Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA
Ilma. Sra. Dª. ÁNGELA MOSTAJO VEIGA
Ilma. Sra. Dª. Mª del CARMEN LÓPEZ HORMEÑO
En la Villa de Madrid, a 11 de septiembre de 2025, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las/los Ilmas/os. Sras/es. citadas/os, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
En el recurso de suplicación número 150/25, formalizado por D. Baltasar, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 18, de los de Madrid, de 15 de octubre de 2024, dictada en el procedimiento 475/2023; seguido a instancia del ahora también RECURRENTE, contra el MINISTERIO DE HACIENDA y FUNCION PUBLICA, actuando como terceros interesados D. Ricardo, D. Julián, Dª Africa, Dª Bernarda, D. Leovigildo y Dª Adela, sobre IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO y reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
PRIMERO:Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Por Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, se convocó proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M2, M1, E2 y E1 sujetos al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en el Ministerio de Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, encomendando la gestión del proceso a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. La resolución se publicó en el «BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2021. Entre la relación de plazas convocadas para el grupo E2 figuraban 65 para Cocina y Gastronomía, 5 de ellas reservadas a discapacidad y en el grupo M1 9 plazas para Dirección de Cocina. La titulación requerida para estas últimas plazas era la de Técnico Superior en Dirección de Cocina, mientras que para la del grupo E2 el de Técnico en Cocina y Gastronomía Las bases de la convocatoria establecían: 1.5 El aspirante deberá optar exclusivamente por un GRUPO PROFESIONAL, que hará constar en la casilla 15 (Según Resolución de 31/10/2019 de la S.E.F.P. por la que se aprueba el modelo 790), de su solicitud, y dentro del mismo sólo podrá optar por una ESPECIALIDAD que consignará en la casilla 16 de su solicitud. El demandante en la casilla 15 hizo constar "PERSONAL LABORAL CUAGE - GRUPO E2" y en la 16 "E2 - COCINA Y GASTRONOMIA" ( doc 6 del ramo de prueba). Señalan las bases que "En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la ESPECIALIDAD a la que se opta, no pudiendo optar el aspirante nada más que por un GRUPO PROFESIONAL y, dentro de éste, por una única ESPECIALIDAD." Con arreglo a las bases de la convocatoria en el En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", se consignará la ESPECIALIDAD a la que se opta, no pudiendo optar el aspirante nada más que por un GRUPO PROFESIONAL y, dentro de éste, por una única ESPECIALIDAD. En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posea y que habilite para presentarse a las pruebas. El actor en la citada casilla reflejó "TÉCNICO EN COCINA Y GASTRONOMÍA" El Sr. Baltasar participó en el proceso selectivo al grupo profesional E2, Cocina Continúan indicando las bases de la convocatoria "2.1.3. Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título que se indica en el Anexo II. Para las plazas del Grupo Profesional M2, los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Para las plazas de los Grupos Profesionales M1, E2 y E1, los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. 2.1.4. Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 2.1.5. Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, ni pertenecer como personal laboral fijo, del ámbito del IV Convenio Único para la Administración General del Estado, al mismo grupo profesional y especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenta, o al grupo profesional y especialidad equivalentes según la clasificación profesional del III Convenio Único. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.1.6. Además, para cada ESPECIALIDAD, se deberá estar en posesión, en su caso, de los requisitos específicos que figuran en la columna "FORMACIÓN ESPECÍFICA" del Anexo II. En el anexo II para E2-COCINA Y GASTRONOMIA Cocina y Gastronomía se exigía como titulación "Técnico en Cocina y Gastronomía o equivalente" 4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición. 6.4. Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el Anexo I. 6.6. