Última revisión
07/04/2026
Sentencia Social 279/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 65/2025 de 12 de marzo del 2026
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Orden: Social
Fecha: 12 de Marzo de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ISABEL OLMOS PARES
Nº de sentencia: 279/2026
Núm. Cendoj: 28079140012026100234
Núm. Ecli: ES:TS:2026:1200
Núm. Roj: STS 1200:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 12/03/2026
Tipo de procedimiento: CASACION
Número del procedimiento: 65/2025
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 11/03/2026
Ponente: Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés
Procedencia: SECCION 6ª DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: CGG
Nota:
CASACION núm.: 65/2025
Ponente: Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Juan Molins García-Atance
D. Juan Martínez Moya
D.ª Isabel Olmos Parés
D. Félix V. Azón Vilas
En Madrid, a 12 de marzo de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación ordinaria interpuesto por el letrado don Elías Lorenzana Álvarez, en nombre y representación de Federación Estatal de Trabajadores de la Administración Pública de la Confederación General del Trabajo (FETAP-CGT) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 5 de diciembre de 2024, procedimiento 681/2024, en actuaciones seguidas en virtud de demanda sobre conflicto colectivo a instancia de la Federación Estatal de Trabajadores de la Administración Pública de la Confederación General del Trabajo (FETAP-CGT) contra la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, y citados como interesados Comisiones Obreras (CCOO); Central Sindical Independiente y de funcionarios (CSIF); Coalición Sindical Independiente de Trabajadores - Unión profesional (CSIT-UP) y Unión General de Trabajadores (UGT).
Ha comparecido en concepto de parte recurrida la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, representado y defendido por el letrado de la Comunidad de Madrid.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés.
Antecedentes
«en relación con las funciones realizadas por el cuerpo de Técnicas I Superiores en integración Social Categoría III, Área C, del convenio colectivo único del personal laboral de la Comunidad de Madrid, la exclusión con carácter inmediato de las tareas de asistencia a niños con necesidades especiales a la hora de la alimentación durante el comedor escolar, por no ser funciones atribuibles a su categoría y ser un servicio externalizado, debiendo emplear dicho tiempo en el desarrollo de sus tareas como cuerpo educativo».
«PRIMERO.- 1. El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores que prestan servicios para la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en los distintos centros educativos de la Comunidad de Madrid y que ostentan la categoría profesional de TÉCNICOS ESPECIALISTA I INTEGRADOR SOCIAL y titulación de TÉCNICOS SUPERIORES EN INTEGRACIÓN SOCIAL (TSIS).
2. Resulta de aplicación a dicho colectivo, el Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el cual el colectivo afectado por el conflicto está integrado según el Anexo XI en el área de actividad C, grupo profesional III.
3. Conforme a las Instrucciones para la planificación de las necesidades de personal no docente en centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial para el curso 2024-2025 a las que se refiere el informe emitido por la demandada en el expediente administrativo y a lo que se indica en el documento 6 de los aportados por la parte actora con la demanda, encontrándonos además ante un hecho conforme, no discutido por las partes, el colectivo al que se refiere la demanda, y así el Técnico Especialista I - Integrador Social, se trata de un recurso profesional destinado a atender al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de trastorno del espectro autista (TEA) escolarizado en centros de atención preferente para alumnado con necesidades educativas derivadas de TEA y al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de trastorno grave de conducta escolarizados en enseñanza obligatoria en centros públicos.
SEGUNDO.- 1. El Sindicato demandante tiene representación en el comité de empresa de centros docentes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, con 2 representantes en el Colegio de Técnicos y Administrativos y 4 en el de Especialistas y no cualificados, según las últimas elecciones sindicales celebradas el 17 de abril del 2024.
2. En fecha 2 de febrero del 2022, el sindicato demandante dirigió a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, subdirección General de Gestión económica y personal no docente de Recursos Humanos una propuesta de funciones para el Técnico Especialista I Integrador Social, en los términos que constan en el documento 7 de la demanda, folios 122, 123, y 124 de los autos, cuyo contenido damos por reproducido.
