Sentencia Social 4282/202...e del 2024

Última revisión
07/02/2025

Sentencia Social 4282/2024 Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Social, Rec. 3298/2024 de 27 de septiembre del 2024

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Orden: Social

Fecha: 27 de Septiembre de 2024

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social

Ponente: MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA

Nº de sentencia: 4282/2024

Núm. Cendoj: 15030340012024105543

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2024:8261

Núm. Roj: STSJ GAL 8261:2024

Resumen:
MODIFICACION CONDIC.LABORALES

Encabezamiento

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04282/2024

-

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno:981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG:36057 44 4 2024 0000066

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

SECRETARÍA: SRA.IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0003298 /2024-MFV

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000019 /2024

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE D Carlos Manuel

ABOGADO:JAVIER DE COMINGES CACERES

RECURRIDO:representante legal Eulalia en representación de NATURGY RENOVABLES SLU

ABOGADO/A:GRACIA MARIA MATEOS RUIZ

ILMO.SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO.SR. D. JORGE HAY ALBA

ILMA SRª Dª MARTA LÓPEZ-ARIAS TESTA

En A CORUÑA, a veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3298/2024, formalizado por el Letrado D. Javier de Cominges Cáceres, en nombre y representación de D. Carlos Manuel, contra la sentencia número 173/2024 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 19/2024, seguidos a instancia de Carlos Manuel frente a NATURGY RENOVABLES SLU, representada por Dª. Eulalia, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO:D Carlos Manuel presentó demanda contra representante legal Eulalia en representación de NATURGY RENOVABLES SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 173 /2024, de fecha cuatro de abril de dos mil veinticuatro.

