Última revisión
22/01/2026
Sentencia Social 1217/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 231/2023 de 10 de diciembre del 2025
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Orden: Social
Fecha: 10 de Diciembre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ISABEL OLMOS PARES
Nº de sentencia: 1217/2025
Núm. Cendoj: 28079140012025101206
Núm. Ecli: ES:TS:2025:6014
Núm. Roj: STS 6014:2025
Encabezamiento
CASACION núm.: 231/2023
Ponente: Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Magdalena Hernández-Gil Mancha
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D.ª Concepción Rosario Ureste García, presidenta
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
D. Juan Martínez Moya
D.ª Isabel Olmos Parés
En Madrid, a 10 de diciembre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación ordinaria interpuesto por el Letrado don Arturo Acón Bonasa, en nombre y representación de Alternativa Ferroviaria (ALFERRO), al que se adhiere el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF), representado y asistido por el letrado don Manuel Prieto Romero, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 74/2023, de 2 de junio, procedimiento 104/2023, en actuaciones seguidas en virtud de demanda sobre conflicto colectivo a instancia de Alternativa Ferroviaria (ALFERRO) contra Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora; Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA; Renfe Mercancías Sociedad Mercantil Estatal, SA; Comité General de Empresa Grupo Renfe; Comisiones Obreras (CCOO.)-Federación de Servicios a la Ciudadanía-Sector Ferroviario; Unión General de Trabajadores (UGT)-Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo; Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF); Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (SFF-CGT) y Sindicato Ferroviario Intersindical SF-I).
Ha comparecido en concepto de parte recurrida Renfe-Operadora EPE, Renfe-Viajeros SME y Renfe Mercancías SME, representadas y asistidas por el Letrado don Enrique Madrigal Fernández, y, adhiriéndose al recurso de casación el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF), representado y asistido por el letrado Manuel Prieto Romero.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés.
Antecedentes
«el derecho del personal operativo especializado del colectivo de conducción adscritos a los centros de gestión de operaciones del Grupo Renfe, que realicen funciones efectivas dentro de los citados centros, a devengar el Complemento Especialización Centros de Gestión (clave 291) desde el 1 de enero de 2023 si acreditan cumplidos dos años de permanencia efectiva en los mismos en fecha 31/12/2022 o, en su defecto, una vez cumplidos dos años de permanencia efectiva en los mismos, en las cantidades establecidas en Tablas Salariales. Condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración».
Por escrito de 26 de mayo de 2023 la citada demanda fue ampliada, en cuyo suplico solicitó que: «se tenga por ampliada nuestra demanda en el único sentido de donde decimos Cláusula 7ª del III Convenio Colectivo del Grupo Renfe se deba entender Cláusula 10ª, quedando invariado el resto de aquella, así como una a los autos de su razón el documento anexo, dando traslado a las demás partes y el curso procedente en Derecho al procedimiento».
«PRIMERO. - El presente conflicto afecta a todo el personal operativo especializado del colectivo de conducción de las empresas demandadas ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA, RENFE VIAJEROS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A., RENFE MERCANCÍAS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A, que prestan servicios en los centros de gestión, y aquellos que sean susceptibles de ser adscritos a los denominados Centros de Gestión de Operaciones (CGO), en número aproximado de 3.500 trabajadores.
SEGUNDO. - En la cláusula 10ª del recientemente firmado III convenio colectivo del grupo RENFE se regulan los llamados centros de gestión, indicándose:
Las funciones de los centros de gestión de operaciones e incidencias en el transporte son fundamentales en nuestra organización que requiere de conocimientos y rapidez en la toma de decisiones en situaciones de incidencias o que comprometan la prestación del servicio establecido. El nivel de conocimientos y la eficiencia en la toma de decisiones se adquieren con formación y experiencia, sin embargo, por el estrés y a la responsabilidad que requiere el puesto, tiene una rotación más elevada de lo que sería conveniente.
Para profesionalizar y fidelizar a las personas trabajadoras que accedan a este servicio, se crea un complemento que retribuya la experiencia con tres niveles en función de la siguiente escala:
=2 años y =4 años
>4 años y =6 años
>6 años
Este complemento es independiente del complemento de puesto de centro de gestión y solo se establecerá para aquellas personas trabajadoras que estén realizando funciones efectivas dentro de un centro de gestión o información y pertenezcan al grupo profesional de operativos, subgrupos operadores especializados de aquellos colectivos que, en función de lo establecido en el Acuerdo de Desarrollo Profesional, pueden adscribirse a estos centros de trabajo.
