Sentencia Social 537/2023...o del 2023

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25/08/2023

Sentencia Social 537/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 225/2021 de 19 de julio del 2023

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Orden: Social

Fecha: 19 de Julio de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE

Nº de sentencia: 537/2023

Núm. Cendoj: 28079140012023100499

Núm. Ecli: ES:TS:2023:3530

Núm. Roj: STS 3530:2023

Resumen:
Canal Sur Radio y Televisión. Huelga. Servicios mínimos. Emisión de dos programas informativos de 20 minutos de duración cada uno difundiendo noticias de interés relevante que no se limitaron a las relacionadas con la COVID-19. No vulnera el derecho fundamental a la huelga.

Encabezamiento

CASACION núm.: 225/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 537/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 19 de julio de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación ordinario interpuesto por el Letrado D. Salvador Contreras Navidad, en nombre y representación de Canal Sur Radio y Televisión SA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 15 de abril de 2021, procedimiento 13/2021, en actuaciones seguidas en virtud de demanda de tutela de derechos fundamentales a instancia de D. Luis María, representante de la Sección Sindical de CC.OO. en Canal Sur Radio y Televisión SA y del Comité de Huelga contra la empresa Canal Sur Radio y Televisión SA contra Canal Sur Radio y Televisión SA, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha comparecido en concepto de recurrido D. Luis María, representante de la Sección Sindical de CC.OO. en Canal Sur Radio y Televisión SA y del Comité de Huelga, representado y asistido por el Letrado D. Juan Pedrosa González.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación letrada de D. Luis María, representante de la Sección Sindical de CC.OO. en Canal Sur Radio y Televisión SA y del Comité de Huelga, se presentó demanda sobre impugnación de tutela de derechos fundamentales de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimó de aplicación terminó suplicando se dictara sentencia por la que: "estimando esta demanda, declare NULO y sin efecto el nombramiento de trabajadores hecho por la empresa para prestar servicios mínimos, y subsidiariamente, declare que sólo están obligados a informar sobre las medidas adoptadas frente al Coronavirus, y condena a la empresa a abonar una indemnización de 10.000 euros al demandante, por ser justo. Sevilla, a 22-12--2020".

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, con la intervención de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a las actuaciones. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO.- En fecha 15 de abril de 2021 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en la que consta el siguiente fallo: "Desestimamos la excepción de falta de acción, aducida por la parte demandada y estimando en parte la demanda formulada por el Letrado D. Juan Pedrosa González en nombre de D. Luis María, representante a su vez de la Sección Sindical de CCOO en Canal Sur Radio y Televisión, S.A. y del Comité de Huelga, declaramos que los trabajadores que debían cubrir los servicios mínimos en la huelga convocada para los días 22 y 23 de diciembre de 2020 sólo estaban obligados a informar sobre las medidas adoptadas frente al coronavirus, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle a la parte actora una indemnización de 10.000 euros".

CUARTO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"1) En fecha 2 de diciembre de 2020 D. Luis María, actuando en calidad de Secretario General de la Sección Sindical de CCOO en Canal Sur y RTVA, y Dª Paula en su condición de Presidenta del Comité Intercentros de RTVA presentaron escritos en la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, en los que comunicaron la convocatoria de huelga para los días 22 y 23 de diciembre de 2020, comenzando a las 00:00 del día 22 y terminando a las 24:00 del 23 de diciembre, que afectaría a toda la plantilla de todos los centros de trabajo de Andalucía de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y de su sociedad filial Canal Sur Radio y Televisión, S.A. En dichos escritos, obrantes en el ramo de prueba de ambas partes, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, se especificaron los objetivos del paro y los miembros del Comité de Huelga.

2) Solicitada la mediación del SERCLA, el día 17 de diciembre de 2020, se celebró el acto correspondiente que concluyó sin avenencia, lo que determinó el mantenimiento de la huelga convocada.

