Última revisión
10/07/2025
Sentencia Social 573/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 176/2023 de 11 de junio del 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 70 min
Orden: Social
Fecha: 11 de Junio de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ISABEL OLMOS PARES
Nº de sentencia: 573/2025
Núm. Cendoj: 28079140012025100546
Núm. Ecli: ES:TS:2025:2980
Núm. Roj: STS 2980:2025
Encabezamiento
CASACION núm.: 176/2023
Ponente: Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D.ª Concepción Rosario Ureste García, presidenta
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
D. Juan Martínez Moya
D.ª Isabel Olmos Parés
D. Rafael Antonio López Parada
En Madrid, a 11 de junio de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación ordinaria interpuesto por el Letrado D. Eduardo Rodríguez González, en nombre y representación de CCOO Construcción y Servicios de Madrid contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 165/2023, de 21 de febrero, procedimiento 1231/2022, en actuaciones seguidas en virtud de demanda sobre conflicto colectivo a instancia de CCOO de Construcción y Servicios de Madrid y Sindicato Alternativa Sindical de Seguridad Privada contra Eulen Seguridad, SA, Unión General de Trabajadores (UGT), Sindicato Autónomo de Madrid (ATES-SAM), Unión Sindical Obrera (USO), Coalición Sindical Independiente de Trabajadores Unión Profesional y Comité de Empresa Eulen Seguridad, SA.
Ha comparecido en concepto de parte recurrida Sindicato Autónomo de Madrid (ATES-SAM), representado y defendido por la Letrada Dª Margarita A. Girón Arribas.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés.
«PRIMERO." El 31/03/2022 se dictó sentencia n° 242/2022 por la Sección 4ª de esta Sala, dejando imprejuzgado el fondo litigioso al estimar las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de agotamiento de la vía administrativa previa y fijando los siguientes hechos probados:
«1°- El presente procedimiento afecta a los trabajadores que, con la categoría de vigilantes de seguridad, desarrollan su actividad profesional para la empresa demandada Eulen Seguridad S.A. Unipersonal, en los diferentes servicios de seguridad privada que dicha mercantil tiene contratados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, en los términos que figuran en la relación de centros obrantes a los folios 168 a 171, ambos inclusive.
(Hecho no controvertido y documental anticipada solicitada en la demanda y aportada por la empresa y que figura a los folios citados).
2°.- En la empresa Eulen Seguridad S.A. Unipersonal, dedicada a la actividad de seguridad privada, y para el centro de trabajo Bulen Seguridad S.A., Calle Valle de Tobalina n° 56 de Madrid, se procedió a la celebración de elecciones a representantes legales de los trabajadores, tanto del Colegio de Técnicos y Administrativos como del Colegio de Especialistas y no Cualificados, para la constitución del Comité de Empresa formado por 23 representantes, celebrándose la votación el 27 de febrero de 2019, con el siguiente resultado:
-SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SEGURIDAD -SINDICATO AUTONOMO DE MADRID, 8 representantes.
-UNION GENERAL DE TRABAJADORES, 5 representantes.
-SINDICATO ALTERNATIVA SINDICAL DE SEGURIDAD PRIVADA, 3 representantes.-COMISIONES OBRERAS, 3 representantes
-COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES, UNION PROFESIONAL, 2 representantes
-UNION SINDICAL OBRERA, 2 representantes.
(Documental, folios 68 y stes -especialmente f. 98; documento n° 6 ramo de prueba de la parte demandante, folios 230 y stes, y documento n° 5 ramo de prueba del demandante, f. 229).
3°.-En fecha 19-10-2021 se celebró reunión ordinaria del Comité de Empresa, en los términos que figuran a los folios 248 a 251, cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido, y del que destaca, a los fines de este procedimiento, el siguiente contenido:
"1 °- Se da lectura de los puntos de la presentación de propuesta a la dirección de la empresa:
a- Jornada de trabajo, CCOO no está de acuerdo con el punto de la jornada irregular, alternativa sindical se suma al desacuerdo.
b- Cuadrantes, CCOO no está de acuerdo con este punto, alegando que está fuera de convenio. Por unanimidad se acuerda que la petición sea de 30 días de antelación la entrega de cuadrantes mensuales.
c- Registro de jornada, CCOO y ALTERNATIVA SINDICAL no están de acuerdo en que los partes diarios sean el método de registro de jornada.
d- Horas extras, en este punto CCOO dice no pronunciarse y las demás secciones sindicales no alegan nada.
e- Vacaciones, CCOO y ALTERNATIVA SINDICAL están en desacuerdo alegando que este punto solo beneficia a la empresa, se crea un debate, llegando a la conclusión que, si hasta el momento funciona, por qué vamos a cambiarlo, y por unanimidad se acuerda quitar este punto de la propuesta.
f- Fiestas navideñas, por unanimidad de todas las secciones sindicales se acepta este punto.
g- Ayudas, igualmente por unanimidad se aprueba este punto.
