Sentencia Social 1388/202...l del 2025

Última revisión
23/09/2025

Sentencia Social 1388/2025 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía . Sala de lo Social, Rec. 1177/2023 de 30 de abril del 2025

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Orden: Social

Fecha: 30 de Abril de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social

Ponente: RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ

Nº de sentencia: 1388/2025

Núm. Cendoj: 41091340012025101686

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2025:9870

Núm. Roj: STSJ AND 9870:2025


Encabezamiento

Recurso nº 1177/2023 -B Sent. Núm. 1388/2025

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA. SRA./ILMOS. SRES.

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DON RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

DOÑA MARIA LAURA VEGA PEDRAZA

En Sevilla, a treinta de abril de dos mil veinticinco.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1388/2025

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Adelina contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Jerez de la Frontera, autos nº 951/2021, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ.

Antecedentes

PRIMERO:Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Adelina contra el AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA, sobre CONTRATO DE TRABAJO (DESPIDO), se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17.03.2023 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda, conforme al siguiente fallo:

" Que DESESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Adelina contra AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA, absolviendo a esta de los pedimentos realizados en su contra."

SEGUNDO:En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO. - La parte actora, DOÑA Adelina, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, viene prestando sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento demandado, como personal laboral, mediante sucesivos contratos temporales con la categoría de Técnico de Gestión, dentro del programa subvencionado por la Diputación Provincial de Cádiz "Plan de Cooperación Local" en los siguientes periodos: Desde el 25 de junio de 2018 hasta el 24 de noviembre de 2018 Desde el 3 de abril de 2019 hasta el 3 de septiembre de 2019. Desde el 27 de julio de 2020 hasta el 26 de diciembre de 2020. Desde el 12 de julio de 2021 hasta el 11 de diciembre de 2021. Desde el 1 de agosto de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. SEGUNDO. - Resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Chipiona (Cádiz).

TERCERO. - La actora no consta que ostente cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO. - El 13 de mayo de 2022 se publicó en el BOP de Cádiz, se anunció la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Olvera, cuyo contenido se da por reproducido.

QUINTO. - El último de los contratos, celebrado el 1 de agosto de 2022, era un contrato temporal celebrado en el marco de la mejora de la Ocupabilidad y de la Inserción Laboral (Incluye Fomento de Empleo Agrario), acogido al plan de cooperación local 2022, financiado al 100% por la Diputación Provincial de Cádiz. Plan de actuación: Técnico de gestión y refuerzo de Servicios Públicos Municipales."

TERCERO:Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado por la parte demandada.

Fundamentos

PRIMERO:Frente a la sentencia de instancia que desestimó las pretensiones de la demanda de que se reconozca a la actora la consideración de trabajadora contratado de forma indefinida como fija discontinua, se alza dicha parte en suplicación formulando un primer motivo de recurso al amparo de la letra b) del artículo 193 de la LRJS, para revisar los hechos probados a la luz de la documental hábil a estos efectos, proponiendo las siguientes modificaciones:

1º) Adición al hecho primero de las menciones contenidas en negrita:

"PRIMERO. - La parte actora, DOÑA Adelina, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, viene prestando sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento demandado, como personal laboral, mediante sucesivos contratos temporales con la categoría de Técnico de Gestión, dentro del programa subvencionado por la Diputación Provincial de Cádiz "Plan de

Cooperación Local" en los siguientes periodos:

Desde el 25 de junio de 2018 hasta el 24 de noviembre de 2018, con clausulas específicas de obra o servicio determinado (código de contrato 401).

Desde el 3 de abril de 2019 hasta el 3 de septiembre de 2019, con clausulas específicas de obra o servicio determinado (código de contrato 401).

Desde el 27 de julio de 2020 hasta el 26 de diciembre de 2020, con clausulas específicas de obra o servicio determinado (código de contrato 401).

