Sentencia Social 1295/202...o del 2025

Última revisión
08/10/2025

Sentencia Social 1295/2025 Tribunal Superior de Justicia de Asturias . Sala de lo Social, Rec. 2011/2024 de 08 de julio del 2025

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Orden: Social

Fecha: 08 de Julio de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social

Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 1295/2025

Núm. Cendoj: 33044340012025101317

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2025:2063

Núm. Roj: STSJ AS 2063:2025

Resumen:
DESPIDO OBJETIVO

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01295/2025

-

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno:985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG:33024 44 4 2024 0000853

Equipo/usuario: APG

Modelo: 402250 SENTENCIA RESUELVE REC DE SUPLICACIÓN DE ST

RSU RECURSO SUPLICACION 0002011 /2024

Procedimiento origen: DSP DESPIDOS / CESES EN GENERAL 0000215 /2024

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Luis Pedro

ABOGADO/A:JUAN MANUEL BALIELA GARCÍA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:MINISTERIO FISCAL, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ABOGADO/A:, SERVICIO DE SALUD PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En OVIEDO, a ocho de julio de dos mil veinticinco.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. Jorge González Rodríguez, Presidente, Dª Catalina Ordoñez Díaz, y Dª María De La Almudena Veiga Vázquez, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2011/2024, formalizado por el Abogado D. Juan Manuel Baliela García, en nombre y representación de Luis Pedro, contra la sentencia número 257/2024 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DESPIDOS/CESES EN GENERAL 215/2024, seguidos a instancia de Luis Pedro frente al SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y en los que ha intervenido el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. Jorge González Rodríguez.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO:D. Luis Pedro presentó demanda contra el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y en los que ha intervenido el Ministerio Fiscal, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 257/2024, de fecha veintisiete de junio de dos mil veinticuatro.

SEGUNDO:En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Luis Pedro, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS en virtud de un contrato de trabajo para la formación como médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, suscrito entre la Gerencia del Área Sanitaria V de Gijón y el trabajador en fecha 20 de julio de 2021, cuyo objeto, según la cláusula segunda del contrato de formación, comprende la prestación de servicios de forma simultánea al desarrollo de las actividades comprendidas en el programa de formación de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, (...) bajo la supervisión de la Comisión de Docencia de la institución sanitaria en la que ha sido adjudicada la plaza, para solicitar, una vez finalizado el programa y superadas las evaluaciones, la expedición del correspondiente Título de Especialista. Conforme a la disposición final del contrato laboral sus efectos se inician el día 20 de julio de 2021. Dicho contrato formativo se prorrogó en fecha 20 de noviembre de 2022. Conforme a la cláusula primera del contrato laboral formalizado, la normativa de aplicación a la relación laboral especial de formación es, entre otras, el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud (BOE 7.10.2006) y el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada (BOE 21.2.2008).

SEGUNDO.- Conforme a la cláusula novena del contrato, entre las obligaciones específicas de la trabajadora médico residente, se encuentran las de realizar el programa formativo de la especialidad; formarse siguiendo las instrucciones de su

tutor y del personal sanitario y de los órganos unipersonales y colegiados de dirección y docentes que se encargan del desarrollo del programa de formación; así como los de prestar los servicios y realizar las tareas asistenciales establecidas en el programa formativo para adquirir la competencia profesional relativa a la concreta especialidad. Asimismo, entre las causas de extinción del contrato de trabajo, se señalan en los apartados B, C y D de la cláusula décima las siguientes

B) Por haber obtenido una evaluación final positiva eb el último año de formación, finalizando el programa de la especialidad, sin que proceda indemnización por fin de contrato.

C) Por haber obtenido una evaluación anual negativa no recuperable, sin que proceda indemnización (reiteradas faltas de asistencia no justificadas, notoria falta de aprovechamiento o insuficiente aprendizaje no susceptible de recuperación).

D) Por haber obtenido una evaluación final negativa, con independencia de que el residente solicite su revisión, sin que proceda indemnización.

TERCERO.- Al demandante se le nombró un Tutor, D. Victorino. Con fecha 17 de noviembre de 2022 se reúne el Comité de Evaluación de los Residentes de primer año de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, en el que se acuerda, tras oír el informe del Tutor de la Especialidad, la calificación como "POSITIVA/SUFICIENTE", con una "CALIFICACIÓN CUANTITATIVA" de 5, que estaba condicionada a su recuperación, haciendo cionstar: "Evaluación del período de recuperación y evaluación del año de residencia. Fue suspendido por insufuciente aprendizaje (Ausencia del 25% debido a permiso paternal) se solicitó una prórroga al Ministerio por el tiempo correspondiente a los permisos solicitados". Con fecha 17 de noviembre de 2023 se reúne el Comité de Evaluación de los Residentes de segundo año de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, en el que se acuerda, tras oír el informe del Tutor de la Especialidad, la calificación como "NEGATIVA RECUPERABLE/INSUFICIENTE APRENDIZAJE", con una "CALIFICACIÓN CUANTITATIVA" de 4.

