Última revisión
08/10/2025
Sentencia Social 1281/2025 Tribunal Superior de Justicia de Asturias . Sala de lo Social, Rec. 350/2025 de 08 de julio del 2025
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Tiempo de lectura: 67 min
Orden: Social
Fecha: 08 de Julio de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
Nº de sentencia: 1281/2025
Núm. Cendoj: 33044340012025101448
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2025:2223
Núm. Roj: STSJ AS 2223:2025
Encabezamiento
C/ SAN JUAN Nº 10
Equipo/usuario: MRF
Modelo: 402250 SENTENCIA RESUELVE REC DE SUPLICACIÓN DE ST
Procedimiento origen: DSP DESPIDOS / CESES EN GENERAL 0000669 /2024
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
En OVIEDO, a ocho de julio de dos mil veinticinco.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. Jorge González Rodríguez, Presidente, Dª Catalina Ordoñez Díaz, y Dª María De La Almudena Veiga Vázquez, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
ha dictado la siguiente
En el RECURSO SUPLICACION 350/2025, formalizado por el Letrado Dª. María Rocío Casero Palmero, en nombre y representación de ALIMERKA SA, contra la sentencia número 2/2025 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDOS/ CESES EN GENERAL 669/2024, seguidos a instancia de Agustina frente a ALIMERKA SA, siendo Magistrado-Ponente
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
"PRIMERO.-Dª. Agustina comenzó a prestar servicios para la empresa Alimerka S.A. el 22-02-99, a jornada completa, con la categoría profesional de Encargada de Establecimiento, con un salario bruto diario en cómputo anual de 55,41 €, sujeta en cuanto a las restantes condiciones al Convenio Colectivo de Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias.
SEGUNDO.-El 30-05-24 la empresa protocolizó las bases del concurso "desafío Alimerka", el cual constaba de tres fases:
Primera temporada del 4 de abril al 26 de junio de 2024
Segunda temporada del 27 de junio al 2 de octubre de 2024
Tercera temporada del 3 de octubre al 31 de diciembre de 2024
La cláusula Tercera de las Bases establecía lo siguiente: "Descripción del programa
El programa consiste en el cumplimiento de los diferentes retos propuestos durante el período promocional para la obtención de sellos canjeables por premios directos o vales descuento (descripción de los premios en la cláusula CUARTA). Los usuarios, registrados en la Tarjeta Alimerka y mayores de 18 años que cumplan con alguno de los retos quinquenales propuestos, recibirán sellos por las compras realizadas en supermercados Alimerka y compras online en Alimerka. Los sellos recibidos por su compra variarán en función de los retos planteados por Alimerka y descritos en la sección Retos existente en la plataforma www.alimerka.es/desafioalimerka, la App Alimerka y en el punto de venta.
Para conseguir los sellos asociados a una compra un usuario deberá acudir a cualquier supermercado Alimerka, o bien realizar la compra online en Alimerka que cumpla con los requisitos de los retos activos en ese momento, solamente pudiendo recibir el mismo reto una sola vez en el tiempo estipulado.
Al pasar por caja y haber cumplido un reto, el cliente recibirá un ticket de caja por cada reto cumplido en su compra. El usuario deberá escanear un código QR en caso de que no disponga de la APP Alimerka en su dispositivo.
El usuario deberá acceder al Desafió a través de la App Alimerka entrar en la sección camino de premios donde deberá pulsar el enlace "sellar" para mostrar en pantalla los retos cumplidos con la compra y que podrá sellar a través del personal de caja. En este momento el cliente recibirá los sellos correspondientes y avanzará las casillas equivalentes en el camino de premios.
El personal de caja podrá solicitar el ticket del sello al cliente como comprobante.
Para las compras online en Alimerka, adquiriendo los productos que cumplan los requisitos de los retos activos, los usuarios recibirán en el email de confirmación del pedido un código numérico que deberán introducir en el juego a través de su camino de premios. El usuario deberá acceder a "SELLAR" e introducir el código recibido en el apartado "código manual" del reto superado..."
TERCERO.-La demandante realizó el curso de formación para el programa "desafió Alimerka" junto con otros diez trabajadores, entre los que no se encontraba Dª. Concepción, a la que a continuación se hará referencia, la cual conocía a D. Aureliano, cliente habitual del establecimiento y con el que había trabajado previamente en una empresa local.
