Sentencia Social 167/2024...o del 2024

Última revisión
22/02/2024

Sentencia Social 167/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 1917/2022 de 26 de enero del 2024

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 34 min

Orden: Social

Fecha: 26 de Enero de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE

Nº de sentencia: 167/2024

Núm. Cendoj: 28079140012024100132

Núm. Ecli: ES:TS:2024:530

Núm. Roj: STS 530:2024

Resumen:
Servicio Andaluz de Salud (SAS). Fundación Biosanitaria Andalucía Oriental (FIBAO). Cesión ilegal. Falta de contradicción.

Encabezamiento

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1917/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 167/2024

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 26 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Antonio Peña García, en nombre y representación de Dª Modesta, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en fecha 10 de marzo de 2022, en recurso de suplicación nº 1975/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Granada, en autos nº 644/2019, seguidos a instancia de Dª Modesta contra la Fundación para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental y el Servicio Andaluz de Salud.

Ha comparecido en concepto de parte recurrida la Fundación para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental, representada por la Procuradora Dª María José García Carrasco y con asistencia del Letrado D. José María Corpas Ibáñez, y el Servicio Andaluz de Salud, representado y asistido por el Letrado del Servicio Andaluz de Salud.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 13 de mayo de 2021 el Juzgado de lo Social número Cinco de Granada, dictó sentencia posteriormente aclarada por auto de fecha 24 de mayo de 2021, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda promovida por Dª. Modesta contra la FUNDACION PARA LA INVESTIGACION BIOSANITARIA DE ANDALUCIA ORIENTAL (FIBAO), declaro el carácter indefinido no fijo de la relación laboral de la actora con la citada empresa, condenando a la misma a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias legales de ello derivadas. Se absuelve a FIBAO y al SERVICIO ANDALUZ DE SALUD de la pretensión de cesión ilegal ejercitada por la actora".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"PRIMERO: Doña Modesta, con D.N.I. nº NUM000, presta servicios para la FUNDACION PARA LA INVESTIGACION BIOSANITARIA DE ANDALUCIA ORIENTAL (EN ADELANTE FIBAO), habiéndose documentado dicha relación laboral a través de los siguientes contratos:

1º. Contrato de obra o servicio determinado de fecha 7 de octubre de 2.009 para obra o servicio a tiempo completo cuyo objeto era: "Apoyo a ensayos clínicos medicina interna del hospital San Cecilio" con la categoría profesional de Data Manager. Este contrato finaliza el 21 de abril de 2.013.

2º. Contrato de obra o servicio determinado de fecha 22 de abril de 2.013 que está vigente en la actualidad, el cual no se aporta.

SEGUNDO: La Fundación para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental (FIBAO) es una fundación sin ánimo de lucro especializada en la gestión integral de la Investigación Biosanitaria que forma parte de la Red de Fundaciones Gestoras de Investigación del Sistema Sanitario Público Andaluz. FIBAO es una entidad instrumental de la Consejería de Salud que tiene entre sus fines la promoción de investigaciones biomédicas de calidad en Andalucía Oriental y la promoción y desarrollo de Innovaciones en las Tecnologías sanitarias, en la docencia y en la gestión de los servicios sanitarios a través de la optimización de las actividades de gestión y fomento de la investigación en los centros y organismos.

FIBAO ofrece una plataforma de Servicios que cubre toda la cadena de valor de la investigación biomédica, desde el descubrimiento hasta su aplicación en la mejora de la salud de las personas, con la aspiración de ser un agente facilitador y de apoyo de los grupos de investigación biomédica, así como un vehículo de valorización y transferencia de los resultados de la investigación a la industria y a la sociedad.

Para cumplir sus objetivos FIBAO concierta distintos Convenios de Investigación con laboratorios o entidades.

TERCERO: El Servicio Andaluz de Salud suscribió varios convenios de colaboración para la mejora y prevención de la salud de la población andaluza con diversas entidades entre las que se encontraba la FIBAO (el convenio actual es de 7 de febrero de 2.012).

