Última revisión
09/12/2024
Sentencia Social 1529/2024 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía . Sala de lo Social, Rec. 1641/2023 de 04 de julio del 2024
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Orden: Social
Fecha: 04 de Julio de 2024
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
Nº de sentencia: 1529/2024
Núm. Cendoj: 18087340012024101671
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2024:13281
Núm. Roj: STSJ AND 13281:2024
Encabezamiento
ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ ILTMA. SRª.Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS ILTMA. SRª.Dª. Mª MILAGROSA VELÁSTEGUI GALISTEO MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a cuatro de julio de dos mil veinticuatro
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
la siguiente
En el Recurso de Suplicación núm.
Antecedentes
"SE DESESTIMA la demanda interpuesta por Dª. Socorro frente al Excmo Ayuntamiento de Jaén y Patronato Municipal de Asuntos Sociales, a quienes se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra.".
El objeto del contrato "LINEA 2 DE SUBVENCIONES: IMPLANTACIÓN, EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PLAN LOCAL DE INTERVENCIÓN EN ZONAS DESFAVORECIDAS. VER CLÁUSULAS ADICIONALES DEL CONTRATO"
Clausulas adicionales: PRIMERO; Es de aplicación la resolución dictada por la secretaria general de servicios sociales, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvención para la línea 2, al amparo de la orden de 3 de julio de 2018, por la que se convoca subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a entidades locales para la implantación, ejecución y desarrollo del plan local de intervención en zonas desfavorecidas.
SEGUNDO; La retribución de la trabajadora que suscribe este contrato de duración temporal será de 2.506,35 euros brutos mes, incluida paga extra (parte proporcional mensual) y complemento jornada de tarde o complemento de jornada partida en su caso) de acuerdo con la tabla de costes salariales financiables de la línea 2.
TERCERO: A este contrato le será de aplicación el actual convenio colectivo para el personal laboral de este Ayuntamiento de Jaén con suspensión de las condiciones sociales establecidas en el capitulo V, excepto los art. 41 ''vestuarios'' y art 42 "ropa de trabajo". igualmente se suspende lo establecido en el capitulo VIII "condiciones económicas". (acuerdo de la comisión negociadora de este convenio de fecha 24/09/2014)
CUARTO: Tiene derecho a la indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en el art. 49.1.c) del texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre".
Que la actora es contratada tras haber superado proceso de selección resuelto con fecha 21/5/2019, ocupando el segundo lugar
El objetivo de este Programa es establecer los mecanismos que permitan acceder a las personas residentes en zonas desfavorecidas a los distintos Sistemas de Protección Social, especialmente a los de salud, vivienda, educación y empleo, así como a otros servicios públicos.
Las previsiones de la ERACIS alcanzan hasta el 2020, el mismo periodo del programa operativo, si bien se podrán ejecutar actuaciones hasta el 2022 inclusive
Que por Orden de 3 de mayo de 2018, modificada por la Orden de 7 de junio de 2018, se aprueban las bases para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a Entidades locales para el diseño, implantación, ejecución y desarrollo de los planes locales de intervención en zonas más desfavorecidas en Andalucía en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y políticas Sociales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía estableciéndose en su Anexo I, como zonas desfavorecidas dentro del marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social, las siguientes zonas de Jaén: Barrios de DIRECCION000, DIRECCION001 y DIRECCION002 y el DIRECCION003 (ampliado posteriormente a el DIRECCION004).
