Sentencia Social 262/2025...l del 2025

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24/04/2025

Sentencia Social 262/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 52/2023 de 01 de abril del 2025

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Orden: Social

Fecha: 01 de Abril de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER

Nº de sentencia: 262/2025

Núm. Cendoj: 28079140012025100247

Núm. Ecli: ES:TS:2025:1512

Núm. Roj: STS 1512:2025

Resumen:
Grupo Naturgy. Conflicto colectivo en el que se pretende que se declare que los puestos de Gestor Técnico de O&M y el de OIM local se encuadren en el grupo profesional Técnico Subgrupo General y que el puesto de Técnico Especialista de O&M que realiza suplencias se encuadre en el grupo profesional Técnico Subgrupo Alta Cualificación. No ha quedado acreditado que los puestos a que se refiere la pretensión realicen plenamente las funciones del grupo profesional reclamado. Se confirma la sentencia de la Audiencia Nacional

Encabezamiento

CASACION núm.: 52/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 262/2025

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D.ª Concepción Rosario Ureste García, presidenta

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

D.ª Isabel Olmos Parés

D. Rafael Antonio López Parada

En Madrid, a 1 de abril de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la Confederación Unión Sindical Obrera (USO) representada y asistida por la letrada D.ª Juliana Bermejo Derecho contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 16 noviembre de 2022, recaída en su procedimiento de conflicto colectivo, autos número 185/2022, promovido a instancia de USO contra las empresas de NATURGY ENERGY GROUP, S.A.: Corporación Eólica de Zaragoza, S.L., Gas Natural Comercializadora, S.A., Gas Natural Redes GLP, S.A., Global Power Generation, S.A., GPG Ingeniería y Desarrollo de Generación, S.L., Naturgy Aprovisionamientos, S.A., Naturgy Energy Group, S.A., Naturgy Engineering, S.L., Naturgy Gas and Power, S.L., Naturgy Generación, S.L.U., Naturgy Iberia, S.A., Naturgy Informática, S.A., Naturgy Infraestructuras EMEA, S.L., Naturgy Ingeniería Nuclear, S.L., Naturgy IT, S.L., Naturgy LNG, S.L., Naturgy Renovables, S.L.U., Nedgia, S.A., Nedgia Andalucía, S.A., Nedgia Aragón, S.A., Nedgia Balears, S.A., Nedgia Castilla-La Mancha, S.A., Nedgia Castilla-León, S.A., Nedgia Catalunya, S.A., Nedgia Cegas, S.A., Nedgia Galicia, S.A., Nedgia Madrid, S.A., Nedgia Navarra, S.A., Nedgia Redes de Distribución de Gas, S.A., Nedgia Rioja, S.A., Operación y Mantenimiento Energy, S.A., Petroleum Oil & Gas España, S.A., UFD Distribución de Electricidad, S.A., y como partes interesadas en el procedimiento Comisiones Obreras de Industria (CCOO-INDUSTRIA), Federación Estatal de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (FICA-UGT), Converxencia Intersindical Galega (CIG) y Sindicato Independiente de la Energía (SIE).

A la demanda y al recurso de casación se adhirió la Confederación Intersindical Gallega (CIG).

Ha comparecido en concepto de parte recurrida la mercantil Naturgy Generación, S.L.U. representada y asistida por el letrado D. Eloy Castañer Payá, con intervención del Ministerio Fiscal y de la Confederación Intersindical Gallega (CIG) representada y asistida por la letrada D.ª Marta Carretero Martín.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la representación de la Confederación Unión Sindical Obrera (USO) se interpuso demanda de conflicto colectivo, de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare:

«1. Que, en cumplimiento del artículo 14 del II Convenio Colectivo de NATURGY, el puesto de Gestor Técnico de O&M se encuadre en el Grupo Profesional Técnico Subgrupo General.

2. Que, en cumplimiento del artículo 14 del II Convenio Colectivo de NATURGY, el puesto de OIM local (organización y mantenimiento local) se encuadre en el Grupo Profesional Técnico Subgrupo General.

3. Que, en cumplimiento del artículo 14 del II Convenio Colectivo de NATURGY, el puesto de Técnico Especialista de O&M que realiza suplencias se encuadre en el Grupo Profesional Técnico Subgrupo Alta Cualificación.

4. Así mismo, que se declare que todas las decisiones de las empresas demandas en las que no se encuadren los puestos indicados en los tres apartados precedentes en los Grupos correspondientes, no cumplen lo establecido al efecto en el Convenio Colectivo de NATURGY y, en consecuencia, debe declararse la nulidad de las mismas.»

