Sentencia Social 221/2024...o del 2024

Última revisión
22/02/2024

Sentencia Social 221/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 3606/2021 de 06 de febrero del 2024

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Orden: Social

Fecha: 06 de Febrero de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE

Nº de sentencia: 221/2024

Núm. Cendoj: 28079140012024100160

Núm. Ecli: ES:TS:2024:568

Núm. Roj: STS 568:2024

Resumen:
Fundació BIT. Disposición adicional 15ª de la Ley 15/2012. El actor no tiene derecho a percibir los complementos de responsabilidad, dificultad técnica y penosidad con la misma cuantía que otro trabajador de la misma fundación.

Encabezamiento

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3606/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 221/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 6 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Carles Juanes Sitjar, en nombre y representación de D. Cirilo, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares 208/2021, en fecha 21 de junio, en recurso de suplicación nº 333/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de abril de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Palma de Mallorca 116/2020, procedimiento 845/2019, seguido a instancia de D. Cirilo contra la entidad Fundació Balear DŽInnovació i Tecnología (FBIT).

Ha comparecido en concepto de parte recurrida la entidad Fundació Balear DŽInovació i Tecnología (FBIT), representada y asistida por el Abogado de la Comunidad Autónoma de Les Illes Balears.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 3 de abril de 2020, el Juzgado de lo Social número Cinco de Palma de Mallorca dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta a instancia de D. Cirilo, contra la empresa Fundació Balear d`Innovacio I Tecnologia (Fundación BIT) debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir los conceptos de responsabilidad, dificultad técnica y penosidad en cuantía respectiva de 3.190 €, 7.590 € y 1.100 €, con las mejoras e incrementos legales que se pudieren producir condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a pagar al demandante en concepto de diferencias generadas desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de enero de 2020 la cantidad de 13.481,45€ , suma que se incrementará en el interés moratorio que se establece en el Art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores; y absolviendo a la empresa demandada del resto de pedimentos que contra ella se formulan en la demanda".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante D. Cirilo, titular del DNI num. NUM000 prestó servicios por cuenta de la empresa Fundación Islas Baleares para la Innovación Tecnológica (Fundació IBIT) con una antigüedad de 5 de diciembre de 2005 y con categoría profesional de Experto Senior en virtud de un primer contrato de duración temporal por obra o servicio determinado que en fecha 6 de diciembre de 2007 fue transformado en indefinido.

2º.- La Fundació BIT (Fundació Balear d`Inovacio i Tecnologia) fue creada en virtud de Acuerdo del Consell de Govern Balear de 7 de septiembre de 2012 publicado en el BOIB de 13 de septiembre, en el marco de un proceso de reestructuración del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma. Se constituyó el 2 de octubre de 2012 siendo inscrita fundación del sector público instrumental en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

La creación de la Fundació BIT supuso la extinción de las siguientes entidades: ParcBit Desenvolupament S.A., Bitel Baleares Innovación Telemática S.A. y Fundación IBIT.

3º.- Los trabajadores de las empresas ParcBit Desenvolupament S.A. y Bitel S.A. fueron subrogados por la Fundació Bit en fecha 1 de noviembre de 2012 como consecuencia de la absorción de dichas empresas por la Fundación BIT.

Los trabajadores de la empresa Fundació IBIT y entre ellos, el demandante, fueron subrogados por la Fundació BIT en fecha 1 de enero de 2013. Los trabajadores de ParcBit Energía y otros servicios S.C.L. fueron subrogados por la Fundación BIT el 1 de noviembre de 2017.

En todos los casos tras la subrogación los trabajadores mantuvieron las retribuciones que tenían en su empresa de origen manteniéndose la aplicación de los convenios colectivos que regían en cada empresa de origen. En el caso de la Fundación IBIT, el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos.

4º.- En fecha 28 de noviembre de 2017 el Patronato de la Fundació BIT aprobó la Relación de Puestos de Trabajo (RLT) que contenía la descripción de las categorías profesionales, funciones y estructura retributiva de cada uno de los puestos de trabajo de la entidad. El 27 de marzo de 2018 la Fundació Bit acordó la aplicación provisional del régimen retributivo previsto en la D.A. 15ª de la Ley 15/2012 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013

5º.- El demandante fue clasificado en la nueva RLT como Grupo A, categoría "Técnico Superior Experto Innovación", dentro del Área R+D+I, ostentando el puesto de trabajo NUM001 de la RLT.