SEGUNDO:En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1.-El demandante D. Carlos Manuel, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, graduado en empresariales, viene prestando servicios para la empresa Naturgy Renovables, S.L.U. con antigüedad reconocida del 1 de abril de 2000 si bien en dicha sociedad causó alta el 1 de abril de 2017, con la categoría profesional de excluido de convenio, nivel de contribución 7 y un salario fijo de 4.755,60 euros además de variables que en el año 2023 se abonaron 6.473 euros brutos en marzo. 2.-Habiendo presentado el trabajador demandas por vulneración de derechos fundamentales - acoso laboral - y modificación sustancial de las condiciones de trabajo turnadas al Juzgado de lo Social número 5 Refuerzo y número 5, concluyeron con una conciliación ante éste último en el procedimiento número 904/2016 el día 21 de marzo de 2017 por la que el actor pasaba a integrarse en Naturgy Renovables, S.L.U. desde su anterior empresa Naturgy Iberia, S.A., con categoría de excluido de convenio jefe de servicio, adscrito a la unidad independiente "Proyectos Transversales" bajo el Responsable de Promoción España y "adscripción de personal a dicha unidad a su cargo en número y categoría, en función de las necesidades que se determinen por la empresa", asignándosele en principio una persona a su cargo y estableciendo unas retribuciones fijas y otras variables, desistiendo el actor de las demandas presentadas hasta ese momento frente a la empresa. En dicho puesto, grupo de contribución 7, debía reportar a "Gestión de Cartera". Y sus funciones consistían básicamente en: --- Garantizar el desarrollo e implementación de proyectos singulares asignados por la Dirección. --- Establecer procedimientos que valoren, evalúen y faciliten la efectiva ejecución de dichos programas proponiendo planes de trabajo. --- Interrelación con otras áreas del grupo asociadas a dichos proyectos, coordinando grupos de trabajo con las personas adecuadas de las unidades implicadas en dichos proyectos, con reuniones periódicas y supervisando los proyectos. Por entender que la empresa no cumplía dicho acuerdo, el actor, que estuvo en situación de incapacidad temporal del 21 de agosto de 2019 al 22 de diciembre de 2020 por trastorno depresivo mayor episodio único moderado, instó la ejecución de dicho acuerdo dictando auto el Juzgado de lo Social número 5 en fecha 18 de enero de 2021 considerando que la adscripción del actor a la unidad de "Gestión de Cartera" efectuada en julio de 2018 no había supuesto un cambio en sus funciones y que sí tenía ocupación efectiva, procediendo al archivo de las actuaciones. 3.-Durante los años 2019 a 2022 el actor presentó múltiples denuncias ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y demandas ante los juzgados de lo social de Vigo por falta de ocupación efectiva, diferencias retributivas, modificación de las condiciones de trabajo, incumplimiento de normas de prevención de riesgos laborales, determinación de contingencias de sus bajas de 21 de agosto de 2019 y 7 de octubre de 2021, algunas pendientes de resolución firme y de las firmes obteniendo sentencia favorable del T.S.J. de Galicia en una sanción del año 2019 que además condenó a la empresa a abonarle 3.000 euros por vulneración de derechos fundamentales, siendo el resto desestimatorias. 4.-Ante varias denuncias por falta de ocupación efectiva y habiendo permanecido en situación de incapacidad temporal del 7 de octubre de 2021 al 24 de abril de 2023 por trastorno depresivo mayor episodio único moderado, seguida de vacaciones hasta el 30 de junio y quejándose de falta de ocupación efectiva en el puesto asignado el 21 de marzo de 2017, la dirección de la empresa lo convocó a una reunión el 4 de diciembre de 2023 en Madrid con el director de administración y se le entrega una comunicación indicándole que, atendiendo a su solicitud de cambio de posición, se le asignaba el siguiente puesto: Técnico especialista seguimiento operativo. Unidad Organizativa: Seguimiento operativo renovables. Área/Dirección: Admón. Seg. Ope. Y Proj Finance Renovables. Centro de trabajo: Es-Vigo-Troncal. En dicho puesto el actor seguía con grupo de contribución 7, excluido de convenio y bajo un nivel jerárquico igual al precedente. E hizo constar el hoy demandante que no aceptaba dicho puesto poque no había solicitado cambio de puesto sino ocupación efectiva en su puesto anterior. Y el mismo día 4 de diciembre se le remitió documento indicando que la titulación del puesto era grado universitario, no tenía gestión de equipos e indicándole sus funciones: Garantizar el desarrollo e implementación de proyectos singulares asignados por la Dirección. --- Gestión, cuestionamiento, procesamiento y envío al comité de las fichas de gastos e inversiones y de las fichas de apertura de PLs, asistir a dichos comités e interrelacionarse con otras áreas del grupo asociadas a proyectos y actuaciones asignadas. Y todo lo relacionado con los PLs. --- Mantenimiento y actualización de los archivos del comité de compras. --- Preparar informes semestrales de los compromisos de inversión, etc. Y el 27 de diciembre el que iba a ser su superior jerárquico, que llevaba 3 áreas, una de las cuáles se asignaba al actor, le remitió correo indicándole que él iba a estar de vacaciones hasta el 8 de enero, pero le enviaba documentos para que se fuese informando sobre el funcionamiento del Comité de Compras que se consideraba fundamental en la operativa del negocio puesto que intervenía en la aprobación de gastos e inversiones necesarios para el desarrollo de la actividad, resumiéndole el proceso de trabajo: --- La unidad que lo necesitaba rellenaba una ficha para lo que tenían de plazo hasta el martes de cada semana. --- Esa ficha se remitía a Seguimiento Operativo. --- Se clasificaban conforme al comité al fuese a ir y se archivaba con las que iban a ir al mismo comité. --- Como muy tarde los miércoles se revisaban las fichas que se iban a reenviar y se comprobaba que estaban bien elaboradas y, en otro caso se preguntaba a la unidad correspondiente. --- Se hacía un fichero resumen de todo lo enviado al comité, se reenviaban las citas a las unidades involucradas y el paquete de fichas a Control de Gestión y Compras como muy tarde los jueves. --- Confesar las preguntas de las unidades corporativas o preguntar a cada unidad de origen que remitiese la factura si no se sabía la respuesta, unidades de origen que contestarían a las preguntas para remitirlas de nuevo al Comité. --- Asistir los jueves a las reuniones del Comité donde se aprobarían o no los gastos e inversiones. --- Archivar y actualizar las actas del comité. Y le indicaba que el día 8 se reunirían y le explicaría con más detalle el trabajo, pero el demandante inició nueva incapacidad temporal el día 5 de enero, no llegando a ocupar efectivamente el puesto. 5.-En fechas 6 de septiembre de 2021 y 8 y 13 de septiembre de 2023 el actor comunicó a sus superiores su disposición a aceptar un puesto de trabajo con ocupación efectiva al considerar que el puesto que en esas fechas tenía asignado carecía de funciones. 6.-Reclama el trabajador la nulidad o injustificación de su cambio de puesto de trabajo y una indemnización de 15.002 euros en el primer caso y 7.500 en el segundo".