CUARTO.- La plataforma digital DOCENTIS es la herramienta digital utilizada por la Consejería de Salud para la evaluación de la formación sanitaria especializada, según los modelos de documentos oficiales de evaluación aprobados por el Ministerio de Sanidad (Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se aprueban las directrices básicas que deben contener los documentos acreditativos de las evaluaciones de los especialistas en formación, BOE 19.4.2018) y que son los siguientes:

1º. Informe de evaluación anual del tutor, del que resulta:

· Evaluaciones negativas de las rotaciones en Cardiología, Neurología, Urgencias y Medicina Interna (puntuaciones < a 5), que se corresponden con el apartado A Rotaciones.

· La Calificación Anual del Tutor (apartado C) es insuficiente, señalando: "Se ha notado una mejoría, ha intentado progresar y estudiar, pero el rendimiento sigue siendo muy bajo, ha comenzado la residencia con mínimos conocimientos y eso lo ha arrastrado durante todos estos años, impidiendo que la evolución fuese favorable. Continúa sin hacer preguntas, tiene nula autocrítica, lo que nos ha dificultado mucho trabajar en base a suscarencias. El número de pacientes que ve en las guardias sigue siendo bajo, de muy baja complejidad, ésto también le hace avanzar de forma más lenta. La posición que ha tomado en urgencias es una actitud pasiva, siendo sí a todo, pero sin interactuar con el equipo, posiblemente por miedo al fracaso. Luis Pedro lo está intentando, pero la evolución sigue siendo muy lenta y los objetivos anuales creemos que sigue sin alcanzarlos, necesita mucho más tiempo para llegar a superarlos".

Asimismo, en las Directrices aprobadas por el Ministerio y publicadas en el BOE de 19.4.2018 se establece que «Una evaluación negativa de los ítems del apartado A de un informe de rotación, conllevará necesariamente una propuesta de evaluación negativa recuperable por insuficiente aprendizaje»

2º. Informe complementario al Acta del Comité de 17 de noviembre de 2023, firmado por la Jefa de Estudios, Dª. María Angeles.

3º. La evaluación anual por el Comité de Evaluación, al FOLIO 39 que objetiva una calificación de: «NEGATIVA POR INSUFICIENTE APRENDIZAJE SUSCEPTIBLE DE RECUPERACIÓN». Se propone tres meses de recuperación/prórroga tras los cuales se volverá a evaluar. Igualmente, se acuerda que la recuperación se realice en las unidades de Medicina Interna y Urgencias del Hospital del Oriente de Asturias (Hospital de Arriondas), esto es, en un centro sanitario diferente a aquellos donde había realizado las rotaciones (Hospital de Jove, Hospital de Cabueñes y CS Puerta La Villa)

4º. El acta de 21 de noviembre de 2023 de la Comisión de Docencia, al que compete ratificar la decisión del Comité de Evaluación.

5º. Una vez realizado el periodo de recuperación por el demandante, se reúne el Comité de Evaluación el 9 de febrero de 2024 con la finalidad de evaluar el tiempo de recuperación acordado, que emite una evaluación como "negativa no recuperable", con una calificación de 4,24 en Urgencias y 4,67 en Medicina interna. El Informe de Evaluación Anual del Tutor sobre el periodo de recuperación objetiva una calificación de 4,38 puntos. Esta evaluación luego fue ratificada por la Comisión de Docencia el día 22 de febrero de 2024, donde se

recogen: a) las alegaciones formuladas por el residente frente a la calificación negativa obtenida; b) la deliberación habida; y c) y los motivos de la decisión adoptada por la Comisión de Docencia. Se destaca: La carencia de autocrítica del residente en su discurso, culpabilizando en todo momento al Hospital de Jove, a tutoras y adjuntos. La minuciosidad y la contundencia de los informes remitidos por los servicios de Urgencias y Medicina Interna del Hospital del Oriente recalcando que se ha hecho lo posible por la recuperación del residente, y que él es consciente de ello. Resumen de dichos informes: El residente presenta problemas de atención, divagando en diagnósticos menores que él mismo indaga dejando sin interrogar aspectos importantes de la enfermedad o proceso por el que el paciente consulta, dificultad para integrar y aplicar conocimientos, así como para el razonamiento de los problemas de salud, como resultado no puede llegar a diagnósticos diferenciales, o al menos orientar el camino con lógica y rigor, precisando en todo momento supervisión directa, siendo preocupante el riesgo para la seguridad del paciente.

La calificación negativa del periodo de recuperación fue firmada por el Presidente del Comité de Evaluación.

QUINTO.- La aplicación DOCENTIS para la gestión de la formación sanitaria especializada implantada en el SESPA es la herramienta informática usada por los médicos residentes y personal docente para el proceso evaluación de la formación, y que se utiliza por los Comités de Evaluación y Comisión de Docencia para la valoración del personal sanitarios residente. A la fecha actual, en la citada aplicación, no se ha habilitado ni desarrollado la posibilidad de firma electrónica mediante certificado digital.

SEXTO.- Las calificaciones otorgada por el Comité de Evaluación y Comisión de Docencia fueron notificadas al trabajador con fecha 20 de noviembre de 2023 y 12 de febrero de 2024.

SÉPTIMO.- Habiendo solicitado el médico residente demandante la revisión de la evaluación negativa, se convocó la Comisión de Docencia Extraordinaria que se reunió con fecha 21 de noviembre de 2023, en la que por unanimidad se acordó ratificar la evaluación anual negativa recuperable» acordada por el Comité de Evaluación.