6º.- El puesto de trabajo identificado con el número NUM001 de la RLT tiene asignado dentro de sus retribuciones los complementos de responsabilidad en cuantía de 829,55 € mensuales, dificultad técnica en cuantía de 2.222,47 € y penosidad en cuantía de 313,33 € mensuales. El desempeño del puesto de trabajo número NUM001 precisa de la posesión de un año de experiencia en apoyo a emprendedores basado en el conocimiento y nivel B2 de lengua inglesa.

7º.- El puesto de trabajo identificado con el número NUM002 de la RLT (Técnico Superior Experto Emprendimiento tiene asignado dentro de sus retribuciones los complementos de responsabilidad en cuantía de 3.190 € mensuales, dificultad técnica en cuantía de 7.590 € y penosidad en cuantía de 1.100 € mensuales. El desempeño del puesto de trabajo número NUM002 precisa de la posesión de un año de experiencia en apoyo a emprendedores basado en el conocimiento y nivel B2 de lengua inglesa.

8º.- Los puestos de trabajo número NUM002 y NUM001 forman parte del Área de Proyectos y Comunicación RDI y se incardinan dentro de la misma unidad de "Innovación". Tanto al demandante como el trabajador que ocupa la plaza NUM002 de la RLT bajo la dependencia de su Jefa de Área Dña. Julia les corresponde liderar, organizar y supervisar a nivel técnico las tareas de desarrollo de uno o varios paquetes de trabajo por parte de un grupo de técnicos. Las tareas específicas comunes a los puestos de trabajo número NUM002 y NUM001 son las que siguen:

- Organización de eventos: actividades de networking empresarial, encuentros empresariales, jornadas de difusión de servicios a empresas, seminarios de capacitación para técnicos de apoyo a empresas y para empresas, presentación de programas de financiación.

- Servicios para empresas: respuesta a peticiones de información y remisión a otras entidades en caso necesario, asesoramiento en relación a cuestiones de gestión empresarial, revisión de proyectos de innovación y solicitudes de financiación, orientación en la tramitación, gestión y justificación de proyectos financiados con fondos públicos, búsqueda de socios empresariales a nivel regional, estatal e internacional, acompañamiento de empresas a ferias, foros de inversión, eventos sectoriales y encuentros empresariales. -Tareas dentro de la entidad: Preparación y tramitación tanto técnica como económica de solicitudes de financiación para la propia entidad, gestión, seguimiento y control de proyectos, justificación técnica y económica de ayudas recibidas para la realización de proyectos internos, participación en redes de apoyo empresarial formadas por técnicos de apoyo a empresas de diferentes entidades regionales, estatales e internacionales, asistencia a acciones de formación para técnicos, preparación de documentación para procedimientos de licitaciones públicas y participación en mesas de contratación, elaboración y seguimiento de procedimientos internos.

La diferente nomenclatura de ambos puestos de trabajo deriva del diferente cliente que reciben en tanto que el puesto de trabajo número NUM001 atiende a las empresas en general y el número NUM002 a los emprendedores. El demandante y el trabajador que ocupa el puesto de trabajo número NUM002 lo hacen en entornos físicos distintos. La asignación de cada trabajador a un centro de trabajo dependió de la voluntad de cada uno de ellos.

9º.- El importe de las diferencias en los complementos de responsabilidad, dificultad técnica y penosidad correspondientes a los puestos de trabajo número NUM002 y número NUM001 durante el periodo comprendido entre julio de 2018 y enero de 2020 ambos inclusive asciende a 13.481,45 €.

10º.- La Fundaciò BIT adaptó las retribuciones abonadas a sus trabajadores a las disposiciones contenidas en la Disposición Adicional 15ª de la Ley 17/2012 de 27 de diciembre de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013 con efectos de 1 de abril de 2018.

11º.- El trabajador demandante hasta el 31 de marzo de 2018 y conforme a las disposiciones del Convenio Colectivo Estatal de Ingeniería y Estudios de Oficinas Técnicas percibió mensualmente en nómina los siguientes conceptos e importes totalizando una retribución bruta de 2.494,27 €: Salario Base (1.673,63 €); Antigüedad (167,36 €); P.P. Extraordinaria (318,44 €); Mejora Voluntaria (41,62 €); Plus Convenio (174,41 €); Antigüedad 2014 (69,66 €); 1% A cuenta 2016 (24,45 €); 1% A cuenta 2017 (24,70 €).