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, con la intervención de las partes, y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a las actuaciones. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO.-Con fecha 16 de noviembre de 2022 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva:

«PREVIA DESESTIMACIÓN DE LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE ACCIÓN POR CARENCIA SOBREVENIDA DE OBJETO Y DE PRESCRIPCIÓN Y CON ESTIMACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE INADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO RESPECTO DE LA CUARTA DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, TENEMOS A U.S.O. POR DESISTIDA DE LA ACCIÓN EJERCITADA RESPECTO DE LAS SIGUIENTES ENTIDADES, GLOBAL POWER GENERATION SA, PETROLEUM OIL Y GAS ESPAÑA SA, NATURGY ENERGY GROUP SA, UFD DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD SA, NATURGY IBERIA SA, NATURGY INFORMATICA SA, NATURGY INGENIERIA NUCLEAR SL, GPG INGENIERIA Y DESARROLLO DE GENERACION SL, NATURGY ENERGY GROUP SA, NATURGY APROVISIONAMIENTOS SA , GAS NATURAL COMERCIALIZADORA SA, NATURGY LNG SL, NATURGY GAS AND POWER SL, GAS NATURAL REDES GLP SA, NATURGY ENGINEERING SL, OPERACION Y MANTENIMIENTO ENERGY SA, NATURGY IT SL Y NATURGY INFRAESTRUCTURAS EMEA SL, NEDGIA RIOJA SA, NEDGIA GALICIA SA, NATURGY GENERACION SLU, NEDGIA CATALUNYA SA, NEDGIA NAVARRA SA, NATURGY ENERGY GROUP SA, NEDGIA CEGAS SA, CORPORACION EOLICA DE ZARAGOZA SL, NEDGIA CASTILLA LA MANCHA SA, NATURGY IBERIA SA NEDGIA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS SA, NEDGIA BALEARS SA, NEDGIA CASTILLA LEON SA , NEDGIA ANDALUCIA SA, NATURG GAS AND POWER SL, GAS NATURAL REDES GLP SA y NEDGIA MADRID SA y con DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA interpuesta por U.S.O. frente a NATURGY GENERACION SLU, a la que se adhirió C.I.G. absolvemos a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma.».

CUARTO.-En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

«PRIMERO.- La Unión Sindical Obrera (USO) está legitimada para iniciar el presente Conflicto Colectivo por cuanto tiene implantación suficiente siendo la organización sindical mayoritaria en NATURGY ENERGY GROUP, S.A- conforme-.

SEGUNDO.- El Convenio Colectivo aplicable al Grupo empresarial demandado es el "II CONVENIO COLECTIVO DE NATURGY", publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 56, de fecha 7 de marzo de 2017, suscrito, con fecha 19 de diciembre de 2016, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma y, de otra, por las Secciones Sindicales de USO, FI-CC.OO, FICA-UGT y CIG, en representación del colectivo laboral afectado. Dicho convenio ha sido objeto de varias modificaciones que han sido objeto de publicación en los siguientes Boletines Oficiales del Estado: BOE nº 47, de 22 de Febrero de 2018; BOE nº 52, de 1 de marzo de 2019; BOE nº 153, de 27 de junio de 2019; BOE nº 245, de 11 de octubre de 2019 y BOE nº 171, de 19 de julio de 2021). Este Convenio (que en su día se refería a Gas Natural Fenosa, S.A., aunque posteriormente se cambió esta denominación por la de NATURGY), en la actualidad se encuentra prorrogado y en período de ultraactividad, puesto que, a fecha de hoy, todavía no han concluido las negociaciones de un nuevo convenio que lo sustituya.- conforme-

TERCERO.- Obra en el descriptor 63 ficha correspondiente al puesto de Gestión Técnica O&M con el siguiente contenido:

"Ámbito organizativo: Renovables, Nuevos Negocios e Innovación

Misión: Gestionar, coordinar y supervisar la ejecución de los trabajos de operación y mantenimiento en las instalaciones de su ámbito de actuación, con el fin de garantizar la máxima seguridad y fiabilidad, así como con las mejores condiciones técnico-económicas y ambientales, asegurando el cumplimiento de todos los requisitos legales en materia de Segundad y salud asó como legislación medioambiental"

Perfil requerido:

Titulación académica requerida: Formación Profesional de Grado Medio

Puede gestionar equipos propios: SI NOX

Principales funciones:

"- Coordinar y supervisar las actividades de operación y el mantenimiento en las instalaciones de su ámbito de actuación, garantizando la aplicación de los criterios técnicos para su correcta ejecución o aceptación, y realizando las actividades del ámbito de O&M que pudieran ser requeridas.

- Verificar la calidad de los trabajos de mantenimiento y operación realizados en las instalaciones de su ámbito de actuación, tanto por personal propio como por empresas colaboradoras. Realizar la certificación de los trabajos contratados.

- Organizar las actividades de mantenimiento y operación en las instalaciones de su ámbito de actuación, asignando los recursos necesarios y poniendo a disposición los medios internos o externos necesarios.

- Participar activamente en la definición de los modos de operación de las instalaciones de su ámbito de actuación, conociendo y proponiendo mejoras en las lógicas de los distintos sistemas.

- Colaborar en la elaboración, planificación y ejecución de los planes de mantenimiento preventivo, predictivo y legal de en las instalaciones en su ámbito de actuación.

- Realizar el análisis de las averías e incidentes producidos y la determinación de sus causas. Proponer modificaciones e inversiones derivadas de este análisis, o identificadas en campo, y transmitirlas a las áreas interesadas.