Por Orden de 8 de mayo de 2018 (BOJ numo 90, de 11 de mayo), se convocó, para el ejercicio 2018, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a Entidades Locales para el diseño, implantación, ejecución) desarrollo de los Planes Locales de Intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
Por Orden de fecha 3 de julio de 2018 (BOJA numero 132 de 10/07/2018), se convocó la concesión de subvenciones de la Línea 2, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a Entidades Locales para la implantación, ejecución y desarrollo de las estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de as competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
Por Acuerdo de 28 de agosto de 2018 (BOJA número 172 de 05/09/2018), del Consejo de Gobierno de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, por el que se aprobaba la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social. Intervención en zonas desfavorecidas» (ERACIS). El Excmo. Ayuntamiento de Jaén, en sesión plenaria de fecha 5 noviembre de 2018 (reformado en marzo de 2019) aprobó el Plan Local de Intervención en Zonas Desfavorecidas de Jaén, abarcando las zonas desfavorecidas establecidas en el Anexo I de la Orden de 3 de mayo de 2018 La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales mediante Resolución de fecha 21/12/2018, recibida el 14/01/2019, concede al Patronato Municipal de Asuntos Sociales la cantidad de 2.415.221,26 € para la Línea 2 de Subvención: Implantación, Ejecución y Desarrollo del Plan Local de Intervención en Zonas Desfavorecidas, con desglose presupuestario en los ejercicios correspondientes.
El artículo 31 establece la duración concreta " Deberán contemplar un periodo de ejecución y desarrollo de al menos cuatro años debiendo abarcar dicho periodo desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2022"
Que previos los correspondientes procesos selectivos, el PMAS (Patronato Municipal de Asuntos Sociales) formalizó 23 contratos de trabajo para diferentes categorías profesionales, entre los que se encuentra el de la trabajadora demandante en las presentes actuaciones, referido al hecho probado primero de la presente.
El refuerzo de personal podrá desarrollar su trabajo, entre otras, en las siguientes áreas:
1. En materia de vivienda facilitará el acceso a las ayudas que la Consejería competente en dicha materia tenga establecidas para esta finalidad y asesorará a aquellas personas que necesiten la regularización jurídica de su vivienda habitual.
2. Realizará acciones de intermediación entre las familias y la comunidad educativa que permitan incrementar el éxito académico y reducir el abandono escolar temprano.
3. Realizará el acompañamiento en el paso de la educación al empleo (asesoramiento, alfabetización digital, formación ocupacional y profesional).
4. En materia de empleo facilitará el acceso al empleo mediante el asesoramiento sobre habilidades sociales necesarias, acceso al autoempleo, alfabetización digital, etc.
5. Abordará también la tutorización y mediación en materia de inserción social, siendo conscientes de las carencias en el ámbito social que tienen estas personas, desde la falta de habilidades sociales hasta la carencia de pautas y horarios normalizados. Así como realizar un diagnóstico e intervención psicosocial teniendo en cuenta las estructuras de personalidad de las personas participantes y sus desajustes en su desarrollo psicoevolutivo y en su momento del ciclo vital.
6. En materia sanitaria colaborará con las y los profesionales sanitarios ubicados en el barrio en actuaciones de carácter preventivo, haciendo hincapié en aquéllas dirigidas a las personas menores de edad, así como a las que propicien hábitos de vida saludable.
Cualquier intervención en las materias citadas deberá realizarse con carácter integral, considerando todas las necesidades de la persona o, en su caso, de su unidad familiar, tendiendo a un uso normalizado de los recursos públicos ya existentes.
En las solicitudes entre otros documentos se acompañará el Plan Local de Intervención en zonas desfavorecidas (línea 2).
El Plan Local de Intervención en zonas desfavorecidas de Jaén se aprobó en el Pleno del Ayuntamiento de Jaén en noviembre de 2018 (reformado en marzo de 2019). ( primer bloque documental aportado por el Patronato, que se da por reproducido por razones de economía procesal) y en el que se enumeran cada una de las Medidas interesadas y Actuaciones a acometer.
En Andalucía se declararon 95 zonas desfavorecidas, en Jaén 2: 1.- el Barrio de DIRECCION000, DIRECCION001 y DIRECCION002 y 2.- DIRECCION003 (ampliado a DIRECCION004 , en zona DIRECCION005).
