Última revisión
22/02/2024
Sentencia Social 69/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 187/2021 de 17 de enero del 2024
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Orden: Social
Fecha: 17 de Enero de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
Nº de sentencia: 69/2024
Núm. Cendoj: 28079140012024100191
Núm. Ecli: ES:TS:2024:668
Núm. Roj: STS 668:2024
Encabezamiento
CASACION núm.: 187/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Juan Molins García-Atance
En Madrid, a 17 de enero de 2024.
Esta Sala ha visto los recursos de casación ordinario interpuestos por la Letrada Dª Silvia Estévez Gil, en nombre y representación de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y por la Letrada Dª Rita Giráldez Méndez, en nombre y representación de la Confederación Nacional del Trabajo- Galicia (CNT-Galicia) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 4 de enero de 2021, procedimiento 28/2019, en actuaciones seguidas en virtud de demanda sobre conflicto colectivo a instancia de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) a la que se adhirieron los Sindicatos Confederación Intersindical Galega (CIG), Central Unitaria de Traballadores e Traballadoras (CUT) y Confederación Nacional del Trabajo- Galicia (CNT-Galicia) contra el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia (CCOO), la Confederación Intersindical Galega (CIG) y contra la Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT Galicia).
Ha comparecido en concepto de parte recurrida la Xunta de Galicia, representado y asistido por el Letrado de la Xunta de Galicia.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.
Antecedentes
b) Se acuerde reconocer al personal laboral temporal o indefinido no fijo en plaza funcionarizable, incluido en el ámbito del V Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, el derecho a acceder a la carrera profesional ordinaria y extraordinaria recogida en el Acuerdo de Concertación Social y Orden de 28 de marzo de 2019; y subsidiariamente se reconozca el derecho a percibir el complemento equivalente previsto en la base novena del Acuerdo del Concertación Social para el personal laboral fijo en plaza no funcionarizable; condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para hacer efectivo este derecho, y retrotrayendo los efectos económicos al 1 de enero de 2019.
c) Se acuerde reconocer al personal laboral con vinculación de carácter temporal o indefinido no fijo en plaza no funcionarizable, incluido en el ámbito del V Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, el derecho a percibir el complemento equivalente previsto en la base novena del Acuerdo del Concertación Social para el personal laboral fijo en plaza no funcionarizable, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para hacer efectivo este derecho, y retrotrayendo los efectos económicos al 1 de enero de 2019".
"PRIMERO.- Por Orden de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia, de 15 de enero de 2019, publicada en el D.O.G. de 28 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de Concertación, aprobado con el voto a favor de las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT en la Comisión Superior de Personal de la Xunta de Galicia celebrada el día 27 de diciembre de 2018, del empleo público de Galicia.
SEGUNDO.- En la sección primera de la citada Orden, se establece:
" Primero. Objeto del acuerdo
El presente acuerdo tiene por objeto el desarrollo de una iniciativa plurianual planificada dirigida a incrementar la estabilidad del empleo público dependiente de la Xunta de Galicia, con el objetivo de reducir la tasa de temporalidad hasta situarla en el entorno del 7 % y sin perjuicio de los acuerdos sectoriales que permitan alcanzar una tasa menor.
Además, con el presente documento se amplía el acuerdo de 18 de octubre de 2017 para el desarrollo de un plan de estabilidad en el empleo de los servicios públicos (DOG nº 27, de 7 de febrero de 2018) a las condiciones establecidas en el II Acuerdo Gobierno Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo (BOE nº 74, de 26 de marzo) tal como se establece en el apartado octavo del Acuerdo de 18 de octubre anteriormente señalado y que dispone: "En el supuesto de que con posterioridad a la firma del presente acuerdo se adoptasen medidas normativas que habilitaran la posibilidad de ampliar su ámbito material y subjetivo, las partes las adoptarán en el ámbito de la Mesa General de Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia".
Y también es objeto del acuerdo el establecimiento de un sistema de carrera profesional para el personal que se recoge en la base primera de la sección segunda.
