Última revisión
20/07/2023
Sentencia Social 457/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 2425/2020 de 28 de junio del 2023
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Orden: Social
Fecha: 28 de Junio de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
Nº de sentencia: 457/2023
Núm. Cendoj: 28079140012023100423
Núm. Ecli: ES:TS:2023:2999
Núm. Roj: STS 2999:2023
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2425/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
Excmos. Sres.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Sebastián Moralo Gallego
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 28 de junio de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Jose Antonio, representado y asistido por el letrado D. Luis Andrés Revilla Damas, contra la sentencia dictada el 24 de junio de 2020 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 1112/2019, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 31 de Madrid, de fecha 12 de junio de 2019, autos núm. 364/2019, que resolvió la demanda sobre Impugnación Actos Administrativos interpuesta por D. Jose Antonio, frente a Inspección de Trabajo y Seguridad Social y D.ª Reyes.
Ha comparecido en concepto de parte recurrida la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, representado y asistido por el Abogado del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
Antecedentes
"1)-En fecha 9-2-18, a las 13,30h, la INSPECCIÓN DE TRABAJO realiza una visita al centro de trabajo del empresario D. Jose Antonio, sito en la C/ Dela Agua nº 26 de Valdilecha, constando como rótulo "Roldán Estudio Jurídico", y siendo atendido el Inspector por una persona que se hallaba sola en dicho despacho jurídico y que se identifica como D.ª Reyes, con DNI NUM000.
2)-En el Acta de la Inspección se hace constar que la Sra. Reyes manifiesta que viene trabajando para la empresa demandante desde el 9-2-18 como administrativa, con jornada de lunes a jueves de 10 a 14h y de 17 a 19,30h, y viernes de 10 a 14h.
3)-La Sra. Reyes venía percibiendo la prestación de desempleo.
4)-La empresa demandante procedió a dar de alta a la trabajadora el día 9-2-18 a las 20h, siendo dada de baja la trabajadora como perceptora de desempleo desde el 8-2-18.
5)-El Inspector levanta Acta de Infracción en fecha 13-6-18 calificando la infracción como una falta del art. 23,1, a) de la LISOS con la sanción de muy grave en grado mínimo y proponiendo una sanción de 10.001 euros.
El art. 22,2 califica como grave: "No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados"
El art. 40 señala que la infracción grave de los artículos 22.2, 22.7 a) y 22.16 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.
6)-Por resolución de fecha 21-9-18 de la Jefa de Inspección, se confirma la propuesta de resolución anterior.
7)-Contra dicha resolución dicha empresa interpuso recurso de alzada, siendo desestimados por silencio administrativo.
8)-Por declaración jurada de fecha 16-7-18 y por acta de comparecencia ante el Juzgado de Paz de Valdilecha de fecha 10-6-19, la Sra. Reyes manifiesta que "en ningún momento previo al inicio de la prestación de servicios puso en conocimiento de la empresa mi condición de perceptora de prestación de desempleo".
9)-La Sra. Reyes tiene pendiente un procedimiento de revocación de la prestación de desempleo por parte del SPEE".
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
"Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por la empresa D. Jose Antonio frente a LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y D.ª Reyes debo
"Que, declarando la falta de competencia funcional de esta Sala para conocer del recurso presentado, debemos inadmitir el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 31 de Madrid de fecha 12 DE JUNIO DE 2019, en virtud de demanda formulada en proceso de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social, retrotrayéndose las actuaciones al momento en que se admitió el recurso y debiendo estar las partes a lo acordado por el Juzgado en la resolución recurrida".
Por el Abogado del Estado, en representación de la parte recurrida, Ministerio de Trabajo y Economía Social (Inspección de Trabajo y Seguridad Social), se presentó escrito de impugnación, y por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar la procedencia del recurso.
Fundamentos
Consta que la Inspección de Trabajo giró visita al centro de trabajo del empresario demandante el 9 de febrero de 2018 a las 13,30 horas. En el acta de inspección se hace constar que la trabajadora demandada manifestó que trabajaba allí desde ese día. La trabajadora estaba percibiendo desempleo. El empresario demandante dio de alta a la trabajadora en su cuenta de cotización el mismo día 9 de febrero de 2018 a las 20 horas, siendo dada de baja la trabajadora en desempleo con efectos de 8 de febrero de 2018. En el acta de infracción de 13 de junio de 2018 se propuso una sanción al empresario, por falta muy grave, en grado mínimo, en cuantía de 10.001 euros. Por resolución de 21 de septiembre de 2019 se confirmó la propuesta, que fue ratificada tras recurso de alzada. Por declaración jurada de 16 de julio de 2018 y por acta de comparecencia ante el Juzgado de Paz de Valdilecha de 10 de junio de 2019, la trabajadora manifestó que "en ningún momento previo al inicio de la prestación de servicios puso en conocimiento de la empresa mi condición de perceptora de prestación por desempleo". La trabajadora tiene pendiente un procedimiento de revocación de la prestación de desempleo por parte del SPEE.
La sentencia recurrida estimó que no cabía recurso de suplicación por cuanto se impugna la resolución que impuso a la empresa demandante una sanción por falta muy grave del artículo 23. 1 a) de la LISOS, en cuantía de 10.0001 euros, que no alcanza la cuantía mínima de 18.000 euros que determina el artículo 191.3 g) de la LRJS para el acceso al recurso.
Esa doctrina negaba que estuviéramos ante el supuesto contemplado en el apartado 3.g del art. 192 de la LRJS, que es el aplicado aquí en la sentencia recurrida, porque dicho apartado se ciñe a la impugnación de actos administrativos en "materia laboral", sin extenderse a la impugnación de actos administrativos en materia de seguridad social, lo que conduce a que estos últimos deban regirse por la regla general del artículo 191.2 g) LRJS, que establece el umbral de 3000 euros para el acceso al recurso de suplicación.
En el presente caso, se está impugnando una sanción administrativa 10.001 euros por infracción muy grave del art. 23.1 a) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), por dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad.
El art. 23 forma parte del Capítulo III del citado texto legal, destinado a las "infracciones en materia de seguridad social" y no en el capítulo II sobre "infracciones laborales". Y, como hemos recordado, nuestra doctrina ha establecido, al ceñirse el artículo 191.3 g) LRJS a la impugnación de actos administrativos en "materia laboral", que a la impugnación de actos administrativos en materia de seguridad social se le ha de aplicar la regla general del artículo 191.2 g) LRJS.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1.- Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Jose Antonio, representado y asistido por el letrado D. Luis Andrés Revilla Damas.
2.- Casar y anular la sentencia recurrida dictada el 24 de junio de 2020 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 1112/2019.
3.- Retrotraer las actuaciones para que, aquella Sala, partiendo de la recurribilidad de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 31 de Madrid, de fecha 12 de junio de 2019, autos núm. 364/2019, se pronuncie, con plena libertad de criterio, sobre los motivos del recurso de suplicación interpuesto en su día frente a dicha sentencia.
4.- No efectuar pronunciamiento alguno sobre imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