En fecha 21-12-2022 el Sindicato CGT presentó ante la Dirección General de la Función Pública, Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, una propuesta dirigida a la Comisión Paritaria, en la que se solicita que "Con el fin de evitar situaciones de estrés laboral, así como el potencial acoso que supone no tener funciones definidas en el trabajo, según el
3. En la Comisión Permanente del Comité de Empresa de Centros docentes del 10 de enero del 2023 se trató como único tema, las funciones de los técnicos I Especialistas de Integración social, y ello en los términos que constan en el documento 4 aportado con la demanda que se da por reproducido (folio 112).
En fecha 30-10-2023 el Comité de Empresa de Centros docentes de la Comunidad, presentó escrito solicitando a la entidad demandada, en concreto a la Dirección General de Función Pública-Comisión Paritaria, que se redacten y dicten las funciones de los Técnicos I Especialistas en Integración Social. Asimismo dicho Comité dirigió escrito a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid recordándole el contenido del artículo II del Decreto de comedores escolares (folio 113), y otro en la misma fecha dirigido a Recursos Humanos de la Consejería de Educación, recordando que "no son ustedes los competentes para poner las funciones de los trabajadores de forma unilateral" y además solicitaban que " continúen las reuniones sobre las funciones de los TIS". (folio 115).
4. El 9 de septiembre del 2024 la Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas de la CGT (FETAP.CGT) dirigió un escrito a la Dirección General de la Función Pública, Consejería de Economía, Hacienda y empleo de la Comunidad de Madrid, solicitando que "establezca una regulación exhaustiva, de conformidad con el convenio colectivo de aplicación al personal laboral de la comunidad de Madrid, de las funciones que poseen las Técnicas I superiores en Integración Social, acordando la exclusión con carácter inmediato de las tareas de asistencia a niños con necesidades especiales a la hora de la alimentación durante el comedor escolar, por no ser funciones atribuibles a su categoría, debiendo emplear dicho tiempo en el desarrollo de sus tareas como cuerpo educativo." (documento 5 de la demanda, folios 116 y 117).
5. En contestación a las consultas recibidas en relación a las funciones de los Técnicos 1 Especialistas de Integración social, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación emitió una nota informativa con aclaraciones al respecto, no constando la fecha emisión de tal nota, y ello en los términos que constan en el documento 6 aportado con la demanda (folio 118) y en el documento 7 del expediente administrativo aportado como diligencia final por la Comunidad de Madrid, cuyo contenido damos por reproducido.
Además consta escrito de fecha 5 de octubre del 2024 emitido por la Jefa de área de plantillas y personal laboral en centros docentes, indicando en relación a las funciones del Técnico Especialista 1 (Integrador Social), dentro del comedor, que el desempeño de las mismas se desarrolla durante toda la jornada escolar, entendida ésta en su globalidad y en todos los espacios del centro, y que la labora de estos profesionales no sólo debe desarrollarse durante las horas lectivas en las aulas, sino también en los momentos de patio, entradas-salidas, comedor y aseos. Además, indica que el hecho de que exista una empresa para el servicio de comedor en el centro no impide que el Técnico Especialista 1 (Integrador Social) pueda entrar en aquel, si ello contribuye al ejercicio de sus funciones de fomento de la autonomía personal, (documento 1 aportado por la parte actora en el acto de juicio).
6. Constan presentadas en el mes de noviembre del 2024 distintas reclamaciones de trabajadores TSIS solicitando a la Entidad demandada que desde RRHH se les clarifique bajo qué orden o regulación como personal laboral deben prestar servicios dentro de un espacio que está externalizado, y así en la actividad del comedor, dejando de realizar otras tareas que son de su competencia y reunirse con el equipo del centro donde trabajan, todo ello en los términos que constan en el documento 4 aportado en el acto de juicio por la parte actora cuyo contenido se da por reproducido.
TERCERO.-1. El servicio de comedor en los centros escolares de la Comunidad de Madrid se encuentra externalizado y regulado en el Decreto 77/2021 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. En el referido servicio de comedor presta servicios por un lado la empresa a la que se ha externalizado dicho servicio que cuenta con monitores de comedor que ayudan y colaboran en la alimentación de los menores y también llevan a cabo funciones en el mismo los Técnicos Especialistas I de Integración social en relación a los alumnos con necesidades educativas especiales acompañando y guiando a los indicados alumnos y desarrollando la labor y los cometidos que le incumben en relación a tales menores también en dicho ámbito concreto del servicio de comedor.
