Última revisión
08/04/2025
Sentencia Social 2590/2024 Tribunal Superior de Justicia de País Vasco . Sala de lo Social, Rec. 2315/2024 de 03 de diciembre del 2024
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Orden: Social
Fecha: 03 de Diciembre de 2024
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
Nº de sentencia: 2590/2024
Núm. Cendoj: 48020340012024102364
Núm. Ecli: ES:TSJPV:2024:3550
Núm. Roj: STSJ PV 3550:2024
Encabezamiento
RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0002315/2024 NIG PV 4802044420240000816 NIG CGPJ 4802044420240000816
En la Villa de Bilbao, a 3 de diciembre de 2024.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. Pablo Sesma de Luis, Presidente, D.ª Ana Isabel Molina Castiella y D. Juan Carlos Benito-Butron Ochoa, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Nuria contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 12 de los de Bilbao de fecha 27/06/24, dictada en proceso sobre Despido 75/24, y entablado por Nuria frente a MURPROTEC ESPAÑA S.L.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Benito-Butron Ochoa, quien expresa el criterio de la Sala
Antecedentes
Es de aplicación el Convenio colectivo de la construcción.
"i) FALTA DE DILIGENCIA EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES E INCUMPLIMIENTO DE DIRECTRICES DE SUS SUPERIORES.
Como usted sabe, una de sus funciones principales y más relevantes es la formación de equipos para llevar a cabo la actividad de la empresa en la zona Norte y Aragón así como gestionar el seguimiento de los cupones de la zona para reflejar la actividad de la misma frente a los cargos directivos de la empresa. Se denomina cupones a los clientes o posibles clientes (se les ha visitado para presentarles servicios) de la empresa. Los clientes de la empresa son aquellos que solicitan obras de reparación de humedades y su función como Directora de Ventas de la Zona Norte y Aragón es asignar cada servicio a un comercial y registrarlo en la plataforma de seguimiento empresarial (Murpro) con el nombre del comercial y con el objetivo posteriormente, de evaluar los resultados de las ventas y sus ratios comerciales. Dichos cupones, al mostrar la actividad de cada zona y por lo tanto la facturación o posible facturación de la misma son los indicadores que la empresa utiliza para calcular las comisiones que usted debe cobrar. Cabe mencionar que además usted tiene un sistema especifico de comisiones, diferente a los demás directores de Zona, que se basa en el cobro de comisiones tanto por la promoción de obras, como por las obras efectivamente realizadas y ejecutadas (cupones vendidos). Ahora bien, la empresa ha tenido conocimiento de que usted asigna cupones (clientes) en el sistema como DIVERSO. El sistema DIVERSO, es una asignación que solo puede ser utilizada en algunas ocasiones y sirve para introducir ventas en las que no ha participado ningún comercial, por lo que el Director lo asigna a la agencia directamente. también sirve para facturar servicios tales como desplazamientos, reparaciones, cambios de ubicación de las CTA. Aun así, nunca puede utilizarse para introducir cupones que se van a trabajar por algún comercial, ya que entonces ese registro provoca que a un comercial no le compute ese cliente en sus ratios y los mismos se vean distorsionados. Así pues, la imputación en DIVERSO provoca que ese cupón no se asigne a un comercial en el sistema Murpro, por lo que distorsiona los resultados y ratios comerciales. Consecuentemente, el registro de cupones, lo cual es el indicativo que tiene la empresa para saber la actividad que hay en cada zona, no es real y la imagen que percibe la dirección de la actividad en la zona Norte y Aragón no es cierta, así como tampoco lo son los ratios de los comerciales. Concretamente, el día 13 de febrero de 2023, su superior jerárquico Marco Antonio, el cual es el director general de la compañía en España y Portugal, le envía un email pidiéndole explicaciones sobre 70 cupones que usted había registrado en DIVERSO. Usted le responde lo siguiente: cupones entregados al nuevo comercial que estaba probando en Zaragoza. Algún cupón falso que no se puede eliminar por haber superado el plazo de los 20 días. Cupones con gestión en curso derivados de una primera llamada efectuada durante los meses de mucha afluencia con la intención de completar la ficha del cliente con la dirección completa, conocer disponibilidad horaria y urgencia, así como el teléfono del propietario en aquellas viviendas alquiladas.
A ello, Marco Antonio le explicó, como ya había hecho en ocasiones anteriores, que los cupones para los nuevos comerciales se imputan con el nombre del comercial y que los cupones en curso deben ser registrados con el nombre del comercial que lo tiene asignado, el cual es el encargado de conseguir la información que usted menciona en su email. De esta manera, su superior jerárquico le exigió un cambio en su manera de proceder ya que su actividad afectada de manera directa a los resultados comerciales de la compañía al mostrar información que no es verídica. Además, con esta práctica indebida de no imputar los cupones directamente a los comerciales, usted enmascara los ratios comerciales. Por otro lado, usted alegaba que otros cupones se incluían en DIVERSO para realizar una gestión administrativa previa por una gran influencia de cupones en un determinado tiempo, pero la Dirección General le instó a que esos cupones fueran gestionados directamente por cada comercial par no perder tiempo de gestión y no tener una pérdida de oportunidad de venta, a lo que usted hizo caso omiso.
Todo lo anterior supone una falta muy grave de diligencia en el desempeño de sus funciones, así como una desobediencia directa a las indicaciones de su superior jerárquico.
Así mismo, aunque su superior le había recordado la directriz de imputar todos los cupones en Murpro y sabiendo usted las consecuencias negativas que estaba produciendo, dos días después, el día 15 de marzo de 2023, Marco Antonio tuvo que volver a decirle que seguía imputando cupones en DIVERSO, pese a que le había recordado expresamente que no lo hiciese y los imputase todos debidamente en el sistema Murpro.
Pues bien, teniendo en cuenta todo lo anterior y después de las advertencias y directrices que le dio su superior jerárquico para corregir la situación y su falta de diligencia, la empresa ha tenido conocimiento de que en fecha 17 de noviembre de 2023 usted continúa imputando cupones en DIVERSO, siendo esta vez 3 cupones en octubre y 15 en noviembre por lo que sigue enmascarando las ratios de sus comerciales y transmitiendo información comercial distorsionada a dirección.