Este complemento no es consolidable y, por lo tanto, desaparecerá en cuanto la persona trabajadora sea trasladada, por cualquier causa, a otro puesto o centro de trabajo distinto de un centro de gestión.
La aplicación del citado complemento cuyo valor anual será el establecido en las tablas salariales para cada uno de los ejercicios en función del tratamiento económico fijado en la cláusula 4ª. Para aquellas personas trabajadoras que actualmente prestan servicio en los centros de gestión, este complemento tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023 en función de los años de experiencia que a 31 de diciembre de 2022 tenga cada una de las personas afectadas.
TERCERO. - El 22-1-2013 RENFE y EL Comité General de Empresa suscribieron los Acuerdos de Desarrollo profesional de RENFE OPERADORA luego publicados en el BOE de 27-2-2013 y que se dan por reproducidos.
Se han cumplido las previsiones legales».
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: «Desestimamos la demanda formulada por el sindicato ALTERNATIVA FERROVIARIA (ALFERRO) a la que se adhirió el SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF) y absolvemos a las demandadas ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA, RENFE VIAJEROS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A., RENFE MERCANCÍAS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A, SINDICATO FERROVIARIO-INTERSINDICAL (SF-I), SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT), CCOOFEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA-SECTOR FERROVIARIO, COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DEL GRUPO RENFE, FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT, de las pretensiones en su contra».
Instruida la Excma. Sra. Magistrada ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 9 de diciembre de 2025, fecha en que tuvo lugar.
Fundamentos
Asimismo, añade Alferro, si acudimos a las Tablas Salariales integrantes del III Convenio Colectivo del Grupo Renfe (descriptor 37), se constata que, dentro de su índice, en el apartado CLAVE aparece el número 291; en el apartado DENOMINACIÓN aparece el nombre "complemento especialización centros de gestión" y en el apartado "grupos profesionales/colectivos" aparece solo: "= 2 AÑOS Y = 4 AÑOS, = 4 AÑOS Y = 6 AÑOS y > 6 AÑOS", de modo que si el complemento en cuestión solo fuera aplicable a determinados grupos profesionales o colectivos, en el apartado "grupos profesionales/colectivos" aparecería el nombre de estos, como así aparece por ejemplo en el apartado correspondiente a la CLAVE 284, de "denominación: complemento puesto centros de gestión", en el que solo aparece el colectivo de comercial, y que precisamente por ello remite a la tabla expuesta en la página 9, exclusiva para este Personal, mientras que la Clave 291 solo aparece en el índice de las aludidas Tablas Salariales, con indubitada vocación de universalidad, teniendo en cuenta, además, que ha quedado acreditado que no solo prestan servicio en los Centros de Gestión de Operaciones trabajadores que pertenecen al colectivo de Comercial.
Por último, se indica que el Personal de Comercial atendería en los CGO todo lo relacionado con operaciones o incidencias con su servicio (Personal Comercial que presta sus servicios a bordo del tren y Personal que presta sus servicios en Estaciones y en Instalaciones ferroviarias de tratamiento de material ferroviario) y el Personal de Conducción todo lo relacionado con operaciones o incidencias del suyo (Personal de Conducción que presta servicios de conducción en un cuadro de servicio).
«Las funciones de los centros de gestión de operaciones e incidencias en el transporte son fundamentales en nuestra organización que requiere de conocimientos y rapidez en la toma de decisiones en situaciones de incidencias o que comprometan la prestación del servicio establecido. El nivel de conocimientos y la eficiencia en la toma de decisiones se adquieren con formación y experiencia, sin embargo, por el estrés y a la responsabilidad que requiere el puesto, tiene una rotación más elevada de lo que sería conveniente.
