Última revisión
06/11/2025
Sentencia Social 4011/2025 Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Social, Rec. 1758/2025 de 09 de septiembre del 2025
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Orden: Social
Fecha: 09 de Septiembre de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Ponente: RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
Nº de sentencia: 4011/2025
Núm. Cendoj: 15030340012025104019
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2025:5834
Núm. Roj: STSJ GAL 5834:2025
Encabezamiento
PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Teléfono Nº 981182171
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250 SENTENCIA RESUELVE REC DE SUPLICACIÓN DE ST
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000212 /2024
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
En A Coruña, a nueve de septiembre de dos mil veinticinco.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
ha dictado la siguiente
En el Recurso de Suplicación Nº 1758/2025, formalizado por la letrada de la Xunta de Galicia en nombre y representación de la CONSELLERIA DE POLÍTICA SOCIAL E XUVENTUDE DE LA XUNTA DE GALICIA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Santiago de Compostela, en el Procedimiento Nº 212/2024, seguidos a instancia de Dª Macarena, representada por la letrada Dª Ángeles Cancela Regueiro, frente a la CONSELLERIA DE POLÍTICA SOCIAL E XUVENTUDE DE LA XUNTA DE GALICIA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
"UNICO.- Del conjunto de pruebas practicadas, resulta el siguiente relato de hechos, en relación a la litis suscitada: - 1º.- Macarena con DNI NUM000 es personal laboral temporal con la categoría profesional de limpiadora, accediendo dicha categoría a través de la modalidad de listas de contratación, no superando ningún proceso selectivo (no controvertido). - 2º.-El 08/03/2017 se celebra contrato con la trabajadora para ocupar como personal laboral el puesto NUM001, de limpiadora en el Centro sociocomunitario da Pobra do Caramiñal, dependiente de la Dirección Territorial de la Coruña de la Conselleria de Política Social e Igualdad, siendo un puesto vacante con jornada parcial del 66% (expedienta administrativo). - 3º.- En virtud de la resolución del DOG 29/12/2023 el puesto ocupado por la actora se convirtió en jornada completa al 100%, con lo que ocupa el mismo puesto en el Centro sociocomunitario de Pobra do Caramiñal (expediente administrativo). - 4º.- Con anterioridad ocupó las funciones de ayudante de cocina y camarera limpiadora en periodos cortos los años, 1996, 1998, 1998-1999, 2002, 2005, 2007, 2011-2012 (expediente administrativo) - 5º Se han convocado procesos selectivos en la categoría de la actora o asimilada por resoluciones con el siguiente contenido salvo error: del 18 de septiembre de 2017 por la que se convoca proceso selectivo para promoción interna y cambio de categoría en la categoría 001 camarero, limpiador y ayudante de cocina resuelto en el año 2021, de 1 de marzo de 2018 se convoca proceso selectivo por el turno de acceso libre en la categoría 001 camarero, limpiador y ayudante de cocina del grupo V de personal laboral fijo XUNTA resuelto en el año 2021 con nombramiento del personal, de diciembre de 2022 por el sistema de acceso mediante concurso oposición para el ingreso en la agrupación profesional de personal funcionario de la administración general en la escala de personal subalterno y en la escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales y para ingreso en las categorías 10B, 10C, 14 y 14 A del grupo V de personal laboral de la Xunta con resolución para baremación el 15-11-2024, el 22 de diciembre de 2022 por que se convoca proceso selectivo por el sistema de concurso para el ingreso en la agrupación profesional de personal funcionario de la administración general de la Comunidad Autónoma en la escala de personal subalterno y en la escala de personal de limpieza y recursos naturales y para ingreso en las categorías 10B, 10C, 14 y 14 A del grupo V de personal laboral de la Xunta con resolución del 3 de octubre de 2024 para baremación , resolución de 30 de marzo de 2022 proceso selectivo para el ingreso en la agrupación profesional de personal funcionario subalterno de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia con resolución de nombramiento de funcionarios el 23 de abril de 2024 y resolución de 16 de noviembre de 2023 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la agrupación profesional de personal funcionario de la administración general de la Comunidad Autonóma de Galicia escala personal de limpieza recursos naturales y forestales, espacialidad personal de limpieza con resolución de 27 de noviembre de 2024 con convocatoria a examen. La actora no superó el de 22 de diciembre de 2022 (concurso-oposición) no se presentó al de 30 de marzo de 2022 y se inscribió en el 16 de noviembre de 2023, presentándose al de 22 de diciembre de 2022 (concurso) donde aparece en el puesto 378 con 67,56 puntos (expediente administrativo). - 6º La trabajadora no ostenta condición de delegada sindical (no controvertido). - 7º Se intentó conciliación sin avenencia.".