Permutas en los puestos de trabajo, ALTERNATIVA SINDICAL ve insuficiente este punto, por lo cual se queda en que una representación de este comité se reúna para perfilar y modificar este asunto.
Se procede a la votación para la presentación a la dirección de la empresa de esta propuesta, con el siguiente resultado:
CCOO: NO
ALTERNATIVA SINDICAL: NO
USO: SI
ATES: SI
UGT: SI
Queda aprobada la presentación.
(...) Alegaciones:
Punto 1.b:
Alternativa no está de acuerdo debido a que está fuera de convenio y hay sentencias favorables a nuestro sindicato. Manifestamos que los acuerdos están para mejorar el convenio.
Punto 1. a:
Los cuadrantes anuales se tienen que respetar según convenio (art. 52.2) y ayudan a la conciliación laboral y familiar en diversos aspectos y presentamos una rotunda negativa a la decisión de la unanimidad por los miembros del servicio de los mismos que nos quieren imponer al no estar amparado por la ley. Nadie está obligado a trabajar 12 h según actas anteriores del comité ya que son voluntarias."
(Documental, documento nº 1 del ramo de prueba de la codemandada Sindicato Autónomo De Trabajadores De Empresas De Seguridad -Sindicato Autónomo De Madrid, folios 248 a 251).
4°.- En fecha no acreditada, se alcanzó un ACUERDO SOBRE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. MEDIDAS ORGANIZATIVAS EN EL COLECTIVO DE VIGILANCIA. DELEGACION DE MADRID EULEN SEGURIDAD, en los términos que figuran en los autos que se dan por reproducidos en su integridad, destacando a los fines de este procedimiento, los siguientes extremos:
"Se plantean por parte de las secciones sindicales de UGT y ATES en el comité de empresa, diversas propuestas de acuerdo respecto de los siguientes puntos a recoger en el acta de la reunión celebrada en el día de hoy:
1. JORNADA DE TRABAJO
2. CUADRANTES
3. REGISTRO DE JORNADA
4. HORAS EXTRAORDINARIAS
5. FIESTAS NAVIDEÑAS
6. AYUDAS
7. PERMUTAS DE PUESTOS DE TRABAJO.
I. JORNADA DE TRABAJO
Se reconoce expresamente por el Comité de Empresa la existencia de un acuerdo tácito con la Dirección de la empresa, desde hace más de 20 años, a través de cuyo contenido se permite la distribución irregular de la jornada en la plantilla representada.
Esta situación permite la realización de turnos de 12 horas continuadas en varios servicios, tal y como por otro lado se viene haciendo de manera pacifica en la práctica totalidad de las empresas del sector.
Asimismo ambas partes acuerdan que cuando por unanimidad de los integrantes de un servicio se solicite a la Dirección de la empresa pasar a un horario de 8 horas a un horario de 12 horas o viceversa, por un periodo mínimo (de un año), la empresa accederá a la petición trasladada.
Asimismo, y cuando concurra la unanimidad de los vigilantes del servicio afectado, y se solicite a la Dirección de la empresa pasar a un horario "mixto" en que concurran tanto jornadas de 8 horas como jornadas de 12 horas, con la alternancia que se acuerde con el colectivo, la empresa accederá a la petición trasladada. Salvo en aquellos servicios donde existan cláusulas que determinen el horario.
2. CUADRANTES
Se solicita por el Comité de Empresa expresamente la voluntad favorable de la Dirección de la Empresa a transformar los servicios que sea posible a cuadrante anual, cuando así lo solicite la unanimidad de los vigilantes del servicio.