12º.- Desde el 1 de abril de 2018 el demandante percibe en nómina una retribución total bruta de 2.494,27 € desglosada en los siguientes conceptos e importes: Sueldo Base (1.514,21 €); Insularidad (84,68 €); Antigüedad (170,73 €); Antigüedad 2014 (71,06 €); P.P. Extraordinaria (292,67 €); Complemento Paga Extra (80,47 €); Penosidad (26,11 €); Responsabilidad (69,13 €); Dificultad Técnica (185,21 €).

13º.- El Art. 28 del Convenio Colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos publicado en el BOE de 18 de enero de 2017 establece: Artículo 28. Antigüedad.

1. Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del cinco por ciento cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio, tres trienios siguientes del diez por ciento cada uno y un último trienio del cinco por ciento del indicado salario.

2. No obstante, de acuerdo con lo pactado en el artículo 8, y en sus propios términos, aquellas empresas que vinieran satisfaciendo por el concepto de antigüedad un porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, los trabajadores a ellas vinculados y en activo en la fecha de 18 de septiembre de 1980, continuarán manteniendo a título personal la condición más beneficiosa que vinieren disfrutando, sin que, en ningún caso puedan superarse las limitaciones que establecía el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores, de 10 de marzo de 1980, que se mantienen. En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, para los trabajadores que en el mismo se mencionan, y siempre con las limitaciones en él establecidas, la antigüedad no será absorbible en ningún caso.

3. Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán con arreglo a la última categoría y sueldo base de Convenio que tenga el trabajador.

14º.- El demandante acredita cuatro a fecha 5 de diciembre de 2017. De aplicarse a efectos del complemento económico de antigüedad lo dispuesto en el Art. 28 del Convenio Colectivo Estatal de Ingeniería y Estudios de Oficinas Técnicas y de entenderse que el actor habría debido estar encuadrado dentro del Nivel salarial 1 del convenio, el importe de las diferencias en el complemento de antigüedad generado durante el periodo comprendido entre el mes de julio de 2018 y el mes de enero de 2010 ambos inclusive, ascendería a 6.747,72 €.

15º.- De estimarse que el demandante ostenta el derecho a percibir el plus de insularidad desde el mes de julio de 2018 al mes de enero de 2010 ambos inclusive el importe de las diferencias que se habrían generado a su favor ascenderían a 1.608,92 €.

16º.- De estimarse que el demandante tiene derecho a percibir la diferencia existente entre el importe de los conceptos de salario base, plus de convenio y mejora voluntaria que venía percibiendo en nómina con anterioridad al 1 de abril de 2018 y el importe del salario base que percibe en nómina a partir de dicha fecha, el actor tendría derecho a percibir una diferencia mensual de 375,42 €. El importe de las diferencias generadas entre julio de 2018 y junio de 2019 ascenderían a 4.505,04 €.

17º.- El demandante presentó papeleta de conciliación ante el TAMIB el 31 de julio de 2019 celebrándose el acto conciliatorio sin acuerdo el 21 de agosto de 2019".

TERCERO.- Contra la anterior sentencia, por las representaciones de D. Cirilo y de la entidad Fundació Balear DŽInnovació i Tecnologia (FBIT), se formularon sendos recursos de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares dictó sentencia en fecha 21 de junio de 2021, en la que consta el siguiente fallo: "Se estima el recurso de suplicación formulado por la representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, desestimando el planteado por la representación de D. Cirilo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Palma De Mallorca en los autos PO 845/2019, la cual se revoca y deja sin efecto y, en su lugar, entrando a resolver la cuestión planteada en la instancia se desestima íntegramente la demanda".

CUARTO.- Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, por la representación de D. Cirilo, se interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares 64/2020, de 10 de marzo (recurso 458/2019).

QUINTO.- Se admitió a trámite el recurso, e impugnado por la parte recurrida, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de considerar el recurso improcedente. Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 6 de febrero de 2024, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.- La controversia litigiosa radica en determinar si, como consecuencia de la aplicación de la nueva estructura retributiva regulada por la disposición adicional 15ª de la Ley 15/2012 de las Islas Baleares, el actor, que presta servicios laborales para una fundación del sector público instrumental, tiene derecho a incrementar el salario que percibía antes de la nueva estructura retributiva. El demandante reclama que le abonen los complementos de responsabilidad, dificultad técnica y penosidad con la misma cuantía que otro trabajador de la misma fundación que realiza funciones esencialmente iguales y que percibe esos tres pluses con cuantías superiores al actor.