En tal servicio de comedor el personal docente no tiene funciones excepto las llevadas a cabo por el equipo directivo y relacionadas con la planificación y supervisión así como vigilancia de las circunstancias en las que se da el servicio, (documental expediente administrativo y testifical).
2. Consta emitida para el curso 2023-2024 una Circular por la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial sobre el funcionamiento del servicio de comedor escolar en centros educativos públicos no universitarios, con el contenido que se recoge en el documento 6 aportado por la parte actora en el acto de juicio cuyo contenido damos por reproducido».
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
«Que desestimando la demanda de CONFLICTO COLECTIVO formulada por FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (FETAP-CGT) contra CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA de la COMUNIDAD DE MADRID, COMISIONES OBRERAS, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-UNION PROFESIONAL y UNION GENERAL DE TRABAJADORES, absolvemos a la parte demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda».
Instruida la Excma. Sra. Magistrada ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 11 de marzo de 2026, fecha en que tuvo lugar.
Fundamentos
a) El primero con amparo en el art. 207, cita al tiempo apartados d) y e) de la LRJS y, alega error en la interpretación del convenio de aplicación y las funciones atribuibles a los Técnicos especialistas I de integración social (TSIS I);
b) El segundo, al amparo del art. 207 e) LRJS, alega la infracción, por interpretación errónea del Decreto 77/2021 que regula los comedores escolares.
Hemos corregido expresamente dicho criterio y, hemos establecido que frente a la opción de dar por buena, en todo caso, la interpretación efectuada por la sentencia de instancia, la Sala considera que lo que le corresponde realizar en supuestos como el presente, en los que se discute por el recurrente aquella interpretación, consiste en verificar que la exégesis del precepto convencional efectuada por la sentencia recurrida se adecúa a las reglas de interpretación que se derivan de los 3 y 1281 y ss . CC, tal como las ha venido analizando la Sala en la reiterada jurisprudencia a la que de inmediato se hará referencia [Entre otras: SSTS 904/2020, de 13 de octubre (rec.132/2019); 1135/2020, de 21 de diciembre (rec. 76/2019); y 532/2021, de 14 de mayo de (rec. 183/2019)].
Consecuentemente, en este tipo de recursos, los condicionamientos propios de un recurso extraordinario como el de casación impiden efectuar, al resolverlo, interpretaciones distintas y alternativas, que pueden caber igualmente en la exégesis de los convenios o pactos examinados en aquellos supuestos en los que la interpretación del órgano judicial de instancia ni ha sido arbitraria ni irrazonable, sino que, por el contrario, se ha atenido escrupulosamente a las reglas de interpretación normativamente establecidas en el Código Civil según nuestra propia jurisprudencia.
2. Se establecen las siguientes áreas de actividad, cuya definición se contempla en el anexo I:
a) Área A: Administración.
b) Área B: Oficios y servicios generales.
c) Área C: Educativo cultural.
d) Área D: Sanitario-asistencial».
«AREA EDUCATIVO-CULTURAL
El área Educativo-Cultural comprende el conjunto de actividades o tareas relacionadas directamente con:
a) La acción educativa, en su más amplia significación, abarcando, por tanto, la docencia, reglada o no reglada, en sus diversos grados y niveles, así como colectivos y edades;
b) La instrucción deportiva.
c) El apoyo psicológico y logopédico en las vertientes de diagnóstico, orientación y tratamiento.
d) El apoyo social en su expresión personal y familiar.
e) El apoyo a la dependencia.
f) La socialización y la adquisición de hábitos de la vida diaria.
g) La organización y desarrollo de las actividades de ocio y tiempo libre.
h) La organización de festivales, conciertos y certámenes.
i) y, en general todas aquellas que vayan encaminadas a la formación, desarrollo e integración de las personas o colectivos sobre los que la acción educativa o cultural se ejerce, desde las que requieren estar en posesión de titulación y conocimientos específicos y exijan máxima responsabilidad, hasta aquellas otras de carácter auxiliar para las que sólo se requiere cualificación profesional elemental.
ÁREA D: SANITARIO ASISTENCIAL
El área Sanitario Asistencial comprende el conjunto de actividades o tareas relacionadas directamente con:
a) La salud, tanto en su vertiente preventiva como curativa, así como el apoyo a la medicina legal.
b) La atención a personas o grupos que, por su situación individual o social, demanden una especial atención y ayuda terapéutica.
c) y, en general, con aquellas otras que posibiliten la recuperación, desarrollo e integración social, familiar y profesional de quien se encuentre aquejado por cualquier patología, abarcando desde las que requieren el más alto grado de especialización y conocimientos tecnificados y conlleven el mayor grado de responsabilidad y autonomía, hasta aquellas de carácter auxiliar para las que sólo se exija cualificación profesional elemental».