Respecto a los cuadrantes anuales, se estará a lo que convencionalmente se regula al respecto, comunicando los trabajadores a la empresa con tiempo suficiente los periodos de disfrute vacacional por el colectivo que transmita esta necesidad, a los efectos de poder garantizar el cumplimiento de lo preceptuado por el convenio y una adecuada prestación del servicio donde corresponda. No podrán tramitarse peticiones en esta línea, que se cursen después del día 31 de octubre del año anterior al de la elaboración del cuadrante anual solicitado.
Los cuadrantes se enviarán a los trabajadores de conformidad con los criterios establecidos en el convenio colectivo aplicable, así como con la doctrina derivada de la comisión paritaria celebrada al respecto.(Documental, documento n° 1 ramo de prueba de la parte actora, folios 187 y 188; y n° 2 ramo de prueba de la codemandada Sindicato Autónomo De Trabajadores De Empresas De Seguridad -Sindicato Autónomo De Madrid, folios 252 a 255).
5°.-
Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid se presentó el 4 de noviembre de 2021 solicitud de mediación por parte de Doña Beatriz, en representación de ATESSAM, dando origen al expte NUMOOO frente al empleador Eulen Seguridad S.A.
Convocadas las partes a comparecencia, la misma tuvo lugar el día 16 de noviembre de 2021, con el resultado de "Con avenencia" en los términos que figuran los folios 58 a 63 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, destacando los siguientes extremos:
"La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido del escrito introductorio presentado por Beatriz, representante de ATES-SAMM.
Concedida la palabra a la representación empresarial, ésta manifiesta su postura.
Concedida la palabra al resto de representaciones sindicales, con presencia en el comité de empresa, CCOO, ALTERNATIVA SINDICAL y USO, éstas manifiestan su postura, no suscribiendo el presente acuerdo y anunciando manifestación de parte que se adjunta al expediente.
Realizado el acto de Mediación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de: CON AVENENCIA en los siguientes términos:
La representación de EULEN SEGURIDAD, los sindicatos ATES-SAMy UGT, cuyos representantes suponen la mayoría del comité de empresa, ratifican el acuerdo alcanzado en el seno de la empresa, que se adjunta a la presente acta...
El acuerdo alcanzado pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (RCL 2011, 1845) ".
(Documental, folios 57 a 59 de los autos, aportada con la demanda)
5°.
1.- Entre los términos del acuerdo, destacan los siguientes a los fines de este procedimiento:
"ACUERDO SOBRE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. MEDIDAS ORGANIZATIVAS EN EL COLECTIVO DE VIGILANCIA. DELEGACION DE MADRID EULEN SEGURIDAD.
"Se plantean por parte de las secciones sindicales de UGT y ATES en el comité de empresa, diversas propuestas de acuerdo respecto de los siguientes puntos a recoger en el acta de la reunión celebrada en el día de hoy:
1. JORNADA DE TRABAJO
2. CUADRANTES
3. REGISTRO DE JORNADA
4. HORAS EXTRAORDINARIAS
5. FIESTAS NAVIDEÑAS
6. AYUDAS
7. PERMUTAS DE PUESTOS DE TRABAJO.
1. JORNADA DE TRABAJO
Se reconoce expresamente por el Comité de Empresa la existencia de un acuerdo tácito con la Dirección de la empresa, desde hace más de 20 años, a través de cuyo contenido se permite la distribución irregular de la jornada en la plantilla representada. Esta situación permite la realización de turnos de 12 horas continuadas en varios servicios, tal y como por otro lado se viene haciendo de manera pacífica en la práctica totalidad de las empresas del sector.
Asimismo, ambas partes acuerdan que cuando por unanimidad de los integrantes de un servicio se solicite a la Dirección de la empresa pasar a un horario de 8 horas a un horario de 12 horas o viceversa, por un periodo mínimo (de un año), la empresa accederá a la petición trasladada.
Asimismo, y cuando concurra la unanimidad de los vigilantes del servicio afectado, y se solicite a la Dirección de la empresa pasar a un horario "mixto " en que concurran tanto jornadas de 8 horas como jornadas de 12 horas, con la alternancia que se acuerde con el colectivo, la empresa accederá a la petición trasladada. Salvo en aquellos servicios donde existan cláusulas que determinen el horario.
