Última revisión
23/09/2025
Sentencia Social 1717/2025 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía . Sala de lo Social, Rec. 1642/2023 de 05 de junio del 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 55 min
Orden: Social
Fecha: 05 de Junio de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Ponente: JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
Nº de sentencia: 1717/2025
Núm. Cendoj: 41091340012025101733
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2025:11221
Núm. Roj: STSJ AND 11221:2025
Encabezamiento
En Sevilla, a cinco de Junio de dos mil veinticinco.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. María Luisa, representada por la Sra. Letrada Dª. Isabel M. González Bonillo, contra la sentencia de 3 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Sevilla en sus autos núm. 0122/21; ha sido
Antecedentes
"PRIMERO.- Dña. María Luisa, - mayor de edad y DNI NUM000 -, ha prestado sus servicios por cuenta y dependencia de Noroto, S.A.U., desde el 14/05/03, - mediante contrato de trabajo temporal y posteriormente indefinido en fecha 3/09/03 -, con la categoría profesional de vendedora, a tiempo completo, (si bien disfrutando desde el 25/02/10 de reducción de jornada a 30 horas semanales por guarda legal de hijo menor), en el centro de trabajo primero de Marbella, después desde Mayo del 2004 de Tomares y finalmente desde Septiembre del 2004 de Alcalá de Guadaira, y un salario diario de 56,98 Euros brutos, incluida prorrata de pagas extraordinarias.
Se dan por reproducidos informe de bases de cotización de la actora, vida laboral, contratos de trabajo, concesión de reducción de jornada y nóminas (folios 50 a 55 vuelto, docs. 1 a 3 del ramo de prueba de parte actora y docs. 1, 2, 6, 7 y 49 del ramo de prueba de parte codemandada).
SEGUNDO.- En fecha de 1/12/2003 DESARROLLO COMERCIAL URBANO DE ALCALÁ DE GUADAIRA SA y NORAUTO SA., firmaron contrato por el que la primera arrendaba a la segunda el complejo inmobiliario en centro comercial y de ocio Los Alcores, en los términos que se dan por reproducidos y constan en los folios 211 a a
233 y doc. 51 del ramo de prueba de parte codemandada, firmando addenda al contrato en fecha 19.9.2011 para modificar la renta mínima garantizada y modificación de duración del contrato en los términos que se dan por reproducidos y constan al doc. 51 del ramo de prueba de parte codemandada, addenda al contrato en fecha de 1.4.2014 modificando la renta mínima garantizada en los términos que se dan por reproducidos y constan al doc. 51 del ramo de prueba de parte codemandada, addenda al contrato en fecha de 9.9.2015 por la que modificaron la renta mínima garantizada y la duración del contrato en los términos que se dan por reproducidos y constan al doc. 51 del ramo de prueba de parte codemandada, y addenda al contrato en fecha de 2.7.2020 por la que pactaron prórroga del contrato, en los términos que se dan por reproducidos y constan al doc. 6 del ramo de prueba de parte actora y doc. 51 del ramo de prueba de parte codemandada.
TERCERO.- En fecha de 19/03/2020 la empresa codemandada solicitó ERTE por Fuerza Mayor derivado del COVID-19, solicitando la reducción de jornada y suspensión de contratos de los 1559 trabajadores, con efectos retroactivos de 18.3.2020 hasta que finalizara estado de alarma, conforme a la memoria explicativa
presentada ante la Autoridad Laboral. Se dan por reproducidas solicitud y memoria explicativa (docs. 17 y 18 del ramo de prueba de parte codemandada).
CUARTO.- En fecha de 29/04/2020 un abogado remitió correo electrónico a la empresa sobre la situación del centro de Alcalá de Guadaira y las consecuencias de la bonificación de la empresa como consecuencia del ERTE por Fuerza Mayor, afirmando las dudas de la aplicación de la cláusula de salvaguarda en el empleo.
