Última revisión
15/07/2026
Sentencia Social 1061/2026 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía . Sala de lo Social, Rec. 1095/2025 de 30 de abril del 2026
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Orden: Social
Fecha: 30 de Abril de 2026
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Ponente: MARIA MILAGROSA VELASTEGUI GALISTEO
Nº de sentencia: 1061/2026
Núm. Cendoj: 18087340012026101022
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2026:6045
Núm. Roj: STSJ AND 6045:2026
Encabezamiento
ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ ILTMA. SRA. Dª MARIA MILAGROSA VELÁSTEGUI GALISTEO. ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a treinta de Abril de dos mil veintiséis.-
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
la siguiente
En el recurso de Suplicación núm.
"PRIMERO.- La demandante, Dª Coral, mayor de edad, con DNI número NUM000, presta servicios para la CONSEJERIA DE SALUD Y FAMILIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA en el Laboratorio Provincial de Salud Pública con la categoría de Auxiliar Sanitario (Grupo V) desde el 4/10/1989 y salario en 2021 sueldo, 570,56 euros; trienio 30,65 euros; c. categoria, 334,02 euros; c. puesto de trabajo, 183,73 euros; complemento de convenio, 211,69 euros; plus peligrosidad 114,112 euros. En 2022 sueldo, 590,53 euros; trienio 31,72 euros; c. categoria, 345,71 euros; c. puesto de trabajo, 190,16 euros; complemento de convenio, 219,10 euros; plus peligrosidad 118,106 euros; Y 2023, sueldo, 605,29 euros;trienio 32,51 euros c. categoria, 354,35 euros; c. puesto de trabajo, 194,91 euros; complemento de convenio, 224,58 euros; plus peligrosidad 121,058 euros.
SEGUNDO.- Rige entre las partes el VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía, en cuyo anexo I se clasifican las categorías por grupos y se las define teniendo en cuenta las funciones básicas a desarrollar en cada una de ellas.
En concreto, la categoría de auxiliar sanitario, Grupo V, se describe en los siguientes términos: "Es el trabajador encargado de ayudar al personal sanitario titulado, teniendo como principal obligación, acatar las órdenes emanadas de sus superiores y realizar las funciones más pesadas o mecánicas, como transporte de enfermos dentro del Centro o análogos que requieran esfuerzos físicos, así como su vigilancia y cuidado elemental.
Podrán ejercer también funciones de vigilancia en piscinas o recintos de baño, debiendo poseer en estos casos conocimientos esenciales de natación y primeros auxilios a accidentados. Realizará asimismo cualquier otro trabajo de análoga o similar naturaleza que se le pueda encomendar en relación con las actividades propias de su función".
Y la categoría de Auxiliar de laboratorio, grupo IV, se describe en los siguientes términos: "Son los trabajadores que, con conocimientos técnicos elementales, están capacitados para realizar trabajos de laboratorio, realizando operaciones preliminares, complementarias o auxiliares de las que constituyen propiamente los procedimientos de ensayo completo, estando siempre bajo la supervisión y mando de un jefe o responsable, a los que ayuda a trabajos que puedan tener una rápida comprobación bajo su vigilancia. Estos trabajadores colaborarán al mantenimiento en perfecto estado del material y equipos a su cargo, responsabilizándose de su conservación y mantenimiento básico. Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función".
La titulación necesaria para la categoría de Auxiliar de Laboratorio es de Técnico de Laboratorio, Técnico de Operaciones de Laboratorio.
TERCERO.- Desde la incorporación de la actora ha seguido un proceso de formación acorde con las actividades y procedimientos en los que ha intervenido. Este procedimiento de formación ha consistido, según consta en los documentos emitidos por D. Amador, Director del Laboratorio, de 18/02/22, 30/01/2023 y 20/02/2024: Según consta en el documento "Programa de actividades para la cualificación y evaluación (F-5,2-03), en:
-Conocimiento del Manual de Calidad, de los Planes de generales y del Procedimiento Operativo del Laboratorio, manejo del laboratorio consistente en manejo de muestras y materiales, política de calidad, pesada (con registros) y pipeteo, manejo de residuos, preparación de medios de cultivo, conocimiento de materiales, manipulación de ciertos equipos. Año 2007.
-Colaboración en técnicas físico químicas bajo supervisión técnica. Año 2010.
-Conocimiento y prácticas relacionadas con el PT 2011., consistente en manejo de muestras, pesada (registros) y pipeteo, manejo de residuos y colaboración en la técnica bajo supervisión. Año 20ll.
Como consecuencia de las acciones de formación interna recibida, esta empleada, según consta en el documento "Certificado de cualificación" (F-5,2-1). desde el día 15 de junio de 2014 se ha cualificado para: Recepción y almacenamiento, donde proceda, de muestras y reactivos en el laboratorio y medios de cultivo, eliminación de residuos dentro del área de su actividad.
Medios de cultivo: Elaboración, envasado, autoclavado y almacenamiento. Esterilización de materiales.
Preparación de muestras, digestión, filtrado y recogida del sedimento de PT-20ll.
Verificación, uso y mantenimiento de los equipos de pesada (EE-1018, 1020.. ) y purificación de agua (EE- 0001,0138) y los que requiera la cualificación de la técnica.
Verificación uso y mantenimiento de equipos de pesada (EE-2047, 2082) y del autoclave.
Colaboración, bajo supervisión técnica de algunos procedimientos físico-quirnicos (PT-l027,PT-l034, PT- 1035 y PT- 1036)"
Puede sustituir a Marí Juana ya Melisa.
Hasta septiembre de 2017, Dña Coral ha participado en todos los procedimientos enunciados en el documento de cualificación, fundamentalmente en los procesos analíticos de microbiologia y parapsicología, colaborando puntualmente en los procedimientos de extracción de los procedimientos físico químicos PT-1027, 1034, 1035 y 1036, además de otras tareas como registro de reactivos, verificación de equipos, gestión de residuos etc.
CUARTO.- Con motivo de la reestructuración de las funciones asignadas a las auxiliares sanitarias llevada a cabo en el laboratorio desde septiembre de 2017, las funciones de esta empleada son las asimiladas a su Convenio Colectivo en el contexto de un laboratorio de Salud Pública, siendo éstas:
-Preparación de paquetes de muestras, medios y productos de distinta naturaleza previamente acondicionados por el personal técnico si procede.
-Preparación del material para su uso, limpieza o esterilización en autoclave/lavavajillas y la colocación del mismo en los armarios y estantes correspondientes.
-Recepcionar paquetes de muestras, abrirlos, recepcionar las muestras en el laboratorio identificándolas con el número asignado y pesándolas, cumplimentar hojas de trabajo con los datos pertinentes y distribución de las muestras por las distintas áreas de trabajo para posterior procesado.
-Recepción de medios, material o reactivos viendo si el albarán coincide con lo recibido en el pedido y lo solicitado en el libro de pedidos, anotando fecha de recepción y distribuyendo el material al área de trabajo correspondiente. Colocación de los pedidos en el lugar asignado para su almacenamiento o conservación.
-Hacer pedidos de material fungible a proveedores a instancias de técnicos o director del laboratorio.
-Registro a nivel informático y documental de productos en formato que corresponda, etiquetado y posterior almacenamiento. Anotaciones de fecha, cantidades y referencias en fichas asi como la recopilación de certificados de calidad y fichas de seguridad. Igualmente gestiona los productos terminados y caducados.
-Preparación de muestras, según procedimientos de trabajo (P1). Básicamente disposición de material necesario para el análisis, rotulación Identificativa a@ ffloteriales, picado, pelado, apertura en su caso de muestras y pesado de las mismas, previa anotación en formate de las verificaciones rutinarias de las balanzas.
-Eliminación de residuos. Consistente en recopilar los residuos resultantes de los procesos analíticos, llevar botes a contenedores específicos de residuos, introducir productos en bolsas para su autoclavado. Poner en funcionamiento el autoclave y controlar que se ha realizado correctamente el autoclavado.
-Algunas funciones administrativas como guardar registros en archivadores, atender el teléfono, recopilar documentación, etc.
-Mantenimiento de algunos equipos como autoclave, frigoríficos, arcones congeladores, centrífugas, agitadores, sonicadores referente a su puesta a punto en cuanto a limpieza, desinfección y manejo.
-Otras funciones desempeñadas están relacionadas con los Procedimientos de trabajo: PT-I027, PT-1032, PT-1034, PT-1035, PT-1036, Instrucción Técnica IT-2002 relacionada con los PT-2003, PT- 2007, PT-2008, PT-20 11, PT-20 12, PT-20 13, PT-20 17, PT-20 19 y PT-202I consistentes básicamente en preparar el material necesario, haciendo la pesada de la muestra y reactivos, la homogeneización de la muestras así como de la retirada y tratamiento del material usado y residuos generados o con la puesta en funcionamiento autoclave y lavavajillas (informe director D. Amador 18/02/22, 30/01/2023 y 20/02/2024)
QUINTO- Que en la Relación de Puesto de Trabajo de la Junta de Andalucía en el laboratorio Provincial de Salud Pública de Jaén se compone de 13 puestos: Un director; 7 AT analíticas Ciencias biológicas, ciencias químicas, farmacia, medicina, veterinario y diplomada en enfermería; un analista de laboratorio, un auxiliar de laboratorio y tres auxiliares sanitarios (Doña Marí Juana, doña Melisa y la actora) que realizan las mismas funciones (hecho probado en sentencia auto 178/20)
En la relación de puestos de trabajo de los distintos Laboratorios Provinciales de Salud Publica de Andalucía no constan Auxiliares sanitarios nada mas que en la provincia de Jaén (hecho probado en sentencia auto 178/20).