Para el desarrollo del Plan Local, previos los correspondientes procesos selectivos , el Patronato de Asuntos Sociales formalizó 23 contratos de trabajo para diferentes categorías profesionales: 7 trabajadores sociales (entre los que se encuentra el de la trabajadora demandante en las presentes actuaciones), 6 educadores sociales, 4 animadores socioculturales, 2 psicólogas, 2 socióloga, 1 licenciada en Derecho y 2 auxiliares de mediación intercultural.
Se redistribuyeron en los 3 Centros de Servicios Sociales Comunitarios existentes: CMSS DIRECCION002; CMSS DIRECCION003 y CMSS DIRECCION005.
La actora ha intervenido en la zona geográfica delimitada como desfavorecida CMSS DIRECCION002 DIRECCION003.
Las funciones desarrolladas por la actora, todas ellas encuadradas en el Plan Local de Intervención para el que fue contratada, han sido:
-Servicio de Atención PAS (Primera Acogida Social)
-Servicio de Atención SIVOA (Servicio de información, valoración, orientación y atención).
-Registro de usuarios en el Registro de Participantes ERACIS.
-Elaboración de itinerarios de zonas desfavorecidas ERACIS -Elaboración de Proyectos de Intervención Social. -Elaboración y seguimiento del Plan de Inclusión Socio Laboral de la Renta Mínima de Inserción de Andalucía
-Registro de usuarios/as en la herramienta IZO .
-Gestión de itinerarios de Inclusión Socio laboral. -Desarrollo y seguimiento de Itinerarios Sociolaborales del Plan Local de Zonas Desfavorecidas
-Tramitación de ayudas de emergencia social, ayudas de emergencia de suministros básicos, luz y agua.
-Informes al Juzgado para paralización de desahucio, informes de exclusión para IMEFE, SOMUVISA,
-Gestión de recursos sociales disponibles para las familias de las zonas desfavorecidas, como derivación a Cruz Roja para tarjeta monedero, derivación al catering Jaén Solidario, al Banco de Alimentos, Cáritas, Cruz Roja
-Registro SIUSS (Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales)
- Elaboración de informes técnicos relacionados con su intervención profesional.
-Refuerzo al personal de Servicios Sociales Comunitarios con usuarios de ámbito establecido con zonas desfavorecidas.
- Con excepcionalidad durante la pandemia por COVID-19 ya en estado de alarma, decretado por el Estado de la Nación, como servicios esenciales desarrolló tareas para dar respuesta al volumen de demandas de la población para la cobertura de sus necesidades básicas.
La actora ha utilizado una serie de programas específicos de registro de usuarios e itinerarios de inserción sociolaboral específicos de estos Planes, de recogida de datos específicos de la ERACIS, que el resto de profesionales comunitarios no utilizan en su labor profesional, así como el resto de procedimientos de tramitación y registro de expedientes establecidos por la entidad local. El programa ERACIS tardó en instalarse al menos un año por lo que los profesionales contratados tuvieron que hacer uso de otras herramientas mientras tanto. Que la realización de gestiones desde el sistema SIUSS resulta obligatoria para todo el personal técnico que desarrolle su labor para los servicios sociales Comunitarios, tanto el de estructura como el contratado por programas, al ser uno de los registros generales de información inherente a toda labor de intervención y acompañamiento social. El sistema SIUSS, es el previsto para la recogida de los datos básicos de los usuarios de los servicios sociales de Atención Primaria.
La herramienta MyTao, es el Sistema de expediente electrónico existente actualmente en el Ayuntamiento de Jaén y sus OO.AA., por el que además se efectúan todas las comunicaciones tanto internas como externas. El Servicio de lnformática ha enviado la totalidad de las intervenciones realizadas por la demandante durante la duración del contrato, al no poder discriminar los datos específicos solicitados en la explotación de MyTAO.
Los procedimientos SIMIA y el uso del instrumento VALÓRAME constituye, según la Consejería de Igualdad de la Junta de Andalucía, el procedimiento de actuación ante situaciones de riesgo en familias con menores y adolescentes. La actora ha realizado las funciones propias de una trabajadora social dentro del programa ERACIS, accediendo a expedientes propios de ERACIS a través de itinerarios y claves facilitadas por la Junta de Andalucía, recibiendo para ello formación específica, realizando anualmente una memoria del trabajo realizado.