Dª. Concepción prestó servicios en Alimerka en virtud de un contrato de trabajo temporal por interinidad hasta el mes de agosto de 2024 en que se reincorporó la titular, volviendo a trabajar en la misma empresa anterior donde también continuaba prestando servicios D. Aureliano.
D. Aureliano participaba en el "desafío Alimerka", por lo cual le dijo a Dª. Concepción que si podía ayudarle para completar el programa de puntos, a lo que esta accedió, a cuyo fin antes de la apertura del establecimiento cogió seis paquetes de pipas de la marca Grefusa y los colocó en la cinta del TPV1 hasta que abriese el establecimiento a las 09:00 horas; la demandante vio las seis bolsas en la cinta, las cogió, las miró, y volvió a dejarlas en el mismo lugar.
A las 09:00 horas la demandante procedió a abrir el establecimiento accionando la persiana metálica de la entrada, donde ya se encontraba esperando D. Aureliano, el cual procedió a entrar cuando la persiana todavía se estaba levantando; en ese mismo momento, la demandante estaba encendiendo la TPV1 a donde se dirigió directamente el citado cliente; a continuación llegó la cajera que debía ocupar ese puesto de trabajo, la que procedió a cobrar los seis paquetes emitiéndose el ticket de compra a las 09:01:03 horas, tras lo cual el demandante le dijo que le había tocado el crucero, por lo cual la cajera llamó a la demandante que se encontraba en la oficina, para que le sellase el ticket de compra; la actora salió de la oficina con el tampón de sellado dirigiéndose al TPV1, diciéndole el cliente que no hacía falta que se lo sellase porque tenía un código que le había facilitado previamente por Alimerka con el que había validado la compra, a cuyo fin les mostró la aplicación en su teléfono móvil; no obstante por precaución se le selló también el ticket, abandonando a continuación el cliente el establecimiento. CUARTO.-El 27-06-24 se entregó a la demandante una comunicación cuyo texto literal era el siguiente: "Mediante la presente, ponemos en su conocimiento que la Dirección dela Empresa ha tomado la decisión de despedirle disciplinariamente con efectos inmediatos del día de hoy, 27 de junio de 2024, por la comisión de dos faltas laborales muy graves según lo que se describe a continuación:
Hechos
Que, usted viene prestando servicios como encargada, en el centro de trabajo que la Empresa tiene en Arriondas, calle Ramón del Valle 11, Tienda 110. Como sabe, el puesto de encargada es un puesto de responsabilidad dentro de la tienda, que supone por parte de la empresa una muestra de confianza en su persona al responsabilizarse entre otras funciones de las siguientes:
- Gestión y coordinación del personal; asignación de tareas a personal, supervisión del trabajo, revisión de gestiones, control documental, planificación de turnos, control laboral de la plantilla. Como mando intermedio es el nexo entre la dirección de la compañía y la plantilla de tienda. Trato con personas, interacción con personas.
- Cierre de caja y gestiones con el banco; ingresos en el banco, gestionar el cambio al personal de caja.
- Gestión de instalaciones y control administrativo de la tienda: apertura y cierre de supermercado, parking, salidas de emergencia, encendido de luces, gestión de incidencias, revisión de pedidos y ofertas.
Pues bien, la Dirección de la empresa ha tenido conocimiento de que usted ha incumplido sus obligaciones laborales, con la comisión de actuaciones fraudulentas, lo que implica no sólo una desobediencia muy grave sino un quebranto de la buena fe y confianza que debe presidir la relación laboral, y todo ello en relación a irregularidades en el programa de fidelización <
Que desde el mes de abril del 2024 se ha vuelto a implantar por parte de la empresa el programa de fidelización bajo la denominación << Desafío Alimerka>> un juego digital que busca premiar a los clientes con oportunidades de ahorro, regalos y diversos incentivos para la compra, así como fomentar el uso de nuestra app, ya que se realizaría a través de la misma. Siendo el segundo año en el que se lleva a cabo dicho programa.
