Sentencia Social 531/2026...o del 2026

Última revisión
13/07/2026

Sentencia Social 531/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 1186/2025 de 10 de junio del 2026

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Orden: Social

Fecha: 10 de Junio de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Social

Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO

Nº de sentencia: 531/2026

Núm. Cendoj: 28079140012026100514

Núm. Ecli: ES:TS:2026:2635

Núm. Roj: STS 2635:2026

Resumen:
SERVICIO ANDALUZ SALUD (SAS). Competencia del orden social de la jurisdicción. Demanda de tutela de derechos fundamentales. Trabajador indefinido no fijo que discute la antigüedad reconocida por el organismo público empleador. Solicita que se tenga en cuenta el periodo de prestación de servicios derivado de una cesión ilegal declarada en una anterior sentencia firme. Falta de contradicción

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 531/2026

Fecha de sentencia: 10/06/2026

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1186/2025

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/06/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN SEVILLA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: MVM

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1186/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 531/2026

Excmos. Sres.

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

D. Juan Manuel San Cristóbal Villanueva

D. Rafael Antonio López Parada

En Madrid, a 10 de junio de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, en nombre y representación del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, núm. 160/2025, de 16 de enero, dictada en el recurso de suplicación núm. 4615/2024, que resolvió el formulado contra el auto del Juzgado de lo Social núm. 5 de Sevilla, de fecha 21 de octubre de 2024, que confirma en reposición el anterior auto de 18 de septiembre de 2024, recaído en autos núm. 786/2024, seguidos a instancia de D.ª Cristina contra el Servicio Andaluz de Salud, sobre tutela de derechos fundamentales.

Ha sido parte recurrida D.ª Cristina, representada y defendida por el letrado D. Juan Manuel Ortiz Pedregosa.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 21 de octubre de 2024 el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla dictó auto, en el que constan los siguientes antecedentes de hecho:

«1º.-Por DÑA. Cristina se interpuso demanda de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES frente al SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

2º.-Por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD se puso de manifiesto a las partes la posible falta de competencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento del presente asunto, al entender que correspondía a la jurisdicción contenciosa administrativa.

3º.-Por Auto de fecha 18 de septiembre de 2024 se estimó la la cuestión de falta de jurisdicción, declarando la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para el conocimiento del presente asunto.

4º.-Por la parte actora se presentó el escrito interponiendo recurso de reposición contra la citada resolución, del que se dio traslado a las demás por plazo común de tres días, con el resultado obrante en autos».

En el precitado auto consta la siguiente parte dispositiva: «Se desestima el recurso de reposición interpuesto por DÑA. Cristina contra el Auto de fecha 18 de septiembre de 2024, que se mantiene en todos sus términos».

SEGUNDO.-El citado auto fue recurrido en suplicación por la actora ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, la cual dictó sentencia en fecha 16 de enero de 2025, en la que consta la siguiente parte dispositiva: «Que debemos estimar el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de D.ª Cristina, contra el auto del Juzgado de lo Social número 5 de los de Sevilla, de fecha de 21.10.2024 que confirmaba el Auto de 18 de septiembre de 2024, recaído en autos Nº 786/2024 promovidos por la misma, en reclamación por vulneración de derechos fundamentales, debiendo anular la resolución recurrida, declarando la competencia de este orden social, para conocer de la reclamación efectuada, con devolución de las actuaciones al Jugado de procedencia, continuando el procedimiento, dictándose sentencia en la que se pronuncie sobre la violación de derechos fundamentales e indemnización, invocados en la demanda formulada».

TERCERO.-Por el SAS se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( LRJS), el recurrente propuso, como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Málaga núm. 1490/2019, de 23 de septiembre (rec. 684/2019). Se alega infracción del artículo 2 letra f) LRJS, en relación con el art. 177.1 de la misma Ley.

CUARTO.-Admitido a trámite el presente recurso, se dio traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de quince días. Tras ser impugnado por la actora, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que emitió informe en el sentido de considerar que el recurso debe ser declarado procedente.

QUINTO.-Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de junio de 2026, fecha en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.Se trata de decidir el orden jurisdiccional competente para conocer de la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por la trabajadora demandante contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS), organismo público para el que presta servicios bajo la reconocida condición de personal laboral indefinida no fija.

2.El juzgado de lo social considera incompetente el orden social de la jurisdicción. Declara que el conocimiento del asunto corresponde al orden contencioso administrativo, porque la acción ejercitada se enmarca en el ámbito de las bases de la convocatoria de un proceso selectivo para personal estatutario.

La sentencia de la Sala Social del TSJ de Andalucía/Sevilla 160/2025, de 16 de enero, rec. 4615/2024, acoge el recurso de suplicación de la trabajadora y, aplicando la misma doctrina acuñada en asuntos idénticos, declara la competencia del orden social de la jurisdicción.

A tal efecto razona que la acción ejercitada en la demanda tiene conexión directa con la prestación de servicios, toda vez que la demandante sostiene que no se ha computado correctamente su antigüedad por no haberse valorado que fue objeto de una cesión ilegal declarada en sentencia, y el desconocimiento de ese pronunciamiento judicial previo supone una vulneración del derecho fundamental a la garantía de indemnidad.

3.El recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SAS invoca de contraste la sentencia de la Sala Social del TSJ de Andalucía/Málaga 1490/2019, de 23 de septiembre, rec. 684/2019.

