Última revisión
06/03/2025
Sentencia Social 6753/2024 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña . Sala de lo Social, Rec. 26/2024 de 04 de diciembre del 2024
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Orden: Social
Fecha: 04 de Diciembre de 2024
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Ponente: MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
Nº de sentencia: 6753/2024
Núm. Cendoj: 08019340012024105454
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2024:9852
Núm. Roj: STSJ CAT 9852:2024
Encabezamiento
Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866159
FAX: 933096846
E-MAIL: salasocial.tsj.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801934420248000010
Materia: Tutel·la de drets fonamentals
Parte demandante/ejecutante: IAC-CATAC CANDIDATURA AUTÒNOMA DE TREBALLADORS DE L'ADMINISTRACIÓ DE CATALUNYA - INTERSINDICAL ALTERNATIVA DE CATALUNYA, FeSP-UGT Catalunya
Abogado/a: JESICA DELGADO ROS
Graduado/a social:Domingo Enrique Ruiz Cintas
Parte demandada/ejecutada: ACPC AGÈNCIA CATALANA DE PATRIMONI CULTURAL, DEPARTAMENT DE CULTURA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, DIRECCIÓ GENERAL DE LA FUNCIÓ PÚBLICA, DIRECCIÓ GENERAL DE PRESSUPOSTOS DEL DEPARTAMENT D'ECONOMÍA, GENERALITAT DE CATALUNYA, Ministeri Fiscal
Ilmo. Sr. Felipe Soler Ferrer Ilma. Sra. Sara María Pose Vidal
Ilma. Sra. María del Pilar Martín Abella
Barcelona, 4 de diciembre de 2024
En la demanda nº 26/2024, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA.
Antecedentes
Hechos
En el momento de esa creación al personal laboral le era de aplicación el IV Convenio Colectivo Único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya( folio 123 y Disposición Adicional 3ª de los Estatutos de aquella entidad - decreto 198/2013, de 23 de julio-). En aquel convenio no se contemplaba aquel complemento. Con posterioridad, les fue de aplicación el VI Convenio Colectivo Único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya.
En fecha 13 de noviembre de 2023 se emitió informe de la Directora de la ACPC relativo a la modificación del complemento fuera de convenio para la adecuación salarial de los puestos de trabajo de personal laboral A1 Jefe de Área en el ámbito de los servicios generales de la ACPC, dentro del trámite de solicitud de informe favorable conjunto del departamento competente en materia de función pública y del departamento competente en materia de finanzas públicas (folios 156 a 158 de autos y documento 7 del ramo de prueba del Departamento de Cultura).
En los 3 informes se solicitaba informe favorable conjunto del departamento competente en materia de función pública y del departamento competente en materia de finanzas públicas.
En fecha 20 de noviembre de 2023 se emitió informe del Departamento de Cultura por Ceferino, Secretario General, favorable a la modificación y asignación de complementos de mando fuera de convenio, de los puestos de trabajo de A1 Jefe de Área en el ámbito de los servicios generales de la ACPC dado que las retribuciones propuestas se consideraban homogéneas a las de los lugares equivalentes de la Administración de la Generalitat de Cataluña ( folios 159 a 164 de autos y documento 16 del ramo de prueba del Departamento de Cultura).
En el mes de noviembre de 2023 se emitió por Manuela, titular del órgano de control económico financiero interno de la ACPC, Certificación de suficiencia de crédito para la asignación de un complemento de mando fuera de convenio, certificando que no supone incremento del gasto presupuestario en el capítulo 1 de gastos de personal de la ACPC , e indicando que el montante previsto para 7 puestos de trabajo de jefes de área es de 566.831,41 euros ( folio 165 y documento 8 del ramo de prueba del Departamento de Cultura).
En fecha 9 de enero de 2024 se emite por la Dirección General de Presupuestos y la Dirección General de Función Pública Informe conjunto favorable a la asignación de un complemento fuera de convenio para 7 puestos de la ACPC (folios 167 y 168 de autos y ramo de prueba de la ACPC, apartado 8 pendrive y documento 17 del ramo de prueba del Departamento de Cultura).