SEXTO.- Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n°. 3, autos 160/19, se desestima la demanda promovida por Doña Coral contra Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía. En dicho procedimiento la actora reclamaba la cantidad de 2846,26 euros en concepto de diferencias salariales por puesto de superior categoria del periodo abril 2018 a marzo de 2019.
Dicha sentencia quedó firme al no poder ser recurrida en suplicación por imperativo legal ( art. 191,1g LRJS)
Por sentencia dictada en este Juzgado en autos 178/2020 de fecha 12/07/2021, confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía con sede en Granada de 29/09/2022 se desestimo la excepción de cosa juzgada planteada por el letrado de la Junta de Andalucía respecto de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social num 3 referida a la actora por periodo abril 2018 a marzo 2019 y condenó a la demandada a abonar a la actora las diferencias retributivas del periodo abril 2019 a mayo de 2021. En sentencia se declaro que la actora en el periodo de tiempo al que se refería la reclamación había desarrollado funciones propias de auxiliar de laboratorio. La actora con anterioridad a dicha sentencia había obtenido sentencias favorables en otros procedimientos
Otra compañera del servicio doña Marí Juana, auxiliar sanitario, en idéntica reclamación obtuvo sentencia desfavorable por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén en autos 446/2019 en los que reclamaba las diferencias salariales del periodo de junio de 2018 a mayo de 2019 ampliada la demanda hasta 1/06/2020. Y admitido a tramite recurso de suplicación al ser la cantidad total reclamada de 5103,77 euros la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía con sede en Granada se estima el recurso de suplicación
En sentencia de Sala resolviendo el recurso de suplicación frente a la dictada en este Juzgado autos 178/20, se resolvió sobre la excepción de cosa juzgada alegada en dicho momento en relación a la sentencia dictada en el Juzgado de lo Social núm. 3 referida a la actora por el periodo abril 2018 a marzo de 2019 y desestimando la excepción de cosa juzgada y recurso de suplicación interpuesto por la Junta de Andalucía confirma la sentencia dictada por este Juzgado.
SEPTIMO.-En demanda, con entrada en Decanato el 9/05/2022 la actora reclama la suma 3010,6 euros, correspondiente al periodo junio 2021 a mayo 2022, incluidas las pagas extraordinarias, mas 10% de interés legal por mora. Por escrito de 12/05/23 se amplia demanda por periodo de junio 2021 a mayo 2023, concretando la cantidad a 6150,36 euros según desglose a doc. 1 de los aportados en el reamo de prueba de la actora que se da por reproducido por razones de economía procesal
OCTAVO.- La diferencia salarial mensual entre las categorías de auxiliar sanitario, percibido por la actora y auxiliar de laboratorio para el año 2021 es de 214,78 euros y en paga extraordinaria de 203,90 euros, para el año 2022 es de 222,29 euros y pro paga extraordinaria de 211,03 euros y de 2023 de 227,86 euros y por paga extraordinaria 216,32 euros
Dicho recurso ha sido impugnado por la actora.
En la demanda rectora del procedimiento la actora alega que viene prestando servicios para la demandada desde el 4 de octubre de 1989 con la categoría reconocida de auxiliar sanitario (Grupo V),pero desempeñando tareas propias de auxiliar de laboratorio, Grupo IV. Reclama inicialmente la cantidad de 3.010,06 euros por diferencias salariales correspondientes al periodo de junio de 2021 a mayo de 2022 pagas extraordinarias incluidas mas el 10% de recargo por mora. Dicha cantidad fue posteriormente ampliada hasta mayo de 2023 siendo la cuantía reclamada de 6.150,36 euros.
La sentencia de instancia ha estimado la pretensión principal de la demanda dando por probado que la actora, en el periodo de junio de 2021 a mayo de 2023, ha venido realizando las funciones propias de la categoría profesional de auxiliar de laboratorio (Grupo IV) y condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad reclamada no impugnada.
Constan en el relato de hechos probados los siguientes:
1º La demandante, Da. Coral, mayor de edad presta servicios para la CONSEJERIA DE SALUD Y FAMILIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA en el Laboratorio Provincial de Salud Pública con la categoría de Auxiliar Sanitario (Grupo V) desde el 4/10/1989 y salario en 2021 sueldo, 570,56 euros; trienio 30,65 euros; c. categoría, 334,02 euros; c. puesto de trabajo, 183,73 euros; complemento de convenio, 211,69 euros; plus peligrosidad 114,112 euros. En 2022 sueldo, 590,53 euros; trienio 31,72 euros; c. categoría, 345,71 euros; c. puesto de trabajo, 190,16 euros; complemento de convenio, 219,10 euros; plus peligrosidad 118,106 euros; Y 2023, sueldo, 605,29 euros;trienio 32,51 euros c. categoría, 354,35 euros; c. puesto de trabajo, 194,91 euros; complemento de convenio, 224,58 euros; plus peligrosidad 121,058 euros.
2º Rige entre las partes el VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía, en cuyo anexo I se clasifican las categorías por grupos y se las define teniendo en cuenta las funciones básicas a desarrollar en cada una de ellas.
En concreto, la categoría de auxiliar sanitario, Grupo V, se describe en los siguientes términos: "Es el trabajador encargado de ayudar al personal sanitario titulado, teniendo como principal obligación, acatar las órdenes emanadas de sus superiores y realizar las funciones más pesadas o mecánicas, como transporte de enfermos dentro del Centro o análogos que requieran esfuerzos físicos, así como su vigilancia y cuidado elemental. Podrán ejercer también funciones de vigilancia en piscinas o recintos de baño, debiendo poseer en estos casos conocimientos esenciales de natación y primeros auxilios a accidentados. Realizará asimismo cualquier otro trabajo de análoga o similar naturaleza que se le pueda encomendar en relación con las actividades propias de su función".
Y la categoría de Auxiliar de laboratorio, grupo IV, se describe en los siguientes términos: "Son los trabajadores que, con conocimientos técnicos elementales, están capacitados para realizar trabajos de laboratorio, realizando operaciones preliminares, complementarias o auxiliares de las que constituyen propiamente los procedimientos de ensayo completo, estando siempre bajo la supervisión y mando de un jefe o responsable, a los que ayuda a trabajos que puedan tener una rápida comprobación bajo su vigilancia. Estos trabajadores colaborarán al mantenimiento en perfecto estado del material y equipos a su cargo, responsabilizándose de su conservación y mantenimiento básico. Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función". La titulación necesaria para la categoría de Auxiliar de Laboratorio es de Técnico de Laboratorio, Técnico de Operaciones de Laboratorio.
3º Desde la incorporación de la actora ha seguido un proceso de formación acorde con las actividades y procedimientos en los que ha intervenido. Este procedimiento de formación ha consistido, según consta en los documentos emitidos por D. Amador, Director del Laboratorio, de 18/02/22, 30/01/2023 y 20/02/2024: Según consta en el documento "Programa de actividades para la cualificación y evaluación (F-5,2-03), en: -Conocimiento del Manual de Calidad, de los Planes de generales y del Procedimiento Operativo del Laboratorio, manejo del laboratorio consistente en manejo de muestras y materiales, política de calidad, pesada (con registros) y pipeteo, manejo de residuos, preparación de medios de cultivo, conocimiento de materiales, manipulación de ciertos equipos. Año 2007.
-Colaboración en técnicas físico químicas bajo supervisión técnica. Año 2010. -Conocimiento y prácticas relacionadas con el PT 2011., consistente en manejo de muestras, pesada (registros) y pipeteo, manejo de residuos y colaboración en la técnica bajo supervisión. Año 20ll. Como consecuencia de las acciones de formación interna recibida, esta empleada, según consta en el documento "Certificado de cualificación" (F-5,2-1). desde el día 15 de junio de 2014 se ha cualificado para: Recepción y almacenamiento, donde proceda, de muestras y reactivos en el laboratorio y medios de cultivo, eliminación de residuos dentro del área de su actividad. Medios de cultivo: Elaboración, envasado, autoclavado y almacenamiento. Esterilización de materiales. Preparación de muestras, digestión, filtrado y recogida del sedimento de PT-20ll. Verificación, uso y mantenimiento de los equipos de pesada (EE-1018, 1020.. ) y purificación de agua (EE- 0001,0138) y los que requiera la cualificación de la técnica. Verificación uso y mantenimiento de equipos de pesada (EE-2047, 2082) y del autoclave.
-Colaboración, bajo supervisión técnica de algunos procedimientos físico-quirnicos (PT-l027,PT-l034, PT- 1035 y PT- 1036)"Puede sustituir a Marí Juana y a Melisa.
Hasta septiembre de 2017, Dña Coral ha participado en todos los procedimientos enunciados en el documento de cualificación, fundamentalmente en los procesos analíticos de microbiologia y parapsicología, colaborando puntualmente en los procedimientos de extracción de los procedimientos físico químicos PT-1027, 1034, 1035 y 1036, además de otras tareas como registro de reactivos, verificación de equipos, gestión de residuos etc.
4º Con motivo de la reestructuración de las funciones asignadas a las auxiliares sanitarias llevada a cabo en el laboratorio desde septiembre de 2017, las funciones de esta empleada son las asimiladas a su Convenio Colectivo en el contexto de un laboratorio de Salud Pública, siendo éstas:
-Preparación de paquetes de muestras, medios y productos de distinta naturaleza previamente acondicionados por el personal técnico si procede.