Segundo. Ámbito de aplicación
La presente sección será de aplicación a los empleados y empleadas públicos dependientes de la Xunta de Galicia, que se concreta en los siguientes ámbitos de representación:
- Mesa sectorial de personal funcionario y de personal laboral.
- Mesa sectorial de personal docente.
- Mesa sectorial de personal estatutario.
- Mesa sectorial de personal de justicia, con las especificidades en materia de selección y provisión propias de este ámbito".
TERCERO.- En la sección segunda de la antes indicada Orden, se determina el sistema de carrera profesional, en los siguientes términos:
"Sistema de carrera profesional.
Se acuerda implantar el sistema voluntario y consolidable de carrera profesional ordinario y extraordinario del personal empleado/a público/a de la Xunta de Galicia, que se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases:
Primero. Ámbito subjetivo
El sistema de carrera será de aplicación a:
Personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Personal empleado público de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en la letra a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que hubiesen adoptado sus estatutos a dicha norma y cuenten con una relación de puestos de trabajo.
Personal funcionario de carrera sujeto a la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma, perteneciente a las escalas de salud pública y Administración sanitaria.
Personal laboral fijo sujeto al V Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia de acuerdo con lo establecido en la base quinta.
Segundo. Carrera ordinaria y número de grados
El sistema de carrera ordinaria se iniciará con un grado inicial y tendrá cuatro grados más, a los que se accederá con una permanencia en el grado anterior de cinco, seis y siete años respectivamente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga una evaluación favorable.
Tercero. Complemento de carrera
El grado inicial no tendrá aparejada retribución.
Los grados I a IV reconocidos se abonarán mediante el complemento de carrera establecido como retribución complementaria de carácter fijo para el correspondiente cuerpo, escala o especialidad. Este complemento será adicional a los conceptos retributivos actualmente existentes en la estructura salarial de los funcionarios públicos.
Las cuantías anuales que se perciban por este complemento se devengarán en 12 mensualidades y serán las siguientes (por cada grado):
A1 2.460,36 €
A2 1.721,76 €
B 1.227,00 €
C1 1.110,36 €
C2 942,36 €
E (agrupaciones profesionales) 761,52 €
Estas cantidades serán actualizadas anualmente con el porcentaje de incremento que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos para la retribución del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En caso de que el/la funcionario/a de carrera acceda a un grupo o subgrupo superior a través de los procedimientos establecidos de promoción interna, el período correspondiente se podrá computar como período de permanencia a efectos de poder acceder al grado siguiente.
Cuarto. Encuadramiento del grado inicial
En el primer trimestre de 2019 se tramitará el sistema ordinario de encuadramiento para el acceso al grado inicial de aquellos empleados públicos, que no posean la condición de funcionarios de carrera o no cumplan los requisitos para acceder al sistema extraordinario para, así, posibilitarles la adquisición del grado I.
Quinto. Sistema excepcional y transitorio de los grados I y II
En el primer trimestre de 2019 se tramitará un sistema excepcional y transitorio de solicitud de encuadramiento para el acceso, por una sola vez, de manera directa al grado I, y de manera anticipada al grado II.
Podrá participar en este régimen extraordinario el personal funcionario de carrera que cumpla los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo (o en cualquier otra situación administrativa que suponga reserva de plaza),
b) Tener la condición de funcionario/a de carrera en esta Administración y con una antigüedad de al menos cinco años en el cuerpo y/o escala a día 31 de diciembre de 2018.
c) Cumplir alguno de los criterios de evaluación establecidos en el anexo I de esta sección.
En función de las disponibilidades presupuestarias, el pago del complemento de carrera correspondiente al grado I reconocido se producirá de manera progresiva en tres anualidades, con efectos económicos de 1 de enero de cada año, con la distribución que se indica a continuación:
- En 2019 el 33,3 %.
- En 2020 el 66,6 %.
- En 2021 el 100 %.