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad con Entre los méritos profesionales para E2 "Se valorará la experiencia profesional en puestos de trabajo de la misma especialidad profesional que la plaza a la que se opta, en puestos de trabajo en los que se exija la misma titulación o titulaciones específicas asociadas a la especialidad que en la plaza a la que se opta o en puestos de trabajo en los que se acrediten tareas y funciones idénticas a las propias de la especialidad y/o titulación exigida para la plaza a la que se opta, a razón de 0,5 puntos por mes completo a jornada completa" Entre los méritos académicos se valorará "a. Posesión de titulación de formación profesional distinta a la exigida y perteneciente a la misma familia profesional. Dentro de la misma familia profesional, se valorarán aquellas titulaciones de distinta especialidad, en el caso de ser de nivel inferior o igual a la exigida en el grupo al que se opta, y todas las titulaciones de nivel superior a la exigida en el grupo al que se opta. La valoración se hará con el siguiente desglose: - Titulación de formación profesional de superior nivel a la exigida como requisito de acceso: 1,5 puntos. - Titulación de formación profesional de igual nivel a la exigida como requisito de acceso: 1 punto. - Titulación de formación profesional de nivel inferior a la exigida como requisito de acceso: 0,5 puntos" El demandante presentó su solicitud de participación en el proceso selectivo el 3 de agosto de 2023, autorizando la consulta de datos (doc. 5 del ramo de prueba de la parte actora)
SEGUNDO.- Por resolución de 22 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, se aprobó la relación provisional de admitidos y excluidos y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3, M2, M1, E2 y E1 sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, convocado por Resolución de 29 de marzo de 2022. (BOE nº 153 de 27 de junio de 2022). El demandante aparece excluido en la especialidad de dirección de cocina y en la de Cocina y gastronomía ambas del turno libre ( causa 4: Optar por más de un grupo y/o especialidad.) y en la Especialidad: Cocina y restauración por las causas 2 (No consignar en la instancia la fecha de nacimiento o consignarla incorrectamente) y 4 (Optar por más de un grupo y/o especialidad.) Publicada la relación provisional de aspirantes admitidos al proceso selectivo para ingreso, por acceso libre y promoción interna, como personal laboral fijo en los grupos profesionales M3, M2, M1, E2 y E1 en el Ministerio de Trabajo d Economía Social, sujetos al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, el demandante no figuraba incluido en la relación. En la relación definitiva de aspirantes admitidos al proceso selectivo figuraba en demandante en "GRUPO PROFESIONAL: E1 ESPECIALIDAD: COCINA Y RESTAURACIÓN TURNO: ACCESO LIBRE CUPO: GENERAL" Por resolución de 21 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3, M2, E2 y E1 sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, convocado por Resolución de 29 de marzo de 2022 (BOE nº 179 de 27 de julio de 2022), figuraba excluido por la causa 4 tanto en la Especialidad: Dirección de Cocina Acceso libre Cupo: General, como en la Especialidad: Cocina y Gastronomía Acceso libre Cupo: General. Publicada la relación de aspirantes que han obtenido la puntuación mínima para superar el ejercicio único de la fase oposición del proceso selectivo convocado para cubrir puestos de los grupos profesionales M1, E2 Y E1, acceso libre y promoción interna, el actor figuraba en E 2 especialidad cocina y gastronomía acceso general con una puntuación de 74,22 de los que 65,22 con en fase de oposición y 9,50 en fase de concurso. (doc. 3 del Expediente Administrativo)
TERCERO.- Por Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 25/04/2023, se aprueba la adjudicación de plaza a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo para el ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M2, M1, E2 y E1, sujeto al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración general del Estado, convocado por resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública de 29 de julio de 2021 (BOE del 31), y gestionado por la Secretaria general de Instituciones Penitenciarias, cuyo apartado SEGUNDO (Párrafo segundo) establece que: "Por consiguiente, y en cumplimiento de lo establecido en la base 7.8. de la Resolución de 28 de julio de 2021 de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se convoca el proceso selectivo, se ha procedido a la adjudicación de plazas a las siguientes personas aspirantes que figuran en el Anexo I" Relación de personas aspirantes que han obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por acceso libre, por orden de puntuación" de la citada Resolución de 29 de noviembre de 2022 de la Secretaría de Estado de Función Pública, con las excepciones que a continuación se relacionan, por las causas que se indican*** NUM000** Baltasar. E2-COCINA Y GASTRONOMIA.-NO APORTA LATITULACION EXIGIDA ENLA CONVOCATORIA