2. CUADRANTES
Se solicita por el Comité de Empresa expresamente la voluntad favorable de la Dirección de la Empresa a transformar los servicios que sea posible a cuadrante anual, cuando así lo solicite la unanimidad de los vigilantes del servicio. Respecto a los cuadrantes anuales, se estará a lo que convencionalmente se regula al respecto, comunicando los trabajadores a la empresa con tiempo suficiente los períodos de disfrute vacacional por el colectivo que transmita esta necesidad, a los efectos de poder garantizar el cumplimiento de lo preceptuado por el convenio y una adecuada prestación del servicio donde corresponda. No podrán tramitarse peticiones en esta línea, que se cursen después del día 31 de octubre del año anterior al de la elaboración del cuadrante anual solicitado.
Los cuadrantes mensuales se enviarán a los trabajadores, con un mínimo de antelación de 30 días al inicio del servicio.
Los cuadrantes en los servicios deberán ser equilibrados en el número de horas por empleado, no pudiendo haber trabajadores bajo cómputo y trabajadores con exceso de jornadas, en un mismo centro."
(Documental, folios 60 a 63 de los autos, acompañados con la demanda).
6°.- D. Fidel, como Presidente del Comité de Empresa de Eulen Seguridad S.A. Unipersonal - Madrid, dirigió un escrito a D. Edmundo (Eulen Seguridad) y a D. Agustín (RR.HH. y personal), fechado el 15 de diciembre de 2021 con el siguiente contenido:
" Fidel como presidente del Comité de Empresa comunica que en la última reunión del Comité mantenida el día 14 del presente se trató el tema de los turnos de doce horas.
Como en otras reuniones anteriores, hay discrepancias sobre dichos turnos, lo que quedó claro es que los trabajadores harán los turnos de dicha duración si es con carácter voluntario, en el caso contrario deberán poner en conocimiento de su gestor que no desean hacer esas jornadas y la empresa deberá reubicarlos en otros servicios con jornadas inferiores.
Sin otro particular, reciban un saludo."
(Documental, folio 56 de los autos, acompañado con la demanda).
7°.- El Convenio Colectivo aplicable a la empresa Eulen Seguridad S.A. Unipersonal es el Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad.
(Hecho no controvertido).»
SEGUNDO." Se ha agotado la vía previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Madrid».
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: «Que debemos desestimar y desestimamos la demanda formulada por CCOO DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE MADRID y SINDICATO ALTERNATIVA SINDICAL DE SEGURIDAD PRIVADA contra EULEN SEGURIDAD, S.A., UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO AUTONOMO DE MADRID, UNION SINDICAL OBRERA, COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES UNION PROFESIONAL y COMITE DE EMPRESA DE EULEN SEGURIDAD, S.A., con intervención del Ministerio Fiscal, y absolvemos a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra».
Instruida la Excma. Sra. Magistrada ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 1 de abril de 2025, fecha en que tuvo lugar.
2. La acción caducará a los treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo pudieran haber conocido».
2. Lo acordado en conciliación o mediación tendrá, según su naturaleza, la misma eficacia atribuida a los convenios colectivos por el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre que las partes que concilien ostenten la legitimación y adopten el acuerdo conforme a los requisitos exigidos por las citadas normas. En tal caso se enviará copia de la misma a la autoridad laboral. En el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, el acuerdo alcanzado tendrá la eficacia correspondiente a los acuerdos de interés profesional regulados en el artículo 13 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo».
Entre la sentencia dictada por el TSJ de Madrid de 31 de marzo de 2022 no constan más actuaciones hasta el inicio del presente procedimiento a través de la papeleta de conciliación presentada el 29 de junio de 2022.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1º. Estimar la caducidad de la acción ejercitada en el presente procedimiento por la parte demandante, CCOO de Construcción y Servicios de Madrid y Sindicato Alternativa Sindical de Seguridad Privada contra Eulen Seguridad, SA, Unión General de Trabajadores (UGT), Sindicato Autónomo de Madrid (ATES-SAM), Unión Sindical Obrera (USO), Coalición Sindical Independiente de Trabajadores Unión Profesional y Comité de Empresa Eulen Seguridad, SA.
2º.- Casar y anular la sentencia recurrida y, absolver en la instancia a todos los codemandados.