Desde el 12 de julio de 2021 hasta el 11 de diciembre de 2021, con clausulas específicas de obra o servicio determinado (código de contrato 401).

Desde el 1 de agosto de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022."

Las adiciones interesadas deben ser admitidas, por cuanto se apoyan en la documental obrante en autos concretada por la recurrente, y con independencia de su repercusión sobre el sentido del fallo, debe hacerse constar el tipo de contratación laboral efectuada entre las partes a lo largo del tiempo, a efectos de la valoración de la naturaleza jurídica de la relación laboral.

2º) Eliminación del texto en el hecho probado cuarto, por cuanto la resolución a la que viene referida a la entidad local ajena a las partes, proponiendo asimismo, en base al informe de funciones emitido por el Jefe del Negociado de Personal del Ayuntamiento de Chipiona (Documento 1 unido al escrito de demanda), la siguiente redacción:

"En base a los contratos celebrados en los años 2018-2019-2020 entre doña Adelina, y el Ayuntamiento de Chipiona, la trabajadora ha realizado las funciones que constan en el Informe del Jefe de Negociado de Personal, don Jose Daniel, de fecha 13 de enero de 2021.

Doña Adelina trabajadora viene desempeñando las funciones propias del puesto de Técnico de Gestión dentro del programa subvencionado por la Excma. Diputación Provincial de Cádiz "Plan de Cooperación Local" en los ejercicios 2018, 2019 y 2020 en los siguientes periodos respectivamente:

Desde el 25/06/2018 hasta el 24/11/2018

Desde el 03/04/20019 hasta el 03/09/2019

Desde el 27/07/2020 hasta el 26/12/2020

Dentro de las funciones desempeñadas por la Sra. Adelina, han sido las propias establecidas como Técnico de Gestión siendo la persona encargada de la gestión de este programa subvencionado, realizando entre otras las siguientes funciones:

Contratos de trabajo del personal acogido a este programa (utilizando la aplicación Ges contrata).

Ofertas de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo.

Tramites de movimientos de altas y bajas de los trabajadores de este programa, gestiones realizadas ante la Tesorería General de la Seguridad Social a través de la aplicativo Sistema RED.

Control de absentismo laboral, salidas y licencias retribuidas de los trabajadores.

Certificados de empresa en el aplicativo del SEPE Certific@2.

Cumplimentación de los anexos de justificación.

Notificaciones de fin de contrato.

Tramites y gestiones directas ante la Diputación Provincial de Cádiz.

Y cualquier trámite administrativo derivado de este programa subvencionado encomendado.

Igualmente, dentro del programa Medidas extraordinarias COVID 2019 llevado a cabo en este Ayuntamiento en el periodo del 15 de julio de 2020 al 15 de septiembre de 2020, programa subvencionado por la Diputación Provincial de Cádiz, esta trabajadora ha realizado las siguientes funciones:

Movimientos de altas y bajas de los trabajadores de este programa, gestiones realizadas ante la Tesorería General de la Seguridad Social a través de la aplicativo Sistema RED

Control de absentismo laboral, salidas y licencias retribuidas de los trabajadores.

Certificados de empresa en el aplicativo del SEPE Certific@2.

Cumplimentación de los anexos de justificación.

Notificaciones de fin de contrato.

Tramites y gestiones directas ante la Diputación Provincial de Cádiz.

Y cualquier trámite de carácter administrativo encomendado dentro de este programa subvencionado.

En el año 2020 ha prestado la colaboración en la gestión del programa AIRE (Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo, así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), realizando las siguientes funciones:

Contratos de trabajo del personal acogido a este programa (utilizando la aplicación

Gescontrata).

Ofertas de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo.

Tramites de movimientos de altas y bajas de los trabajadores de este programa, gestiones realizadas ante la Tesorería General de la Seguridad Social a través de la aplicativo Sistema RED.

Control de absentismo laboral, salidas y licencias retribuidas de los trabajadores.