De lo expuesto se deriva también que usted no lleva a cabo sus funciones con la diligencia debida y, es más, incluso no ha estado llevando a cabo sus principales funciones a pesar del grave impacto que ello tiene en la empresa. Así, dada su mala praxis empresarial y su falta de control, la empresa puede sufrir un grave desequilibrio económico, dado que los resultados comerciales de la delegación de la Zona Norte y Aragón, no se corresponden con la realidad.
Por otro lado, una de sus funciones inherentes a su puesto de trabajo como directora de ventas de zona consiste en llevar a cabo una lista de espera actualizada donde deben verse reflejadas las obras activas para que la empresa pueda ver reflejado el beneficio futuro que va a conseguir. Además, junto a cada obra debe haber un comentario actualizado sobre la situación en la que la obra se encuentra junto con demás apreciaciones que puedan ser de interés.
Esta práctica, al igual que la anterior relacionada con los cupones, afecta directamente a la realidad de la actividad que se lleva a cabo en la zona de la que usted es máxima responsable y, además, de esta actividad depende la cuantificación del devengo de sus comisiones, por lo que supone un enriquecimiento ilícito por su parte.
Pese a ser una herramienta muy importante para la empresa ya que de ella dependen las previsiones futuras de la misma, así como la elaboración de presupuestos, usted no lleva a cabo diligentemente esta función, aunque su superior jerárquico le ha indicado en varias ocasiones como tiene que realizarse.
Concretamente, el día 16 de octubre de 2023 Marco Antonio detectó que en su lista de espera había obras dudosas de realización e incluso pendientes de anular, información que al recordarle que debía anular dichas obras y usted hacerlo, pese a que sabía perfectamente que debía hacerlo, generó que 100.000 euros de obras vendidas tuvieran que ser eliminadas porque estaban mal imputadas en la lista de espera. Por lo que, hasta que Marco Antonio detectó este error y le requirió para que lo solucionara, la empresa contaba con unas instalaciones a futuro que superaban en 100.000 euros la realidad, y que a usted le comportaban unas ganancias en comisiones que no debía percibir.
Así, ese día le solicitó que eliminara las obras que no debían estar inscritas en la lista de espera por no estar activas. Ahora bien, al revisar la misma lista el día 24 de octubre de 2023 esto es, tras más de una semana de haberle requerido para que las eliminara, su superior jerárquico se dio cuenta de que seguía habiendo obras mal informadas y que no se iban a ejecutar, que no mostraban la imagen real de la situación de su zona, sino que le ayudaban a usted a simular una situación de mayor bonanza de la que realmente tenía la zona norte y Aragón.
En dicha lista había hasta 12 obras que no estaban actualizadas, no tenían los comentarios pertinentes o no eran activas, lo que supuso nuevamente por su parte un perjuicio económico y de presupuestación para la empresa.
Usted hizo algunas alegaciones y dijo que hacía un día que usted no tenía acceso a su usuario de murpro (plataforma de la empresa), lo cual obviamente no es motivo suficiente para no tener actualizada la lista de espera, cuando es una de sus funciones principales como se ha mencionado. Sobre todo, teniendo en cuenta que debían haber sido anuladas hacía semanas e incluso meses, y que la administración de la agencia le puede proporcionar dicho listado actualizado cuando se precisa.
Aun así, al día siguiente, el 25 de octubre de 2023, tras haber solucionado su problema informático, usted envió a Marco Antonio su lista de esperar actualizada, pero al revisarla, volvían a haber obras que no se iban a ejecutar y por lo tanto no eran obras activas, simulando, una vez más, una situación de actividad en su zona que no era real y comportándole ello un enriquecimiento ilícito en comisiones a percibir.
Concretamente había comentarios como:
- "Solicita desistimiento de contrato" por lo que evidentemente eera una obra que no se iba a ejecutar.
- "Anticipo facturado. Solo caben dos opciones asumir un trabajo de unos 10.000 euros de CU (encubado) que no ha aceptado pagar la clienta o anular porque las inyecciones en ese aljibe no se pueden garantizar", lo que evidentemente también es una obra que no se iba a ejecutar.
- "ANT OK. Esta CTA complementaba un contrato de inyecciones ya efectuado. Esta semana ha estado loritz haciendo el control de secado y ha aprovechado para volver a la carga con este tema, pero finalmente el cliente le ha dicho que no la quiere poner, que al ser un garaje que apenas usa no la quiere". Lo que también era una obra que no se iba a ejecutar.
Este tipo de acciones comprometen la viabilidad financiera de la empresa ya que afectan directamente a sus resultados y enmascaran la realidad de la actividad en la zona norte y Aragón. Todo ello provoca que la empresa tenga una visión e sus finanzas y su situación económica que no es real, lo que no le permite actuar con seguridad.
En línea de lo anterior, el día 26 de octubre de 2023, Marco Antonio, le comentó que la clienta Sara había financiado al 100% su obra, pero no aparecía que se le estuvieran pasando los recibos a la financiera. Usted respondió que no le habían pasado ningún recibo la financiera, por lo que esa obra no se estaba cobrando.
Se le respondió que en este tipo de situaciones se le pide al cliente una adelanto de 200 euros para saber realmente si quiere hacer la obra o no y usted dijo que la cliente había accedido a hacer dicha transferencia, sin haber aportado acreditación alguna. Aun así, posteriormente se le indicó que en la lista de espera no había ningún comentario sobre si la clienta había hecho finalmente la transferencia, lo cual es su obligación reflejarlo, pero causalmente usted ya no respondió más a dichos mensajes.
De todo lo expuesto se muestra una mala praxis en el desarrollo de sus funciones, afectando las mismas de manera directa a la economía financiera de la empresa por la dirección que usted ocupa.
Además, con la reiteración en dicha mala praxis aún y con todas las advertencias y directrices que la ha dado la empresa, no cabe más que pensar que usted utilizaba esta práctica para simular una mayor bonanza en su zona y conseguir comisiones para sí misma muy por encima de lo que le correspondía realmente, obteniendo un enriquecimiento ilícito y quebrantando de forma directa la buena fe contractual, pues dicha práctica ha supuesto una simulación de ventas de más de 100.000 euros y un enriquecimiento ilícito para uste de 1.500 euros.