Denuncia infracción de los arts. 2. Letra f) LRJS, en relación con el art. 117.1 de la misma Ley. Alega que el trabajador no está impugnando una actuación del organismo público recurrente en su condición de empleador, sino un acto administrativo de carácter general relativo a las condiciones y bases de la convocatoria de un proceso de estabilización en el empleo público.

4.El Ministerio Fiscal informa que el recurso debe ser estimado por considerar ajustada a derecho la doctrina de la sentencia de contraste.

El escrito de impugnación de la parte actora solicita la desestimación, en aplicación del criterio establecido por este Tribunal en la providencia de 3 de diciembre de 2025, dictada en el rcud. 1348/2025, que inadmite a trámite un asunto idéntico al presente de otro trabajador del mismo organismo público demandado que ejercita la misma pretensión, en el que igualmente se invoca la misma sentencia referencial.

SEGUNDO. 1.Debemos analizar si concurre el presupuesto de contradicción en los términos exigidos en el art. 219.1 LRJS.

Tiene razón la recurrida al sostener que esta Sala ya ha dictado otras resoluciones de inadmisión del recurso de casación interpuesto por el SAS en asuntos idénticos al presente, en los que se suscitaban idénticas pretensiones y se ha invocado la misma sentencia de contraste, tal y como así se hace en el rcud. 1348/2025.

En ese precedente se suscita exactamente la misma cuestión que en el presente asunto por parte de trabajadores que se encuentran prestando servicios en calidad de personal laboral para el SAS en idénticas condiciones, que fueron asimismo objeto de cesión ilegal.

Se invoca por dicho organismo público la misma sentencia de contraste, por lo que vamos a sujetarnos al criterio plasmado en aquellas resoluciones para inadmitir y desestimar por este motivo el presente recurso de casación unificadora.

2.Contra lo que sostiene el SAS en su recurso, no resultan en modo alguno coincidentes los supuestos de los que conocen las sentencias en comparación.

Lo que determina la inexistencia de contradicción, y a su vez justifica el distinto resultado alcanzado en cada una de ellas a la hora de establecer el orden jurisdiccional competente para conocer de la demanda.

En la sentencia referencial es verdad que se alegaba la vulneración del derecho fundamental de tutela judicial en su manifestación de garantía de indemnidad, al igual que así se hace en el presente asunto y en los dos anteriores antecedentes que hemos mencionado.

Pero aquí acaba toda similitud entre la sentencia recurrida y la de contraste.

3.En el supuesto de contraste la trabajadora solicitaba la nulidad del acuerdo del Ayuntamiento demandado por el que se fijaban las bases y la convocatoria de un proceso selectivo para la provisión de plazas de funcionario interino.

La sentencia declara la incompetencia del orden social de la jurisdicción, en atención a que la pretensión ejercitada en la demanda pretende que se declare nulo el acuerdo del plenario del Ayuntamiento adoptado en el ámbito de sus competencias administrativas, sobre modificación de la relación de puestos de trabajo y posterior convocatoria de un proceso de selección para la cobertura de plazas.

Pero no es eso lo que sucede en el presente asunto, en el que la trabajadora no impugna ante el orden social la convocatoria del proceso de selección.

Lo que cuestiona la demandante en este caso, es el cómputo incorrecto de la antigüedad realizado por la empleadora al no haber valorado que fue objeto de una cesión ilegal de trabajadores reconocida en sentencia judicial firme.

Tendrá o no razón en el fondo del asunto, pero lo cierto es que la trabajadora enmarca el ejercicio de la acción en el ámbito de conexión directa con la prestación de servicios, conforme a las previsiones del art. 2 letra f) LRJS, que atribuye la competencia en esta materia al orden social de la jurisdicción por ostentar la trabajadora la indiscutida condición de personal laboral de la administración pública. Así lo ha entendido la sentencia recurrida.

Mientras que el asunto resuelto por la referencial la pretensión ejercitada excedía manifiestamente los límites de conexión directa con la prestación de servicios, en la medida en que alcanzaba a la nulidad del aquel acuerdo del pleno de la corporación local que aprobada la relación de puestos de trabajo y convocaba un proceso selectivo para plazas de funcionario.

Tan relevante diferencia motivó que esta Sala inadmitiera en aquellos otros dos asuntos el recurso de casación unificadora formulado por el SAS.

Al mismo resultado debemos llegar en el presente caso por no existir razones diferenciales que pudieren justificar una distinta respuesta.

TERCERO.Conforme a lo razonado, oído el Informe del Ministerio Fiscal, debemos desestimar el recurso y declarar la firmeza de la sentencia recurrida. Con imposición de las costas a la entidad recurrente en cuantía de 1.500 euros.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1. Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, en nombre y representación del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, núm. 160/2025, de 16 de enero, dictada en el recurso de suplicación núm. 4615/2024, que resolvió el formulado contra el auto del Juzgado de lo Social núm. 5 de Sevilla, de fecha 21 de octubre de 2024, que confirma en reposición el anterior auto de 18 de septiembre de 2024, recaído en autos núm. 786/2024, seguidos a instancia de D.ª Cristina contra la recurrente, y declarar su firmeza.

2. Con imposición a la recurrente de las costas en cuantía de 1.500 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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