3) La Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores mantuvieron varias reuniones en relación con la determinación de los servicios mínimos sin llegar a un acuerdo al respecto.

4) Con fecha 21 de diciembre de 2020, la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral dictó resolución estableciendo los servicios mínimos para garantizar el funcionamiento del servicio público que presta la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) y sus sociedades filiales. Canal Sur Radio y Televisión, S.A., señalando como tales los consignados en su Anexo, esto es, "los de la producción y emisión de la programación informativa relevante, en formato reducido, entendiendo por tales los Boletines Informativos y Diarios en radio y los Avances Informativos y Diarios en televisión, que permita en todo caso difundir las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público, con el personal estrictamente necesario para ello".

5) En el texto de la referida resolución se puso de manifiesto que para la fijación de los servicios mínimos se habían tenido en cuenta las siguientes valoraciones- específicas:

Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, el derecho a comunicar o recibir libremente información, es un derecho fundamental previsto en el art. 20.1.d) de la Constitución Española . El carácter de servicio esencial público esencial de la comunicación audiovisual está reconocido legal y constitucionalmente, con base en el ejercicio de los derechos fundamentales a comunicar y recibir libremente información veraz. En las circunstancias excepcionales que vivimos por la pandemia producida por el SARS-COV-2 es necesario la máxima difusión a las medidas aprobadas por las autoridades públicas de la Junta de Andalucía en relación con la restricción de la movilidad y circulación de las personas para contener la propagación de infecciones, así como toda decisión que se adopte por las autoridades sanitarias. La Ley 7/2010, de 31 de marzo. General de la Comunicación Audiovisual determina en su artículo 40.1 que "El servicio público de comunicación audiovisual es un servicio esencial de interés económico general", en los mismos términos el artículo 44.1 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía , define el servicio público de comunicación audiovisual en Andalucía como un servicio esencial de titularidad pública para la sociedad, de interés económico general. El carácter de servicio esencial tiene especial relevancia en la situación actual por la pandemia producida por el SARS-COV-2 Es necesario garantizar que las decisiones que adopten las autoridades sanitarias lleguen de manera inmediata a la ciudadanía y para ello se debe garantizar la efectividad de esta información a través de los medios de comunicación públicos dependientes de la Junta de Andalucía. El Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 (BOJA extraordinario número 88, de 11 de diciembre de 2012) tiene por objeto decreto establecer las medidas necesarias para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, en condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación y atendida la evaluación de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad realizada, por la autoridad sanitaria andaluza. En el mencionado Decreto se establecen medidas relativas, entre otras, a la circulación de las personas en horario nocturno y a la movilidad para entrar o salir de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estas medidas no son estáticas sino que responden a la situación de los contagios en cada momento. Por su parte, la Consejería de Salud y Familias ha dictado la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se modifica la anterior de 11 de diciembre de 2020, por la que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, durante el período prenavideño y navideño, en la que se establecen determinadas limitaciones en establecimientos de restauración y hostelería, cuyas características igualmente van variando en función de la evolución de la pandemia, y que son de aplicación inmediata a la aprobación de la norma, lo que hace necesario el inmediato conocimiento de la ciudadanía. Las condiciones de la pandemia en Andalucía no son las mismas que en otras comunidades autónomas ni tampoco la situación de los contagios tiene la misma incidencia en cada una de sus provincias y pueblos. Por ello las medidas que en cada caso se adoptan serán distintas, lo cual determina que con independencia de la existencia de otros medios de comunicación, es necesario que los medios de comunicación públicos dependientes de la Junta de Andalucía puedan dar a los ciudadanos información sobre las decisiones que se adopten, porque consiguen llevar la información donde no llegan los medios de difusión nacional. Segunda. Dadas las características de la huelga, que abarca dos días completos y consecutivos, lo que implicaría un total de 48 horas de desconexión y teniendo en cuenta la especificidad de las medidas que las Autoridades sanitarias pudieran adoptar en relación con la población andaluza. Los días 22 y 23 de diciembre son días clave en el periodo navideño, la situación de las familias, la actividad comercial, la movilidad de la población y en relación con todo ello las medidas ya adoptadas y las que se puedan adoptar exigen la regulación de unos servicios mínimos en el servicio esencial de acceso a la información: No es objeto de regulación en esta resolución los programación cuyos contenidos no sean exclusivamente de interés prioritario, pero sí es preciso dar conocimiento de las decisiones adoptadas para evitar un perjuicio a la ciudadanía, en la excepcional situación actual. Hay que tener en cuenta que si bien es posible acceder a la información con carácter general a través de los diversos medios de comunicación que existen, ello puede no ser posible respecto de la información específica y puntual que afecte únicamente a Andalucía y respecto de la cual no se puede impedir su difusión a través de la Radio Televisión de Andalucía, que es la que ofrece la información más cercana al ciudadano especialmente en lo que afecta a pequeñas localidades y pueblos.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, se establece el contenido que consta en el anexo de esta resolución (...)".