TERCERO:En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO:Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Manuel frente a la sociedad Naturgy Renovables, S.L.U., debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas".

CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carlos Manuel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21 de junio de 2024.

SEXTO:Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia de instancia desestimó la demanda de la parte actora en la que solicitaba:

a) La nulidad de la medida adoptada, condenando a la empresa a reponer al actor en su puesto de "Proyectos Transversales", y abonando la cuantía de 15.002eurosen concepto de indemnización por daños y perjuicios morales por la vulneración de derechos fundamentales.

b) Subsidiariamente, la injustificación de la medida adoptada, condenando a la empresa a reponer al actor en su puesto de "Proyectos Transversales" y abonar, en concepto de indemnización por daños y perjuicios la cantidad de 7.500 euros.

Frente a ella interpone recurso de suplicación la parte demandante en el que solicita la revisión de los hechos probados y denuncia la infracción de las normas jurídicas sustantivas y de la jurisprudencia.

La parte demandada ha impugnado el recurso y ha solicitado a su vez la rectificación de los hechos probados de la sentencia.

SEGUNDO.-La parte impugnante alega en primer lugar que únicamente cabe el acceso a la suplicación en lo que se refiere a la pretensión relativa a la tutela, de acuerdo con lo que se establece en la sentencia 840/2022 de 19 de octubre de la Sala de lo Social del TS (rec. 1363/2019), al estar la materia relativa a la modificación individual de condiciones de trabajo excluida de la posibilidad de recurso de suplicación, pues si el legislador ha dispuesto que esos aspectos de legalidad ordinaria queden firmes en la sentencia de instancia, no puede ofrecerse distinto tratamiento jurídico en función de que hayan sido planteados aisladamente o de manera acumulada con la invocada vulneración de derechos fundamentales cuando el fondo del asunto no esté comprendido dentro de los límites de la suplicación. Considera la parte que el recurrente plantean su recurso de suplicación cuestiones de legalidad ordinaria que sean ajenas a la eventual vulneración de derechos fundamentales y que no deben ser resueltas ni admitidas en el recurso. Se señala que el demandante plantea en la demanda que la vulneración de derechos fundamentales se produce por represalia o respuesta a las numerosas reclamaciones que viene efectuando cuando denuncia falta de ocupación efectiva.

No obstante, estimamos que en el presente caso las dos cuestiones que se plantean están unidas pues la argumentación de la parte recurrente es que las modificaciones operadas, y en concreto, la asignación al demandante de un puesto de trabajo distinto se deriva y está relacionada con las reclamaciones que el trabajador había venido efectuando, por lo que es vulneradora de la garantía de indemnidad.

Y así lo entiende igualmente la Sala en el presente caso, en el que apreciamos que es indisociable la cuestión de legalidad ordinara que se discute de la supuesta vulneración de derechos fundamentales que se denuncia, de manera que han de resolverse ambas cuestiones pues ésta última es condicionante de la primera. Todo ello en los términos que se recogen en la sentencia de la Sala de lo Social del TS 991/2023, de 22 de noviembre de 2023 (rec. 4644/2022).

TERCERO.-Al amparo del art. 193 b) de la LRJS, la parte recurrente solicita la revisión de los hechos probados de la sentencia, en concreto del hecho probado segundo, así como la introducción en el relato de hechos probados del hecho probado cuarto bis.