2.- Los hechos esenciales para la resolución de este pleito son los siguientes:

a) El demandante prestaba servicios en la Fundació IBIT hasta que la Fundació Balear d`Inovacio i Tecnología (en adelante, Fundació BIT) se subrogó en su contrato de trabajo. Tiene la categoría profesional de Experto Senior.

b) La creación de la Fundació BIT supuso la extinción de las siguientes entidades: ParcBit Desenvolupament SA, Bitel Baleares Innovación Telemática SA y Fundación IBIT.

La Fundació BIT se subrogó en los contratos de los trabajadores de esas empresas. En todos los casos, tras la subrogación los trabajadores mantuvieron las retribuciones que tenían en su empresa de origen manteniéndose la aplicación de los convenios colectivos que regían en cada una de ellas. En el caso de la Fundación IBIT, se aplicaba el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos.

c) En fecha 28 de noviembre de 2017 la Fundació BIT aprobó la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) que contenía la descripción de las categorías profesionales, funciones y estructura retributiva de cada uno de los puestos de trabajo de la entidad.

d) El 27 de marzo de 2018 la Fundació BIT acordó la aplicación provisional del régimen retributivo previsto en la disposición adicional 15ª de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2013.

e) El actor fue clasificado en la nueva RPT como Grupo A, categoría "Técnico Superior Experto Innovación" dentro del Área R+D+I, con el puesto de trabajo NUM001 de la RPT. Ese puesto de trabajo tiene asignados dentro de sus retribuciones los complementos de responsabilidad (829,55 euros), dificultad técnica (2.222,47 euros) y penosidad (313,33 euros).

f) El puesto de trabajo identificado con el número NUM002 de la RPT ("Técnico Superior Experto Emprendimiento") tiene asignados los complementos de responsabilidad (3.190 euros), dificultad técnica (7.590 euros) y penosidad (1.100 euros) con remuneraciones superiores a las del actor.

g) Las funciones de ambos puestos de trabajo: el NUM002 y el NUM001 son esencialmente iguales. La diferente nomenclatura de ambos puestos de trabajo deriva del diferente cliente que reciben: el puesto de trabajo número NUM001 atiende a las empresas en general y el número NUM002 a los emprendedores. El demandante y el trabajador que ocupa el puesto de trabajo número NUM002 lo hacen en entornos físicos distintos. La asignación de cada trabajador a un centro de trabajo dependió de la voluntad de cada uno de ellos.

3.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social estimó en parte la demanda. Contra ella recurrieron en suplicación el trabajador y la empresa. La sentencia del TSJ de las Islas Baleares 208/2021, de 21 de junio (recurso 333/2020), desestimó el recurso del trabajador, estimó el de la empresa, revocó la sentencia de instancia y desestimó íntegramente la demanda.

El Tribunal argumenta que la disposición adicional 15ª de la citada Ley 15/2012 tuvo como finalidad hacer frente al déficit público y para ello se ordenó la elaboración de una RPT partiendo de criterios objetivos. Sin embargo, la fundación demandada optó por un criterio subjetivo manteniendo las retribuciones que los trabajadores asignados a esos puestos venían percibiendo anteriormente. Esa disposición adicional estableció un complemento personal transitorio y absorbible para cuando se redujeran en cómputo anual las retribuciones del trabajador. Para la sentencia recurrida no hay elementos para considerar adecuadas las retribuciones del puesto NUM002. El Tribunal afirma que no existe un derecho a la igualdad en la desigualdad.

4.- El trabajador interpuso recurso de casación unificadora con un único motivo en el que denuncia la infracción de la mentada disposición adicional 15ª en relación con la Constitución. Argumenta que la diferencia retributiva entre los puestos NUM002 y NUM001 no está justificada y solicita que se estime íntegramente la demanda.

5.- La parte demandada presentó escrito de impugnación del recurso en el que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

El Ministerio Fiscal informó en contra de la estimación del recurso.

SEGUNDO.- 1.- En primer lugar, debemos examinar si concurre el requisito de contradicción exigido por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS). Se invoca de contraste la sentencia del TSJ de las Islas Baleares 64/2020, de 10 de marzo (recurso 458/2019).