No obstante, para los grupos B, C1, C2 y la agrupación profesional de funcionarios/as, en función de las disponibilidades presupuestarias, el pago del complemento de carrera correspondiente al grado I reconocido se producirá de manera progresiva en dos anualidades, con la distribución que se indica a continuación y con efectos económicos de 1 de enero de 2019:
- En 2019 el 50 %.
- En 2020 el 100 %.
En el segundo semestre del año 2020, la Dirección General de la Función Pública publicará la convocatoria para que aquellos que tengan reconocido el grado I y cuenten con una antigüedad de 11 años, a través de este régimen transitorio y excepcional, puedan solicitar el encuadramiento en el grado II. Dicho grado será reconocido con efectividad de 1 de enero de 2021 o 1 de enero de 2022, según estén en los grupos B, C1, C2 y la agrupación profesional o en los grupos A1 y A2 respectivamente, a aquellos que cumplan los requisitos que se establezcan, y su pago se fraccionará en cuatro o tres anualidades respectivamente tal y como se indica a continuación:
- Grupos A1 y A2:
En 2022 el 25 %.
En 2023 el 50 %.
En 2024 el 75 %.
En 2025 el 100 %.
- Grupos B, C1, C2 y agrupación profesional:
En 2021 el 33,3 %.
En 2022 el 66,6 %.
En 2023 el 100 %.
Los requisitos para acceder al grado II serán los mismos que para el grado I.
En el segundo semestre del año 2023 o 2025, según sea el caso, la Dirección General de la Función Pública publicará la convocatoria para que aquellos/as que tengan reconocido el grado II, y con una antigüedad de 17 años, puedan solicitar el encuadramiento en el grado III. Dicho grado será reconocido con efectividad de 1 de enero de 2024 o 2026, según sea el caso, a aquellos que cumplan los requisitos establecidos.
Sexta. Laborales fijos y opción de funcionarización.
El personal laboral fijo sujeto al V Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia podrá acceder al sistema de carrera profesional previsto en este acuerdo si opta de manera expresa e individualizada por acogerse al proceso de funcionarización y supera el mismo, momento en el que se consolidarán las cantidades percibidas. El período de servicios prestados como personal laboral se le computará como si hubiesen sido prestados como personal funcionario y, además, se les aplicará supletoriamente lo establecido en la cláusula quinta establecida para el personal funcionario de carrera.
Sétima. Aplicación año 2019
La Xunta de Galicia se compromete a promover las modificaciones legislativas necesarias para permitir la aplicación de este acuerdo en 2019.
Octava. Sistema ordinario de carrera
En el plazo de seis meses desde la firma de este acuerdo, la Administración propondrá a la comisión de seguimiento el desarrollo reglamentario del sistema ordinario de carrera para posteriormente ser negociado en la Mesa General de Empleados Públicos.
Se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios de evaluación: la actividad profesional; la formación e innovación; la implicación y compromiso con la organización; la participación en iniciativas y programas especiales, líneas de trabajo específicas o transversales, procesos de cambio, implantación de nuevos sistemas y, en general, actividades singulares que sean acreditadas por la Dirección General de Función Pública como de interés para la actividad administrativa con relevancia para el sistema de carrera profesional por el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
Novena. Laborales no funcionarizados
En el caso del personal laboral fijo que, por la discontinuidad de sus servicios o la naturaleza de sus funciones, no resulte posible su funcionarización, en el primer trimestre del año 2019, la Administración propondrá a la comisión de seguimiento de este acuerdo la percepción por este personal de un complemento equivalente al que se establece para el personal recogido en la cláusula quinta, con efectos económicos de 1 de enero de 2019".
CUARTO.- Por Orden de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia de 28 de marzo de 2019, se publica en el DOG de 29 de marzo de 2019, el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de carrera profesional del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del personal laboral fijo del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.
QUINTO.- En el Anexo del citado Acuerdo, se declara lo siguiente: "Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de carrera profesional del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del personal laboral fijo del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia
El presente acuerdo tiene por finalidad posibilitar la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de carrera profesional del personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El sistema de acceso extraordinario al grado I de la carrera profesional será de aplicación al personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico; personal funcionario de carrera sujeto a la Ley 17/1989, y personal laboral fijo del V Convenio colectivo único..."