3º.- Sin pronunciamiento en relación a las costas
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Antecedentes
«PRIMERO." El 31/03/2022 se dictó sentencia n° 242/2022 por la Sección 4ª de esta Sala, dejando imprejuzgado el fondo litigioso al estimar las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de agotamiento de la vía administrativa previa y fijando los siguientes hechos probados:
«1°- El presente procedimiento afecta a los trabajadores que, con la categoría de vigilantes de seguridad, desarrollan su actividad profesional para la empresa demandada Eulen Seguridad S.A. Unipersonal, en los diferentes servicios de seguridad privada que dicha mercantil tiene contratados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, en los términos que figuran en la relación de centros obrantes a los folios 168 a 171, ambos inclusive.
(Hecho no controvertido y documental anticipada solicitada en la demanda y aportada por la empresa y que figura a los folios citados).
2°.- En la empresa Eulen Seguridad S.A. Unipersonal, dedicada a la actividad de seguridad privada, y para el centro de trabajo Bulen Seguridad S.A., Calle Valle de Tobalina n° 56 de Madrid, se procedió a la celebración de elecciones a representantes legales de los trabajadores, tanto del Colegio de Técnicos y Administrativos como del Colegio de Especialistas y no Cualificados, para la constitución del Comité de Empresa formado por 23 representantes, celebrándose la votación el 27 de febrero de 2019, con el siguiente resultado:
-SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SEGURIDAD -SINDICATO AUTONOMO DE MADRID, 8 representantes.
-UNION GENERAL DE TRABAJADORES, 5 representantes.
-SINDICATO ALTERNATIVA SINDICAL DE SEGURIDAD PRIVADA, 3 representantes.-COMISIONES OBRERAS, 3 representantes
-COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES, UNION PROFESIONAL, 2 representantes
-UNION SINDICAL OBRERA, 2 representantes.
(Documental, folios 68 y stes -especialmente f. 98; documento n° 6 ramo de prueba de la parte demandante, folios 230 y stes, y documento n° 5 ramo de prueba del demandante, f. 229).
3°.-En fecha 19-10-2021 se celebró reunión ordinaria del Comité de Empresa, en los términos que figuran a los folios 248 a 251, cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido, y del que destaca, a los fines de este procedimiento, el siguiente contenido:
"1 °- Se da lectura de los puntos de la presentación de propuesta a la dirección de la empresa:
a- Jornada de trabajo, CCOO no está de acuerdo con el punto de la jornada irregular, alternativa sindical se suma al desacuerdo.
b- Cuadrantes, CCOO no está de acuerdo con este punto, alegando que está fuera de convenio. Por unanimidad se acuerda que la petición sea de 30 días de antelación la entrega de cuadrantes mensuales.
c- Registro de jornada, CCOO y ALTERNATIVA SINDICAL no están de acuerdo en que los partes diarios sean el método de registro de jornada.
d- Horas extras, en este punto CCOO dice no pronunciarse y las demás secciones sindicales no alegan nada.
e- Vacaciones, CCOO y ALTERNATIVA SINDICAL están en desacuerdo alegando que este punto solo beneficia a la empresa, se crea un debate, llegando a la conclusión que, si hasta el momento funciona, por qué vamos a cambiarlo, y por unanimidad se acuerda quitar este punto de la propuesta.
f- Fiestas navideñas, por unanimidad de todas las secciones sindicales se acepta este punto.
g- Ayudas, igualmente por unanimidad se aprueba este punto.
Permutas en los puestos de trabajo, ALTERNATIVA SINDICAL ve insuficiente este punto, por lo cual se queda en que una representación de este comité se reúna para perfilar y modificar este asunto.
Se procede a la votación para la presentación a la dirección de la empresa de esta propuesta, con el siguiente resultado:
CCOO: NO
ALTERNATIVA SINDICAL: NO
USO: SI
ATES: SI
UGT: SI
Queda aprobada la presentación.
(...) Alegaciones:
Punto 1.b:
Alternativa no está de acuerdo debido a que está fuera de convenio y hay sentencias favorables a nuestro sindicato. Manifestamos que los acuerdos están para mejorar el convenio.
Punto 1. a:
Los cuadrantes anuales se tienen que respetar según convenio (art. 52.2) y ayudan a la conciliación laboral y familiar en diversos aspectos y presentamos una rotunda negativa a la decisión de la unanimidad por los miembros del servicio de los mismos que nos quieren imponer al no estar amparado por la ley. Nadie está obligado a trabajar 12 h según actas anteriores del comité ya que son voluntarias."
(Documental, documento nº 1 del ramo de prueba de la codemandada Sindicato Autónomo De Trabajadores De Empresas De Seguridad -Sindicato Autónomo De Madrid, folios 248 a 251).
