Última revisión
26/01/2024
Sentencia Social 1220/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 384/2021 de 21 de diciembre del 2023
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Orden: Social
Fecha: 21 de Diciembre de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
Nº de sentencia: 1220/2023
Núm. Cendoj: 28079140012023101130
Núm. Ecli: ES:TS:2023:5819
Núm. Roj: STS 5819:2023
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 384/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Sebastián Moralo Gallego
D.ª María Luz García Paredes
En Madrid, a 21 de diciembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado Don David García Díaz en representación de Don Humberto contra la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2020 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 344/2020 de la Sección Sexta, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.4 de Madrid, de fecha 24 de enero de 2020 autos núm.1182/2019 que resolvió la demanda en materia de resolución de contrato interpuesta por Don Humberto frente a la mercantil CLIMCAR y el FOGASA.
Ha comparecido como parte recurrida la empresa Climcar, S.A. asistido y representada por la Letrada Doña María Ángeles Arroyo Martos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
Antecedentes
"PRIMERO.-El actor, Don Humberto, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de Climcar, S.L como grupo 5.1, desde el 6.04.2005, con contrato indefinido a tiempo completo, y percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1688,56 euros mensuales (f. 54 a 68)
SEGUNDO.-El horario laboral del personal de la empresa, tanto del taller como de las oficinas, es en verano de 16 de mayo a 14 de agosto de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 y de 15:30 a 20:00 horas, y en invierno, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas (f. 75 a 79, interrogatorio empresa, testifical Jeronimo y Jon)
TERCERO.-El actor, por la confianza que la empresa tenía depositada en él, tenía llaves del taller y no se controlaba su horario por la empleadora, pudiendo entrar más tarde o salir antes en invierno ya que no hay tanto trabajo como en verano (interrogatorio empresa)
CUARTO.-En fecha 23.09.2019 la empresa remitió a todos sus trabajadores la siguiente carta:
"En cumplimiento del Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo, Climcar ha instalado un nuevo dispositivo electrónico para realizar todos los fichajes. A partir de hoy el fichaje de todos los empleados se realizará mediante este mecanismo, siendo obligatorio para todos los trabajadores fichar a la entrada y salida del trabajo. Así como para las pausas que se realice.
Se recuerda a todos los trabajadores de la empresa que el horario de trabajo en invierno de Climcar, S.A es de lunes a viernes de 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h, siendo obligación de todos los trabajadores la de fichar en este horario (f. 80 a 86)
QUINTO.-Todos los trabajadores firmaron la recepción de la carta, indicando el actor que no estaba conforme (f. 80 a 86)
SEXTO.-Por burofax de 26.09.2029 el actor solicitó a la empresa la extinción de su contrato de trabajo en base al art. 41.3 ET al haber sido modificado su horario (f. 24 a 25)
SÉPTIMO.-Por burofax de 30.09.2019 la empresa contestó que no se había producido ninguna modificación sustancial (f. 26 y 27)
OCTAVO.-El actor suscribió contrato de voluntariado con la Escuela Brains para realizar tareas de apoyo como monitor de deporte desde el 1.09.2012 a 15.06.2013. En fecha 7.09.2017 suscribió nuevo contrato con fecha de inicio 7.09.2017 y prorrogable tácitamente por temporadas (f. 28 a 44)
NOVENO.-En el año 2016 el actor fue monitor de futbol del hijo de Virginia, al que entrenaba martes y jueves de 16:30 a 17:30 (testifical Virginia)
DÉCIMO.-El actor está en situación de IT desde el 25.09.2019 (f. 50) ".
En dicha sentencia consta el siguiente fallo:
"Desestimo la demanda interpuesta por Don Humberto contra Climcar, S.L y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra"
"Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Don Humberto contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, en autos nº 1182/2019, seguidos a instancia de Don Humberto contra CLIMCAR SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, confirmando la misma. Sin costas".
El 21 de diciembre de 2021 la parte recurrida presentó escrito de impugnación alegando la falta de competencia funcional de la Sala de Suplicación por razón de la materia, interesando la desestimación del recurso por cuanto no concurre la debida contradicción entre las sentencias recurrida y la escogida de contraste. Por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar que el recurso debía ser declarado improcedente al no concurrir contradicción entre las sentencias referenciadas.
Fundamentos
En el encabezamiento del escrito de demanda consta como identificación de la pretensión del actor la de "rescisión de contrato por modificación de condiciones de trabajo": Asimismo, reza su suplico que se solicita de la jurisdicción se dicte sentencia por la que se "proceda a rescindir su contrato de trabajo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo", con la consiguiente extinción indemnizada del mismo. En este mismo sentido reseñar que el órgano de instancia encauzó el procedimiento por el procedimiento especial de despido/ceses.
De lo señalado se deduce con facilidad, a juicio de la Sala, que la acción entablada por Don Humberto no era la de impugnación de MSCT de carácter individual a la que se refiere el párrafo tercero del artículo 41.3 de la norma estatutaria (en cuya virtud el trabajador que, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social), y que de conformidad con lo disciplinado por el artículo 191.2.e) de la norma adjetiva laboral encontraría vedado su acceso a la sede suplicatoria; sino la de resolución indemnizada de su contrato como consecuencia de los perjuicios a él causados por la decisión empresarial que calificada de MSCT. Lo razonado conduce a declarar la competencia funcional de la Sala suplicatoria, rechazando la denuncia construida por la parte recurrida en su escrito de impugnación.
Dicha sentencia fue confirmada por la aquí recurrida, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación 344/2020 de la Sección Sexta de fecha 16 de noviembre de 2020; que, compartiendo los razonamientos de la juzgadora de instancia, desestima el recurso de suplicación entablado por la mercantil demandada.
Igualmente venimos afirmando que la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ SSTS de 28 de mayo de 2008 (Rcud.814/2007); de 3 de junio de 2008 (Rcud.2532/2006); de 18 de julio de 2008 (Rcud.437/2007); de 15 y 22 de septiembre de 2008 ( Rcuds.1126/2007 y 2613/2007); de 2 de octubre de 2008 ( Rcuds. 483/2007 y 4351/2007); de 3 de noviembre de 2008 ( Rcuds.2637/2007 y 3883/07); de 12 de noviembre de 2008 (Rcud.2470/2007); de 18 de febrero de 2009 (Rcud.3014/2007); de 4 de octubre de 2011 (Rcud.3629/2010); de 28 de diciembre de 2011, (Rcud.676/2011); de 18 de enero de 2012 (Rcud.1622/2011); y de 24 de enero de 2012 (Rcud.2094/2011)].
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 de la LRJS, no procede efectuar pronunciamiento alguno sobre imposición de costas.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1.- Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado Don David García Díaz en representación de Don Humberto.
2.- Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2020 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 344/2019 de la Sección Sexta.
3.- No efectuar pronunciamiento alguno sobre la imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