CUARTO.- La titulación del actor al tiempo de la convocatoria era de Técnico Superior en Dirección de Cocina EXPDEIDA POR LA Escuela de Hostelería y Turismo de Teruel en fecha 26.06.2014, siendo un Grado Superior, a la de "Técnico en Cocina y Gastronomía",. Cuenta también con titulación Técnico Superior en Gestión Comercial Márketing expedida por el centro Miksericórdia de Valencia el 202.09.2003 y graduado escolar en el centro El Drac de Valencia el 20.05.1194 (doc. 7 del Expediente Administrativo)
QUINTO.- Disconforme con la resolución el hoy demandante presentó Recurso de reposición en fecha 29 de mayo de 2023. (doc. 3 del actor)
SEXTO.- Resultaron adjudicatarias de las plazas las personas que figuran al documento 6 del Expediente Administrativo que se da aquí por íntegramente reproducido. Obra en el Expediente Judicial Electrónico los honorarios percibidos por Ricardo. ocupante del puesto NUM001 con destino en Huelva - Julián ocupante del puesto NUM002 con destino en Badajoz. - Leovigildo. ocupante del puesto NUM003 con destino en Badajoz- Bernarda. ocupante del puesto NUM004 con destino en Badajoz- Africa. ocupante del puesto NUM005 con destino en Badajoz - Adela ocupante del puesto NUM006 con destino en Algeciras Vista la propuesta del Tribunal Calificador, según lo establecido en la base 7.1 de la citada convocatoria, Secretaría de Estado de Función Pública aprobó, mediante Resolución de 9 de junio de 2023, la relación definitiva de las personas aspirantes que superaron dicho proceso selectivo, así como la relación de las personas adjudicatarias de plaza por orden de puntuación en el mismo. Finalizado el plazo para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en la base 7.2 de la misma y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 28.1 del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, se procedió a la adjudicación de plazas y a dejar sin efectos las actuaciones referidas a las personas aspirantes que se relacionan a continuación, al no acreditar en el plazo establecido en el apartado Segundo de la citada Resolución de la Secretaría de Estado de Función de Pública de 9 de junio de 2023, que están en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la titulación exigida en el apartado 2.1.4 de la convocatoria del proceso selectivo, entre ellos el actor.
SEPTIMO.- Para el caso de estimación de la demanda y partiendo de las retribuciones percibidas por Adela (plaza NUM007), que obtuvo una puntuación de 69,2 puntos en el periodo comprendido entre julio de 23 y septiembre de 24 las diferencias salariales con respecto al salario percibido por el demandante ascenderían a 17.417,29 € brutos."
TERCERO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Desestimo íntegramente la demanda presentada por D. Baltasar contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de fecha 25 de abril de 2023, que resuelve su exclusión del proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E2, especialidad de Cocina y Gastronomía, por no cumplir con el requisito de titulación exigido en la convocatoria"
CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera el 12 de febrero de 2025, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO:Nombrado Magistrado-Ponente, se señaló el siguiente 10 de septiembre, para los actos de votación y fallo.
SÉPTIMO:En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO.-El Sr. Baltasar solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 21 de septiembre de 2023, que se declarase que al estar en posesión del título de Técnico Superior en Dirección de Cocina (Técnico Superior, en adelante), tenía una titulación válida para acceder al Grupo Profesional E2-Cocina y Gastronomía (E-2, en lo sucesivo), y, consecuencia de ello, se anulase su exclusión como aspirante adjudicatario de la plaza para acceder a E2, en la resolución del anterior 25 de abril; asimismo, y, por tanto, se le abonasen los salarios dejados de percibir por esa causa, que se concretaron en 17.417,49 euros, en el periodo comprendido entre julio de 2023 y septiembre de 2024, ambos meses incluidos.
La sentencia de 15 de octubre de 2024 y del Juzgado de referencia, desestimó esa solicitud. Indicaba, básicamente, que el título de Técnico Superior no era equivalente al exigible en la convocatoria; que tampoco existía base normativa para así considerarlo, ya que las competencias y especialidades de ambos títulos eran distintas, aunque perteneciesen a la misma rama profesional; y, que, por tanto, la Administración actuó legalmente al excluirle del proceso selectivo al no cumplir todos los requisitos establecidos en el mismo.
SEGUNDO.-El primer motivo de Suplicación toma como base el art. 193.b), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). Referencia procesal que mantendremos en los dos siguientes fundamentos de derecho.