SEXTO.- El Artículo 1, del citado Anexo fija el objeto del acuerdo, señalando
"Este acuerdo tiene por objeto regular el procedimiento para el acceso al régimen extraordinario del grado I del sistema de carrera profesional como retribución según el grupo o subgrupo profesional al que pertenezca prevista en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y distinta del complemento de destino actualmente vigente al que sustituirá en el momento en el que se produzca el desarrollo reglamentario que fija la disposición transitoria octava de dicha ley".
SÉPTIMO.- En su sección segunda fija el procedimiento para el acceso al régimen extraordinario del grado I de la carrera profesional para el personal funcionario de carrera, estableciendo en el artículo 3, los requisitos y ámbito de aplicación, indicando:
"1. Podrá acceder a este régimen extraordinario el personal funcionario de carrera que cumpla los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo en el correspondiente cuerpo o escala, o desempeñando puestos o cargos en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en el artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como encontrarse en la situación de liberado sindical.
b) Tener la condición de funcionario/a de carrera en esta Administración y con una antigüedad de por lo menos cinco años el día 31 de diciembre de 2018.
c) Cumplir uno de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 2 de este acuerdo.
2. También podrá acceder a este régimen extraordinario el personal funcionario de carrera de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de la escala de salud pública y administración sanitaria, así como de la subescala de atención especializada, clase de ATS/DUE básicos que cumpla los requisitos establecidos en el apartado primero de este artículo. El reconocimiento del grado I de la carrera profesional corresponderá a la Consellería de Sanidad.
3. Asimismo, podrá acceder a este régimen extraordinario el personal funcionario de carrera de la Administración general de la Xunta de Galicia que se encuentre en situación de servicios en otras administraciones públicas o se encuentre desempeñando puestos en los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma previstos en la disposición adicional primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. En estos supuestos, el reconocimiento del grado I del complemento de carrera profesional solamente tendrá efectos administrativos.
4. Podrán acceder a este régimen extraordinario las funcionarias de carrera que se encuentren de permiso por parto, el personal funcionario de carrera que se encuentre de permiso por adopción o acogimiento y el personal funcionario de carrera que se encuentre de permiso del otro progenitor por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo, en estos supuestos el reconocimiento del grado I del complemento de carrera profesional solamente tendrá efectos administrativos y una vez que se reincorporen al servicio activo, producirá efectos económicos.
5. Podrá acceder a este régimen extraordinario el personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de incapacidad temporal, en este supuesto, el reconocimiento extraordinario del grado I del complemento de carrera solo tendrá efectos administrativos.
6. Asimismo, podrá acceder a este régimen extraordinario el personal funcionario que se encuentre en excedencia por cuidado de familiares prevista en el artículo 176 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. En este supuesto, el reconocimiento extraordinario del grado I del complemento de carrera solo tendrá efectos administrativos.
7. Queda excluido del acceso a este régimen extraordinario el personal perteneciente a las escalas de profesores numerarios y maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros por resultarles de aplicación el régimen retributivo establecido para el personal funcionario de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de profesores técnicos de los centros públicos dependientes de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional"
OCTAVO.- En su sección tercera establece el procedimiento para el acceso al régimen extraordinario del grado I de la carrera profesional para el personal laboral fijo del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, fijando en su artículo 6 los requisitos y ámbito de aplicación:
"1. Podrá acceder a este régimen extraordinario el personal laboral fijo integrado en el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia que cumpla los siguientes requisitos:puestos o cargos en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en el artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como encontrarse en la situación de liberado sindical.
b) Tener la condición de personal laboral fijo en esta Administración y con una antigüedad de, por lo menos, cinco años el día 31 de diciembre de 2018.
c) Optar de manera expresa e individualizada por acogerse al proceso de funcionarización.
d) Cumplir uno de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 2 de este acuerdo.
