Última revisión
17/06/2025
Sentencia Social 329/2025 Tribunal Superior de Justicia de Canarias . Sala de lo Social, Rec. 1400/2024 de 27 de febrero del 2025
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Orden: Social
Fecha: 27 de Febrero de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Ponente: JAVIER RAMON DIEZ MORO
Nº de sentencia: 329/2025
Núm. Cendoj: 35016340012025100270
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2025:442
Núm. Roj: STSJ ICAN 442:2025
Encabezamiento
Sección: MAR
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001400/2024
NIG: 3500444420230001293
Materia: Despido
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000589/2023-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife
Fiscal: FISCAL
Recurrente: Secundino; Abogado: Rosa Maria Garcia Hernández
Recurrido: Cabildo Insular de Lanzarote; Abogado: Jose Losada Quintas
En Las Palmas de Gran Canaria a 27 de febrero de 2025.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el Recurso de Suplicación núm. 0001400/2024, interpuesto por D. Secundino, frente a la Sentencia 000175/2024 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife dictada en los Autos Nº 0000589/2023-00 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Secundino en reclamación de despido siendo demandado el CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, y tras celebrarse el acto del juicio se dictó Sentencia estimatoria el día 16 de julio de 2024 por el Juzgado de referencia.
SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor don Secundino ha prestado servicios para la demandada Cabildo Insular de Lanzarote con una antigüedad de uno de noviembre de 2021 categoría profesional de vitivinicultura grupo 3 y un salario bruto diario de 47,05 euros con pagas extraordinarias prorrateadas. (Hecho probado en virtud del documento número diez y dieciséis del ramo de prueba de la demandada).
SEGUNDO.- La relación entre las partes se inició en virtud de la suscripción de un contrato de trabajo en prácticas celebrado en fecha 1 de noviembre de 2021 destacándose en el mismo que "el trabajador prestaría sus servicios como tecnico superior en vitivinicultura (LOE) en prácticas incluido en el grupo profesional grupo 3 ciclo formativo grado superior a tiempo completo siendo la jornada de trabajo de 37, 5 horas semanales de lunes a viernes"; estableciéndose una duración de doce meses desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de octubre de 2022 con un periodo de prueba de 2 meses previéndose que el contrato se extinguiría por la expiración del tiempo convenido así como que la retribución del trabajador sería del 90% del salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo artículo 11.1 e del Estatuto de los Trabajadores (hecho probado en virtud del documento número 10 del ramo de prueba de la demandada).
TERCERO.- En fecha veintiocho de octubre de 2022 las partes acordaron prorrogar por doce meses de duración el contrato celebrado desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el treinta y uno de octubre de 2023 de tal forma que el tiempo acumulado del contrato inicial más la prórroga sería de 24 meses (hecho probado en virtud del documento número 12 del ramo de prueba de la demandada).
CUARTO.- La entidad demandada comunicó al actor el 29 de septiembre de 2023 que en fecha 31 de octubre de 2023 finalizaba la relación contractual con el Cabildo de tal forma que finalizaba por expiración del tiempo convenido (hecho probado en virtud del documento número 13 del ramo de prueba de la demandada).
QUINTO.- Mediante resolución de catorce de febrero de 2019 se aprobaron las bases reguladoras del programa de subvenciones destinadas a la contratación laboral en prácticas de personas desempleadas preferentemente de primer empleo denominado nuevas oportunidades de empleo (NOE) con una vigencia limitada hasta el ejercicio 2021 y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de 4 de marzo de 2019 y que se da por reproducido.
Destacar en el mismo en cuanto al salario, "sin que pueda ser inferior al 60% o al 75%, el salario durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato respectivamente del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto o equivalente puesto de trabajo" y "características básicas de los proyectos a subvencionar duración máxima subvencionable de 12 meses y a jornada completa" (hecho probado en virtud del documento número uno del ramo de prueba de la demandada).
SEXTO.- El Servicio Canario de Empleo mediante Resolución de 30 de diciembre de 2020 aprobó la convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones con cargo al programa de subvenciones destinadas a la contratación laboral en prácticas de personas desempleadas preferentemente de primer empleo denominado nuevas oportunidades de empleo (NOE) correspondiente al ejercicio 2021 cofinanciado por el Fondo Social Europeo y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de 8 de enero de 2021 y que se da por reproducido (hecho probado en virtud del documento número dos del ramo de prueba de la demandada).