-Preparación del material para su uso, limpieza o esterilización en autoclave/lavavajillas y la colocación del mismo en los armarios y estantes correspondientes.
-Recepcionar paquetes de muestras, abrirlos, recepcionar las muestras en el laboratorio identificándolas con el número asignado y pesándolas, cumplimentar hojas de trabajo con los datos pertinentes y distribución de las muestras por las distintas áreas de trabajo para posterior procesado.
-Recepción de medios, material o reactivos viendo si el albarán coincide con lo recibido en el pedido y lo solicitado en el libro de pedidos, anotando fecha de recepción y distribuyendo el material al área de trabajo correspondiente. Colocación de los pedidos en el lugar asignado para su almacenamiento o conservación.
-Hacer pedidos de material fungible a proveedores a instancias de técnicos o director del laboratorio.
-Registro a nivel informático y documental de productos en formato que corresponda, etiquetado y posterior almacenamiento. Anotaciones de fecha, cantidades y referencias en fichas asi como la recopilación de certificados de calidad y fichas de seguridad. Igualmente gestiona los productos terminados y caducados.
-Preparación de muestras, según procedimientos de trabajo (P1). Básicamente disposición de material necesario para el análisis, rotulación Identificativa a@ ffloteriales, picado, pelado, apertura en su caso de muestras y pesado de las mismas, previa anotación en formato de las verificaciones rutinarias de las balanzas.
-Eliminación de residuos. Consistente en recopilar los residuos resultantes de los procesos analíticos, llevar botes a contenedores específicos de residuos, introducir productos en bolsas para su autoclavado. Poner en funcionamiento el autoclave y controlar que se ha realizado correctamente el autoclavado.
-Algunas funciones administrativas como guardar registros en archivadores, atender el teléfono, recopilar documentación, etc.
-Mantenimiento de algunos equipos como autoclave, frigoríficos, arcones congeladores, centrífugas, agitadores, sonicadores referente a su puesta a punto en cuanto a limpieza, desinfección y manejo.
-Otras funciones desempeñadas están relacionadas con los Procedimientos de trabajo: PT-I027, PT-1032, PT-1034, PT-1035, PT-1036, Instrucción Técnica IT-2002 relacionada con los PT-2003, PT- 2007, PT-2008, PT-20 11, PT-20 12, PT-20 13, PT-20 17, PT-20 19 y PT-202I consistentes básicamente en preparar el material necesario, haciendo la pesada de la muestra y reactivos, la homogeneización de la muestras así como de la retirada y tratamiento del material usado y residuos generados o con la puesta en funcionamiento autoclave y lavavajillas (informe director D. Amador 18/02/22, 30/01/2023 y 20/02/2024).
5º Que en la Relación de Puesto de Trabajo de la Junta de Andalucía en el laboratorio Provincial de Salud Pública de Jaén se compone de 13 puestos: Un director; 7 AT analíticas Ciencias biológicas, ciencias químicas, farmacia, medicina, veterinario y diplomada en enfermería; un analista de laboratorio, un auxiliar de laboratorio y tres auxiliares sanitarios (Doña Marí Juana, doña Melisa y la actora) que realizan las mismas funciones (hecho probado en sentencia auto 178/20).
En la relación de puestos de trabajo de los distintos Laboratorios Provinciales de Salud Publica de Andalucía no constan Auxiliares sanitarios nada mas que en la provincia de Jaén (hecho probado en sentencia auto 178/20).
6º Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 3, autos 160/19, se desestima la demanda promovida por Doña Coral contra Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía. En dicho procedimiento la actora reclamaba la cantidad de 2846,26 euros en concepto de diferencias salariales por puesto de superior categoría del periodo abril 2018 a marzo de 2019. Dicha sentencia quedó firme al no poder ser recurrida en suplicación por imperativo legal ( art. 191,1g LRJS)
Por sentencia dictada en este Juzgado en autos 178/2020 de fecha 12/07/2021, confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía con sede en Granada de 29/09/2022 se desestimo la excepción de cosa juzgada planteada por el letrado de la Junta de Andalucía respecto de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 referida a la actora por periodo abril 2018 a marzo 2019 , y condenó a la demandada a abonar a la actora las diferencias retributivas del periodo abril 2019 a mayo de 2021. En sentencia se declaro que la actora en el periodo de tiempo al que se refería la reclamación había desarrollado funciones propias de auxiliar de laboratorio. La actora con anterioridad a dicha sentencia había obtenido sentencias favorables en otros procedimientos Otra compañera del servicio doña Marí Juana, auxiliar sanitario, en idéntica reclamación obtuvo sentencia desfavorable por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén en autos 446/2019 en los que reclamaba las diferencias salariales del periodo de junio de 2018 a mayo de 2019 ampliada la demanda hasta 1/06/2020. Y admitido a tramite recurso de suplicación al ser la cantidad total reclamada de 5103,77 euros la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía con sede en Granada se estima el recurso de suplicación En sentencia de Sala resolviendo el recurso de suplicación frente a la dictada en este Juzgado autos 178/20, se resolvió sobre la excepción de cosa juzgada alegada en dicho momento en relación a la sentencia dictada en el Juzgado de lo Social núm. 3 referida a la actora por el periodo abril 2018 a marzo de 2019 y desestimando la excepción de cosa juzgada y recurso de suplicación interpuesto por la Junta de Andalucía confirma la sentencia dictada por este Juzgado.
7º En demanda, con entrada en Decanato el 9/05/2022 la actora reclama la suma 3010,6 euros, correspondiente al periodo junio 2021 a mayo 2022, incluidas las pagas extraordinarias, mas 10% de interés legal por mora. Por escrito de 12/05/23 se amplia demanda por periodo de junio 2021 a mayo 2023, concretando la cantidad a 6150,36 euros según desglose a doc. 1 de los aportados en el reamo de prueba de la actora que se da por reproducido por razones de economía procesal.
8º La diferencia salarial mensual entre las categorías de auxiliar sanitario, percibido por la actora y auxiliar de laboratorio para el año 2021 es de 214,78 euros y en paga extraordinaria de 203,90 euros, para el año 2022 es de 222,29 euros y pro paga extraordinaria de 211,03 euros y de 2023 de 227,86 euros y por paga extraordinaria 216,32 euros.
Se alega por el recurrente que la definición de la categoría de auxiliar de laboratorio requiere un conocimiento técnico que la actora no posee y tampoco consta que tenga la Titulación exigida por la Resolución de 15 de enero de 2015 de la Dirección General de Relaciones Laborales por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de 14 de noviembre de 2014 de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del persona Laboral de la Administración de la JA por la que se introducen modificaciones en el sistema de clasificación profesional que en su Anexo I exige como titulación académica para auxiliar de laboratorio de "Técnico de laboratorio. Técnico de Operaciones de Laboratorio". Se manifiesta que desde septiembre de 2017, en que se incorpora al laboratorio el actual director, se modifica el protocolo de actuación dejando los auxiliares sanitarios de realizar determinadas funciones y diferenciando sus funciones de las que realizan los auxiliares sanitarios al obtenerse distintas sentencias estimatorias. En definitiva se alega que la actora no ha realizado de forma exhaustiva las funciones superiores de auxiliar de laboratorio, invocando STS 18 de enero de 2028 (RCUD 874/2017)
Para resolver la censura jurídica hemos de partir de que se ejercita la acción de reclamación de cantidad alegando la actora que realiza funciones propias de categoría superior, y reclamando las diferencias correspondientes al periodo de junio de 2021 a mayo de 2023 en cuantías no discutidas.
Dispone el art 21 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía que
En la demanda rectora del procedimiento no se está reclamando una superior categoría, sino el abono de las diferencias salariales por realización de funciones superiores que el precepto convencional trascrito autoriza acreditada su realización con independencia de que no se esté en posesión de la Titulación exigida.La sentencia recurrida, después de relacionar las circunstancias personales y profesionales de la demandante, entre las que destaca su antigüedad en la empresa desde el 4 de octubre de 1989 y la categoría profesional que tiene reconocida de auxiliar sanitario, relaciona las funciones que la actora viene realizando en su puesto de trabajo tal y como se concretan en el hecho probado tercero de la sentencia y estima la demanda al considerar que el Director del Laboratorio ha emitido documentos certificando la realización de tales funciones que la juzgadora entiende se exceden de las propias de auxiliar sanitario conforme se describe dicha categoría en el Convenio Colectivo. Concluye la Magistrada que las funciones que desempeña la actora, constreñidas al periodo de junio de 2021 a mayo de 2023, son las propias de la superior categoría de auxiliar de laboratorio, para las que consta formada desde el inicio de su relación laboral, sin que a ello afecte que desde septiembre de 2017 se realice un protocolo de diferenciación de ambas categorías,pues ello no es óbice para entender correcta la decisión de la juzgadora en la medida en que recogido ello en el hecho probado cuarto,no se ha producido modificación alguna del relato fáctico en el cual constan (hp 3º) las verdaderas funciones que la actora realiza en el periodo reclamado que es posterior a la citada reestructuración de funciones y que se corresponden con la superior categoría de auxiliar de laboratorio.
