Última revisión
25/08/2023
Sentencia Social 484/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 105/2022 de 05 de julio del 2023
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Orden: Social
Fecha: 05 de Julio de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
Nº de sentencia: 484/2023
Núm. Cendoj: 28079140012023100444
Núm. Ecli: ES:TS:2023:3085
Núm. Roj: STS 3085:2023
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 105/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 5 de julio de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D.ª Milagros, representada y asistida por el letrado D. Mario Gil Cebrián, contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2021 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso de suplicación núm. 1556/2021, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, de fecha 12 de febrero de 2021, autos núm. 881/2020, que resolvió la demanda sobre Despido interpuesta por D.ª Milagros, frente a Noroto SAU y FOGASA.
Ha comparecido en concepto de parte recurrida la empresa Noroto SAU, representado y asistido por el letrado D. Julián García Payá.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
Antecedentes
"PRIMERO.- La demandante, Dª Milagros, con D.N.I . Nº NUM000, ha venido prestando servicios laborales por cuenta y orden de la empresa demandada NOROTO SAU, CIF A78119773, con antigüedad de 19.2.2007, jornada parcial de 39 horas semanales, categoría profesional de Administrativa y con un salario mensual de 1.170,06 €, con inclusión del prorrateo de pagas extras. (hecho conforme)
SEGUNDO.- Mediante escrito de 25.9.2020 y efectos del mismo día la empresa demandada procedió a despedir a la actora, cuyo contenido se tiene aquí íntegramente por reproducido (doc. 1 del ramo de prueba de la parte actora), y en lo que resulta más relevante a los efectos del enjuiciamiento, en la misma consta:
"En definitiva, nos encontramos ante un sector de actividad con una tendencia de decrecimiento y de cambios, todavía más acelerados por el contexto en el que nos encontramos en la actualidad y en el que ha derivado la crisis de la COVID 19. Todo lo anteriormente expuesto, y a la vista de la incertidumbre futura del sector y del mercado, ha llevado a que el Grupo Mobivia se encuentra inmersa en un periodo de transformación y reestructuración de su organización para reforzar su competitividad en el mercado y, en concreto, su liderazgo, agilidad y capacidad de respuesta frente al cliente. Y en lo que se refiere a Norauto, que se encuentra integrado en la división de negocio de Driver Services (servicios para el conductor), se ha establecido el objetivo de que se convierta en una empresa dinámica, que obliga a llevar a cabo una serie de transformación en los procesos, automatizando los mismos, lo cual ha hecho que se inicien diversos proyectos estratégicos con el objetivo de consolidar un nuevo modelo de negocio. Y en este sentido, la empresa se ha marcado objetivos estratégicos importantes con el impulso de determinados proyectos destinados a la automatización de procesos, el impulso de determinados canales de negocio adaptados a los nuevos tiempos y nuevas herramientas que permitan la modernización y transformación de nuestro negocio. Por tanto, con toda esta situación, desde la dirección de Norauto se ha adoptado la decisión de llevar a cabo una implementación de nuevos criterios de racionalización y optimización del trabajo dentro de la organización empresarial, con la finalidad de fomentar la eficacia y eficiencia de nuestra actividad y así mejorar la competitividad y productividad de la empresa, ante un contexto de decrecimiento, incertidumbre y transformación como el que se acaba de exponer.
Y esta decisión afecta directamente al área en el que usted presta servicios, en la medida en que, a la hora de detectar deficiencias en la organización del trabajo. actual, se ha podido constatar que en la empresa existe un excedente de puestos de trabajo, con una estructura de personal sobredimensionada en lo que se refiere a los servicios centrales de la compañía, que es desde donde se va a impulsar y desarrollar el proyecto de transformación y optimización que se acaba de exponer, lo cual se traduce en una reorganización del organigrama en determinados departamentos de 14 empresa. Una de las medidas más importantes adoptadas en esa reorganización del organigrama de la empresa, entre otras, consiste en la reordenación del "departamento financiero (DAF), del cual usted forma parte dentro del área de contabilidad y, en concreto, en el equipo de Tesorería. Y en este sentido, como conoce, el citado departamento financiero esté integrado por otras cuatro Áreas o subdepartamentos que son: control de gestión; jurídico; informática; contabilidad.