SÉPTIMO.- Consta en las actuaciones memoria descriptiva del programa de NOES presentado por el Cabildo de Lanzarote de fecha quince de abril de 2021 así como memoria económica del programa NOES presentado por el Cabildo Insular de Lanzarote de fecha 8 de julio de 2021 y que se dan aquí por reproducidos destacar en el último de ellos que se prevé la aplicación del Convenio colectivo del personal contratado por el Cabildo Insular de Lanzarote en el marco de Planes Especiales programas o convenios de colaboración con otros organismos e instituciones para realizar obras o servicios de interés general o social destacando que en ningún caso el salario sería inferior al salario mínimo interprofesional (hecho probado en virtud de los documentos número tres y cuatro del ramo de prueba de la demandada).
OCTAVO.- El Servicio Canario de Empleo mediante resolución de 17 de agosto de 2021 aprobó la concesión de subvenciones destinadas a la contratación laboral en prácticas de personas desempleadas preferentemente de primer empleo denominado nuevas oportunidades de empleo correspondiente al ejercicio 2021 modificándose el crédito mediante decreto de veintiséis de octubre de 2022 (hecho probado en virtud del documento número 5 y 6 del ramo de prueba de la demandada).
NOVENO.- Mediante resolución de la Consejera de recursos humanos de 28 de octubre de 2022 se acordó la prórroga de los contratos en prácticas Noe entre el uno de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2023 (hecho probado en virtud del documento número 8 del ramo de prueba de la parte demandada).
DÉCIMO.- Consta en las actuaciones instrucciones de la Coordinadora de recursos humanos del Cabildo a los gestores de prácticas y responsables de área sobre los contratos en prácticas y que se da por reproducido (hecho probado en virtud del documento número nueve del ramo de prueba de la demandada).
DECIMOPRIMERO.- Mediante certificado de 31 de octubre de 2023 se confeccionó informe de realización de las prácticas del actor estableciendo las funciones desempeñadas por el mismo: "Registrar la entrada de muestras así como su gestión según los procedimientos establecidos, preparación de soluciones y de reactivos de uso común en los ensayos del laboratorio, comprobación del funcionamiento y calibración de los equipos, realización de análisis fisioquímicos en muestras de uvas mostos y vinos. Entrar y procesar datos analíticos para realizar la redacción de los informes de ensayo, colaboración y participación en demostraciones campos de ensayo y experiencias así como en el montaje de nuevas técnicas, colaboración y participación en los programas de información en los que esté implicado el servicio, tareas generales del laboratorio como limpieza mantenimiento de equipos gestión de residuos, formación continua por parte de la tutora y de los técnicos de mantenimiento de los equipos, además ha prestado apoyo al resto del equipo en lo referente a otras labores que se realizan como son la tramitación de recogida de muestras cumplimentación de documentos y empaquetado de muestras de leches calzas de heces gallinacea y mieles hasta su destino en laboratorios externos." su contenido se da por reproducido (hecho probado en virtud del documento número catorce del ramo de prueba de la demandada).
DECIMOSEGUNDO.- Constan en las actuaciones las nóminas del actor destacar que en el año 2023 su retribución bruta mensual era de 1.267,73 euros (hecho probado en virtud del documento número 15 del ramo de prueba de la demandada).
DECIMOTERCERO.- A la relación entre las partes le era de aplicación el Convenio colectivo para el personal contratado por el Cabildo Insular de Lanzarote en el marco de Planes Especiales programas o convenios de colaboración con otros organismos instituciones para realizar obras o servicios de interés general o social y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de quince de junio de 2012 (hecho probado en virtud del documento número 16 del ramo de prueba de la demandada).
DECIMOCUARTO.- Consta en las actuaciones la tabla salarial vigente en los años 2021-2023 del convenio colectivo del Cabildo Lanzarote para el personal contratado para planes especiales en el marco de Planes Especiales programas o convenios de colaboración con otros organismos e instituciones; destacar que para el Grupo 3 se prevé el salario mensual de 2. 715, 81 euros para el año 2022 para la misma categoría salario mensual de 2. 783, 71 euros (hecho probado en virtud del documento número 17 del ramo de pruebas de la demandada).