Desde 1 de enero de 2024 a los jefes de área les abonaron en sus nóminas el complemento fuera de convenio en el importe aprobado ( testifical de la Sra. Lina). Los jefes de Área A1 que ya venían prestando servicios en la ACPC venían percibiendo como complemento fuera de convenio el importe de 11.806,62 euros y el complemento fuera de convenio abonado tras la adaptación fue de 30.345,88 euros, siendo la diferencia el importe de 18.539,26 euros ( folio 159 reverso). También se abonó el complemento fuera de convenio en este último importe a los nuevos Jefes de Área incorporados. Constan adjuntadas las tablas retributivas del personal laboral de la Generalitat ( folios 215 a 224 de autos) y del personal funcionario ( folios 225 y 226 de autos). Consta la descripción de los puestos de trabajo de los Jefes de Área con las funciones actuales que han visto adaptado el complemento fuera de convenio ( ramo de prueba de la ACPC y documentos 9 a 15 del ramo de prueba del Departamento de Cultura).
Fundamentos
A)La demandante IAC-CATAC pretende con el presente conflicto la anulación de una práctica empresarial consistente en incrementar la retribución de los jefes de área en un 41% (18.540,64 euros). Considera que se han utilizado criterios de la tabla retributiva del personal funcionario de la Generalitat y no del personal laboral y se ha eludido la negociación colectiva con la representación de los trabajadores en un momento en que se encuentran negociando un convenio colectivo propio, silenciando esa información y comprometiendo el clima de buena fe que debe presidir durante la negociación colectiva. Alega que ese incremento salarial aumenta la brecha del salario de éstos con el resto de trabajadores y compromete negativamente la masa salarial de la totalidad de la plantilla en la negociación del convenio. El conflicto colectivo se interpone también contra el Departamento de Cultura al que está adscrita la ACPC, al ser el encargado de canalizar el trámite de control ante la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal, al no haber seguido el procedimiento de los artículos 34.4 y 6 de la Ley de Presupuestos de la Generalitat de pedir a ésta autorización para el inicio de negociaciones entre empresa y sindicatos al afectar a las retribuciones. También se dirige contra la Dirección General de Función Pública y la Dirección General de Presupuestos del Departamento de Economía, que son los órganos responsables de emitir el preceptivo informe conjunto previsto en los artículos 34.4 y 5 de la Ley de Presupuestos de la Generalitat, eludiendo el procedimiento y garantías que se establece en aquellos preceptos al no permitir éste que ningún organismo público pueda pedir informe favorable para aplicar unilateralmente un incremento o modificación retributiva sin acuerdo con los representantes de los trabajadores ni permite a Función Pública y Economía emitir informe favorable sin acreditar antes que se ha intentado un proceso de negociación y un acuerdo con la parte social. Y suplica que se dicte sentencia por la que : 1. Se declare la nulidad del incremento retributivo aplicado unilateralmente por el empresario al colectivo de Jefes de Area del ACDP, por ser éste ilegal, entre otros, por los siguientes motivos: 1. Porque es una decisión unilateral que vulnera la mesa retributiva de aplicación al personal laboral, que es la del vigente VI Convenio Único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, al que no es aplicable la mesa retributiva del personal funcionario de la Generalidad . 2. Porque vulnera el artículo 34 de la Ley de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña, en lo que establece en relación con la acreditación de la autorización de inicio de negociaciones por parte de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal, y al requisito de acreditación de la existencia de proceso de negociación y acuerdo con la representación de los trabajadores, para poder emitir el preceptivo informe conjunto de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos del Departamento de Economía de la Generalidad. 2. Se declare que la conducta y actuación de la empresa demandada AGENCIA CATALANA DE PATRIMONIO CULTURAL, en el momento de aplicar esta modificación retributiva, evitando y negando la negociación colectiva con los representantes de los trabajadores, es vulneradora del derecho fundamental de Libertad sindical, en su vertiente de negociación colectiva. 3. Se declare la nulidad radical de esta conducta y se ordene el cese inmediato del comportamiento antisindical, contrario a las Libertades públicas, y la reposición de la situación en el momento anterior a la producción de los hechos objeto de la presente demanda. 4. Se condene a la demandada al pago de la indemnización que esta parte entiende asciende a 7.501 euros en concepto de indemnización por daños morales producidos por la vulneración declarada ( al tratarse de conducta empresarial muy grave, en aplicación del artículo 8.12 en relación al 40.1 de la LISOS en su grado mínimo). O esa otra cantidad, superior inferior, que el Tribunal considere más justa y apropiada. Y la misma cantidad para los demás sindicatos legitimados que decidan reclamar sumándose a la presente demanda.