Esto implica que, además de tener un máximo responsable en el departamento financiero, en cada una de las cuatro áreas integrantes de DAF existe una persona encargada de asumir la gerencia o dirección en cada uno de esos sub- departamentos. Pues bien, desde Norauto se ha adoptado la decisión de reorganizar de manera intensa el departamento financiero, al ser uno de los más estratégicos de la compañía, redistribuyendo los puestos de responsabilidad y también algunos de los equipos que integran los Sub-departamentos. Y en concreto, se han adoptado las siguientes decisiones:
-en primer lugar, la Dirección del Departamento de Jurídico y su área en sí pasa a ser asumido por el Director de Recursos Humanos D. Arturo, integrándose así en el Departamento de RRHH.
-La dirección del Departamento de Control de Gestión y contabilidad va a ser asumida por D. Bernardino, que hasta el momento. era el responsable del área de control de Gestión, de manera que ahora tendrá bajo su dirección tanto Control de Gestión como contabilidad.
-Y, finalmente, el área de informática pasa a integrarse en el Departamento de Experiencia Cliente, de manera que éste subdepartamento queda dirigido por el responsable del Departamento de Experiencia al cliente.
En Consecuencia, el puesto de responsable del Departamento financiero desaparece del organigrama en los términos en que venía ejerciendo sus funciones, dejando de tener funcionalidad, pues deja de ser necesario con el nuevo organigrama de la empresa, evitando al mismo tiempo que se produzcan duplicidad de funciones y de puestos de trabajo innecesarios en la empresa. Descendiendo ya a su concreto puesto de trabajo y las causas de amortización del mismo, debemos indicar que, como antes señalaba, usted forma parte del equipo de Tesorería, dentro del área de contabilidad. Y este equipo está integrado por una persona responsable de equipo y dos personas trabajadoras más, entre las que usted se encuentra. Pues bien, además de la reestructuración del departamento financiero y sus distintas áreas, también se va a producir una reordenación de los concretos equipos de trabajo, como es el equipo de Tesorería en el que usted desarrolla sus funciones. Y en concreto, debemos indicar que su puesto de trabajo va a desaparecer del organigrama de la empresa por cuanto que sus funciones van a ser desarrolladas por otro empleado de la compañía, y en concreto, sus tareas serán asignadas a Beatriz, que hasta el momento venía desempeñando sus funciones en el Departamento de Control de Gestión. En concreto, la reordenación de los equipos de trabajo que afectan a la amortización de su puesto consisten en que doña Beatriz va a cesar en el Departamento de Control de Gestión para incorporarse en el departamento de contabilidad, absorbiendo las funciones que hasta el momento venía usted desempeñando y además otras de mayor valor añadido. Esto es así porque, con todo este proceso transformación se necesita una persona en el equipo de Tesorería con una experiencia elevada, por cuanto se le va a asignar a este equipo, y en concreto a la señora Beatriz, el acercamiento de contabilidad a los distintos centros de trabajo, para detectar necesidades, dar soluciones y facilitar intercambios, así como mejorar y cambiar procesos en contabilidad que mejoren nuestra posición competitiva en el mercado. Y el citado puesto ha de ser ocupado por la Señora Beatriz ya que el hecho de estar prestando servicios en control de gestión ha conllevado que adquiera una visión de la empresa desde una perspectiva idónea para desempeñar estas nuevas funciones, prestando servicios más de cara a los centros y con reporting para ellos.." (doc. 1 del ramo de prueba de la parte actora)
TERCERO.- La empresa demandada ha abonado a la actora la indemnización por despido objetivo en cuantía de 10.881,43 €, así como los salarios correspondientes a la falta de preaviso.
CUARTO.- Funciones y responsabilidades del puesto de trabajo que ocupaba la actora como administrativo de contabilidad Tesorería son .las siguientes: realizar registros contables, bajo la supervisión de la persona responsable del área; Conciliación bancaria; emisión de campañas de pagos; gestión de pago de anticipos de empleados; control de recogidas de efectivo en centros con ingresos bancarios; facilitar información y documentación requerida como justificantes de pago; gestionar los archivos del área contabilidad Tesorería relacionados con los documentos contables y bancarios.