- Realizar Informes de seguimiento de indicadores de operación y mantenimiento, y de los hallazgos abiertos en las instalaciones de su ámbito de actuación.

- Analizar la viabilidad técnico-económica de las modificaciones técnicas propuestas en las instalaciones. Proponer mejoras que optimicen el funcionamiento de equipos y sistemas.

- Realizar todas las tareas necesarias para mantener actualizados los sistemas de gestión del mantenimiento y operación, en las instalaciones de su ámbito de actuación.

- Colaborar en la definición de las necesidades de repuestos, materiales y equipos, y sus correspondientes niveles de existencias, y en la determinación de la intercambiabilidad de repuestos entre Instalaciones.

- Gestionar el proceso de adquisición de los materiales y servicios necesarios para la operación y mantenimiento de las Instalaciones de Generación en su ámbito de actuación, cumpliendo con los procedimientos establecidos.

- Ejecutar y promover la participación, aplicación, implantación, seguimiento y cumplimiento de las políticas en materia de Calidad, Segundad y Salud y Medio Ambiente del grupo en su ámbito de actuación. Mantener un entorno de trabajo basado en la conciencia de la segundad y la calidad.

- Ámbito Común.

Seguridad y Salud* Asegurarse de que en su entorno laboral y, en especial, dentro del ámbito de sus funciones y competencias específicas, se cumplen todos los criterios y normas generales de Segundad y Salud que el Grupo tenga definidos, desarrollando cuantas acciones le sean asignadas o considere necesarias para implantar la cultura de anticipación al nesgo y la prevención de accidentes.

Política Responsabilidad Corporativa del Grupo* Aplicar los compromisos que emanan de los valores del Grupo en la gestión de su Unidad, a través de las Políticas de Responsabilidad Corporativa Orientación al Cliente, Compromiso con los Resultados, Medio Ambiente, Interés por las Personas, Responsabilidad Social e Integridad, con el fin de asegurar el alineamiento de las personas que componen el Grupo con la cultura corporativa

(*) La asignación de equipos a cargo, en los casos en que proceda, deberá ser validada por la dirección de Personas

Nota: la descripción del puesto recoge las funciones principales a desempeñar en un mismo puesto de trabajo, sin perjuicio de otras funciones correspondientes a su grupo profesional que se pudieran tener que desempeñar.

Los ámbitos distintos al común indican funciones diferenciadas de un mismo puesto dependiendo de la adscripción organizativa/ funcional del titular.".

CUARTO.- Obra en el descriptor 62 ficha correspondiente al puesto de Técnico de Organización y Mantenimiento de fecha enero de 2.022 con el siguiente contenido:

"Ámbito organizativo: Renovables, Nuevos negocios e Innovación

Misión: Dar apoyo a la gestión de la operación y el mantenimiento de las instalaciones de su área. Asegurar el cumplimiento de todos los requisitos legales en materia de Seguridad y Salud así como legislación medioambiental.

Perfil requerido:

Titulación académica requerida: Grado Universitario o Master.

Puede gestionar equipos propios: SI* NO X

Principales funciones:

- Apoyar la gestión de la operación y el mantenimiento de las instalaciones de Generación de su área, estableciendo interlocución con el Centro de Control cuando se requiera. Establecer prioridades y definir alcances de operación y mantenimiento para planificación a corto, medio y largo plazo.

- Garantizar la calidad de los trabajos de mantenimiento y operación realizados en las instalaciones de Generación, tanto por personal propio como por empresas colaboradoras. Realizar la certificación de los trabajos de operación y mantenimiento de las Instalaciones de Generación.

- Colaborar de forma activa con el área de Mantenimiento en la elaboración de los planes de mantenimiento preventivo, predictivo y legal de las instalaciones de Generación a su cargo.

- Analizar y seguir los resultados (técnicos y económicos) y desviaciones de las instalaciones de Generación, determinando sus causas y proponiendo medidas correctoras.

- Gestionar y analizar la viabilidad técnico-económica de las modificaciones técnicas propuestas en las instalaciones de Generación.

- Elaboración, actualización y divulgación de las normas, procedimientos e instrucciones de operación, mantenimiento y seguridad aplicables a las instalaciones de Generación.

- Gestionar los sistemas de gestión de operación y mantenimiento en las instalaciones de Generación.

- Gestionar las necesidades de repuestos, materiales y equipos, y sus correspondientes niveles de existencias, asó como determinar la intercambiabilidad de repuestos entre instalaciones.

- Gestionar el proceso de adquisición de los materiales y servicios necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones, cumpliendo con los procedimientos estableados.

- Ejecutar y promover la participación, aplicación, implantación, seguimiento y cumplimiento de las políticas en materia de Calidad, Segundad y Salud y Medio Ambiente del grupo con todo el personal a su cargo y Empresas Colaboradoras que realicen trabajos en las instalaciones. Mantener un entorno de trabajo basado en la conciencia de la seguridad y la calidad

- Asegurar que se sigan de las mejores prácticas y que se cumplan con los procedimientos establecidos en las instalaciones en tiempo y forma.