La redacción del hecho probado segundo que se propone es la siguiente:

"Habiendo presentado el trabajador demandas por vulneración de derechos fundamentales -acoso laboral -y modificación sustancial de las condiciones de trabajo turnadas al Juzgado de lo Social número 5 Refuerzo y número 5, concluyeron con una conciliación ante éste último en el procedimiento número 904/2016 el día 21 de marzo de 2017 por la que el actor pasaba a integrarse en Naturgy Renovables, S.L.U. desde su anterior empresa Naturgy Iberia, S.A., con categoría de excluido de convenio jefe de servicio, adscrito a la unidad independiente "Proyectos Transversales" bajo el Responsable de Promoción España y "adscripción de personal a dicha unidad a su cargo en número y categoría, en función de las necesidades que se determinen por la empresa", asignándosele en principio una persona a su cargo y estableciendo unas retribuciones fijas y otras variables, desistiendo el actor de las demandas presentadas hasta ese momento frente a la empresa.

En dicho puesto, grupo de contribución 7, debía reportar a "Gestión de Cartera".

Y sus funciones consistían básicamente en, conforme al Burofax de RRHH de Renovables de fecha 19/06/2023:

-Garantizar el desarrollo e implementación de proyectos singulares asignados por la Dirección:

Establecer los procedimientos que valoren, evalúen y faciliten la efectiva ejecución, en forma y plazo, de los proyectos singulares le sean asignados, proponiendo un Plan de Trabajo, con cronogramas e hitos, que asegure la correcta participación e involucración de las unidades afectadas.

-Interrelación con otras áreas del grupo asociadas a los proyectos y actuaciones asignadas:

Establecer los mecanismos de relación y coordinación con otras unidades que participen en la consecución de los proyectos singulares. Dichos mecanismos deben facilitar al departamento la correcta evaluación y valoración mediante actuaciones transversales que le sean asignadas.

-Gestión de trabajo y actuaciones transversales:

Coordinar los grupos de trabajo con las personas adecuadas de las unidades implicadas en cada proyecto, para garantizar el correcto desarrollo e implementación

Coordinar reuniones periódicas para asegurar el desarrollo del proyecto Supervisar los avances y validar siguientes pasos para cada proyecto.

Garantizar la aportación de la información relevante y los recursos necesarios a las personas involucradas".

No aceptamos la revisión propuesta, pues el hecho probado contiene la información relevante al respecto y no apreciamos en este sentido error de hecho en la valoración de la prueba efectuada por el magistrado de instancia.

En cuanto al nuevo hecho probado cuarto bis, se propone la redacción siguiente:

"Que conforme al escrito aportado a autos por la empresa Naturgy Renovables de fecha 29/01/2023, se certifica que la unidad de SEGUIMIENTO OPERATIVO RENOVABLES está compuesta por los siguientes puestos de trabajo:

"Tampoco acogemos la señalada revisión por cuanto, de conformidad con una reiterada doctrina jurisprudencial ( STS de 28-5-2003 [RJ 2004\1632]), la modificación fáctica pretendida debe tener una relevancia a efectos resolutorios, de tal modo que no puede ser admitida una propuesta de revisión de hechos probados que, aunque pudiera tener un apoyo suficiente en los términos del artículo 191, b) LPL, [-actual art. 193.b) de la LRJS-] y ser cierta, carezca totalmente de trascendencia o de incidencia en relación con la decisión que deba de adoptarse resolviendo el recurso formulado, al no aportar nada que sea de interés, lo que estimamos se produce en este caso, al resultar indiferente la composición de la Unidad de Seguimiento Operativo.

CUARTO.-A su vez, la parte impugnante, al amparo del art. 197-1 de la LRJS, solicita la rectificación de los hechos probados, en concreto del hecho cuarto, para que tenga el contenido siguiente:

"Ante varias denuncias por falta de ocupación efectiva y habiendo permanecido en situación de incapacidad temporal del 7 de octubre de 2021 al 24 de abril de 2023 por trastorno depresivo mayor episodio único moderado, seguida de vacaciones hasta el 30 de junio y quejándose de falta de ocupación efectiva en el puesto asignado el 21 de marzo de 2017, la dirección de la empresa lo convocó a una reunión el 4 de diciembre de 2023 en Madrid con el director de administración y se le entrega una comunicación indicándole que, atendiendo a su solicitud de cambio de posición, se le asignaba el siguiente puesto:

Técnico especialista seguimiento operativo.