Tiene como objetivo modificar el primer hecho probado. Cita a tal fin los documentos nums. 6 -pag. 3- y 5 -pags. 1 y 2-, respectivamente, de su ramo de prueba. El texto que propugna es el que sigue:
"Por Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, se convocó proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M2, M1, E2 y E1 sujetos al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en el Ministerio de Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, encomendando la gestión del proceso a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. La resolución se publicó en el «BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2021. Entre la relación de plazas convocadas para el grupo E2 figuraban 65 para Cocina y Gastronomía, 5 de ellas reservadas a discapacidad y en el grupo M1 9 plazas para Dirección de Cocina. La titulación requerida para estas últimas plazas era la de Técnico Superior en Dirección de Cocina, mientras que para la del grupo E2 el de Técnico en Cocina y Gastronomía Las bases de la convocatoria establecían: 1.5 El aspirante deberá optar exclusivamente por un GRUPO PROFESIONAL, que hará constar en la casilla 15 (Según Resolución de 31/10/2019 de la S.E.F.P. por la que se aprueba el modelo 790), de su solicitud, y dentro del mismo sólo podrá optar por una ESPECIALIDAD que consignará en la casilla 16 de su solicitud. El demandante en la casilla 15 hizo constar "PERSONAL LABORAL CUAGE - GRUPO E2" y en la 16 "E2 - COCINA Y GASTRONOMIA" ( doc 5 del ramo de prueba). Señalan las bases que "En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la ESPECIALIDAD a la que se opta, no pudiendo optar el aspirante nada más que por un GRUPO PROFESIONAL y, dentro de éste, por una única ESPECIALIDAD." Con arreglo a las bases de la convocatoria en el En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", se consignará la ESPECIALIDAD a la que se opta, no pudiendo optar el aspirante nada más que por un GRUPO PROFESIONAL y, dentro de éste, por una única ESPECIALIDAD. En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posea y que habilite para presentarse a las pruebas. El actor en la citada casilla reflejó "TÉCNICO EN COCINA Y GASTRONOMÍA" El Sr. Baltasar participó en el proceso selectivo al grupo profesional E2, Cocina y Gastronomía. "2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación: [...] 2.1.3. Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título que se indica en el Anexo II. Para las plazas del Grupo Profesional M2, los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Para las plazas de los Grupos Profesionales M1, E2 y E1, los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. 2.1.4. Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 2.1.5. Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, ni pertenecer como personal laboral fijo, del ámbito del IV Convenio Único para la Administración General del Estado, al mismo grupo profesional y especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenta, o al grupo profesional y especialidad equivalentes según la clasificación profesional del III Convenio Único. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.1.6. Además, para cada ESPECIALIDAD, se deberá estar en posesión, en su caso, de los requisitos específicos que figuran en la columna "FORMACIÓN ESPECÍFICA" del Anexo II. En el Anexo II para E2-COCINA Y GASTRONOMIA Cocina y Gastronomía se exigía como titulación "Técnico en Cocina y Gastronomía o equivalente" 4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de 6.4. Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el Anexo I. 6.6. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante. Entre los méritos profesionales para E2 "Se valorará la experiencia profesional en puestos de trabajo de la misma especialidad profesional que la plaza a la que se opta, en puestos de trabajo en los que se exija la misma titulación o titulaciones específicas asociadas a la especialidad que en la plaza a la que se opta o en puestos de trabajo en los que se acrediten tareas y funciones idénticas a las propias de la especialidad y/o titulación exigida para la plaza a la que se opta, a razón de 0,5 puntos por mes completo a jornada completa" Entre los méritos académicos se valorará "a. Posesión de titulación de formación profesional distinta a la exigida y perteneciente a la misma familia profesional. Dentro de la misma familia profesional, se valorarán aquellas titulaciones de distinta especialidad, en el caso de ser de nivel inferior o igual a la exigida en el grupo al que se opta, y todas las titulaciones de nivel superior a la exigida en el grupo al que se opta. La valoración se hará con el siguiente desglose: - Titulación de formación profesional de superior nivel a la exigida como requisito de acceso: 1,5 puntos. - Titulación de formación profesional de igual nivel a la exigida como requisito de acceso: 1 punto. - Titulación de formación profesional de nivel inferior a la exigida como requisito de acceso: 0,5 puntos" El demandante presentó su solicitud de participación en el proceso selectivo el 3 de agosto de 2023, autorizando la consulta de datos, datos cuya consulta incluía expresamente la titulación: "serán objeto de tratamiento, para su verificación, sus datos de identificación personal, titulación, [...]" (doc. 5 del ramo de prueba de la parte actora)."