6) En el Anexo de la referida resolución se dispuso que "Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas".

7) A las 17 horas del día 21 de diciembre de 2021 la Dirección de la empresa entregó a los representantes del personal la relación de trabajadores designados para la cobertura de los servicios mínimos mediante documento que se tiene aquí por reproducido (núm. 29 de los aportados por la parte demandada).

8) Los días 22 y 23 de diciembre de 2020 en Canal Sur TV sólo se emitieron dos programas informativos a las 14,30 y a las 20,30 horas en formato reducido de 20 minutos de duración cada uno, en lo que se difundieron noticias de interés relevante pero sin circunscribirse a las relacionadas con la COVID-19, para lo que fue precisa la intervención de trabajadores designados para la cobertura de los servicios mínimos que se habían sumado a la huelga".

QUINTO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación letrada de Canal Sur Radio y Televisión SA, siendo admitido a trámite por esta Sala.

SEXTO.- Impugnado el recurso por la parte recurrida, se emitió informe por el Ministerio Fiscal en el sentido de interesar que se declare la improcedencia del recurso. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 19 de julio de 2023, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.- El debate litigioso radica en determinar si se vulneró el derecho fundamental a la huelga cuando los días 22 y 23 de diciembre de 2020, en los que se había convocado una huelga en la empresa Canal Sur Radio y Televisión SA, este empleador emitió dos programas informativos de 20 minutos de duración cada uno difundiendo noticias de interés relevante que no se limitaron a las relacionadas con la COVID-19.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla 1084/2021, de 15 de abril (procedimiento 13/2021), declaró que los trabajadores que debían cubrir los servicios mínimos en la huelga convocada para los días 22 y 23 de diciembre de 2020 solo estaban obligados a informar sobre las medidas adoptadas frente al coronavirus. Condenó a Canal Sur Radio y Televisión SA a abonar a los actores una indemnización de 10.000 euros.

2.- La parte demandada interpuso recurso de casación ordinario con tres motivos:

a) En el primero denuncia la infracción del art. 20.1.d) de la Constitución. Argumenta que la sentencia de instancia ha eliminado la libertad de información de ese ente público.

b) En el segundo motivo denuncia la vulneración del mismo precepto legal y reitera que se ha vulnerado su libertad de información, invocando el principio de proporcionalidad.

c) En el tercer motivo denuncia la violación del art. 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS). Alega que la empresa no vulneró el derecho fundamental a la huelga de los actores, por lo que no debe abonar ninguna indemnización reparadora.

3.- La Sección Sindical de CC.OO. en Canal Sur Radio y Televisión SA presentó escrito de impugnación del recurso en el que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

El Ministerio Fiscal informó en contra de la estimación del recurso.