Unidad Organizativa: Seguimiento operativo renovables.

Área/Dirección: Admón. Seg. Ope. Y Proj Finance Renovables.

Centro de trabajo: Es-Vigo-Troncal.

Se le indicaba también que la fecha de efectos de ese cambio sería el 1 de enero de 2024 y que la designación a ese puesto se justificaba al haberse detectado la necesidad de un nuevo recurso en la Unidad de destino para dar cumplimiento a sus necesidades organizativas y productivas de conformidad con la planificación de trabajo aprobada en el seno de la misma, objetivo que se considera que se alcanzaría con la incorporaci6n de un profesional de su formación y experiencia.

En dicho puesto el actor seguía con grupo de contribución 7, excluido de convenio y bajo un nivel jerárquico igual al precedente.

E hizo constar el hoy demandante que no aceptaba dicho puesto porque no había solicitado cambio de puesto sino ocupación efectiva en su puesto anterior.

Y el mismo día 4 de diciembre se le remitió documento indicando que la titulación del puesto era grado universitario, no tenía gestión de equipos e indicándole sus funciones:

Garantizar el desarrollo e implementación de proyectos singulares asignados por la Dirección en el ámbito de su competencia, aportando valoraciones y proponiendo mejoras de valor añadido.

Gestión, cuestionamiento, procesamiento y envío al Comité de las fichas de gastos e inversiones y de las fichas de apertura de Pls; asistencia a dichos Comités e interrelación con otras áreas del Grupo asociadas a proyectos y actuaciones asignadas. Gestión de las aclaraciones sobre las fichas que requieran los miembros del Comité: antes, durante y después del Comité, hasta la aprobación de la ficha

Mantenimiento y actualización de los archivos del Comité de Compras /TOTEX: archivo maestro, fichas aprobadas y actas de Comités

Gestión, recopilación y envío a Control de Gestión o unidad existente en cada momento, de todas las Pls abiertas en el último mes, así como atención de las consultas o detal es que pueda solicitar Control sobre las mismas., interrelacionando con las Unidades competentes.

Control dentro de los parámetros señalados y seguimiento mensual de las Pls abiertas en todas las geografías: análisis del grado de ejecución del importe, detección de desviaciones, solicitud a negocio de justificaciones para las mismas y corrección en su caso, proponiendo acciones de mejora y mejoras con valor añadido.

Ejecución, por delegación del responsable de la unidad/ de los controles SCIIF de seguimiento de inversiones, en base al seguimiento mensual realizado

Coordinación con las unidades que abren Pls para asegurar el análisis trimestral de posible cierre de las Pls abiertas y con fecha de vigencia vencida

Preparación del Informe semestral de los Compromisos de Inversión y de otros informes anuales requeridos por distintas áreas de la Corporación

Gestión de trabajos y proyectos asignados dentro de las políticas de su Unidad, coordinando conforme a las prioridades los grupos de trabajo con las personas adecuadas de las unidades implicadas en cada función asumida, para garantizar el correcto desarrollo e implementación de los trabajos asignados. Interrelacionar con otros Departamentos y Unidades para asegurar el desarrollo de cada función asumida.

Supervisar proactivamente los avances y validar los siguientes pasos para cada función asumida. Garantizar la aportación de la información relevante y asegurar la validación de los procesos bajo su supervisión

Y el 27 de diciembre el que iba a ser su superior jerárquico, que llevaba 3 áreas, una de las cuáles se asignaba al actor, le remitió correo indicándole que él iba a estar de vacaciones hasta el 8 de enero, pero le enviaba documentos para que se fuese informando sobre el funcionamiento del Comité de Compras que se consideraba fundamental en la operativa del negocio puesto que intervenía en la aprobación de gastos e inversiones necesarios para el desarrollo de la actividad, resumiéndole el proceso de trabajo. El email tenía el siguiente tenor literal:

Buenas tardes, Carlos Manuel

Ante todo, espero que estés pasando unos felices días de vacaciones y te deseo una feliz entrada de año 2024.