Es de reseñar ,asimismo, que esta Sala en el periodo inmediatamente anterior al ahora reclamado estimó la pretensión de la actora en sentencia de fecha de 29 de septiembre de 2022 (recurso 2967/ 2021) sin que se haya alegado ni probado por la recurrente que desde dicha fecha se haya producido un cambio de funciones.
En la mencionada sentencia se dispone lo siguiente:
A la vista de cuanto se expone procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la CONSEJERIA DE IGUALDAD, SALUD Y POLITICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Jaén de fecha 24 de enero de 2025 en los autos 337/2022 seguidos en virtud de demanda interpuesta por DÑA Coral contra la citada recurrente en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES y confirmar, como confirmamos, el pronunciamiento de instancia.
Se impone recurrente las costas en cuantía de 400 euros que incluyen los honorarios del abogado impugnante el recurso.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficina C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758 0000 80 1095 25. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en "concepto" se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758 0000 80 1095 25. Se podrán efectuar ingresos en CDCJ a través de tarjetas de crédito/débito, emitidas por cualquier entidad, en cajeros automáticos de Banco Santander y sin cargo de comisiones o gastos por la operación realizada. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Antecedentes
"PRIMERO.- La demandante, Dª Coral, mayor de edad, con DNI número NUM000, presta servicios para la CONSEJERIA DE SALUD Y FAMILIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA en el Laboratorio Provincial de Salud Pública con la categoría de Auxiliar Sanitario (Grupo V) desde el 4/10/1989 y salario en 2021 sueldo, 570,56 euros; trienio 30,65 euros; c. categoria, 334,02 euros; c. puesto de trabajo, 183,73 euros; complemento de convenio, 211,69 euros; plus peligrosidad 114,112 euros. En 2022 sueldo, 590,53 euros; trienio 31,72 euros; c. categoria, 345,71 euros; c. puesto de trabajo, 190,16 euros; complemento de convenio, 219,10 euros; plus peligrosidad 118,106 euros; Y 2023, sueldo, 605,29 euros;trienio 32,51 euros c. categoria, 354,35 euros; c. puesto de trabajo, 194,91 euros; complemento de convenio, 224,58 euros; plus peligrosidad 121,058 euros.
SEGUNDO.- Rige entre las partes el VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía, en cuyo anexo I se clasifican las categorías por grupos y se las define teniendo en cuenta las funciones básicas a desarrollar en cada una de ellas.
En concreto, la categoría de auxiliar sanitario, Grupo V, se describe en los siguientes términos: "Es el trabajador encargado de ayudar al personal sanitario titulado, teniendo como principal obligación, acatar las órdenes emanadas de sus superiores y realizar las funciones más pesadas o mecánicas, como transporte de enfermos dentro del Centro o análogos que requieran esfuerzos físicos, así como su vigilancia y cuidado elemental.
Podrán ejercer también funciones de vigilancia en piscinas o recintos de baño, debiendo poseer en estos casos conocimientos esenciales de natación y primeros auxilios a accidentados. Realizará asimismo cualquier otro trabajo de análoga o similar naturaleza que se le pueda encomendar en relación con las actividades propias de su función".
Y la categoría de Auxiliar de laboratorio, grupo IV, se describe en los siguientes términos: "Son los trabajadores que, con conocimientos técnicos elementales, están capacitados para realizar trabajos de laboratorio, realizando operaciones preliminares, complementarias o auxiliares de las que constituyen propiamente los procedimientos de ensayo completo, estando siempre bajo la supervisión y mando de un jefe o responsable, a los que ayuda a trabajos que puedan tener una rápida comprobación bajo su vigilancia. Estos trabajadores colaborarán al mantenimiento en perfecto estado del material y equipos a su cargo, responsabilizándose de su conservación y mantenimiento básico. Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función".
La titulación necesaria para la categoría de Auxiliar de Laboratorio es de Técnico de Laboratorio, Técnico de Operaciones de Laboratorio.
TERCERO.- Desde la incorporación de la actora ha seguido un proceso de formación acorde con las actividades y procedimientos en los que ha intervenido. Este procedimiento de formación ha consistido, según consta en los documentos emitidos por D. Amador, Director del Laboratorio, de 18/02/22, 30/01/2023 y 20/02/2024: Según consta en el documento "Programa de actividades para la cualificación y evaluación (F-5,2-03), en:
-Conocimiento del Manual de Calidad, de los Planes de generales y del Procedimiento Operativo del Laboratorio, manejo del laboratorio consistente en manejo de muestras y materiales, política de calidad, pesada (con registros) y pipeteo, manejo de residuos, preparación de medios de cultivo, conocimiento de materiales, manipulación de ciertos equipos. Año 2007.
-Colaboración en técnicas físico químicas bajo supervisión técnica. Año 2010.
-Conocimiento y prácticas relacionadas con el PT 2011., consistente en manejo de muestras, pesada (registros) y pipeteo, manejo de residuos y colaboración en la técnica bajo supervisión. Año 20ll.
Como consecuencia de las acciones de formación interna recibida, esta empleada, según consta en el documento "Certificado de cualificación" (F-5,2-1). desde el día 15 de junio de 2014 se ha cualificado para: Recepción y almacenamiento, donde proceda, de muestras y reactivos en el laboratorio y medios de cultivo, eliminación de residuos dentro del área de su actividad.
Medios de cultivo: Elaboración, envasado, autoclavado y almacenamiento. Esterilización de materiales.
Preparación de muestras, digestión, filtrado y recogida del sedimento de PT-20ll.
Verificación, uso y mantenimiento de los equipos de pesada (EE-1018, 1020.. ) y purificación de agua (EE- 0001,0138) y los que requiera la cualificación de la técnica.
Verificación uso y mantenimiento de equipos de pesada (EE-2047, 2082) y del autoclave.
Colaboración, bajo supervisión técnica de algunos procedimientos físico-quirnicos (PT-l027,PT-l034, PT- 1035 y PT- 1036)"
Puede sustituir a Marí Juana ya Melisa.
Hasta septiembre de 2017, Dña Coral ha participado en todos los procedimientos enunciados en el documento de cualificación, fundamentalmente en los procesos analíticos de microbiologia y parapsicología, colaborando puntualmente en los procedimientos de extracción de los procedimientos físico químicos PT-1027, 1034, 1035 y 1036, además de otras tareas como registro de reactivos, verificación de equipos, gestión de residuos etc.
CUARTO.- Con motivo de la reestructuración de las funciones asignadas a las auxiliares sanitarias llevada a cabo en el laboratorio desde septiembre de 2017, las funciones de esta empleada son las asimiladas a su Convenio Colectivo en el contexto de un laboratorio de Salud Pública, siendo éstas:
-Preparación de paquetes de muestras, medios y productos de distinta naturaleza previamente acondicionados por el personal técnico si procede.
-Preparación del material para su uso, limpieza o esterilización en autoclave/lavavajillas y la colocación del mismo en los armarios y estantes correspondientes.
-Recepcionar paquetes de muestras, abrirlos, recepcionar las muestras en el laboratorio identificándolas con el número asignado y pesándolas, cumplimentar hojas de trabajo con los datos pertinentes y distribución de las muestras por las distintas áreas de trabajo para posterior procesado.
-Recepción de medios, material o reactivos viendo si el albarán coincide con lo recibido en el pedido y lo solicitado en el libro de pedidos, anotando fecha de recepción y distribuyendo el material al área de trabajo correspondiente. Colocación de los pedidos en el lugar asignado para su almacenamiento o conservación.
-Hacer pedidos de material fungible a proveedores a instancias de técnicos o director del laboratorio.
-Registro a nivel informático y documental de productos en formato que corresponda, etiquetado y posterior almacenamiento. Anotaciones de fecha, cantidades y referencias en fichas asi como la recopilación de certificados de calidad y fichas de seguridad. Igualmente gestiona los productos terminados y caducados.
-Preparación de muestras, según procedimientos de trabajo (P1). Básicamente disposición de material necesario para el análisis, rotulación Identificativa a@ ffloteriales, picado, pelado, apertura en su caso de muestras y pesado de las mismas, previa anotación en formate de las verificaciones rutinarias de las balanzas.
-Eliminación de residuos. Consistente en recopilar los residuos resultantes de los procesos analíticos, llevar botes a contenedores específicos de residuos, introducir productos en bolsas para su autoclavado. Poner en funcionamiento el autoclave y controlar que se ha realizado correctamente el autoclavado.
-Algunas funciones administrativas como guardar registros en archivadores, atender el teléfono, recopilar documentación, etc.
-Mantenimiento de algunos equipos como autoclave, frigoríficos, arcones congeladores, centrífugas, agitadores, sonicadores referente a su puesta a punto en cuanto a limpieza, desinfección y manejo.
-Otras funciones desempeñadas están relacionadas con los Procedimientos de trabajo: PT-I027, PT-1032, PT-1034, PT-1035, PT-1036, Instrucción Técnica IT-2002 relacionada con los PT-2003, PT- 2007, PT-2008, PT-20 11, PT-20 12, PT-20 13, PT-20 17, PT-20 19 y PT-202I consistentes básicamente en preparar el material necesario, haciendo la pesada de la muestra y reactivos, la homogeneización de la muestras así como de la retirada y tratamiento del material usado y residuos generados o con la puesta en funcionamiento autoclave y lavavajillas (informe director D. Amador 18/02/22, 30/01/2023 y 20/02/2024)
QUINTO- Que en la Relación de Puesto de Trabajo de la Junta de Andalucía en el laboratorio Provincial de Salud Pública de Jaén se compone de 13 puestos: Un director; 7 AT analíticas Ciencias biológicas, ciencias químicas, farmacia, medicina, veterinario y diplomada en enfermería; un analista de laboratorio, un auxiliar de laboratorio y tres auxiliares sanitarios (Doña Marí Juana, doña Melisa y la actora) que realizan las mismas funciones (hecho probado en sentencia auto 178/20)
En la relación de puestos de trabajo de los distintos Laboratorios Provinciales de Salud Publica de Andalucía no constan Auxiliares sanitarios nada mas que en la provincia de Jaén (hecho probado en sentencia auto 178/20).
