Última revisión
15/01/2024
Sentencia Social 1135/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 2643/2022 de 12 de diciembre del 2023
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Orden: Social
Fecha: 12 de Diciembre de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
Nº de sentencia: 1135/2023
Núm. Cendoj: 28079140012023101103
Núm. Ecli: ES:TS:2023:5742
Núm. Roj: STS 5742:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 12/12/2023
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 2643/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 29/11/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Transcrito por: BAA
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2643/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Excmos. Sres.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Sebastián Moralo Gallego
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 12 de diciembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por don Roman representado y asistido por la letrada doña Lorena Vega Fernández contra la sentencia 222/2022 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos) de 30 de marzo (rec.58/2022) formulado contra la sentencia 266/2021 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Soria, de 25 de noviembre (autos 129/2021), que resolvió la demanda sobre reconocimiento de derecho y cantidad, interpuesta por la representación de don Roman contra la Consejería de. De Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.
Antecedentes
"PRIMERO.- Roman presta servicios retribuidos como personal laboral fijo discontinuo para la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León con categoría actual de escucha de incendios desde el 30/07/10. Del 16/06/06 al 16/07/10 prestó servicios como personal laboral temporal discontinuo para la misma Administración y con la misma categoría.
SEGUNDO.- El Sr. Roman ha prestado servicios efectivos desde el 16/06/06 hasta el 16/07/10 y desde el 30/07/10 en los periodos descritos en el hecho segundo de la demanda, que se da por reproducido.
TERCERO.- El 23/12/20 el Sr. Roman presentó reclamación previa que se da por reproducida.
CUARTO.- Si se hubieran reconocido al Sr. Roman a efectos de antigüedad todos los periodos sin prestación de servicios efectivos transcurridos desde el 16/06/06 hasta el 16/07/10 y desde el 30/07/10, habría debido percibir del 01/12/19 al 31/03/21 un total de 303,56 euros por dos trienios adicionales de antigüedad".
La parte dispositiva de la resolución señala: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Roman contra la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, DECLARAR el derecho del Sr. Roman a que se le computen, a efectos de PROMOCIÓN ECONÓMICA Y PROFESIONAL vinculada a la antigüedad, todos los periodos de tiempo transcurridos desde el 16/06/06 hasta el 16/07/10 y desde el 30/07/10 y CONDENAR a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León a abonar al Sr. Roman trescientos euros con treinta y cuatro céntimos (303,56 €) brutos en concepto de antigüedad devengada del 01/12/19 al 31/03/21."
Por la letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se presentó escrito de impugnación.
Por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso procedente, en lo relativo al periodo con contrato fijo discontinuo y no al previo como temporal discontinuo.
Fundamentos
La sentencia 266/2021 del Juzgado de lo Social núm.1 de Soria, de 25 de noviembre (autos 129/2021) estimó parcialmente la demanda declarando el derecho del actor a que se le computen a efectos de promoción económica y profesional, vinculada a la antigüedad todos los periodos de tiempo transcurridos desde el 16 d junio de 2006 al 16 de julio de 2010 y desde el 30 de julio de 2010, condenando a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León a abonar al Sr. Roman, 303,56 euros brutos en concepto de antigüedad devengada del 1 de diciembre de 2019 al 31 de marzo de 2021.
La sentencia 222/2022 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior Justicia de Castilla y León (Burgos) de 30 de marzo (rec.58/2022) estimó parcialmente el recurso de suplicación de la Junta, con revocación de la sentencia de instancia, desestimó la demanda del trabajador, absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.
La sala de lo Social considera que a efectos del devengo y percibo del complemento de antigüedad deben transcurrir tres años de servicio completos, debiendo en consecuencia computarse la prestación de servicios real o efectiva y que en el caso examinado la relación no era de carácter fijo discontinuo en los periodos reclamados.
El recurso invoca como sentencia de contraste la STSJ de Castilla y León (Burgos) de 28 de octubre de 2021 (rec. 446/2021) denunciando la infracción del artículo 48 del Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración Autónoma de Castilla y León (BOCYL 27 de enero de 2013), artículo 16 del ET, de la Directiva sobre trabajo a tiempo parcial 97/81/ CE.
