Última revisión
13/11/2025
Sentencia Social 1925/2025 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana . Sala de lo Social, Rec. 1201/2024 de 26 de junio del 2025
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Orden: Social
Fecha: 26 de Junio de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Ponente: NURIA NAVARRO FERRANDIZ
Nº de sentencia: 1925/2025
Núm. Cendoj: 46250340012025101469
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2025:2761
Núm. Roj: STSJ CV 2761:2025
Encabezamiento
En València, a veintiséis de junio de dos mil veinticinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
En el recurso de suplicación 1201/24, interpuesto contra la Sentencia de fecha 8 de enero de 2024, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE ALICANTE, en los autos 352/23, seguidos sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, a instancia de D. Carlos Jesús, asistido del Letrado D.FRANCISCO ESTEVE VILLAESCUSA, contra FRAGADIS SL, asistido del Letrado D.JOSE LUIS NAVARRO LLORCA,FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL y en los que es recurrente la parte demandante, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª NURIA NAVARRO FERRÁNDIZ.
Antecedentes
Fundamentos
En el motivo de revisión fáctica se solicita que se adicione al párrafo segundo del hecho probado único, que el citado complemento "Incentivo SUC", lo percibía siempre el actor en cuantía fija mensual aunque estuviera de vacaciones o en horas sindicales.
En el motivo segundo del recurso, primero de censura jurídica, se denuncia la infracción por la sentencia recurrida del art. 3.1c) del Estatuto de los Trabajadores(ET) en relación con los arts. 1091 y 1256 del Código Civil, y doctrina jurisprudencial sobre la condición más beneficiosa, sosteniendo, en esencia, que el "Incentivo SUC" que viene percibiendo es una condición más beneficiosa, cuya supresión unilateral conlleva una modificación, en este caso, sustancial por la cuantía del mismo.
En el tercer motivo se denuncia la infracción del art. 41 del ET y 138.7 de la LRJS, alegando que dado que la supresión del citado incentivo conlleva una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la empresa debió seguir los trámites del art.41.3 del ET, y no habiéndolo hecho ni justificado la necesidad de la modificación, debe ser declarada nula o subsidiariamente injustificada con las consecuencia inherentes, incluida la indemnización conforme al art. 138.7 de la LRJS, que dado el salario suprimido unilateralmente por la empresa ascendería a 1.917 euros desde abril a diciembre de 2023(213x9 meses) y las que se devenguen.
Por último, en el motivo cuarto del recurso se denuncia la infracción de los arts. 96.1, 181.2 y 183 de la LRJS y arts. 7.6 y 8.12 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba la Ley de infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) en relación con los arts.41 y 82.3 del ET y el art.24.1 de la CE. Se alega por el recurrente que la situación del actor es distinta a la de los otros trabajadores, por cuanto la cantidad que percibe no es variable y la cobra independientemente de si trabaja o no, y, además de la sentencia se deducen indicios de vulneración de derechos fundaméntales, refiriéndose a la siguiente frase del fundamento de derecho cuarto de la sentencia.
Decimos esto porque en el presente caso la demanda formulada por el recurrente es de modificación sustancial de la condiciones de trabajo de carácter individual, con reclamación de cantidad de 1.917 euros(213x9 meses) desde abril a diciembre de 2023, fecha del juicio, y con alegación de vulneración de derechos fundamentales, y el Tribunal Supremo en sentencias 840/2022, de 19 de octubre (rcud 1363/2019) y 42/2024, de 11 de enero (rcud 739/2021) recuerda que en procesos de modificación sustancial de condiciones de trabajo en las que se denuncie la posible vulneración de derechos fundamentales,
Conforme a dicha doctrina el TS desestimó el recurso de casación que se había interpuesto frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que rechazando la existencia de vulneración de derechos fundamentales y sin entrar a resolver sobre la justificación o no de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, desestimó el recurso de suplicación.
Y ello porque, como señala la STS de 20 de junio de 2018 /rec.168/2017): "esta última exigencia (en referencia a la necesidad de que la revisión debe tener trascendencia en el fallo de la sentencia) ha sido matizada en tiempo recientes, en el sentido de que igualmente haya de admitirse la viabilidad de aquellas modificaciones que -cumplido el requisito de adecuado soporte documental- aún sin incidir en el fallo, de todas formas clarifiquen la argumentación y consientan una mejor justificación del fallo, en tanto que refuerzan o facilitan la exposición de la «ratio decidendi», o bien sirvan de soporte al razonamiento recurrente, o en último término subsanen la ausencia de un dato que si bien no es imprescindible para resolver el tema de fondo, en todo caso su constancia ofrece una visión más adecuada del presupuesto fáctico del litigio (así, SSTS 26/06/12 -rco 19/11-; 19/12/13 -rco 37/13-;... SG 23/09/14 -rco 231/13-; 21/10/14 -rco 11/14-; 03/02/16 -rco 31/15-; SG 23/11/16 -rco 94/16-; y SG 710/2017, de 26/09/17 -rco 80/17-)
Sobre la carga de la prueba en esos supuestos, la doctrina constitucional puesta de manifiesto entre otras en sentencia del Tribunal Constitucional 125/2008 de 20 de octubre señala
En cuanto a la garantía de indemnidad, recuerda el Tribunal Supremo en sentencia 917/2022 de 15-11-2022(rcud 2645/2021) "
- Los trabajadores de la empresa demandada venían percibiendo de la anterior empresa (en la que esta se subrogó en septiembre de 2019) un concepto denominado "Incentivo Suc", que retribuía la realización de una jornada ampliada, es decir, la realización de 52 horas semanales, incluyendo pausa para bocadillo, según sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Benidorm de 15 de junio de 2022, dictada en autos 34/21, y que en el caso del demandante ascendía a 213,00 euros brutos mensuales, que percibía incluso cuando estaba de vacaciones o en horas sindicales.
