Sentencia Social 939/2025...l del 2025

Última revisión
07/07/2025

Sentencia Social 939/2025 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía . Sala de lo Social, Rec. 733/2024 de 03 de abril del 2025

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Orden: Social

Fecha: 03 de Abril de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social

Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

Nº de sentencia: 939/2025

Núm. Cendoj: 18087340012025100826

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2025:5863

Núm. Roj: STSJ AND 5863:2025


Encabezamiento

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

LS

SENT. NÚM.939/25

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ ILTMA. SRª.Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS ILTMA. SRª.Dª. Mª MILAGROSA VELÁSTEGUI GALISTEO MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a tres de abril de dos mil veinticinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 733/24,interpuesto por D. Carlos Jesús contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA, en fecha 17.1.24, en Autos núm. 862/21, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

Antecedentes

Primero.-En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Carlos Jesús en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17.1.24, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"DEBO desestimar la demanda interpuesta por Carlos Jesús, frente a AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCIA Y en consecuencia, debo absolver a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas.".

Segundo.-En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- I. Carlos Jesús , mayor de edad, nacido el NUM000/1976, con DNI NUM001 , ha prestado servicios para la parte demandada AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCIA en virtud de contratos que siguen:

-contrato de trabajo temporal de 25/9/2019, para prestar servicios como BF conductor VEI, grupo 3 nivel 10, en centro Cedefo Sierra Nevada , desde 25/9/2019. Es contrato de interinidad para sustituir a trabajador Juan María, siendo la causa sustituir a trabajador con derecho a reserva de puesto. Se da por reproducido. En cláusula adicional recoge que el contrato finalizará con la incorporación de trabajador sustituido, o en caso de que no lo haya hecho a la finalización del época de peligro alto

-Contrato de trabajo temporal de 01/7/2020 para prestar servicios como bombero forestal vigilante, grupo 4, nivel 14, en Arenas del Rey, es contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo para atender las exigencias circunstanciales... tareas de prevención y extinción de incendios forestales en Andalucía. Se da por reproducido. Consta cláusula adicional: de conformidad con art 15,1 b) ET y art 3 ,1 y 2 a) de RD 2720/1998 la duración será la establecida en cláusula tercera para atender necesidades de plantilla y poder hacer frente a incendios forestales en un año en el que los sistemas de información geográfica de AMAYA alertan de la especial complejidad ... no constituyendo una necesidad permanente de la Agencia

-Contrato de trabajo temporal de 17/06/2021 para prestar servicios como bombero forestal vigilante, grupo 3, nivel 10, en Viznar, es contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo para atender las exigencias circunstanciales... tareas de prevención y extinción de incendios forestales en campaña 2021 (ver clausula adicional sexta) . Se da por reproducido. Consta clausula adicional 6ª: de conformidad con art 15,1 b) ET y art 3 ,1 y 2 a) de RD 2720/1998 la duración será la establecida en clausula tercera para atender necesidades de plantilla y poder hacer frente a incendios forestales en un año en el que los sistemas de información geográfica de AMAYA alertan de la especial complejidad ... no constituyendo una necesidad permanente de la Agencia.

-contrato de trabajo temporal de03/6/2022, para prestar servicios como Bombero forestal , grupo 3 nivel 10, en Granada , desde 03/6/2022. Es contrato de sustitución de persona trabajadora, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. Se da por reproducido, en concreto la clausula sexta

Se dan por reproducidos los contratos suscritos

II. Se da por reproducido el informe de vida laboral del actor

Consta de alta por AMAYA:

-desde 25/09/20169a15/10/2019, 410 interinidad a tiempo completo

-desde 01/7/2020a15/10/2020, 402 eventual a tiempo completo

-desde 17/6/2021a31/10/2021, 402eventual a tiempo completo

-desde 03/6/2022a31/10/2022, 410 interinidad a tiempo completo

-desde 02/5/2023a31/10/2023, 410 interinidad a tiempo completo

SEGUNDO.-El trabajador de la demandada Juan María, inicia un proceso de IT en fecha 20/8/2019

TERCERO.