Certificados de empresa en el aplicativo del SEPE Certific@2.

Cumplimentación de los anexos de justificación.

Notificaciones de fin de contrato.

Dentro de la contratación acogida a la Orden de 20 de julio de 2018 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas de Cooperación Local, en el marco del programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía (emple@joven, 30+ y 45+) ha prestado su colaboración realizando las siguientes funciones:

Contratos de trabajo del personal acogido a este programa (utilizando la aplicación

Gescontrata).

Ofertas de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo.

Tramites de movimientos de altas y bajas de los trabajadores de este programa, gestiones realizadas ante la Tesorería General de la Seguridad Social a través de la aplicativo Sistema RED.

Control de absentismo laboral, salidas y licencias retribuidas de los trabajadores.

Certificados de empresa en el aplicativo del SEPE Certific@2.

Cumplimentación de los anexos de justificación.

Notificaciones de fin de contrato.

Ha realizado apoyo técnico en los trabajos relacionados con los tramites de personal municipal, tales como contratos de trabajo, movimientos de alta y baja ante la TGSS, certificados de empresa, así como cualquier otro tramite requerido por la Delegación de Personal."

Procede acceder a las modificaciones interesadas, por cuanto en primer lugar, la redacción original del hecho probado cuarto no guarda relación, las circunstancias fácticas a tener en cuenta para resolver la pretensión de la parte actora, habida cuenta que se corresponde con otro Ayuntamiento diverso al demandado, y en cuanto a la adición interesada, debe accederse la misma para hacer constar, con base en la prueba documental reseñada, las funciones efectivamente desempeñadas por la demandante durante la vigencia de los contratos que estuvieron en vigor durante los años 2018 a 2020, en aras igualmente a valorar la naturaleza jurídica de la relación laboral.

3.- Adición de los hechos probados sexto y séptimo, en base al informe de funciones emitido por el Jefe del Negociado de Personal del Ayuntamiento de Chipiona (páginas 22, 89 y 90 del expediente administrativo), del siguiente tenor:

"SEXTO.-En base al contrato celebrado en el año 2021 entre doña Adelina, y el Ayuntamiento de Chipiona, la trabajadora ha realizado las funciones que constan en el Informe del Jefe de Negociado de Personal, don Jose Daniel, de fecha 27 de diciembre de 2021.

Doña Adelina, con DNI NUM000 ha sido trabajadora de este

Ayuntamiento desde el doce de julio de dos mil veintiuno hasta el once de diciembre de dos mil veintiuno, mediante contrato de duración determinada bajo la modalidad de obra o servicio determinado siendo el objeto de este contrato la ejecución del Plan de Cooperación Local 2021, subvencionado por la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, en ejecución de la actuación "Técnico de Gestión y refuerzo de servicios públicos municipales".

Dentro de las funciones desempeñadas por la Sra. Adelina, como Técnico de Gestión es la persona encargada de la gestión de este programa subvencionado, realizando en

ese Departamento de Personal entre otras las siguientes funciones:

Contratos de trabajo del personal acogido a este programa (utilizando la aplicación

Gescontrata).

Tramites de movimientos de altas y bajas de los trabajadores de este programa,

gestiones realizadas ante la Tesorería General de la Seguridad Social a través de la

aplicativo Sistema RED.

Control de absentismo laboral, salidas y licencias retribuidas de los trabajadores.

Certificados de empresa en el aplicativo del SEPE Certific@2.

Cumplimentación de los anexos de justificación de este programa ante la Diputación Provincial, realizando los estudios y costes patronales derivados de los contratos

acogidos a esta subvención.

Notificaciones de fin de contrato.

Tramites y gestiones directas ante la Diputación Provincial de Cádiz.

Y cualquier trámite administrativo derivado de este programa subvencionado encomendado.