SEXTO.- Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n°. 3, autos 160/19, se desestima la demanda promovida por Doña Coral contra Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía. En dicho procedimiento la actora reclamaba la cantidad de 2846,26 euros en concepto de diferencias salariales por puesto de superior categoria del periodo abril 2018 a marzo de 2019.
Dicha sentencia quedó firme al no poder ser recurrida en suplicación por imperativo legal ( art. 191,1g LRJS)
Por sentencia dictada en este Juzgado en autos 178/2020 de fecha 12/07/2021, confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía con sede en Granada de 29/09/2022 se desestimo la excepción de cosa juzgada planteada por el letrado de la Junta de Andalucía respecto de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social num 3 referida a la actora por periodo abril 2018 a marzo 2019 y condenó a la demandada a abonar a la actora las diferencias retributivas del periodo abril 2019 a mayo de 2021. En sentencia se declaro que la actora en el periodo de tiempo al que se refería la reclamación había desarrollado funciones propias de auxiliar de laboratorio. La actora con anterioridad a dicha sentencia había obtenido sentencias favorables en otros procedimientos
Otra compañera del servicio doña Marí Juana, auxiliar sanitario, en idéntica reclamación obtuvo sentencia desfavorable por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén en autos 446/2019 en los que reclamaba las diferencias salariales del periodo de junio de 2018 a mayo de 2019 ampliada la demanda hasta 1/06/2020. Y admitido a tramite recurso de suplicación al ser la cantidad total reclamada de 5103,77 euros la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía con sede en Granada se estima el recurso de suplicación
En sentencia de Sala resolviendo el recurso de suplicación frente a la dictada en este Juzgado autos 178/20, se resolvió sobre la excepción de cosa juzgada alegada en dicho momento en relación a la sentencia dictada en el Juzgado de lo Social núm. 3 referida a la actora por el periodo abril 2018 a marzo de 2019 y desestimando la excepción de cosa juzgada y recurso de suplicación interpuesto por la Junta de Andalucía confirma la sentencia dictada por este Juzgado.
SEPTIMO.-En demanda, con entrada en Decanato el 9/05/2022 la actora reclama la suma 3010,6 euros, correspondiente al periodo junio 2021 a mayo 2022, incluidas las pagas extraordinarias, mas 10% de interés legal por mora. Por escrito de 12/05/23 se amplia demanda por periodo de junio 2021 a mayo 2023, concretando la cantidad a 6150,36 euros según desglose a doc. 1 de los aportados en el reamo de prueba de la actora que se da por reproducido por razones de economía procesal
OCTAVO.- La diferencia salarial mensual entre las categorías de auxiliar sanitario, percibido por la actora y auxiliar de laboratorio para el año 2021 es de 214,78 euros y en paga extraordinaria de 203,90 euros, para el año 2022 es de 222,29 euros y pro paga extraordinaria de 211,03 euros y de 2023 de 227,86 euros y por paga extraordinaria 216,32 euros
Dicho recurso ha sido impugnado por la actora.
En la demanda rectora del procedimiento la actora alega que viene prestando servicios para la demandada desde el 4 de octubre de 1989 con la categoría reconocida de auxiliar sanitario (Grupo V),pero desempeñando tareas propias de auxiliar de laboratorio, Grupo IV. Reclama inicialmente la cantidad de 3.010,06 euros por diferencias salariales correspondientes al periodo de junio de 2021 a mayo de 2022 pagas extraordinarias incluidas mas el 10% de recargo por mora. Dicha cantidad fue posteriormente ampliada hasta mayo de 2023 siendo la cuantía reclamada de 6.150,36 euros.
La sentencia de instancia ha estimado la pretensión principal de la demanda dando por probado que la actora, en el periodo de junio de 2021 a mayo de 2023, ha venido realizando las funciones propias de la categoría profesional de auxiliar de laboratorio (Grupo IV) y condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad reclamada no impugnada.
Constan en el relato de hechos probados los siguientes:
1º La demandante, Da. Coral, mayor de edad presta servicios para la CONSEJERIA DE SALUD Y FAMILIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA en el Laboratorio Provincial de Salud Pública con la categoría de Auxiliar Sanitario (Grupo V) desde el 4/10/1989 y salario en 2021 sueldo, 570,56 euros; trienio 30,65 euros; c. categoría, 334,02 euros; c. puesto de trabajo, 183,73 euros; complemento de convenio, 211,69 euros; plus peligrosidad 114,112 euros. En 2022 sueldo, 590,53 euros; trienio 31,72 euros; c. categoría, 345,71 euros; c. puesto de trabajo, 190,16 euros; complemento de convenio, 219,10 euros; plus peligrosidad 118,106 euros; Y 2023, sueldo, 605,29 euros;trienio 32,51 euros c. categoría, 354,35 euros; c. puesto de trabajo, 194,91 euros; complemento de convenio, 224,58 euros; plus peligrosidad 121,058 euros.
2º Rige entre las partes el VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía, en cuyo anexo I se clasifican las categorías por grupos y se las define teniendo en cuenta las funciones básicas a desarrollar en cada una de ellas.
En concreto, la categoría de auxiliar sanitario, Grupo V, se describe en los siguientes términos: "Es el trabajador encargado de ayudar al personal sanitario titulado, teniendo como principal obligación, acatar las órdenes emanadas de sus superiores y realizar las funciones más pesadas o mecánicas, como transporte de enfermos dentro del Centro o análogos que requieran esfuerzos físicos, así como su vigilancia y cuidado elemental. Podrán ejercer también funciones de vigilancia en piscinas o recintos de baño, debiendo poseer en estos casos conocimientos esenciales de natación y primeros auxilios a accidentados. Realizará asimismo cualquier otro trabajo de análoga o similar naturaleza que se le pueda encomendar en relación con las actividades propias de su función".
Y la categoría de Auxiliar de laboratorio, grupo IV, se describe en los siguientes términos: "Son los trabajadores que, con conocimientos técnicos elementales, están capacitados para realizar trabajos de laboratorio, realizando operaciones preliminares, complementarias o auxiliares de las que constituyen propiamente los procedimientos de ensayo completo, estando siempre bajo la supervisión y mando de un jefe o responsable, a los que ayuda a trabajos que puedan tener una rápida comprobación bajo su vigilancia. Estos trabajadores colaborarán al mantenimiento en perfecto estado del material y equipos a su cargo, responsabilizándose de su conservación y mantenimiento básico. Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función". La titulación necesaria para la categoría de Auxiliar de Laboratorio es de Técnico de Laboratorio, Técnico de Operaciones de Laboratorio.
3º Desde la incorporación de la actora ha seguido un proceso de formación acorde con las actividades y procedimientos en los que ha intervenido. Este procedimiento de formación ha consistido, según consta en los documentos emitidos por D. Amador, Director del Laboratorio, de 18/02/22, 30/01/2023 y 20/02/2024: Según consta en el documento "Programa de actividades para la cualificación y evaluación (F-5,2-03), en: -Conocimiento del Manual de Calidad, de los Planes de generales y del Procedimiento Operativo del Laboratorio, manejo del laboratorio consistente en manejo de muestras y materiales, política de calidad, pesada (con registros) y pipeteo, manejo de residuos, preparación de medios de cultivo, conocimiento de materiales, manipulación de ciertos equipos. Año 2007.
-Colaboración en técnicas físico químicas bajo supervisión técnica. Año 2010. -Conocimiento y prácticas relacionadas con el PT 2011., consistente en manejo de muestras, pesada (registros) y pipeteo, manejo de residuos y colaboración en la técnica bajo supervisión. Año 20ll. Como consecuencia de las acciones de formación interna recibida, esta empleada, según consta en el documento "Certificado de cualificación" (F-5,2-1). desde el día 15 de junio de 2014 se ha cualificado para: Recepción y almacenamiento, donde proceda, de muestras y reactivos en el laboratorio y medios de cultivo, eliminación de residuos dentro del área de su actividad. Medios de cultivo: Elaboración, envasado, autoclavado y almacenamiento. Esterilización de materiales. Preparación de muestras, digestión, filtrado y recogida del sedimento de PT-20ll. Verificación, uso y mantenimiento de los equipos de pesada (EE-1018, 1020.. ) y purificación de agua (EE- 0001,0138) y los que requiera la cualificación de la técnica. Verificación uso y mantenimiento de equipos de pesada (EE-2047, 2082) y del autoclave.
-Colaboración, bajo supervisión técnica de algunos procedimientos físico-quirnicos (PT-l027,PT-l034, PT- 1035 y PT- 1036)"Puede sustituir a Marí Juana y a Melisa.
Hasta septiembre de 2017, Dña Coral ha participado en todos los procedimientos enunciados en el documento de cualificación, fundamentalmente en los procesos analíticos de microbiologia y parapsicología, colaborando puntualmente en los procedimientos de extracción de los procedimientos físico químicos PT-1027, 1034, 1035 y 1036, además de otras tareas como registro de reactivos, verificación de equipos, gestión de residuos etc.