En la estipulación tercera del mencionado Convenio se hace constar que los destinatarios de la actividad generada por las Fundaciones Gestoras de la Investigación del SSPA, desarrollada al amparo del presente Convenio, serán todos los Centros del SAS, su Direcciones, Gerencias Médicas y/o asistenciales y de Enfermería/Cuidados, así como los profesionales que desarrollen su actividad en centros vinculados o dependientes del SAS.

En la Estipulación Quinta se establece que las fundaciones pondrán a disposición de los destinatarios los profesionales de gestión y apoyo de investigación que formen parte de su organigrama y los medios materiales y tecnológicos de que dispongan en cada momento.

El Servicio Andaluz de Salud facilitará a las Fundaciones el uso de sus instalaciones y colaborará en el mantenimiento y mejora de la red de comunicaciones de las Fundaciones y habilitará los accesos, instalación y mantenimiento de las herramientas informáticas adecuadas para el desarrollo de sus actividades colaborando en la solución de los problemas técnicos.

Asimismo el SAS facilitará el acceso del personal de las Fundaciones a sus instalaciones y a todos los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y/o a los Institutos de Investigación Sanitaria vinculados a sus centros.

En todo los demás se da por reproducido el mencionado Convenio obrante en el ramo de prueba del SAS.

CUARTO: La Fundación a través de estos convenios realiza pactos con el SAS en exclusividad (Estipulación 5ª, punto 2º) para promover la investigación. FIBAO investiga a través de determinados ensayos clínicos y el SAS cede parte de su espacio clínico, personal e incluso a los pacientes para tal fin.

Los promotores de los ensayos clínicos son los diferentes laboratorios o la propia industria farmacéutica y dichos ensayos se hacen en los Hospitales siendo el investigador principal un facultativo del Servicio Andaluz de Salud. El Laboratorio contacta con el Investigador y cuando se acepta el proyecto, se firma un contrato entre el laboratorio, el Director del Hospital y el Investigador, y Fibao contrata a la actora.

Cuando Fibao recibe la financiación se distribuye la misma entre personal Facultativo del Servicio Andaluz de Salud, personal de enfermería, y otro porcentaje va destinado al equipo de Investigación.

La actora como Data Manager lleva a cabo una labor de investigación formando parte del proyecto de investigación como también forman parte los pacientes que se prestan para el ensayo clínico. Forma parte de la Plataforma Tecnológica de Ensayos Clínicos del HU San Cecilio como Técnico Superior con la función de Data Manager. La unidad de Ensayos Clínicos en fases tempranas se encuentra en el Hospital Universitario Virgen de Las Nieves.

La actora lleva a cabo esa labor investigadora en las instalaciones del SAS, en hospitales dependientes del SAS y recibe las instrucciones del Investigador principal que es un facultativo del SAS. Como Data Manager se dedica a procesar datos.

Las funciones que la misma realiza son las descritas en el hecho primero de la demanda y se concretan en las siguientes:

1. Participar en la discusión sobre la factibilidad de la implementación del protocolo basado en el conocimiento de las capacidades y limitaciones de la institución (feasibilities).

2. Asistir a las reuniones de investigadores, visitas de preselección, de inicio, de monitorización y de cierre y facilitar al monitor las visitas y revisiones en el centro investigador y preparar y colaborar en las auditorías e inspecciones requeridas.

3. Gestión, clasificación y mantenimiento de la documentación necesaria para la puesta en marcha y presentación de los Ensayos Clínicos a los CEICs y AEMPS (firmas del equipo investigador, CVs, consentimientos informados, etc.), velando por la seguridad y fiabilidad de los datos de la investigación.

4. Coordinar una correcta interacción entre los miembros del equipo investigador y establecer relaciones con los diferentes departamentos, servicios y personal implicado, para facilitar el cumplimiento del protocolo, asegurando una comunicación fluida entre todos los agentes participantes en el EC.