Las funciones realizadas por la actora han sido, desarrollo de itinerarios sociolaborales con usuarios del ámbito geográfico establecido como zona desfavorecida y refuerzo al personal de Servicios Sociales Comunitarios con usuarios del ámbito geográfico establecido como zona desfavorecida
Rige entre las partes el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Jaén.
EXPONE: Que la Jefa del Negociado Administrativo de Gestión de Personal con el visto bueno del Adjunto Jefe de la Sección Administrativa del Patronato Municipal de Asuntos Sociales, ha informado lo siguiente:
"Que tras haber superado un Proceso de Selección, la Presidencia de este Patronato resolvió que con fecha 1/06/2019 se procediera a la contratación mediante un contrato por Obra o Servicio Determinado a tiempo completo, con efectos del día 1- 6-19 hasta el día 31/05/2022, con Dª. Socorro con DNI NÚMERO NUM000 con la categoría profesional Trabajadora Social.
Que de acuerdo el artículo 67 del actual Convenio Colectivo para el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Jaén "Liquidación por Cese el personal tendrá derecho a que se incluya en la última nomina una liquidación por valor de cualquier otro concepto retributivo que le corporación pudiera adeudarle ....."
Por otro lado, el Art. 49 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que: "A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa especifica que sea de aplicación."
Por lo anteriormente expuesto, a la SRA. Socorro le corresponde un abono, en concepto de Indemnización Fin de Contrato, por importe de 3.007,62 €."
Que se comunica a la actora que deberá cesar en el desempeño de sus funciones, por motivo de finalización de contrato a la terminación de la jornada el día 31/5/2022 y que por este motivo debe disfrutar de la parte proporcional de vacaciones y asuntos propios (9 días de vacaciones y 3 días de asuntos propios).
Por último se informa que por resolución de la Presidencia de fecha 12/05/2022, se resuelve el abono de una indemnización por finalización del contrato en la nómina del mes de mayo de 2022, liquidando así cualquier abono retributivo que este patronato pudiera adeudar al demandante. La actora ha recibido la indemnización indicada.".
Fundamentos
Para que se adicione un nuevo HECHO PROBADO SEGUNDO BIS, del siguiente tenor literal: "La Orden de 3 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a entidades locales para el diseño, implantación, ejecución y desarrollo de los planes locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales establece en su artículo 22 Obligación de elaboración del Registro de participantes de la Línea 2. 1. Las Entidades Locales están obligadas a elaborar el Registro de Participación por cada participante, es decir, cada persona en riesgo de exclusión social que se beneficia de la actuación del personal subvencionado a través de la presente convocatoria. 2. La recogida de información de las personas participantes hace referencia a 3 momentos del tiempo: a) Información a la entrada de la persona beneficiaria de cualquiera de las actuaciones. b) Información inmediatamente tras abandonar, salir o terminar la intervención o actuación con cada una de las personas beneficiarias, hasta cómo máximo en las 4 semanas siguientes a la fecha de finalización de la participación. c) Información a los 6 meses después de abandonar, salir o acabar la intervención, justamente en el día que se cumplan los seis meses de su salida(...) (...) 4. En el registro de participación debe constar la información según Anexo II, III y IV. 5. Los originales de los Anexos II, III, y IV realizados a cada persona participante y debidamente firmados por cada una de ellas, deberán remitirse a cada Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales en el plazo de 15 días hábiles desde la firma de cada uno de ellos. (...)".
Para que se revise el HECHO PROBADO CUARTO con el único y exclusivo fin de que se elimine que se declara probado que: "La herramienta Mytao, es el Sistema de expediente electrónico existente actualmente en el Ayuntamiento en el Ayuntamiento de Jaén y sus OO.AA., por el que se efectúan todas comunicaciones tanto internas como externas. El Servicio de Informática ha enviado la totalidad de las intervenciones realizadas por la demandante durante la duración del contrato al no poder discriminar los datos específicos solicitados en la explotación de MYTAO."