Igualmente, dentro de los programas en marcha y subvencionados por otras administraciones públicas, ha realizado las siguientes funciones:

Dentro del programa AIRE (Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo, así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), subvencionado por la Junta de Andalucía), ha realizado las siguientes funciones:

Contratos de trabajo del personal acogido a este programa (utilizando la aplicación Gescontrata) Ofertas de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo.

Tramites de movimientos de altas y bajas de los trabajadores de este programa, gestiones realizadas ante la Tesorería General de la Seguridad Social a través de la aplicativo Sistema RED.

Certificados de empresa en el aplicativo del SEPE Certific@2.

Cumplimentación de los anexos de justificación de este programa, realizando los

estudios y costes patronales derivados de los contratos acogidos a esta subvención.

Notificaciones de fin de contrato.

Programa Andalucía Orienta 2020-2021, resolución de 27 de octubre de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulado en la Orden de 18 de octubre de 2016, ha prestado su colaboración en la tramitación de expedientes justificativos de inicio de este programa así de los costes patronales de este personal subvencionado para su justificación parcial.

Ha realizado trámites administrativos para la selección de personal (tramitación de decretos de aprobación de bases y gestión de su correspondiente convocatoria mediante oferta ante el SAE) y su posterior contratación para trabajadores acogidos a subvenciones otorgadas a este Ayuntamiento tales como el programa 2ª Edición del Plan Extraordinario Covid-19, aprobado mediante Decreto de fecha de 10 de marzo de 2021, para los municipios de la provincia y Entidades Locales Autónomas, financiado en un 100% por la Diputación Provincial de Cádiz, así como en la subvención Pórtico Dipuform@, convenio para el otorgamiento de subvención directa entre el instituto de Empleo y desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación Provincial de Cádiz y el Ayuntamiento de Chipiona para llevar a cabo el proyecto Pórtico Dipuform@, en el contexto del programa operativo de empleo, formación y educación, Estudios económicos sobre los costes patronales y tramitación de expediente administrativos relativos a programas subvencionados tales como contratación de una Trabajadora Social acogida al Plan de Ayudas Sociales Extraordinarias para combatir la crisis provocada por el COVID-19 - Programa subvencionado Diputación Provincial de Cádiz, así como de un puesto de Psicóloga acogida a subvención del Instituto Andaluz de la Mujer, proyectos de prevención e intervención frente a la violencia contra las mujeres para el desarrollo del pacto de estado

contra la violencia de género.

Dentro de la Delegación de Personal del Ayuntamiento de Chipiona, ha realizado las

siguientes funciones de Apoyo Técnico al Departamento:

Contratos de trabajo del personal municipal (utilizando la aplicación Gescontrata).

Trámites de movimientos de altas y bajas de los trabajadores municipales (trabajadores fijos discontinuos y personal laboral de duración determinada) gestiones realizadas ante la Tesorería General de la Seguridad Social a través de la aplicativo Sistema

RED, así como los correspondientes certificados de empresa en el aplicativo del SEPE

Certific@2.

Notificaciones de fin de contrato.

Certificados de Incapacidad Temporal al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Certificados de Servicios Previos de trabajadores que han prestado servicios en el Ayuntamiento de Chipiona.

Apoyo técnico administrativo en la tramitación de documentación relativa a convocatorias de puestos de trabajo para personal municipal.

Tramites sobre situaciones administrativas de empleados públicos municipales, así como resoluciones relativas a retribuciones de empleados públicos municipales.

Así como cualquier otro tramite que desde esta Delegación de Personal se la solicitado a esta trabajadora."

"SEPTIMO.- "En base al contrato celebrado en el año 2022 entre doña Adelina, y el Ayuntamiento de Chipiona, la trabajadora ha realizado las funciones que constan en el Informe del Jefe de Negociado de Personal, don Jose Daniel, de fecha 20 de diciembre de 2022.