OCTAVO.- Mediante Resolución de la Gerencia del Área Sanitaria V de 26 de febrero de 2024, notificada el día 27 de febrero de 2024, se comunica al actor la extinción de la relación laboral, con efectos a la fecha de la Resolución, al concurrir una de las causas de extinción del contrato de trabajo, por haber obtenido una evaluación anual negativa no recuperable. El contenido de dicha Resolución es el siguiente:

"ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

Primero.- D. Luis Pedro, con DNI NUM000, tiene la condición de residente para la formación como especialista en Ciencias de la Salud, especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, adscrito a los dispositivos sanitarios del Área de Salud V, teniendo suscrito a tal efecto contrato laboral de carácter especial de residencia. En el periodo 20/07/2021 a

19/11/2022 realizó la primera rotación como Residente de 1º año, con prórroga de su contrato en fecha 20 de noviembre de 2022, como Residente de 2º año.

Segundo.- Finalizado su 2º año como Residente, fue objeto de evaluación negativa recuperable por el Comité de Evaluación de la Unidad Docente Multiprofesional de Atención Familiar y Comunitaria, en los términos previstos en el artículo 22.1 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero , por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada,estableciéndose, como determina el citado artículo, un periodo de recuperación específica programada con el siguiente cronograma: desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 15 de enero de 2024, Medicina Interna en el Hospital de Oriente Francisco Grande Covián, y desde el 16 de enero hasta el 19 de febrero de 2024, Urgencias en el citado Hospital.

Dicha evaluación negativa recuperable es ratificada por la Comisión de Docencia en su reunión de fecha 21 de noviembre de 2023.

Tercero.- Con fecha 9 de febrero de 2024, se reúne el Comité de Evaluación para evaluar el periodo de prórroga de D. Luis Pedro en su 2º año de Residente, constando en el acta las siguientes consideraciones:

"En este periodo de prórroga, además, ha impartido 1 sesión clínica. A nivel de presentación es adecuada y a nivel de contenidos es correcta y mejorable. Ha entregado memorias reflexivas e incidente críticos quincenales como se solicitaron. Lo más destacado que se observó desde el inicio, es la dificultad de redacción de las memorias y que fuera comprensible lo escrito. Son memorias de poco contenido reflexivo ya que se limita a describir acciones, relatar hechos, y valorar positivamente el servicio donde está sin profundizar en qué se basa. Los incidentes, no se plantea dilemas ni aporta posibles soluciones.

La actitud es muy buena, es educado con los compañeros y con los pacientes. Es puntual, trabajador y se ha implicado en su trabajo, dedicando tiempo al estudio para intentar progresar. Destaca su educación con los pacientes.

En relación a su aptitud, reconocimos una dificultad para integrar conocimientos y de no ser no es capaz de aplicarlos, de ponerlos en práctica, de llegar a diagnósticos diferenciales, a enfocar correctamente lo paciente, divagando en otros diagnósticos menores y teniendo en cuenta que es un residente de segundo año.

Creemos, que al no integrar los conocimientos, le falta lógica, y esto está en relación a la hora de valorar la gravedad de los pacientes y por tanto, con implicaciones sobre la sequridad de los pacientes. _

Se han tenido en cuenta los informes de las evaluaciones de los colaboradores del servicio de Medicina Interna y del Servicio de Urgencias del Hospital del Oriente de Asturias.

Se aprecia poca percepción por parte del residente, de estar haciéndolo de forma errónea. Desconoce sus propias limitaciones y no es capaz, en ocasiones, en distinguir hasta dónde puede llegar o lo que puede hacer. Obliga a una supervisión continua por parte de los adjuntos y revisión total y completa.

Tiene el concepto de que lo que conoce es suficiente para ser médico de Familia, para trabajar en Atención Primaria, y esto lo ha manifestado en varias ocasiones, por lo que cree que lo que se le exige en ocasiones excede sus competencias.

Tras esta exposición, este Comité considera que la calificación de este período de prórroga es de insuficiente 4, no alcanzando los objetivos.

La calificación anual del segundo año de residencia es negativo no recuperable.

Esta calificación se traslada a la Comisión de Docencia para ser ratificada, si así lo considera."

Cuarto.- Conforme a la previsión de los artículos 23.4 y 24.1 del precitado Real Decreto 183/2008, el interesado solicitó dentro del plazo de 10 días su revisión ante la Comisión de

Docencia, que reunida en fecha 22 de febrero de 2024, ratifica la calificación negativa no recuperable del residente D. Luis Pedro.

Quinto.- A estos efectos, el párrafo segundo del número 5 del artículo 24 del Real Decreto 183/2008 señala "La Comisión de Docencia notificará la evaluación negativa al residente y al Gerente de la institución, el cual notificará al interesado la extinción de su relación laboral con el centro como consecuencia de dicha evaluación negativa"

Por todo lo expuesto esta Gerencia, en uso de sus atribuciones conforme a lo dispuesto tanto en el artículo 131 de la Ley 7/2019, de Salud del Principado de Asturias, como en el Decreto 189/2023, por el que se establece la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias, e igualmente de conformidad con la delegación de competencias dadas por Resolución de 03 de agosto de 2012, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se delega el ejercicio de atribuciones y la firma de resoluciones y actos administrativos en los órganos del SESPA (BOPA 06/08/2012),

RESUELVE:

ÚNICO.- Declarar la extinción del contrato de trabajo para la formación como especialista en Medicina Familiar y Comunitaria suscrito con D. Luis Pedro, con todos los efectos laborales, administrativos y económicos derivados de ello, y con efectividad a la fecha de la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la lima. Sra. Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo , de Salud, en relación con el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias , y el artículo 121

y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."