Para que se adicione un nuevo HECHO PROBADO CUARTO BIS I, del siguiente tenor literal: " Erica, Directora Gerente del Patronato Municipal de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Jaén,. Mediante email de fecha 16 de diciembre de 2020 notifico a las Directoras de los cinco centros de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Jaén que para el Programa de Tarjetas Monedero de Jaén "la persona que coordinara y hará de referente con Cruz Roja el Programa de Tarjetas Monedero en adelante será Socorro, trabajadora social de DIRECCION002. La idea es derivar a partir del 11 de enero a cruz roja aunque si la tenéis antes podéis ir viéndolo con Socorro e incluso si hubiera algún caso muy urgente podemos ver el adelantar alguna puntualmente. La actividad fue desarrollada por la actora desde esa fecha hasta su finalización de contrato en fecha 31 de mayo de 2022".
Pretende que en los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, se adicione un nuevo HECHO PROBADO CUARTO BIS II, del siguiente tenor literal: "La actora en su intervención social a nivel individual/familiar lo ha hecho también con personas sin estar enmarcadas por la existencia de un itinerario sociolaboral, con reflejo en el registro de participantes de ERACIS".
Pretende que en los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, se adicione un nuevo HECHO PROBADO SEPTIMO BIS, del siguiente tenor literal: "En fecha 2 de febrero de 2023 la parte actora amplia demanda en los siguientes términos: Que mediante el presente escrito, viene a ampliar la demanda en los siguientes términos: PRIMERO.- Que esta parte acciona entendiendo que el despido es improcedente por los motivos que se recogen en el escrito de demanda, así mismo entiende que se produce dicha calificación puesto que el objeto del contrato no se identifica con claridad y precisión, remitiéndose a una línea de subvenciones. De otro lado se trata de la actividad normal a desarrollar puesto que es una intervención en zonas desfavorecidas que se viene haciendo de modo habitual. Y finalmente tampoco se ha acreditado el que haya finalizado el objeto para el que fue contratada. Por dichos motivos el despido debe calificarse igualmente de improcedente. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que se tenga por presentado este escrito, por hechas las anteriores alegaciones y por ampliada la demanda en los términos expuestos. Que fue unida mediante Diligencia de Ordenación de fecha diez de febrero de dos mil veintitrés a los efectos legales oportunos.".
Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión es necesario precisar que a través de la misma según reiterada doctrina jurisprudencial:
a) Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del juzgador; por una parte, porque de los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada -siempre que tenga carácter indubitado- o pública, y a la prueba pericial; por otra parte, porque tales medios de prueba, como corresponde a un recurso extraordinario, sólo pueden obtenerse de los que obran en autos o que se hayan aportado conforme al art. 233 LRJS.
b) No basta con que la revisión se base en documento o pericia, sino que es necesario señalar específicamente el documento objeto de la pretendida revisión.
c) El error ha de evidenciarse esencialmente del documento alegado en el que se demuestre su existencia, sin necesidad de razonamientos, por ello mismo se impide la inclusión de afirmaciones, valoracios o juicios críticos sobre la prueba practicada.
Esto significa que el error ha de ser evidente, evidencia que ha de destacarse por sí misma, superando la valoración conjunta de las pruebas practicadas que haya podido realizar el juzgador "a quo".
En base por lo tanto a la anterior doctrina respecto del hecho probado segundo son transcripción del Acuerdo de 28 de agosto de 2018 Gobierno de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, publicado en el BOJA número 172, de 5 de septiembre de 2018 es expresamente recogido en el l Hecho Probado además las modificaciones y adiciones que se proponen resultan completamente irrelevantes no acreditar error, omisión o arbitraria interpretación de las pruebas por parte de la Juzgadora de instancia.