La mecánica del Programa consiste en el cumplimiento de los diferentes retos propuestos durante el periodo promocional para la obtención de sellos canjeables por premios directos o vales descuento. Los usuarios, registrados en la Tarjeta Alimerka y mayores de 18 años que cumplan con alguno de los retos quinquenales propuestos, recibirán sellos por las compras realizadas. Los sellos recibidos por su compra variarán en función de los retos planteados por Alimerka y descritos en la sección Retos existente en la plataforma wvwv.alimerka.es/desafioalimerka, la App Alimerka y en el punto de venta.
Los empleados de Alimerka podrán participar en el juego siempre y cuando:
-El trabajador realice las compras fuera de su jornada laboral y en horario comercial.
Para conseguir los sellos asociados a una compra un usuario deberá acudir a cualquiera de nuestros supermercados, o bien realizar la compra online en Alimerka que cumpla con los requisitos de los retos activos en ese momento, solamente pudiendo recibir el mismo reto una sola vez en el tiempo estipulado. Al pasar por caja y haber cumplido un reto, el cliente recibirá un ticket de caja por cada reto cumplido en su compra.
El usuario deberá acceder al Desafío a través de la App Alimerka entrar en la sección CAMINO DE PREMIOS donde deberá pulsar el enlace "sellar" para mostrar en pantalla los retos cumplidos con la compra y que podrá sellar a través del personal de caja. En este momento el cliente recibirá los sellos correspondientes y avanzará las casillas equivalentes en el camino de premios.
Para las compras online en Alimerka, adquiriendo los productos que cumplan los requisitos de los retos activos, los usuarios recibirán en el email de confirmación del pedido un código numérico que deberán introducir en el juego a través de su camino de premios. El usuario deberá acceder a "sellar" e introducir el código recibido en el apartado "código manual" del reto superado Los premios estarán disponibles hasta fin de existencias, mostrándose en el juego el stock disponible de cada uno de ellos. Una vez agotado el stock, ese premio ya no puede canjearse.
Los sellos obtenidos serán personales e intransferibles y deben 1000 ir asociados a los retos cumplidos por el titular de la tarjeta Alimerka que esté participando. Una vez canjeado el premió, se validará que el jugador haya cumplido los retos asociados a sus compras, y en caso de detectarse alguna irregularidad en el número de sellos obtenidos, se modificará la puntuación final cancelando el premio canjeado si procede.
Por parte de la Empresa, se envió a las tiendas a través de los Supervisores el procedimiento de funcionamiento del <
Relacionado con el programa <
- 20 € en productos Nivea.
- 20 € en productos Mahou.
- 15 € en productos Albo.
- 10 € en productos Solís.
- 6 productos Grefusa.
- 6 productos La Española
En este contexto, y teniendo en cuenta las quejas de clientes denunciando conductas sospechosas en cuanto a las compras realizadas en dicha fecha, por parte del departamento correspondiente dentro del proceso de validación del premio vinculado a los 30 sellos se detectan irregularidades en relación al reto número 30 que se superó a través de una compra en el centro de trabajo en el que usted presta servicios, por lo que se procedió al bloqueo del premio y se inició la correspondiente investigación para aclarar los hechos.
Dicha incidencia fue reportada al Departamento de Seguridad dando inició a la investigación correspondiente. El responsable de Seguridad ha constatado, previa visualización de las grabaciones del sistema de videovigilancia con el que cuenta su centro de trabajo, que encontrándose usted prestando servicios en fecha 13 de junio de 2024, en el turno de mañanas, es participe en unos hechos fraudulentos constitutivos de desobediencia manifiesta por su parte y abuso de confianza. Siendo la secuencia de hechos la siguiente:
1. A partir de las 08:05 h Se observa a una empleada de tienda, recoger del lineal de aperitivos, el cual se encuentra muy próximo a las líneas de caja, los siguientes productos, para acto seguido, colocarlos sobre la cinta de cobro del TPV
? 6 unidades de pipas Grefusa "El Piponazo original". Señalar que dichos productos incluidos en los retos del <
2. A partir de las 08:09 h encontrándose usted en la línea de cobro del TPV1, procede a cerciorarse de los productos allí ubicados y procede a recolocarlos en la cinta del TPV1.
3. Siendo las 09:00:09 h usted, activar el interruptor para la subida de la persiana automática ubicado en el TPV1 quedándose en este terminal, acto seguido, se observa como un cliente accede al interior del establecimiento mientras la persiana de la tienda aún se encuentra en ascenso.