Así, usted no está cumplimiento con las directrices de la empresa, ni con lo que se espera en su puesto de trabajo. como comprenderá, todo ello ha provocado que la empresa haya perdido toda la confianza que tenía depositada en usted. Además, provoca un ambiente de desconfianza y poca seguridad en su delegación, ya que su puesto de trabajo como Directora de Ventas se basa en la confianza por aprte de su Director General, al ser un cargo directivo y de máxima responsabilidad en la zona, que debe actuar de forma proactiva y autónoma.
Asimismo, la total falta de confianza en la realización por su parte de las tareas provoca que deba invertir más tiempo en revisar su trabajo y comprobar que está llevando a cabo todas sus funciones de forma correcta. Así, el tiempo que su superior invierte en corregir sus errores, supone un aumento de su carga de trabajo y una pérdida económica de la empresa en cuanto a recursos humanos.
ii) CONTINUO BAJO RENDIMIENTO VOLUNTARIO Y DESOBEDIENCIA A SUS SUPERIORES.
Por otro lado, usted no sólo no lleva a cabo sus funciones con la diligencia debida, sino que la empresa ha detectado que su rendimiento ha disminuido notablemente. Cabe indicar que, para paliar y mejorar dicha situación, la empresa ha intentado darle opciones para mejorar, pero usted ha hecho caso omiso, siendo por lo tanto un bajo rendimiento voluntario.
Así, una de las principales funciones inherentes a su posición como Directora de Ventas de la zona Norte y Aragón es, que debe cumplir con los presupuestos que usted acuerda con el Director General de la Compañía. Dichos presupuestos deben ser conseguidos mediante la facturación en su zona y el beneficio que se consiguen de la misma.
Cabe destacar que estos presupuestos son acordados anualmente con usted y, en caso de que usted no los considere realistas o considere que no dispondrá de medios suficientes para cumplirlos, en las reuniones de preparación, usted lo comenta directamente con el Director General. En caso de que sea así, se ajusta el presupuesto para que ambas partes estén cómodas con el mismo y pueda cumplirlo. Es decir, que suted decide e incide directamente en el presupuesto a cumplir y lo acepta, siendo una obligación principal que cumplir en su puesto de trabajo.
A mayor abundamiento, añadir que usted es la Directora de la zona Norte y Aragón, siendo una de las zonas más húmedas de España ya que incluye los territorios de País Vasco, Navarra, La Rioja, Cantabria, Aragón y Burgos, además de ser también la zona con más PIB global de España, que comparativamente con la zona noroeste, aquella le dobla en ventas. Así, teniendo en cuenta que la actividad principal de la compañía se basa en la reparación de humedades, su zona es una de las zonas con mayor bonanza para la obtención de cupones y ventas. Además, este año se ha producido en España una sequía importante n las zonas del centro de la península y del este como Cataluña, pero ello no ha afectado a la Zona Norte y Aragón que le corresponde, tal y como puede verse en el siguiente gráfico que muestra los niveles de alerta de cada zona (...)
De lo anterior se demuestra que su zona no ha sido afectada y debe seguir siendo la zona con mayor posibilidad de facturación. Aun así, durante todo este año usted no ha logrado cumplir el presupuesto que usted había acordado y al que se había comprometido con el Director General, mostrando un rendimiento muy inferior al esperado.
De hecho, el lunes 13 de febrero de 2023, Marco Antonio le envió el resultado del presupuesto de 2022 indicándole que usted había cumplido con la facturación, pero había disminución de su beneficio. Ello quiere decir que usted no realizó las acciones necesarias para revertir la no consecución del beneficio marcado ya que la empresa ya le había dado directrices para revertir esta situación.
Para que usted fuera consciente le adjuntó un cuadro resumen donde se explicaba la merma en el beneficio conseguido por usted respecto al beneficio que debía conseguir. Así, usted consiguió un beneficio en su zona de 424.976 euros cuando su objetivo de beneficio era 544.955 euros, es decir, un 22'02% por debajo del presupuesto.
Así pues, su beneficio (el de la agencia que usted dirige) es menor al pactado con usted, habiendo por lo tanto mostrado un rendimiento reducido y afectando de manera directa las cuentas de la empresa.
De la misma manera, se le advirtió en ese mismo email que su beneficio respecto del año anterior había disminuido, habiendo conseguido un beneficio en 2022 de 424.976 euros en comparación con los 630.650 euros de beneficio que consiguió en 2021, mostrando lo anterior una clara disminución de su rendimiento, pues disminuyó un 32'61% en 2022 comparándolo con 2021.
Viendo su bajo rendimiento y la falta de diligencia en el desempeño de sus funciones su superior directo convocó con usted una reunión el día 28 de marzo de 2023 para hablar del rendimiento de su zona y buscar soluciones para mejorarlo.
Durante la reunión su superior jerárquico le propuso un plan de acción para conseguir mejorar su rendimiento y acabar consiguiendo las ventas que ustedes habían acordado. Para ello, Marco Antonio, fijó unos puntos de mejora con usted, que se evaluarían de nuevo en junio de 2023 donde volverían a tener una reunión de seguimiento y evaluación. El objetivo final que acordaron usted y su superior fue, que en junio de 2023 el beneficio generado en los meses de enero a junio fuera de 206.358 euros.
Los puntos de mejora que se fijaron para que usted llevara a cabo y aumentara su rendimiento fueron los siguientes: (...)
A todo ello, Marco Antonio le solicitó que no solo debía implementar estos puntos de mejora, sino que debía tener una actitud más proactiva, responsable, transparente y mantenerle informado de todos los avances que se dieran en su zona para que la empresa pudiera estar al corriente de la situación real y tomar medidas en base a ella.
Aún así, a pesar de que la empresa le realizó un plan de mejora para ayudarla y las reiteradas reuniones con su superior, su desarrollo a lo largo del año no ha mejorado y usted no ha cumplido con los puntos de mejora, no consiguiendo el objetivo que había acordado a junio de 2023 sobre el beneficio de su zona, ni consiguiendo el objetivo anual a fecha actual, llegando incluso a ser la agencia con menos beneficio, siendo superada incluso por la zona de Baleares que tiene únicamente 1'2 millones de habitantes frente a los 5'7 millones de habitantes que tiene la zona del norte y Aragón.