-Con la empresa demandada, la jornada ha pasado a ser de 40 horas semanales, acordando con algunos trabajadores la supresión del Incentivo Suc desde el 1 de octubre de 2019. La empresa acordó con varios trabajadores en marzo y abril de 2021 que las horas de trabajo que superaran la jornada habitual se retribuyeran como horas extraordinarias según procediera, dejándose de percibir el Incentivo Suc, que iba destinado a dicho efecto.
-La empresa demandada ha instalado sistema de fichajes.
- La empresa demandada mantuvo este concepto Incentivo Suc con el resto de trabajadores (incluido el demandante) hasta abril de 2023.
-Consta acta de Inspección de Trabajo de 16 de junio de 2023 por la que se requería a la empresa para que abonara como horas extraordinarias las horas realizadas que excedieran de la jornada ordinaria pactada con el trabajador, de manera que con independencia de que el trabajador cobrara el Incentivo Suc por alcanzar su jornada 50 horas semanales, de la cantidad a abonar al trabajador en tal concepto deberán detraerse las cantidades ya percibidas en concepto de Incentivo Suc.
-La empresa ya manifestó su intención de regularizar esta situación en reunión con el Comité de Empresa el 15 de marzo de 2023, asistiendo la parte demandante como miembro del Comité de Empresa.
-El día 17 de marzo de 2023 el actor interpuso papeleta de conciliación en reclamación de horas extras frente a la empresa. El acto tuvo lugar el 18 de abril de 2023, al que asistió la empresa demandada. Posteriormente se interpuso demanda judicial.
En efecto, el actor es representante de los trabajadores, por lo que es evidente que - incluso antes de la reunión de 15-3-2023 entre la demandada y el Comité de Empresa, conocía la problemática existente con el abono a los trabajadores del "Incentivo SUC" y de las horas extras. Con la anterior empresa los trabajadores percibían el incentivo por realizar una jornada de 52 horas y al llegar la demandada, implanta la jornada de 40 horas, con sistema de fichajes, y va pactando en 2021 con los trabajadores la supresión del referido incentivo y su sustitución por el abono de horas extras. La empresa mantuvo el pago del incentivo con el resto de trabajadores, incluido el demandante, hasta abril de 2023, dejando de abonarlo a todos, no solo al actor, como parece deducirse de su demanda. De hecho esta Sala ya ha resuelto los recursos de otros dos trabajadores a los que se les suprimió el mismo incentivo alegando la empresa los mismos motivos. (rec supl. 2221/24 y 2677/24).
En el Acta de reunión de la empresa y el Comité de Empresa celebrada el 15-3-2023, figurando como asistente el actor, consta literalmente: " La empresa expone que desde que entró en Sucesores ha luchado por eliminar las irregularidades detectadas, siendo una de ellas las personas que hacían las jornadas amplias y percibían una cuantía a cambio de ello, en lugar de horas extras. La empresa nunca ha estado de acuerdo, ni en que se hagan horas si no es necesario, ni en pagar una cosa llamándola con otro nombre. Durante años se ha ido hablando con los afectados y regularizando la situación, si bien unas pocas personas aún no han cambiado. La empresa informa que cuenta sentencias y con resoluciones de inspección de trabajo instando a regularizar la situación, de momo que no va a poder tener más margen para perpetuarlo, y además que no es su voluntad".
Evidenciada claramente la voluntad de la demandada de suprimir el Incentivo SUC" a los que aún lo percibían; e incluso de reducir la realización de horas extras, el actor presenta dos días después la papeleta de conciliación reclamándole el abono de horas extras realizadas en 2022, y sin mención alguna al percibo en ese año del "Incentivo SUC."
Aunque el Acta de la Inspección de fecha 16-6-2023 por la que se requirió a la empresa para que abonara como horas extras las horas realizadas que excedieran de la jornada ordinaria es de fecha posterior a la eliminación del incentivo en la nómina de abril, consta en dicha Acta que se habían iniciado actuaciones inspectoras con visita a la empresa el 27-10-2022.
Por todo lo expuesto, no apreciándose por la Sala la vulneración del derecho fundamental invocado, se desestima el recurso.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado designado por D. Carlos Jesús contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Alicante, de fecha 8 de enero de 2024 (autos 352/23); y en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, indicando como destinatario expresamente: "Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de Valencia, Valencia/València [4625034000], advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander. El depósito se puede efectuar en metálico, en la cuenta y con los datos siguientes:
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así se acuerda y firma.