4. A partir de las 09:00:21 h se observa a un cliente con su terminal móvil personal en sus manos y ubicándose de forma directa al TPV 1, donde se encuentra usted y los productos mencionados anteriormente. Todo ello, sin previo paso del cliente por los lineales de la tienda (accede a tienda y directamente se posiciona en el TPV 1 sin recoger producto alguno).
5. Usted comienza el proceso de escaneado de los productos siendo las 9:00:30 h, los cuales ya se encontraban en la cinta, coge una unidad y multiplica la misma por el total de unidades para de este modo reducir el tiempo de proceso de cobro, así mismo, vemos al cliente pasar por el terminal su tarjeta de cliente virtual ubicada en la app de su teléfono móvil personal.
6. A partir de las 09:00:55 h usted, posiciona a otra empleada para el cobro de los productos para poder acudir a la oficina en busca del sello físico "Stampoo" necesario para sellar el programa de fidelización en la app de cliente.
7. A partir de las 09:01:05 h Se observa al cliente comenzar el proceso de pago de la compra en el TPV 1 y acto seguido continúa manipulando su terminal móvil. Se genera ticket de compra n° NUM000 donde exclusivamente constan los productos que se habían colocado en la TPV1 previa a la apertura en horario comercial.
8. A partir de las 09:02:05 h usted sale de la oficina con el sello físico "Stampoo" dirigiéndose acto seguido hacia el cliente para validarle el reto conseguido en la aplicación Alimerka de su teléfono móvil personal. Se observa como usted que porta el sello "Stampoo" en su mano y la otra empleada, están visualizando con gran atención la pantalla el teléfono móvil del cliente, mientras mantienen una conversación con el cliente atentas a sus indicaciones.
9. A partir de las 09:02:30 h se observa como la empleada, recoge el ticket del Desafío, para entregárselo usted, que acto seguido se lo entrega al cliente tras lo cual este abandona el establecimiento.
10. Por parte del departamento competente se confirma que a fecha de los hechos que se describen, el cliente en cuestión contaba en su app de cliente con 29 retos superados sellados. A través de la fraudulenta compra que realiza el día 13 de junio con ticket n° NUM000, consigue superar 1 reto (Grefusa) lo que le permite una vez sellado llegar a la casilla de 30 sellos y solicitar el premio vinculado.
A través del informe emito por el departamento de Seguridad, se constata una conducta fraudulenta por su parte, consistente en que antes de la hora de apertura al público los productos relativos a uno de los nuevos retos que se iniciaban dicho día, en concreto 6 productos Grefusa, ya estaban en la línea de caja para hacer una primera compra fraudulenta, con el objetivo de beneficiar a una tercera persona reduciendo el tiempo de compra para que pudiese acceder a la App y solicitar lo antes posible el premio dado el reducido stock del que se disponía y todo ello valiéndose de sus privilegios como empleada y en perjuicio del resto de clientes participantes en el programa de fidelización
Como usted comprenderá, la Dirección de la Empresa no puede tolerar este tipo de comportamientos, siendo que habiéndose acreditado su conducta se produce un absoluto quebranto de la confianza depositada en usted y de la lealtad debida hacia la Empresa, unido al grave daño sufrido en la imagen de la empresa, generándose desconfianza por parte de sus clientes.
Tal conducta fraudulenta supone una evidente trasgresión de la buena fe contractual, así como desobediencia manifiesta, siendo el ánimo fraudulento claro y notorio, ya que de acuerdo a los términos del programa del <
Por lo que, la conducta llevada a cabo por usted debe ser objeto de censura y reprobación, debido a que no es solo que con ella cause un perjuicio directo a la Empresa y a su imagen, sino que compromete la situación personal de las personas trabajadoras que prestan servicio en el establecimiento, máxime teniendo en cuenta el puesto que usted ocupa como encargada, el cual exige un plus de responsabilidad, así como ejemplaridad para el resto de persona trabajadoras, habiéndose llevando a cabo los hechos descritos con total descaro en presencia del resto de trabajadores.
El deber de actuar conforme a las reglas de la buena fe que impone el art. 5. letra a) ET a los trabajadores es uno de los deberes laborales básicos a los que deben ajustar su actuación y reitera el artículo 20.2 ET al disponer que el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a la exigencias de la buena fe, siendo uno de los pilares sobre el que descansa la prestación laboral y de ahí que el legislador la configure en el art. 54.2 letra d) ET como incumplimiento contractual que pueden ser objeto de sanción disciplinaria por el empresario.
