Sentencia Social 309/2024...o del 2024

Última revisión
14/03/2024

Sentencia Social 309/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 2683/2021 de 21 de febrero del 2024

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 19 min

Orden: Social

Fecha: 21 de Febrero de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER

Nº de sentencia: 309/2024

Núm. Cendoj: 28079140012024100283

Núm. Ecli: ES:TS:2024:1059

Núm. Roj: STS 1059:2024

Resumen:
Impugnación de actos administrativos en materia laboral. Sanción en materia laboral. Falta de competencia funcional.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 309/2024

Fecha de sentencia: 21/02/2024

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2683/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

Transcrito por: rhz

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2683/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 309/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 21 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Abogacía del Estado, en representación de la Delegación de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, contra la sentencia dictada el 17 de febrero de 2021 por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 815/2020, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Madrid de fecha 19 de julio de 2019 en autos núm. 202/2019 que resolvió la demanda sobre impugnación de actos administrativos en materia laboral interpuesta por Doña Josefa frente al FOGASA, la Delegación de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid y Don Adrian.

La parte recurrida D. Adrian no ha comparecido, y el letrado D. José Manuel Benavente Moreda se ha personado en nombre de Doña Josefa.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 19 de julio de 2019 el Juzgado de lo Social núm. 5 de Madrid dictó sentencia, en autos de procedimiento ordinario 221/2019 sobre impugnación de actos administrativos en materia laboral, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El día 17 de noviembre de 2.016 la inspección de trabajo gira visita al "Bar Bongo Ecuatoriano" cuya titularidad ostenta Doña Josefa en la calle Alberto Palacios 77.

SEGUNDO.- Una vez allí encuentran en el interior del establecimiento a D. Adrian que está limpiando los cristales del local y cuyas pertenencias personales se encuentran detrás de la barra. El Sr. Adrian carece de autorización d residencia y trabajo en la fecha de la visita

TERCERO.- La inspección de trabajo levanta acta de infracción por una falta muy grave consistente en la contratación de extranjeros sin haber obtenido la correspondiente autorización de residencia y trabajo proponiendo una sanción de 10.001 €

CUARTO.- Tras las correspondientes alegaciones por resolución de 17 de agosto de 2.017 se impone la sanción de 10.028,54 € a la demandante. Contra dicha resolución se interpone recurso de reposición que es desestimado el 11 de diciembre de 2.017. Se presenta recurso contencioso administrativo que es inadmitido por ser competencia del orden social.

QUINTO.- Paralelamente a la tramitación administrativa, se siguieron diligencias previas 3.081/16 en el Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid. Por auto de 1 de febrero de 2.017 se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de lo actuado."

En dicha sentencia consta el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Josefa contra DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE MADRID y D. Adrian debo absolver a la parte demandada de los pedimentos del actor."

SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la actora ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual dictó sentencia en recurso de suplicación 815/2020, de fecha 17 de febrero de 2021, en la que consta el siguiente fallo:

"Estimar el recurso de suplicación interpuesto por el letrado D. José Manuel Benavente Moreda en nombre y representación de Doña Josefa contra la sentencia de 19 de julio de 2019 del Juzgado de lo Social número 5 de Madrid en los autos número 202/2019. Revocamos el fallo de la misma y en su lugar estimamos la demanda presentada, anulando la sanción administrativa recurrida, que queda sin efecto. Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir."

TERCERO.- La Abogacía del Estado, en representación de la Delegación de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 625/2018, de 13 de junio, Rcud. 3257/2016 (primer motivo); la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Extremadura de fecha 28 de enero de 2003, RSU. 9/2003 (segundo motivo); la dictada por el Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, de fecha 18 de mayo de 2010, RSU 810/2010 (tercer motivo) y la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia de fecha 22 de julio de 2020, RSU 6017/2019 (cuarto motivo).

CUARTO.- Por providencia de esta Sala se procedió a admitir a trámite el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, y habiéndose personado Doña Josefa extemporáneamente como acuerda la diligencia de ordenación de 14 de marzo de 2022, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal que emitió informe en el sentido de considerar que el recurso debía ser considerado improcedente por carecer la Sala de suplicación de la necesaria competencia funcional para conocer del recurso por razón de la cuantía.