5. Identificar posibles casos de sujetos incluibles en el EC, gestionar el calendario de visitas de los pacientes participantes según el protocolo, coordinar la asignación de los tratamientos, registrar y randomizar los pacientes del ensayo y optimización del horario de la cita de los pacientes en consulta para garantizar el adecuado desarrollo de las acciones previstas por el equipo investigador.

6. Custodiar, actualizar y supervisar los documentos fuente por parte del centro investigador (firmas del equipo investigador, Currículum Vitae del equipo investigador, consentimientos informados, etc.), velando por la seguridad y confidencialidad del paciente.

7. Gestión de la recogida, procesamiento y envío de muestras biológicas e imágenes radiológicas y otras pruebas requeridas a los diferentes laboratorios centrales y locales según protocolo y normativa, incluyendo control del stock de kits de laboratorio, control del empaquetamiento, etiquetado y entrega de las muestras biológicas a la empresa de transporte, transmisión del documento de envío de muestras biológicas y asegurar el correcto almacenamiento de muestras biológicas.

8. Coordinación con el Servicio de Farmacia y Ensayos Clínicos y/o Farmacia Hospitalaria, para asegurar la correcta gestión y control de los fármacos del EC y para la resolución de cualquier incidencia relacionada con los medicamentos objeto de estudio (roturas de stock, caducidades, cambios de formato o presentación, etc), retirada de la medicación de ensayo en Farmacia y entrega a los pacientes, recogida de los envases vacíos a los pacientes y devolución a Farmacia.

9. Facilitar a los pacientes citas, peticiones de extracciones de muestras biológicas, cuestionarios de calidad de vida, escalas de valoración y otros materiales del estudio y proporcionar ayuda para la cumplimentación de los mismos, ya sea en formato papel o en formato electrónico (tablet), y su recogida y transmisión al Promotor.

10. Realizar una correcta y rigurosa recogida de datos del historial clínico en el Cuaderno de Recogida de Datos (CRD) y colaborar con el equipo investigador en la notificación y envío de los comunicados de Serious Adverse Events (SAEs) en los tiempos establecidos (24h desde su conocimiento).

Para realizar tales funciones tiene el horario propio del hospital de 8 a 15 horas.

Para coger vacaciones tenía que coordinarse con el resto del equipo de investigación aun cuando las vacaciones las autoriza FIBAO (DOCUMENTO Nº 9), al igual que con las solicitudes de asuntos propios.

Se aportan por FIBAO documentos relativos a formación (documento 15, Carpeta II), reconocimiento médico (Documento 8, Carpeta II), control de ejercicio de derecho de huelga (documento nº 10, Carpeta II). FIBAO organiza también el trabajo telemático de la actora (Documento nº 13, Carpeta II).

Durante el Estado de Alarma Fibao realiza autorizaciones para desplazamientos. (Documento 34, Carpeta II). Se aportan correos en los que la actora solicita a FIBAO material tales como ordenadores, mesas, batas, etc.

La actora cuenta con las siguientes cuentas de correo electrónico: DIRECCION000 (dirección privada), DIRECCION001 (dirección del Instituto biosanitario de Granada), DIRECCION002 (correo corporativo junta de Andalucía Consejería de Salud).

Aporta la parte actora correos electrónicos como documento 18 relacionados con coordinación de viajes y actos de formación. Dichos correos se cruzan con los organizadores de proyectos o investigadores principales. La mayoría de estos correos son enviados desde su dirección privada de correo electrónico.

Las actuaciones realizadas en materia de prevención de riesgos laborales son llevadas a cabo por orden del SAS respecto de las instalaciones del SAS en las que la actora realiza su trabajo, el puesto de trabajo de la actora está evaluado por técnicos dependientes del SAS (testifical de Edmundo).