En efecto en la sentencia referencial, el actor presta servicios retribuidos como personal laboral interino para la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León con categoría de conductor mecánico (grupo III) desde el 16/11/19. Con carácter previo prestó servicios para la misma Consejería como personal laboral fijo discontinuo del 23/06/04 al 16/11/09 en las campañas de incendios forestales. Como personal laboral fijo discontinuo, el actor prestó servicios en los siguientes periodos de servicios efectivos: - Del 23/06/2004 al 26/09/2004 (96 días) - Del 01/07/2005 al 30/09/2005 (92 días) - Del 30/06/2006 al 08/10/2006 (101 días) - Del 16/06/2007 al 15/10/2007 (122 días) - Del 21/06/2008 al 20/10/2008 (122 días) - Del 15/06/2009 al 14/10/2009 (122 días). El Sr. Jesús Carlos tiene reconocidos cuatro trienios de antigüedad. Si se le hubieran reconocido a efectos de antigüedad todos los periodos sin prestación de servicios efectivos transcurridos del 23/06/04 al 16/11/09, habría debido percibir entre el 01/10/19 y el 30/09/20 un total de 449,46 euros por un trienio adicional de antigüedad. La sentencia de contraste confirma la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por el actor contra la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, declarando el derecho del actor a que se le compute, a efectos de promoción económica y profesional vinculada a la antigüedad, todo el periodo de tiempo transcurrido del 23/06/04 al 16/11/09, condenando a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León a abonar actor la cantidad de cuatrocientos cuarenta y nueve euros con cuarenta y seis céntimos (449,46 €) brutos en concepto de antigüedad devengada del 01/10/19 al 30/09/20.
Y, con estas semejanzas, siendo en ambos casos trabajadores, personal laboral interino (discontinuo) que prestan servicios para la misma Consejería de la Junta de Castilla y León, siendo de aplicación el mismo convenio colectivo y la misma pretensión, puesto que los trabajadores solicitan que se compute a efectos de promoción económica todos los periodos, aun sin prestación efectiva de servicios, así como la sentencia recurrida desestima la pretensión, la sentencia referencial la estima, declarando el derecho del actor a que se le compute, a efectos de promoción económica y profesional vinculada a la antigüedad, todos los periodos. con inclusión de los periodos en los que no ha existido ocupación.
El auto tras recordar que el Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial tiene por objeto promover el trabajo a tiempo parcial y suprimir las discriminaciones entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo y que la cláusula 4 del Acuerdo se opone, por lo que respecta a las condiciones de empleo, a que se trate a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables, señala que ningún dato de los que obran en poder del Tribunal de Justicia permite dudar que los trabajadores fijos discontinuos y los trabajadores a tiempo completo de la AEAT se encuentran en situaciones comparables. Observa que mientras los contratos de ambos tienen una duración equivalente, el trabajador a tiempo parcial adquiere la antigüedad que da derecho a un trienio a un ritmo más lento que un trabajador a tiempo completo -el trabajador a tiempo completo adquiere el derecho a un trienio al cabo de un periodo de empleo de tres años consecutivos, en cambio el fijo discontinuo que ha trabajado cuatro meses al año, lo adquirirá al cabo de nueve años-. Recuerda que el principio de no discriminación entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo se aplica a las condiciones de empleo, entre las que figura la retribución, que incluye los trienios, por lo que la retribución de los trabajadores a tiempo parcial debe ser la misma que la de los trabajadores a tiempo completo, sin perjuicio de la aplicación del principio
Concluye que de lo anterior se sigue que la cláusula 4, puntos 1 y 2, del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que excluye, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, los períodos no trabajados del cálculo de la antigüedad requerida para adquirir el derecho a un trienio.
En estas circunstancias, el TJUE procedió a declarar que una medida y una práctica como las controvertidas en los litigios principales constituyen una diferencia de trato en perjuicio de las mujeres, en el sentido de la jurisprudencia del TJUE y concluye que una medida y una práctica de esta naturaleza son contrarias al artículo 14.1 de la Directiva 2006/54.
En efecto, en dichas sentencias establecimos que a la vista de lo expuesto debemos modificar nuestra doctrina acerca de la forma de computar la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos de la AEAT, a efectos de promoción económica -trienios- y promoción profesional.
La regulación contenida en el artículo 67 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha de ser interpretado a la luz de lo dispuesto en el artículo 12.4. d) ET y cláusula 4 de Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial que figura como Anexo en la Directiva 97/81/CE tal y como ha sido interpretada por el TJUE, en concreto por el Auto de 15 de octubre de 2019, asuntos acumulados C-439/18 y 472/18. A tenor de todo lo razonado no procede entender que a los trabajadores fijos discontinuos de la AEAT se les computa, a efectos de derechos económicos y de promoción profesional, únicamente el tiempo efectivamente trabajado, sino que ha de tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral.
De no seguirse esta interpretación se produciría una diferencia de trato peyorativa para los trabajadores a tiempo parcial -fijos discontinuos- en relación con los trabajadores a tiempo completo ya que, ante un mismo periodo de prestación de servicios, los segundos devengarían un trienio al transcurrir tres años, en tanto a los primeros se les tendría en cuenta, no la duración de la relación laboral, sino el tiempo de servicios efectivamente prestados.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