Se dan por reproducidos correos (doc. 16 del ramo de prueba de parte codemandada).
QUINTO.- En fecha de 13/06/2020, la empresa comunicó a la Autoridad Laboral solicitud de renuncia a la prórroga de ERTE por Fuerza Mayor derivado de COVID-19 (se da por reproducida comunicación al doc. 19 del ramo de prueba de parte codemandada).
SEXTO.- La Dirección General de Trabajo dictó resolución el 23/06/20, que constató y consideró estimada por silencio administrativo la solicitud de declaración de fuerza mayor (se da por reproducida resolución al doc. 20 del ramo de prueba de parte codemandada).
SEPTIMO.- La actora junto con el resto de trabajadores, que obran al doc. 21 del ramo de prueba de parte codemandada, se reincorporaron el día 1/06/2020.
Se dan por reproducidos doc. 21 del ramo de prueba de parte codemandada y testifical de la Sra. Estrella.
OCTAVO.- La empresa emitió los días 23/09/20 y 25/09/20 sendas cartas de despido de los trabajadores Sres. Constantino y Erasmo por causas organizativas en los términos que se dan por reproducidos y constan al doc. 36 del ramo de prueba de parte codemandada.
NOVENO.- En fecha 9/11/2020, la mercantil codemandada comunicó al Comité intercentros de la empresa la intención de iniciar procedimiento de suspensión colectivo de contratos y reducción de jornada, y en fecha 12/11/20 comunicó al Comité intercentros de la empresa la apertura del preceptivo periodo de consultas para llevar a cabo la reducción de jornada y suspensión temporal de todas las personas trabajadoras de la empresa (se dan por reproducidos al doc. 24 del ramo de prueba de parte codemandada).
DECIMO.- En fecha 12/11/20, la empresa comunicó a la autoridad laboral el inicio del procedimiento de reducción de jornada y suspensión colectiva de contratos de trabajo, adjuntando el correspondiente informe (se dan por reproducidos docs. 22 y
23 del ramo de prueba de parte codemandada)
UNDECIMO.- En la misma fecha del 12/11/20 se levantaron Actas de constitución de la comisión representativa y de la Comisión negociadora para el eventual procedimiento de suspensión/ERTE llevada a cabo por la empresa, así como Acta nº 1 del período de consultas del procedimiento colectivo de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas organizativas y productivas, mientras que en fecha del 13/11/20 se levantó Acta final de acuerdo de período de consultas del procedimiento de reducción de jornada y suspensión de contratos por causas productivas y organizativas en la empresa, que finalizó con acuerdo, lo que se comunicó a la autoridad laboral en fecha de 17/11/2020.
Se dan por reproducidas Actas (doc. 25 del ramo de prueba de parte codemandada).
Consta en autos listado de trabajadores potencialmente afectados por el ERTE COVID (doc. 26 del ramo de prueba de parte codemandada).
DUODECIMO.- La empresa presentó escrito el 15/11/20 comunicando a la Dirección General de Trabajo la finalización del período de consultas con acuerdo del procedimiento de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo, realizándose comunicación por parte de la Autoridad Laboral del 17/11/20, que daba por finalizado con acuerdo el período de consultas (docs 27 y 28 del ramo de prueba de parte codemandada).
DECIMOTERCERO.- La mercantil empleadora emitió el 15/12/20 carta de despido de la actora, por la que comunicaba la decisión de extinguir su contrato de trabajo, con efectos del mismo día, por la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, al concurrir causas objetivas productivas y organizativas, conforme a los hechos/motivos que constan en la misma y que se dan por reproducidos, indicándole que le correspondía una indemnización de 20.134,22 Euros, que se le entregaba en cheque nominativo, así como en los siguientes días se le pondría a su disposición el finiquito.
La empresa remitió comunicación tal día 15/12/20 a los representantes de los trabajadores del Centro de Alcalá de Guadaira: D. Narciso, informando de la extinción del contrato/despido de la actora, así como escrito del mismo tenor el día 16/12/20 al Comité intercentros.