DECIMOQUINTO.- Mediante Decreto 85/2016 de cuatro de julio se reguló la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias 2016 a 2025 y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de 13 de julio de 2016 y mediante Orden de diecisiete de enero de 2023 de convocatoria de programas y proyectos para la asignación de recursos en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias para el período 2023 a 2027 se reguló su desarrollo; su contenido se da aquí por reproducido (hecho probado en virtud del documento número 14 del ramo de prueba de la parte actora).
DECIMOSEXTO.- Consta en las actuaciones el censo electoral de la plantilla del Cabildo Insular de Lanzarote a fecha dos de octubre de 2023 y que se da aquí por reproducido (hecho probado en virtud del documento número 15 del ramo de prueba de la parte actora).
DECIMOSÉPTIMO.- Mediante Anuncio de veintisiete de marzo de 2024 se hizo público que el consejero delegado en materia de recursos humanos dictó resolución número 2024-1784 de fecha veintisiete de marzo por la que resolvía declarar aplicable la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo para la constitución de listas de reserva extraordinarias y aprobar las bases que regían la convocatoria por el sistema de concurso para la constitución de listas de reserva extraordinarias y convocar el proceso de selección por el sistema de concurso para la constitución de listas de reserva extraordinarias respecto de una serie de empleos públicos y especialidades allí relacionadas; su contenido se da reproducido (hecho probado con forma al documento número 16 del ramo de prueba de la parte actora).
DECIMOCTAVO.- Las funciones habituales del actor eran las siguientes: "En cuanto a tareas administrativas archivar documentos, imprimir, rellenar datos, atención telefónica, recepcionista, atender a ciudadanos que vengan a entregar muestras para analizar o pedir información. En relación a tareas de laboratorio dar entrada y manipulación de muestras, análisis de muestras, desechar muestras, manipulación limpieza y mantenimiento del material del laboratorio, registro del stock de reactivos de otros materiales empleados. Como labores extra gestionar la recepción de muestras de leche miel o heces de gallina, manipular dichas muestras para prepararlas y enviarlas en un paquete a laboratorios externos, llevar un control de dichas muestras."
Estas funciones eran las propias de la titulación del actor y se trata de tareas permanentes y habituales del Cabildo (hecho no controvertido).
DECIMONOVENO.- Posteriormente a la contratación del actor la entidad demandada procedió a contratar a nuevos trabajadores para el programa nuevas oportunidades de empleo NOE 2022-2023 utilizando la misma modalidad contractual pero con una retribución salarial de 2. 760, 28 euros mensuales (hecho no controvertido).
VIGÉSIMO.- El actor presentó reclamación previa contra la entidad demandada solicitando diferencias salariales el 2 de octubre de 2023 (hecho probado en virtud del documento número seis del ramo de prueba de la parte actora).
VIGESIMOPRIMERO.- El actor ostenta el titulo de técnico superior vitivinicultura desde el 4 de junio de 2019. (hecho probado en virtud del documento número 11 del ramo de prueba de la parte demandada).
VIGESIMOSEGUNDO.- La parte actora no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores. (Hecho no controvertido).
VIGESIMOTERCERO.- La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC celebrándose el preceptivo acto conciliatorio, el mismo concluyó con el resultado de "Sin avenencia". (Hecho probado conforme a la documentación obrante en autos)".
TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:
"DESESTIMO la demanda interpuesta por don Secundino frente a Cabildo Insular de Lanzarote sobre DESPIDO, y VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, y ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento.".
CUARTO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por D. Secundino, y recibidos los Autos por esta Sala se formó el oportuno rollo pasando al Ponente, y señalándose para votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda se solicitaba la calificación como despido nulo o subsidiariamente improcedente de la decisión extintiva del contrato en prácticas suscrito entre las partes al amparo del art. 11 del ET y del RD 488/1998 de 27 de marzo.
La sentencia de instancia desestimó la pretensión de nulidad al no aportarse indicios de discriminación o vulneración de derechos fundamentales y también la improcedencia del despido, convalidando la decisión extintiva por fin de contrato.
Disconforme con el pronunciamiento (si bien solo en tanto que desestimó la calificación del cese como despido improcedente), la demandante recurre en suplicación articulando varios motivos de revisión de hechos probados amparados procesalmente en el apartado b) del art. 193 LRJS y otro más destinado al examen del derecho aplicado en el que, por la vía del apartado c) del mismo precepto de la ley de trámites, denuncia infracción jurisprudencial, solicitando finalmente que se declare el cese como despido improcedente.