Respecto a la adición de un HECHO PROBADO SEGUNDO BIS. Nos remitimos a lo expuesto en el apartado anterior en tanto que resultan plenamente aplicables a la adición solicitada pues la redacción que se propone resulta una mera transcripción literal del artículo 22 de la Orden de 3 de mayo de 2018 de la Consejería de Igualdad y Políticas de la Junta de Andalucía, que además se recoge expresamente en el párrafo cuarto del Hecho Probado Segundo cuya modificación se pretende.
Respecto del hecho probado CUARTO. No puede pretender la actora la supresión de un hecho que ha sido constatado por el Juez cuando además no aporta ni se remite a prueba documental.
Respecto a la adición de un HECHO PROBADO CUARTO BIS I tampoco puede prosperar la adición que se interesa pues de la prueba documental que cita no se deduce. De hecho, se sustenta en declaraciones juradas de trabajadoras de Servicios Sociales que tiene naturaleza testifical y que, por tanto, no pueden sustentar una adición de hechos probados.
Pretende la actora la adición de un nuevo HECHO PROBADO CUARTO BIS II, no procede la adición pretendida puesto que no aporta nada nuevo a la Sentencia ni contribuye a cambiar el fallo de la misma, puesto que tales hechos ya han sido tenidos en que dedica una amplia valoración de los mismos en el Fundamento jurídico de la sentencia .
Respecto del hecho probado séptimo bis tampoco procede el mismo porque no se trata de la adición de hechos constatados en documentos obrantes en los Autos, sino que se trata de adicionar lo que es parte de la demanda de la actora, y no hechos objetivos que se deduzcan de forma inequívoca y contundente de documentos aportadas o periciales aportadas.
En consecuencia de todo lo cual no procede ninguna de las modificaciones interesadas por el recurrente, al no acreditarse el error del juzgador de instancia en la valoración de la prueba.
En principio tenemos que decir que dicha cuestión de ejercicio de la acción de despido ya se ha resuelto por esta misma Sala en el Rec. Suplicación 312/2023 para una compañera de la hoy actora, por lo tanto a efectos jurídicos la solución no puede ser otra dada la coincidencia de hechos declarados probados que la que allí se resolvía.
Dejando inalterado el relato de hechos probados de la sentencia y teniendo en cuenta la jurisprudencia recaída por el Tribunal Supremo. En efecto, la jurisprudencia ya unificada desde antiguo respecto a los contratos temporales para obra o servicio determinado, al hilo de la interpretación que haya de darse al art. 15.1-a) del ET , tal como nos recuerda y compendia la STS4ª de 21-4-2010 (R. 2526/09), tiene dicho:
"La interpretación de este precepto ha sido unánime en la doctrina de esta Sala. Así la sentencia de 15 de septiembre de 2009 señalaba que, "la
2. Así mismo, la doctrina de esta Sala, al delimitar de alguna manera los servicios concertados que pueden justificar esta modalidad contractual, ha establecido la necesidad de que los mismos reúnan consistencia, individualidad y sustantividad propias ( SSTS4ª 5-4-2003, R. 1906/01, pese a tratarse de una resolución eminentemente procesal al no apreciar la contradicción, o 21-2-2008, FJ 3º, R. 178/07), considerándose adecuada la utilización del contrato para obra o servicio determinado, precisamente, cuando tuvo por objeto un programa específico de ayuda para el fomento del empleo pactado por un Ayuntamiento que había obtenido una subvención de una Administración autonómica STS4ª 9-12-2009 R. 346/09), sin que, por el contrario, y tratándose también de una Administración pública, resulte idónea la contratación si su objeto es el desarrollo de una actividad normal o permanente de esa administración, aunque los trabajadores afectados no puedan considerarse fijos de plantilla (por todas, SSTS4ª10-12-1996, R. 1989/95,30-12-1996, R. 637/96, 22-4-2002, R. 1431/01,20-10-2010, R. 3007/09, o 20-1- 2011, R. 1869/10 , y cuantas en ellas se citan), siendo siempre necesario que el objeto del propio contrato, además de intrinsicamente temporal ( STS4ª 18-10- 1993, R. 358/93 ), se encuentre suficientemente identificado y que, en su ejecución, exista concordancia con lo pactado ( SSTS4ª5-12-1996, R. 2045/96, 21-4- 2010, R. 2526/09 , entre otras).