2. El personal que se encuentre en excedencia forzosa, en excedencia voluntaria por incompatibilidad o en situación de suspensión del contrato de trabajo o desempeñando un puesto en los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma previstos en la disposición adicional primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, podrá acceder a este régimen extraordinario. En estos supuestos el reconocimiento del grado I del complemento de carrera solamente tendrá efectos administrativos, excepto en el supuesto del apartado a) del punto anterior.
3. El que se encuentre en excedencia por cuidado de familiares prevista en el artículo 176 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, en este supuesto el reconocimiento del grado I del complemento de carrera solo tendrá efectos administrativos.
4. Podrá acceder a este régimen extraordinario el personal laboral fijo que se encuentre de permiso por parto; que se encuentre de permiso por adopción o acogimiento y que se encuentre de permiso del otro progenitor por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo, en estos supuestos el reconocimiento del grado I del complemento de carrera profesional solo tendrá efectos administrativos.
5. El personal laboral fijo que, por la discontinuidad de sus servicios o la naturaleza de sus funciones, no resulte posible su funcionarización y cumpla alguno de los criterios de evaluación, el complemento de carrera se sustituirá por un complemento equivalente".
NOVENO.- El presente conflicto se indica que afecta al personal laboral fijo en plaza funcionariable de la Xunta de Galicia, al que se le exige el compromiso de funcionarización para tener acceso a la carrera; al personal laboral temporal e indefinido no fijo de la Xunta de Galicia, en plaza funcionariable, al que se niega el acceso a la carrera profesional; y al personal laboral temporal e indefinido no fijo en plazo no funcionariable, al que se niega el acceso a la carrera profesional.
DÉCIMO.- En fecha 22 de mayo de 2019 el Sindicato Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) presentó papeleta demanda de conciliación ante la Subdirección Xeral de Relacións Laborais de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia, celebrándose el correspondiente acto el 12 de junio de 2019, con el resultado de intentado sin efecto".
Fundamentos
El sindicato CSIF interpuso demanda de conflicto colectivo contra la Xunta de Galicia en la que solicita que se declare:
a) El personal laboral fijo en plaza funcionarizable que está incluido en el convenio colectivo de la Xunta tiene derecho a acceder a la carrera profesional establecida en el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 sin exigirles el requisito de funcionarización. Subsidiariamente reclama un complemento equivalente.
Esta pretensión impugna el pacto sexto del Acuerdo de 27 de diciembre de 2018, que exigía el compromiso de funcionarización. La parte actora sostiene que esa exigencia vulnera el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación de los arts. 9 y 14 de la Constitución.
b) Reclama la misma pretensión respecto del personal temporal e indefinido no fijo.
c) El personal temporal o indefinido no fijo en plaza no funcionarizable que está incluido en aquella norma colectiva, tiene derecho a percibir el complemento equivalente establecido para el personal laboral fijo en plaza no funcionarizable.
El citado Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 no reconoce el derecho de los trabajadores temporales ni indefinidos no fijos al sistema de carrera profesional, ni a percibir el citado complemento equivalente. La parte demandante considera que la exclusión de estos trabajadores es discriminatoria. Las pretensiones segunda y tercera se sustentan en el derecho a la igualdad entre trabajadores temporales y fijos establecido por la Directiva 1999/70/CE y por el art. 15.6 del ET.
A) El sindicato CSIF interpuso recurso de casación clásica con un único motivo en el que denuncia la infracción del art. 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante LOPJ) y de los arts. 1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS).
Alega que el orden social es competente para conocer de la presente demanda de reconocimiento de derecho y cantidad en relación con el personal laboral.
B) La Confederación Nacional del Trabajo-Galicia (CNT-Galicia) formuló recurso de casación clásica con dos motivos:
a) El primero denuncia la vulneración de los arts. 1, 2.g) y 153.1 de la LRJS y del art. 9.5 de la LOPJ. Argumenta que el orden social es competente para conocer de este pleito.
b) El segundo motivo lo interpone
"Art. 1. Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva, incluyendo aquéllas que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social, así como de las impugnaciones de las actuaciones de las Administraciones públicas realizadas en el ejercicio de sus potestades y funciones sobre las anteriores materias".