NOVENO.- El demandante formuló el 23 de marzo de 2024 reclamación previa o recurso de alzada frente a las evaluaciones del Comité de Evaluación de Residentes de la Especialidad de Medicina de Familia y de la Comisión de Docencia y frente a la Resolución de la Gerencia del Área Sanitaria V de Gijón de 26 de febrero de 2024, que fue desestimado por Resolución de la Consejería de Salud de 25 de abril de 2024, previo Informe de la Gerencia del Área Sanitaria V de 22 de abril de 2024 que informa la procedencia de desestimar dicho recurso.

DÉCIMO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales."

TERCERO:En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda presentada por D. Luis Pedro contra el Servicio De Salud Del Principado De Asturias, debo declarar y declaro procedente y convalidada la extinción del contrato de trabajo del actor con efectos de 26 de febrero de 2024, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas contra la misma en el presente procedimiento."

CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Luis Pedro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de septiembre de 2024.

SEXTO:Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de junio de 2025 para los actos de votación y fallo, que por razones organizativas se celebraron con posterioridad.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos

PRIMERO: El contrato de trabajo para la formación como médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria suscrito el 20 de julio de 2021 entre el demandante y el Servicio De Salud Del Principado De Asturias (Sespa) se extinguió con efectos de 27 de febrero de 2024 por decisión del SESPA fundada en que el trabajador obtuvo una evaluación anual negativa no recuperable. La demanda interpuesta frente a la resolución del SESPA se desestimó por el Juzgado de lo social en sentencia que el trabajador recurre en suplicación para insistir en la nulidad o improcedencia del despido. El SESPA impugna el recurso y defiende la confirmación de la sentencia. El Ministerio Fiscal también se opone al recurso y se muestra de acuerdo con la decisión judicial.

SEGUNDO: En el primer motivo de recurso, bajo la cobertura formal del art. 193 b) LJS, el demandante solicita dos revisiones del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia.

I.- La primera afecta al apartado 1º del indicado hecho y consiste en añadir el texto siguiente:

"Conforme al informe de Evaluación Anual del Tutor del segundo año de residencia se le otorga una CALIFICACIÓN GLOBAL ANUAL DEL RESIDENTE [(A X 65) + (C X 25)]/90 + B(máx. 1 punto) de 5.04.

En dicho informe, apartado de Dermatología rotado en el Hospital Universitario de Cabueñes, con duración de 0.97 meses se le califica con 0.00 puntos y ponderación subsiguiente de 0.00 puntos.

Ello se debe a figurar "pendiente de firma del Colaborador", si bien en el informe de evaluación de rotación en tal unidad, se le valora con 7,3, que ponderada ha de reflejarse como 0.73, alcanzado una calificación global anual de 5,77.

Cita como avales probatorios: "doc. dos y tres acompañado con la demanda y 38 de la prueba documental aportada por el SESPA".

II.- La segunda modificación afecta al apartado 5º del hecho cuarto, que en el recurso recibe la siguiente redacción:

El Comité de Evaluación efectuó evaluación anual negativa recuperable por insuficiente aprendizaje proponiendo tres meses de recuperación/prórroga, tras los cuales se volverá a evaluar, estableciendo un cronograma con dos periodos, del 1/12 al 15/1 y de 16/1 a 19/2, el primero en Medicina Interna y el segundo en Urgencias, ambos en el Hospital de Oriente Francisco Grande Covián.

Sin finalizar el periodo de recuperación se reunió el 9 de febrero de 2024 el Comité de Evaluación de Medicina Familiar y Comunitaria, procediendo a dar una calificación de 4 al demandante.

El informe de evaluación de rotación de Medicina interna efectuado en el Hospital del Oriente de Asturias, en el periodo de 12/1 2023 a 15 de enero de 2024, se le otorga una calificación media en "Actitudes" de 7, correspondiéndose 8 a motivación, 7 a puntualidad/asistencia, 8 a comunicación con el paciente y la familia, 7 a trabajo en equipo y 7 a valores éticos y profesionales.

Se hace constar en el apartado "observaciones / áreas de mejora" la opinión del tutor.

El informe de evaluación de rotación de Urgencias efectuado en el Hospital del Oriente de Asturias, hace constar que inició la rotación el 16-01-2024 y señala como fecha fin de la rotación el 19-2-2024, se le otorga una calificación media en "Actitudes" de 5,2, correspondiéndose 5 a motivación, 7 a puntualidad/asistencia, 4 a comunicación con el paciente y la familia, 5 a trabajo en equipo y 5 a valores éticos y profesionales.

Se hace constar en el apartado "observaciones / áreas de mejora": "ratifico lo expuesto en los informes previos".

