Sentencia Social 613/2023...e del 2023

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26/10/2023

Sentencia Social 613/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 352/2021 de 28 de septiembre del 2023

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Orden: Social

Fecha: 28 de Septiembre de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE

Nº de sentencia: 613/2023

Núm. Cendoj: 28079140012023100596

Núm. Ecli: ES:TS:2023:4021

Núm. Roj: STS 4021:2023

Resumen:
Servicio Extremeño de Salud. Reclamación de cantidad. Relación laboral indefinida no fija: el cese por cobertura reglamentaria de la plaza genera una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. Reitera doctrina establecida en sentencia del Pleno de la Sala Social del TS de 28 de marzo de 2017, recurso 1664/2015, seguida por las sentencias del TS de 12 de mayo de 2017, recurso 1717/2015; 22 de febrero de 2018, recurso 68/2016; 28 de marzo de 2019, recurso 997/2017; y 31 de marzo de 2022, recurso 3232/2018 entre otras.

Encabezamiento

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 352/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 613/2023

Excmos. Sres.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 28 de septiembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Pedro de Mena Gil, en nombre y representación de la trabajadora Dª Susana, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en fecha 3 de diciembre de 2020, en recurso de suplicación nº 449/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Cáceres, procedimiento 457/2019, seguido a instancia de Dª Susana contra el Servicio Extremeño de Salud (SES).

Ha comparecido en concepto de recurrido el Servicio Extremeño de Salud, representado y asistido por la Letrada de la Abogacía General de la Junta de Extremadura.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 11 de septiembre de 2020 el Juzgado de lo Social número Dos de Cáceres dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "ESTIMO la demanda interpuesta por Susana contra SES y, en su virtud: condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 13.304,47 euros y más el 10% en concepto de mora".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"PRIMERO. - La parte demandante en el presente procedimiento, Susana prestó sus servicios para la empresa demandada, desde el 1/1/05 como celadora en virtud de diversos contratos temporales suscritos con el Ayuntamiento de Casar de Cáceres, comunicándosele con fecha 30/6/12 la extinción de la relación laboral, lo que dio lugar a autos de despido seguidos ante este Juzgado en los que recayó la sentencia que consta y que devino firme. Dicha sentencia condenaba al referido ayuntamiento así como al hoy demandado SES apreciando cesión ilegal de trabajadores y reconociendo a la demandante la condición de personal laboral indefinido no fijo , optando la demandante por la readmisión bajo la dependencia del SES, el cual readmite a la demandante en plaza estatutaria de celadora en los términos que constan en autos en julio de 2013, siendo dicha plaza objeto de cobertura reglamentaria en 2018, comunicándose a la demandante por tal causa la extinción de su contrato de trabajo , solicitando la actora en el presente procedimiento la indemnización de 20 días por tal circunstancia .

El salario de la trabajadora es el expresado en el Hecho Quinto de la demanda.

SEGUNDO. - Se ha agotado la vía previa".

TERCERO.- Contra la anterior sentencia, por la representación del Servicio Extremeño de Salud ( SES) se formuló recurso de suplicación y el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictó sentencia 498/2020 , en fecha 3 de diciembre, en la que consta el siguiente fallo: "Que en atención a lo expuesto debemos desestimar la pretensión principal del recurso de suplicación presentado por el SES contra la sentencia citada en el primer fundamento jurídico de esta sentencia, y, con estimación de la subsidiaria, revocamos la resolución recurrida para desestimar la demanda origen de estas actuaciones, absolviendo de ella al demandado."

CUARTO.- Contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura por la representación de Dª Susana se interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 496/2019 de 12 de septiembre, recurso 432/2019, complementada por auto 35/2019 de 26 de septiembre.

QUINTO.- Se admitió a trámite el recurso, habiéndose personado la parte recurrida que impugnó el mismo, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de considerar el recurso procedente. Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 27 de septiembre de 2023, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.- El debate casacional consiste en determinar si la demandante, que tiene reconocida la condición de indefinida no fija, tiene derecho a la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, cuando se le comunica la extinción de la relación por cobertura de reglamentaria de la plaza.

La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 498/2020, de 3 de diciembre, recurso 449/2020, revocó la sentencia dictada por el juzgado de lo social, que había reconocido a la actora el derecho al percibo de la indemnización pretendida, en una cuantía no controvertida de 13.304,47 euros.

2.- Contra la citada sentencia recurre en casación para la unificación de la doctrina la parte demandante, formulando un único motivo en el que denuncia la infracción de los arts. 52 y 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores en relación con la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 257/2017, de 28 de marzo (rcud 1664/2015). Esta parte procesal alega que, en su condición de trabajadora indefinida no fija, tiene derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio en el momento de la extinción de su contrato por cobertura reglamentaria de la plaza a la que estaba adscrita.

