Última revisión
10/03/2025
Sentencia Social 1199/2024 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera, Rec. 789/2024 de 19 de diciembre del 2024
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Orden: Social
Fecha: 19 de Diciembre de 2024
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social. Sección Tercera
Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
Nº de sentencia: 1199/2024
Núm. Cendoj: 28079340032024101199
Núm. Ecli: ES:TSJM:2024:16236
Núm. Roj: STSJ M 16236:2024
Encabezamiento
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930/1931,914931951
Fax: 914931958
34001360
Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Despidos / Ceses en general 273/2022
En Madrid a diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
ha dictado la siguiente
En el Recurso de Suplicación 789/2024, formalizado por el LETRADO D. CESAR DOMINGO MESEGUER GOMEZ en nombre y representación de D. Vidal, contra la sentencia de fecha 19/03/2024 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 273/2022, seguidos a instancia de D. Vidal frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS) en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. OFELIA RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
Recurso impugnado por la parte recurrida.
Al amparo del art. 193 b) LRJS solicita la revisión del hecho probado primero y octavo. La revisión del hecho probado se refiere al salario y la inclusión que el contrato era laboral, solicita que se fije como salario mensual con prorrata de pagas extras 7.696,81 euros, apoya en las nóminas obrantes en folio 150- .161.Señala que el salario recogido en sentencia es el del convenio pero no el salario real del trabajador, que es la media de la retribución percibida en los últimos doce meses como señala la jurisprudencia que cita en el escrito de recurso, sostiene que la demandada presto su conformidad en el acto de la vista a este salario.
IMPUGNACION.- Señala que el salario no tiene transcendencia y es cuestión que debería ser tratada en aclaración o rectificación.
En la demanda consta como salario mensual 3.801,45 euros , en el acto de juicio modifica el salario en la cuantía de 7.696,81 euros y la demandada muestra su conformidad a este salario en el acto de juicio. El salario es un hecho que debe constar como hecho probado en la sentencia de despido y puede solicitarse la revisión través del recurso de suplicación. Se accede a la revisión del salario que debe declarase probado salario mensual con prorrata de pagas extras 7696,81 euros.
No es controvertido que el contrato que tenía suscrito era laboral por ello no procede la modificación de esa revisión.
Solicita la adición de un hecho probado octavo en el que conste: "
Cita el artículo 1091, 1256 y 1115 del Código Civil.
Se apoya en el documento obrante en folio 133 y 168 alega que acredita que actor firmó la diligencia de cese como. "No conforme. Firmo por imperativo legal y bajo amenazada de cese y despido (18-2-2022)".
En la fundamentación jurídica la magistrada ya valora que no se ha practicado prueba que acredite que el documento se firmó bajo amenaza o coacción.
La adición no puede prosperar en los términos solicitados porque estos documento acredita que el actor puso estas frases en el documento que firmo pero ello no acredita la redacción que propone porque no se acredita la coacción .Los mensajes de wassap por si solos no son documentos hábiles para la revisión de los hechos probados.
A.) Vulneración de la jurisprudencia y cita STSJ Madrid sección 3º Nº304/2023, de 14 de abril de 2023 y Sentencia sección 6ª nº688/2022 de 24 de octubre, Recurso .Suplicación 553/2022. Y alega que ha prestado servicios laborales desde 2007 y que la relación se declaró indefinida no fijo, que se extinguió la relación laboral anterior y ello constituye un despido aunque después preste servicios como estatutario, que es una relación distinta.
La discrepancia jurídica se centra en determinar si la estatutarización forzosa del actor, debe considerarse como una extinción de la relación laboral o por ello es un despido o debe ser de aplicación la teoría de la unidad esencial del vínculo.
B.) Infracción de la jurisprudencia invocando las sentencias que cita en el escrito de recurso.
Citando entre otras la Sentencia de Pleno 649/2021, de 28 de junio, Rec.3263/19 en casación unificación de doctrina que señalaba , "la extinción del contrato del indefinido no fijo por cobertura reglamentaria de la plaza que ocupaba, implica el reconocimiento a su favor de una indemnización de veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades".
C.) POSIBLIDAD DE ESTABLECER UNA INDEMNNIZACION EQUIVALENTE AL DESPIDO 45/33 DIAS POR AÑO O UNA CANTIDAD ADICIONAL POR INFRACCIÓN DE LA CLÁUSULA 5, APARTADO 1, DEL ACUERDO MARCO SOBRE EL TRABAJO DE DUTACIÓN DETERMINADA, CELEBRADO EL 18/03/1999, QUE FIGURA EN EL ANEXO DE LA DIRECTIVA 1999/70/CE, DE 28/06/1999, RELATIVO AL ACUERDO MARCO DE LA CES, UNICE Y EL CEEP Y LA JURISPRUDENCIA QUE LA DESARROLLA.