Eloy que es el Jefe de Servicio de Dermatología de Hospital San Cecilio (PTS), es quien da las instrucciones a la actora en relación a ensayos clínicos ya que es el coordinador de ensayos clínicos e investigador principal. La actora realiza su labor en ensayos clínicos y también con pacientes del hospital que intervienen en los ensayos clínicos. Los Jefes de servicios hacen funciones asistenciales, docentes y de investigación. Los promotores de los ensayos clínicos son las industrias farmacéuticas.

Se da por reproducido certificado emitido por D. Eloy (Documento nº 8 de la parte actora) en el que consta que la actora ha colaborado en el servicio de dermatología en el periodo de 2015-2018 en tareas de preparación, mantenimiento y envío de muestras (citología y biopsia líquida) como tareas clínicas en las tareas asistenciales acometidas en el servicio de dermatología (...).

QUINTO: La actora presenta papeleta de conciliación ante el CEMAC en fecha de 14 de junio de 2.019. Se celebra el acto de conciliación en fecha de 2 de julio de 2.019 con el resultado de Sin Avenencia, y demanda en fecha de 4 de julio de 2.019".

TERCERO.- Contra la anterior sentencia, por la representación letrada de Dª Modesta se formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía con sede en Granada, dictó sentencia en fecha 10 de marzo de 2022, en la que consta el siguiente fallo: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Modesta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Granada de fecha 13 de mayo de 2021, aclarada mediante auto de 24 de mayo de 2021, en el procedimiento seguido a instancias de la recurrente, frente a la Fundación para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental (FIBAO) y Servicio Andaluz de Salud, en reclamación por cesión ilegal de trabajadores, confirmando la sentencia recurrida".

CUARTO.- Contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía con sede en Granada, por la representación letrada de Dª Modesta, se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía con sede en Granada 166/2021, de 28 de enero (recurso 1093/2020).

QUINTO.- Se admitió a trámite el recurso y habiendo sido impugnado por la parte recurrida, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de considerar que el recurso debe ser desestimado. Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día enero de 2024, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.- La controversia casacional radica en determinar si la trabajadora -parte recurrente en el presente recurso- ha sido objeto de cesión ilegal de trabajadores entre la Fundación para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental (en adelante FIBAO), como entidad cedente, y el Servicio Andaluz de Salud (en adelante SAS), como entidad cesionaria, con las consecuencias legales de dicha cesión ilegal.

2.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Granada, en fecha 13 de mayo de 2021, con apoyo en el relato fáctico reproducido en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estima en parte la demanda presentada por la trabajadora. Considera que la contratación temporal de la actora por parte de la FIBAO durante más de doce años es fraudulenta por lo que declara el carácter indefinido no fijo de la relación laboral de la actora con esta empleadora. Rechaza la existencia de cesión ilegal; para ello ciñe el ámbito temporal a considerar el existente a la fecha de presentación de la demanda y el ejercicio de la acción de cesión ilegal (año 2019); niega que la trabajadora haya realizado funciones asistenciales y afirma que su labor es la de procesar datos; que la verdadera empleadora es FIBAO y que no existe un supuesto de cesión ilegal.

3.- La trabajadora recurre en suplicación frente al pronunciamiento desestimatorio de la cesión ilegal. La sentencia dictada por el TSJ de Andalucía con sede en Granada 459/2022, de 10 de marzo (recurso 1975/2021) admite las siguientes revisiones fácticas:

a) Modificación del hecho probado tercero, que pasa a tener la siguiente redacción: "El Servicio Andaluz de Salud suscribió el convenio de colaboración para la mejora y prevención de la salud de la población andaluza con diversas entidades entre las que se encontraba la FIBAO (el convenio actual es de 29 de junio de 2020).

En la estipulación segunda del mencionado Convenio se hace constar que los destinatarios de las actuaciones de las fundaciones de la RFGI SSPA, desarrolladas al amparo del presente Convenio, serán todos los Centros y establecimientos sanitarios integrados en el SAS, las unidades asistenciales que los integran, el personal directivo de los mismos y el conjunto de profesionales que integran la plantilla del Servicio Andaluz de Salud.