3. A toda esta doctrina unificada se ajusta la sentencia recurrida porque, como en ella misma se razona, la obra o servicio que justifica la contratación temporal del demandante, esto es, la ejecución de un programa de promoción de empleo por parte del Ayuntamiento de Sevilla, obviamente, solo obedece a una cooperación coyuntural y ocasional con la Administración Autonómica (Junta de Andalucía), porque, en principio, sólo a ésta, no al Ayuntamiento, competen las políticas ejecutivas de empleo conforme se desprende del art. 63.1 de la Ley Orgánica 7/2007, del Estatuto de Autonomía de Andalucía , y de los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y, sobre todo, porque, en definitiva, en este asunto en particular, el Programa denominado "Andalucía Orienta", justifica sobradamente el contrato de trabajo para esa obra o servicio en cuestión, dotándolo de autonomía y sustantividad propia; tiene duración incierta, aunque limitada en el tiempo, y así se refleja, con claridad y precisión suficientes, en todos los contratos suscritos por el trabajador, que conocía y aceptaba esa razonable y justificada temporalidad, y, en fin, no existe el más mínimo indicio de que el actor haya desempeñado de tareas distintas a las que constituían su objeto.
4. Como igualmente pone de relieve la antedicha solución no contraviene la doctrina de esta Sala, representada, entre otras muchas, por las sentencias que él mismo menciona ( SSTS4ª23-4-2015, R. 141/15, 21-4-2014, R. 1231/14 , y 12-5-2015, R. 2794/13), dictadas todas en una larga cadena de recursos de casación unificadora que afectaron al Servicio Andaluz de Empleo y a una serie de Promotores/Asesores nombrados en virtud de un Plan Extraordinario de empleo que se prorrogó en el tiempo, porque, aunque guarden una cierta similitud, a diferencia de lo que en ellos sucedía, en el presente caso, no consta en absoluto que el demandante desempeñara cometidos comunes y propios del Servicio Público de Empleo ni que, como allí acontecía, tales tareas constituyeran "la actividad normal de la empleadora", máxime si aquí, como vimos, también a diferencia de lo que sucedía en todos aquellos litigios, cabe entender identificado con suficiente precisión y claridad el objeto del contrato..."
Debemos tener en cuenta que todas las funciones realizadas por la actora, durante el desempeño de su labor profesional, estaban incluidas dentro de las medidas y actuaciones previstas en el Plan Local de Intervención en zonas desfavorecidas. Su intervención profesional estuvo circunscrita a directrices concretas, al Plan Local y a actuaciones específicas, siempre dentro del objeto para el que fue contratada: la ejecución del Plan local. Los profesionales contratados para el entre los que se encuentra la actora, solo intervinieron en la zonas geográficas delimitadas como desfavorecidas y no en el resto de barrios que atiende cada Centro Social, que son atendidos por el resto de profesionales de estructura excepción de las actuaciones de carácter comunitario. Por otra parte, para el ejercicio de sus funciones, y junto con los programas de archivos y expedientes electrónicos de uso común en la Administración, hizo uso de una programas informáticos de registro de usuarios e itinerarios de inserción socio laboral recogida de datos específicos de la ERACIS. Programas que el resto de profesionales comunitarios no ha utilizado. Para el uso de dichos programas específicos la Junta de Andalucía les facilitó los correspondientes accesos y claves, quedando obligados, durante el periodo de su contrato, a cumplimentar y custodiar los expedientes trasladados a registro de participantes e itinerarios de ERACIS. De igual forma, la actora tuvo formación, coordinación etc.,propio, diferenciado y especifico. Asimismo la demandante, intervino de modo preferente con población en edad laboral, a diferencia del resto de personal que trabaja en los centros, que interviene habitualmente con población de todas las edades. Su labor profesional se desarrolló en todo caso bajo directrices específicas de la Junta de Andalucía, como desde el Patronato Municipal de Asuntos Sociales.