La competencia necesaria para el puesto de trabajo: capacidad de organización; identificación/ compromiso; capacidad de trabajo en equipo; conocimientos de Drive y hojas de cálculo (doc.10 del ramo de prueba de la parte demandada)
QUINTO.- Funciones y responsabilidades del Técnico de Contabilidad Tesorería: Misión general del Técnico de Contabilidad Tesorería: dar soporte al área de Contabilidad Tesorería en el mantenimiento de los registros contables, teniendo como objetivo lograr la eficiencia en las operaciones internas del área, revisando los procesos existentes para mejorarlos.
Misión transversal del técnico de Contabilidad Tesorería: Asegurar el buen funcionamiento entre contabilidad -centros, siendo el enlace entre ambas áreas; detectar necesidades en la red en procesos contables y generar soluciones; asesorar, acompañar, formar y supervisar a los equipos de la red de centros en tareas del área de Contabilidad Tesorería; participar de manera activa en los proyectos transversales centros-contabilidad Tesorería.
Funciones generales del puesto de trabajo: realizar registros contables, bajo la supervisión de la persona responsable del área; conciliación bancaria; emisión de campañas de pagos; gestión de pago de anticipos de empleados; control de recogidas de efectivo en centros con ingresos bancarios; facilitar información y documentación requerida como justificantes de pago; gestionar los archivos del área Contabilidad Tesorería relacionados con los documentos contables y bancarios.
Funciones específicas del puesto de trabajo: colaborar con los Business Partner para detectar necesidades y poder dar soluciones desde Contabilidad Tesorería a la red; propuesta de nuevas acciones y puesta en marcha de soluciones de forma autónoma para aumentar la productividad, así como el seguimiento de los resultados del cambio; automatización y mejora de procesos del área de la Contabilidad Tesorería.
Competencia necesaria para el puesto de trabajo: persona con experiencia en diferentes áreas de la compañía con un conocimiento del trabajo en la red, así como de los reportings existentes. Este profesional es capaz de: comprender las distintas funciones que se desarrollan en el interior del equipo de contabilidad Tesorería; ser capaz de detectar ineficiencias en el área de contabilidad Tesorería e implantar soluciones adecuadas de forma autónoma; conocer el trabajo en la red, trabajar de forma conjunta, buscando el interés común dando soluciones. (doc.11 del ramo de prueba de la empresa demandada)
SEXTO.- Consta acreditado el cambio en el Organigrama del Departamento financiero desde el mes de septiembre de en los términos que se han descrito en la carta de despido y la desaparición del puesto de trabajo que ocupaba la demandante (doc.13, 14 y 15 del ramo de prueba de la empresa demandada, testifical de Cecilia y de Herminio)
SÉPTIMO.- Mediante escrito de 30.9.2020 la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores de servicios centrales la extinción de los contratos de trabajo de cuatro trabajadores, entre los que figura la demandante, por causas objetivas.
Consta firmada dicha comunicación electrónicamente por el representante de los trabajadores el 22.10.2020 (doc. 9 del ramo de prueba de la parte demandada)
OCTAVO.- La demandante prestaba sus servicios en el área de Tesorería, Control de Gestión, Departamento financiero desempeñando las funciones propias de su categoría profesional de administrativo. Dicho puesto de trabajo ha desaparecido en el organigrama de la empresa.
Las funciones realizadas en su día por la demandante las asumió inicialmente la trabajadora Beatriz quien ostenta la categoría profesional de Técnico, compatibilizando aquéllas con las propias de su categoría y posteriormente pasó a realizarlas la trabajadora Florencia, también con la categoría profesional de Técnico.
NOVENO.- En la empresa todos los años se contratan trabajadores para los meses de Julio, agosto y septiembre.
En el departamento de contabilidad o finanzas no ha habido contratación alguna de trabajadores con la categoría profesional de administrativos.
DÉCIMO.- La demandante no ostenta condición de representante de los trabajadores.
UNDÉCIMO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, el día 21.10.2020, a virtud de papeleta presentada el 5.10.2020, que concluyó "Sin Avenencia".
El día 14.10.2020 se presentó en el Decanato de los Juzgados de Valencia la demanda origen de los presentes autos, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.".
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
"Desestimando la demanda formulada por Dª Milagros contra la empresa NOROTO SAU, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, declaro procedente el despido de la trabajadora de 25.9.2020, y extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes en dicha fecha, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra formuladas".