SEGUNDO.- 1.- Debemos examinar conjuntamente, por su íntima interconexión, los dos primeros motivos del recurso, en los que se niega que se haya vulnerado el derecho fundamental a la huelga de la parte actora.

Los arts. 20.1.d) y 28.2 de la Constitución disponen:

"Art. 20.1. Se reconocen y protegen los derechos:

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades."

"Art. 28.2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad."

2.- El art. 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, acuerda:

"Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas."

TERCERO.- 1.- Las sentencias del TC 184/2006, de 19 junio; 193/2006, de 19 junio; y 191/2006, de 19 junio, entre otras, explican que "la falta de la inexcusable Ley postconstitucional no puede valer para adoptar actitudes de tolerancia respecto de la utilización de criterios restrictivos del ejercicio del derecho (a la huelga) y de la laxitud de sus limitaciones establecidas por la autoridad gubernativa". El Alto Tribunal argumenta que no puede suprimirse el derecho a la huelga de los trabajadores ocupados en el servicio esencial, por lo que deben excluirse las "garantías ordenadas al funcionamiento normal, mantener un servicio implica la prestación de los trabajos necesarios para la cobertura mínima de los derechos, libertades o bienes que el propio servicio satisface, pero sin alcanzar el nivel de rendimiento habitual".

2.- Las sentencias del TC 233/1997, de 18 diciembre y 296/2006, de 11 de octubre, indican que, "a la hora de garantizar los servicios esenciales de la comunidad, la autoridad gubernativa no puede velar por los meros intereses empresariales de las empresas o entes que prestan el servicio, sino que su tarea se endereza única y exclusivamente a preservar los derechos o bienes constitucionales que satisface el servicio en cuestión, haciéndolos compatibles con el ejercicio del derecho a la huelga".

3.- La sentencia del TC 2/2022, de 24 enero, compendia la doctrina constitucional sobre la materia:

"a) La posibilidad establecida en el art. 28.2 CE de que se regulen las garantías precisas para asegurar en caso de huelga el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad determina que el derecho a la huelga puede ser limitado cuando su ejercicio sea susceptible de impedir u obstaculizar el funcionamiento de servicios que atienden la garantía o el ejercicio de los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos. La consideración de un servicio como esencial no significa, sin embargo, la supresión del derecho a la huelga de los trabajadores ocupados en tal servicio, sino la previsión de las garantías precisas para su mantenimiento, lo que implica la prestación de los trabajos necesarios para la cobertura mínima de los derechos, libertades o bienes que el propio servicio satisface, pero sin alcanzar el nivel de rendimiento habitual.

b) La determinación de las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad no puede ponerse en manos de ninguna de las partes implicadas en el conflicto colectivo que supone la huelga, sino que debe ser sometida a un tercero imparcial. Su atribución a la autoridad gubernativa es la manera más lógica de cumplir el mandato constitucional, si bien queda limitada por consideraciones materiales -las garantías establecidas no pueden vaciar de contenido el derecho a la huelga o rebasar la idea de su contenido esencial- y formales -el control jurisdiccional de dichas decisiones sobre el mantenimiento de los servicios esenciales-, de todo lo cual se infiere que su establecimiento debe obedecer a un criterio restrictivo".

4.- La sentencia del TC 183/2006, de 19 junio, examinó los límites del derecho fundamental a la huelga en el ámbito de la gestión indirecta de los servicios públicos esenciales de radiodifusión sonora y de televisión. El TC argumentó: "la salvaguarda del derecho a comunicar y recibir información veraz por cualquier medio de difusión [ art. 20.1 d) CE] puede operar como límite de aquel derecho (a la huelga) a la hora de definir los servicios esenciales y los servicios mínimos en relación con una huelga concreta." El Alto Tribunal hizo hincapié en que se trataba de información que podía emitirse con posterioridad a la jornada de huelga de veinticuatro horas, sin menoscabo alguno del derecho a comunicar o recibir información, porque estaba desprovista de la actualidad e inmediatez necesarias que pudieran justificar en principio la restricción del derecho de huelga.