Yo empiezo vacaciones mañana y volveré el lunes 8-enero. Como creo que tú estarás operativo ya la semana del 2-enero, he pensado enviarte unos documentos para que te vayas leyendo esos días, y el próximo lunes 8 ya te he convocado a una call para empezar a explicarte, junto con Gaspar, el funcionamiento del Comité de Compras, que como te avancé será tu ocupación principal a partir de ahora.

El Comité de Compras es un proceso crucial en la operativa del negocio puesto que, sin la aprobación de los gastos e inversiones necesarios, se paralizaría la actividad; y desde Seguimiento Operativo tenemos un rol muy importante para aportar valor a ese proceso y dar servicio al negocio.

Te adjunto unos documentos clave y te comento brevemente qué son:

1. - Mail descriptivo de los últimos cambios en el funcionamiento, con fechas e instrucciones que se han dado a las unidades

2. - PDF en español e inglés con la explicación de la ficha que se utiliza en el comité de compras y que deben rellenar las unidades para presentar sus propuestas al mismo

3. - Formatos EXCEL tanto de las fichas de compras para el comité de compras propiamente dicho como de las de propuestas de Inversión para el comité de Propuestas de Inversión (Pls)

4. - PDF con la norma NT. 00356 emanada de Compras Corporativas que rige todo el funcionamiento

5. - Word con Notas e Información Importante que hay que tener en cuenta para poder desarrollar bien el proceso. Es un auto-manual que vamos completando en la unidad en base a la experiencia acumulada en estos años; te recomiendo imprimírtelo para tenerlo a mano como consulta frecuente.

Y te resumo cómo es el flujo de este proceso:

1. - La unidad que tiene la necesidad rellena una ficha; tienen de plazo hasta el martes de cada semana

2. - Esa ficha nos la remiten a Seguimiento Operativo

3. - Primero se realiza una clasificación conforme al comité que va a ir y se archiva junto con las que van a ir mismo comité

4. - Como muy tarde, una vez llegada la fecha (miércoles de cada semana) se revisan todas las fichas que se van a reenviar y se comprueba que están correctamente elaboradas. En caso de no ser así se pregunta a la unidad correspondiente

5. - Una vez revisadas se prepara un fichero resumen de todo lo que se envía a los comités, $e reenvía la de los comités a las unidades involucradas, y se envía el paquete de fichas a fas unidades corporativas correspondientes (Control de Gestión y Compras) siguiendo una serie de códigos y formalismos, con fecha tope el jueves de cada semana.

6. - Las unidades corporativas examinarán las fichas y evacuarán preguntas sobre las mismas, con fecha tope el siguiente lunes. Debemos recopilar estas preguntas, contestar las que sepamos desde Seguimiento Operativo y lo que no sepamos, reenviar las preguntas a cada unidad.

7. - Las unidades contestarán a estas preguntas y las recopilaremos todas en único fichero que volveremos a enviar a tas unidades corporativas para que se incluyan en el comité.

8. - Finalmente el siguiente jueves se celebran los comités, donde habrá fichas que se aprueben, otras que queden en revisión y algunas que quedarán denegadas.

9. - Cuando se reciba el Acta del Comité tendremos que actualizar una serie de ficheros resumen y unos repositorios con las fichas aprobadas. Dichos repositorios son de suma importancia ya que allí se deja constancia de los gastos e inversiones que están aprobados (fundamental de cara a posibles auditorías y sistema de control interno de la información financiera -SCIIF)

No obstante, en la reunión del día 8-enero te explicaremos todo esto en mayor detalle; y en los días posteriores, de la mano de Gaspar, te irás incorporando poco a poco al mismo. Este proceso ocupa muchas horas al cabo de semana, pero no te preocupes porque te irás haciendo cargo de manera progresiva. Saludos cordiales

Bartolomé"

Aceptamos la rectificación propuesta, aunque la estimamos redundante y exhaustiva ya que el hecho probado en su redacción inicial contenía la información principal al respecto, dada la conformidad de la parte recurrente.

QUINTO.-En sede jurídica, la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 24 de la Constitución Española en relación con los artículos 39-1 y 2, 41 y 4.2 del Estatuto de los Trabajadores.