En todo los demás se da por reproducido el mencionado Convenio obrante en el ramo de prueba del Servicio Andaluz de Salud.

El anexo II al convenio de colaboración entre el Servicio Andaluz de Salud y las fundaciones integrantes de la RFGI-SSPA. En el apartado buenas prácticas establece:

- Ha de procurarse que los medios materiales y equipos de trabajo pertenezcan a las fundaciones de la RFGI-SSPA o al SAS, en función del centro en el que el personal desarrolle su actividad.

- No debe facilitarse a los empleados de las fundaciones de la RFGI-SSPA distintivos propios del personal del SAS (uniformes, tarjetas de visita, tarjetas de acceso a sus centros de trabajo, etc.) ni viceversa.

- Evitar, en la medida de lo posible, mantener a trabajadores del SAS y de las fundaciones de la RFGI-SSPA desarrollando las mismas tareas ni hacer sustituciones de un personal con el otro.

- No se debe encargar a los empleados de las fundaciones RFGI-SSPA integrados en el equipo de investigación del Servicio Andaluz de Salud correspondiente el desarrollo de tareas para las que no han sido contratados.

- Los empleados de las fundaciones de la RFGI-SSPA solo deberán recibir las órdenes de personal de estas y no del SAS, pudiendo, si fuera necesario, designarse para ellos interlocutores entre ambas entidades.

- El personal del SAS no fijará las condiciones laborales referidas a horario, jornada, vacaciones, régimen salarial del personal de las fundaciones de la RFGI-SSPA integrado en el equipo investigador del SAS, ni ejercerá, en ningún caso, el poder disciplinario.

- El personal del SAS no podrá acordar el cambio directo de una tarea a otra del personal de la fundación de la RFGI-SSPA, que será la que deba decidir sobre dicho aspecto.

- El personal del SAS no podrá exigir la contratación, despido o sustitución de un trabajador de las fundaciones RFGI-SSPA.

- La selección, promoción y formación del personal de las fundaciones RFGI-SSPA se realizará únicamente por esta.

- No se incluirá al personal de las fundaciones de la RFGI-SSPA en el organigrama del SAS".

b) Modificación del hecho probado cuarto que pasa a tener el siguiente contenido: "Todas las actividades de gestión y apoyo a la investigación en los centros sanitarios del SAS serán llevadas a cabo con carácter exclusivo por las fundaciones de la RFGI SSPA firmantes (Estipulación 3ª punto 1) para promover la investigación. FIBAO gestiona y apoya determinados ensayos clínicos y el SAS cede parte de su espacio clínico, personal e incluso a los pacientes para tal fin".

En cuanto al fondo del asunto, y con cita de precedentes de esa misma Sala de Suplicación [ STSJ de Andalucía con sede en Granada 602/2021, de 11 de marzo (recurso 1534/2020)], desestima el recurso presentado. Remarca que la actora ha realizado las tareas que venían encomendadas en virtud de diversos proyectos de investigación patrocinados por terceros -normalmente empresas privadas- y en ningún momento ha realizado laborales asistenciales; que su presencia en instalaciones del SAS era inevitable ya que allí se encontraban los pacientes objeto de estudio, siendo también necesaria por esta misma razón su coordinación y relación con el personal del SAS. Indica que se ha probado la existencia real de la propia empleadora y el ejercicio por ésta de sus funciones empresariales.