Alega infracción de la Directiva 70/1999, en concreto a su cláusula 5ª, ya que en aplicación la reciente sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024 (c-59/22, c-110/22 y c 159-22), pues el personal indefinido no fijo, no deja de ser personal temporal con contrato de duración determinada al servicio de la administración, al que le es de aplicación el acuerdo. El dictado de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2024, en los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22, Si el TJUE considera que la indemnización tasada igual a veinte días de salario por cada año trabajado no es suficiente, entonces podría ser la medida adecuada la indemnización por despido improcedente.
, Solicita en el suplico se declare el derecho, a percibir la indemnización establecida por la jurisprudencia de 20 días por año con el límite de 12 mensualidades, como consecuencia la contratación con abuso de la temporalidad llevada a cabo por la demandada.
LA LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se remite a la fundamentación de la sentencia recurrida.
En el año 2014 se le comunica que el puesto núm. NUM000 se incluirá en una de las ofertas de empleo público cuyas plazas sean objeto del primer concurso de traslado que se convoque para su categoría profesional.
Mediante Orden 1480/2021, de 11 de noviembre, del Consejero de Sanidad se aprueba la relación definitiva del personal laboral fijo y funcionario de carrera que presta servicio en el Hospital de El Escorial del Servicio Madrileño de Salud que se integra con carácter voluntario en el régimen de personal estatutario, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 2 de diciembre de 2021, contemplaba en su estipulación séptima lo dispuesto en el apartado undécimo de la Orden 326/2021 en cuanto al personal laboral o funcionario interino: "Transformación de los puestos de trabajo cubiertos con personal temporal. Las plazas vacantes de cualquiera de las categorías objeto de integración que a la entrada en vigor de la presente orden vinieran siendo desempeñadas por personal laboral o funcionario interino se transformarán en plazas de la categoría estatutaria equivalente, procediéndose a expedir al personal que las desempeñe un nombramiento estatutario temporal de carácter interino en la categoría que corresponda, siempre que esté en posesión de los requisitos exigidos. Este nuevo nombramiento comportará la renuncia y el cese en el nombramiento o contrato de la categoría de origen".
La Resolución de la Consejería de Sanidad-Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública de 01.12.2021 se convocan pruebas selectivas por el turno libre de acceso a condición de PEF en categoría de facultativo especialista en cirugía ortopédica y traumatología del SERMAS.
En fecha 18.02.2022 con fecha de efectos el 01.01.2022.
Se nombrar al actor para prestar servicios como personal estatutario de carácter interino para prestar servicios el Hospital de El Escorial y plaza/puesto de Facultativo especialista en la especialidad de cirugía ortopédica y traumatología.
Como antes hemos señalado, esta sección de Sala se ha pronunciado en la sentencia del 25 de enero de 2023 número 49/2023, recurso número 970/202 y STSJ, Social sección 3 del 14 de abril de 2023 Sentencia: 304/2023 Recurso: 1318/2022 respecto de idéntica cuestión, en la siguiente forma:
Esta fundamentación la mantenemos y resulta aplicable a este supuesto concreto.
El cálculo de esta indemnización debe hacerse sobre la base del periodo en que la parte actora ha prestado servicios laborales para el empleador, tomando como fecha inicial el día 16/03/2007 correspondiente a la antigüedad reconocida en esta resolución y como fecha final el día de extinción del contrato de trabajo 01/01/2022. El prorrateo de los días que exceden de un mes completo se computa como si la prestación de servicios se hubiera efectuado durante toda la mensualidad: se considera como un mes completo ( sentencias del TS de 20 de julio de 2009, recurso 2398/2008, ECLI:ES:TS:2009:5261; 20 de junio de 2012, recurso 2931/2011 ECLI:ES:TS:2012:4645; y 6 de mayo de 2014, recurso 562/2013, ECLI:ES:TS:2014:2125). Por consiguiente, debemos contabilizar 178 meses de prestación de servicios. Aplicando el referido criterio, la indemnización total asciende a 75.070,26 euros.
Fallo
Que estimamos el Recurso de Suplicación número 789/2024 formalizado por el LETRADO D. CESAR DOMINGO MESEGUER GOMEZ en nombre y representación de D. Vidal, seguidos a instancia de la recurrente frente al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (HOSPITAL DE EL ESCORIAL), por despido, revocando la sentencia de fecha 19/03/2024 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 273/2022, seguidos a instancia de D. Vidal, condenamos al demandado a la actora una indemnización de. 75.070,26 euros.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo "observaciones o concepto de la transferencia", se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2828-0000-00-0789-24.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