Identificar y proponer potenciales de mejora para todos los procesos, colaborando con otras áreas para su definición, implantación y seguimiento.

- Contribuir al desarrollo de una culture de mejora continua, dando soporte en el análisis de las averías e incidentes producidos y la determinación de sus causas, proponiendo medidas correctoras en el ámbito de mejora continua.

- Ámbito Común Seguridad y Salud:

Asegurarse de que en su entorno laboral y, en especial, dentro del ámbito de sus funciones y competencias específicas, se cumplen todos los criterios y normas generales de Seguridad y Salud que el Grupo tenga definidos, desarrollando cuantas acciones le sean asignadas o considere necesarias para implantar la cultura de anticipación al riesgo y la prevención de accidentes.

Política Responsabilidad Corporativa del Grupo: Aplicar los compromisos que emanan de los valores del Grupo en la gestión de su Unidad, a través de las Políticas de Responsabilidad Corporativa Orientación al Cliente, Compromiso con los Resultados, Medio Ambiente, Interés por las Personas, Responsabilidad Social e Integridad, con el fin de asegurar el alineamiento de las personas que componen el Grupo con la cultura (*) La asignación de equipos a cargo, en los casos en que proceda, deberá ser validada por la dirección de Personas

Nota: la descripción del puesto recoge las funciones principales a desempeñar en un mismo puesto de trabajo, sin perjuicio de otras funciones correspondientes a su grupo profesional que se pudieran tener que desempeñar.

Los ámbitos distintos al común indican funciones diferenciadas de un mismo puesto dependiendo de la adscripción organizativa/ funcional del titular."

QUINTO.- Obra en el descriptor 64 ficha correspondiente al puesto de O&M Local con el siguiente contenido:

"Ámbito organizativo: Renovables, Nuevos negocios, Innovación > Operaciones

Misión: Ejecutar las tareas de operación local y mantenimiento de las instalaciones asignadas para garantizar su correcto funcionamiento y conservación, de acuerdo con los criterios técnicos, de calidad, medioambientales y de segundad de personas e instalaciones

Perfil requerido: Titulación académica requerida: Formación Profesional.

Puede gestionar equipos propios: SI* NO X

Principales funciones:

- Ejecutar los trabajos de operación y mantenimiento de los equipos e instalaciones que se le encomienden. Determinar las necesidades materiales, repuestos, útiles y herramientas, mano de obra y tiempo necesario para la ejecución de los trabajos.

- Realizar los descargos de los equipos que sean necesarios, con el fin de asegurar que se realicen sobre los mismos, se hacen en condiciones seguras.

- Localizar y resolver averías y anomalías e informar oportunamente a sus superiores de cualquier situación anómala que se detecte en el desarrollo de su trabajo y no pueda resolver por sí mismo. Colaborar en el análisis y evaluación de averías o defectos que se produzcan, así como en posibles reformas o modificaciones de las instalaciones.

- Cumplimentar la información necesaria en los sistemas de gestión del manteni8miento y operación, relativa a las actividades que se desarrollan en las instalaciones de Generación de su ámbito de actuación.

- Mantener la documentación técnica actualizada, reflejando las modificaciones realizadas como consecuencia de los trabajos de mantenimiento ejecutados.

- Cumplir las normas de seguridad y medio ambiente vigentes en la Empresa, tanto las generales como las particulares del centro, preocupándose por la seguridad propia y por la de los demás trabajadores.

- Interpretar planos, esquemas, diagramas e instrucciones correspondientes a los equipos que deben intervenir, solicitando instrucciones a su superior jerárquico si fuese necesario.

- Seleccionar, utilizar y conservar adecuadamente las herramientas y equipos de uso personal y colectivo para la realización de los trabajos de operación y mantenimiento que sean necesarios para la realización de su trabajo.

- Realizar las gestiones administrativas que se les encomienden.

- Participar en el Equipo de primera intervención según el plan de emergencia.

Ámbito común:

Asegurarse que en su entorno laboral y, en especial, dentro del ámbito de sus funciones y competencias específicas, se cumplen todos los criterios y normas generales de Seguridad y Salud que el Grupo tenga definidos, desarrollando cuantas acciones le sean asignadas o considere necesarias para implantar la cultura de prevención del riesgo y la prevención de accidentes.

(*) La asignación de equipos a cargo, en los casos en que proceda, deberá ser validada por la dirección de Personas

Nota: la descripción del puesto recoge las funciones principales a desempeñar en un mismo puesto de trabajo, sin perjuicio de otras funciones correspondientes a su grupo profesional que se pudieran tener que desempeñar.

Los ámbitos distintos al común indican funciones diferenciadas de un mismo puesto dependiendo de la adscripción organizativa/ funcional del titular.".

SEXTO.- Damos por reproducido el contenido del descriptor 65 donde se detalla la relación de los Gestores Técnicos de O&M, Técnicos de O&M y O&M Local así como la relación de posiciones que quedaron fuera del modelo, afectados por el conflicto colectivo con el detalle del registro de las titulaciones de cada uno de ellos.

