Última revisión
30/11/2023
Sentencia Social 800/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 383/2021 de 26 de octubre del 2023
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Orden: Social
Fecha: 26 de Octubre de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
Nº de sentencia: 800/2023
Núm. Cendoj: 28079140012023100839
Núm. Ecli: ES:TS:2023:4800
Núm. Roj: STS 4800:2023
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 383/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Sebastián Moralo Gallego
D.ª María Luz García Paredes
D. Juan Molins García-Atance
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 26 de octubre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Sociedad Mercantil Estatal Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA), representada y asistida por el letrado D. José Luis Pérez Esteban, contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2020 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el recurso de suplicación núm. 1345/2019, formulado frente a la sentencia de fecha 17 de julio de 2019, dictada en autos 679/2018 por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Talavera de la Reina, seguidos a instancia de Don Prudencio, contra dicha recurrente, sobre reconocimiento de derechos.
Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida Don Prudencio, representado y asistido por el letrado D. Luis Miguel Sanguino Gómez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.
Antecedentes
En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- El actor viene trabajando para la demandada desde el 29 de junio de 2010 con la categoría de Especialista-Brif prestando servicios en las Brigadas de Refuerzo para Incendios Forestales-BRIF y en las Brigadas de Labores Preventivas contra Incendios Forestales-BLP en el centro de trabajo de la Iglesuela. A la relación le es de aplicación el XVII Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, SA y, en especial, el Anexo VII.
SEGUNDO.- La demandada TRAGSA es una sociedad mercantil cuyo capital social es íntegramente de titularidad pública y se configura como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de los poderes adjudicadores dependientes de aquélla y de éstas. Las relaciones de TRAGSA con las Administraciones Públicas y sus poderes adjudicadores en el ámbito de la actuación instrumental y servicio técnico se rige por el régimen jurídico, económico y administrativo recogido en el RD 69/2019, de 15 febrero. El resto de las actuaciones empresariales se regirán por las normas de general aplicación a las sociedades mercantiles sin perjuicio de su consideración de poder adjudicador a los efectos de lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.
TERCERO.- El trabajador Sr. Prudencio presta los servicios para la empresa demandada desde el 29 de junio de 2010 en virtud de diversos contratos de interinidad y de obra y servicio, estando vinculado por los siguientes: del 29 de junio al 30 de julio de 2010 en virtud de contrato de duración determinada para sustituir al trabajador Silvio; del 16 de agosto al 19 de octubre de 2010 en virtud de contrato de obra o servicio para la campaña de verano 2010; desde el 1 de junio al 4 de noviembre de 2011 mediante contrato de obra o servicio determinado para la campaña de verano de 2011; del 10 de junio al 14 de agosto de 2014 para sustituir al trabajador Víctor; del 15 de agosto al 2 de septiembre de 2014 por la acumulación de tareas derivada de la licencia por matrimonio del trabajador Victorio; del 3 de septiembre al 23 de noviembre de 2014 para sustituir al trabajador Víctor; del 14 de enero al 23 de diciembre de 2015 para la realización de las labores preventivas contra incendios forestales para el año 2015; del 21 de enero al 19 de agosto de 2016 para sustituir al trabajador Alexander; del 20 de agosto al 23 de diciembre de 2016 para el servicio de extinción Brif verano 2016; del 11 de enero al 21 de diciembre de 2017 para la realización del servicio de labores preventivas contra incendios forestales 2017; del 11 de enero al 21 de diciembre de 2018 para la gestión del servicio de funcionamiento del dispositivo de extinción y prevención de incendios forestales del MAPAMA anualidad 2018; actualmente sigue prestando servicios para TRAGSA en virtud de contrato de obra y servicio de 10 de enero de 2019 para servicio de brigadas de labores preventivas contra incendios forestales 2019.
CUARTO.- El art. 16.1º.b) del Anexo VII del Convenio aplicable establece que a partir del año 2011, la adquisición de la condición de fijo-discontinuo se producirá únicamente una vez realizadas dos campañas consecutivas de extinción. Se exceptúa el período en el que se hayan prestado servicios bajo la modalidad de contrato de interinidad.
QUINTO.- Celebrado el acto de conciliación el 15 de noviembre de 2018 en virtud de papeleta presentada el 29 de octubre de 2018, el mismo concluyó "sin avenencia"".
Fundamentos
Dicha sentencia fue confirmada por la dictada en suplicación, aquí recurrida, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 7 de diciembre de 2020 (rec. 1345/2019).