Se dan por reproducidos carta de despido, cheque nominativo, finiquito y comunicaciones (folios 10 a 16 vuelto y docs. 3 a 5 y 29 del ramo de prueba de parte codemandada).
DECIMOCUARTO.- A la fecha anteriormente precitada prestaban servicios en el centro de trabajo de Alcalá de Guadaira los trabajadores que constan al doc. 12 del
ramo de prueba de parte codemandada, teniendo la mercantil codemandada los centros de trabajo que constan en el doc. 14 de su ramo de prueba, - siendo un total de 94 -, y el listado de trabajadores de alta de los centros de Tomares, Alcalá de Guadaira, Dos Hermanas y Gines que obran en el informe de CCC al folio 210 y doc. 32 de su ramo de prueba.
DÉCIMOQUINTO.- El mismo día 15/12/2020, la mercantil codemandada emitió cartas de despido objetivo por causas organizativas y productivas de los trabajadores Dª María Luisa, Dª Montserrat, D. Andrés, D. Gabino, D. Carlos Daniel, D. Ruperto, Teodoro, D. Luis, y D. Alexis, conforme a los hechos/motivos que constan en las mismas y que se dan por reproducidos, indicándole que les correspondía la indemnización respectiva, que se le entregaba en cheque nominativo, así como en los siguientes días se le pondría a su disposición el finiquito.
La empresa remitió comunicación tal día 15/12/20 a los representantes de los trabajadores del Centro de Alcalá de Guadaira: D. Narciso, (quien también fue despedido tal día por mismas causas), informando de la extinción del contrato/despido de tales trabajadores, así como escrito del mismo tenor el día 16/12/20 al Comité intercentros.
En fecha del 22/02/21, la mercantil codemandada emitió carta de despido objetivo por causas organizativas y productivas del trabajador D. Anselmo, conforme a los hechos/motivos que constan en las mismas y que se dan por reproducidos, indicándole que les correspondía la indemnización respectiva, que se le entregaba en cheque nominativo, así como en los siguientes días se le pondría a su disposición el finiquito.
Tal trabajador prestaba servicios en el centro de Alcalá de Guadaira y había solicitado la excedencia de un año, por escrito de 21/2/2020, con efectos desde 9.3.2020.
Se dan por reproducidos cartas de despido, cheques nominativos y orden de transferencia, cargos de cheques/extractos bancarios, nóminas, comunicaciones y demandas (docs. 8 a 11, 29, 57, 58 y 60 del ramo de prueba de parte codemandada).
DECIMOSEXTO.- Consta en autos:
Informe de vida laboral de Cuenta de cotización de la empresa (folios 234 857).
Relación de trabajadores del 1/01/16 al 31/12/20 con detalle de fechas, centro de origen y centro de destino así como nóminas y contratos de tales trabajadores con cambios de centros (docs. 46 a 48 del ramo de prueba de parte codemandada).
DECIMOSEPTIMO.- Noroto SAU se dedica a la comercialización omnicanal, de repuestos y accesorios de vehículos de motor, esto es, a la venta de todo tipo de artículos relacionados con vehículos de dos y cuatro ruedas, como piezas, accesorios, elementos decorativos, entre otros. También tiene un servicio de taller en el que se realizan todo tipo de actuaciones sobre vehículos de clientes, desarrollando servicios de mantenimiento y reparación de vehículos. En el centro de trabajo sito en Alcalá de Guadaira existía una tienda de productos y un taller (folio 630). La estructura organizativa de cada centro es: director de centro (persona de máxima responsabilidad en el centro, organiza el mismo, vela por el cumplimiento de las normas, los procedimientos de ventas, responsable del cumplimiento de objetivos), Jefes de Taller y Jefes de tienda (dependen del director de centro, responsables de las zonas de taller y tienda, respectivamente); vendedores y mecánicas (están sometidos a las directrices del jefe de tienda y los mecánicos del de taller).