La AGENCIA MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA (AMAYA) es el ente instrumental de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para la ejecución de las políticas de la Junta de Andalucía en materia de medio ambiente, el agua, el desarrollo sostenible y el territorio, de acuerdo con las líneas programáticas establecidas en las estrategias andaluzas y europeas con el horizonte 2020.

La entidad Amaya viene dictando resoluciones publicadas en el BOJA para la constitución de bolsas de trabajo a los efectos de la contratación temporal de personal en el Dispositivo Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para diferentes puestos de trabajo entre los que se encuentra el de bombero forestal, especialista de prevención y extinción. Asi en Boja nº 58, de 29/3/2016 se publica resolución de 21/3/2016 de AMAYA que efectúa convocatoria pública para constitución de bolsa de trabajo para contratación temporal de personal en dispositivo operativo de prevención y extinción de incendios forestales de C A de Andalucia. Igualmente la AGENCIA demandada viene convocando ofertas de empleo público mediante las correspondientes resoluciones publicadas en el BOJA para la cobertura con personal laboral fijo de distintas plazas bombero forestal, especialista de prevención y extinción en Andalucía:

-.En Boja nº 138, de 19/7/2019 se publica resolución de 15/7/2019 de AMAYA por la que se convoca proceso selectivo de ingreso en dispositivo operativo de prevención y extinción de incendios forestales de la C A de Andalucía para puestos incluidos en OEP de 2017y2018. Se da por reproducida.

-En Boja nº 14, de 22/01/2021 se publica resolución de 18/01/2021 de AMAYA por la que se convoca proceso selectivo de ingreso en servicio operativo de prevención y extinción de incendios forestales de la C A de Andalucía para puestos incluidos en OEP de 2019y 2020. Se da por reproducida.

-En Boja nº 178, de 15/09/2021 se publica resolución de 09/09/2021 de AMAYA por la que se ordena la publicación de OEP de 2021. Se da por reproducida.

-En Boja extraord nº 95, de 30/12/2021 se publica resolución de 23/12/2021 de AMAYA por la que se aprueba una OEP adicional y extraordinaria para estabilización de empleo temporal en esta Agencia. Se da por reproducida.

-En Boja nº 88, de 11/5/2022 se publica resolución de 5/5/2022 de AMAYA por la que se publica la oferta de empleo público correspondiente a ejercicio presupuestario 2022 por la tasa de reposición de efectivos y la oferta de empleo publico adicional a la anterior para el dispositivo operativo de Plan de Emergencias por incendios Forestales de Andalucia, plan Infoca. Se da por reproducida.

- En Boja extraordinario nº 35, de 30/12/2022 se publica resolución de 19/12/2022 de AMAYA por la que se convoca proceso selectivo de ingreso en servicio operativo de prevención y extinción de incendios forestales en C.A. de Andalucia para puestos incluidos en OEP extraordinaria de estabilización de empleo temporal de Infoca. Se da por reproducida.

CUARTO.A la relación laboral entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (BOJA 20-12-18).

QUINTO.La CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE declara a finales de primavera o principios de verano de cada año, dentro del Plan de Emergencias por Incendios Forestales de Andalucía (INFOCA), la situación de riesgo alto de incendio en determinadas áreas forestales de Andalucía que se extiende durante toda la temporada estival y cuya duración varía dependiendo de las circunstancias meteorológicas de cada año.".

Tercero.-Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Carlos Jesús, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su exámen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.-Recurre la sentencia que desestima la pretensión de la parte actora de que se declare que la relación laboral que mantiene con la demandada es de carácter indefinida no fija discontinua. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por la parte actora alegando tanto revisión de los hechos declarados probados como infracción jurídica. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO.-En el primer motivo del recurso y con adecuado encaje procesal en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, con el objeto de revisar los hechos declarados probados, a la vista de la pruebas documentales y periciales practicadas, se propone la revisión del hecho declarado probado SEGUNDO, del siguiente tenor literal "El trabajador de la demandada Juan María, inicia un proceso de IT en fecha 20/8/2019". En su sustitución se propone la siguiente redacción: "El trabajador de la demandada Juan María, inicia un proceso de IT en fecha 20/8/2019, que finaliza con fecha de 01-12-2020".

Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión es necesario precisar que a través de la misma según reiterada doctrina jurisprudencial:

a) Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del juzgador; por una parte, porque de los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada -siempre que tenga carácter indubitado- o pública, y a la prueba pericial; por otra parte, porque tales medios de prueba, como corresponde a un recurso extraordinario, sólo pueden obtenerse de los que obran en autos o que se hayan aportado conforme al art. 233 LRJS.

b) No basta con que la revisión se base en documento o pericia, sino que es necesario señalar específicamente el documento objeto de la pretendida revisión.

c) El error ha de evidenciarse esencialmente del documento alegado en el que se demuestre su existencia, sin necesidad de razonamientos, por ello mismo se impide la inclusión de afirmaciones, valoraciones o juicios críticos sobre la prueba practicada.

Esto significa que el error ha de ser evidente, evidencia que ha de destacarse por sí misma, superando la valoración conjunta de las pruebas practicadas que haya podido realizar el juzgador "a quo".

En base a la anterior doctrina la modificación que se pretende debe ser trascendente para el fallo y en consecuencia la precisión no es trascendente para el fallo teniendo en cuenta el carácter discontinuo de la contratación dado que la temporada terminaba en octubre que es cuando finalizó el primer contrato, es indiferente que el sustituido prolongase por mas tiempo la incapacidad temporal porque lo cierto es que dado tal carácter discontinuo al que sustituyó se terminó la prestación de servicios en dicho mes. Por lo tanto no procede la modificación interesada.

TERCERO.-Por lo que se refiere a la infracción jurídica en que se fundamenta el recurso, al amparo del art. 193.c) de la LRJS, Al amparo de lo previsto en el artículo 193 letra c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, se motiva el recurso en la infracción del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y SSTS de 7 de mayo de 2015, recurso 343/2014; de 24 de febrero de 2016, recurso 2493/2014; de 28 de septiembre de 2016, recurso 3936/2014; de 26 de mayo de 2015, recurso 123/2014; y de 11 de abril de 2018, recurso 2581/2016.

Dice el recurrente que como señala el art. 16 del ET que "El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para realizar trabajos que tengan carácter fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa", De la relación fáctica contenida en la Sentencia impugnada queda acreditado como la relación entre las partes del presente procedimiento se inicia con un contrato de interinidad en claro fraude de ley, por incumplir los requisitos que para el mismo prevén los art. 15.1.c) del ET, en la redacción vigente a la fecha de su formalización, y art. 4.2.b) del RD 2720/1998, de 18 de diciembre. El exámen de dicho contrato evidencia la falta de identificación de la causa de sustitución del trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, así como tampoco especifica si el puesto de trabajo que va a desempeñar el actor es el mismo de aquel u otro distinto, exigencias que respecto de dicha modalidad contractual se recogían en los citados artículos y cuyo incumplimiento resulta, a tenor de lo dicho, del todo acreditado. La falta de justificación de la causalidad que justifique la eventualidad de las contrataciones, junto con la reiteración del objeto y duración del contrato, esto es, el desempeño de funciones ligadas a las tareas de prevención y extinción de incendios forestales durante la Época de Peligro Alto, acreditan la discontinuidad de la relación laboral mantenida por las partes, evidenciando el carácter fraudulento de las mismas y, en consecuencia, la condición del actor como trabajador indefinido no fijo discontinuo de la demandada, condición que cabe afirmar con anterioridad a la suscripción del contrato eventual por sustitución el 3 de junio de 2022.