QUINTO.- Por providencia de 7 de febrero de 2024 se dio traslado a las partes personadas para alegar lo que a su derecho convinieran sobre la posible falta de competencia funcional de la Sala de suplicación, presentando escrito de alegaciones el Sr. Abogado del Estado.

SEXTO.- Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 21 de febrero de 2024, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.- La cuestión suscitada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si es recurrible en suplicación la sentencia que resolvió acerca de la impugnación de la sanción impuesta al titular de una negocio de hostelería en el que prestaba servicios una persona extranjera que no reunía los requisitos necesarios para poder trabajar en España.

2.- El Juzgado de lo Social núm. 5 de Madrid desestimó la demandada entablada por Doña Josefa razonando que, a partir de la presunción de veracidad de la que gozan las actas de Inspección, se deduce que al tiempo de cursarse la oportuna visita por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social a la empresa regida por la actora, el Sr. Adrian se encontraba limpiando los cristales del bar regido por aquélla sin contar la debida autorización para trabajar dentro de nuestro territorio nacional. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso de suplicación entablado por Doña Josefa, razonando que, si bien se había de partir de la presencia de una prestación de servicios retribuida por el Sr. Adrian, no cabía deducir del relato histórico contenido en la sentencia de instancia la concurrencia de las notas de ajenidad y dependencia a las que también se refiere el artículo 1.1 de la norma estatutaria que se citaba como infringido; por lo que, revocando la sentencia de instancia, anula la sanción administrativa impuesta a la demandante en cuantía de 10.028,54 euros.

3.- Cita la recurrente como sentencia de contraste la dictada por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo 625/2018, de 13 de junio, Rcud.3257/2016. En este caso, la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción por lesión de la normativa laboral sobre trabajo de extranjeros imponiendo una sanción consistente en multa de 10.001 euros. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda interpuesta por la empresa sancionada. En suplicación se declaró la falta de competencia funcional por ser la cuantía de la sanción inferior a 18.000 euros. Concluye en este caso esta Sala que el supuesto enjuiciado responde a las características de impugnación del acto administrativo en materia laboral, no comprendido en anteriores apartados del artículo 191.3 g) de la Ley de la Jurisdicción Social, pero en cuantía inferior a 18.000 euros por lo que resulta excluido de la posibilidad de recurrir en suplicación frente a lo resuelto por el Juzgado de lo Social, siendo a su vez supuesto distinto del regulado en el art. 206.1 de la LJS, referido al límite para recurrir en casación frente a sentencias dictadas en única instancia por la Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO.- 1.- Sin necesidad de entrar a examinar la existencia de la contradicción exigida en el art. 219 LRJS, procede abordar el análisis de la competencia funcional denunciada por quien recurre, al tratarse de una cuestión de orden público procesal que puede y debe ser examinada de oficio por la Sala (por todas, SSTS 147/2017, de 1 de marzo, Rcud.2021/2015; 1070/2020, de 2 de diciembre, Rcud.1256/2018; 287/2021, de 10 de marzo, Rcud.740/2019; 1070/2020, de 2 de diciembre, Rcud.1256/2018 y 1146/2021, de 23 de noviembre, Rcud.2621/2019 y 467/2021, de 29 de abril, Rcud.299/2019), lo que conduciría, caso de prosperar, a declarar la nulidad de la sentencia impugnada que no debió examinar la cuestión de fondo planteada y, por tanto, declarar la irrecurribilidad de la sentencia de instancia por falta de cuantía y de afectación general.

Recordemos, pues, que la recurribilidad en casación unificadora se condiciona a que la sentencia de instancia fuera, a su vez, recurrible en suplicación. Por ello, el control de la competencia funcional de la Sala -que pertenece al orden público procesal (ex arts. 238.1º y 240.1 LOPJ)- supone el de la procedencia o improcedencia del recurso de suplicación, sin que en esta labor quedemos vinculados por la decisión que se haya adoptado en dicha sede ( STS de 5 mayo 2016, Rcud.3494/2014; de 31 enero 2016, Rcud.2147/2015 ó STS 331/2019, de 25 abril, Rcud.1735/2017, entre muchas otras).