"Que en virtud de los hechos declarados probados y conforme los razones precedentes debo hacer y hago el siguiente pronunciamiento: PRIMERO.- Que estimo la demanda presentada por la representación legal de Macarena frente a la CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL E XUVENTUDE DE LA XUNTA y declaro su condición de trabajadora indefinida no fijo, condenando a la citada Conselleria a estar y pasar por tal declaración.".
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
En consecuencia, declara el carácter de indefinido no fijo de la relación laboral existente entre las partes.
El recurso no ha sido impugnado de adverso.
En múltiples sentencias de esta Sala de Suplicación -entre otras 1463/2022, de 28 de marzo ( rsu 5548/2021), hemos recordado que esta pretensión ha de examinarse a tenor de reiterada jurisprudencia que establece
A la vista de estas premisas resolveremos la revisión propuesta.
Apoya la redacción en sendas Resoluciones de 22 de abril de 2021, publicadas en el DOG de 5 de mayo de 2021, obrante a los folios 36 y 39 reverso del expediente.
En esencia lo que la recurrente alega es que no procede reconocer a la actora la condición de indefinida no fija puesto que no es aplicable el plazo de tres años fijado en el art. 70 del EBEP de forma automática, sino que ha de estarse al caso concreto. Señala que en el presente caso no ha habido una inactividad injustificada de la Administración demandada por la incidencia de las sucesivas leyes presupuestarias vigentes que vetaron el ingreso de nuevo personal al servicio de la Administraciones Públicas y que además ha de tenerse en cuenta la incidencia de la pandemia Covid 19 dentro de los plazos de desarrollo de concurso de las Administraciones Públicas.
a) en relación a si en el derecho español existen medidas equivalentes para prevenir los abusos de la contratación temporal en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada que
b) en referencia a las limitaciones presupuestarias como causa que justifique la inexistencia de medidas destinadas a prevenir - como pudiera ser la convocatoria de concursos dentro de los plazos legales establecidos para ello - la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada responde que:
La citada doctrina se ha reiterado, entre otras muchas, por las sentencias del TS 1193/2021, de 1 de diciembre (rcud 4621/2019); 1207/2021, de 2 de diciembre (rcud 1321/2019); 1234/2021, de 3 de diciembre (rcud 2898/2019); y 373/2022, de 26 de abril (rcud 388/2021).
El Real Decreto 463/2022, de 14 de marzo en su Disposición Adicional Tercera determinó la suspensión de los términos y la interrupción de los
El Real Decreto 537/2020 de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE de 23 de mayo), determinó en su art. 9 que «Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.» A su vez la Disposición Derogatoria Única del citado RD 537/2020 estableció que «Con efectos desde el 1 de junio de 2020, queda derogada la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.»
Por lo tanto, estamos hablando de una suspensión de 78 días. La relación laboral llevaba vigente siete años cuando presenta la demanda, por lo que aun descontando los 78 días indicados el plazo de 3 años se supera.
Esta Sala de Suplicación no desconoce la existencia de jurisprudencia del TS que entiende que la suspensión de los plazos por la Pandemia Covid 19, en cuanto a situación excepcional y de interpretación estricta, sí es determinante. Sin embargo, entendemos que esta jurisprudencia no es aplicable al caso de autos ya que:
i) Los plazos que se barajaban en dichos supuestos -3 años y 8 meses en el de la sentencia del TS 1176/2023 de 19 de diciembre rcud 4859/2022 o de 3 años y 6 meses en el de la sentencia del TS 303/2024 de 20 de febrero rcud 5018/2022- son inferiores al que se baraja en la presente litis (más de 5 años)
i
i) Además dicha postura, que habla de excepcionalidad y de interpretación estricta, supone un trato dispar para los contratados laborales interinos que prestaban servicios en Administraciones Públicas que diligentemente suspendieron y alzaron la suspensión de los procesos selectivos (administración general del Estado, por resolución del Ministerio de Política Territorial o función pública, o la TGSS, o la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, entre otros) frente a las Administraciones menos diligentes que no adoptaron ninguna resolución expresa al respecto.
En todo caso la STS 29/2025, de 15 de enero (rcud 5579/2023) parece avalar esa interpretación restrictiva señalando que
Por ello;
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la Letrada de la Xunta de Galicia actuando en nombre y representación de la Consellería de Política Social e Xuventude de la Xunta de Galicia, contra la sentencia 12/2025 de 15 de enero, del Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela, dictada en autos 212/2024, seguidos a instancia de Dª Macarena contra la demandada recurrente sobre reconocimiento de derecho, debemos de confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
- El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos
Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