Cita como avales probatorios: "folios 39 y 43, 49 y 50 en lo referente al informe de rotación en medicina interna y 52 y 53 al de urgencias, todo ello de la prueba documental aportada por el propio organismo demandado".

El recurso señala que las revisiones obedecen a que el relato fáctico de la sentencia "salta" vicisitudes trascendentes de la relación laboral que resultan evidentes de la prueba documental.

El SESPA se opone a los intentos revisores. Sobre el primero, aparte de incumplir los requisitos necesarios para cambiar el relato fáctico lo considera irrelevante, al no alterar los elementos básicos del procedimiento de evaluación del trabajador; además, señala que el doc. 38 es inexistente. Sobre el segundo, destaca que el texto alternativo propuesto suprime injustificadamente las decisiones adoptadas por el Comité de Evaluación y la Comisión de Docencia sobre el resultado del periodo de recuperación. El Ministerio Fiscal expresa que en la valoración de la prueba practicada por el órgano judicial no hay error.

En el análisis de las solicitudes ha de tenerse presente que la ley procesal atribuye al Juzgador de instancia amplias facultades para valorar los medios de convicción aportados en el proceso a fin de determinar los hechos acreditados (art. 97.2 LJS) y, como señala la jurisprudencia, dota de prevalencia a esa valoración judicial, exigiendo para su modificación que los intentos de revisión fáctica cumplan determinadas condiciones [arts. 193 b) y 196.2 y 3 LJS; sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2018 (rec. 41/2017) y 24 de septiembre de 2015 (rec. 309/2014)]. Los cambios están condicionados a su formulación clara, precisa y motivada, con base en documentos concretamente identificados de decisivo valor probatorio o en pruebas periciales de incuestionada calidad científica o técnica, no desautorizados por otros medios probatorios de igual eficacia, que de forma directa, diáfana e indudable pongan de manifiesto el error de la sentencia de instancia sobre datos fácticos de interés para la decisión del asunto.

I.- Los documentos dos y tres citados por el recurrente en el primer intento revisor son: "Informe de evaluación anual del tutor" e "Informe de Evaluación de Rotación", de la Unidad de Dermatología. Ninguno de los documentos tiene firma que los autorice, lo que les priva de eficacia probatoria. El recurso cita un tercer documento que identifica como "38 de la prueba documental aportada por el SESPA", datos insuficientes o inexactos, pues en el expediente administrativo aportado por el SESPA no hay un documento con el número 38; no obstante, en el expediente aportado por el SESPA con anterioridad al juicio (archivo 32 del expediente judicial electrónico), la pagina 38 de este archivo 32 (página 34 de este expediente administrativo y página 37 de la copia del expediente presentado en el juicio), figura el mismo Informe de evaluación anual del tutor" firmado. El documento consigna una calificación global anual de 5,04, y que la rotación en la Unidad de Dermatología está pendiente de firma, pero también que entre otras calificaciones del apartado A "Rotaciones", figuran las de 4,43 en la Unidad de Neurología, 4,59 en la Unidad de Urgencias y 3,03 en la Unidad de Medicina Interna, por lo que dadas estas evaluaciones negativas, recogidas en el hecho probado cuarto de la sentencia, la consecuencia necesaria era la propuesta de evaluación negativa recuperable por insuficiente aprendizaje, como se desprende de la valoración realizada por el tutor, en el apartado "Calificación anual del tutor" asimismo recogida en el relato judicial.

II.- El segundo intento revisor se sustenta en el expediente administrativo del SESPA y las páginas citadas corresponden al presentado antes del juicio (archivo 32 del expediente judicial electrónico). El apartado 5º del hecho probado cuarto recoge los datos fundamentales de la reunión del Comité de Evaluación celebrada el 9 de febrero de 2024, el Informe de evaluación anual del tutor sobre el periodo de recuperación y la reunión del Comisión de Docencia de 22 de febrero de 2024 en la que, tras oír al demandante y deliberar, se ratifica por mayoría absoluta la calificación negativa no recuperable. El texto alternativo se centra en aspectos secundarios, para soslayar que el Comité de Evaluación se reunió una vez calificadas las rotaciones en las Unidades de Medicina Interna y Urgencias y emitidos los informes correspondientes sobre el resultado de la recuperación. Este propósito de pasar por alto los datos esenciales se hace manifiesto al poner el acento en la calificación media del apartado "Actitudes" de los Informes de Evaluación de Rotación de las unidades de Urgencias y Medicina Interna, sin hacer mención a la calificación obtenida en el apartado "Conocimientos y Habilidades" (3,83 y 3,67 respectivamente) y suprimiendo del relato la calificación global de una y otra rotación (4,24 y 4,67) así como la calificación dada por el tutor (4,38) y el resultado de la reunión de la Comisión de Docencia. La valoración judicial objetiva e imparcial de los diferentes elementos del expediente, efectuada por el Juzgador de instancia, se ajusta a las facultades que tiene legalmente atribuidas (art. 97.2 LJS) y no queda desautorizada por la petición revisora del demandante.

