales: 18 Profesional colegiado. "
La STS de 5-3-2025 R. 2234/2024, en supuesto relativo a contratación de Profesora asociada por la Universidad de Zaragoza ha afirmado que:
Afirma dicha sentencia que:
Con arreglo a la doctrina antes expuesto debe de concluirse que es plenamente ajustada a derecho la contratación como profesora asociada de la demandante.
En cuanto a la última contratación como profesora asociada efectuada para el curso 2023/2024, la convocatoria se efectuó por Resolución de fecha 23-3-2023 y se publicó en el BOA de 28-3-2023, debiendo de tenerse en cuenta que, si bien el art. 79 de la Ley orgánica 2/2023 dispone que:
La Disposición transitoria décima primera de la misma dispone que:
Por lo que para la última contratación como profesora asociada de la demandante era de aplicación la normativa anterior que permitía la contratación temporal.
La última contratación para el curso 2024/2025, lo fue como profesora sustituta y no como profesora asociada, sin que vulnere lo dispuesto en el art. 80 de la LO 2/2023 LOSU que establece la contratación temporal con duración que se corresponderá con la de la causa objetiva que lo justificó.
En atención a lo expuesto
Fallo
DESESTIMAR el recurso de suplicación nº 507/2025 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza con fecha 24 de marzo de 2025, autos 754/2024, que confirmamos. Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que:
- Contra la misma pueden preparar recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo por conducto de esta Sala de lo Social en el plazo de diez días desde la notificación de esta sentencia.
- El recurso se preparará mediante escrito, firmado por Letrado y dirigido a esta Sala, con tantas copias como partes recurridas y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.
- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de preparar el recurso y en el plazo de diez días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de formalizar el recurso de casación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 600 euros, IBAN: ES55 00493569920005001274, CONCEPTO: 4873-0000-00-0507-25, en la cuenta de este órgano judicial abierta en el Banco Santander, debiendo hacer constar en el campo "observaciones" la indicación de "depósito para la interposición de recurso de casación".
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