En definitiva, la relación laboral, exige una confianza entre las partes que se quiebra por la realización por su parte de las conductas descritas que producen un quebranto de la confianza depositada en usted como persona trabajadora, que se ve agravado en atención a su puesto de confianza.
Por lo tanto, el dato cierto y objetivo que no puede desconocerse, es que ha actuado intencionadamente y de forma deliberada en perjuicio de su empresa, lo que faculta y legitima a la misma para sancionar su conducta, de conformidad con lo previsto al efecto en el convenio colectivo de aplicación. Siendo que, a través de los hechos descritos, se acredita la voluntariedad, gravedad y culpabilidad en los hechos que se le imputan. Así pues, la Dirección de la Compañía ha perdido completamente la confianza que en su día depositó en usted al haber constatado un comportamiento por su parte que no puede tolerar. es sin duda que, una vez detectada la conducta infractora, difícilmente puede sostenerse que no se haya quebrado la confianza que la empresa deposita en la trabajadora que ocupa un puesto de trabajo como encargada, como es su caso concreto.
En este sentido, su conducta ha de ser sancionada en virtud de lo dispuesto en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 51 del Convenio Colectivo del sector de minoristas de alimentación del Principado de Asturias recordándole a continuación, las faltas imputadas:
1. Falta MUY GRAVE del art. 54.3 del Convenio Colectivo aplicable: << Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros/as trabajadores/as o cualquier otra persona al servicio de la Empresa en relación de trabajo con esta. La competencia desleal, así como hacer, en las instalaciones de la Empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la Empresa, incluido la aceptación de regalos o recompensas aprovechando la posición y funciones encomendadas por la Empresa>>.
2. Falta en su vertiente MUY GRAVE del Art 53.4 del Convenio Colectivo aplicable:<< La desobediencia a las instrucciones de quienes se dependa jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones, así como la ejecución deficiente o que refleje descuido, error, o demora en las tareas encomendadas. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otros/as trabajadores/as, podría ser calificada como falta muy grave.>>
Su comportamiento supone además un incumplimiento contractual muy grave consistente en indisciplina o desobediencia en el trabajo en virtud de lo establecido en el arts. 54 apartado 2, letra b) del Estatuto de los Trabajadores y la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo establecido en el art 54 apartado 2, letra d) del Estatuto de los Trabajadores.
Por todo ello, y en atención a la importancia de estos hechos por la pérdida de confianza que supone, y la transcendencia de los mismos, dado el ánimo defraudatorio, la desobediencia manifiesta y voluntariedad deliberada de su conducta, legitima la decisión de la dirección de la compañía de imponerle la sanción más grave prevista en el art. 55 del Convenio Colectivo y en el art. 54 del Estatuto de los trabajadores, correspondiente con el despido, con fecha de efectos de 27 de junio de 2024, informándole, así mismo, de que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio de aplicación damos traslado de la presente sanción al Comité de Empresa.
Le informamos que Vd. tendrá que de devolver el uniforme y el material que tenga a su disposición y que resulte propiedad de la empresa".
El mismo día la empresa dio de baja a la demandante en la Seguridad Social.
QUINTO.-Por la demandante se presentó solicitud de celebración de acto de conciliación por despido improcedente el día 11-07-24, el que se celebró el 29-07-24 con la asistencia de ambas partes, no lográndose un acuerdo entre ellas por lo que el acto finalizó Sin Avenencia.
SEXTO.-La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.
SEPTIMO.-En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales."
"Que estimando la demanda presentada por Dª. Agustina contra la empresa Alimerka S.A. con intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro improcedente el despido del que fue objeto la actora el 27-06-24, condenando a la empresa demandada a que readmita a la trabajadora en el mismo puesto de trabajo y en idénticos términos y condiciones vigentes al momento del despido, o alternativamente y a su elección, a que la indemnice con la cantidad total de 39.895,20 euros, con abono en el primer caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia a razón de 55,41 euros/día, debiendo ejercitarse la opción en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, entendiéndose caso de no ejercitarla que la opción es en favor de la readmisión."