TERCERO: El SESPA solicita asimismo la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, conforme a la posibilidad ofrecida en el art. 197.1 LJS, para añadir en el hecho séptimo el párrafo siguiente:

Una vez realizado el periodo de recuperación por el demandante, se reúne el Comité de Evaluación el 9 de febrero de 2024, con la finalidad de evaluar el tiempo de recuperación acordado, que otorga una evaluación como NEGATIVA NO RECUPERABLE, calificación que luego fue ratificado por la Comisión de Docencia el día 22 de febrero de 2024, al ratificar por mayoría absoluta la calificación negativa no recuperable del residente Luis Pedro.

Cita como aval probatorio el acta del Comité de Evaluación de 9 de febrero de 2024, folios 45 y 46 del expediente y el acta de la Comisión de Docencia de 22 de febrero de 2024, folios 62 a 66 del expediente.

La adición no guarda relación con el hecho probado séptimo, sino con el apartado 5º del hecho probado cuarto, que ya recoge las reuniones del Comité de Evaluación y de la Comisión de Docencia, el 9 y el 22 de febrero de 2024 respectivamente, y su resultado. El texto solicitado es superfluo.

CUARTO: El recurso dedica tres motivos a la crítica jurídica de la sentencia por el cauce procesal habilitado en el art. 193 c) LJS.

I.- Comienza denunciando la infracción del art. 20 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, en relación con la Resolución de 21 de marzo de 2018 y su anexo 1, y con la cláusula décima de su contrato de trabajo. Alega que la calificación inicial dada, "negativa recuperable", no guarda relación con la aritmética, conforme a la que le corresponde una puntuación global anual superior a 5, que no puede convertirse en una evaluación negativa. Añade que sobre valoración del periodo de prórroga, de proceder éste, la calificación ha de ser anual y las puntuaciones referidas a Medicina Interna y Urgencias han de integrarse con las demás, por lo que la puntuación es también superior a 5.

II.- La segunda infracción denunciada es la del art. 22.2 del Real Decreto 183/2008 y expone que la evaluación de la prórroga de recuperación no se ajusta a ella, pues se realizó antes de finalizar la rotación.

III.- En tercer lugar, considera vulnerado el art. 35 de la Ley 39/2015, por falta de motivación suficiente, particularmente el informe del Servicio de Urgencias, carente de "observaciones" y explícitamente en el apartado "Actitudes".

El SESPA considera extemporáneo el cuestionamiento de la procedencia del periodo de recuperación y niega que se hayan producido las infracciones alegadas de contrario. El Ministerio Fiscal descarta también que la sentencia infrinja la normativa reguladora.

La formación de especialistas en Ciencias de la Salud se regula en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, dedicado a la relación laboral especial de residencia para la formación de especialista en Ciencias de la Salud y el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. Implica una formación teórica y práctica mediante un sistema de residencia en centros acreditados, con rotaciones por las diversas unidades médicas, que origina una relación laboral especial entre el servicio de salud o el centro y el especialista de formación ( art. 20 Ley 44/2003). La duración de este contrato será por un año, renovable por periodos iguales durante el tiempo que dure su programa de formación, siempre que, al final de cada año, el residente haya sido evaluado positivamente por el comité de evaluación de la especialidad correspondiente o se abra un periodo de recuperación, por un máximo de tres meses, tras el que ese mismo comité dé una evaluación positiva ( art. 3.1 y 3 RD 1146/2006). La obtención de una evaluación anual negativa constituye causa de extinción del contrato, sin derecho a indemnización ( art. 11.1 b) RD 1146/2006).

El régimen de evaluación anual y final de la residencia se precisa en el Real Decreto 183/2008 y la documentación relativa al mismo se recoge en el Anexo I de la Resolución de 3 de julio de 2018, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se corrigen errores en la de 21 de marzo de 2018, por la que se aprueban las directrices básicas que deben contener los documentos acreditativos de las evaluaciones de los especialistas en formación (BOE de 27 de julio de 2018). Los órganos docentes fundamentales son las comisiones de docencia y el tutor, que asume funciones de planificación, gestión, supervisión y evaluación del proceso de formación ( art. 11.2 RD 183/2008), pero es el Comité de Evaluación de la especialidad el encargado de realizar la evaluación anual y final de los especialistas en formación ( art. 19.1 RD 183/2008).

I.- La evaluación anual se regula en el art. 20 RD 183/2008, que establece:

1. La evaluación anual tiene la finalidad de calificar los conocimientos, habilidades y actitudes de cada residente al finalizar cada uno de los años que integran el programa formativo, en los siguientes términos:

a) Positiva: cuando el residente ha alcanzado el nivel exigible para considerar que se han cumplido los objetivos del programa formativo en el año de que se trate.

b) Negativa: cuando el residente no ha alcanzado el nivel mínimo exigible para considerar que se han cumplido los objetivos del programa formativo en el año de que se trate.

Las evaluaciones anuales negativas podrán ser recuperables, en los supuestos previstos en el artículo 22.1 y 2 de este real decreto, y no recuperables, en los supuestos previstos en el apartado 3 de dicho artículo.