SÉPTIMO.- Damos por reproducidos los Anexos I Y II de la certificación obrante en el descriptor 66 relativos a la anterior y actual estructura organizativa de la División de Hidráulicas del Grupo Naturgy- descriptor 66-.

OCTAVO.- El día 25 de octubre de 2.022 por parte de la empresa se remitió a la RLT información de la reordenación de la estructura del área de hidráulicas con el contenido que obra el descriptor 67 y donde se refiere lo siguiente:

"Nuevas posiciones

Técnicos especialistas, tanto en el área de O&M como de Mantenimiento. En O&M su misión será gestionar la operación y mantenimiento de las instalaciones de manera integrada, velando por la seguridad, fiabilidad y eficiencia de estas. En el área de Mantenimiento, el objetivo es contar con un equipo de alta capacitación técnica, que pueda definir las políticas y estrategias de mantenimiento para toda la unidad, y gestionar las actuaciones correctivas de envergadura, en colaboración con los equipos de O&M.

Técnicos, tanto en el área de O&M como de Mantenimiento, cuya misión es dar apoyo a la gestión de la operación y el mantenimiento de las instalaciones de Generación, integrados en las áreas geográficas o en Mantenimiento.

Gestión Técnica O&M con la misión de gestionar, coordinar y supervisar la ejecución de los trabajos de operación y mantenimiento en las instalaciones de Generación de su ámbito de actuación, tanto si son realizados por personal de Naturgy o son servicios contratados. En su desempeño se quiere potenciar la autonomía y la responsabilidad.

Dimensionamiento por Zona y Área.

El dimensionamiento de las plantillas de O&M por área geográfica es el siguiente:

Zona Norte

1 Responsable de O&M

4 Técnicos Especialistas de O&M

1 Técnico de O&M

25 Gestores Técnicos

Zona Centro

1 Responsable de O&M

4 Técnicos Especialistas de O&M

1 Técnico de O&M

15 Gestores Técnicos

El personal operativo de O&M no adscrito a la función de Gestor Técnico, realizará las labores de O&M Local, de acuerdo con sus especialidades, que venían desarrollando hasta la fecha.

El dimensionamiento del área de Mantenimiento es el siguiente:

1 Responsable de área de Mantenimiento

4 Técnicos Especialistas de Mantenimiento

2 Técnicos de Mantenimiento

4 Ayudantes Técnicos Mantenimiento"

NOVENO.- USO interpuso una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional, cuya fecha de Juicio estaba prevista, en una primera convocatoria, para el 3 de diciembre de 2020 y, posteriormente, se suspendió, con el objeto de que las partes pudiesen negociar el tema objeto de la demanda, hasta el 16 de junio de 2021. Finalmente USO se desistió de la demanda.-conforme-.

DÉCIMO.- El día 30 de julio de 2.020 se constituyó la Mesa Negociadora del III Convenio colectivo del Grupo Naturgy - descriptor 70-. Damos por reproducida el acta final de dicha negociación de fecha 14 de octubre de 2.022- descripción 202-, así como el texto del nuevo Convenio- descriptor 205-.

UNDÉCIMO. - El 29 de abril de 2.022 se celebró intento de mediación ante el SIMA sin la presencia de la empresa..- descriptor 29-.

Se han cumplido las previsiones legales.»

QUINTO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación de U.S.O. en el que se alegan tres motivos: Primero: al amparo del apartado d) del artículo 207 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre LRJS, se solicita la adición de un nuevo Hecho Probado Tercero bis), Segundo: al amparo del apartado d) del artículo 207 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre LRJS, se solicita la adición de nuevo hecho probado duodécimo; Tercero: al amparo del apartado e) del artículo 207 de la LRJS, por aplicación indebida del artículo 14 y 18 del II Convenio Colectivo de Naturgy.

El recurso fue impugnado por la representación de la mercantil Naturgy Generación, S.L.U.

SEXTO.-Admitido a trámite el recurso de casación por la Sala, se dio traslado por diez días al Ministerio Fiscal que emitió informe en el sentido de considerar que el recurso debe ser declarado improcedente.

Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 1 de abril de 2025, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.Por la representación letrada de la Confederación Unión Sindical Obrera (USO) se ha formulado el presente recurso de casación contra la sentencia 149/2022, de 16 de noviembre, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que desestimó íntegramente la demanda formulada por el indicado sindicato (a la que se adhirió la Convergencia Intersindical Gallega -CIG-) contra diversas empresas de NATURGY ENERGY GROUP, S.A (NATURGY).

La referida demanda interesaba que se declarase que los puestos de Gestor Técnico de O&M y el de OIM local se encuadren en el grupo profesional Técnico Subgrupo General y que el puesto de Técnico Especialista de O&M que realiza suplencias se encuadre en el grupo profesional Técnico Subgrupo Alta Cualificación; todo ello en cumplimiento del artículo 14 del II Convenio Colectivo de NATURGY; así mismo solicitaba que todas las decisiones de las empresas demandas en las que no se encuadren los puestos indicados en los tres apartados precedentes en los Grupos correspondientes, no cumplen lo establecido al efecto en el Convenio Colectivo de NATURGY y, en consecuencia, debe declararse la nulidad de las mismas.