B) FeSP-UGT Catalunya alega en síntesis que la empresa ACPC ha incrementado un complemento fuera de convenio aplicando niveles funcionariales de la Generalitat de Cataluña a trabajadores que forman parte del personal laboral al margen de la negociación colectiva con infracción del artículo 34 de la Ley de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el año 2023. Se añade que el Departamento de Cultura ha emitido informe al departamento competente en materia de función pública y al departamento competente en materia de finanzas públicas sin tener en cuenta que la propuesta no era producto de una negociación y acuerdo previo condicionado, y que el departamento competente en materia de función pública y el departamento competente en materia de finanzas públicas tampoco han necesitado comprobar si esta propuesta era unilateral de la Agencia o, bien, fue fruto de la negociación colectiva, que nunca se llegó a producir, por lo que emitieron el informe sin realizar comprobación alguna, y que una vez recibido el informe, la Agencia procedió a su aplicación, obviando comunicar absolutamente nada a los representantes de los trabajadores y trabajadoras, y sin ningún tipo de negociación colectiva. Se señala que las modificaciones del personal laboral necesitan primero autorización previa de la Comisión de Retribuciones; en segundo lugar el inicio de la negociación colectiva con los representantes de los trabajadores y trabajadoras en el ámbito personal correspondiente a la negociación; finalizada la negociación, el acuerdo previo (preacuerdo) debe ser comunicado al Departamento de adscripción del ente administrativo, que debe enviar la propuesta de convenio o acuerdo o la propuesta individual, acompañada de una memoria económica con la valoración de todos los aspectos económicos y su incidencia en ejercicios futuros, antes de firmarlos y esta propuesta debe ir al departamento competente en materia de función pública y al departamento competente en materia de finanzas públicas; y finalmente, el departamento competente en materia de función pública y el departamento competente en materia de finanzas públicas, elaborará un informe conjunto que si es favorable hará posible la firma definitiva del acuerdo y su validez legal y de pleno derecho. Y solicita que se dicte sentencia por la que se declaren nulos de pleno derecho todos los trámites y actos administrativos que se han llevado a cabo para la autorización de este incremento retributivo de 7 puestos de trabajo o, con carácter subsidiario, se modifiquen o declaren nulos los apartados 4 y 6 de la ley de presupuestos Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, prorrogada por 2024.
C) CCOO se adhirió a las peticiones de las partes.
D) El Ministerio Fiscal planteó como excepción la inadecuación de procedimiento.
Consta acreditado que desde el inicio del funcionamiento de la ACPC a los jefes de área les fue reconocido un "complemento fuera de convenio", desprendiéndose de la declaración de todas las partes que aquéllos lo han venido percibiendo con aquiescencia de todas las partes desde el momento de su creación y que se ha venido incrementando anualmente en la misma relación que los restantes complementos percibidos por el personal laboral.
En ese momento el personal laboral de la ACPC se regía por el IV Convenio Colectivo Único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, según la Disposición Adicional 3ª de los Estatutos de aquella entidad. En ese convenio se contemplaba en el artículo 29 las retribuciones básicas ( salario base, complemento de grupo y complemento de convenio), en el artículo 30 el complemento de antigüedad, en el artículo 32 el plus de festivos, en el artículo 33 el plus de nocturnidad, en el 34 plus de rotación de turnos, en el 35 el complemento de penosidad, toxicidad y peligrosidad; en el 36 un complemento de mando, en el 37 complemento de Departamento de Justícia, en el 38 complementos del Departamento de Agricultura, Ramaderia y Pesca, en el 39 complementos de Puesto de Trabajo del Departamento de Cultura, en el 40 el Departamento de Bienestar y Família y en el 41 otros complementos, sin que existiese precepto alguno que regulase el complemento fuera de convenio que fue concedido a los Jefes de Área en el momento de la creación de la entidad.