Concretamente, el 21 de junio de 2023, viendo su mala evaluación en los objetivos fijados, así como en la implementación de los puntos de mejora, su superior jerárquico volvió a enviarle un email transmitiéndole su preocupación por los resultados de la Zona Norte y Aragón. Concretamente, el beneficio acumulado de su zona de enero a mayo era el siguiente: (...)
Como se desprende de la tabla anterior, su beneficio real era de un 68'23% menos que el presupuestado, siendo el presupuestado el beneficio que usted debía conseguir tal y como estipularon su superior en la reunión del 28 de marzo de 2023.
Además, usted no había implementado la mejora de las reseñas mediante la utilización del código QR en las visitas comerciales ni el reclutamiento de comerciales eficientes, siendo los mismos, los puntos de mejora que su superior jerárquico le había establecido, mostrando no solo una desobediencia directa hacia el mismo, sino una continua bajada de rendimiento voluntaria.
Aún así, usted alegó que el objetivo establecido no se estaba cumpliendo debido a que hubo un aumento del coste en publicidad de casi 60.000 euros y, a su vez, se había aumentado el coste de personal debido a las actualizaciones de convenio. Añadió que también había aumentado el coste de la materia prima.
Tras su respuesta, su superior jerárquico volvió a hacer un análisis de su rendimiento con la intención de ayudarla a mejorar y conseguir sus objetivos, pero usted hizo caso omiso a sus directrices. Además, este le explicó que sus argumentos no eran ciertos ya que para suplir el aumento del coste salarial se habían aumentado las tarifas de precios un 3%, lo que debía verse trasladado en la calidad comercial de su equipo, como es así en el resto de las agencias de España.
Así, el 5 de julio de 2023 su superior le envió un estudio donde se veía reflejada su disminución de rendimiento en un 31% menos que el año 2022, indicándole que su zona estaba comprando los cupones más económicos que durante todo el año 2022, pero aun así dicho ahorro no se veía reflejado en el rendimiento de su zona, la cual no solo no llegaba al objetivo sino que disminuía el mismo respecto el año anterior, cuando los cupones eran más caros y por lo tanto era más difícil conseguir el objetivo estipulado. Este resultado se indica en la tabla siguiente: (...)
Estas tablas indican la capacidad del quipo comercial en producir rendimiento por cupón, la cual es una de sus funciones principales ya que, con su posición, debe potenciar el rendimiento de su equipo en su zona.
Aún así su superior le indicó que estos eran parámetros para que usted pudiera analizarlos y así poder mejorar su rendimiento para conseguir el plan de acción que le solicitó en la reunión del 28 de marzo de 2023. Sin embargo, usted hizo caso omiso a sus indicaciones nuevamente, no implementando los puntos de mejora que le había marcado su superior y no adoptando una actitud proactiva para mantener a su superior jerárquico informado de la situación y poder encontrar soluciones conjuntas en el caso de que estuviera teniendo dificultades. Todo ello remarca la voluntariedad de su continuo bajo rendimiento y una falta de diligencia en el desempeño de sus obligaciones, haciendo caso omiso a las directrices fijadas por la empresa.
Al llegar a junio, fecha en la que debía haber conseguido los objetivos marcados en su plan de acción de 28 de marzo de 2023, más aún cuando su superior jerárquico estuvo haciéndole un seguimiento y enviándole estudios sobre su rendimiento para que supiera en qué debía mejorar, sus resultados eran aún más bajos que los que ya se les habían enviado en mayo. Véase en la tabla siguiente (...)
Así, su rendimiento no había mejorado, siendo de un 68'30% menos que su objetivo marcado.
Siguiendo con la intención de ayudarla a mejorar su rendimiento y mejorar los resultados de su zona, en fecha de 18 de julio de 2023 su superior le envió un email diciéndole que le indicara las acciones que había llevado a cabo en los puntos de mejora para intentar evaluarlo. Usted ni siquiera respondió a dicho email, haciendo plausible su actitud de pasotismo y la falta de proactividad, lo cual es totalmente incompatible con el desarrollo de su posición, al ser la misma característica de una alta responsabilidad y con influencia directamente en los resultados de la empresa.
Independientemente de su actitud, su superior el 20 de septiembre de 2023 le envió un email para que usted pudiera analizarlo y sabe cuales eran los resultados de su zona, así como las áreas en las que debía centrarse para mejorar. Usted tampoco respondió a dicho email, aunque en fecha de 9 de octubre de 2023, su superior jerárquico, le envió un recordatorio del mismo, también sin obtener respuesta.
En dicho análisis se mostraba que su rendimiento había seguido empeorando, remarcando la disminución continua del mismos. Véase en la tabla siguiente (...)
En la tabla anterior se muestra como su beneficio ha disminuido un 76'71% respecto del año anterior. Además, también se le indicaba (...)
Por otro lado, uno de sus puntos de mejora era la potenciación de las reseñas y aumento de la valoración, aumentando la utilización por parte de los comerciales del código QR en las visitas. Aún así, dicho dato tampoco había mejorado, ya que desde el 26 de abril hasta el 20 de septiembre solo se habían registrado 23 reseñas, pasando de 84 a 107, lo que evidentemente es un número muy bajo de actividad, siendo de manera reiterada por su responsable jerárquico la importancia de incidir en los equipos comerciales de utilizar los códigos QR para la obtención de reseñas sin resultados reseñables.
Sumado a toda la información que se le había proporcionado anteriormente sin recibir ninguna respuesta por su parte, el 15 de noviembre de 2023, su superior le volvió a enviar un seguimiento de su rendimiento. Véase tabla siguiente: (...)
En la tabla anterior se muestra como su beneficio no ha mejorad, sino que sigue siendo negativo, siendo un 56'89% inferior al beneficio presupuestado.
Además, reiteraba su bajo rendimiento el hecho de que usted llevaba casi los mismos cupones que el año anterior, pero con casi 800.000 euros menos de venta que el año anterior, lo cual son cifras que afectan directamente ala situación económica de la empresa causándole un grave perjuicio económico.