2. El informe anual del tutor es el instrumento básico y fundamental para la valoración del progreso anual del residente en el proceso de adquisición de competencias profesionales, tanto asistenciales como de investigación y docencia. Este informe debe contener:

a) Informes de evaluación formativa, incluyendo los informes de las rotaciones, los resultados de otras valoraciones objetivas que se hayan podido realizar durante el año de que se trate y la participación en cursos, congresos, seminarios o reuniones científicas relacionados con el correspondiente programa.

b) Informes de evaluación de rotaciones externas no previstas en el programa formativo siempre que reúnan los requisitos previstos al efecto.

c) Informes que se soliciten de los jefes de las distintas unidades asistenciales integradas en la unidad docente de la especialidad en la que se esté formando el residente.

3. La evaluación anual se llevara a cabo por el correspondiente comité de evaluación en los 15 días anteriores a aquel en que concluya el correspondiente año formativo, y sus resultados se trasladarán a la comisión de docencia para que proceda a su publicación en los términos previstos en el artículo 23 de este real decreto.

La sentencia de instancia no infringe esta norma al validar la actuación del Comité de Evaluación. La crítica que realiza el recurrente no puede rechazarse de antemano con el argumento opuesto por el SESPA de su conformidad con la recuperación. El RD 183/2008 únicamente regula la revisión por el interesado de las evaluaciones anuales negativas no recuperables así como la de las evaluaciones anuales negativas recuperables cuando el periodo de recuperación o repetición de curso sea evaluado negativamente (arts. 23.4 y 24), por lo que esta revisión puede comprender las diferentes fases de la evaluación.

El recurrente efectúa una interpretación particular e interesada del régimen de calificación que descansa sobre determinados datos del informe de Evaluación anual del Tutor (archivo 58 del expediente judicial electrónico, pág. 37). En este figura una calificación global anual del residente de 5,04, pero también que en el apartado A, rotaciones, la calificación es inferior a 5 en varias unidades médicas y que el tutor considera no alcanzados los objetivos anuales. El informe del tutor no puede considerarse al margen de su análisis en el Comité de Evaluación, órgano encargado de la valoración y compuesto por varios integrantes, uno de ellos el tutor del residente ( art. 19.1 RD 183/2008). El informe de evaluación anual del Comité de Evaluación, además de consignar "calificación del informe anual del tutor: 4" da una evaluación negativa, por insuficiente aprendizaje, susceptible de recuperación (archivo 58, pág. 39). En las Instrucciones de la Evaluación Anual por el Comité de Evaluación del Anexo I de la Resolución de 3 de julio de 2018 se indica que el Comité decide la calificación anual del residente basándose en el informe anual del tutor y "una evaluación negativa de los items del apartado A de un informe de rotación, conllevará necesariamente una propuesta de evaluación negativa recuperable por insuficiente aprendizaje". La evaluación negativa efectuada por el Comité y su propuesta de recuperación en Medicina Interna y Urgencias, ratificada por la Comisión de Docencia, no resulta un acto infundado o inconsistente, sino resultado de una decisión estudiada y reflexiva. En esta materia coexisten en la evaluación criterios técnicos y jurídicos y la valoración de aquellos por los órganos establecidos al efecto prevalece mientras no conste de forma clara y rotunda la comisión de un error que la desautorice.

II.- La recuperación tras una evaluación negativa se regula en el art. 22 RD 183/2008:

Las evaluaciones anuales negativas se producirán en los siguientes supuestos:

1. Evaluación negativa por no alcanzar los objetivos formativos fijados, debido a insuficiencias de aprendizaje susceptibles de recuperación.

En cualquiera de los años de formación, el comité de evaluación establecerá una recuperación específica y programada con una duración máxima de 3 meses, quedando supeditada la prórroga anual del contrato del siguiente curso de formación a la evaluación positiva del mencionado período de recuperación.

La evaluación negativa del periodo de recuperación no tendrá carácter recuperable y supondrá la extinción del contrato salvo que el residente solicite la revisión de la evaluación en los términos previstos en el artículo 24 y su resultado fuera positivo.

2. Evaluación anual negativa debida a la imposibilidad de prestación de servicios por un período superior al 25 por ciento de la jornada anual, como consecuencia de la suspensión del contrato o de otras causas legales.

En estos supuestos el comité de evaluación establecerá la prórroga del período formativo por el tiempo necesario, o incluso la repetición completa de año, cuando así lo aconseje la duración de la suspensión o las circunstancias del caso.

Una vez completado el periodo de recuperación que corresponda se procederá a su evaluación.

La repetición completa del año requerirá el informe previo de la correspondiente comisión de docencia y será resuelta por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

La prórroga del periodo formativo o la repetición del año conllevarán la prórroga del contrato por el período que en cada caso corresponda.

La evaluación negativa del periodo de recuperación o repetición de curso no tendrá carácter recuperable y supondrá la extinción del contrato, salvo que el residente solicite la revisión de la evaluación en los términos previstos en el artículo 24 de este real decreto y su resultado fuera positivo.

3. Evaluación anual negativa debida a reiteradas faltas de asistencia no justificadas, a notoria falta de aprovechamiento o a insuficiencias de aprendizaje no susceptibles de recuperación.

En estos supuestos el comité de evaluación propondrá la extinción del contrato que se llevará a efecto, salvo que el residente solicite la revisión de la evaluación en los términos previstos en el artículo 24 y su resultado fuera positivo.