2.El recurso se articula en tres motivos. Los dos primeros, fundados en la letra d) del artículo 207 LRJS persiguen la modificación de los hechos declarados probados por la sentencia recurrida. El tercero, construido al amparo de la letra e) del referido precepto, denuncia infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia. Solicita la revocación de la sentencia recurrida y la estimación íntegra de la demanda. El recurso ha sido impugnado pro la representación letrada de la mercantil NATURGY GENERACIÓN, S.L.U. que solicita la confirmación integra de la resolución recurrida. El Ministerio Fiscal, en su preceptivo informe, aboga por la desestimación íntegra del recurso y consiguiente confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- 1.Como ha quedado indicado, los dos primeros motivos están dedicados a la revisión fáctica. Antes de entrar en su análisis importa dejar constancia, una vez más, de la reiterada jurisprudencia de la Sala en orden a la configuración de este tipo de motivos. En efecto, hemos reiterado en innumerables ocasiones [por todas: SSTS 885/2016, de 25 de octubre (Rec. 129/2015), 934/2016, de 8 de noviembre (Rec. 259/2015) y 36/2017, de 17 de enero (Rec. 2/2016) -entre muchas otras-], que para que pueda prosperar un error de hecho en casación es preciso que: 1º) la equivocación del juzgador se desprenda de forma directa de un elemento de la prueba documental obrante en las actuaciones que tenga formalmente el carácter de documento y la eficacia probatoria propia de este medio de prueba, 2º) se señale por la parte recurrente el punto específico del contenido de cada documento que pone de relieve el error alegado, razonando así la pertinencia del motivo, mediante un análisis que muestre la correspondencia entre la declaración contenida en el documento y la rectificación que se propone, 3º) el error debe desprenderse de forma clara, directa e inequívoca del documento, sin necesidad de deducciones, conjeturas o suposiciones, 4º) el error debe ser trascendente en orden a alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida, sin que pueda utilizarse para introducir calificaciones jurídicas predeterminantes del fallo. De acuerdo con todo ello, aun invocándose prueba documental, la revisión de hechos sólo puede ser acogida si el documento o dictamen de que se trate tiene "una eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí mismo de los elementos probatorios invocados, de forma clara, directa y patente, y en todo caso sin necesidad de argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas" ( STS de 16 de noviembre de 1998, recurso 1653/1998). Por tanto, no prosperará la revisión cuando el contenido del documento o del dictamen pericial entre en contradicción con el resultado de otras pruebas a las que el órgano judicial de instancia haya otorgado, razonadamente, mayor valor.

La declaración de hechos probados no puede ser combatida sobre la base de presunciones establecidas por el recurrente ( SSTS de 17 de abril de 1991, Rec. 1042/90, o 26 de mayo de 1992, Rec. 1244/1991). Ello implica, de entrada, que la prueba alegada debe demostrar "de manera directa y evidente la equivocación del juzgador" pero, a su vez, la misma no puede encontrarse contradicha "por otros elementos probatorios unidos al proceso" (por ejemplo, STS de 24 de octubre de 2002, Rec. 19/2002). No puede pretender el recurrente, de nuevo, la valoración total de las pruebas practicadas o una valoración distinta de una prueba que el juzgador "a quo" ya tuvo presente e interpretó de una determinada manera, evitando todo subjetivismo parcial e interesado en detrimento del criterio judicial, más objetivo, imparcial y desinteresado. Por ello, la jurisprudencia excluye que la revisión fáctica pueda fundarse "salvo en supuestos de error palmario... en el mismo documento en que se ha basado la sentencia impugnada para sentar sus conclusiones, pues como la valoración de la prueba corresponde al Juzgador y no a las partes, no es posible sustituir el criterio objetivo de aquél por el subjetivo juicio de evaluación personal de la recurrente" ( STS de 6 de junio de 2012, Rec. 166/2011, con cita de otras muchas).

2.La articulación efectuada por la recurrente en sus dos motivos en los que interesa la modificación del relato fáctico no se ajusta a las exigencias normativas ni jurisprudenciales transcritas, tal como se explica seguidamente.

En el primero de los motivos, el recurso interesa la adición de un nuevo hecho probado "Tercero bis". Para ello se manifiesta la supuesta discordancia entre los descriptores 63 y 67 que figuran en la documental practicada. En opinión de la recurrente, la Sala sentenciadora se habría equivocado al tomar en consideración el primero de ellos que, a su juicio, no sería relevante en orden a la especificación de las funciones del Grupo Profesional reclamado y cuya única finalidad sería la negociación del III Convenio Colectivo. Por el contrario, a su modo de ver, la descripción del puesto de Gestión Técnica se correspondería con el contenido del descriptor 67. Resulta evidente, por tanto, que estamos ante unos argumentos que se asientan sobre una mera valoración de la prueba -que corresponde en exclusiva al órgano judicial de instancia- y no ante la evidencia de un error claro y patente. La Sala de la Audiencia Nacional, tras examinar el conjunto de la prueba documental y, en concreto, los descriptores 62, 63 y 64, así como el 67, entiende que las exigencias para el encuadramiento en cada uno de los grupos profesionales y, en concreto, en los aquí reclamados, son las que constan en los hechos probados, resultando irrelevante que el descriptor 67 incorpore un correo electrónico remitido por la empresa a los representantes de los trabajadores mediante el que se da noticia de proyectos organizativos. No consta el error pretendido, sino que estamos ante una elemental valoración de la prueba practicada que no puede ser sustituida por la interesada de la parte recurrente.