También se denuncia la infracción del artículo 1.902 del Co digo Civil en relación con los artículos 179-2, 183-1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción n Social y con el artículo 24 de la Constitución Española.

En esencia, la parte recurrente fundamenta el recurso frente a la sentencia en que ésta no ha tenido en cuenta ni el cambio de categoría ni el de funciones que se produce entre un puesto y otro puesto. Considera que la empresa no ha respetado el sistema de cobertura de vacantes previsto que supone que los aspirantes han de postularse para los puestos vacantes, que el demandante había sido adscrito al puesto que ostentaba tras un acuerdo transaccional de 2017 y que ha existido un amplio conflicto jurídico entre las partes, por lo que el hecho de que concurriera falta de ocupación efectiva y que el actor reclamara dicha ocupación a la vuelta de su baja el 30 de junio de 2023 e incluso propusiera un cambio a un puesto de trabajo que estuviera dotado de actividad no justifica que tenga que aceptar la decisión de la empresa de trasladarse al nuevo puesto pues supone una rebaja importante de sus funciones.

Se señala que el actor pasa de tener la categoría de jefe de servicio a la de técnico especialista, que las funciones de ambas categorías no son análogas o equiparables pues las primeras son funciones de dirección y responsabilidad dentro de proyectos transversales y las nuevas funciones son inferiores pues consisten en rellenar fichas para el comité de compras, que carece de gestión de equipos, aunque se mantenga el nivel salarial.

Respecto al daño moral, entiende la parte que la cuantificación de éste en 15.002 € es ajustada a la dimensión de la vulneración, pues la decisión de la empresa supone una degradación de las funciones del demandante y sería constitutiva de infracción muy grave empresarial conforme al art. 8-12 de la LISOS.

Vamos a desestimar el recurso interpuesto pues la censura jurídica no prospera. A la vista de los hechos probados, y sentada la conflictividad entre las partes de los años anteriores, no podemos conectar la decisión empresarial con la vulneración de la garantía de indemnidad a la que se refiere la demanda, pues ello conduciría a impedir que la empresa adoptara cualquier decisión que se refiriera al trabajador. Es cierto que en 2017 se le asignó un puesto de jefe de servicio adscrito a Proyectos Transversales, pero también consta que el demandante consideraba que carecía de ocupación efectiva y que, tras reincorporarse de un proceso de baja largo (de 7 de octubre de 2021 al 24 de abril de 2023), seguido de vacaciones hasta el 30 de junio, mostró su disposición en septiembre de 2023 a ocupar otro puesto donde sí tuviese ocupación efectiva; el 4 diciembre de 2023 acude a una reunión en Madrid donde el director de administración le hace entrega de comunicación en la que, atendiendo a su solicitud de cambio de posición, le asigna el nuevo puesto, en el que debía comenzar a partir de enero. Por tanto, concluimos, al igual que el magistrado de instancia, que la decisión de la empresa no es una represalia derivada de la conflictividad anterior, sino que tiene origen en las propias quejas y peticiones del trabajador, lo que obliga a descartar la vulneración del art. 24 de la CE a la que se refiere la demanda.

También entendemos que la movilidad funcional respeta lo establecido en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, se trata del mismo grupo profesional y se mantienen el salario, la categoría y el nivel de contribución, sin que podamos apreciar una degradación de las funciones a realizar que, según se recoge en la sentencia, venía realizando su superior jerárquico hasta su nombramiento. En cuanto a la alegación de que no se ha respetado el sistema de provisión de vacantes del convenio también la rechazamos, pues el demandante, precisamente, no está incluido en el convenio y no le resulta de aplicación.

Por todo lo expuesto, desestimamos el recurso y confirmamos la sentencia de instancia.

Fallo

Que, con desestimación del recurso interpuesto por D. Carlos Manuel contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2024 dictada en autos 19/2024 del Juzgado de lo Social 1 de Vigo, en procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo con vulneración de derechos fundamentales seguido a instancia de dicho demandante frente a NATURGY RENOVABLES S. L.U., la Sala la confirma íntegramente.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

MODO DE IMPUGNACIÓN:Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

- El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274y hacer constar en el campo "Observaciones ó Concepto de la transferencia" los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37**** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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