En el año 2022 se inicia la tramitación para la adaptación del complemento fuera de convenio de los Jefes de Área A1 al Nivel A.27.1 con el informe de necesidades de incremento del presupuesto de Capítulo 1 de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural para 2023, que incluye el incremento de 56 dotaciones e incorpora la dotación presupuestaria correspondiente a la equiparación retributiva con un nivel A.27.1 de los puestos de trabajo de Jefes de área y desde esa fecha se suceden diversos trámites hasta su aprobación. En octubre de 2023 se emitió informe por el Gerente de la ACPC de la ACPC, Enrique, proponiendo la modificación del complemento de mando fuera de convenio para la adecuación salarial de los puestos de trabajo A1 Jefe de Area Gestión Económica ( NUM000), Jefe de Area Gestión Patrimonial ( NUM001), Jefe de Área de Recursos Humanos ( NUM002), Jefe de Area Monumentos y Yacimientos ( NUM003), Jefe de Area Mediación (sitio NUM004) teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades desarrolladas, equiparables a un jefe de servicio nivel 27.1 fijando como nuevo importe el de 30.345,88€, que comportaba una diferencia retributiva de 18.539,26€/año. En este informe se especificaba que
En octubre de 2023 se emitió informe propuesta del Gerente de la ACPC relativo a la asignación de un complemento fuera de convenio a dos puestos de trabajo de trabajo laboral A1 Jefe de Área de Marca y Comunicación y A1 Jefe de Área de Servicios Jurídicos en la de la ACPC teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades desarrolladas, fijando como nuevo importe el de 30.345,88€. En este informe se reproducía lo relativo al nuevo organigrama de la ACPC y a que no suponen incremento del gasto presupuestado en el capítulo y gastos de personal de la ACPC, añadiendo que
En fecha 13 de noviembre de 2023 se emitió informe de la Directora de la ACPC relativo a la modificación del complemento fuera de convenio para la adecuación salarial de los puestos de trabajo de personal laboral A1 Jefe de Área en el ámbito de los servicios generales de la ACPC, dentro del trámite de solicitud de informe favorable conjunto del departamento competente en materia de función pública y del departamento competente en materia de finanzas públicas. En este informe se especificaba que
En los 3 informes se solicitó informe favorable conjunto del departamento competente en materia de función pública y del departamento competente en materia de finanzas públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña.
En fecha 20 de noviembre de 2023 se emitió informe del Departamento de Cultura por Ceferino, Secretario General, favorable a la modificación y asignación de complementos de mando fuera de convenio, de los puestos de trabajo de A1 Jefe de Área en el ámbito de los servicios generales de la ACPC dado que las retribuciones propuestas se consideraban homogéneas a las de los lugares equivalentes de la Administración de la Generalitat de Cataluña. Se hacía constar en el mismo que
En fecha 9 de enero de 2024 se emite por la Dirección General de Presupuestos y la Dirección General de Función Pública Informe conjunto favorable a la asignación de un complemento fuera de convenio para 7 puestos de la ACPC. En el informe se señala que "1.
Desde 1 de enero de 2024 a los jefes de área les abonaron en sus nóminas el complemento fuera de convenio en el importe aprobado ( testifical de la Sra. Lina). Los jefes de Área A1 que ya venían prestando servicios en la ACPC venían percibiendo como complemento fuera de convenio el importe de 11.806,62 euros y el complemento fuera de convenio abonado tras la adaptación fue de 30.345,88 euros, siendo la diferencia el importe de 18.539,26 euros ( folio 159 reverso) . Consta la descripción de los puestos de trabajo de los Jefes de Área con las funciones actuales que han visto adaptado el complemento fuera de convenio ( ramo de prueba de la ACPC y documentos 9 a 15 del ramo de prueba del Departamento de Cultura). También se abonó el complemento fuera de convenio en este último importe a los nuevos Jefes de Área incorporados.