El centro de Alcalá de Guadaira carece de Jefe de Taller desde diciembre de 2019 (testifical del Sr. Narciso).
DECIMOOCTAVO.- La cifra total de ventas en la empresa en el ejercicio 2018/2019 fue de 179.406.129 euros y en 2019/2020 de 156.123.756 euros, siendo la cifra de ventas en el centro de Alcalá de Guadaira durante el ejercicio 2014-2015 de 1.198.469,50 euros, en 2015-2016 de 1.215.563,95 euros, en 2016-2017 de 1.263.710,03 euros, en 2017-2018 de 1.204.868,19 euros, en 2018-2019 de 1.104.504,51 euros y en 2019-2020 de 950.482,99 euros, mientras que en el centro de Dos Hermanas la cifra de ventas fue en el ejercicio 2016-2017 de 1.015.561 euros, en el 2017-2018 de 962.133 euros, en el 2018-2019 de 1.082.265 euros y en el 2019-2020 de 1.155.092 euros. Se da por reproducido doc. 15 del ramo de prueba de parte demandada y testifical del Sr. Rogelio.
DECIMONOVENO.- El número de tickets en el centro de Alcalá de Guadaira fue en el ejercicio 2014-2015 de 29.146, en 2015-2016 de 29.495, en 2016-2017 de 30.168, en 2017-2018 de 29.491, de 2018-2019 de 29.096 y 2019-2020 de 24.311; el número de tickets en el centro de Dos Hermanas en el ejercicio 2016-2017 fue de
24.279, en 2018-2019 de 24.681, en 2019-2020 de 25.232, el número de tickets emitidos en servicio de taller en el centro de Alcalá de Guadaira fue en 2014-2015 de 7.377, en 2015-2016 de 7.439, en 2016-2017 de 7.784, en 2017-2018 de 7.253, en 2018-2019 de 6.869, en 2019-2020 de 5.641 y el número de tickets emitidos en servicio de taller en el centro de Dos Hermanas fue en 2016-2017 de 6.760, en 2017-2018 de 6.069, en 2018-2019 de 6.590 y en 2019-2020 de 6.990.
Se da por reproducido doc. 15 del ramo de prueba de parte demandada y testifical del Sr. Rogelio.
VIGESIMO.- Los resultados económicos en el centro de Alcalá fueron en el ejercicio 2013-2014 de -73.917,43 euros, en 2014-2015 de -30.312,24 euros, en 2016-2017 de 15.350,68 euros, en 2017-2018 de -50.548,15 euros y en 2018-2019 de -135.402,41 euros.
Se da por reproducido doc. 15 del ramo de prueba de parte demandada y testifical del Sr. Rogelio.
VIGESIMOPRIMERO.- Los gastos de personal en el centro de Alcalá de Guadaira fueron en el ejercicio 2014 de -281.479 euros, en 2015 de -258.688 euros, en 2016 de -262.217 euros, en 2017 de -270.810 euros, en 2018 de -274.137 euros, en 2019 de -264.524 euros y en 2020 de -135.402 euros.
Se da por reproducido doc. 15 del ramo de prueba de parte demandada y testifical del Sr. Rogelio.
VIGESIMOSEGUNDO.- En la empresa codemandada continúan prestando servicios, estando de alta a fecha 5/09/2022, los trabajadores mayores de 50 años que constan en el doc. 40 del ramo de prueba de parte demandada, los trabajadores con antigüedad previa a la del año 2000 que constan en el doc. 42 del ramo de prueba de parte demandada, así como los trabajadores a los que se ha concedido concreciones horarias y reducción de jornada por cuidado de hijos con reducción de jornada, que constan en el doc. 38 del ramo de prueba de parte demandada.
Se dan por reproducidos docs. 38 a 43 del ramo de prueba de parte demandada y testifical de la Sra. Estrella.