4°.- En fecha no acreditada, se alcanzó un ACUERDO SOBRE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. MEDIDAS ORGANIZATIVAS EN EL COLECTIVO DE VIGILANCIA. DELEGACION DE MADRID EULEN SEGURIDAD, en los términos que figuran en los autos que se dan por reproducidos en su integridad, destacando a los fines de este procedimiento, los siguientes extremos:
"Se plantean por parte de las secciones sindicales de UGT y ATES en el comité de empresa, diversas propuestas de acuerdo respecto de los siguientes puntos a recoger en el acta de la reunión celebrada en el día de hoy:
1. JORNADA DE TRABAJO
2. CUADRANTES
3. REGISTRO DE JORNADA
4. HORAS EXTRAORDINARIAS
5. FIESTAS NAVIDEÑAS
6. AYUDAS
7. PERMUTAS DE PUESTOS DE TRABAJO.
I. JORNADA DE TRABAJO
Se reconoce expresamente por el Comité de Empresa la existencia de un acuerdo tácito con la Dirección de la empresa, desde hace más de 20 años, a través de cuyo contenido se permite la distribución irregular de la jornada en la plantilla representada.
Esta situación permite la realización de turnos de 12 horas continuadas en varios servicios, tal y como por otro lado se viene haciendo de manera pacifica en la práctica totalidad de las empresas del sector.
Asimismo ambas partes acuerdan que cuando por unanimidad de los integrantes de un servicio se solicite a la Dirección de la empresa pasar a un horario de 8 horas a un horario de 12 horas o viceversa, por un periodo mínimo (de un año), la empresa accederá a la petición trasladada.
Asimismo, y cuando concurra la unanimidad de los vigilantes del servicio afectado, y se solicite a la Dirección de la empresa pasar a un horario "mixto" en que concurran tanto jornadas de 8 horas como jornadas de 12 horas, con la alternancia que se acuerde con el colectivo, la empresa accederá a la petición trasladada. Salvo en aquellos servicios donde existan cláusulas que determinen el horario.
2. CUADRANTES
Se solicita por el Comité de Empresa expresamente la voluntad favorable de la Dirección de la Empresa a transformar los servicios que sea posible a cuadrante anual, cuando así lo solicite la unanimidad de los vigilantes del servicio.
Respecto a los cuadrantes anuales, se estará a lo que convencionalmente se regula al respecto, comunicando los trabajadores a la empresa con tiempo suficiente los periodos de disfrute vacacional por el colectivo que transmita esta necesidad, a los efectos de poder garantizar el cumplimiento de lo preceptuado por el convenio y una adecuada prestación del servicio donde corresponda. No podrán tramitarse peticiones en esta línea, que se cursen después del día 31 de octubre del año anterior al de la elaboración del cuadrante anual solicitado.
Los cuadrantes se enviarán a los trabajadores de conformidad con los criterios establecidos en el convenio colectivo aplicable, así como con la doctrina derivada de la comisión paritaria celebrada al respecto.(Documental, documento n° 1 ramo de prueba de la parte actora, folios 187 y 188; y n° 2 ramo de prueba de la codemandada Sindicato Autónomo De Trabajadores De Empresas De Seguridad -Sindicato Autónomo De Madrid, folios 252 a 255).
5°.-
Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid se presentó el 4 de noviembre de 2021 solicitud de mediación por parte de Doña Beatriz, en representación de ATESSAM, dando origen al expte NUMOOO frente al empleador Eulen Seguridad S.A.
Convocadas las partes a comparecencia, la misma tuvo lugar el día 16 de noviembre de 2021, con el resultado de "Con avenencia" en los términos que figuran los folios 58 a 63 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, destacando los siguientes extremos:
"La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido del escrito introductorio presentado por Beatriz, representante de ATES-SAMM.
Concedida la palabra a la representación empresarial, ésta manifiesta su postura.
Concedida la palabra al resto de representaciones sindicales, con presencia en el comité de empresa, CCOO, ALTERNATIVA SINDICAL y USO, éstas manifiestan su postura, no suscribiendo el presente acuerdo y anunciando manifestación de parte que se adjunta al expediente.