La empresa demandada presentó escrito de impugnación al recurso con el contenido obrante en autos.
SEGUNDO.- En los cinco primeros motivos del recurso se solicita, en base a la documental que cita, la revisión del relato de hechos probados al amparo del art. 193 b) LRJS, proponiendo la parte recurrente las siguientes modificaciones:
A.- La modificación del hecho probado primero.
El texto literal propuesto sería: "El actor Don Secundino ha prestado servicios para la demandada Cabildo Insular de Lanzarote con una antigüedad de uno de noviembre de 2021, categoría profesional de Técnico superior FP Vitinicultura grupo III.
Consta Convenio Colectivo Personal Laboral del Cabildo Insular de Lanzarote BOP 23.01.2009 siendo el salario bruto prorrateado mensual para un trabajador de categoría Técnico FP Grupo III para el 2022 de 2.71581 euros.
Consta Convenio Colectivo Cabildo BOP 15.06.2012 de aplicación para personal contratado para prestar servicios en Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo, Proyectos que se desarrollen al amparo de Programas o Convocatorias o Convenios subvencionados con fondos europeos, etc., siendo el salario bruto prorrateado mensual para un trabajador de su categoría de Técnico FP Grupo III para el 2022 de 1.76523 euros y de 1.81818 euros para el 2023 con incremento de un 3%. Con incremento del 35%, el salario bruto prorrateado día para el 2023 es de 6090 euros."
El motivo se estima. Resulta de la documentación citada y contextualiza el relato fáctico fijando las condiciones retributivas que resultarían de aplicación en función de uno u otro convenio colectivo, cuestión que resultó controvertida.
B.- La modificación del hecho probado segundo, adicionando el siguiente tenor:
"En las clausulas adicionales del contrato se hizo constar que el contrato de trabajo se encuadra en el programa de Subvenciones destinadas a la contratación laboral en prácticas de personas desempleadas, denominadas NUEVAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO EN LANZAROTE. Que el contrato estaba financiado con cargo al marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo y Servicio Canario de Empleo. Que el trabajador prestaría sus servicios en el centro designado previamente y con la antelación suficiente por parte del Cabildo Insular de Lanzarote, sin perjuicio de que por necesidades del desarrollo del proyecto sea precisa la movilidad y que el trabajador no pueda destinarse a tareas distintas a las que son objeto del proyecto: "Nuevas Oportunidades de Empleo: Lanzarote, Impulsando Nuestro Talento. Duración 12 meses e improrrogable".
El motivo se estima. Resulta del documento citado, contextualizando el relato fáctico con las condiciones contractuales originales.
C.- La modificación del hecho probado séptimo, adicionando lo siguiente:
"La finalidad del proyecto "NOE Lanzarote, Apostando por Nuestro Talento", de duración de 13 meses, es permitir a los participantes aplicar y perfeccionar sus conocimientos teóricos, facilitándoles una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios que les ayude a su posterior incorporación en el mercado laboral.
Consta en la Memoria del proyecto un desglose de Áreas o Departamentos donde se ejecutarían las prácticas, número de trabajadores, perfil y funciones.
Consta en la Memoria del proyecto una descripción de metodología de seguimiento y evaluación del desempeño de las prácticas que no consta efectuado."
El motivo se estima parcialmente. La única mención que no se ha de adicionar es la relativa a "que no consta efectuado". Así, pretendiéndose la adición, en relación a la ausencia de acreditación de un determinado extremo, de un hecho negativo, no ha lugar a aquélla, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial ( STS de 21 de enero de 2021, rec. 158/2019). De la documentación citada no resulta la redacción propuesta.
D.- la revisión del hecho probado noveno, proponiendo el siguiente tenor literal:
"Consta Decreto 2022/6981 de Presidencia del Cabildo Insular de Lanzarote, por el que se aprueba modificación de crédito por transferencia de fecha 28.10.2022, con aplicación partida presupuestaria para Personal Programa Empleo Inserción Universitario (FDCAN). Consta RC prórroga contrato en prácticas del programa proyecto incentivador de contratación a personas con titulación: "Programa empleo Inserción de Universitarios". Línea Estratégica: "Apoyo a la empleabilidad", periodo 01.11.2022 a 31.10.2023.