Para profesionalizar y fidelizar a las personas trabajadoras que accedan a este servicio, se crea un complemento que retribuya la experiencia con tres niveles en función de la siguiente escala:
=2 años y =4 años
>4 años y =6 años
>6 años
Este complemento es independiente del complemento de puesto de centro de gestión y solo se establecerá para aquellas personas trabajadoras que estén realizando funciones efectivas dentro de un centro de gestión o información y pertenezcan al grupo profesional de operativos, subgrupos operadores especializados de aquellos colectivos que, en función de lo establecido en el Acuerdo de Desarrollo Profesional, pueden adscribirse a estos centros de trabajo.
Este complemento no es consolidable y, por lo tanto, desaparecerá en cuanto la persona trabajadora sea trasladada, por cualquier causa, a otro puesto o centro de trabajo distinto de un centro de gestión.
La aplicación del citado complemento cuyo valor anual será el establecido en las tablas salariales para cada uno de los ejercicios en función del tratamiento económico fijado en la cláusula 4ª. Para aquellas personas trabajadoras que actualmente prestan servicio en los centros de gestión, este complemento tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023 en función de los años de experiencia que a 31 de diciembre de 2022 tenga cada una de las personas afectadas».
En el escrito de recurso, Alferro nos recuerda que, el subgrupo profesional de Maquinista Principal y Maquinista Jefe de Tren equivalen al de Operador Especializado (Pág. 1 Tablas Salariales -descriptor 37-).
Consta así que, dentro de grupo profesional de "Personal operativo de Comercial" se distinguen tres subgrupos: "operador comercial de entrada", "operador comercial" y "operador comercial especializado". Solo este último subgrupo puede prestar servicios en centros de gestión y, sus funciones son las que siguen:
« Gestionar, coordinar y supervisar los recursos humanos, técnicos y materiales a su cargo.
Supervisar el correcto estado del material para la oportuna prestación del servicio, revisando la ejecución de los trabajos de reparación y/o mantenimiento efectuado por los prestadores de este tipo de servicio, informando de cualquier incidencia y/o deficiencia detectada mediante los oportunos informes de control de calidad, realizando todas las gestiones oportunas para poner a disposición de los clientes los productos ofertados conforme a las composiciones, material y clases ofertadas, resolviendo las incidencias ocurridas durante la realización del tráfico, de manera que las consecuencias de dichas incidencias tengan las menores repercusiones posibles sobre los clientes y garantizando la mejor relación calidad/precio.
Coordinar con medios internos y externos a RENFE-Operadora, todas las acciones operativas necesarias de asistencia al viajero en aquellas situaciones donde se produzca
cualquier tipo de incidencia que afecte al usuario para minimizar dicha incidencia y
mejorar la imagen de RENFE-Operadora.
Supervisar la dotación y el correcto funcionamiento de los servicios contratados por la Empresa.
Elaborar y enviar partes diarios de incidencias, reflejando las anomalías habidas en la prestación del servicio y especificando las soluciones comerciales adoptadas, facilitando a las áreas que corresponda los datos precisos para el desglose, al nivel de ejecución, de los costes asociados a la circulación de los trenes.
Realizar el seguimiento comercial de servicios de los tráficos de trenes, en los centros actuales o los que cualquier otra nueva organización determine, procurando alcanzar los máximos niveles de calidad.
Supervisar y coordinar la atención integral especializada de los servicios ofertados en cada producto.
Realizar un seguimiento sistemático de la ejecución de los tráficos de viajeros, asegurándose que responde con los compromisos adquiridos y con lo contratado por los clientes.
Facilitar al resto de la organización la información precisa para conocer el desarrollo de la ejecución de los tráficos, así como la información centralizada en trenes y estaciones.
Impartir y tutelar formación específica del área funcional comercial a los trabajadores de la misma o susceptibles de adscribirse a ella, acreditada por los cursos de formación realizados y/o por el desempeño de su actividad».
el Maquinista (Operador de Conducción) y el Maquinista de Entrada (Operador de Conducción de Entrada).
a) El contenido funcional del maquinista de entrada se define como:
« Utilizando los medios técnicos, mecánicos y de cualquier otro tipo que la ponga a su disposición en instalaciones propias y ajenas, cumpliendo las normas técnicas, de seguridad, de prevención de riesgos, de protección civil y de medio ambiente, y los procedimientos y protocolos establecidos al efecto:
Ostentarán la máxima responsabilidad y jerarquía reglamentaria en el tren sin menoscabo de las responsabilidades conferidas a otros colectivos en el ámbito comercial.
