Última revisión
14/03/2024
Sentencia Social 309/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 2683/2021 de 21 de febrero del 2024
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Orden: Social
Fecha: 21 de Febrero de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
Nº de sentencia: 309/2024
Núm. Cendoj: 28079140012024100283
Núm. Ecli: ES:TS:2024:1059
Núm. Roj: STS 1059:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 21/02/2024
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 2683/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 21/02/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
Transcrito por: rhz
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2683/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Sebastián Moralo Gallego
D.ª María Luz García Paredes
D. Juan Molins García-Atance
En Madrid, a 21 de febrero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Abogacía del Estado, en representación de la Delegación de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, contra la sentencia dictada el 17 de febrero de 2021 por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 815/2020, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Madrid de fecha 19 de julio de 2019 en autos núm. 202/2019 que resolvió la demanda sobre impugnación de actos administrativos en materia laboral interpuesta por Doña Josefa frente al FOGASA, la Delegación de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid y Don Adrian.
La parte recurrida D. Adrian no ha comparecido, y el letrado D. José Manuel Benavente Moreda se ha personado en nombre de Doña Josefa.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
Antecedentes
"PRIMERO.- El día 17 de noviembre de 2.016 la inspección de trabajo gira visita al "Bar Bongo Ecuatoriano" cuya titularidad ostenta Doña Josefa en la calle Alberto Palacios 77.
SEGUNDO.- Una vez allí encuentran en el interior del establecimiento a D. Adrian que está limpiando los cristales del local y cuyas pertenencias personales se encuentran detrás de la barra. El Sr. Adrian carece de autorización d residencia y trabajo en la fecha de la visita
TERCERO.- La inspección de trabajo levanta acta de infracción por una falta muy grave consistente en la contratación de extranjeros sin haber obtenido la correspondiente autorización de residencia y trabajo proponiendo una sanción de 10.001 €
CUARTO.- Tras las correspondientes alegaciones por resolución de 17 de agosto de 2.017 se impone la sanción de 10.028,54 € a la demandante. Contra dicha resolución se interpone recurso de reposición que es desestimado el 11 de diciembre de 2.017. Se presenta recurso contencioso administrativo que es inadmitido por ser competencia del orden social.
QUINTO.- Paralelamente a la tramitación administrativa, se siguieron diligencias previas 3.081/16 en el Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid. Por auto de 1 de febrero de 2.017 se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de lo actuado."
En dicha sentencia consta el siguiente fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Josefa contra DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE MADRID y D. Adrian debo absolver a la parte demandada de los pedimentos del actor."
"Estimar el recurso de suplicación interpuesto por el letrado D. José Manuel Benavente Moreda en nombre y representación de Doña Josefa contra la sentencia de 19 de julio de 2019 del Juzgado de lo Social número 5 de Madrid en los autos número 202/2019. Revocamos el fallo de la misma y en su lugar estimamos la demanda presentada, anulando la sanción administrativa recurrida, que queda sin efecto. Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir."
Fundamentos
Recordemos, pues, que la recurribilidad en casación unificadora se condiciona a que la sentencia de instancia fuera, a su vez, recurrible en suplicación. Por ello, el control de la competencia funcional de la Sala -que pertenece al orden público procesal (ex arts. 238.1º y 240.1 LOPJ)- supone el de la procedencia o improcedencia del recurso de suplicación, sin que en esta labor quedemos vinculados por la decisión que se haya adoptado en dicha sede ( STS de 5 mayo 2016, Rcud.3494/2014; de 31 enero 2016, Rcud.2147/2015 ó STS 331/2019, de 25 abril, Rcud.1735/2017, entre muchas otras).
Desde esta perspectiva hemos de recordar asimismo que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 2 n) LRJS, los jueces y tribunales del orden social son competentes para conocer de la impugnación de resoluciones administrativas recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora, con arreglo a la distribución competencial de los arts. 10.4, 11.4 y 205.2 LRJS.
Ahora bien, el art. 191 LRJS establece un régimen limitado de recurribilidad de las sentencias dictadas por los jueces de lo Social, de suerte que, salvo que quepa el recurso por razón de la materia ( art. 191.3 LRJS), la cuantía de la pretensión define la puerta de acceso al recurso.
Precisamente, en relación con las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos administrativos, como es el caso que nos ocupa, el régimen del recurso de suplicación se construye sobre la regla general de la recurribilidad, pero con la excepción de que la cuantía litigiosa no alcance el importe mínimo definido por el legislador.
Así, el art. 191.3 g) LRJS dispone que procede la suplicación "contra las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos administrativos en materia laboral no comprendidos en los apartados anteriores, cuando no sean susceptibles de valoración económica o cuando la cuantía litigiosa exceda de 18000 euros".
Ello supone la irrecurribilidad de las sentencias de los Juzgados de lo Social en los supuestos en que la cuantía sea inferior o igual a 18.000 euros. Y tal es lo que aquí sucede, al tratarse de una sanción de ese importe, debiendo atenernos a la regla de determinación que fija el art. 192.4 LRJS, a cuyo tenor, para la fijación de la cuantía se estará al contenido económico del acto administrativo.
Por el contrario, la impugnación se dirige contra la resolución administrativa que impone una sanción en materia laboral y, por consiguiente, le es de aplicación el límite mínimo de la superación de los 18000 euros. Por ello, sólo de superarse dicha cuantía, hubiera sido posible admitir la recurribilidad de la sentencia de instancia, como hemos advertido en ocasiones análogas ( STS 625/2018, de 13 junio, Rcud.3257/2016).
No procede la imposición de costas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 235 LRJS.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1.- Declarar de oficio la falta de competencia funcional de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para conocer del recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Doña Josefa contra la sentencia dictada 19 de julio de 2019 por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Madrid.
2.- Declarar la nulidad de la sentencia dictada el 17 de febrero de 2021 por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 815/2020.
3.- Declarar la firmeza de la sentencia dictada el 19 de julio de 2019 por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Madrid, en autos de procedimiento ordinario núm. 202/2019.
4.- No efectuar pronunciamiento alguno sobre imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