VIGESIMOTERCERO.- No consta que la actora ostente o haya ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores.
VIGESIMOCUARTO.- Tras la vía previa, se interpuso la demanda origen del presente procedimiento."
Fundamentos
1. El HP 2º para que se le adicione: "finalizando el plazo contractual el día 30 de septiembre de 2020. En el mes de febrero de año 2020 la mercantil NOROTO comunica la Arrendadora su voluntad de dar por resuelto el Contrato de fecha 30 de septiembre de 2020. (folio 917 y ss, exponendo Séptimo del addendum al contrato de arrendamiento de local exterior del centro comercial Norauto "Los Alcores"" a lo que no se accede amén de por carecer de capacidad virtual para alterar el sentido del fallo, por darse por reproducido. El cierre de ese centro es previo a la pandemia.
2. El HP 3º para que se adicione: "Con dicha solicitud durante el plazo de 6 meses conforme al artículo 5.2 del Real Decreto 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, Norauto tenía la obligación de salvaguardar el empleo durante 6 meses desde la fecha de reanudación de su actividad en relación con el ERTE de Fuerza Mayor tramitado en marzo de 2020." a lo que no se accede amén de por no sustentarse en ningún medio de prueba, lo querido adicionar es una norma y la interpretación privada de la recurrente.
3. El HP 11º para que se adicione: "En el listado de trabajadores afectados provisionalmente por el ERTE ETOP anexado a la memoria explicativa e informe técnico del ERTE ETOP entregado al Comité Intercentros se encontraban la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo de Alcalá de Guadaira. Folio 176. En la meritada memoria explicativa, la mercantil informaba a los representantes de los trabajadores del comité intercentros, en la página 85 de la misma (folio 176) que la medida se tomaba con la intención de conservar el empleo, ya que la Dirección de la Empresa entendía que "la medida más idónea para adecuar las necesidades previstas para los próximos meses del año 2020 y de 2021, consiste en una reducción de jornada o suspensión de los contratos de trabajo de todos los empleados de la Empresa. De este modo, la Compañía pretende emplear esta medida de flexibilidad para poder ajustar la caída de ventas y actividad, y las fluctuaciones que se puedan producir en los próximos meses, al personal actualmente existente" a lo que no se accede al sostenerse en los testimonios de los Srs. Andrés y Narciso, amén de por no ser cierto parte de lo querido adicionar, por carecer de capacidad virtual para alterar el sentido del fallo. Es de resaltar que los trabajadores de Alcalá de Guadaíra no estuvieron afectados por el ERTE ETOP.
4. La supresión de los HP 18º a 21º a lo que no se accede al sustentarse realmente en el testimonio del Sr. Rogelio, mas por no acreditarse la inidoneidad del informe que como doc nº 15 figura en el ramo de la demandada, sin que se nos argumente cómo puede probarse la concurrencia de una causa productiva cuando son hechos que no figuran en unas Cuentas Anuales auditadas e inscritas en el Registro Mercantil, ni en un impuesto de sociedades o un IVA. Sino que se trata de una causa productiva donde los indicadores negativos han sido obtenidos, como indica el Informe, de las bases de datos y registros de la Empresa.
5. La adición de: "El parque de vehículos Español según datos estadísticos extraídos de la DGT tenía en el año 2019 la cantidad de 34.765,203 vehículos. Documento 4 del ramo de prueba de la actora que se da por reproducido. El parque de vehículos Español según datos estadísticos extraídos de la DGT tenía en el año 2020 la cantidad de 34.765.203 vehículos. Documento 4 del ramo de prueba de la actora que se da por reproducido." a lo que no se accede al no poder inferirse de datos del sector nada respecto a un centro concreto de trabajo.
El impugnante pretende el que se adicionen párrafos de la Memoria e Informe Técnico al HP 10º a lo que no se accede al darse por reproducido; igualmente pretende el sea adicionado al HP 11º la cláusula tercera del acuerdo comunicado a la Autoridad Laboral por la razón antes dicha.