Señalan las demandantes que la ACPC ha actuado de forma unilateral al margen de la negociación colectiva pues debe seguirse ésta al tratarse de una retribución salarial de los Jefes de Área que forman parte del personal laboral de la entidad y que se ha actuado al margen del procedimiento del artículo 34 de la Ley de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el año 2023.
Sobre esta cuestión, debemos señalar que, si bien el complemento fuera de convenio forma parte de la retribución de los jefes de Área que forman parte del personal laboral de la ACPC al haberse incorporado a su nexo contractual, dicho complemento no está contemplado en el convenio siendo una retribución que fue concedida a aquéllos ya en el momento de creación de la entidad, y que fue abonada desde su funcionamiento hasta el año 2023 con los incrementos previstos en el convenio colectivo. Se trata de una retribución singular y excepcional concedida a aquéllos por el nivel de responsabilidad de las funciones desempeñadas, que con el paso de los años se han visto incrementadas, haciendo necesario que la entidad haya llevado a cabo una adecuación del nivel salarial de dicho complemento a las nuevas funciones que les han sido asignadas con motivo de la creación de nuevas áreas y la reformulación de las ya existentes, así como el cambio de nombre del Área de Públicos que pasó a denominarse Área de Mediación.
Se achaca que la entidad no ha seguido el procedimiento del artículo 34 de la Ley de Presupuestos de la Generalitat con omisión de la negociación colectiva; lo que no puede ser compartido por esta Sala.
En primer lugar, no estamos ante un incremento de un complemento previsto en el convenio sino ante la adecuación salarial de un "complemento fuera de convenio" para retribuirlo conforme a las funciones efectivamente desempeñadas por los Jefes de Área equiparándolas al nivel A27 de la Administración con motivo de la asignación de nuevas funciones que se han ido incrementando con el paso del tiempo.
En segundo lugar, dispone el artículo 34 de la Ley de Presupuestos de la Generalitat relativo a los "Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral, directivo y laboral de alta dirección" que " 1.
De este precepto no se desprende que necesariamente cualquier adaptación/modificación de cualquier retribución del personal laboral de la ACPC deba necesariamente someterse a la negociación colectiva, pues la norma distingue "la propuesta de convenio o acuerdo" de " la propuesta individual" y el apartado 4 exige informe previo favorable conjunto del departamento competente en materia de función pública y del departamento competente en materia de finanzas públicas, con carácter previo distinguiendo los casos de que previamente haya existido "la adopción del acuerdo" de los casos en que estemos ante una "determinación o
Esa adecuación salarial no tuvo incidencia en la masa salarial de todo el personal laboral de la ACPC.
En primer lugar, por cuanto se trataba de una retribución singular y excepcional, disponiendo el artículo 35 de la Ley 1/2021, de presupuestos para la Generalitat de Cataluña ( aplicable al año 2022, fecha de inicio de su tramitación) en su artículo 35.4 que
En segundo lugar, contemplaba el artículo 25 de la Ley 2/2023, de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña ( vigente en el momento de emisión de los informes por el Gerente y Directora del ACPC para solicitar la adecuación retributiva del complemento fuera de convenio), que
Y en tercer lugar, por cuanto en el mes de noviembre de 2023 se emitió por Manuela, titular del órgano de control económico financiero interno de la ACPC, Certificación de suficiencia de crédito para la asignación de un complemento de mando fuera de convenio, certificando que no supone incremento del gasto presupuestario en el capítulo 1 de gastos de personal de la ACPC , e indicando que el montante previsto para 7 puestos de trabajo de jefes de área era de 566.831,41 euros.