No lo aceptamos, en cuanto redundante y por tanto innecesario. A tal efecto, aquello que ya figura es inútil volver a incorporarlo - Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), sentencia de 8-11-2016, rec. 259/2015-. Las referencias judiciales que se efectúan a tales documentos han de entenderse efectuadas a todo su contenido; salvo que se hubiera declarado la exclusión de algún punto, lo que no es el caso. Con ello se impiden interpretaciones subjetivas y/o interesadas. No obsta a lo anterior que cuando se haga referencia a la participación del trabajador en el proceso E2, se omita la referencia "y gastronomía";omisión que es un mero error de trascripción como bien se deduce del conjunto del texto en origen, por ejemplo, de esa misma referencia en el segundo de los párrafos.
TERCERO.-Ahora es el turno del segundo ordinal del relato fáctico y de nuevo para modificarlo. Menciona a esos efectos los documentos nums. 7 -pags. 22 y 68- y 8 -pags. 2, 3 y 16-; también de su prueba. La redacción que promueve es la que a continuación desglosamos:
«La Resolución de 11 de enero de 2022 de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se corrigen errores en la Resolución de 22 de diciembre de 2021 (BOE del 27), procediéndose a modificar las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos, distinguiendo el turno por el que concurren, general y de discapacidad, en el proceso selectivo como personal laboral fijo, por el sistema general de acceso libre, en los grupos profesionales M2, M1, E2 y E1 sujetos al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el Ministerio de Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, incluye al demandante en la relación de aspirantes admitidos para el Grupo Profesional E2, Especialidad Cocina y Gastronomía. (documento 7 del ramo de prueba de la parte actora, pág 68). Dicha resolución, además, contiene como causa expresa de exclusión, la no indicación/acreditación del título académico que habilita para presentarse a las pruebas (documento 7 del ramo de prueba de la parte actora pág 22). Por tanto, en la relación definitiva de aspirantes admitidos al proceso selectivo figuraba en demandante como admitido en "GRUPO PROFESIONAL: E2 ESPECIALIDAD: COCINA Y GASTRONOMÍA" Publicada la Resolución, el 29 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se aprueba la relación de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, así como la relación de las personas adjudicatarias de plaza, por orden de puntuación en el mismo, el actor figuraba en E2 especialidad Cocina y Gastronomía acceso general con una puntuación de 74,72 de los que 65,22 con en fase de oposición y 9,50 en fase de concurso. (doc. 8 del ramo de prueba de la parte actora, página 16). El demandante figura 8 posiciones tras Cayetano, último aspirante adjudicatario de plaza, según el Anexo II de esta resolución. De la misma forma, la citada Resolución incluye, como apartado cuarto, lo siguiente: CUARTO.-.Únicamente las personas aspirantes incluidas en el Apartado Segundo de esta Resolución que no prestaran su consentimiento a la Administración para el acceso a sus datos personales en las bases de datos de identificación personal y titulaciones al solicitar su participación en las pruebas selectivas deberán presentar la siguiente documentación: 1. Nacionalidad (Base 2.1.1.) a. En el caso de españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea residentes en España, copia auténtica del Documento Nacional de Identidad b. En el caso de extranjeros, copia auténtica de la documentación acreditativa de la nacionalidad referida en la base 2.1 de la Convocatoria 2. Titulación (Base 2.1.3.) Copia autentica de la titulación académica correspondiente. 3. Habilitación (Base 2.1.5.) En el caso de los nacionales de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público, en los mismos términos. En el caso de que de la comprobación de los datos no quedara acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en la "Convocatoria, por la Secretaría General, de Instituciones Penitenciarias se requerirá a las personas aspirantes para que presenten la documentación acreditativa correspondiente. (Doc 8 del ramo de prueba de la parte actora)"
Dicho añadido debemos aceptarlo en líneas generales ya que presenta el necesario refrendo documental. Solo precisar respecto al primero de sus párrafos, concretamente a sus últimos incisos, que cuando se hace referencia al título académico, no solo se dice que habilite, sino también que se posea. El segundo no se asume por conclusivo y a la par redundante respecto al primero. En cualquier caso, hemos de reiterar que la mención a tales documentos 7 y 8, la extendemos a todo su contenido y no solo a lo que parcialmente ahora se resalta.
A lo cual uniremos que tiene relación con el debate suscitado en el actual Recurso y por ende que es necesario para tener todos los datos necesarios para solventar el litigio -TS, resoluciones de 25-2-2003, rec. 2580/2002 y 30-9-2010, rec. 186/2009-. E intentando preservar el derecho de defensa del peticionario desde la perspectiva de las tesis que articula jurídicamente con posterioridad. Y, claro está, sin perjuicio de la trascendencia final que pudiera tener esa solicitud.