Consta en la sentencia recurrida que el actor viene prestando servicios para TRAGSA desde el 29 de junio de 2010 con categoría de especialista -brif, en virtud de sucesivos contratos laborales de interinidad y de obra y servicio que figuran en el hecho probado tercero. La Sala, en lo que ahora interesa, parte de que la construcción del indefinido no fijo es inaplicable a las sociedades anónimas, aunque pertenezcan al sector público. La sentencia transcribe la STS 6 de julio de 2016 (rcud 229/2015).
Esta sentencia estimó el recurso de TRAGSA frente a la sentencia de instancia que había estimado la demanda del trabajador y declarado su condición de fijo discontinuo, que fue revocada para declarar la condición del demandante como trabajador indefinido no fijo discontinuo. En el caso, el trabajador presta servicios para la misma empresa y con la misma categoría profesional. Constan los contratos celebrados entre demandante y demandada y que uno de ellos es de interinidad. La sala acoge la reciente jurisprudencia de la Sala Cuarta que entiende que las sociedades mercantiles estatales están vinculadas por los principios de acceso al empleo público por mor de la disposición adicional primera del EBEP.
La cuestión controvertida ha sido resuelta por la Sala en varias sentencias. En concreto, son las SSTS -pleno- de 18 de junio de 2020, Rcud. 1911/2018 y 2005/2018 y de 2 de julio de 2020, Rcud. 1906/2018, así como la STS de 17 de septiembre de 2020, Rcud. 1408/2018, y, en particular respecto de TRAGSA, en las SSTS 30 de junio de 2021, Rcud. 1202/2020, y 20 de octubre de 2021, Rcud. 1314/2020, a cuya doctrina hay que estar por elementales razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley.
En efecto, en dichas sentencias sentamos doctrina afirmando que, realizando un exhaustivo examen de la normativa de cobertura, destacando las previsiones del EBEP y la evolución doctrinal en la materia, afirmamos la proyección de la figura de trabajador indefinido no fijo también cuando el empleador es una sociedad mercantil estatal.
La presente sentencia reproduce, básicamente las citadas SSTS 30 de junio de 2021, Rcud. 1202/2020, y 20 de octubre de 2021, Rcud. 1314/2020, referidas a TRAGSA.
"1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados".
Esa remisión al art. 2 de mismo EBEP, cuya rúbrica reza "Ámbito de aplicación", no otorgaría con claridad amparo a la tesis de la demandada, por cuanto sus términos literales acotan aquél en la siguiente forma:
"1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:
[...] d) Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las' Administraciones Públicas".
Pero sí atisbamos esa cobertura por mor de la extensión que verifica el propio texto del EBEP en su Disposición Adicional Primera, relativa al "Ámbito específico de aplicación", dado que establece que los principios contenidos, entre otros en el transcrito art. 55, serán de aplicación en las entidades del sector público estatal, autonómico y local, que no estén incluidas en el artículo 2 del presente Estatuto y que estén definidas así en su normativa específica. Como expresamos en el rcud 1911/2018, el tenor literal de la citada D.A. 1ª del EBEP indica que al referirse a las "entidades del sector público estatal" no se limita a las "entidades de derecho público" mencionadas en el artículo 2. En caso contrario, la reiterada DA 1ª EBEP no tendría ningún contenido porque las entidades de derecho público ya están incluidas en su ámbito de aplicación conforme al artículo 2 EBEP.
Esta última dicción faculta la afirmación de que, también en el sector societario en que nos encontramos, opera la necesaria concurrencia de los principios de igualdad, mérito y capacidad para el acceso al empleo público (concepto más amplio que el de función pública), tal y como dispone el artículo 55 EBEP al desarrollar las directrices del texto constitucional - artículo 103 CE- que fija los de mérito y capacidad, y el sumatorio de su artículo 14, a fin de salvaguardar el derecho de los ciudadanos a poder acceder en condiciones de igualdad al empleo público en dichas entidades.
Sin costas en ninguna de las instancias, y procediendo la devolución de los depósitos y de las consignaciones efectuadas en su caso para recurrir ( arts. 235 y 228 LRJS).
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1.- Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Transformación Agraria SA (TRAGSA), representada y asistida por el letrado don José Luis Perez Esteban.
2.- Casar y anular la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2020 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el recurso de suplicación núm. 1345/2019 y resolviendo el debate de tal clase, estimamos el recurso formulado por TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA declarando que la relación laboral de la parte actora es de naturaleza indefinida no fija discontinua, y desestimando la demanda formulada.
3.- No efectuar pronunciamiento alguno sobre costas.
4.- Ordenar la devolución de los depósitos y de las consignaciones efectuadas en su caso para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