Los diferentes informes emitidos sobre la recuperación (informes de evaluación de las dos rotaciones, informe de evaluación anual del Tutor sobre el periodo de recuperación, evaluación del periodo de recuperación y evaluación global anual por el Comité de Evaluación, ratificación por la Comisión de Docencia) ponen de manifiesto igualmente que al resultado final de este periodo (calificación cuantitativa: 4; calificación cualitativa: negativa) se llegó de forma fundada y razonada.

No se altera la consistencia del resultado y su ajuste al régimen previsto en el RD 183/2008 por la circunstancia de reunirse el Comité de Evaluación el 9 de febrero de 2024, cuando según el cronograma propuesto el periodo de recuperación tenía fecha de inicio el 1 de diciembre y fecha de finalización el 19 de febrero de 2024. En esta fecha tanto en la Unidad Médica de Medicina Interna como en la de Urgencias el tiempo transcurrido había permitido a los facultativos implicados en la docencia del residente disponer de la información precisa sobre la evolución del demandante para emitir los informes de evaluación de rotación y el informe de evaluación anual del tutor sobre el periodo de recuperación. El Comité de Evaluación contó con los medios de conocimiento suficientes para calificar el periodo de recuperación y después la Comisión de Docencia, reunida el 22 de febrero de 2024, para la revisión de la calificación negativa no recuperable a petición del interesado.

El recurrente considera que en la evaluación del periodo de recuperación y evaluación global anual por el Comité de Evaluación de 9 de febrero de 2022, "las puntuaciones referidas a la rotación en Medicina Interna y Urgencias en el Hospital Oriente de Asturias, han de integrarse para sustituir los correspondientes apartados de las rotaciones, siendo su puntuación superior a 5". Es una interpretación que no se atiene a la regulación del art. 22.1 y 2 RD 183/2008 ni a la lógica. La recuperación tiene por objeto corregir las insuficiencias de aprendizaje que impiden conseguir una calificación anual positiva, lo que se evalúa es ese periodo de recuperación y la consecuencia es que "la evaluación negativa del periodo de recuperación no tendrá carácter recuperable y supondrá la extinción del contrato salvo que el residente solicite la revisión de la evaluación en los términos previstos en el artículo 24 y su resultado fuera positivo." El demandante utilizó esta posibilidad revisora y la Comisión de Docencia ratificó la decisión del Comité de Evaluación.

III.- El recurso alega por último falta de motivación de los actos administrativos e invoca el art. 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "que impone la misma respecto de los que limiten derechos subjetivos, particularmente en relación al informe emitido por el Servicio de Urgencias del Hospital del Oriente de Asturias, en todos sus apartados, carente de "observaciones" y explícitamente en el apartado "Actitudes".

La alegación resulta infundada. En el expediente administrativo el informe de evaluación de rotación de la Unidad de Urgencias emitido en el periodo de recuperación consigna el grado de cumplimiento de los objetivos de la rotación, la calificación sobre conocimientos y habilidades, la calificación sobre aptitudes, la calificación global de la rotación y en el apartado de observaciones la ratificación de lo expuesto en los informes previos (archivo 58 del expediente judicial electrónico, págs. 52 y 53). Estos informes de fechas 2 de enero y 2 de febrero de 2024 figuran también en el expediente (archivo 58, págs. 55 y 56) y detallan la evolución del residente. El recurso no explica la supuesta falta de motivación que el expediente contradice.

Resultan pertinentes, con las adaptaciones a las circunstancias concretas del caso presente, los razonamientos de esta Sala de lo Social en la sentencia de 27 de diciembre de 2022, rec. 2312/2022, dictada también en un supuesto de extinción de la relación laboral especial de residente por evaluación negativa del periodo de recuperación, que es objeto de cita por el SESPA en el escrito de impugnación del recurso. El demandante tuvo pleno conocimiento del acuerdo del Comité de Evaluación y de los motivos que justificaron la calificación negativa, posteriormente ratificada por la Comisión de Docencia reunida a petición suya y con su asistencia, cuyo acuerdo adoptado por mayoría absoluta de todos los integrantes detalla suficientemente las causas de dicha calificación. En esas circunstancias, y teniendo en cuenta el extenso contenido del expediente docente del demandante no es razonable concluir que careciera de datos suficientes para oponerse a las razones que llevaron al organismo público a adoptar la decisión extintiva. No en vano, es constante jurisprudencia la que considera idónea, para el cumplimiento de los fines de la motivación del acto administrativo, la remisión explícita o implícita a los informes y documentación obrante en el expediente y, conforme a la doctrina constitucional el requisito de motivación puede considerarse cumplido, si responde a la doble finalidad de dar a conocer al destinatario las razones de la decisión que se adopta y permitir su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los derechos.

Procede, consiguientemente, la desestimación del recurso.

Por lo expuesto.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Luis Pedro y confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Gijón, en el proceso 215/2024, sobre despido y tutela de derechos fundamentales, sustanciado a instancias de aquella parte frente al SESPA, con intervención del Ministerio Fiscal.

Medios de impugnación

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina,que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la misma en los términos de los artículos 221, 230.3 de la LRJS, y con los apercibimientoscontenidos en esto y en los artículos 230.4, 5 y 6 de la misma Ley.

Pásense las actuaciones a la Sra. Letrada de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la Sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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