"Art. 2.1. Los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan:
a) Entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo y del contrato de puesta a disposición, con la salvedad de lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal; y en el ejercicio de los demás derechos y obligaciones en el ámbito de la relación de trabajo".
"Art. 3. No conocerán los órganos jurisdiccionales del orden social:
a) De la impugnación directa de disposiciones generales de rango inferior a la ley y decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación, aun en las materias laborales, sindicales o de Seguridad Social enumeradas en el artículo anterior.
e) De los pactos o acuerdos concertados por las Administraciones públicas con arreglo a lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que sean de aplicación al personal funcionario o estatutario de los servicios de salud, ya sea de manera exclusiva o conjunta con el personal laboral; y sobre la composición de las Mesas de negociación sobre las condiciones de trabajo comunes al personal de relación administrativa y laboral".
a) El objeto de este Acuerdo es "incrementar la estabilidad del empleo público" y "el establecimiento de un sistema de carrera profesional para el personal que se recoge en la base primera de la sección segunda".
Esa base explica cuál es su ámbito subjetivo:
"El sistema de carrera será de aplicación a:
Personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Personal empleado público de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia [...]
Personal funcionario de carrera [...]
Personal laboral fijo sujeto al V Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia de acuerdo con lo establecido en la base quinta".
b) Instaura un "Sistema de carrera profesional" consistente en un grado inicial y cuatro grados más, a los que se accede con una permanencia en el grado anterior de cinco, seis y siete años respectivamente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga una evaluación favorable. Los grados reconocidos se abonan mediante el complemento de carrera establecido como retribución complementaria de carácter fijo.
c) Los pactos quinto, sexto y noveno tienen el siguiente contenido:
"Quinto. Sistema excepcional y transitorio de los grados I y II
En el primer trimestre de 2019 se tramitará un sistema excepcional y transitorio de solicitud de encuadramiento para el acceso, por una sola vez, de manera directa al grado I, y de manera anticipada al grado II.
Podrá participar en este régimen extraordinario el personal funcionario de carrera que cumpla los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo (o en cualquier otra situación administrativa que suponga reserva de plaza),
b) Tener la condición de funcionario/a de carrera en esta Administración y con una antigüedad de al menos cinco años en el cuerpo y/o escala a día 31 de diciembre de 2018.
c) Cumplir alguno de los criterios de evaluación establecidos en el anexo I de esta sección.
En función de las disponibilidades presupuestarias, el pago del complemento de carrera correspondiente al grado I reconocido se producirá de manera progresiva en tres anualidades [...]".
"Sexto. Laborales fijos y opción de funcionarización
El personal laboral fijo sujeto al V Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia podrá acceder al sistema de carrera profesional previsto en este acuerdo si opta de manera expresa e individualizada por acogerse al proceso de funcionarización y supera el mismo, momento en el que se consolidarán las cantidades percibidas. El período de servicios prestados como personal laboral se le computará como si hubiesen sido prestados como personal funcionario y, además, se les aplicará supletoriamente lo establecido en la cláusula quinta establecida para el personal funcionario de carrera".
"Noveno. Laborales no funcionarizados
En el caso del personal laboral fijo que, por la discontinuidad de sus servicios o la naturaleza de sus funciones, no resulte posible su funcionarización, en el primer trimestre del año 2019, la Administración propondrá a la comisión de seguimiento de este acuerdo la percepción por este personal de un complemento equivalente al que se establece para el personal recogido en la cláusula quinta, con efectos económicos de 1 de enero de 2019".
a) En su sección segunda regula el procedimiento de acceso de los funcionarios de carrera al régimen extraordinario del grado I de la carrera profesional:
"1. Podrá acceder a este régimen extraordinario el personal funcionario de carrera que cumpla los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo [...]
b) Tener la condición de funcionario/a de carrera en esta Administración y con una antigüedad de por lo menos cinco años el día 31 de diciembre de 2018 [...]
c) Cumplir uno de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 2 de este acuerdo.