Doña Adelina trabajadora, del Ayuntamiento de Chipiona desde el uno de agosto de dos mil veintidós hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, mediante contrato de duración determinada acogida a la ejecución del Plan de Cooperación Local 2022,subvencionado por la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, en ejecución de la actuación "Técnico de Gestión y refuerzo de servicios públicos municipales".

Dentro de las funciones desempeñadas por la Sra. Adelina, como Técnico de Gestión es la persona encargada de la gestión de este programa subvencionado, realizando en ese Departamento de Personal entre otras las siguientes funciones relacionadas con el PCL:

Contratos de trabajo del personal acogido a este programa.

Tramites de movimientos de altas y bajas de los trabajadores, gestiones realizadas

ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Control de absentismo laboral, salidas y licencias retribuidas de los trabajadores.

Certificados de empresa en el aplicativo del SEPE Certific@2.

Cumplimentación de los anexos de justificación ante la Diputación Provincial, realizando los estudios y costes patronales derivados de los contratos acogidos a esta subvención.

Notificaciones de fin de contrato.

Tramites y gestiones directas ante la Diputación Provincial de Cádiz.

Y cualquier trámite administrativo derivado de este programa subvencionado

encomendado.

Dentro de la Delegación de Personal del Ayuntamiento de Chipiona, ha realizado las

siguientes funciones de apoyo técnico a este Departamento:

Contratos de trabajo del personal municipal.

Trámites de movimientos de altas y bajas de los trabajadores municipales (empleados municipales, trabajadores fijos discontinuos y personal laboral de duración

determinada) gestiones realizadas ante la Tesorería General de la Seguridad Social a

través de la aplicativo Sistema RED, así como los correspondientes certificados de

empresa en el aplicativo del SEPE

Certific@2.

Certificados de Incapacidad Temporal para el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Certificados de Servicios Previos de trabajadores que han prestado servicios en el

Ayuntamiento de Chipiona.

Expedientes justificativos de subvenciones.

Apoyo técnico administrativo en la tramitación de documentación relativa a

convocatorias de puestos de trabajo para personal municipal.

Resoluciones administrativas.

Así como cualquier otro tramite que desde esta Delegación de Personal le ha

encomendado a esta trabajadora y no relacionada en el presente.

Igualmente, dentro de los programas en marcha y subvencionados por otras administraciones públicas, ha realizado funciones propias de su categoría laboral (tales como contratos de trabajo, movimientos de altas y bajas ante la TGSS, ofertas de empleo ante el servicio andaluz de empleo, certificados de empresa, expedientes y tramites de justificación de las subvenciones correspondientes, así como cualquier otro tramite o gestión administrativa que se le pudiera encomendar en relación con el expediente), en los siguientes programas subvencionados:

PROGRAMA ORIENTA 2022-2023 - Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulado en la Orden de 18 de octubre de 2016.

Programa 2ª Edición del Plan Extraordinario Covid-19, aprobado mediante Decreto de fecha de 10 de marzo de 2021, para los municipios de la provincia y Entidades Locales Autónomas, financiado en un 100% por la Diputación Provincial de Cádiz.

Subvención Pórtico Dipuform@, convenio para el otorgamiento de subvención directa entre el instituto de Empleo y desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación Provincial de Cádiz y el Ayuntamiento de Chipiona para llevar a cabo el proyecto Pórtico Dipuform@, en el contexto del programa operativo de empleo, formación y educación,

Resolución de 5 de julio de 2022, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de

Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas reguladas en la Orden de 2 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de la Iniciativa para la promoción del empleo juvenil en el ámbito local (Joven Ahora).

Subvención, en régimen de concurrencia no competitiva, de la iniciativa para la promoción del empleo juvenil en las Zonas de Inversión Territorial Integrada ITI de Cádiz y Jaén - empleo joven - ITI jóvenes de 18 a 29 años."