Consta Decreto 194/2022 de 29 septiembre por el que se modifica el Decreto 85/2016 de 4 julio sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN), 2016-2025. Las líneas estratégicas y ejes que deben desarrollar los programas y proyectos a financiar con cargo al FDCAN. Línea 3. Apoyo a la empleabilidad y Orden 17.01.2023. Convocatoria de programas y proyectos para la asignación de recursos en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN).
De conformidad a la normativa, su finalidad es fomentar e incentivar contratación de colectivos con dificultades en la inserción laboral."
El motivo se estima. Resulta de la documentación citada y no obtuvo oposición por la impugnante.
E.- La modificación del hecho décimo octavo, adicionando lo siguiente:
"De conformidad al Programa Nuevas Oportunidades de Empleo Lanzarote apostando por nuestro Talento, las funciones a desarrollar en Área de Servicio Insular Agrario son:
Registrar la entrada de muestras, así como su gestión según los los procedimientos establecidos.
Preparación de soluciones y de reactivos de uso común y en los ensayos del laboratorio.
Comprobación del funcionamiento y calibración de equipos.
Colaboración y participación en determinadas actuaciones, etc.".
El motivo se estima. La redacción pretendida se corresponde con el documento citado, gozando de literosuficiencia. No obstante, resultará intrascendente para mutar el sentido del fallo.
Por su parte, el impugnante y con soporte en el artículo 197.1 de la LRJS interesa la adición al hecho probado quinto el siguiente tenor:
"En el apartado tercero de las BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN LABORAL EN PRÁCTICAS DE PERSONAS DESEMPLEADAS, PREFERENTEMENTE DE PRIMER EMPLEO, DENOMINADO 'NUEVAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO', CON VIGENCIA LIMITADA HASTA EL EJERCICIO 2021, se establecía entre otras cuestiones que: Para el presente Programa, su duración no podrá ser inferior a 12 meses, ni exceder de dos años, si bien solo serán subvencionables los costes relativos a los 12 primeros meses, en las cuantías fijadas en las presentes bases."
El motivo se estima. Resulta de la documentación citada y contextualiza el relato fáctico.
TERCERO.- En el sexto y último motivo del recurso, al amparo del art.193 c) de la LRJS, se denuncia la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, con cita del art. 11.1 del ET (antes de la Reforma del RD Ley 32/2021), el Convenio colectivo del personal Laboral del Cabildo Insular de Lanzarote por su no aplicación y también la infracción de la normativa que regula el proyecto/programa NOE bajo cuyo amparo se concertó el CT en Prácticas y la normativa que regula el proyecto/programa FDCAN bajo cuyo amparo se concierta la prórroga.
El motivo no va a prosperar, habiendo resuelto recientemente la Sala un recurso en el que se analizaba un supuesto asimilable, siendo otra la persona trabajadora vinculada por circunstancias análogas con la Administración empleadora.
Nos estamos refiriendo a nuestra sentencia de fecha 16/01/2025 recaída en el recurso de suplicación n.º 1385/2024, en la que se desestimaba un motivo idéntico en base a las siguientes argumentaciones:
«El art. 11.1 del ET (antes del RD ley 32/2021), en materia de contratos formativos, establecía en cuanto al contrato en prácticas lo siguiente:
"Artículo 11. Contratos formativos:
1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo o grupos profesionales objeto de este contrato.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.
Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad. A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.
e) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al sesenta o al setenta y cinco por ciento durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa. (.)".
En el caso que nos ocupa, estos son los hechos de relevancia que han resultado probados:
-La relación laboral entre las partes se inicia en fecha 1/11/2021 mediante la suscripción de contrato de trabajo en prácticas al amparo del art. 11 del ET. como graduada en ingeniería mecánica (titulación adquirida dentro de los 5 años anteriores) incluida en la categoría profesional de grupo 1 técnico/a grado superior y percibiendo en contraprestación una retribución salarial de 2.011,52 euros.
-Las características del contrato son las siguientes:
*La trabajadora prestaría sus servicios como Graduada en Ingeniería (grupo 1 - técnica grado superior).
*La jornada sería de 37,5 horas semanales de lunes a viernes.
*Al contrato sería de aplicación los Arts. 11 y 15 Estatuto de los Trabajadores, el artículo 13 del RD 4/2013 de 22 de febrero, el Real Decreto 488/1988, de 27 de marzo, siendo de aplicación el Convenio Colectivo del personal contratado por el Cabildo de Lanzarote en el marco de planes especiales, programas o convenios de colaboración con otros organismos e instituciones para realizar obras y servicios de interés general o social.