4.- Los datos esenciales a considerar son los siguientes:

a) Dª Modesta ha venido prestando servicios para la FIBAO mediante sendas contrataciones temporales (contratos de obra o servicio); el primero de ellos con el objeto de apoyo a ensayos clínicos de medicina interna del Hospital San Cecilio, desde el 7 de octubre de 2009 al 21 de abril de 2013; el segundo con fecha de inicio el 22 de abril de 2013 y vigente a la fecha de celebración de la vista del juicio oral

b) La FIBAO es una organización sin ánimo de lucro perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma andaluza. El SAS suscribió convenios de colaboración con la FIBAO, en virtud del cual esta prestaba servicios de gestión y apoyo a la investigación en los centros sanitarios del SAS; el último de ellos (suscrito en fecha 29 de junio de 2020) recoge en el apartado de buenas prácticas las relativas a los medios materiales a utilizar, tareas a desarrollar, condiciones laborales y dación de órdenes a los trabajadores del SAS y de las fundaciones.

c) La actora forma parte de un proyecto de investigación en el que también están los pacientes que se prestan para ensayos clínicos. También forma parte de la Plataforma Tecnológica de Ensayos Clínicos del HU San Cecilio.

Lleva a cabo esa labor de investigación en instalaciones y hospitales dependientes del SAS (San Cecilio y HU Virgen de las Nieves) y recibe instrucciones del investigador principal que es un facultativo del SAS ( Eloy, Jefe del Servicio de Dermatología del Hospital San Cecilio). Como Data Manager se dedica a procesar datos.

Para realizar tales funciones tiene el horario propio del hospital, de 8 a 15 horas.

La actora cuenta con tres cuentas de correo electrónico, una de las cuales es privada; la mayoría de los correos electrónicos cruzados entre la trabajadora y los organizadores o investigadores principales fueron envidados desde la cuenta privada.

Entre los años 2015 a 2018 colaboró en el servicio de dermatología en tareas de preparación, mantenimiento y envío de muestras (citología y biopsia líquida) y también en tareas clínicas en las tareas asistenciales acometidas en el servicio de dermatología.

d) Las vacaciones, y los asuntos propios, se los autoriza FIBAO, si bien tiene que coordinarse con el resto del equipo de investigación.

e) FIBAO ha facilitado a la trabajadora formación y reconocimientos médicos y ha organizado su trabajo telemático; también ha realizado control en el ejercicio de derecho de huelga por parte de la trabajadora. La trabajadora ha solicitado de FIBAO diverso material: ordenadores, batas, mesas, etc.

5.- La trabajadora interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que denuncia la infracción del ar. 43 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), alegando la existencia de una situación de cesión ilegal.

6.- La representación del SAS presenta escrito de impugnación del recurso de casación en el que solicita la desestimación del recurso, alegando la inexistencia de contradicción y por ser la sentencia recurrida ajustada a derecho.

El Ministerio Fiscal emitió informe a favor de la desestimación del recurso.

SEGUNDO.-1.- En primer lugar, debemos examinar el presupuesto procesal de contradicción exigido por el art. 219.1 LRJS.

Esta Sala ha declarado que no es fácil que concurra el presupuesto procesal de contradicción en los procedimientos de cesión ilegal. La comparación de supuestos de las sentencias cuando se trata de resolver sobre la existencia de cesión ilegal de trabajadores, para establecer el presupuesto de contradicción entre las sentencias comparadas, suele presentar la dificultad de que se produzcan situaciones sustancialmente iguales, ya que la calificación de cesión ilegal se funda en una valoración individualizada de circunstancias variables, que normalmente no permiten la generalización de las decisiones fuera de su ámbito específico [ sentencias del TS de 17 de enero de 2007 (recurso 4039/2005) y de 19 de mayo de 2008 (recurso 98/2007), entre otras].

2.- La recurrente invoca de contraste la sentencia dictada por el TSJ de Andalucía con sede Granada 166/2021, de 28 de enero (recurso 1093/2020). Es la misma sentencia invocada por recurrente en el recurso de casación unificadora 1913/2022 resuelta por sentencia del TS 914/2023, de 31 de octubre, en la que no apreciamos el requisito de la contradicción.