De la misma manera, su zona siendo la que debería ser mayormente explotada al tener más PIB y ser una de las zonas más húmedas del territorio, va muy por debajo que las demás a fecha actual. Concretamente, en su área de gestión hay 5'7 millones de habitantes y ene l área de Galicia 4'3 millones. Aún así, Galicia tiene más del doble de las ventas que Bilbao, así como 1.000 cupones más, habiendo empeorado gravemente las ratios de venta de su área en la zona Norte y Aragón.
(...)
Por otra parte, en fecha de 9 de mayo de 2023 se le comunicó que se había ganado un juicio en el que pleiteaba la empresa en el Juzgado de Instrucción nº 3, en el que se reclamaban casi 100.000 euros a la empresa por una obra gestionada por su dirección de agencia. La sentencia devenía firme el 1 de junio de 2023 y usted se comprometió con Marco Antonio a comunicarle como avanzaba el asunto por si se debía presentar la tasación ante el juzgado.
Sin embargo, usted no dio noticias del asunto y el día 20 de septiembre de 2023 Marco Antonio tuvo que reclamárselas, no respondiendo usted a su requerimiento. Ello denota una clara falta de proactividad y rendimiento en su trabajo y de compromiso con la empresa, lo cual no puede ser tolerado por la empresa al estar usted en una posición de dirección.
(...) su trayectoria y evolución en la misma o es la esperada ni querida para su puesto de trabajo, teniendo en cuenta que su conducta ha provocado un importante desequilibrio económico a la empresa, y una falta de confianza absoluta para la toma de decisiones financieras de la misma, al no reflejar la imagen real de la situación de su zona, fruto de la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza por su parte. Asimismo, la falta de diligencia y el incumplimiento de sus funciones han supuesto un aumento de la carga de trabajo de su superior jerárquico, lo que se traduce en que la empresa sea menos rentable.
Asimismo, cabe indicar que usted coordina a un equipo de personas, por lo que su actitud y su desempeño debería ser el ejemplo a seguir y demostrar a su equipo el compromiso que espera la empresa de sus trabajadores. No obstante, usted no está más que mostrando una conducta de absoluta desidia e incumplimiento de las directrices de la empresa. Por ello, dada la falta de cumplimiento y de diligencia en el desarrollo de sus funciones, así como la reiteración voluntaria en la disminución de su desempeño y la clara desobediencia frente a las directrices fijadas por la empresa, usted ha incurrido en incumplimientos muy graves de los deberes inherentes a cualquier puesto de trabajo, por lo que la empresa ha perdido toda la confianza que tenía depositada en usted...imponiéndose en este caso una sanción por faltas muy graves de conformidad con los artículos 54.2 b), d) y e) del ET y 77.3, 11 y 12 del CC. "
El resto de la carta se da por reproducido por razones de economía procesal.
Los hechos recogidos en la carta han resultado acreditados (prueba anticipada, docs. 2, 4, 7 a 33 parte demandada, testifical de D. Marco Antonio, Ildefonso y Leon )
Para el crecimiento del negocio es primordial la comercialización a través de anuncios de TV, radio, prensa, etc.
En cada Agencia, las personas Director/a de Agencia son las encargadas de lograr los objetivos de resultados establecidos y analizar los resultados y la rentabilidad de cada Agencia. Cada Director/a de Agencia es el máximo responsable en su zona asignada, siendo cargos de total confianza y debiendo desempeñarse sus funciones con responsabilidad y autonomía.
Estos presupuestos en cada Agencia tienen diferencias de volumen, ya que no hay la misma cantidad de población en, por ejemplo, Madrid, que en las Islas Baleares. Al haber más ciudadanos en Madrid, la cantidad de cupones es mayor y, por tanto, más volumen de actividad y mayores comisiones a percibir. E igual sucede con las zonas de España con menores temperaturas y mayores precipitaciones, como es el caso del Norte (Galicia y País Vasco) respecto al resto. Y también con las zonas de España con mayor PIB por Comunidad Autónoma, como es el caso por ejemplo de País Vasco versus Andalucía.
Para motivar la ejecución de dichos presupuestos consensuados, las personas Director/a de Agencia disponen de un salario variable a cuenta de comisiones de venta. Cuando un Director/a de Agencia empieza, para facilitarle su aterrizaje, se pacta el cobro mensual del 1,5% de los contratos firmados + 1,5% de la facturación bruta (contratos ejecutados) de la Agencia. Transcurrido el primer año, se les ofrece una comisión mensual a mayor riesgo comercial (ya que exige el control exhaustivo de los gastos de la Agencia), esto es el 15% del beneficio bruto (total explotación) mensual de la Agencia. Este ofrecimiento solo ha sido rechazado y, por tanto, mantenidas las comisiones al 1,5% por parte de 2 Directores: el Sr. Leon, Director de la Agencia de Sevilla y Málaga, y la demandante, la Sra. Nuria. El resto de las personas Director/a de Agencia perciben las comisiones al 15% del beneficio bruto, (testificales de D. Marco Antonio, Ildefonso y Leon y docs. nº 2 (folios 8 y 9) y 4 de la parte demandada)
Excepcionalmente, para el caso de Islas Baleares, las comisiones mensuales son del 8% de la facturación bruta de la Agencia, dado que la tarea comercial es muy ardua al no haber tanta población y ser la mayoría no residente, además de que se compensó al Director de Agencia (el Sr. Enrique) por su traslado de Barcelona a Mallorca. (testifical D. Marco Antonio).
La política de coches de la empresa aplicable desde 2015 es igual para todos los Directores de Agencia y es acorde con la consecución del presupuesto de cada Agencia: se estableció que se añadiría 4.000€ por cada año completo que se consiguiese cumplir el presupuesto. Si algún año no se consiguiese, se restaría del presupuesto 3.000€. Por lo tanto, al no cumplir la Sra. Nuria con el presupuesto de forma reiterada, menos presupuesto tenía para su vehículo. Cuando se le finalizaba el renting en el año 2020, la Sra. Nuria optó voluntariamente por prorrogarlo, pese a que tenía opción de mejorar el coche al haber cumplido el presupuesto del año 2019.