Por otro lado, la modalidad contractual utilizada, -contrato por obra o servicio determinado por cuanto que el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores tiene autonomía y sustantividad propia, hizo uso de una programas informáticos de registro de usuarios e itinerarios de inserción socio-laboral, específicos de estos Planes, y tendentes a la recogida de datos específicos de la ERACIS. Programas que el resto de profesionales comunitarios no han utilizado profesional. Para el uso de dichos programas específicos la Junta de Andalucía les facilitó los correspondientes accesos y claves, quedando obligados, durante el periodo de su contrato, a cumplimentar y custodiar los expedientes trasladados a registro de participantes e itinerarios de ERACIS. De igual forma, tuvo, a diferencia del resto de personal fijo o de estructura de los Centros Municipales de Servicios Sociales comunitarios, un proceso de acogida, formación, coordinación etc., propio, diferenciado. Asimismo la actora, al igual que el resto de profesionales contratados para el mismo objeto, intervino de modo preferente en población en edad laboral, a diferencia del resto de personal de estructura que trabaja en los centros, que interviene habitualmente con población de todas las edades.
Dicho lo anterior y aplicado al presente supuesto pone de manifiesto que efectivamente nos encontramos ante una actividad con autonomía y sustantividad propia que se lleva así acabó para la ejecución de un plan, el cual se encuentra subvencionado, y en ejecución del mismo se lleva así acabo la contratación por obra o servicio con una fecha de inicio y una fecha final puesto que la parte actora fue contratado como educador social el 1 de junio de 2019 hasta el 31 de mayo de 2022, siendo así que el hecho probado segundo determina cuál es el plan de actuación centrado en los barrios de DIRECCION000, DIRECCION001 y DIRECCION002 así como el DIRECCION003 en jaén señalando cuáles son las bases de concesión de la subvención por la orden de 3 de mayo de 2018 siendo así que el 5 de noviembre de 2018 el ayuntamiento de jaén aprueba el Plan local de intervención en zonas desfavorecidas en ejecución de dichas órdenes teniendo además dicho plan una duración de al menos cuatro años. Consta además como probado el informe del jefe de sección de el PMAS se dice cuál es el objeto del contrato los programas de registro y usuarios e itinerarios de inserción sociolaboral exclusivos de ERACIS, ajenos al personal de el PMAS, disponiendo de propias claves de acceso, con registro propio, interviniendo en usuarios en edad laboral, con un programa de formación propio y especificar directrices determinándose de manera pormenorizada las funciones del actor dentro del mismo y se especifica a mayor abundamiento, que la actora realizado las funciones propias de un trabajador social dentro del programa ERACIS. En consecuencia, cuando se llega al final del contrato con la fecha término establecida la misma, se produce la válida extinción del contrato temporal, así lo resolvió la sentencia de instancia. Es por ello que no se han producido las infracciones jurídicas citadas por el recurrente y en consecuencia se confirma la sentencia en todos sus argumentos al no haberse producido el despido que se alega en la demanda, sino la válida extinción del contrato de trabajo de conformidad con el artículo 49 del ET.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Socorro contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE JAÉN, en fecha 17.7.23, en Autos núm.428/22, seguidos a instancia de Dª. Socorro, en reclamación sobre DESPIDO, contra a EXCMO. AYTO. DE JAÉN Y PATRONATO DE ASUNTOS SOCIALES DEL EXCMO. AYTO. DE JAÉN y MINISTERIO FISCAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida en todos sus extremos.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficina C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80.1641.23. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en "concepto" se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.1641.23. Se podrán efectuar ingresos en CDCJ a través de tarjetas de crédito / débito, emitidas por cualquier entidad, en cajeros automáticos de Banco Santander y sin cargo de comisiones o gastos por la operación realizada. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