Procede acceder a las adiciones interesadas, por cuanto al igual que en la revisión anterior, se ha concretado la prueba documental que le sirve de base y deben hacerse constar las funciones efectivamente desempeñadas por la demandante durante la vigencia de los contratos que estuvieron en vigor durante los años 2021 de 2022, en aras igualmente a valorar la naturaleza jurídica de la relación laboral.

SEGUNDO:1. En el ordinal cuarto de su recurso formula la demandante un motivo de censura jurídica de la sentencia, al amparo de lo previsto en la letra c) del artículo 193 de la LRJS, por infracción del artículo 15 del ET, tanto en su redacción vigente hasta el 30 de marzo de 2022, como en su redacción posterior a dicha fecha, así como por infracción del artículo 6.4 del Código Civil, al considerar que en la contratación por parte del Ayuntamiento de Chipiona se ha incurrido en fraude de ley, por cuanto el ordenamiento jurídico laboral obliga a la empresa cuando hacer un contrato temporal a demostrar dos cuestiones, acreditar la necesidad temporal del contrato de trabajo, y acreditar que se ha realizado el contrato temporal adecuado, con los límites temporales en cada caso, para la necesidad temporal que se pretende cubrir.

En concreto, la recurrente considera que la contratación temporal es causal, por lo que si no se justifica que la contratación es temporal y dicha casualidad es acorde con el tipo de contrato realizado, la relación será considerada indefinida, y para poder justificar la temporalidad, esta debe de estar identificada por escrito de manera clara y concreta en el contrato de trabajo, de modo que una vez identificada, el trabajador sólo se podrá dedicar a las funciones o la causa indicada en el contrato. Sin embargo, el Ayuntamiento demandado la destina a la Delegación de Personal, donde además de gestionar el Plan de Empleo Local, atiende a todas las necesidades permanentes y habituales de dicha Unidad, realizando trabajos y tareas que no se corresponde con la obra encomendada en la contratación, como gestión de dicho Plan y supliendo con ello la necesidad de un Técnico de Gestión en la referida Delegación, por lo que la contratación de la actora ha incurrido en fraude de ley, pues al amparo de una subvención del PEL, se viene cubriendo dicha plaza en la Delegación de Personal del Ayuntamiento de Chipiona, y por ello se debe declarar que la relación laboral es de carácter ordinaria, de duración indefinida, como trabajadora fija discontinua desde el año 2018 realizando funciones de técnico de Gestión.

2. Para resolver la cuestión que nos ocupa debemos aplicar la doctrina expuesta en nuestra sentencia de 15-03-2018 (rec. 1600/2017), conforme a la cual, la realización esporádica de tareas distintas por el trabajador contratado en la modalidad de obra o servicio determinado no implica por sí misma y de modo automático que el contrato se transforme en indefinido, porque para darse tal efecto la dedicación del trabajador a tales tareas diferentes ha de presentar una marcada nota de habitualidad de modo que se desborde el objeto del contrato.

En el presente caso, debemos partir de las modificaciones y adiciones efectuadas en los hechos probados para valorar las funciones que la actora ha venido realizando a lo largo de la vigencia de los sucesivos contratos suscritos entre las partes, y así, como se deduce del informe del Jefe de Negociado de Personal, la actora, con carácter principal realizó las funciones propias del puesto de Técnico de Gestión dentro del programa subvencionado por la Diputación Provincial de Cádiz durante los períodos de 2018, 2019 y 2020 previstos en cada contrato, y asimismo, realizó labores propias de dicha categoría profesional dentro de los programas en marcha y subvencionados por otras administraciones públicas, tales como programa Medidas extraordinarias Covid 2019, programa AIRE, y programa emplea@joven 30 + y 45+, añadiéndose finalmente que ha realizado apoyo técnico a los trabajos relacionados con los trámites de personal municipal, lo que debe considerarse, por la ubicación de la referencia y su escasa concreción, como una dedicación esporádica o residual.