3.- La demandada presenta escrito de impugnación del recurso de casación en el que alega que no se cumple el requisito de contradicción al no concurrir una identidad en los hechos. Alega que el 23 de octubre de 2018 Dª Susana cesa por la cobertura reglamentaria de la plaza por el titular de la misma. Que el titular no se incorpora de forma efectiva por lo que la actora vuelve a ser nombrada el 24 de octubre de 2018 y al día siguiente ella misma presenta la renuncia a esa plaza. Finalmente, el 26 de octubre de 2018 se le nombra estatutaria interina en el Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres en una plaza de celadora, en la que continúa en la actualidad. Argumenta que, a diferencia del supuesto de la sentencia de contraste, no ha habido un cese puesto que la trabajadora continúa prestando servicios en el Servicio Extremeño de Salud (en adelante SES), por lo que estamos ante un supuesto de unidad de vínculo contractual que excluye el derecho a la indemnización.

El Ministerio Fiscal emitió informe a favor de la estimación del recurso.

SEGUNDO.- 1.- En primer lugar, debemos examinar el presupuesto procesal de contradicción exigido por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS). La demandada, al impugnar el recurso de casación, sostiene que no concurre la contradicción con apoyo en hechos que no constan recogidos como probados en la sentencia recurrida, y cuya inclusión no se solicitó en el recurso de suplicación, por lo que necesariamente hemos de estar al relato fáctico que se considera como probado en la presente litis. De ellos resulta que la actora, trabajadora del SES con la categoría de celadora y una antigüedad de 1 de enero de 2005, tenía reconocida la condición de trabajadora indefinida no fija por sentencia firme; en dicha sentencia, recaída en proceso de despido, se declaró que había sido cedida ilegalmente por el Ayuntamiento de El Casar de Cáceres al SES. Al optar la actora por la readmisión bajo la dependencia del SES, se le asignó la plaza de celadora en julio de 2013. En julio de 2018 se le comunicó la extinción de la relación laboral por cobertura reglamentaria de la plaza.

La sentencia de instancia estima la demanda y reconoce la indemnización pretendida cuya cuantía, no controvertida, asciende a 13.304,47 euros.

La sentencia impugnada estima el recurso interpuesto por la parte demandada y, con revocación de la sentencia de instancia, desestima la demanda. El tribunal argumenta que la extinción del contrato de trabajo es válida y que no genera derecho a indemnización alguna.

2.- Se invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 496/2019, de 12 de septiembre, recurso 432/2019, complementada por auto 35/2019, de 26 de septiembre. En los hechos probados de ésta se recoge que la actora venía prestando servicios para el Ayuntamiento de Malpartida en Cáceres como celadora; que, por sentencia firme de 21 de mayo de 2009, recaída en proceso de despido, se reconoció su condición de indefinida no fija, se declaró la existencia de cesión ilegal y la improcedencia del despido impugnado, optando la actora por integrarse en el SES. El 31 de enero de 2015 el SES comunica a la actora su adscripción a una plaza hasta la cobertura de la misma, lo que efectivamente ocurre tras la correspondiente convocatoria pública.

3.- Concurre el presupuesto procesal de contradicción entre ambas sentencias. Se trata de trabajadoras que han prestado servicios para el SES como celadoras. En ambos casos las trabajadoras tienen reconocida la condición de personal laboral indefinido no fijo por sentencia firme dictada en proceso de despido, y en la que se aprecia la existencia de cesión ilegal. En ambos casos las trabajadoras optan por reincorporarse en el SES y se les adscribe a sendas plazas que son cubiertas tras el correspondiente proceso selectivo. En ambos casos las trabajadoras solicitan la indemnización por extinción de contrato, que en la sentencia recurrida se niega y en la referencial se reconoce, por lo que concurre el requisito de contradicción que viabiliza el recurso de casación unificadora.

TERCERO.- 1.- La sentencia del Pleno de la Sala Social del TS 257/2017 de 28 de marzo (rcud 1664/2015) reconoce el derecho a la indemnización de 20 días de salario por año de servicio cuando se extingue una relación laboral indefinida no fija por cobertura reglamentaria de la plaza, en atención a la especial naturaleza de este tipo de relación laboral que trae causa de la irregular contratación temporal del trabajador en fraude de ley. En dicha sentencia esta sala argumentó:

"Primera. Porque la figura del indefinido no fijo, aunque es una creación jurisprudencial, ya es recogida en la Ley, el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por RDL 5/2015, de 30 de octubre, cuyos artículos 8 y 11-1 nos muestran que la norma diferencia al personal laboral en función de la duración de su contrato en fijo, por tiempo indefinido o temporal, pues en otro caso no habría empleado el vocablo indefinido y sólo habría distinguido entre fijos y temporales, lo que conlleva que el personal indefinido no sea equiparable al temporal.