CUARTO.-Finalmente, resulta involucrado el tercer hecho probado. Refiere los documentos nums. 9, 1 -pags. 1 a 3-, y 7 -pag. 16-, respectivamente nominados y de nuevo de su prueba. El tenor de la solicitud la concreta en:
"El 26 de enero de 2023 el Servicio de Gestión de Personal Laboral comunica al demandante que es el siguiente en lista para adjudicación de plazas de la OEP 2018, y le oferta las plazas disponibles para que manifieste su interés y el orden de preferencia de las mismas. El demandante responde al día siguiente enviando la documentación solicitada y solicitando las plazas cuyos ocupantes se identifican en la demanda (Documento 9 del ramo de prueba de la parte actora). Por Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 25/04/2023, se aprueba la adjudicación de plaza a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo para el ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M2, M1, E2 y E1, sujeto al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración general del Estado, convocado por resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública de 29 de julio de 2021 (BOE del 31), y gestionado por la Secretaria general de Instituciones Penitenciarias, y se dejan sin efectos las actuaciones referidas a las personas adjudicatarias de plaza que no presentaron la documentación solicitada en plazo, así como a quienes no acreditaron en el plazo establecido, estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la titulación exigida. Las exclusiones realizadas en el Grupo Profesional E2 Cocina y Gastronomía ascienden a un total de 10 aspirantes que inicialmente habían sido adjudicatarios de plaza. Continúa el apartado SEGUNDO (Párrafo segundo) de la referida resolución: "Por consiguiente, y en cumplimiento de lo establecido en la base 7.8. de la Resolución de 28 de julio de 2021 de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se convoca el proceso selectivo, se ha procedido a la adjudicación de plazas a las siguientes personas aspirantes que figuran en el Anexo I" Relación de personas aspirantes que han obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por acceso libre, por orden de puntuación" de la citada Resolución de 29 de noviembre de 2022 de la Secretaría de Estado de Función Pública, con las excepciones que a continuación se relacionan, por las causas que se indican*** NUM000** Baltasar. E2-COCINA Y GASTRONOMIA.-NO APORTA LATITULACION EXIGIDA ENLA CONVOCATORIA"
Frente al redactado en origen lo único que resulta novedoso es el primero de los párrafos que solicita. Lo admitimos en cuanto que tiene justificación documentada; eso sí con las precisiones efectuadas en el último de los apartados, del fundamento de derecho que antecede.
El resto es mera ampliación del previamente elaborado por la Juzgadora. Luego se rechaza en los términos ya expuestos en nuestro segundo fundamento de derecho
QUINTO.-Los tres últimos motivos de Suplicación, los sustenta en el apartado c), del art. 193; siempre de la LRJS. Vista la conexión que concurre entre ellos les daremos un tratamiento argumental conjunto.
La parte actora estima en el primero que la sentencia objeto de Recurso, infringe lo dispuesto en el apartado 2.1, de la Resolución de 21 de julio de 2021, al igual que en los arts. 103.1, 106 y 107, de la Ley 39/2015 (LPACAP, en adelante). El segundo toma como base la Resolución de 28 de julio de 2021, el anexo I, los apartados 4.2 y 6.6, de la resolución de 29 de noviembre de 2022, y el art. 68, de nuevo de la LPACAP. Finalmente, denuncia la infracción del art. 103.3, de la Constitución.
Defiende que tiene que anularse o dejarse sin efecto, su exclusión como aspirante adjudicatario del E2, que la resolución de 25 de abril de 2023, efectúa indebidamente; en cuanto que dispone de título suficiente a esos fines, concretamente el superior, y aunque no sea al exigible en dicha convocatoria. Incide en las bases de la oposición, en cuanto aplicables como ley del concurso. Las cuales, sigue diciendo, no habría respetado la Administración demandada, pues admitido de acuerdo a unas condiciones y de manera expresa, en este caso respecto al título aportado; luego fuese excluido conforme a ellas mismas, sin haber mediado modificación alguna, ni siquiera acudiendo a una corrección de errores. Visto lo cual, la demandada no puede revisar de oficio sus propios actos firmes, sin acudir, continúa, al procedimiento de actos nulos, o a la declaración de lesividad; actuación que no ha sido aquí la seguida; por demás, claramente extemporánea. Alega y en ese mismo orden de cosas, que el titulo superior, forma parte de la misma familia profesional de hostelería y turismo, que el E2, de grado medio; incluye pues, continua, las enseñanzas mínimas exigibles. Señala, asimismo, que es un supuesto parejo al solventado por el TSJ de Murcia, Sala de lo Contencioso, en su resolución de 11-3-2016 y por el de Canarias/Las Palmas, de esa misma Sala, en la posterior de 6-9-2016; sentencias que vienen a ratificar sus criterios.