A continuación, el TC explicó que la actividad televisiva previamente grabada, desprovista de todo contenido e interés informativo, en nada concierne al derecho a comunicar y recibir información del art. 20.1.d) de la Constitución. Por ello, la emisión de una programación previamente grabada dentro de los horarios habituales de difusión persigue la no interrupción del servicio de la radiodifusión sonora y de la televisión.

También se vulneró el derecho fundamental a la huelga al fijar como servicio mínimo "la producción y emisión de la normal programación informativa [...] mantener un servicio implica la prestación de los trabajos necesarios para la cobertura mínima de los derechos, libertades o bienes que el propio servicio satisface, pero sin alcanzar el nivel de rendimiento habitual".

CUARTO.- 1.- En este pleito concurren las siguientes circunstancias relevantes:

a) Se convocó una huelga para los días 22 y 23 de diciembre de 2020 que afectaría a toda la plantilla de todos los centros de trabajo de Andalucía de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y de su sociedad filial Canal Sur Radio y Televisión SA.

b) La autoridad gubernativa fijó los servicios mínimos. En la resolución constaba que se habían tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas:

"[...] El carácter de servicio esencial tiene especial relevancia en la situación actual por la pandemia producida por el SARS-COV-2 Es necesario garantizar que las decisiones que adopten las autoridades sanitarias lleguen de manera inmediata a la ciudadanía y para ello se debe garantizar la efectividad de esta información a través de los medios de comunicación públicos dependientes de la Junta de Andalucía [...] Las condiciones de la pandemia en Andalucía no son las mismas que en otras comunidades autónomas ni tampoco la situación de los contagios tiene la misma incidencia en cada una de sus provincias y pueblos. Por ello las medidas que en cada caso se adoptan serán distintas, lo cual determina que con independencia de la existencia de otros medios de comunicación, es necesario que los medios de comunicación públicos dependientes de la Junta de Andalucía puedan dar a los ciudadanos información sobre las decisiones que se adopten, porque consiguen llevar la información donde no llegan los medios de difusión nacional [...] es preciso dar conocimiento de las decisiones adoptadas para evitar un perjuicio a la ciudadanía, en la excepcional situación actual. Hay que tener en cuenta que si bien es posible acceder a la información con carácter general a través de los diversos medios de comunicación que existen, ello puede no ser posible respecto de la información específica y puntual que afecte únicamente a Andalucía y respecto de la cual no se puede impedir su difusión a través de la Radio Televisión de Andalucía, que es la que ofrece la información más cercana al ciudadano especialmente en lo que afecta a pequeñas localidades y pueblos."

Se fijaron los servicios mínimos siguientes:

"Los servicios mínimos a garantizar serán los de la producción y emisión de la programación informativa relevante, en formato reducido, entendiendo por tales los Boletines Informativos y Diarios en radio y los Avances Informativos y Diarios en televisión, que permita en todo caso difundir las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público, con el personal estrictamente necesario para ello".

c) Los días 22 y 23 de diciembre de 2020 en Canal Sur TV solo se emitieron dos programas informativos a las 14,30 y a las 20,30 horas en formato reducido de 20 minutos de duración cada uno, en los que se difundieron noticias de interés relevante pero sin circunscribirse a las relacionadas con la COVID-19, para lo que fue precisa la intervención de trabajadores designados para la cobertura de los servicios mínimos que se habían sumado a la huelga.

2.- La resolución de la autoridad gubernativa precisó el alcance de los servicios mínimos. En primer lugar, explicó que se trataba de la "programación informativa relevante, en formato reducido". A continuación, concretó: "entendiendo por tales los Boletines Informativos y Diarios en radio y los Avances Informativos y Diarios en televisión". Finalmente añadió que debía permitir "en todo caso difundir las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público, con el personal estrictamente necesario para ello".