3.El segundo de los motivos de revisión fáctica pretende la adición de un nuevo hecho probado duodécimo en el que expresamente se diga que los puestos de gestor técnico O&M y OIM local nunca han sido objeto de análisis y debate en la Comisión de posicionamiento y desarrollo profesional del II Convenio Colectivo del grupo Naturgy. Aparte de que se trata de una cuestión novedosa -que no se discutió en la instancia- y que en la demanda no se relaciona como hecho o elemento que pudiera condicionar la estimación de la pretensión en ella contenida, resulta que la Sala no alcanza a comprender qué relevancia pudiera tener la adición de un hecho -formulado así en negativo- en una pretendida modificación del fallo; al contrario, consideramos que resulta absolutamente intrascendente que se incorpore el dato pretendido ya que, como se verá en el análisis de las denunciadas infracciones jurídicas, en nada puede afectar en la estimación de dicho motivo.

TERCERO.- 1.En el motivo tercero del recurso, destinado a la denuncia de infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia, la recurrente entiende que se ha producido infracción por aplicación indebida de los artículos 14 y 18 del II Convenio Colectivo de Naturgy, en concordancia con los artículos 22 ET y 82.1 y 3 del mencionado texto legal.

El artículo 14 del mencionado convenio, bajo el rótulo "Grupos profesionales y niveles de desarrollo profesional dispone lo siguiente:

"Grupos Profesionales.

Técnico. Los trabajadores encuadrados en este grupo profesional desempeñan funciones especializadas en áreas de negocio o corporativas, controlando los procesos de su responsabilidad, con un alto grado de especialización y autonomía. Los puestos asignados a este grupo requieren titulación universitaria y/o máster o reconocimiento profesional equivalente.

En este Grupo existen dos Subgrupos Profesionales:

General. Se corresponde con el desempeño general y pleno de las funciones propias del Subgrupo Profesional, dentro del Grupo Profesional. Los trabajadores en él incluidos podrían, en determinadas circunstancias, ejercer supervisión sobre otros trabajadores.

Alta Cualificación. Se corresponde con la alta especialización, la mayor responsabilidad, mayor amplitud y mayor autonomía en el desempeño de las funciones propias del Subgrupo Alta Cualificación, dentro del Grupo Profesional. Los trabajadores en él incluidos pueden ejercer supervisión de tareas y mando de equipos de trabajo.

Comercial. Los trabajadores encuadrados en este grupo profesional desempeñan funciones inherentes a la actividad comercial o de expansión de la Empresa (expansión, captación y gestión de productos). Determinados puestos asignados a este grupo, en función del grado de responsabilidad y conocimiento inherentes a su desempeño, requieren titulación universitaria y/o máster o reconocimiento profesional equivalente.

Técnico-Operativo. Los trabajadores encuadrados en este grupo profesional desempeñan funciones propias del negocio, con un grado medio de especialización técnica, preventiva y operativa en instalaciones de clientes, producción industrial, infraestructura de redes y elementos auxiliares.

Gestión/Soporte. Los trabajadores encuadrados en este grupo profesional desempeñan funciones del ámbito de soporte a la gestión de la empresa y/o soporte técnico u otras análogas, en áreas de negocio o corporativas.

Niveles de Desarrollo Profesional.

Dentro de cada Grupo Profesional existen los siguientes niveles:

Niveles de Entrada. Corresponden a los niveles salariales inferiores de la tabla salarial, que se aplicarán al personal de nuevo ingreso en la Empresa, promoción, reclasificación o cambio de puesto de trabajo. El paso de un nivel salarial al siguiente se producirá de forma automática cada año de actividad laboral y el paso al nivel Básico se producirá, automáticamente, al finalizar el tercer año. No obstante, lo anterior, la Empresa está facultada para realizar directamente contrataciones en nivel Básico o niveles de Desarrollo, atendiendo a las peculiaridades propias de cada caso (experiencia profesional, titulación, etc.).

Nivel Básico. Se corresponde con el desempeño pleno del puesto de trabajo, que se alcanza cuando se cumplen los objetivos generales del mismo con un nivel de eficacia, eficiencia y calidad adecuados mediante el desarrollo de las funciones asignadas al mismo. No obstante, con independencia del puesto de trabajo de adscripción, el personal que ostente el nivel Básico podrá acceder a los niveles de Desarrollo, mediante una mayor formación y/o un mayor nivel de competencia y aportación, adquiriendo la capacitación necesaria para poder optar a niveles de retribución superior y/o a otro Grupo Profesional, mediante acciones dentro del Programa de Desarrollo Profesional, o por libre designación de la Empresa.