Desde esta perspectiva hemos de recordar asimismo que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 2 n) LRJS, los jueces y tribunales del orden social son competentes para conocer de la impugnación de resoluciones administrativas recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora, con arreglo a la distribución competencial de los arts. 10.4, 11.4 y 205.2 LRJS.

2.- En el presente caso, la competencia para conocer en instancia estaba atribuida al Juzgado de lo Social, cuya sentencia fue recurrida en suplicación en los términos que ya han quedado indicados.

Ahora bien, el art. 191 LRJS establece un régimen limitado de recurribilidad de las sentencias dictadas por los jueces de lo Social, de suerte que, salvo que quepa el recurso por razón de la materia ( art. 191.3 LRJS), la cuantía de la pretensión define la puerta de acceso al recurso.

Precisamente, en relación con las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos administrativos, como es el caso que nos ocupa, el régimen del recurso de suplicación se construye sobre la regla general de la recurribilidad, pero con la excepción de que la cuantía litigiosa no alcance el importe mínimo definido por el legislador.

Así, el art. 191.3 g) LRJS dispone que procede la suplicación "contra las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos administrativos en materia laboral no comprendidos en los apartados anteriores, cuando no sean susceptibles de valoración económica o cuando la cuantía litigiosa exceda de 18000 euros".

Ello supone la irrecurribilidad de las sentencias de los Juzgados de lo Social en los supuestos en que la cuantía sea inferior o igual a 18.000 euros. Y tal es lo que aquí sucede, al tratarse de una sanción de ese importe, debiendo atenernos a la regla de determinación que fija el art. 192.4 LRJS, a cuyo tenor, para la fijación de la cuantía se estará al contenido económico del acto administrativo.

3.- Hemos tenido ya ocasión de señalar que la impugnación de sanciones administrativas ha de seguir esta norma y no así la de la cuantía de 3.000 euros del art. 191.2 g) LRJS. Al respecto, debemos precisar que, en efecto, no estamos en este caso ante la impugnación de un acto administrativo en materia de Seguridad Social, respecto de los cuales hemos matizado que aquélla debía de ser la cuantía a considerar ( SSTS de Pleno de 2 noviembre de 2017, Rcud.66/2016; 228/2018, de 28 febrero, Rcud.1554/2016; 765/2019, de 12 noviembre, Rcud.529/2017 y 381/2020, de 21 mayo, Rcud.4568/2017).

Por el contrario, la impugnación se dirige contra la resolución administrativa que impone una sanción en materia laboral y, por consiguiente, le es de aplicación el límite mínimo de la superación de los 18000 euros. Por ello, sólo de superarse dicha cuantía, hubiera sido posible admitir la recurribilidad de la sentencia de instancia, como hemos advertido en ocasiones análogas ( STS 625/2018, de 13 junio, Rcud.3257/2016).

TERCERO.- Las precedentes consideraciones nos llevan a concluir, de acuerdo con lo informado por el Ministerio Fiscal, que el recurso de suplicación no debió admitirse ni tramitarse, y que la Sala de suplicación carecía de competencia funcional para conocer del mismo, lo que conduce a anular la sentencia impugnada, así como las actuaciones posteriores a la sentencia de instancia, cuya firmeza declaramos.

No procede la imposición de costas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 235 LRJS.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1.- Declarar de oficio la falta de competencia funcional de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para conocer del recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Doña Josefa contra la sentencia dictada 19 de julio de 2019 por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Madrid.

2.- Declarar la nulidad de la sentencia dictada el 17 de febrero de 2021 por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 815/2020.

3.- Declarar la firmeza de la sentencia dictada el 19 de julio de 2019 por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Madrid, en autos de procedimiento ordinario núm. 202/2019.

4.- No efectuar pronunciamiento alguno sobre imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.