No podemos considerar que exista vulneración de la libertad sindical en su vertiente a la negociación colectiva por cuanto en el momento en que se propuso por correo electrónico en fecha 22 de noviembre de 2023 el inicio de las negociaciones por parte de Lina, jefe de área de Recursos Humanos a los representantes de los trabajadores, ya se había iniciado la tramitación para la adaptación del complemento fuera de convenio para los Jefes de Área A1 para equipararlos al nivel A-27. En efecto, los hechos se sucedieron de la siguiente forma:
- En el año 2022 se inicia la tramitación para la adaptación del complemento fuera de convenio de los Jefes de Área A1 al Nivel A.27.1 con el informe de necesidades de incremento del presupuesto de Capítulo 1 de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural para 2023, que incluye el incremento de 56 dotaciones e incorpora la dotación presupuestaria correspondiente a la equiparación retributiva con un nivel A.27.1 de los puestos de trabajo de Jefes de área y desde esa fecha se suceden diversos trámites hasta su aprobación.
- En fecha 23 de febrero de 2023 la ACPC solicitó a la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal autorización para la creación de un convenio propio. Se confeccionó informe por el gerente de la ACPC. La Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal requirió a la ACPC que tramitase una memoria justificativa sobre las condiciones laborales y retributivas que habían de ser objeto de negociación. En el mes de marzo de 2023 la ACPC aportó la memoria requerida. En fecha 22 de mayo de 2023 la Comisión autorizó el inicio de negociaciones de un convenio colectivo propio con la representación de los trabajadores.
- En octubre de 2023 se emitió informe por el Gerente de la ACPC de la ACPC, Enrique, el 13 de noviembre de 2023 el de la Directora de la ACPC, el 20 de noviembre de 2023 el del Departamento de Cultura por Ceferino, Secretario General.
- En fecha 22 de noviembre de 2023 Lina, jefe de área de Recursos Humanos dirigió correo electrónico a CU ACdPC Comité Intercentros, Marcial , Pura, Aurora, Camila, Abilio, Debora y Zaira, dirigió comunicación formal a los representantes de los trabajadores proponiendo iniciar la negociación de convenio propio adjuntando comunicación formal del Gerente de la ACPC, Enrique. En fecha 1/12/2023 se constituye la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo de Trabajo de la ACPC. En fecha 22 de diciembre de 2023, Aurora, responsable del sindicato IAC-CATAC en la Agencia, remitió correo electrónico comunicando qué personas formarían parte como miembros del banco social de la mesa negociadora en representación de aquéI y la persona que las asistiría como asesor.
- En fecha 9 de enero de 2024 se emite por la Dirección General de Presupuestos y la Dirección General de Función Pública Informe conjunto favorable a la asignación de un complemento fuera de convenio para 7 puestos de la ACPC.
- En fecha 25 de enero de 2024 se celebra la 2ª reunión de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo de la ACDP. En fecha 26 de febrero de 2024 se celebró la 3ª reunión de Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo de la ACDP. La parte social solicita la suspensión y anulación de la medida retributiva hasta que se negocie en el marco del convenio. Se anuncia posible interposición de conflicto colectivo. En fecha 15 de marzo de 2024 se celebró la 4ª reunión de Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo de la ACDP. Se suspenden las negociaciones y los representantes de IAC-CATAC comunican que se interpondrá demanda de conflicto colectivo contra el incremento retributivo aplicado unilateralmente por la Agencia.
Sentado lo anterior y vista esa secuencia de hechos, no podemos considerar que la decisión unilateral llevada a cabo por la ACPC para adecuar el complemento de convenio de 7 puestos de trabajo de la entidad tuviera incidencia alguna en el proceso negociador del nuevo convenio que se llevó a cabo entre la representación de los trabajadores y la de la empresa por cuanto esa decisión no tenía por objeto ningún complemento retributivo previsto en el convenio ( se trataba de un complemento fuera de convenio), afectaba a una parte muy pequeña de la plantilla de la empresa ( 7 puestos de trabajo frente a una plantilla de 234 personas) y la adecuación retributiva contaba ya con una partida presupuestaria aprobada no suponiendo incremento del gasto presupuestado en el capítulo I de gastos de personal de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural. Ningún problema existía en asimilar la retribución de los puestos de trabajo de los Jefes de Área A1 a la tabla retributiva del personal funcionario de la Generalitat pues se tomó como referencia un puesto de funcionario de la Administración de la Generalidad de Cataluña del nivel 27.1 al que se consideraba que estaba equiparado por sus funciones.