*La duración del contrato sería de 12 meses, extendiéndose del 01/11/2021 al 31/10/2022, extinguiéndose al llegar esta fecha.
*Que el salario mensual bruto sería de 2.011,52 euros con prorrata de pagas extras. La cláusula séptima del contrato establece que la RETRIBUCIÓN del trabajador será del 90% del salario fijado en el Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo ( artículo 11.1 e) del ET) .
*El contrato estaría cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
-En las cláusulas adicionales del contrato se hizo constar que el contrato de Trabajo se encuadra en el programa de SUBVENCIONES destinadas a la contratación laboral en prácticas de personas desempleadas, denominadas NUEVAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO EN LANZAROTE. Que el contrato estaba financiado con cargo al marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo y Servicio Canario de Empleo. Que el trabajador prestaría sus servicios en el centro designado previamente y con la antelación suficiente por parte del Cabildo Insular de Lanzarote, sin perjuicio de que por necesidades del desarrollo del proyecto sea precisa la movilidad y que el trabajador no puede destinarse a tareas distintas a las que son objeto del proyecto "NUEVAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO: LANZAROTE, IMPULSANDO NUESTRO TALENTO".
-El contrato fue prorrogado, a posteriori, entre el 1/11/22 y el 31/10/23.
-Consta Decreto 2022/6981 de Presidencia del Cabildo Insular de Lanzarote, por el que se aprueba modificación de crédito por transferencia de fecha 28.10.2022 con aplicación partida presupuestaria para Personal Programa Empleo Inserción Universitario (FDCAN); consta RC prórroga contrato en prácticas del programa proyecto incentivador de contratación a personas con titulación "Programa empleo Inserción de Universitarios". Línea Estratégica "Apoyo a la empleabilidad", periodo 01.11.2022 a 31.10.2023. Consta Decreto 194/2022 de 29 septiembre por el que se modifica el Decreto 8572026 de 4 julio sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025. Las líneas estratégicas y ejes que deben desarrollar los programas y proyectos a financiar con cargo al FDCAN. Línea 3. Apoyo a la empleabilidad.
De conformidad a la normativa su finalidad es fomentar e incentivar contratación de colectivos con dificultades en la inserción laboral.
-La demandada puso fin a la relación laboral por finalización del contrato de trabajo con efectos del 31/10/2023.
-Consta Convenio Colectivo Personal Laboral del Cabildo Insular de Lanzarote, BOP 23.01.2009, siendo el salario bruto prorrateado mensual para un trabajador de categoría Técnico A1 para el 2022 de 4.50821 euros. Consta Convenio Colectivo Cabildo, BOP 15.06.2012, de aplicación para personal contratado para prestar servicios en Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo, Proyectos que se desarrollen al amparo de Programas o Convocatorias o Convenios subvencionados con fondos europeos, etc., siendo el salario bruto prorrateado mensual para un trabajador de su categoría de Técnico A1 para el 2022 de 2.80086 euros, y de 2.87088 euros para el 2023 de conformidad a la Ley 31/2022 de 23 de diciembre PGE. El Cabildo reconoce no haber abonado a la trabajadora el 100% del salario que le correspondería percibir de conformidad al CC, BOP 15.06.2012, sino un 75%.
-El Cabildo Insular de Lanzarote ha contratado a nuevos trabajadores para el programa de Nuevas Oportunidades de Empleo 2022-2023, utilizando la misma modalidad contractual, aplicando el 100% del salario establecido en Convenio.
Resolvemos.
Para empezar, debe destacarse que La STS n.º 1009/2022 referida por la recurrente, de fecha 22/12/2022 , desestimó el recurso de casación planteado al no apreciar contradicción, sin entrar en el fondo.
Por lo que respecta a las características principales que debe reunir la contratación en prácticas, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de febrero de 2009 (Rec. 864/2008) que sí entró en el fondo, y se pronunció estimando el recurso de casación planteado por la empresa en un caso en el que se cuestionaba la validez del contrato en prácticas. Se cuestionaba si el hecho de que el trabajador contratado en prácticas, hubiera estado adscrito temporalmente a la realización de tareas diferentes de las derivadas de su formación, aunque no lejanas a ella, desvirtuaba el contrato hasta el extremo de ser declarado fraudulento. En la fundamentación jurídica el Alto Tribunal destaca lo siguiente:
"Denuncia la recurrente la infracción de los art. 11.1 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 997) y del art. 22.3 del Real Decreto 488/1998 (RCL 1998, 943), que desarrolla el precepto estatuario.