3. Asimismo, podrá acceder a este régimen extraordinario el personal funcionario de carrera de la Administración general de la Xunta de Galicia que se encuentre en situación de servicios en otras administraciones públicas [...]
4. Podrán acceder a este régimen extraordinario las funcionarias de carrera que se encuentren de permiso por parto, el personal funcionario de carrera que se encuentre de permiso por adopción o acogimiento y el personal funcionario de carrera que se encuentre de permiso del otro progenitor por nacimiento [...]
5. Podrá acceder a este régimen extraordinario el personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de incapacidad temporal [...]
6. Asimismo, podrá acceder a este régimen extraordinario el personal funcionario que se encuentre en excedencia por cuidado de familiares [...]".
b) En su sección tercera establece el procedimiento para el acceso del personal laboral al régimen extraordinario del grado I de la carrera profesional:
"1. Podrá acceder a este régimen extraordinario el personal laboral fijo integrado en el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia que cumpla los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo [...]
b) Tener la condición de personal laboral fijo en esta Administración y con una antigüedad de, por lo menos, cinco años el día 31 de diciembre de 2018.
c) Optar de manera expresa e individualizada por acogerse al proceso de funcionarización.
d) Cumplir uno de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 2 de este acuerdo.
2. El personal que se encuentre en excedencia forzosa, en excedencia voluntaria por incompatibilidad o en situación de suspensión del contrato de trabajo o desempeñando un puesto en los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma [...]
3. El que se encuentre en excedencia por cuidado de familiares [...]
4. Podrá acceder a este régimen extraordinario el personal laboral fijo que se encuentre de permiso por parto; que se encuentre de permiso por adopción o acogimiento y que se encuentre de permiso del otro progenitor por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo [...]".
a) Actuaciones de la Administración pública "realizadas en el ejercicio de sus potestades y funciones" en materia laboral, sindical y de Seguridad Social.
Como regla general, cuando se trata de actos singulares o plurales (no de disposiciones generales o asimiladas) la competencia le corresponde al orden social, con excepciones (en especial en materia de actos de la TGSS) a favor del orden contencioso-administrativo.
b) Actos o decisiones de la Administración pública empleadora respecto de los trabajadores a su servicio.
La competencia le corresponde al orden social. Sin embargo, cuando tales actos (libertad sindical y huelga, pactos o acuerdos al amparo del Estatuto Básico del Empleado Público o laudos arbitrales sustitutivos) afectan conjuntamente al personal laboral y al funcionarial y/o estatutario, la competencia le corresponde al orden contencioso-administrativo salvo en materia de prevención de riesgos laborales.
Esta Sala argumentó: "aunque no se establezca expresamente en el texto procesal social en su art. 2.n) respecto de la impugnación de los actos plurales de la Administración pública dictados "en el ejercicio de sus potestades y funciones" en materia laboral (en cuanto ahora afecta), dado el principio básico establecido en tal norma para los actos, aún de distinta naturaleza, de la Administración pública empleadora que afecten conjuntamente al personal laboral y al funcionarial y/o estatutario consistente en residenciar el conocimiento de los actos de implicación conjunta ante el orden contencioso-administrativo (salvo en materia de prevención de riesgos laborales), por analogía debe aplicarse el principio general consistente que tratándose de tales actos plurales de la Administración pública dictados "en el ejercicio de sus potestades y funciones" que afecten conjuntamente al personal laboral y al funcionarial y/o estatutario su impugnación directa incumbe al orden jurisdiccional contencioso-administrativo y no al social; y sin perjuicio de que la impugnación de los actos que se produzcan en su aplicación, a través de los conflictos colectivos o individuales posteriores que pudieran promoverse por los legitimados para ello, cuyo conocimiento de afectar exclusivamente al personal laboral corresponda al conocimiento del orden social con posibilidad, en su caso, de resolver prejudicialmente sobre la resolución o acto de afectación conjunta".