Al determinar el alcance de estos servicios mínimos no es dable soslayar el derecho fundamental a comunicar y recibir información veraz por cualquier medio de difusión, reconocido en el art. 20.1.d) de la Constitución. A diferencia del supuesto enjuiciado en la citada sentencia del TC 183/2006, de 19 junio, en este pleito no se trataba de información previamente grabada que pudiera emitirse con posterioridad a las dos jornadas de huelga de veinticuatro horas. En esa sentencia, el TC declaró la vulneración del derecho fundamental a la huelga porque se trataba de información desprovista de la actualidad e inmediatez necesarias que podían justificar la restricción del derecho de huelga.

3.- En este proceso, la emisión de informativos con noticias de interés relevante se limitó a un total de 40 minutos en las 24 horas del día 22 de diciembre y otros 40 minutos el día 23 de diciembre, inmediatamente antes de Navidad y durante una pandemia en la que era esencial que los ciudadanos estuvieran informados.

La resolución que fijó los servicios mínimos mencionó expresamente, en sus valoraciones específicas, la relevancia que tenía la pandemia producida por el SARS-COV-2. Pero al concretar cuáles eran los servicios mínimos no los limitó a las noticias relacionadas con la COVID-19: hizo referencia a "la producción y emisión de la programación informativa relevante, en formato reducido, entendiendo por tales los Boletines Informativos y Diarios en radio y los Avances Informativos y Diarios en televisión".

La mención a que, en todo caso, debían difundirse las declaraciones oficiales de interés público; significa que dichas declaraciones debían incluirse en estos resúmenes informativos. Pero no limita estos informativos únicamente a la reproducción de declaraciones oficiales.

A juicio de esta sala, la emisión de noticias de interés relevante en dos breves informativos diarios de 20 minutos de duración cada uno, se ajusta a los servicios mínimos fijados por la autoridad laboral y no vulnera el derecho fundamental a la huelga. Se consigue así salvaguardar tanto el derecho fundamental a la huelga, que no queda vacío de contenido por esos breves informativos; como el derecho a comunicar y recibir información veraz por cualquier medio de difusión, que opera como límite del derecho a la huelga.

El servicio público de la televisión autonómica andaluza proporcionó información relevante durante la emergencia de salud pública causada por la COVID-19. Aun cuando se incluyeran algunas noticias relevantes que no estaban directamente relacionadas con la COVID-19, en dicha situación de emergencia sanitaria, inmediatamente antes de la Navidad, el derecho fundamental a comunicar y recibir información veraz por cualquier medio de difusión justifica que la televisión pública andaluza informase a los ciudadanos de las noticias más importantes durante esos breves lapsos temporales, que en modo alguno vaciaron de contenido el derecho a la huelga. En consecuencia, procede estimar los dos primeros motivos del recurso que, por su interconexión, se examinan conjuntamente, revocando la sentencia de instancia.

QUINTO.- La estimación de los dos primeros motivos del recurso obliga a dejar sin efecto la condena al abono de una indemnización de 10.000 euros, que era consecuencia de la violación del derecho fundamental a la huelga, la cual no se ha producido, por lo que resulta irrelevante examinar el último motivo del recurso.

Por todo ello, oído el Ministerio Fiscal, procede estimar el recurso de casación ordinario, casar y anular la sentencia recurrida y desestimar la demanda, absolviendo a la empresa demandada. in condena al pago de costas ( art. 235 de la LRJS).

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

1.- Estimar el recurso de casación ordinario interpuesto por Canal Sur Radio y Televisión SA contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla 1084/2021, de 15 de abril (procedimiento 13/2021).

2.- Casar y anular la sentencia recurrida.

3.- Desestimar la demanda formulada por la Sección Sindical de CC.OO. en Canal Sur Radio y Televisión SA y por el Comité de Huelga contra la empresa Canal Sur Radio y Televisión SA, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra. Sin condena al pago de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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