El contrato en prácticas suscrito por el actor, se cumplió con total corrección en 22 meses de los 24 de duración que tuvo. No parece, en las actuales circunstancias del mercado de trabajo, que hubiera sido preferible, para salvar la legalidad formal del contrato, el que se hubiera concertado un mes más tarde, como expresa la sentencia recurrida. La finalidad de contribuir a complementar la formación teórica del trabajador se cumplió durante la mayor parte de su duración y el hecho de una desviación de escasa duración de aquella finalidad, carece de gravedad suficiente para calificar la contratación como fraudulenta, acreditado que se habían cumplido los requisitos que para la celebración de este contrato imponen los art. 11.1 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 488/1998 que desarrolla dicho precepto. Una interpretación de los preceptos rectores de este contrato -y cualquiera otro de los autorizados como temporales- no puede ser rigurosamente formalista de modo tal que acabe siendo nociva para los intereses de los trabajadores que se tratan de proteger.
En consecuencia, siendo correcta la contratación efectuada, su extinción, en la fecha pactada fue ajustada a Derecho. Procede por ello la estimación del recurso, casar y anular la sentencia recurrida y resolviendo el debate planteado en suplicación, desestimar el recurso de esta clase interpuesto por D. Felix contra la sentencia de instancia. (.)".
En el caso que nos ocupa, del relato fáctico de la sentencia, se evidencia que la actora estuvo adscrita y desempeñando funciones que se correspondían o eran homologables con la titulación que motivó su contratación en prácticas (graduada en ingeniería). Ello es así a tenor del detalle de funciones desempeñadas por la actora según obra en el HP6º, inalterado y en el que hubo conformidad de las partes.
Es cierto que en el clausulado del contrato en prácticas se hace referencia a un concreto programa de subvenciones destinadas a la contratación laboral en prácticas de personas desempleadas, financiado con cargo al marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo y Servicio Canario de Empleo. Pero la propia finalidad de la subvención era la contratación de personas desempleadas en prácticas, y ello no se cuestiona en este caso.
Respecto al hecho de la prórroga del contrato por un año más, cuando, inicialmente se previó una duración por un año, tampoco contraviene lo previsto en el art. 11 del ET anterior a la reforma del RD-L 32/2021, aplicable al caso y que hemos transcrito, porque la duración total del contrato no superó los dos años.
Y el hecho de que durante el último año de prórroga se aludiese a otro programa de subvenciones, tampoco consideramos que tenga relevancia a efectos de derivar en fraude contractual, pues, como se ha dicho, la actora ha venido desempeñando las funciones propias y compatibles con su titulación, por lo que se ha cumplido con la finalidad de lograr formación práctica compatible con la titulación de la actora de graduada en ingeniería.
Por último, y por lo que respecta al salario que ha venido percibiendo y que, tal y como reconoció en el acto del juicio por la propia demandada, estaba por debajo de lo estipulado en el con trato, obviamente es un incumplimiento de una de las condiciones contractuales establecidas pero de tal incumplimiento tampoco podemos concluir el fraude contractual, sino solo el derecho de la actora a reclamar las diferencias salariales adeudadas, y dado que tal acción de reclamación que no se ha acumulado a esta demanda, deberá dilucidarse en un procedimiento independiente.
De otro lado, debe recordarse que el contrato en prácticas tiene como finalidad la adquisición de experiencia práctica vinculada a la titulación (...)».
Con base en lo razonado en dicha sentencia, que por lo arriba expuesto es plenamente extrapolable al caso que nos ocupa pese a que la titulación y categoría profesional sean otras, el presente recurso ha de ser también desestimado, procediendo así confirmar la sentencia recurrida.
CUARTO.- En aplicación de lo dispuesto en el Art. 235.1 LRJS, no procede condena en costas, toda vez que la parte recurrente goza del beneficio de justicia gratuita.
QUINTO.- A tenor del Art. 218 LRJS, frente a esta resolución podrá interponerse recurso de casación para unificación de doctrina.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Secundino frente a la sentencia de fecha 16/07/2024 dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Arrecife en los autos n.º 589/2023 de dicho Juzgado, sentencia que confirmamos.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el BANCO DE SANTANDER c/c Las Palmas n.º 3537/0000/66/140024, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.
Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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