Realizar las funciones inherentes a la conducción del tren y de la locomotora necesarias para la explotación ferroviaria, así como las propias del ámbito organizativo y funcional en que las desarrolle, realizando una gestión integral del tren, supervisando y controlando todos los sistemas, incluidos los de confort y las prestaciones realizadas con medios propios o por terceros, para mejorar la calidad del servicio. Dar la información técnico comercial y de asistencia a los clientes y a los órganos designados por la empresa, coordinando y colaborando en el acceso y bajada de los viajeros al tren, realizando y dirigiendo los transbordos ante incidencias y elaborando los informes oportunos e informando de cualquier deficiencia o incidencia con la mayor brevedad posible y subsanando aquéllas para las que esté capacitado.
Ejecutar las maniobras que no requieran la realización de cambios de forma manual, los acoplamientos y desacoplamientos de material autopropulsado, la activación y desactivación de las señales de cola, así como la inspección de la composición del tren, informando de todas las anomalías detectadas y la puesta en marcha, así como el control y la comprobación de los elementos de dotación de los vehículos ferroviarios.
En trenes de mercancías, realizará, además las siguientes funciones:[...]».
b) En el caso del maquinista se añaden funciones tales como:
« Realizar labores de nombramiento y seguimiento de servicios, así como control y gestión del personal de conducción. Impartir la formación práctica del área funcional de conducción a los trabajadores de la misma o susceptibles de adscribirse a ella, acreditada por los cursos de formación realizados y/o por el desempeño de su actividad.
Impartir prácticas de conducción de vehículos ferroviarios y de infraestructura de línea».
c) Por último, están los maquinistas jefes, los cuáles asumen, además de las funciones correspondientes a Maquinista las siguientes:
« Realizar las pruebas de material necesarias de los vehículos ferroviarios.
Impartir y tutelar la formación práctica y teórica en línea del área funcional de conducción a los trabajadores de la misma o susceptibles de adscribirse a ella, acreditada por los cursos de formación realizados y/o por el desempeño de su actividad».
Por el contrario, el personal de conducción presta sus servicios mayormente en los trenes, salvo algunas tareas de gestión, a partir de la categoría de maquinista, como pueden ser las labores de nombramiento y seguimiento de servicios, así como control y gestión del personal de conducción o la de impartir la formación teórica del área funcional de conducción a los trabajadores de la misma, de modo que cuando la cláusula 10ª del Convenio establece que el citado complemento "especialización centros de gestión" solo se establecerá para aquellas personas trabajadoras que estén realizando funciones efectivas dentro de un centro de gestión o información y pertenezcan al grupo profesional de operativos, subgrupos operadores especializados de aquellos colectivos que en función de lo establecido en el Acuerdo de Desarrollo Profesional, pueden adscribirse a estos centros de trabajo, se está refiriendo al personal operativo de Comercial, no al de Conducción, ya que el Acuerdo de Desarrollo Profesional no contempla que el personal de Conducción pueda estar adscrito a un centro de gestión operativa. Cosa distinta es que pueda recalar en uno de ellos, lo que, como indica la sentencia recurrida, podrá dar lugar a devengar el citado complemento, caso de realizar funciones propias de un operador especializado de Comercial.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1º.- Desestimar el recurso de casación ordinaria interpuesto por el letrado don Arturo Acón Bonasa, en nombre y representación de Alternativa Ferroviaria (ALFERRO), al que se adhirió el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 74/2023, de 2 de junio, procedimiento 104/2023, en actuaciones seguidas en virtud de demanda sobre conflicto colectivo a instancia de Alternativa Ferroviaria (ALFERRO) contra Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora; Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA; Renfe Mercancías Sociedad Mercantil Estatal, SA; Comité General de Empresa Grupo Renfe; Comisiones Obreras (CCOO); Federación de Servicios a la Ciudadanía-Sector Ferroviario; Unión General de Trabajadores (UGT)-Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo; Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF); Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (SFF-CGT) y Sindicato Ferroviario Intersindical SF-I).
2º.- Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 74/2023, de 2 de junio, procedimiento 104/2023, en actuaciones seguidas en virtud de demanda sobre conflicto colectivo.
3º.- Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