En ella, el actor prestaba servicios para la Fundació IBIT con la categoría profesional de gestor. Tras la subrogación se incorporó al área de proyectos y comunicación R+D+I manteniendo el salario y condiciones laborales de la empresa de origen. Se le asignó el puesto NUM003 RPT. En la demanda reclamó las diferencias salariales entre los complementos que percibía por clasificación en la RPT y los puestos NUM004 y subsidiariamente NUM005. La sentencia referencial confirma el fallo estimatorio de instancia argumentando que procede la equiparación salarial por realizarse las mismas funciones, destacando además que una referencia genérica a la disposición adicional 15ª es insuficiente para estimar el recurso ya que no se funda en prueba alguna y la valoración de la clasificación y asignación del alcance económico de los complementos debatidos pudo ser errónea y debe revisarse en cada caso.

2.- Concurre el requisito de contradicción. En ambos litigios, sendos trabajadores de la Fundació BIT desempeñaban funciones esencialmente iguales que otros trabajadores de la misma fundación, los cuales percibían complementos salariales con unas cuantías superiores. Se discute si, por aplicación del art. 14 de la Constitución, los demandantes tienen derecho a percibir una retribución igual. La sentencia recurrida rechaza dicha pretensión mientras que la de contraste la estima.

TERCERO.- 1.- El art. 26 del Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de otras instituciones autonómicas; establece:

"Artículo 26. Límites retributivos del personal del sector público instrumental.

1. Las retribuciones del personal al servicio de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma no superarán las fijadas en la Administración de la Comunidad Autónoma para los empleados públicos con iguales o similares funciones. La comparación afectará a la suma de todos los conceptos retributivos y requerirá la aprobación de un acuerdo de homologación de funciones y de categorías profesionales por parte de cada ente [...]".

2.- La disposición adicional 15ª de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2013, se titula: "Medidas de racionalización del régimen retributivo y de la clasificación profesional del personal laboral al servicio de los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears".

Los apartados 1, 2 y 3 de esta disposición adicional 15ª tienen el siguiente contenido:

"1. Clasificación profesional: grupos y categorías profesionales.

1.1. Las categorías profesionales del personal laboral al servicio de los entes que integran el sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Baleares se tienen que agrupar, en función de la titulación exigida para el ingreso, en los grupos siguientes:

a) Grupo A [...]".

"2. Estructura salarial.

Las retribuciones del personal laboral al servicio de los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma se tienen que estructurar en retribuciones básicas y en retribuciones complementarias:

2.1. Son retribuciones básicas:

a) El sueldo base [...]

2.3. Son retribuciones complementarias las que determinen las relaciones de puestos de trabajo, previa la negociación en el seno de los órganos correspondientes de cada ente, en función de la concurrencia o no en cada caso de las circunstancias siguientes:

[...] c) Responsabilidad [...]

d) Dificultad técnica [...]

e) Peligrosidad [...]

2.4 Cada ente dispone de un periodo de siete meses para llevar a cabo la valoración objetiva de los puestos de trabajo y asignar a cada puesto los complementos retributivos que correspondan, con la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. Para establecer las cuantías de cada complemento retributivo se debe tener en cuenta que la suma de las retribuciones básicas, del complemento de insularidad y de las retribuciones complementarias del puesto de trabajo, con exclusión de la antigüedad o el concepto análogo, no pueden exceder de las cuantías siguientes, en cómputo anual para el año 2013:

a) 49.980,32 euros para los puestos de trabajo de categorías profesionales integradas en el grupo A".

"3. Complemento personal transitorio.

3.1. Las retribuciones establecidas en esta ley y las complementarias que resulten de la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de cada ente tienen que absorber la totalidad de las remuneraciones que perciba actualmente cada trabajador en virtud de su régimen retributivo anterior, por cualquier concepto, tanto fijo como variable.

3.2. Si como consecuencia de la aplicación del nuevo sistema retributivo se produjera una reducción en el cómputo anual de las retribuciones del trabajador, se podrá reconocer, en el seno de la negociación colectiva y de manera excepcional, un complemento personal y transitorio que abarque la diferencia, el cual se configurará y absorberá de acuerdo con los criterios siguientes [...]

3.4 En ningún caso, la aplicación del nuevo régimen de clasificación y de la estructura retributiva puede suponer un incremento de retribuciones para el personal afectado".

3.- La doctrina constitucional, a partir de la sentencia del TC 161/1991, de 18 de julio, sostiene que, cuando el empleador es una Administración pública, en las relaciones con su personal rige el principio de que, ante supuestos de hecho idénticos, cualquier diferencia de trato retributivo ha de estar objetivamente justificada, pues de lo contrario sería discriminatoria y, en consecuencia, lesiva del derecho a la igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución.