(testifical de Don Marco Antonio y de los docs. Nº 7 y 8 de la parte demandada y el doc. Nº 3 del ramo de prueba anticipada).
"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Nuria contra MURPROTEC ESPAÑA S.L. y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de cuantos pedimentos se deducen en su contra".
Fundamentos
Disconforme con tal resolución de instancia, la trabajadora demandante plantea recurso de suplicación articulando un primer motivo de nulidad, al amparo del párrafo a) del artículo 193 de la LRJS, al que se suman dos revisiones fácticas múltiples, siguiendo el párrafo b) del mismo artículo, y finalmente otras dos motivaciones jurídicas, con aplicación del párrafo c) del artículo 193 de la LRJS, que pasamos a analizar.
Existe impugnación de la empresarial demandada.
1ª) Que en el procedimiento de instancia se haya infringido una norma procesal o una de las garantías procesales explícitas en la Constitución, sobre todo en el art. 24, pero no basta con que el órgano judicial haya incurrido en una irregularidad formal, sino que es además necesario, que tal infracción determine la indefensión del afectado, ( STC 158/1989, de 5 de octubre). Indefensión no en sentido puramente formal, sino también material, que suponga una vulneración del art. 24 de la Constitución ( STC 161/1985 de 29 de noviembre); 158/1989 de 5 de octubre y 124/1994 de 25 de abril). La indefensión consiste en un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos y, en su manifestación más trascendente, es la situación en que se impide a una parte, por el órgano judicial en el curso del proceso el ejercicio del derecho de defensa, privándola de ejercitar su potestad de alegar y, en su caso justificar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos o para replicar dialécticamente las posiciones contrarias en el ejercicio del indispensable principio de contradicción ( STC 89/1986 de 1 de julio).
2º) Que se cite por el recurrente la norma o garantía cuya infracción se denuncia, ( SS del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 1988 y 6 de junio de 1990).
3º) Que el defecto procesal sea invocado, por la parte que, sin haberlo provocado, haya resultado perjudicada por el mismo, ( sentencias del Tribunal Constitucional 159/1988 de 19 de septiembre y 48/1990 de 20 de marzo).
4º) Que se haya formulado protesta en tiempo y forma.
Como en el supuesto de autos la trabajadora recurrente invoca una especie de infracción genérica de tutela judicial efectiva e indefensión, sin citar el artículo 24 de la Constitución, pero haciendo alusión a los artículos 92 y siguientes de la LRJS, y a la que denomina declaración testifical del Director General y representante máximo de la empresa, que debió de serlo como interrogatorio de parte, analizaremos brevemente la circunstancia valorativa que exigiendo la retroacción de actuaciones predica una absoluta indefensión, que creemos no se produce.
Piénsese que la demandante no aparenta haber realizado protesta en tiempo y forma, ni invoca específicamente una infracción jurídica anulatoria que, más allá de la alusión a la valoración del interrogatorio de testigos, pretende calificar la exigencia de la prueba bajo los dominios del interrogatorio de parte, compaginando una ausencia de tacha de testigos en el proceso social con la condición del Sr. Marco Antonio de ser representante de la empresarial, reportando únicamente al Consejo de Administración y, todo hay que decirlo, jefe superior, coordinador y supervisor de la demandante.
Ciertamente, la dificultad que entraña el modelo de valoración probatoria en la jurisdicción social pasa por reconocer la ausencia de tacha directa en los testigos, que concuerda con los postulados de los artículos 91 y 92 de la LRJS, por cuanto si existe vinculación, y la proposición de su testimonio no otorga verosimilitud, la valoración probatoria de instancia debe entroncar su constatación mediante la denegatoria o la ausencia valorativa de contundencia. Sin embargo, en el supuesto de autos, ciertamente el Sr. Marco Antonio es Jefe supervisor y superior de todos los Directores de Agencia, incluida la demandante, y con ella no solo ha intercambiado los correos electrónicos documentados, sino que se concuerdan la mayoría de funciones y alegaciones de incumplimientos a valorar y circunstanciar, por ello la condición de apoderado o representante empresarial con constatación de algún ejercicio de funciones de titularidad, que no han quedado demostradas, más allá del relato que concuerda con el HP4º de otorgarse a la sede española como una sucursal de la empresarial multinacional, hace que la realidad probatoria para el incumplimiento de las directrices, desobediencias, baja o rendimientos o transgresiones de la buena fe contractual, deba y pueda realizarse, siendo el interrogatorio de testigos la forma más directa del conocimiento de los actos, la plasmación de los hechos o su actividad probatoria.
Por ello, como tampoco consta que la demandante hubiese propuesto algún tipo de interrogatorio de parte, o incluso interrogatorio de testigos, en contraposición, contradicción o conflicto con el ya valorado, respecto del que denuncia en la persona del Sr. Marco Antonio, anunciando que es quien ha tomado la decisión extintiva y concuerda con una insistencia en la valoración de sus propias conductas, hace que esta Sala no descubra una proposición de utilidad probatoria de interrogatorio de testigos que pueda evitarse, pues la actual presenta una utilidad directa para con el análisis de la naturaleza de las intervenciones, hechos y consideraciones, que permiten la calificación, encuadramiento y definición, completando dicho interrogatorio de testigos o testifical con el resto de actividad probatoria suficiente, no solo documental, sino también de otros testigos que amalgaman las conductas y dan validez probatoria, sin impedir la defensa en términos reales y efectivos de las contrapartes. Máxime cuando la juzgadora de instancia ha mantenido un proceso diligente, una constatación exquisita de los intervinientes interrogados y sus consideraciones, para concluir con una práctica probatoria valorada y adjetivada en la que confirma la realidad de unos testimonios espontáneos, paralelos, coincidentes, sin contradicciones, y respaldados por la documental que hacen inverosímil cualquier advertencia de falta de imparcialidad, o incluso de indefensión para la demandante, más allá de exigencias declarativas u otros medios probatorios que vienen ratificados por el contexto de la documental y no solo por las testificales de una sola persona, sino de otras varias que constan en autos.