Pues bien y por lo que ahora veremos, tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), como diversas Salas de TSJs, todas ellas de lo Contencioso-Administrativo, al ser las competentes para dilucidar este tipo de cuestiones hasta tiempos procesales recientes, apuntan en el sentido defendido por la parte actora. Es decir, que no existe impedimento legal alguno para presentarse a un proceso selectivo a un determinado grupo profesional, cuando la titulación alegada supera ese marco contractual, lógicamente inferior y también dentro de una profesión inserta en un mismo ámbito productivo. A saber:
La sentencia del TS, de 11-2-2018, rec. 4140/2003, llegó a la conclusión en el caso entonces analizado, que se había: "
"...infringido la legalidad al aplicar las bases de la convocatoria sin tener en cuenta que la titulación de la recurrente cumplía con creces los requisitos exigidos.
Para llegar a esta conclusión conviene tener en cuenta varios datos que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones procesales. Ante todo, está la titulación de la recurrente que,..., tenía una cualificación superior a la exigida desde el momento en que, frente a un título de enseñanza profesional presenta otro de nivel universitario en la especialidad de....
...Por tanto, la sola constancia de lo anterior debió ser bastante para que la Diputación... tuviera por acreditada la titulación exigida y para que la Sentencia, después de que en la demanda se hubiese invocado todo ello y se dijera que el proceder administrativo lesionaba el derecho a acceder a la función pública, debió estimar el recurso. Al no hacerlo infringió los artículos 9.1 y 3 y 103.1, así como el 106 todos ellos de la Constitución y las bases de la convocatoria lesionando al tiempo el derecho fundamental expresamente invocado en la instancia y subyacente a toda la argumentación efectuada en casación. Y, también, pueden considerarse vulnerados los principios de buena fe y confianza legítima en la medida en que la actuación administrativa no fue coherente con la observada con anterioridad por la corporación provincial y tampoco se ajustó a la legalidad como cabe esperar del proceder de los poderes públicos...".
Igualmente y un caso con el que presenta evidente similitud, es el analizado por el TSJ de Murcia, en su resolución de 11-3-2016, rec. 119/2013. Es cierto, que lo que expone en su fundamento de derecho tercero podría ser suficiente, aunque tampoco obviamos que discutible; pero, con todo, nos resulta más clarificador y sobre todo contundente, a los fines que nos ocupan, lo que se dice en el cuarto, o sea: que
"...las Bases de la Convocatoria, en cuanto a la titulación requerida, lo que exigen es que los solicitantes cumplan unos "mínimos exigibles", en este caso concreto estar en posesión del título de "Técnico en Cocina o equivalente", por lo que la decisión de la controversia pasa por determinar que debe entenderse por "equivalente" y según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española con dicho término se indica "Igualdad en el valor, estimación, potencia o eficacia de dos o más cosas o personas".
Así las cosas, dos titulaciones son "equivalentes" cuando tienen el mismo valor, de forma que si una es superior a la otra no existirá equivalencia alguna entre estas y así, si se pretendiera participar en una convocatoria con una titulación inferior a la requerida, la consecuencia obligada sería excluir a tal candidato, pero no parece lógico aplicar la misma solución cuando se trata de la situación inversa, pues resultaría absurdo excluir a un candidato por la simple razón de estar en posesión de una titulación y conocimientos superiores a la requerida para participar en el proceso selectivo; incongruente con las propias Bases de la Convocatoria que contemplan como mérito a valorar el estar en posesión de una titulación superior a la requerida para tomar parte en el concurso y contraria, analógicamente al no tratarse de puesto funcionarial, al artículo 103 de la C.E . que ordena que el acceso a la función pública se produzca de acuerdo con los principios de mérito y capacidad...".