Del mismo modo, en relación con los contratos de los años 2021 y 2022, consta igualmente que la actora fue contratada para la ejecución del Plan de Cooperación Local, para el puesto de Técnico de Gestión y refuerzo de servicios públicos municipales, siendo así que fue destinada a desempeñar sus funciones en la gestión de este programa y de otros programas subvencionados por otras Administraciones, y tal como se preveía en los propios contratos, realizó igualmente funciones de refuerzo dentro de la Delegación del Ayuntamiento de Chipiona.

Por tanto, la actora, durante la vigencia de los contratos relacionados en el hecho probado primero, no consta que fuera destinada de forma habitual o permanente a la realización de funciones ajenas al objeto de tales contratos, por cuanto fue destinada de forma principal a la ejecución del Plan de Cooperación Local y de otros programas subvencionados de fomento del empleo, ajenos, por tanto, a las competencias ordinarias del Ayuntamiento demandado, y si bien realizó igualmente tareas ordinarias en la Delegación de Personal, ello fue realizado con carácter residual o por su expresa inclusión como objeto de la contratación.

Por otra parte, como se indicaba en la sentencia ya reseñada de esta Sala, debe rechazarse que todo contrato temporal financiado mediante una subvención externa sea inviable al esconder la cobertura de tareas propias de la Administración que la recibe con el fin de financiar la contratación, pues para ello basta la lectura de la STS de 23-11-2016, rec 988/16, dictada a propósito del programa de empleo "Orienta", en cuya ejecución la actora igualmente realizó sus funciones durante los años 2021 y 2022, y cuyos argumentos son de aplicación a este caso en el que el Ayuntamiento percibe subvención a través de un convenio de colaboración con la Diputación de Cádiz, para ejecutar un proyecto destinado al fomento de empleo, y así, la obra o servicio que justifica la contratación temporal de la demandante, esto es, la ejecución de un programa de promoción de empleo por parte del Ayuntamiento, solo obedece a una cooperación coyuntural y ocasional con otras Administraciones porque no corresponde a los Ayuntamientos ejercer competencias propias en materia de empleo, ya que no se encuentran en el elenco establecido en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo pues el proyecto o programa subvencionado en cuestión una obra o servicio que reúne carácter sustantivo y es plenamente autónomo de las actividades y servicios que el Ayuntamiento de Chipiona debe prestar habitualmente por mandato legal. De modo que al cumplir la contratación efectuada con los demás requisitos legales y reglamentarios que le vienen dados, está justificada la temporalidad.

Por último, en relación con la pretendida calificación de la relación laboral como fija discontinua, debe rechazarse la misma, por cuanto al igual que se resolvió en la sentencia de esta Sala de 25-01-2018 (rec. 368/2017), no nos encontramos ante ninguna campaña que tenga una cierta homogeneidad, ni ante una necesidad cíclica del demandado, sino ante proyectos que una vez aprobados obtienen una subvención con la que se contrataba a la actora, pero que ni se desarrollan en fechas ciertas, ni en fechas que se puedan prever, independientemente de que se utilizaran los fondos públicos para costear su contratación, pues aunque sus contratos de trabajo formal y fraudulentamente estén financiados con estos fondos, es evidente que por la finalidad de estos Programas, el fomento del empleo financiando proyectos concretos, no puede generarse ningún derecho de la actora a futuros llamamientos.

Fracasados los motivos del recurso, se confirma la sentencia haciendo suyos esta Sala sus argumentos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por doña Adelina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Jerez de la Frontera, en sus autos núm. 1177/23, en los que la recurrente fue demandante contra el AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA, en demanda declarativa de derechos, confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, firmado por abogado -caso de no constar previamente, el abogado firmante deberá acreditar la representación de la parte-, con tantas copias como partes recurridas, expresando el propósito de la parte de formalizar el recurso; y en el mismo deberá designarse un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53 LRJS; así como que, transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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