Dejando inalterado el relato de hechos probados de la sentencia resulta que De manera pormenorizada en el hecho probado primero ....."Se da por reproducido el informe de vida laboral del actor Consta de alta por AMAYA:

-desde 25/09/20169 a 15/10/2019, 410 interinidad a tiempo completo

-desde 01/7/2020 a 15/10/2020, 402 eventual a tiempo completo

-desde 17/6/2021 a 31/10/2021, 402 eventual a tiempo completo

-desde 03/6/2022a31/10/2022, 410 interinidad a tiempo completo

desde 02/5/2023a31/10/2023, 410 interinidad a tiempo completo . ......TERCERO. La AGENCIA MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA (AMAYA) es el ente instrumental de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para la ejecución de las políticas de la Junta de Andalucía en materia de medio ambiente, el agua, el desarrollo sostenible y el territorio, de acuerdo con las líneas programáticas establecidas en las estrategias andaluzas y europeas con el horizonte 2020. La entidad Amaya viene dictando resoluciones publicadas en el BOJA para la constitución de bolsas de trabajo a los efectos de la contratación temporal de personal en el Dispositivo Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para diferentes puestos de trabajo entre los que se encuentra el de bombero forestal, especialista de prevención y extinción. Así en Boja nº 58, de 29/3/2016 se publica resolución de 21/3/2016 de AMAYA que efectúa convocatoria pública para constitución de bolsa de trabajo para contratación temporal de personal en dispositivo operativo de prevención y extinción de incendios forestales de C A de Andalucía. Igualmente la AGENCIA demandada viene convocando ofertas de empleo público mediante las correspondientes resoluciones publicadas en el BOJA para la cobertura con personal laboral fijo de distintas plazas bombero forestal, especialista de prevención y extinción en Andalucía: -.En Boja nº 138, de 19/7/2019 se publica resolución de 15/7/2019 de AMAYA por la que se convoca proceso selectivo de ingreso en dispositivo operativo de prevención y extinción de incendios forestales de la C A de Andalucía para puestos incluidos en OEP de 2017y2018. Se da por reproducida. -En Boja nº 14, de 22/01/2021 se publica resolución de 18/01/2021 de AMAYA por la que se convoca proceso selectivo de ingreso en servicio operativo de prevención y extinción de incendios forestales de la C A de Andalucía para puestos incluidos en OEP de 2019y 2020. Se da por reproducida. -En Boja nº 178, de 15/09/2021 se publica resolución de 09/09/2021 de AMAYA por la que se ordena la publicación de OEP de 2021. Se da por reproducida. -En Boja extraord nº 95, de 30/12/2021 se publica resolución de 23/12/2021 de AMAYA por la que se aprueba una OEP adicional y extraordinaria para estabilización de empleo temporal en esta Agencia. Se da por reproducida. -En Boja nº 88, de 11/5/2022 se publica resolución de 5/5/2022 de AMAYA por la que se publica la oferta de empleo público correspondiente a ejercicio presupuestario 2022 por la tasa de reposición de efectivos y la oferta de empleo publico adicional a la anterior para el dispositivo operativo de Plan de Emergencias por incendios Forestales de Andalucía, plan Infoca. Se da por reproducida. - En Boja extraordinario nº 35, de 30/12/2022 se publica resolución de 19/12/2022 de AMAYA por la que se convoca proceso selectivo de ingreso en servicio operativo de prevención y extinción de incendios forestales en C.A. de Andalucía para puestos incluidos en OEP extraordinaria de estabilización de empleo temporal de Infoca. Se da por reproducida. CUARTO. A la relación laboral entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (BOJA 20-12-18). QUINTO. La CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE declara a finales de primavera o principios de verano de cada año, dentro del Plan de Emergencias por Incendios Forestales de Andalucía (INFOCA), la situación de riesgo alto de incendio en determinadas áreas forestales de Andalucía que se extiende durante toda la temporada estival y cuya duración varía dependiendo de las circunstancias meteorológicas de cada año. ..."

De lo cual resulta que el contrato inicial que deba debidamente justificado no solo por la sustitución de la persona que figura detallada en el mismo sino también hasta la terminación del periodo estival que es el carácter discontinuo de la prestación de servicios, por lo tanto en cada contrato empezando por el inicial expresan de manera suficiente la causa real y no simulada, de temporalidad, atendiendo a una necesidad puntual e imprevista, dentro de una actividad cíclica.