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
La representación letrada de la empresa demandada recurre en suplicación al amparo de un motivo del apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social e interesa la desestimación de la demanda, con la consiguiente declaración de procedencia del despido y su absolución de toda responsabilidad. En censura jurídica denuncia infracción de lo dispuesto en los artículos 54.1 y 2 b) y c) (sic) y 5 a) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 54.3 del Convenio Colectivo de minoristas de alimentación de Asturias y con la Sentencia del Tribunal Supremo de 19-07-2010 (recurso 2643/2009).
La cita jurídica alude en su argumentación a la transgresión de la buena fe en relación con puestos de confianza, pues de acuerdo con la Sentencia citada en lo relativo a la interpretación y aplicación del art. 54.1 y 2.b) ET sobre los presupuestos del incumplimiento grave y culpable del trabajador fundado en la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considera que la conducta de la actora incurre en motivo de despido disciplinario. En síntesis, lo que reprocha a aquélla es que desempeña un puesto de confianza como es el de encargada y ha recibido formación sobre las normas del juego "Desafío Alimerka". Sin embargo, permite "bajo su supervisión" que se favorezca a un cliente "habitual" de la tienda -por tanto conocido por la encargada, con independencia de que hubiera pedido ayuda a otra trabajadora para obtener puntos para acceder a uno de los premios- adelantarse a la compra de los productos que estaban preparados sobre la línea de caja antes de la apertura de la tienda al público. Por ello y aun habiendo quedado acreditado que el cliente trató de obtener fraudulentamente sus puntos
Alega adicionalmente que la conducta transgresora no requiere que la actora tuviera conocimiento exacto de que estaba transgrediendo la buena fe, bastando con que fuera negligente con el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo, y el régimen sancionador que forma parte del poder de dirección del empresario permitió a la empresa valorar que la otra trabajadora
De quienes fueron parte en el procedimiento ha sido el recurso objeto de impugnación por la representación letrada de la trabajadora demandante para interesar su desestimación. Opone en primer lugar que pretenda el recurso entrar a una nueva valoración de la prueba y de los hechos, lo cual no solo corresponde al órgano de instancia, sino hubiera correspondido a la parte acreditar los imputados en la carta de despido sin que hubiera tenido éxito. En segundo lugar, se atiene asimismo a la valoración de los acreditados con arreglo a la fundamentación de la sentencia recurrida, cuyo acierto defiende para solicitar su confirmación.
Siguiendo la exposición de la propia carta de despido, parámetro elemental de la corrección de la decisión empresarial del despido disciplinario de 27 de junio de 2.024 que fue enjuiciada, dos eran las infracciones que como faltas muy graves imputaba la empresa a quien era encargada del establecimiento y tenía antigüedad a 22 de febrero de 1.999: infracción del art. 54.2 letra b) por indisciplina y desobediencia y el d) por fraude y abuso de confianza ET, correspondiendo el primero a
Las imputaciones que transcribe la sentencia de la carta de despido (hecho probado cuarto) se resumen en que el puesto de responsabilidad dentro de la tienda, la formación para el reto Alimerka (sellos de compra) y
Es claro que el recurso concentra la censura jurídica solo en una de las infracciones imputadas, la transgresión de la buena fe contractual -la errónea cita del apartado c) del artículo 54.2 ET que nada tiene que ver con la carta o los hechos es expresivo de ello-, lo cual hace precisamente para adecuar su argumentación a la de una sentencia que parte de los hechos probados que describe tanto en el hecho probado segundo y tercero, como mediante afirmaciones de valor fáctico en fundamentos de derecho que podemos resumir en los siguientes términos.