Los hechos esenciales de la sentencia referencial son los siguientes:

a) La trabajadora ha suscrito varios contratos temporales con la FIBAO desde julio de 2009, el último de ellos suscrito el 1 de enero de 2016, de obra o servicio para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica, con la categoría de "data-manager", con una duración hasta fin de proyecto. El proyecto objeto de dicho contrato es el "estudio en fase III, doble ciego, controlado, con placebo de Quizartninb (AC220) administrado en combinación con quimioterapia de inducción y consolidación y administrador como terapia de mantenimiento a sujetos de 18 a 75 años con Leucemia Mielógena Aguda FLT3ITD (+) de nuevo diagnóstico" "

Con todo, la actora no ha limitado su actividad laboral a los ensayos clínicos mencionados en los contratos de trabajo, sino que ha dedicado su tiempo a otros ensayos clínicos no mencionados en tales contratos.

b) La FIBAO es una fundación sin ánimo de lucro que pertenece al sector público andaluz, y tiene suscrito desde el 07/02/2012 un convenio de colaboración con el SAA, para contribuir al desarrollo y la mejora de la I+D+I en el ámbito del SAS.

c) Desde el inicio de su contratación con FIBAO, la actora ha desempeñado su trabajo en la Unidad de Gestión Clínica de Hematología y Hemoterapia del Hospital Universitario Virgen de las nieves de Granada; se la menciona en la página web de ese hospital como integrante de la Unidad de Hematología y Hemoterapia en calidad de coordinadora de ensayos clínicos, condición en la que igualmente se la menciona en algunos artículos y publicaciones relacionados con los ensayos en los que ha participado.

d)El SAS le facilita los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, como las instalaciones, los materiales y medios, incluidas aplicaciones informáticas para el acceso a la historia clínica de pacientes, ubicados en el citado hospital.

e) Las instrucciones para la realización de la prestación laboral son impartidas por el personal del SAS; en concreto se recoge que las tareas que tiene hacer, relacionadas con las necesidades del ensayo clínico, son fijadas por el personal del Servicio de Hematología y Hemodinámica implicado en el ensayo clínico del que se trate, y que la realiza bajo la supervisión última del facultativo del SAS que ostente la condición de investigador principal del ensayo clínico.

f) La actora no está sujeta a ningún sistema de control horario ni por parte del FIBAO ni por parte del SAS.

g) La actora solicitó en una ocasión (en el año 2016); el disfrute de vacaciones al FIBAO; el FIBAO solicitó a la actora información respecto del seguimiento de una huelga convocada en marzo de 2019; el FIBAO facilitó a la demandante sesiones formativas en materia de prevención de riesgos laborales.

h) La sentencia referencia concluye que ha habido cesión ilegal al ser el SAS quien realmente asumía el poder de dirección. A tal efecto señala que la actora desarrollaba su actividad en instalaciones del SAS, usando medios materiales de dicho organismo; también en su reconocimiento como integrante de la Unidad de Hematología y Hemoterapia en calidad de coordinadora de ensayos clínicos tanto en la página web del Hospital Universitario Virgen de las Nieves como en diferentes publicaciones. Que todas las instrucciones e indicaciones para el desempeño de sus tareas las recibía del personal del SAS sin que conste que personal alguno de la FIBAO se haya dirigido en ningún momento a la parte actora para dar órdenes o instrucciones de trabajo. Que la FIBAO se limitaba al abono del salario correspondiente y a la tramitación formal de vacaciones y la tramitación formal de vacaciones, permisos y licencias.

3.- Debemos llegar a la misma conclusión que en la sentencia TS 914/2023, de 31 de octubre (rcud 1913/2022): no concurre el requisito de contradicción porque no existe la igualdad sustancial fáctica que permita apreciar la necesaria contradicción, y se aprecian diferencias entre los supuestos examinados en las respectivas sentencias que pueden justificar, claramente, los diferentes pronunciamientos a los que llegan las sentencias comparadas.

En la sentencia recurrida en todo momento la trabajadora ha realizado las funciones encomendadas en virtud de los diversos proyectos de investigación que constituían el objeto de su contratación, mientras que en la sentencia referencial "la actora no ha limitado su actividad laboral a los ensayos clínicos mencionados en los contratos de trabajo, sino que ha dedicado su tiempo a otros ensayos clínicos no mencionados en tales contratos".