Realizado el acto de Mediación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de: CON AVENENCIA en los siguientes términos:
La representación de EULEN SEGURIDAD, los sindicatos ATES-SAMy UGT, cuyos representantes suponen la mayoría del comité de empresa, ratifican el acuerdo alcanzado en el seno de la empresa, que se adjunta a la presente acta...
El acuerdo alcanzado pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (RCL 2011, 1845) ".
(Documental, folios 57 a 59 de los autos, aportada con la demanda)
5°.
1.- Entre los términos del acuerdo, destacan los siguientes a los fines de este procedimiento:
"ACUERDO SOBRE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. MEDIDAS ORGANIZATIVAS EN EL COLECTIVO DE VIGILANCIA. DELEGACION DE MADRID EULEN SEGURIDAD.
"Se plantean por parte de las secciones sindicales de UGT y ATES en el comité de empresa, diversas propuestas de acuerdo respecto de los siguientes puntos a recoger en el acta de la reunión celebrada en el día de hoy:
1. JORNADA DE TRABAJO
2. CUADRANTES
3. REGISTRO DE JORNADA
4. HORAS EXTRAORDINARIAS
5. FIESTAS NAVIDEÑAS
6. AYUDAS
7. PERMUTAS DE PUESTOS DE TRABAJO.
1. JORNADA DE TRABAJO
Se reconoce expresamente por el Comité de Empresa la existencia de un acuerdo tácito con la Dirección de la empresa, desde hace más de 20 años, a través de cuyo contenido se permite la distribución irregular de la jornada en la plantilla representada. Esta situación permite la realización de turnos de 12 horas continuadas en varios servicios, tal y como por otro lado se viene haciendo de manera pacífica en la práctica totalidad de las empresas del sector.
Asimismo, ambas partes acuerdan que cuando por unanimidad de los integrantes de un servicio se solicite a la Dirección de la empresa pasar a un horario de 8 horas a un horario de 12 horas o viceversa, por un periodo mínimo (de un año), la empresa accederá a la petición trasladada.
Asimismo, y cuando concurra la unanimidad de los vigilantes del servicio afectado, y se solicite a la Dirección de la empresa pasar a un horario "mixto " en que concurran tanto jornadas de 8 horas como jornadas de 12 horas, con la alternancia que se acuerde con el colectivo, la empresa accederá a la petición trasladada. Salvo en aquellos servicios donde existan cláusulas que determinen el horario.
2. CUADRANTES
Se solicita por el Comité de Empresa expresamente la voluntad favorable de la Dirección de la Empresa a transformar los servicios que sea posible a cuadrante anual, cuando así lo solicite la unanimidad de los vigilantes del servicio. Respecto a los cuadrantes anuales, se estará a lo que convencionalmente se regula al respecto, comunicando los trabajadores a la empresa con tiempo suficiente los períodos de disfrute vacacional por el colectivo que transmita esta necesidad, a los efectos de poder garantizar el cumplimiento de lo preceptuado por el convenio y una adecuada prestación del servicio donde corresponda. No podrán tramitarse peticiones en esta línea, que se cursen después del día 31 de octubre del año anterior al de la elaboración del cuadrante anual solicitado.
Los cuadrantes mensuales se enviarán a los trabajadores, con un mínimo de antelación de 30 días al inicio del servicio.
Los cuadrantes en los servicios deberán ser equilibrados en el número de horas por empleado, no pudiendo haber trabajadores bajo cómputo y trabajadores con exceso de jornadas, en un mismo centro."
(Documental, folios 60 a 63 de los autos, acompañados con la demanda).
6°.- D. Fidel, como Presidente del Comité de Empresa de Eulen Seguridad S.A. Unipersonal - Madrid, dirigió un escrito a D. Edmundo (Eulen Seguridad) y a D. Agustín (RR.HH. y personal), fechado el 15 de diciembre de 2021 con el siguiente contenido:
" Fidel como presidente del Comité de Empresa comunica que en la última reunión del Comité mantenida el día 14 del presente se trató el tema de los turnos de doce horas.
Como en otras reuniones anteriores, hay discrepancias sobre dichos turnos, lo que quedó claro es que los trabajadores harán los turnos de dicha duración si es con carácter voluntario, en el caso contrario deberán poner en conocimiento de su gestor que no desean hacer esas jornadas y la empresa deberá reubicarlos en otros servicios con jornadas inferiores.
Sin otro particular, reciban un saludo."
(Documental, folio 56 de los autos, acompañado con la demanda).