Existen dos periodos fundamentales dentro de las labores de prevención y extinción de incendios del Plan INFOCA, siendo que, mientras que para el periodo de bajo riesgo no se requiere la operatividad del 100% de la plantilla, sí se requiere esa totalidad para el periodo de medio-alto riesgo, periodo coincidente con los meses más calurosos del año (mayo a octubre).

El trabajo del personal del Plan INFOCA se divide en función de las Etapas de peligro. Dichas Etapas de peligro vienen establecidas por el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre (BOJA n°192, de 30-9-10) por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía (Plan INFOCA) y que en el art. 2.4 del mismo se establece lo siguiente: "2 4. Épocas de peligro. En la Comunidad Autónoma Andaluza se establecen para todo el año, las siguientes Épocas de Peligro:

- Época de Peligro alto: de 1 de junio a 15 de octubre.

- Época de Peligro medio: de 1 de mayo a 31 de mayo y de 16 de octubre a 31 de octubre.

- Época de Peligro bajo: de 1 de enero a 30 de abril y de 1 de noviembre a 31 de diciembre.

En la planificación de las medidas de lucha contra los incendios forestales, así como en regulación de usos y actividades en el medio rural que puedan producir incendios, se tendrán en cuenta las Épocas de Peligro establecidas. Cuando las circunstancias meteorológicas lo aconsejen las Épocas de Peligro podrán ser modificadas transitoriamente por la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente". A su vez, el Convenio INFOCA ha establecido, en concordancia lógica con esos periodos de riesgos, dos regímenes distintos para el personal INFOCA: uno para el periodo medio-alto riesgo (1 de mayo a 31 de octubre) y otro para el periodo de bajo riesgo y como puede comprobarse de la lectura de los arts. 16 y 17 del Convenio INFOCA de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2018, para el periodo de bajo riesgo, donde lógicamente, por la situación atmosférica existe una menor probabilidad de incendio forestal, el personal INFOCA realiza trabajos preventivos (Art. 16.6) consistente en tareas de desbroce y tala, cortafuegos, etc...y en tos periodos de medio-alto riesgo, coincidiendo con los meses más calurosos del año y con la mayor probabilidad y riesgo de incendios forestales, la plantilla INFOCA centra sus funciones en la extinción de incendios, compatibilizando dicha tarea con la de prevención - arts. 16.4, 16.10 y 17 del Convenio INFOCA. Todo ello supone que en los supuestos en los que existe una vacante causada por algún trabajador INFOCA con reserva de puesto de trabajo (sea por incapacidad, por excedencia, o por alguna otra cuestión) dicha vacante no se hace necesaria cubrirla en el periodo de bajo riesgo, donde la realización de tareas esencialmente preventivas no requiere de la operatividad de la totalidad de la plantilla -art. 16.6 apartado a y Art. 17. C).1-. Sin embargo, sí se hace necesario cubrir temporalmente la vacante en esos mismos supuestos en los periodos de medio-alto riesgo, puesto se requiere de la totalidad de la plantilla y medios de Prevención y Extinción de Incendios (Bomberos Especialistas de Prevención y Extinción de Incendios) para responder eficazmente a una tarea sustancial entre las funciones encomendadas por la Consejería de Medio Ambiente a la demandada.

Atendiendo a ello, la contratación temporal realizada es conforme a derecho, y la causa de temporalidad puede darse para una actividad cíclica, siempre y cuando se demuestre que esa causa es cierta y no aparente, como lo es en la contratación antes analizada.