"Desestimar el recurso de suplicación formulado por la representación de Milagros contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social núm. 16 de Valencia en autos de despido de doce de febrero de 2021, confirmando la mismas, sin costas".
Por el letrado D. Julián García Payá en representación de la parte recurrida, Noroto SAU, se presentó escrito de impugnación, y por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso procedente.
Fundamentos
Consta que la demandante había venido prestando servicios para Noroto SAU como administrativa desde el 19-2-2007. El 25 de septiembre de 2020 se le comunicó el despido por razones objetivas en los concretos términos que allí obran. Mediante escrito de 30 de septiembre de 2020 la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores de servicios centrales la extinción de los contratos de trabajo de cuatro trabajadores, entre los que figuraba la demandante. La sentencia, en lo que a la cuestión casacional importa, declaró que la empresa sí notificó a la representación de los trabajadores la carta de despido, cumpliéndose así el requisito de la norma. Sentado lo anterior, y acreditadas las causas objetivas, se pronunció estableciendo la procedencia del despido.
Al respecto resulta evidente que los documentos que la impugnante del recurso pretende introducir en esta fase casacional ya fueron acompañados por la misma representación empresarial ante la Sala que dictó la sentencia aquí recurrida mediante un escrito de "complemento a la impugnación del recurso de suplicación" presentado en el pazo de impugnación al citado recurso y, por tanto, ya fueron tenidos en cuenta por la sentencia aquí recurrida. En definitiva, lo que la impugnante pretende ahora, de manera ilegal y torticera es conseguir una modificación de los hechos incompatible con este extraordinario recurso. Razón por la que la Sala no ha considerado ni siquiera tramitar un incidente sobre la admisión o no de un documento que, a todas luces, no cumple ninguno de los requisitos del articulo 233 LRJS.
El artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores que regula los derechos de información y consulta del Comité de empresa -y de los delegados de personal en virtud de lo establecido en el artículo 62.2 del citado Estatuto- dispone en su apartado 6 que: "La información se deberá facilitar por el empresario al Comité de empresa, sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permita a la representación de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe", enfatizando, de esta forma, la necesidad de cumplir con la exigencia formal prevista en el artículo 53.1c) ET consistente en que se entregue copia de la carta de despido a la representación legal de los trabajadores, por lo que esta será la forma en la que habrá de realizarse la citada información. A mayor abundamiento, aunque no existiera esa concreta precisión, la comunicación requeriría la entrega de copia para poder cumplir las previsiones del apartado 6 del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, para que los representantes puedan proceder al examen adecuado de la carta, las causas alegadas, en su caso, número de trabajadores afectados, finalidad que no se conseguiría mediante la mera presencia de un miembro del comité de empresa en el acto de entrega a los trabajadores de las cartas de despido y la suscripción de las mismas.
Igual conclusión se alcanza atendiendo a la finalidad de esta exigencia, que no es otra que permitir a los representantes de los trabajadores conocer la situación de la empresa, en orden a la correcta utilización del cauce del despido objetivo. Tal y como señala la sentencia de la Sala de 18 de abril de 2007, recurso 4781/2005: "La información a los representantes de los trabajadores sobre los despidos objetivos económicos es una pieza esencial del sistema legal de control de la distinción institucional entre el despido colectivo y el objetivo. Sin una información de esta clase, que tiene necesariamente que centralizarse en la representación unitaria de los trabajadores, éstos tendrán importantes dificultades para conocer la situación de la empresa en orden a la correcta utilización del cauce del despido objetivo económico y, por tanto, será muy difícil acreditar la eventual superación de los límites cuantitativos a efectos de mantener en el proceso la causa de nulidad del apartado d) del número 2 del artículo 122 de la LPL en relación con el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores : la utilización indebida del despido objetivo por sobrepasar los límites cuantitativos mencionados en el último precepto citado". Doctrina plenamente aplicable en la actualidad cuando el artículo 122.3 LRJS considera que el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 53.1 ET conlleva la improcedencia del despido.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1.- Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D.ª Milagros, representada y asistida por el letrado D. Mario Gil Cebrián.
2.- Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia dictada el 19 de octubre de 2021 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso de suplicación núm. 1556/2021.
3.- No efectuar pronunciamiento alguno sobre imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