Niveles de Desarrollo. Los constituyen los niveles superiores de cada grupo y están relacionados con la alta especialización, amplitud de funciones y/o coordinación de equipos de trabajo.

La promoción dentro de los niveles de Desarrollo se efectuará en el marco del Programa de Desarrollo Profesional, o por libre designación de la Empresa".

2.El contenido de la demanda que reproduce en lo esencial el recurso que ahora examinamos en este tercer motivo revela que la actora, hoy recurrente sostiene una interpretación distinta de la de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional respecto del entendimiento del precepto transcrito cuya interpretación denuncia. Al respecto, la Sala debe reiterar que, en la actualidad, nuestra jurisprudencia viene sosteniendo que hemos establecido que "frente a la opción de dar por buena, en todo caso, la interpretación efectuada por la sentencia de instancia, la Sala considera que lo que le corresponde realizar en supuestos como el presente, en los que se discute por el recurrente aquella interpretación, consiste en verificar que la exégesis del precepto convencional efectuada por la sentencia recurrida se adecúa a las reglas de interpretación que se derivan de los artículos 3 y 1281 y ss. CC, tal como las ha venido analizando la Sala en la jurisprudencia recién expuesta". (SSTS 904/2020, de 13 de octubre (Rec. 132/2019) y 1135/2020, de 21 de diciembre (Rec. 76/2019); entre otras).

Consecuentemente, en este tipo de recursos, los condicionamientos propios de un recurso extraordinario como el de casación impiden efectuar al resolverlo interpretaciones distintas y alternativas que pueden caber igualmente en la exégesis de los convenios o pactos examinados en aquellos supuestos en los que la interpretación del órgano judicial de instancia ni ha sido arbitraria ni irrazonable, sino que, por el contrario, se ha atenido escrupulosamente a las reglas hermnéuticas normativamente establecidas en el Código Civil según nuestra propia jurisprudencia.

3.La interpretación efectuada por la sentencia de instancia se adecúa perfectamente a las consideraciones expuestas en el número anterior y, a juicio de esta Sala, es la interpretación más acorde con la literalidad y el espíritu del precepto cuestionado. En efecto, la sentencia recurrida interpreta perfectamente los requisitos exigidos por el precepto convencional para el encuadramiento de un puesto de trabajo en el Grupo Profesional de Técnico y en los diferentes subgrupos que lo componen. De acuerdo con ello, los puestos asignados a este grupo requieren titulación universitaria y/o máster o reconocimiento profesional equivalente. Esto último no equivale a cualquier calificación o experiencia; antes al contrario: significa que pueden valer títulos o reconocimientos profesionales anteriores al actual sistema, educativo o universitario que estuvieran reconocidos con planes de estudios en anteriores escuelas de maestría industrial o análogas que en su momento emitieron tal tipo de reconocimientos académicos; teniendo en cuenta, además, que como la propia sentencia recurrida remarca, es competencia de la dirección de la empresa la definición del contenido funcional de los puestos de trabajo y las funciones ligadas a los mismos; lo que, de suyo, elimina la tesis de que la titulación de un trabajador, que no las funciones efectivamente realizadas, puede servir, por sí misma, para su integración en un grupo o subgrupo profesional.

Lo mismo resulta predicable de la tercera de las pretensiones, relativa a que el puesto de Técnico Especialista de O&M que realiza suplencias se encuadre en el grupo profesional Técnico Subgrupo Alta Cualificación. En efecto, la realización de funciones de un grupo o categoría superior no equivale, directamente al reconocimiento de tal clasificación profesional; más aún si, además, dichas funciones superiores no lo son en régimen de permanencia, sino de suplencia. De conformidad con el artículo 39 ET, la realización de funciones superiores da derecho a la remuneración correspondiente a las funciones efectivamente realizadas, pero para que el trabajador pueda reclamar el ascenso, deviene necesario la encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo; o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa. Cuestiones que no han quedado acreditadas en absoluto y que, como -con acierto- recuerda la sentencia recurrida, nos situaría en el marco de la movilidad funcional horizontal en el seno del mismo grupo profesional.

CUARTO.-De cuanto se ha expuesto se infiere, tal como informa el Ministerio Fiscal, que el recurso debe ser desestimado con la consiguiente confirmación y declaración de firmeza de la sentencia recurrida. Sin que la Sala, por mor de lo dispuesto en el artículo 235 LRJS, deba realizar pronunciamiento alguno sobre imposición de costas.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

1.- Desestimar el recurso de casación interpuesto por la Confederación Unión Sindical Obrera (USO) representada y asistida por la letrada D.ª Juliana Bermejo Derecho, al que se adhirió La Confederación Intersindical Gallega mediante escrito suscrito por su representante la letrada Dª Marta Carretero Martín.

2.- Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 16 noviembre de 2022, recaída en su procedimiento de conflicto colectivo, autos número 185/2022.

3.- No efectuar pronunciamiento alguno sobre imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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