Última revisión
13/07/2026
Sentencia Social 531/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 1186/2025 de 10 de junio del 2026
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Orden: Social
Fecha: 10 de Junio de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
Nº de sentencia: 531/2026
Núm. Cendoj: 28079140012026100514
Núm. Ecli: ES:TS:2026:2635
Núm. Roj: STS 2635:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 10/06/2026
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 1186/2025
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 10/06/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego
Procedencia: SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN SEVILLA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Transcrito por: MVM
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1186/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Excmos. Sres.
D. Sebastián Moralo Gallego
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
D. Juan Manuel San Cristóbal Villanueva
D. Rafael Antonio López Parada
En Madrid, a 10 de junio de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, en nombre y representación del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, núm. 160/2025, de 16 de enero, dictada en el recurso de suplicación núm. 4615/2024, que resolvió el formulado contra el auto del Juzgado de lo Social núm. 5 de Sevilla, de fecha 21 de octubre de 2024, que confirma en reposición el anterior auto de 18 de septiembre de 2024, recaído en autos núm. 786/2024, seguidos a instancia de D.ª Cristina contra el Servicio Andaluz de Salud, sobre tutela de derechos fundamentales.
Ha sido parte recurrida D.ª Cristina, representada y defendida por el letrado D. Juan Manuel Ortiz Pedregosa.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.
Antecedentes
En el precitado auto consta la siguiente parte dispositiva: «Se desestima el recurso de reposición interpuesto por DÑA. Cristina contra el Auto de fecha 18 de septiembre de 2024, que se mantiene en todos sus términos».
Fundamentos
La sentencia de la Sala Social del TSJ de Andalucía/Sevilla 160/2025, de 16 de enero, rec. 4615/2024, acoge el recurso de suplicación de la trabajadora y, aplicando la misma doctrina acuñada en asuntos idénticos, declara la competencia del orden social de la jurisdicción.
A tal efecto razona que la acción ejercitada en la demanda tiene conexión directa con la prestación de servicios, toda vez que la demandante sostiene que no se ha computado correctamente su antigüedad por no haberse valorado que fue objeto de una cesión ilegal declarada en sentencia, y el desconocimiento de ese pronunciamiento judicial previo supone una vulneración del derecho fundamental a la garantía de indemnidad.
Denuncia infracción de los arts. 2. Letra f) LRJS, en relación con el art. 117.1 de la misma Ley. Alega que el trabajador no está impugnando una actuación del organismo público recurrente en su condición de empleador, sino un acto administrativo de carácter general relativo a las condiciones y bases de la convocatoria de un proceso de estabilización en el empleo público.
El escrito de impugnación de la parte actora solicita la desestimación, en aplicación del criterio establecido por este Tribunal en la providencia de 3 de diciembre de 2025, dictada en el rcud. 1348/2025, que inadmite a trámite un asunto idéntico al presente de otro trabajador del mismo organismo público demandado que ejercita la misma pretensión, en el que igualmente se invoca la misma sentencia referencial.
Tiene razón la recurrida al sostener que esta Sala ya ha dictado otras resoluciones de inadmisión del recurso de casación interpuesto por el SAS en asuntos idénticos al presente, en los que se suscitaban idénticas pretensiones y se ha invocado la misma sentencia de contraste, tal y como así se hace en el rcud. 1348/2025.
En ese precedente se suscita exactamente la misma cuestión que en el presente asunto por parte de trabajadores que se encuentran prestando servicios en calidad de personal laboral para el SAS en idénticas condiciones, que fueron asimismo objeto de cesión ilegal.
Se invoca por dicho organismo público la misma sentencia de contraste, por lo que vamos a sujetarnos al criterio plasmado en aquellas resoluciones para inadmitir y desestimar por este motivo el presente recurso de casación unificadora.
Lo que determina la inexistencia de contradicción, y a su vez justifica el distinto resultado alcanzado en cada una de ellas a la hora de establecer el orden jurisdiccional competente para conocer de la demanda.
En la sentencia referencial es verdad que se alegaba la vulneración del derecho fundamental de tutela judicial en su manifestación de garantía de indemnidad, al igual que así se hace en el presente asunto y en los dos anteriores antecedentes que hemos mencionado.
Pero aquí acaba toda similitud entre la sentencia recurrida y la de contraste.
La sentencia declara la incompetencia del orden social de la jurisdicción, en atención a que la pretensión ejercitada en la demanda pretende que se declare nulo el acuerdo del plenario del Ayuntamiento adoptado en el ámbito de sus competencias administrativas, sobre modificación de la relación de puestos de trabajo y posterior convocatoria de un proceso de selección para la cobertura de plazas.
Pero no es eso lo que sucede en el presente asunto, en el que la trabajadora no impugna ante el orden social la convocatoria del proceso de selección.
Lo que cuestiona la demandante en este caso, es el cómputo incorrecto de la antigüedad realizado por la empleadora al no haber valorado que fue objeto de una cesión ilegal de trabajadores reconocida en sentencia judicial firme.
Tendrá o no razón en el fondo del asunto, pero lo cierto es que la trabajadora enmarca el ejercicio de la acción en el ámbito de conexión directa con la prestación de servicios, conforme a las previsiones del art. 2 letra f) LRJS, que atribuye la competencia en esta materia al orden social de la jurisdicción por ostentar la trabajadora la indiscutida condición de personal laboral de la administración pública. Así lo ha entendido la sentencia recurrida.
Mientras que el asunto resuelto por la referencial la pretensión ejercitada excedía manifiestamente los límites de conexión directa con la prestación de servicios, en la medida en que alcanzaba a la nulidad del aquel acuerdo del pleno de la corporación local que aprobada la relación de puestos de trabajo y convocaba un proceso selectivo para plazas de funcionario.
Tan relevante diferencia motivó que esta Sala inadmitiera en aquellos otros dos asuntos el recurso de casación unificadora formulado por el SAS.
Al mismo resultado debemos llegar en el presente caso por no existir razones diferenciales que pudieren justificar una distinta respuesta.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1. Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, en nombre y representación del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, núm. 160/2025, de 16 de enero, dictada en el recurso de suplicación núm. 4615/2024, que resolvió el formulado contra el auto del Juzgado de lo Social núm. 5 de Sevilla, de fecha 21 de octubre de 2024, que confirma en reposición el anterior auto de 18 de septiembre de 2024, recaído en autos núm. 786/2024, seguidos a instancia de D.ª Cristina contra la recurrente, y declarar su firmeza.
2. Con imposición a la recurrente de las costas en cuantía de 1.500 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