En resumidas cuentas, procedemos a la denegación anulatoria, al no existir pautas de indefensión ni protesta reglada que haga justificable la anulación declarativa, que en todo caso resultaría innecesario por un principio de economía procesal y tutela judicial efectiva bien entendidos. No existe infracción de norma procesal específica y evidente.
Es reiterada la doctrina de esta Sala del TSJPV que recoge la doctrina de la Sala IV del TS, recordada entre otras en las recientes SSTS de 6 de noviembre de 2020 (R-7/2019), 25 de enero de 2021 (R-125/2020) y 2 de noviembre de 2021 (R-90/2021), los requisitos para que prospere la revisión fáctica los establece la Sala IV del TS señalando:
En lo que resulta al caso concreto de la presente pretensión de la trabajadora recurrente que induce a la modificación fáctica del HP4º en cuatro ocasiones y finalmente también del HP5º, comenzaremos por afirmar que el primer párrafo que pretende introducir como certificaciones empresariales de los datos económicos de las retribuciones que concierne al resto de directores, bajo modelos de declaraciones tributarias de una nómina concreta de febrero de 2022, con la referencia a dicho año y posibles comisiones del año 2021, que ha sido comentada específicamente por la juzgadora de instancia nº 3 (folio 14), haciendo alusión a una impugnación de la actora para la total de la documental traída de forma anticipada para con el desglose de retribuciones fijas y variables, hacen que esta Sala no pueda ahora conformar un relato histórico que contenga apreciaciones de retribuciones fijas, comisiones o variables, que vayan más allá de aquellas documentales analizadas y valoradas específicamente por la juzgadora de instancia. Máxime cuando se han desglosado y analizado las retribuciones variables y las primas de objetivos de las distintas anualidades con sus cumplimientos o incumplimientos.
Tampoco podemos admitir la segunda revisión del apartado que contiene la exigencia referida a las circunstancias y conceptos de "regalos de boda", por cuanto nuevamente los supuestos indicios de sobresueldos, irregularidades o discriminaciones conforman un dictado valorativo, que la juzgadora de instancia en este caso ha pretendido omitir, ya que nuevamente rechaza los indicios y los datos necesarios que conciernen a un concepto representado por la empresarial como erróneo y referido a datos de un programa de prima de objetivos de 2021, que no podemos sonsacar o considerar probado por la mera alusión a una documental probatoria, que ha sido objeto ya de valoración específica por la juzgadora de instancia, y que no contiene
La tercera matización del HP4º con la inclusión de un nuevo párrafo que recoja la clasificación de las agencias, centros y del resultado empresarial en un porcentaje estadístico para con el resultado del presupuesto y su variación en los años 2021 y 2022, que constate un incremento del 2,87% para la agencia de Bilbao en relación a la media que fue del 2,24%, tampoco representa un dato concluyente que, más allá de una valoración singular y subjetiva, nos demuestre advertencias de una realidad de rendimiento exitoso o al menos mayoritariamente positivo, por cuanto no deviene concluyente la realidad de un porcentaje en relación al cumplimiento, clasificación y constatación de los rendimientos particularizados para cada agencia de dirección y zona.
Tampoco podemos hacer frente a la adición de un nuevo párrafo que recoja las comisiones cobradas por la trabajadora en el año 2023 en comparación con otras que reflejan el sistema de listas de espera y sumatorios, por cuanto, si bien en las nóminas de la trabajadora se conforman dichas cantidades comisionadas, no podemos enjuiciar ni hacer relación de causalidad de esas cantidades con otras de lista de espera o cálculos que se correspondan con ámbitos de discriminación o incluso valoración de otras percepciones, regalos o manifestaciones, por cuanto ello constituye una realidad valorativa e insondable para esta Sala que no tiene referencia más allá de las manifestaciones de parte interesadas.
Finalmente, tampoco podemos admitir la modificación del HP5º al objeto de recoger la circunstancia de la política de coches o renting en presupuestos y constataciones cuantitativas para unos determinados directores y su constatación como retribuciones en especie, por cuanto la exigencia de literalidad sobre que no constan datos necesarios para conocer si esa norma se aplicó a todos los directores por igual deja entrever una referencia indirecta negativa y de falta de acreditación que no concuerda con el resto del relato fáctico inalterado y que al fin y a la postre no puede influir en la calificación de la extinción contractual y causalidad.
En suma, esta Sala se ve en la tesitura de no poder realizar una delimitación fáctica ampliatoria que demuestre un error valorativo en la actividad probatoria de instancia, por cuanto las constataciones que pretende realizar la recurrente conforman nuevamente aspectos interesados, subjetivos y particulares que requieren conjeturas e interpretaciones que están en amplia contradicción con la problemática de la valoración de instancia y resultan jurídica y económicamente influenciables por la plasmación de datos controvertidos en relación a presupuestos, ventas, beneficios, cumplimientos, gestiones, unidades de negocio, e incluso porcentajes de variación o resultados, que no han tenido una especificidad de actividad probatoria suficiente o detallada (piénsese en una pericial), que pudiera otorgar mayor verosimilitud o claridad para con el estudio de conceptos de cierta dificultad de comprensión que no pueden referenciarse, retocarse o considerarse de otra manera, merced única y exclusivamente a algunas documentales parciales, que han sido ya objeto de valoración y que, además, al fin y a la postre, han tenido una constatación probatoria a través de interrogatorio de testigos, que devienen inatacables en esta versión de recurso de suplicación extraordinaria.
Por todo lo mencionado, procede la íntegra desestimación de la revisión fáctica propuesta por la recurrente.
Como en el supuesto de autos la trabajadora recurrente denuncia en su doble motivación jurídica la infracción del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores en tres apartados que denomina sistema "diverso", lista de espera e incumplimiento del presupuesto del bajo rendimiento voluntario; para en última motivación jurídica denunciar la infracción del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores en reproducción de aspectos de discriminación, que se entienden referidos de forma genérica al sexo-género, y que parecen abandonar posturas de garantía de indemnidad, y aun cuando referencia indirectamente consecuencias de acoso, tan solo detalla brevemente aspectos valorativos interesados respecto de toda la actividad probatoria y circunstancias de los incumplimientos analizados, abordaremos nuevamente los aspectos y pormenores de los incumplimientos constatados en la instancia, a sabiendas de que no hay revisión fáctica oportuna o trascendental que pueda permitir una nueva valoración judicial de los incumplimientos contractuales relatados por la instancia y, por ende, un cambio del panorama calificativo, ya lo fuese por transgresión de derechos fundamentales o, en su caso, constatación de irregularidades o falta de actividad probatoria para la calificación de la extinción contractual causa.