En las sentencias comparadas se hace mención a convenios de colaboración diferentes, puesto que en la referencial se centra en el suscrito por el SAS y diversas fundaciones, entre otras la FIBAO, el 7 de febrero de 2012, mientras que en la recurrida se hace mención al de 29 de junio de 2020.

En la sentencia referencial se incide en que la demandante aparece "en la página web del Hospital Universitario Virgen de las Nieves como integrante de la Unidad de Hematología y Hemoterapia en calidad de coordinadora de ensayos clínicos" y que "en esta condición se la menciona en algunos artículos y publicaciones relacionados con los ensayos en los que ha participado", datos que en absoluto aparecen en la sentencia recurrida, en donde nada se indica en relación a la presencia de la actora en la web del hospital, ni su participación en artículos y/o publicaciones.

En la sentencia recurrida se recoge que la actora "solicita a FIBAO material tales como ordenadores, mesas, batas, etc.", mientras que en la sentencia referencia no consta aportación de material de ningún tipo por parte de la FIBAO.

Finalmente, la sentencia referencial menciona que "no consta que personal alguno de la fundación se dirigiera en ningún momento a la parte actora para dar órdenes o instrucciones de trabajo", lo que es incompatible con el dato recogido en la sentencia recurrida de que "FIBAO organiza también el trabajo telemático de la actora" o que "durante el Estado de Alarma FIBAO realiza autorizaciones para desplazamientos"

4.- Por último, la sentencia recurrida resuelve con base en una sentencia de esa misma Sala: la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada 602/2021, de 11 de marzo (recurso 1534/2020). El TS, mediante auto de 16 de febrero de 2022, recurso 1772/2021, inadmitió a trámite el recurso de casación presentado contra la referida sentencia de suplicación al apreciar falta de contradicción con la sentencia ofrecida de contraste. En todo caso, queremos dejar constancia que en dicho caso, como en el presente, la sentencia recurrida no apreció la existencia de cesión ilegal, con un relato fáctico muy similar al que ahora nos ocupa, y que en el referido auto de 16 de febrero de 2022 argumentamos: "en la sentencia recurrida consta que la FIBAO era quien contrató a la actora y ejerció el poder de dirección y control de la actividad, pues era su personal quien resolvía las incidencias relacionadas con el trabajo y quien concedía permisos y vacaciones. Es el investigador principal quien imparte las órdenes e instrucciones, siendo esta relación condición indispensable para la obtención de los resultados de la investigación. Además, sus funciones vienen determinadas en los convenios suscritos entre las demandadas y es la actora la única que realiza una labor de coordinación de ensayos en el hospital, sin que tales funciones hayan sido realizadas por personal del SAS. Al margen de la contratación inicial, el abono de retribuciones y la remisión informática de las vacaciones o ausencias, la fundación no le da a la actora órdenes e instrucciones diarias sobre su trabajo a realizar, ni controla su ejecución diaria y tampoco le facilita formación e información de ningún tipo".

5.- En definitiva, existen diferencias sustanciales que obligan a concluir que entre la sentencia recurrida y la referencial no concurre la identidad de hechos, fundamentos y pretensiones exigida por el art. 219.1 de la LRJS.

La citada causa de inadmisión, en este trámite procesal, de conformidad con el Ministerio Fiscal, se convierte en causa de desestimación del recurso de casación unificadora [ sentencias del TS 620/2022, de 6 julio (rcud 2309/2019); 776/2022, de 27 septiembre (rcud 965/2020 ); y 893/2022, de 10 noviembre (rcud 2882/2021 ), entre otras muchas]. De acuerdo con lo razonado, procede desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina y declarar la firmeza de la sentencia recurrida. Sin efectuar condena en costas.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

1.- Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Modesta.

2.- Declarar la firmeza de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada 459/2022, de 10 de marzo (recurso 1975/2021).

3.- Sin condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.