Y aunque se reconoce que no son equivalentes, como no podía ser menos, confluimos nosotros, la controversia va por otros derroteros. Así: "...el problema planteado ha de resolverse a través de un prisma distinto, decidiendo si ambas titulaciones pertenecen a una misma rama del saber, o lo que es lo mismo a una misma familia de conocimiento, lo que no se discute, y si la titulación superior capacita a su titular solicitante para desempeñar las concretar tareas del puesto de trabajo ofertado... que en el caso que nos ocupa es la manipulación de alimentos y concretamente los conocimientos exigidos en el caso que nos ocupa (Cocina)... de los que sin duda estaba en posesión de recurrente dada su condición de Técnico Superior en Restauración, conocimientos que asimismo demostró al superar la fase teórica de la convocatoria...".
Misma conclusión a la que llega el TSJ de Canarias/Las Palmas en la sentencia de 19-6-2018, rec. 331/2015; con cita a su vez de otras anteriores. Y el TSJ de Cantabria en las de 14-7-2022, rec. 1345/2022 y de 29-9-2023, rec. 220/2022. Aunque todas ellas analicen ámbitos productivos diferentes al que nos ocupan en este litigio.
Criterio por demás mayoritario, pues frente a tales referencias, la impugnante solo nos opone la resolución de la Audiencia Nacional, de 14-2-2012, rec. 130/2010.
SEXTO.-El Sr. Baltasar añade a la pretensión que podemos calificar de principal, otra de tipo indemnizatorio. Remitiéndonos al suplico del actual Recurso, solicita que se le abonen un total de 17.417,49 euros, por los salarios dejados de percibir desde que se publicó la resolución impugnada, que cifra en el 4 de mayo de 2023, o desde que se produjo la efectiva contratación de quien actualmente ocupa la plaza de la que él sería justo adjudicatario, y hasta la fecha del juicio.
Un doble problema nos plantea esa propuesta. A saber:
La primera es que haciendo caso omiso de lo establecido en el art. 196.2, de la LRJS, no articula un motivo de suplicación que tome como referencia esa reivindicación. A su vez, tampoco el escrito impugnatorio se opone expresamente a la misma. Se ciñe, al igual que el Recurso por lo ya dicho, a oponerse a la que hemos considerado como solicitud principal. Pues bien, conjugando ambos factores, al igual que es una petición que ya existía en origen, tal como verificamos atendiendo al antepenúltimo párrafo, del segundo antecedente de hecho de instancia, como también al séptimo hecho probado, verificamos que su debate en el actual trámite no le genera indefensión a la demandada.
Enlazando con lo anterior y sería el segundo, es que pese a las disquisiciones que ahora realiza la parte actora, al igual que las variables y combinaciones que nos propone, tal como hemos relacionado en un párrafo anterior, esa suma es exactamente la misma que especificó en el acto del juicio. Además y sería lo importante a los fines que ahora interesan, remitió el débito a un periodo concreto y perfectamente delimitado en el tiempo, recordemos de julio de 2023 a septiembre de 2024, ambas mensualidades incluidas. Cálculos a los que no consta se opusieran de contrario; menos aun que articularan otros alternativos. Y en ese mismo orden de cosas, volvemos a incidir en lo dicho respecto al séptimo ordinal del relato fáctico. De ahí que debamos ratificar la deuda controvertida en este litigio.
SÉPTIMO.-La estimación del Recurso carece de incidencia desde la perspectiva del pago de las costas que hayan podido generarse en la presente instancia; en cuanto que no serán exigibles a ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que estimamos el Recurso de Suplicación formulado por D. Baltasar, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 18, de los de Madrid, de 15 de octubre de 2024, dictada en el procedimiento 475/2023; la cual debemos también revocar, y, en consecuencia, dejamos sin efecto su exclusión como aspirante adjudicatario de la plaza del Grupo Profesional E-2 Cocina y Gastronomía, que tuvo lugar por resolución de la Secretaria de Estado de la Función Pública de 25 de abril de 2023; condenando, en consecuencia, al Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como al resto de personas comendadas, es decir a Don Ricardo, Don Julián, Doña Africa, Doña Bernarda, Don Leovigildo, y Doña Adela, a estar y pasar por esta declaración; así como a pagarle 17.417,49 euros, ahora exclusivamente por dicho Ministerio, e imputables al periodo comprendido entre julio de 2023 y septiembre de 2024, ambos meses incluidos, suma equivalente a los salarios dejados de percibir por esa causa. Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826-0000-00- 0150-25 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander, sita en el Paseo del General Martínez Campos 35, Madrid, 28010 de Madrid,
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo "observaciones o concepto de la transferencia", se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2826-0000-00- 0150-25.
Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.