Los contratos temporales se han celebrado en relación con una actividad cíclica en la que el riesgo de incendios es mayor y se precisa contar con la totalidad de la plantilla lo que justifica su celebración, pues de lo contrario se incurría en la prohibición de realizar contratos temporales dentro de una actividad cíclica de la empleadora, aun cuando la causa de temporalidad (sustituir a otro trabajador con derecho a reserva de puesto, por interinidad, por relevo, o puntualmente por circunstancias de la producción) se acredita que responde a una necesidad real temporal. Entendemos, por ello, que la sentencia es acorde no sólo lo dispuesto en el art. 15 ET, sino además el sistema de contratación (y en especial el de contratación temporal) establecido en los arts. 11 y 12.6 del Convenio Colectivo, que se concreta en la creación de una bolsa de empleo temporal, bolsa que se establece mediante resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio mediante un sistema de convocatoria pública, de modo que la contratación realizada en previsión de lo dispuesto en esa bolsa de empleo temporal y de conformidad con la Resolución de la bolsa de empleo, es real . Sentado ello entendemos que la contratación analizada responde a una previsión normativa, tanto por lo dispuesto en el art. 15 ET como por lo dispuesto en el art 26 del Convenio Colectivo ya que se trata, en definitiva, de una contratación temporal prevista y permitida por el ordenamiento jurídico, y que responde a una causa temporal real. El art. 15 ET dispone que 1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada..../... Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza. b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa..../... Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa. cl Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución".

El I Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (BOJA nº 245, de 20 de diciembre de 2018), establece en el art. 26 el sistema de contratación temporal de la Agencia: "Artículo 26. Contratación temporal. 1. Principios generales Los puestos de trabajo que queden vacantes por cualquier causa o que precisen la sustitución de su titular, y hasta tanto se adjudiquen por el procedimiento que corresponda o hasta la reincorporación del titular, según el caso, podrán ser cubiertos mediante contratación temporal, según las modalidades previstas en la normativa laboral vigente, y de acuerdo con los criterios expresados en este artículo. Todo ello, conforme a las precisiones que, en tal sentido, realice la Ley de Presupuestos vigente de la comunidad Autónoma de Andalucía". La contratación de personal por parte de la Agencia respetará los siguientes principios: -Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal laboral temporal.

- Eficacia y agilidad en el proceso de selección.

- Objetividad y transparencia. Bolsa de trabajo.

La Agencia elaborará una bolsa de trabajo en la que se incorporarán aquellas personas que resulten excedentes de las Ofertas Públicas de Empleo, regulándose la misma conforme a los criterios establecidos en las bases. Un reglamento determinará el funcionamiento de permanencia y salida de dicha bolsa. A los/as trabajadores/as que pasen a prestar sus servicios laborales con carácter indefinido se les computará el tiempo de servicios prestados con carácter temporal en lo que se refiere al período de prueba como a su experiencia acumulada. Esto se aplicará cuando se refiera al mismo puesto y especialidad".

En el caso concreto que nos ocupa, contamos con una previsión convencional y legal que ampara la contratación temporal eventual en supuestos como el de autos en que la contratación coincide con el ciclo de actividad de la demandada, que no puede ser declarada fraudulenta sino que es real, pues es real la necesidad de cubrir una plaza vacante, siendo indiferente que esa necesidad surja para un periodo concreto coincidente con la actividad cíclica de la demandada pues de esa coincidencia cronológica no cabe inferir el que no sea temporal la causa del contrato. Sentado ello, entendemos que la sentencia es acorde a el art. 15 ET y el art 26 del Convenio Colectivo de aplicación pues la circunstancia de que esa necesidad temporal se dé únicamente en un periodo concreto del año, de carácter cíclico, siempre y cuando se acredite que la causa de temporalidad responde a una necesidad coyuntural real y no ficticia, siendo este el criterio mantenido por esta Sala de lo Social en sentencia de fecha: 01/02/2024 Nº de Recurso: 2867/2022.

En atención a cuanto se ha expuesto, procede la desestimación del recurso y consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Jesús contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA, en fecha 17.1.24, en Autos núm. 862/21, seguidos a instancia de D. Carlos Jesús, en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCIA, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida en todos sus extremos.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficina C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758000080073324. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en "concepto" se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758000080073324. Se podrán efectuar ingresos en CDCJ a través de tarjetas de crédito / débito, emitidas por cualquier entidad, en cajeros automáticos de Banco Santander y sin cargo de comisiones o gastos por la operación realizada. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada en audiencia pública fue la anterior sentencia el mismo día de su fecha. Doy fe.

"En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)"

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