Noroto se dedica a la venta de todo tipo de artículos relacionados con vehículos de dos y cuatro ruedas, como piezas, accesorios, elementos decorativos, entre otros, y al mismo tiempo, junto a dicha actividad, se lleva a cabo la prestación de servicios de mantenimiento y reparación de vehículos. Esto implica, en consecuencia, que en cada centro de trabajo de la Empresa existe una tienda de productos y adicionalmente un taller, donde se realizan los servicios de taller correspondientes.
Teniendo en cuenta lo anterior, los principales indicadores de la actividad de Noroto son las cifras de las ventas que tienen lugar en cada uno de los centros de trabajo, así como el número de tickets que son expedidos, que pueden ser tickets de venta o tickets que además llevan incorporado el servicio de taller que se realiza en el centro de trabajo.
Los tickets, en definitiva, vienen a identificar el número de clientes de la Empresa, así como, por tanto, el volumen de actividad traducido en compras y servicios prestados.
De este modo, con los citados datos se puede evaluar el funcionamiento de cada uno de los centros de trabajo.
Pues bien, como se infiere de los Hechos Probados desde el Décimo Octavo al Vigésimo Primero durante los últimos tres años, se produjo una caída sistemática y progresiva de la actividad del centro de Alcalá de Guadaíra, que se constata en las cifras de ventas, en euros, y además en el número de tickets que son expedidos en dicho centro de trabajo, que son los que reflejan la actividad productiva existente.
Como se desprende de los datos reflejados en el relato fáctico:
a) En el centro de Alcalá de Guadaira se ha venido produciendo una caída de actividad productiva, de acuerdo con todos los indicadores de actividad de que dispone la demandada, desde el ejercicio 2017/2018, es decir, durante los 3 años consecutivos previos al cierre del centro de trabajo, y ello reflejado en la caída de: la cifra de ventas con respecto al ejercicio anterior; del número total de tickets con respecto al ejercicio anterior; del número total de tickets, con servicio de taller con respecto al ejercicio anterior.
b) La disminución de actividad es especialmente relevante comparando el centro de Alcalá de Guadaira con el centro de Dos Hermanas, también de características similares a las del centro de Alcalá, y además ubicado geográficamente a escasos kilómetros.
Por tanto, el despido de todos los trabajadores de Alcalá de Guadaíra y el cierre del centro se articulaba como el único medio viable para dar fin a una explotación que era ruinosa y cuya permanencia no era posible por sí misma si no es a través de una caída sistemática de la actividad productiva e incremento de los costes y pérdidas del centro.
En suma, a los efectos de lo dispuesto en los arts. 51.1 y 52.c) ET nos encontramos ante lo que se define como causas productivas y organizativas. Y ello en la medida en que, durante los últimos años, y por lo que se refiere al centro de Alcalá de Guadaíra, se han producido cambios en la demanda de los productos o servicios que ese centro de trabajo pretende colocar en el mercado, como son: la venta de los productos de tienda, reflejado en la emisión de tickets totales; la reparación y mantenimiento de vehículos, mostrado en la evolución de la emisión de tickets vinculados a servicios de taller; y en ambos casos esa caída de la demanda de los productos se ve constatado en la drástica caída de las cifras de ventas, y se trata de datos actuales, por cuanto constan acreditados datos hasta el ejercicio 2019/2020, esto es, hasta septiembre de 2020, siendo que el despido del actor se produjo en diciembre de 2020.
Al así entenderlo la sentencia, se confirma.
Vistos los precedentes preceptos legales y los de general aplicación.
Fallo
Con
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, firmado por abogado -caso de no constar previamente, el abogado firmante deberá acreditar la representación de la parte-, expresando el propósito de la parte de formalizar el recurso; y en el mismo deberá designarse un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53 LRJS.
En tal
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