Posteriormente, han reiterado esa doctrina las sentencias de la Sala Social del TS 431/2022, de 11 mayo (rec. 270/2021); 816/2022, de 6 octubre (rec. 36/2021); y 942/2022, de 29 noviembre (rec. 342/2021), entre otras.
"cuando en un supuesto de alcance colectivo, como es el presente, exista esa afectación conjunta (a personal funcionario y laboral), habrá de afirmarse que la impugnación de la decisión, acuerdo o práctica de la Administración empleadora está atribuida al orden jurisdiccional contencioso-administrativo".
Por el contrario, la sentencia de la Sala Social del TS 332/2022, de 7 abril (rec. 52/2021), declaró la competencia del orden jurisdiccional social porque las actuaciones administrativas impugnadas afectaban únicamente al personal laboral. Se trataba de unas circulares relativas a las jornadas y horarios del personal laboral.
En ese litigio, un Acuerdo Marco había fijado la jornada máxima de los empleados públicos. Un sindicato formuló una demanda reclamando que se reconociera una jornada de 35 horas semanales para el personal laboral no docente que prestaba servicios en los centros públicos de enseñanzas no universitarias y servicios de apoyo a los mismos.
El TS argumentó: "aunque compartimos con la recurrente que el ámbito del conflicto se determina en la demanda, por cuanto el requisito constitutivo, para convalidar dicho ámbito, es que coincida efectivamente con el conflicto real, no siendo admisible, por tanto, que éste se desnaturalice artificialmente, ya sea por exceso o por defecto". El acuerdo que se impugnaba afectaba a todos los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, incluyendo a laborales, funcionariales y estatutarios. Por ello, la aplicación del art. 3.e) de la LRJS excluía la competencia del orden social.
La demanda rectora de este procedimiento tiene tres pretensiones. Debemos distinguir:
a) La primera pretensión impugna la regulación contenida en el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018. El pacto sexto de ese acuerdo establece que el personal laboral fijo podrá acceder al sistema de carrera profesional si opta expresamente por la funcionarización y supera el correspondiente proceso. La parte actora pretende que los trabajadores fijos accedan a la carrera profesional sin el requisito de funcionarización y subsidiariamente que perciban el complemento equivalente.
En esta primera pretensión, la parte demandante solicita la interpretación y aplicación de un Acuerdo concertado por una Administración pública relativo tanto al personal funcionario como al laboral, en el que se instaura un sistema de carrera profesional cuyo ámbito incluye tanto a funcionarios como a trabajadores. La aplicación del art. 3.e) de la LRJS obliga a concluir que está excluido del orden jurisdiccional social.
No es dable interpretar el pacto sexto de ese Acuerdo, que regula la opción de funcionarización del personal laboral fijo, de forma aislada del resto de pactos incluidos en él, relativos a los funcionarios y al personal estatutario, en los que se regula el sistema de carrera profesional.
b) El citado Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 no incluye dentro de su ámbito subjetivo al personal laboral temporal. La opción de funcionarización (que permite el acceso a la carrera profesional) y el derecho a percibir el complemento equivalente, solo se reconocen al personal laboral fijo.
La segunda y la tercera pretensión de la demanda solicitan que el personal laboral temporal y el indefinido no fijo tengan los mismos derechos que los trabajadores fijos respecto del acceso a la carrera profesional y el abono del complemento equivalente.
Por tanto, la parte actora solicita que este Acuerdo se aplique también a los trabajadores temporales e indefinidos no fijos. Al tratarse de un acuerdo concertado por una Administración pública que afecta tanto al personal funcionarial como laboral, su interpretación y aplicación está excluida del orden jurisdiccional social por el art. 3.e) de la LRJS, por lo que debemos declarar la incompetencia material respecto de las tres pretensiones ejercitadas por la parte actora.
La declaración de incompetencia del orden social impide examinar el segundo motivo del recurso formulado por CNT-Galicia, relativo al fondo del asunto.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1.- Desestimar los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y la Confederación Nacional del Trabajo (CNT-Galicia).
2.- Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 4 de enero de 2021, procedimiento 28/2019. Sin condena al pago de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