Segunda. Porque el origen de la figura del personal indefinido, no fijo, se encuentra en un uso abusivo de la contratación temporal por parte de algún órgano administrativo. Cuando ese uso abusivo de la contratación temporal se lleva a cabo por empresas privadas el contrato se convierte en fijo, ( art. 15, números 3 y 5, del ET), pero cuando lo hace la Administración, como el acceso a la función pública y a un empleo público en general debe hacerse con escrupuloso respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad ( artículos 103 de la Constitución y 9-2, 11-2, 55, 70 y demás concordantes del Estatuto Básico del Empleado Público), no puede imponerse esa novación sancionadora de la relación jurídica, por cuanto se facilitaría, igualmente, un acceso fraudulento a un empleo público, al eludirse la aplicación de las normas que velan por el acceso a esos puestos funcionariales y laborales, mediante concursos públicos en los que se respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Tercera. Porque, cual se deriva de lo señalado, la figura jurídica del contrato indefinido-no fijo es diferente del contratado temporal y del fijo, lo que plantea el problema de cuál debe ser la indemnización que le corresponda por la rescisión de su contrato por la cobertura reglamentaria de la plaza ocupada, por cuanto, al no tratarse de un contrato temporal, parece insuficiente la que hasta ahora le hemos venido reconociendo con base en el art. 49-1-c) del ET, pues, dadas las causas que han motivado la creación de esta institución, parece necesario reforzar la cuantía de la indemnización y reconocer una superior a la establecida para la terminación de los contratos temporales, pues el vacío normativo al respecto no justifica, sin más, la equiparación del trabajador indefinido-no fijo a temporal como hemos venido haciendo.

Cuarta. Tal como hemos señalado, la ausencia de un régimen jurídico propio del contrato indefinido no fijo, que el EBEP se ha limitado a reconocer sin establecer la pertinente regulación de sus elementos esenciales -en este caso, el régimen extintivo- obliga a la Sala a resolver el debate planteado en torno a la indemnización derivada de la extinción de tal contrato, cuando la misma se produce por la cobertura reglamentaria de la plaza. En este sentido, acudiendo a supuestos comparables, es acogible la indemnización de veinte días por año de servicio, con límite de doce mensualidades, que establece el artículo 53.1-b) del ET en relación con los apartados c) y e) del artículo 52 del mismo texto legal para los supuestos de extinciones contractuales por causas objetivas. La equiparación no se hace porque la situación sea encajable exactamente en alguno de los supuestos de extinción contractual que el referido artículo 52 ET contempla, por cuanto que ese encaje sería complejo, sino porque en definitiva la extinción aquí contemplada podría ser asimilable a las que el legislador considera como circunstancias objetivas que permiten la extinción indemnizada del contrato"

2.- La citada doctrina se ha reiterado, entre otras muchas, por las sentencias del TS 421/2017 de 12 de mayo ( rcud 1717/2015); 198/2018 de 22 de febrero ( rcud 68/2016); 261/2019 de 28 de marzo (rcud 997/2017) y 290/2022 de 31 de marzo (rcud 3232/2018)

CUARTO.- 1.- En la presente litis, la actora prestó servicios para el SES con categoría de celadora y una antigüedad de 1 de enero de 2005. Tenía reconocida la condición de trabajadora indefinida no fija por sentencia firme dictada en proceso de despido. Tras ser readmitida ocupó plaza desde julio de 2013. En julio de 2018 se le comunicó la extinción de la relación laboral por cobertura reglamentaria de la plaza. La demandante solicita la indemnización de 20 días por año de servicio por tal circunstancia.

2.- La aplicación de la citada doctrina jurisprudencial a la presente litis obliga a estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la parte demandante, de conformidad con el Ministerio Fiscal, casar y anular la sentencia recurrida y resolver el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Extremeño de Salud, en el sentido de desestimar el de tal naturaleza y confirmar la sentencia de instancia.

3.- Se condena al Servicio Extremeño de Salud al pago de las costas de suplicación en la cantidad de 800 euros. Sin condena al pago de las costas del recurso de casación unificadora ( art. 235.1 de la LRJS).

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

1.- Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de Dª Susana contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 498/2020, de 3 de diciembre (recurso 449/2020)

2.- Casar y anular dicha sentencia y, resolviendo el debate en suplicación, desestimar el recurso de tal naturaleza formulado por la demandada.

3.- Confirmar la sentencia nº 147/2020 de 11 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos de Cáceres, en los autos 457/2019 seguidos a instancia de dicha recurrente contra el Servicio Extremeño de Salud.

4.- Se condena al Servicio Extremeño de Salud al pago de las costas de suplicación en la cantidad de 800 euros. Sin condena al pago de las costas del recurso de casación unificadora.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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