7°.- El Convenio Colectivo aplicable a la empresa Eulen Seguridad S.A. Unipersonal es el Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad.
(Hecho no controvertido).»
SEGUNDO." Se ha agotado la vía previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Madrid».
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: «Que debemos desestimar y desestimamos la demanda formulada por CCOO DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE MADRID y SINDICATO ALTERNATIVA SINDICAL DE SEGURIDAD PRIVADA contra EULEN SEGURIDAD, S.A., UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO AUTONOMO DE MADRID, UNION SINDICAL OBRERA, COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES UNION PROFESIONAL y COMITE DE EMPRESA DE EULEN SEGURIDAD, S.A., con intervención del Ministerio Fiscal, y absolvemos a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra».
Instruida la Excma. Sra. Magistrada ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 1 de abril de 2025, fecha en que tuvo lugar.
2. La acción caducará a los treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo pudieran haber conocido».
2. Lo acordado en conciliación o mediación tendrá, según su naturaleza, la misma eficacia atribuida a los convenios colectivos por el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre que las partes que concilien ostenten la legitimación y adopten el acuerdo conforme a los requisitos exigidos por las citadas normas. En tal caso se enviará copia de la misma a la autoridad laboral. En el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, el acuerdo alcanzado tendrá la eficacia correspondiente a los acuerdos de interés profesional regulados en el artículo 13 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo».
Entre la sentencia dictada por el TSJ de Madrid de 31 de marzo de 2022 no constan más actuaciones hasta el inicio del presente procedimiento a través de la papeleta de conciliación presentada el 29 de junio de 2022.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1º. Estimar la caducidad de la acción ejercitada en el presente procedimiento por la parte demandante, CCOO de Construcción y Servicios de Madrid y Sindicato Alternativa Sindical de Seguridad Privada contra Eulen Seguridad, SA, Unión General de Trabajadores (UGT), Sindicato Autónomo de Madrid (ATES-SAM), Unión Sindical Obrera (USO), Coalición Sindical Independiente de Trabajadores Unión Profesional y Comité de Empresa Eulen Seguridad, SA.
2º.- Casar y anular la sentencia recurrida y, absolver en la instancia a todos los codemandados.
3º.- Sin pronunciamiento en relación a las costas
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fundamentos
2. La acción caducará a los treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo pudieran haber conocido».
2. Lo acordado en conciliación o mediación tendrá, según su naturaleza, la misma eficacia atribuida a los convenios colectivos por el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre que las partes que concilien ostenten la legitimación y adopten el acuerdo conforme a los requisitos exigidos por las citadas normas. En tal caso se enviará copia de la misma a la autoridad laboral. En el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, el acuerdo alcanzado tendrá la eficacia correspondiente a los acuerdos de interés profesional regulados en el artículo 13 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo».
Entre la sentencia dictada por el TSJ de Madrid de 31 de marzo de 2022 no constan más actuaciones hasta el inicio del presente procedimiento a través de la papeleta de conciliación presentada el 29 de junio de 2022.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1º. Estimar la caducidad de la acción ejercitada en el presente procedimiento por la parte demandante, CCOO de Construcción y Servicios de Madrid y Sindicato Alternativa Sindical de Seguridad Privada contra Eulen Seguridad, SA, Unión General de Trabajadores (UGT), Sindicato Autónomo de Madrid (ATES-SAM), Unión Sindical Obrera (USO), Coalición Sindical Independiente de Trabajadores Unión Profesional y Comité de Empresa Eulen Seguridad, SA.
2º.- Casar y anular la sentencia recurrida y, absolver en la instancia a todos los codemandados.
3º.- Sin pronunciamiento en relación a las costas
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1º. Estimar la caducidad de la acción ejercitada en el presente procedimiento por la parte demandante, CCOO de Construcción y Servicios de Madrid y Sindicato Alternativa Sindical de Seguridad Privada contra Eulen Seguridad, SA, Unión General de Trabajadores (UGT), Sindicato Autónomo de Madrid (ATES-SAM), Unión Sindical Obrera (USO), Coalición Sindical Independiente de Trabajadores Unión Profesional y Comité de Empresa Eulen Seguridad, SA.
2º.- Casar y anular la sentencia recurrida y, absolver en la instancia a todos los codemandados.
3º.- Sin pronunciamiento en relación a las costas
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