4º Con motivo de la reestructuración de las funciones asignadas a las auxiliares sanitarias llevada a cabo en el laboratorio desde septiembre de 2017, las funciones de esta empleada son las asimiladas a su Convenio Colectivo en el contexto de un laboratorio de Salud Pública, siendo éstas:
-Preparación de paquetes de muestras, medios y productos de distinta naturaleza previamente acondicionados por el personal técnico si procede.
-Preparación del material para su uso, limpieza o esterilización en autoclave/lavavajillas y la colocación del mismo en los armarios y estantes correspondientes.
-Recepcionar paquetes de muestras, abrirlos, recepcionar las muestras en el laboratorio identificándolas con el número asignado y pesándolas, cumplimentar hojas de trabajo con los datos pertinentes y distribución de las muestras por las distintas áreas de trabajo para posterior procesado.
-Recepción de medios, material o reactivos viendo si el albarán coincide con lo recibido en el pedido y lo solicitado en el libro de pedidos, anotando fecha de recepción y distribuyendo el material al área de trabajo correspondiente. Colocación de los pedidos en el lugar asignado para su almacenamiento o conservación.
-Hacer pedidos de material fungible a proveedores a instancias de técnicos o director del laboratorio.
-Registro a nivel informático y documental de productos en formato que corresponda, etiquetado y posterior almacenamiento. Anotaciones de fecha, cantidades y referencias en fichas asi como la recopilación de certificados de calidad y fichas de seguridad. Igualmente gestiona los productos terminados y caducados.
-Preparación de muestras, según procedimientos de trabajo (P1). Básicamente disposición de material necesario para el análisis, rotulación Identificativa a@ ffloteriales, picado, pelado, apertura en su caso de muestras y pesado de las mismas, previa anotación en formato de las verificaciones rutinarias de las balanzas.
-Eliminación de residuos. Consistente en recopilar los residuos resultantes de los procesos analíticos, llevar botes a contenedores específicos de residuos, introducir productos en bolsas para su autoclavado. Poner en funcionamiento el autoclave y controlar que se ha realizado correctamente el autoclavado.
-Algunas funciones administrativas como guardar registros en archivadores, atender el teléfono, recopilar documentación, etc.
-Mantenimiento de algunos equipos como autoclave, frigoríficos, arcones congeladores, centrífugas, agitadores, sonicadores referente a su puesta a punto en cuanto a limpieza, desinfección y manejo.
-Otras funciones desempeñadas están relacionadas con los Procedimientos de trabajo: PT-I027, PT-1032, PT-1034, PT-1035, PT-1036, Instrucción Técnica IT-2002 relacionada con los PT-2003, PT- 2007, PT-2008, PT-20 11, PT-20 12, PT-20 13, PT-20 17, PT-20 19 y PT-202I consistentes básicamente en preparar el material necesario, haciendo la pesada de la muestra y reactivos, la homogeneización de la muestras así como de la retirada y tratamiento del material usado y residuos generados o con la puesta en funcionamiento autoclave y lavavajillas (informe director D. Amador 18/02/22, 30/01/2023 y 20/02/2024).
5º Que en la Relación de Puesto de Trabajo de la Junta de Andalucía en el laboratorio Provincial de Salud Pública de Jaén se compone de 13 puestos: Un director; 7 AT analíticas Ciencias biológicas, ciencias químicas, farmacia, medicina, veterinario y diplomada en enfermería; un analista de laboratorio, un auxiliar de laboratorio y tres auxiliares sanitarios (Doña Marí Juana, doña Melisa y la actora) que realizan las mismas funciones (hecho probado en sentencia auto 178/20).
En la relación de puestos de trabajo de los distintos Laboratorios Provinciales de Salud Publica de Andalucía no constan Auxiliares sanitarios nada mas que en la provincia de Jaén (hecho probado en sentencia auto 178/20).
6º Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 3, autos 160/19, se desestima la demanda promovida por Doña Coral contra Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía. En dicho procedimiento la actora reclamaba la cantidad de 2846,26 euros en concepto de diferencias salariales por puesto de superior categoría del periodo abril 2018 a marzo de 2019. Dicha sentencia quedó firme al no poder ser recurrida en suplicación por imperativo legal ( art. 191,1g LRJS)
Por sentencia dictada en este Juzgado en autos 178/2020 de fecha 12/07/2021, confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía con sede en Granada de 29/09/2022 se desestimo la excepción de cosa juzgada planteada por el letrado de la Junta de Andalucía respecto de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 referida a la actora por periodo abril 2018 a marzo 2019 , y condenó a la demandada a abonar a la actora las diferencias retributivas del periodo abril 2019 a mayo de 2021. En sentencia se declaro que la actora en el periodo de tiempo al que se refería la reclamación había desarrollado funciones propias de auxiliar de laboratorio. La actora con anterioridad a dicha sentencia había obtenido sentencias favorables en otros procedimientos Otra compañera del servicio doña Marí Juana, auxiliar sanitario, en idéntica reclamación obtuvo sentencia desfavorable por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén en autos 446/2019 en los que reclamaba las diferencias salariales del periodo de junio de 2018 a mayo de 2019 ampliada la demanda hasta 1/06/2020. Y admitido a tramite recurso de suplicación al ser la cantidad total reclamada de 5103,77 euros la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía con sede en Granada se estima el recurso de suplicación En sentencia de Sala resolviendo el recurso de suplicación frente a la dictada en este Juzgado autos 178/20, se resolvió sobre la excepción de cosa juzgada alegada en dicho momento en relación a la sentencia dictada en el Juzgado de lo Social núm. 3 referida a la actora por el periodo abril 2018 a marzo de 2019 y desestimando la excepción de cosa juzgada y recurso de suplicación interpuesto por la Junta de Andalucía confirma la sentencia dictada por este Juzgado.
7º En demanda, con entrada en Decanato el 9/05/2022 la actora reclama la suma 3010,6 euros, correspondiente al periodo junio 2021 a mayo 2022, incluidas las pagas extraordinarias, mas 10% de interés legal por mora. Por escrito de 12/05/23 se amplia demanda por periodo de junio 2021 a mayo 2023, concretando la cantidad a 6150,36 euros según desglose a doc. 1 de los aportados en el reamo de prueba de la actora que se da por reproducido por razones de economía procesal.
8º La diferencia salarial mensual entre las categorías de auxiliar sanitario, percibido por la actora y auxiliar de laboratorio para el año 2021 es de 214,78 euros y en paga extraordinaria de 203,90 euros, para el año 2022 es de 222,29 euros y pro paga extraordinaria de 211,03 euros y de 2023 de 227,86 euros y por paga extraordinaria 216,32 euros.
Se alega por el recurrente que la definición de la categoría de auxiliar de laboratorio requiere un conocimiento técnico que la actora no posee y tampoco consta que tenga la Titulación exigida por la Resolución de 15 de enero de 2015 de la Dirección General de Relaciones Laborales por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de 14 de noviembre de 2014 de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del persona Laboral de la Administración de la JA por la que se introducen modificaciones en el sistema de clasificación profesional que en su Anexo I exige como titulación académica para auxiliar de laboratorio de "Técnico de laboratorio. Técnico de Operaciones de Laboratorio". Se manifiesta que desde septiembre de 2017, en que se incorpora al laboratorio el actual director, se modifica el protocolo de actuación dejando los auxiliares sanitarios de realizar determinadas funciones y diferenciando sus funciones de las que realizan los auxiliares sanitarios al obtenerse distintas sentencias estimatorias. En definitiva se alega que la actora no ha realizado de forma exhaustiva las funciones superiores de auxiliar de laboratorio, invocando STS 18 de enero de 2028 (RCUD 874/2017)
Para resolver la censura jurídica hemos de partir de que se ejercita la acción de reclamación de cantidad alegando la actora que realiza funciones propias de categoría superior, y reclamando las diferencias correspondientes al periodo de junio de 2021 a mayo de 2023 en cuantías no discutidas.
Dispone el art 21 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía que
En la demanda rectora del procedimiento no se está reclamando una superior categoría, sino el abono de las diferencias salariales por realización de funciones superiores que el precepto convencional trascrito autoriza acreditada su realización con independencia de que no se esté en posesión de la Titulación exigida.La sentencia recurrida, después de relacionar las circunstancias personales y profesionales de la demandante, entre las que destaca su antigüedad en la empresa desde el 4 de octubre de 1989 y la categoría profesional que tiene reconocida de auxiliar sanitario, relaciona las funciones que la actora viene realizando en su puesto de trabajo tal y como se concretan en el hecho probado tercero de la sentencia y estima la demanda al considerar que el Director del Laboratorio ha emitido documentos certificando la realización de tales funciones que la juzgadora entiende se exceden de las propias de auxiliar sanitario conforme se describe dicha categoría en el Convenio Colectivo. Concluye la Magistrada que las funciones que desempeña la actora, constreñidas al periodo de junio de 2021 a mayo de 2023, son las propias de la superior categoría de auxiliar de laboratorio, para las que consta formada desde el inicio de su relación laboral, sin que a ello afecte que desde septiembre de 2017 se realice un protocolo de diferenciación de ambas categorías,pues ello no es óbice para entender correcta la decisión de la juzgadora en la medida en que recogido ello en el hecho probado cuarto,no se ha producido modificación alguna del relato fáctico en el cual constan (hp 3º) las verdaderas funciones que la actora realiza en el periodo reclamado que es posterior a la citada reestructuración de funciones y que se corresponden con la superior categoría de auxiliar de laboratorio.