CUARTO.- 1.- El actor fue clasificado en el grupo A con el número NUM001 de la RPT. La Fundació BIT adaptó las retribuciones de sus trabajadores a la disposición adicional 15ª de la Ley 17/2012 con efectos del 1 de abril de 2018. El demandante, tanto antes como después de esa fecha, percibe una retribución total bruta mensual de 2.494,27 euros. Después de adaptar sus retribuciones, cobra los pluses de penosidad, responsabilidad y dificultad técnica, que antes no percibía.

Otro trabajador de la Fundació BIT, que ocupa el puesto de trabajo número NUM002, desempeña unas funciones esencialmente iguales a las del actor: la responsabilidad, dificultad técnica y penosidad de su trabajo es la misma. Sin embargo, percibe los pluses de responsabilidad, dificultad técnica y penosidad con unas cuantías superiores.

2.- La sentencia recurrida explica que la diferencia retributiva entre esos dos puestos de trabajo se debe a que, al instaurar el nuevo régimen retributivo previsto en la disposición adicional 15ª de la Ley 15/2012, la valoración de esos dos puestos de trabajo y la asignación a cada uno de los complementos retributivos no se hicieron con criterios objetivos, como exige la citada norma, sino que se partió de un criterio subjetivo: el mantenimiento de las retribuciones que los trabajadores asignados a esos puestos de trabajo venían percibiendo con anterioridad, sin establecer el correspondiente complemento personal transitorio.

La finalidad de esas normas era hacer frente al déficit público asegurando la estabilidad presupuestaria mediante la racionalización del régimen retributivo del personal al servicio de los entes del sector público instrumental de esa Comunidad Autónoma, razón por la cual el apartado 3.4 de esta disposición adicional 15ª prohíbe que la aplicación del nuevo régimen de clasificación y de estructura retributiva suponga un incremento de las retribuciones para el personal afectado.

Esa norma se vulneraría si se reconociera el derecho del actor a percibir los complementos de responsabilidad, dificultad técnica y penosidad en la cuantía reclamada porque su retribución después de aplicar la nueva estructura retributiva sería superior a la que percibía antes.

La disposición adicional 15ª establece las siguientes reglas:

a) La nueva estructura retributiva no puede suponer una disminución de las retribuciones de cada trabajador. La norma prevé el abono de un complemento personal transitorio que incluya la diferencia (disposición adicional 15ª.3.2).

b) Tampoco puede suponer un aumento de las retribuciones (disposición adicional 15ª.3.4).

Esta última norma se vulneraría si se reconociera el derecho del demandante a percibir esos pluses, debiendo hacer hincapié en que la diferencia entre las retribuciones asignadas al puesto del actor ( NUM001 de la RPT) y el puesto de trabajo NUM002 de la RPT tiene su origen en la instauración de la nueva estructura retributiva prevista en la disposición adicional 15ª, lo que excluye que esta diferencia retributiva vulnere el derecho a la igualdad del art. 14 de la Constitución.

3.- En definitiva, la finalidad de la mentada disposición adicional 15ª era la de hacer frente al déficit público mediante la racionalización del régimen retributivo de ese personal. Se estableció la obligación de adaptación de la estructura profesional y del régimen retributivo de todas las entidades del sector público instrumental de las Illes Balears. El apartado 3.4 de la disposición adicional 15ª impide que la aplicación del nuevo régimen retributivo suponga un aumento salarial. Hasta el 31 de marzo de 2018 el actor percibía una retribución de 2.494,27 euros mensuales, la misma que cobraba después de esa fecha. La cantidad percibida por el demandante por estos tres complementos es de 3.365,35 euros y la percibida por el trabajador del puesto NUM002 asciende a 11.880 euros. La instauración del nuevo régimen retributivo no puede conllevar un incremento del salario. De conformidad con el Ministerio Fiscal, debemos concluir que no se ha vulnerado el derecho a la igualdad del art. 14 de la Constitución, al existir la mentada justificación objetiva y razonable de la diferencia de trato.

QUINTO.- Los anteriores argumentos obligan, a desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la parte actora, confirmando la sentencia recurrida. Sin condena al pago de costas ( art. 235 de la LRJS).

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

1.- Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Cirilo.

2.- Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares 208/2021, de 21 de junio (recurso 333/2020). Sin condena al pago de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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