No exigía el artículo 34 la autorización previa de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal para la modificación individual de los contratos de los Jefes de Área A1, por lo que en ninguna infracción incurrió el Departamento de Cultura al no pedir ésta autorización para el inicio de negociaciones entre empresa y sindicatos, que no era necesaria; ni la Dirección General de Función Pública y la Dirección General de Presupuestos del Departamento de Economía, por emitir el preceptivo informe sin acreditar antes que se ha intentado un proceso de negociación y un acuerdo con la parte social, pues en casos de adecuación del complemento fuera de convenio no era necesaria la negociación colectiva conforme a los artículos 34.4 y 5 de la Ley de Presupuestos de la Generalitat.
No existiendo vulneración alguna de la libertad sindical en su vertiente a la negociación colectiva, ninguna indemnización debe fijarse a favor de IAC-CATAC.
Se solicitó por la letrada de FeSP-UGT Catalunya en su demanda con carácter subsidiario que se modifiquen o declaren nulos los apartados 4 y 6 de la ley de presupuestos Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, prorrogada por 2024, petición para la que esta Sala no resulta competente, pero que fue reconsiderada en el acto de juicio al ponerlo ello de manifiesto el Presidente de la sección que presidía el juicio, desistiendo de forma implícita de esa petición, por lo que esta Sala no entrará en resolver aquélla.
Lo expuesto, determina que las demandas interpuestas deban ser desestimadas.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimar la demanda de conflicto colectivo interpuesta por Secretaria General, actuando en nombre y representación de la organización sindical IAC-CATAC contra la AGÈNCIA CATALANA DE PATRIMONI CULTURAL, ACPC, la GENERALITAT DE CATALUNYA y el Departament de Cultura y la demanda interpuesta por Coral, actuando en nombre de FeSP-UGT Catalunya contra la Agencia Catalana de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña, absolviendo a aquéllas de los pedimentos formulados en su contra. Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
La presente resolución no es firme y contra la misma puede interponerse Recurso de Casación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el cual deberá prepararse mediante escrito con la firma de Abogado, Graduado social colegiado o representante y dirigido a ésta Sala en donde habrá de presentarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, con los requisitos establecidos en el Art. 208 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Texto Procesal Laboral, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita o no se encuentre excluido por el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , depositará al preparar el Recurso de Casación, la cantidad de 600 euros en la cuenta de consignaciones que tiene abierta esta Sala, en BANCO SANTANDER, Oficina núm. 6763, sita en Ronda de Sant Pere, nº 47, cuenta Nº 0965 0000 66, añadiendo a continuación seis dígitos. De ellos los cuatro primeros serán los correspondientes al número de rollo de esta Sala y dos restantes los dos últimos del año de dicho rollo, por lo que la cuenta en la que debe ingresarse se compone de 16 dígitos.
La consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , con las exclusiones indicadas en el párrafo anterior, y se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en BANCO SANTANDER (oficina indicada en el párrafo anterior), cuenta Nº 0965 0000 80, añadiendo a continuación seis dígitos. De ellos los cuatro primeros serán los correspondientes al número de rollo de esta Sala y dos restantes los dos últimos del año de dicho rollo, por lo que la cuenta en la que debe ingresarse se compone de 16 dígitos. La parte recurrente deberá acreditar que lo ha efectuado al tiempo de preparar el recurso en esta Secretaría.
Podrá sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento de la condena por aval solidario emitido por una entidad de crédito dicho aval deberá ser de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento.
Para el caso que el depósito o la consignación no se realicen de forma presencial, sino mediante transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, en dichas operaciones deberán constar los siguientes datos:
La cuenta bancaria a la que se remitirá la suma es IBAN ES 55 0049 3569 920005001274. En el campo del "ordenante" se indicará el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y el NIF o CIF de la misma. Como "beneficiario" deberá constar la Sala Social del TSJ DE CATALUÑA. Finalmente, en el campo "observaciones o concepto de la transferencia" se introducirán los 16 dígitos indicados en los párrafos anteriores referidos al depósito y la consignación efectuados de forma presencial.
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
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Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