Es de reseñar ,asimismo, que esta Sala en el periodo inmediatamente anterior al ahora reclamado estimó la pretensión de la actora en sentencia de fecha de 29 de septiembre de 2022 (recurso 2967/ 2021) sin que se haya alegado ni probado por la recurrente que desde dicha fecha se haya producido un cambio de funciones.
En la mencionada sentencia se dispone lo siguiente:
A la vista de cuanto se expone procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la CONSEJERIA DE IGUALDAD, SALUD Y POLITICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Jaén de fecha 24 de enero de 2025 en los autos 337/2022 seguidos en virtud de demanda interpuesta por DÑA Coral contra la citada recurrente en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES y confirmar, como confirmamos, el pronunciamiento de instancia.
Se impone recurrente las costas en cuantía de 400 euros que incluyen los honorarios del abogado impugnante el recurso.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficina C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758 0000 80 1095 25. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en "concepto" se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758 0000 80 1095 25. Se podrán efectuar ingresos en CDCJ a través de tarjetas de crédito/débito, emitidas por cualquier entidad, en cajeros automáticos de Banco Santander y sin cargo de comisiones o gastos por la operación realizada. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fundamentos
Dicho recurso ha sido impugnado por la actora.
En la demanda rectora del procedimiento la actora alega que viene prestando servicios para la demandada desde el 4 de octubre de 1989 con la categoría reconocida de auxiliar sanitario (Grupo V),pero desempeñando tareas propias de auxiliar de laboratorio, Grupo IV. Reclama inicialmente la cantidad de 3.010,06 euros por diferencias salariales correspondientes al periodo de junio de 2021 a mayo de 2022 pagas extraordinarias incluidas mas el 10% de recargo por mora. Dicha cantidad fue posteriormente ampliada hasta mayo de 2023 siendo la cuantía reclamada de 6.150,36 euros.
La sentencia de instancia ha estimado la pretensión principal de la demanda dando por probado que la actora, en el periodo de junio de 2021 a mayo de 2023, ha venido realizando las funciones propias de la categoría profesional de auxiliar de laboratorio (Grupo IV) y condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad reclamada no impugnada.
Constan en el relato de hechos probados los siguientes:
1º La demandante, Da. Coral, mayor de edad presta servicios para la CONSEJERIA DE SALUD Y FAMILIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA en el Laboratorio Provincial de Salud Pública con la categoría de Auxiliar Sanitario (Grupo V) desde el 4/10/1989 y salario en 2021 sueldo, 570,56 euros; trienio 30,65 euros; c. categoría, 334,02 euros; c. puesto de trabajo, 183,73 euros; complemento de convenio, 211,69 euros; plus peligrosidad 114,112 euros. En 2022 sueldo, 590,53 euros; trienio 31,72 euros; c. categoría, 345,71 euros; c. puesto de trabajo, 190,16 euros; complemento de convenio, 219,10 euros; plus peligrosidad 118,106 euros; Y 2023, sueldo, 605,29 euros;trienio 32,51 euros c. categoría, 354,35 euros; c. puesto de trabajo, 194,91 euros; complemento de convenio, 224,58 euros; plus peligrosidad 121,058 euros.
2º Rige entre las partes el VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía, en cuyo anexo I se clasifican las categorías por grupos y se las define teniendo en cuenta las funciones básicas a desarrollar en cada una de ellas.
En concreto, la categoría de auxiliar sanitario, Grupo V, se describe en los siguientes términos: "Es el trabajador encargado de ayudar al personal sanitario titulado, teniendo como principal obligación, acatar las órdenes emanadas de sus superiores y realizar las funciones más pesadas o mecánicas, como transporte de enfermos dentro del Centro o análogos que requieran esfuerzos físicos, así como su vigilancia y cuidado elemental. Podrán ejercer también funciones de vigilancia en piscinas o recintos de baño, debiendo poseer en estos casos conocimientos esenciales de natación y primeros auxilios a accidentados. Realizará asimismo cualquier otro trabajo de análoga o similar naturaleza que se le pueda encomendar en relación con las actividades propias de su función".
Y la categoría de Auxiliar de laboratorio, grupo IV, se describe en los siguientes términos: "Son los trabajadores que, con conocimientos técnicos elementales, están capacitados para realizar trabajos de laboratorio, realizando operaciones preliminares, complementarias o auxiliares de las que constituyen propiamente los procedimientos de ensayo completo, estando siempre bajo la supervisión y mando de un jefe o responsable, a los que ayuda a trabajos que puedan tener una rápida comprobación bajo su vigilancia. Estos trabajadores colaborarán al mantenimiento en perfecto estado del material y equipos a su cargo, responsabilizándose de su conservación y mantenimiento básico. Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función". La titulación necesaria para la categoría de Auxiliar de Laboratorio es de Técnico de Laboratorio, Técnico de Operaciones de Laboratorio.
3º Desde la incorporación de la actora ha seguido un proceso de formación acorde con las actividades y procedimientos en los que ha intervenido. Este procedimiento de formación ha consistido, según consta en los documentos emitidos por D. Amador, Director del Laboratorio, de 18/02/22, 30/01/2023 y 20/02/2024: Según consta en el documento "Programa de actividades para la cualificación y evaluación (F-5,2-03), en: -Conocimiento del Manual de Calidad, de los Planes de generales y del Procedimiento Operativo del Laboratorio, manejo del laboratorio consistente en manejo de muestras y materiales, política de calidad, pesada (con registros) y pipeteo, manejo de residuos, preparación de medios de cultivo, conocimiento de materiales, manipulación de ciertos equipos. Año 2007.
-Colaboración en técnicas físico químicas bajo supervisión técnica. Año 2010. -Conocimiento y prácticas relacionadas con el PT 2011., consistente en manejo de muestras, pesada (registros) y pipeteo, manejo de residuos y colaboración en la técnica bajo supervisión. Año 20ll. Como consecuencia de las acciones de formación interna recibida, esta empleada, según consta en el documento "Certificado de cualificación" (F-5,2-1). desde el día 15 de junio de 2014 se ha cualificado para: Recepción y almacenamiento, donde proceda, de muestras y reactivos en el laboratorio y medios de cultivo, eliminación de residuos dentro del área de su actividad. Medios de cultivo: Elaboración, envasado, autoclavado y almacenamiento. Esterilización de materiales. Preparación de muestras, digestión, filtrado y recogida del sedimento de PT-20ll. Verificación, uso y mantenimiento de los equipos de pesada (EE-1018, 1020.. ) y purificación de agua (EE- 0001,0138) y los que requiera la cualificación de la técnica. Verificación uso y mantenimiento de equipos de pesada (EE-2047, 2082) y del autoclave.
-Colaboración, bajo supervisión técnica de algunos procedimientos físico-quirnicos (PT-l027,PT-l034, PT- 1035 y PT- 1036)"Puede sustituir a Marí Juana y a Melisa.
Hasta septiembre de 2017, Dña Coral ha participado en todos los procedimientos enunciados en el documento de cualificación, fundamentalmente en los procesos analíticos de microbiologia y parapsicología, colaborando puntualmente en los procedimientos de extracción de los procedimientos físico químicos PT-1027, 1034, 1035 y 1036, además de otras tareas como registro de reactivos, verificación de equipos, gestión de residuos etc.
4º Con motivo de la reestructuración de las funciones asignadas a las auxiliares sanitarias llevada a cabo en el laboratorio desde septiembre de 2017, las funciones de esta empleada son las asimiladas a su Convenio Colectivo en el contexto de un laboratorio de Salud Pública, siendo éstas:
-Preparación de paquetes de muestras, medios y productos de distinta naturaleza previamente acondicionados por el personal técnico si procede.
-Preparación del material para su uso, limpieza o esterilización en autoclave/lavavajillas y la colocación del mismo en los armarios y estantes correspondientes.
-Recepcionar paquetes de muestras, abrirlos, recepcionar las muestras en el laboratorio identificándolas con el número asignado y pesándolas, cumplimentar hojas de trabajo con los datos pertinentes y distribución de las muestras por las distintas áreas de trabajo para posterior procesado.
-Recepción de medios, material o reactivos viendo si el albarán coincide con lo recibido en el pedido y lo solicitado en el libro de pedidos, anotando fecha de recepción y distribuyendo el material al área de trabajo correspondiente. Colocación de los pedidos en el lugar asignado para su almacenamiento o conservación.
-Hacer pedidos de material fungible a proveedores a instancias de técnicos o director del laboratorio.
-Registro a nivel informático y documental de productos en formato que corresponda, etiquetado y posterior almacenamiento. Anotaciones de fecha, cantidades y referencias en fichas asi como la recopilación de certificados de calidad y fichas de seguridad. Igualmente gestiona los productos terminados y caducados.
-Preparación de muestras, según procedimientos de trabajo (P1). Básicamente disposición de material necesario para el análisis, rotulación Identificativa a@ ffloteriales, picado, pelado, apertura en su caso de muestras y pesado de las mismas, previa anotación en formato de las verificaciones rutinarias de las balanzas.
-Eliminación de residuos. Consistente en recopilar los residuos resultantes de los procesos analíticos, llevar botes a contenedores específicos de residuos, introducir productos en bolsas para su autoclavado. Poner en funcionamiento el autoclave y controlar que se ha realizado correctamente el autoclavado.