La resolución judicial de instancia ya contiene los elementos imprescindibles, no solo de la vulneración de derechos fundamentales alegados que vienen en referencia a la discriminación por razón de sexo-género, y también a una garantía de indemnidad indirecta por represalia de peticiones, que no han constatado finalmente una situación de acoso, en la que no se profundiza, y que, por ende, permite concluir a esta Sala, siguiendo los dictados de la instancia, con una ausencia de acreditación de indicios de vulneración que entroncan no solo con las perspectivas insistentes que en perspectiva de género interpreta la juzgadora de instancia respecto de la contratación, promoción, dependencia, jerarquía, otras trabajadoras, sistema de retribución voluntario entre parte de fijo y variable, comisionados, rendimientos, o incluso la política de coches o renting, que ha tenido opción voluntaria, al igual que las determinaciones de las comisiones, hacen que la alusión a un supuesto fraude en el protocolo de las resinas, o incluso la constatación de los mal denominados regalos de boda, se recojan como circunstancias no configuradoras ni delimitadoras de una realidad expresa que haga exigible el estudio y singularidad, no ya solo de la discriminación, sino también de su constatación como hostigamiento moral laboral o finalmente de represalia. Esta Sala no puede posicionarse automáticamente en la configuración de unos indicios que no han quedado presentados o fundamentados con suficiencia en la instancia, que valora de forma exquisita, pormenorizada y larga la prueba practicada, valiéndose de un interrogatorio de testigos varios a los que ha calificado previamente como prueba de realce creíble, espontánea, coincidente y respaldada, que hacen inexigible mayores dudas, irregularidades, que pretende sonsacar la recurrente.
Por el contrario, los incumplimientos contractuales de gravedad que ha explayado la carta de despido, ha realizado prueba suficiente la empresarial, y se constatan en el relato completo de la resolución judicial de instancia, nos descubren la realidad de la desobediencia, la disminución del rendimiento que aparenta ser continuada y voluntaria, y finalmente una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, que están implícitos en los dictados del artículo 54 b), d) y e) del Estatuto de los Trabajadores, así como el articulado del Convenio Colectivo que se cita. Máxime cuando los hechos probados y sus fundamentaciones jurídicas, al no dar por buenos los indicios expresados, ya lo fuesen por razón de sexo o género o por diferencia de trato por ser mujer y, por supuesto, no habiendo recogido una garantía de indemnidad completa en la que las supuestas quejas se han enarbolado como una relación directa o indirecta con otras situaciones de acoso moral que no han tenido prueba suficiente, permiten concluir a esta Sala que los dictados jurídicos y judiciales de la jugadora de instancia aplican la doctrina jurisprudencial al caso, y constatando la numerosa actividad probatoria, a modo y manera de interrogatorio de testigos y documental específica, no nos demuestran un plan empresarial que enarbole un despido disciplinario que pueda calificarse de nulo, o subsidiariamente de improcedente, por cuanto el cúmulo de incumplimientos graves y culpables que se explaya en la carta de despido han quedados probados y concretados por hechos imputados que delimitan no solo un incumplimiento de los objetivos que no eran abusivos, sino una disminución relevante con un incumplimiento de la productividad, que ha tenido efecto indirecto para con los denominados sistemas de asignación de cupones o "diverso", así como para la actualización de la lista de espera. Por cuanto las quejas de indefensión de la demandante sobre la falta de instrucción, procedimiento o protocolo, quedan desarbolados por una realidad conocida empresarial y confirmada por los testigos, en varios ejercicios continuos y prolongados, que se corresponden con aspectos de previas advertencias que, ciertamente, no pueden ser consideradas amonestaciones rigurosas en procedimiento sancionador contradictorio, pero que no impiden confirmar a esta Sala una realidad de actuación empresarial no enmascarada que engloba previsiones de advertencia de resultados no correctos en períodos de incumplimiento presupuestario a partir del año 2021 y que obtienen consecuencias de responsabilidad en comparación con el resto de agencias. Por mucho que la población, renta, o incluso el sistema de rendimiento, o aspectos territoriales que tienen que ver con el objeto empresarial de atacar las humedades, constituyan finalmente un cúmulo de circunstancias, cuya actividad probatoria enervante ha realizado la empresarial, descubriendo el descenso del rendimiento con culpabilidad y gravedad, y que no ha contenido en el esfuerzo y exigencia probatoria de la demandante en ámbitos de conformación de conductas laborales que demuestren, por el contrario, una responsabilidad, confianza o cumplimiento de obligaciones, que hubiese exigido una práctica más detallada, técnica y profesional para compaginar la dinámica de los interrogatorios de los testigos con cualesquiera otras constataciones perpetradas que pusieran en duda la realidad probada de los parámetros de facturación, uso indebido de la configuración de las comisiones fijas y variables en función de la gestión de las obras, o los pliegos de ventas que implementan la exigencia de anticipos o que producen listas de espera en las obras, que conllevan la inclusión o no de determinados cupones con su diferente calidad que permite el raciocinio a determinadas zonas y agencias de utilización de esos datos, que insistimos, hubiesen exigido una especie de informe económico o de auditoría concurrente, técnica y profesional peritada.
Por todo lo mencionado, no queda sino desestimar íntegramente el recurso de suplicación de la trabajadora recurrente al no darse las infracciones jurídicas denunciadas.
Vistos los preceptos indicados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Sin costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina en los términos y con los requisitos que se detallan en las advertencias legales que se adjuntan.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por
Además,
Igualmente y en todo caso, salvo los supuestos exceptuados, el recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la secretaría de esta Sala de lo Social al tiempo de
Los
A) Si se efectúan en una oficina del BANCO SANTANDER, se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de dicho grupo número 4699000066231524.
B) Si se efectúan a través de transferencia o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 4699000066231524.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