Según la sentencia de instancia, la demandante realizó el curso de formación para el programa "Desafío Alimerka" -cuyo desarrollo y reglas del juego describe el hecho probado tercero- junto con otros diez trabajadores, entre los que no se encontraba la trabajadora que, como cajera en virtud de un contrato de trabajo temporal por interinidad hasta el mes de agosto de 2024 en que se reincorporó la titular, conocía al "cliente habitual del establecimiento" que ganó el premio
Partiendo de aquí, el hecho cuarto añade como probado que
A estas imputaciones y tras desistir de la pretensión de nulidad, la demandante alegaba que
En cualquier caso, la prueba en relación a la transgresión de la buena fe contractual arroja, en primer lugar, que
Sucede que
Por otra parte,
En segundo lugar,
La conclusión judicial es que
Y
A la luz de los presupuestos fácticos expuestos, el motivo de censura jurídica no puede merecer favorable acogida principalmente porque aun las circunstancias que asume como acreditadas y pudieran ser causa para el despido -considerando que la imputación como confabulación consciente no resultó acreditada- es palmario que distan mucho de servir al fin que el recurrente pretende. Conviene recordar que el artículo 105.1 LJS impone al demandado la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo y, en el supuesto examinado según se razona al fundamento de derecho tercero de la sentencia de instancia, el Juzgador
El resumen de
Ahora bien, esta y otras sentencias precedentes reiteran que
Los preceptos cuya infracción denuncia el recurso habilitan al despido disciplinario cuando se trate de un incumplimiento contractual grave y culpable que no queda al caso constatado. Desde esta perspectiva y a estos efectos, gravedad y culpabilidad son dos elementos distintos. La gravedad se construye sobre elementos de índole fundamentalmente objetiva porque hace referencia a la índole o importancia dela obligación laboral quebrantada y al grado en que el trabajador la ha quebrantado. La culpabilidad se asienta en el reproche que atendidas las circunstancias del caso afectan subjetivamente al trabajador. La concurrencia de ambos es imprescindible para que el despido merezca el calificativo de procedente, de modo que para su apreciación han de ponderarse todos los aspectos, objetivos y subjetivos concurrentes en la conducta para precisar si en la conducta atribuida al trabajador se dan o no esa gravedad y culpabilidad que exige el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores ( SSTS de 26 de enero y 27 de febrero de 1987, 22 de febrero y 18 de julio y 31 de octubre de 1988). La consideración del despido como sanción máxima que la empresa puede imponer debe hacerse a la luz de la doctrina gradualista en la valoración de la conducta de incumplimiento del trabajador que ha elaborado la Sala. Como la jurisprudencia y esta propia Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias tienen reiteradamente considerado, es un principio básico del derecho disciplinario que las sanciones deben guardar la debida proporcionalidad con los incumplimientos a que responden, de suerte que, siendo el despido la máxima sanción disciplinaria es justo que se reserve para aquellos incumplimientos que por su intensidad o intencionalidad resulten menos tolerables o incompatibles con la subsistencia del vínculo laboral.
Mas el recurso incurre en un defectuoso punto de partida cuando presume probado lo que no lo es, dando por sentado un relato que transita por su propia consideración de los hechos pero que, huérfano de sustrato fáctico, ni propone revisión fáctica alguna a su favor, ni puede tampoco la Sala de suplicación entrar de nuevo a valorar la prueba para acoger las consideraciones que en dicho motivo exceden del relato de partida, pues dicha valoración correspondió ex artículo 97.2 LJS al Juzgador
Todo lo anterior conduce la desestimación del motivo, pues la decisión judicial cuestionada se revela ajustada a derecho, sin que puedan ser acogidas las pretensiones de censura jurídica esgrimidas.
Dada la íntegra desestimación del recurso interpuesto y como quiera que la empresa recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, procede la condena en costas de esta, a cuyo efecto comprenden los honorarios del letrado impugnante hasta 600 euros más IVA, con pérdida de depósito efectuado para recurrir.
Procede asimismo dar a depósitos, aseguramientos y consignaciones el destino legal, una vez firme la sentencia.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Alimerka SA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, dictada el 2 de enero de 2025, en los autos nº 669/2024 seguidos a instancia Agustina contra la mercantil recurrente, sobre despido disciplinario, y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.
Dese a los depósitos y consignaciones efectuados para recurrir el destino legal y con imposición a la recurrente de las costas del presente recurso, entre las que se incluyen los honorarios del letrado de la parte recurrida e impugnante en la cuantía de 600 euros más IVA, una vez firme la presente sentencia.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer
En cumplimiento del Art. 229 de la LRJS, con el escrito del recurso debe justificarse el ingreso de
Si el ingreso se realiza mediante
De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se deberá especificar un ingreso por cada concepto, cuando obedezcan a otros recursos de la misma o distinta clase, debe contar -en el campo de observaciones- la fecha de la resolución recurrida el formato dd/mm/aaaa.
Pásense las actuaciones a la Sra. Letrada de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la Sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En OVIEDO, a ocho de julio de dos mil veinticinco.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