-Algunas funciones administrativas como guardar registros en archivadores, atender el teléfono, recopilar documentación, etc.
-Mantenimiento de algunos equipos como autoclave, frigoríficos, arcones congeladores, centrífugas, agitadores, sonicadores referente a su puesta a punto en cuanto a limpieza, desinfección y manejo.
-Otras funciones desempeñadas están relacionadas con los Procedimientos de trabajo: PT-I027, PT-1032, PT-1034, PT-1035, PT-1036, Instrucción Técnica IT-2002 relacionada con los PT-2003, PT- 2007, PT-2008, PT-20 11, PT-20 12, PT-20 13, PT-20 17, PT-20 19 y PT-202I consistentes básicamente en preparar el material necesario, haciendo la pesada de la muestra y reactivos, la homogeneización de la muestras así como de la retirada y tratamiento del material usado y residuos generados o con la puesta en funcionamiento autoclave y lavavajillas (informe director D. Amador 18/02/22, 30/01/2023 y 20/02/2024).
5º Que en la Relación de Puesto de Trabajo de la Junta de Andalucía en el laboratorio Provincial de Salud Pública de Jaén se compone de 13 puestos: Un director; 7 AT analíticas Ciencias biológicas, ciencias químicas, farmacia, medicina, veterinario y diplomada en enfermería; un analista de laboratorio, un auxiliar de laboratorio y tres auxiliares sanitarios (Doña Marí Juana, doña Melisa y la actora) que realizan las mismas funciones (hecho probado en sentencia auto 178/20).
En la relación de puestos de trabajo de los distintos Laboratorios Provinciales de Salud Publica de Andalucía no constan Auxiliares sanitarios nada mas que en la provincia de Jaén (hecho probado en sentencia auto 178/20).
6º Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 3, autos 160/19, se desestima la demanda promovida por Doña Coral contra Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía. En dicho procedimiento la actora reclamaba la cantidad de 2846,26 euros en concepto de diferencias salariales por puesto de superior categoría del periodo abril 2018 a marzo de 2019. Dicha sentencia quedó firme al no poder ser recurrida en suplicación por imperativo legal ( art. 191,1g LRJS)
Por sentencia dictada en este Juzgado en autos 178/2020 de fecha 12/07/2021, confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía con sede en Granada de 29/09/2022 se desestimo la excepción de cosa juzgada planteada por el letrado de la Junta de Andalucía respecto de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 referida a la actora por periodo abril 2018 a marzo 2019 , y condenó a la demandada a abonar a la actora las diferencias retributivas del periodo abril 2019 a mayo de 2021. En sentencia se declaro que la actora en el periodo de tiempo al que se refería la reclamación había desarrollado funciones propias de auxiliar de laboratorio. La actora con anterioridad a dicha sentencia había obtenido sentencias favorables en otros procedimientos Otra compañera del servicio doña Marí Juana, auxiliar sanitario, en idéntica reclamación obtuvo sentencia desfavorable por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén en autos 446/2019 en los que reclamaba las diferencias salariales del periodo de junio de 2018 a mayo de 2019 ampliada la demanda hasta 1/06/2020. Y admitido a tramite recurso de suplicación al ser la cantidad total reclamada de 5103,77 euros la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía con sede en Granada se estima el recurso de suplicación En sentencia de Sala resolviendo el recurso de suplicación frente a la dictada en este Juzgado autos 178/20, se resolvió sobre la excepción de cosa juzgada alegada en dicho momento en relación a la sentencia dictada en el Juzgado de lo Social núm. 3 referida a la actora por el periodo abril 2018 a marzo de 2019 y desestimando la excepción de cosa juzgada y recurso de suplicación interpuesto por la Junta de Andalucía confirma la sentencia dictada por este Juzgado.
7º En demanda, con entrada en Decanato el 9/05/2022 la actora reclama la suma 3010,6 euros, correspondiente al periodo junio 2021 a mayo 2022, incluidas las pagas extraordinarias, mas 10% de interés legal por mora. Por escrito de 12/05/23 se amplia demanda por periodo de junio 2021 a mayo 2023, concretando la cantidad a 6150,36 euros según desglose a doc. 1 de los aportados en el reamo de prueba de la actora que se da por reproducido por razones de economía procesal.
8º La diferencia salarial mensual entre las categorías de auxiliar sanitario, percibido por la actora y auxiliar de laboratorio para el año 2021 es de 214,78 euros y en paga extraordinaria de 203,90 euros, para el año 2022 es de 222,29 euros y pro paga extraordinaria de 211,03 euros y de 2023 de 227,86 euros y por paga extraordinaria 216,32 euros.
Se alega por el recurrente que la definición de la categoría de auxiliar de laboratorio requiere un conocimiento técnico que la actora no posee y tampoco consta que tenga la Titulación exigida por la Resolución de 15 de enero de 2015 de la Dirección General de Relaciones Laborales por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de 14 de noviembre de 2014 de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del persona Laboral de la Administración de la JA por la que se introducen modificaciones en el sistema de clasificación profesional que en su Anexo I exige como titulación académica para auxiliar de laboratorio de "Técnico de laboratorio. Técnico de Operaciones de Laboratorio". Se manifiesta que desde septiembre de 2017, en que se incorpora al laboratorio el actual director, se modifica el protocolo de actuación dejando los auxiliares sanitarios de realizar determinadas funciones y diferenciando sus funciones de las que realizan los auxiliares sanitarios al obtenerse distintas sentencias estimatorias. En definitiva se alega que la actora no ha realizado de forma exhaustiva las funciones superiores de auxiliar de laboratorio, invocando STS 18 de enero de 2028 (RCUD 874/2017)
Para resolver la censura jurídica hemos de partir de que se ejercita la acción de reclamación de cantidad alegando la actora que realiza funciones propias de categoría superior, y reclamando las diferencias correspondientes al periodo de junio de 2021 a mayo de 2023 en cuantías no discutidas.
Dispone el art 21 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía que
En la demanda rectora del procedimiento no se está reclamando una superior categoría, sino el abono de las diferencias salariales por realización de funciones superiores que el precepto convencional trascrito autoriza acreditada su realización con independencia de que no se esté en posesión de la Titulación exigida.La sentencia recurrida, después de relacionar las circunstancias personales y profesionales de la demandante, entre las que destaca su antigüedad en la empresa desde el 4 de octubre de 1989 y la categoría profesional que tiene reconocida de auxiliar sanitario, relaciona las funciones que la actora viene realizando en su puesto de trabajo tal y como se concretan en el hecho probado tercero de la sentencia y estima la demanda al considerar que el Director del Laboratorio ha emitido documentos certificando la realización de tales funciones que la juzgadora entiende se exceden de las propias de auxiliar sanitario conforme se describe dicha categoría en el Convenio Colectivo. Concluye la Magistrada que las funciones que desempeña la actora, constreñidas al periodo de junio de 2021 a mayo de 2023, son las propias de la superior categoría de auxiliar de laboratorio, para las que consta formada desde el inicio de su relación laboral, sin que a ello afecte que desde septiembre de 2017 se realice un protocolo de diferenciación de ambas categorías,pues ello no es óbice para entender correcta la decisión de la juzgadora en la medida en que recogido ello en el hecho probado cuarto,no se ha producido modificación alguna del relato fáctico en el cual constan (hp 3º) las verdaderas funciones que la actora realiza en el periodo reclamado que es posterior a la citada reestructuración de funciones y que se corresponden con la superior categoría de auxiliar de laboratorio.
Es de reseñar ,asimismo, que esta Sala en el periodo inmediatamente anterior al ahora reclamado estimó la pretensión de la actora en sentencia de fecha de 29 de septiembre de 2022 (recurso 2967/ 2021) sin que se haya alegado ni probado por la recurrente que desde dicha fecha se haya producido un cambio de funciones.
En la mencionada sentencia se dispone lo siguiente:
A la vista de cuanto se expone procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la CONSEJERIA DE IGUALDAD, SALUD Y POLITICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Jaén de fecha 24 de enero de 2025 en los autos 337/2022 seguidos en virtud de demanda interpuesta por DÑA Coral contra la citada recurrente en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES y confirmar, como confirmamos, el pronunciamiento de instancia.
Se impone recurrente las costas en cuantía de 400 euros que incluyen los honorarios del abogado impugnante el recurso.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficina C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758 0000 80 1095 25. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en "concepto" se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758 0000 80 1095 25. Se podrán efectuar ingresos en CDCJ a través de tarjetas de crédito/débito, emitidas por cualquier entidad, en cajeros automáticos de Banco Santander y sin cargo de comisiones o gastos por la operación realizada. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la CONSEJERIA DE IGUALDAD, SALUD Y POLITICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Jaén de fecha 24 de enero de 2025 en los autos 337/2022 seguidos en virtud de demanda interpuesta por DÑA Coral contra la citada recurrente en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES y confirmar, como confirmamos, el pronunciamiento de instancia.
Se impone recurrente las costas en cuantía de 400 euros que incluyen los honorarios del abogado impugnante el recurso.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficina C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758 0000 80 1095 25. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en "concepto" se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758 0000 80 1095 25. Se podrán efectuar ingresos en CDCJ a través de tarjetas de crédito/débito, emitidas por cualquier entidad, en cajeros automáticos de Banco Santander y sin cargo de comisiones o gastos por la operación realizada. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