«A) 1.- Las funciones que se enumeran en la definición de las siguientes categorías profesionales tienen la consideración de generales y fundamentales.
En consecuencia, en la definición de las funciones que corresponden a cada categoría profesional se recogen de manera no exhaustiva las actividades propias de la misma, habiendo de entenderse comprendidas también dentro de dicha definición otras actividades de carácter análogo a las descritas que sean conexas, homólogas, de similar complejidad y que requieran una cualificación equiparable o igual y para las cuales la cualificación exigida sea suficiente, de acuerdo con las necesidades de la prestación del servicio o actividad de que se trate.
En todo caso, la concreción específica del contenido de la prestación vendrá determinada por la pertenencia a un área de actividad, las especificidades organizativas del órgano o entidad donde se presten los servicios, así como las características del puesto de trabajo. [...]».
a) Los TSIS I se hallan incluidos dentro del área de actividad educativa cultural del convenio colectivo. Dicha Área de actividad Incluye no solo la acción educativa en su más amplia significación sino también, como se ha visto, "el apoyo a la dependencia"; "la socialización y la adquisición de hábitos de la vida diaria" y, "en general todas aquellas que vayan encaminadas a la formación, desarrollo e integración de las personas o colectivos sobre los que la acción educativa o cultural se ejerce" y, en relación a estas últimas se añade: «desde las que requieren estar en posesión de titulación y conocimientos específicos y exijan máxima responsabilidad, hasta aquellas otras de carácter auxiliar para las que sólo se requiere cualificación profesional elemental», de manera que la mayor o menor complejidad de la tarea no determina su inclusión en una u otra área de actividad, sino la naturaleza de la actividad misma.
b) El colectivo al que se refiere la demanda, los Técnico Especialista I, Integrador Social, se describe en los hechos probados como un recurso profesional destinado a atender al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de trastorno del espectro autista (TEA) escolarizado en centros de atención preferente para alumnado con necesidades educativas derivadas de TEA y, al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de trastorno grave de conducta escolarizados en enseñanza obligatoria en centros públicos, lo que implica que estemos ante un colectivo con necesidades educativas especiales, entre las que se incluyen, la adquisición de hábitos de vida o el desarrollo y autonomía personal.
c) Las tareas que llevan a cabo en el comedor los Técnico Especialista I, Integrador Social, conforme consta en los hechos probados, se desenvuelven en relación a estos alumnos con necesidades educativas especiales "acompañando y guiando a los indicados alumnos y desarrollando la labor y los cometidos que le incumben en relación a tales menores", de modo que realizan precisamente tareas de tipo educativo para el desarrollo, integración y adquisición de los hábitos de vida de un colectivo muy determinado que, precisamente, requiere de una necesidad educativa especial.
d) No impide la consideración de tareas de índole educativo el hecho de que las mismas se presten en el comedor escolar, tal y como se desprende del currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Integración Social contenido en el Anexo I del Decreto 224/2015, de 13 de octubre. La naturaleza de las tareas no se define por el lugar de prestación de las mismas.
a) Art. 2 "Autorización del servicio de comedor escolar" que: «1. Los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de Educación de la Comunidad de Madrid podrán prestar el servicio de comedor escolar que comprenderá, además del servicio de alimentación, todas las actuaciones inherentes al mismo que se relacionan en el artículo 3».
b) Art. 3: «El servicio de comedor escolar, que deberá ser prestado por empresas de restauración colectiva autorizadas, comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Servicio de comidas, que abarcará: la programación, elaboración y distribución de los menús y todas aquellas actuaciones tendentes a garantizar el cumplimiento de los requisitos y controles higiénico-sanitarios.
b) Servicio de atención educativa, tanto durante la prestación del servicio de alimentación como en los períodos anterior y posterior al mismo».
c) Art. 8 "El programa anual del servicio de comedor escolar":
«1. Los centros docentes públicos que presten el servicio de comedor dispondrán de un programa anual del servicio de comedor aprobado por el consejo escolar, que se integrará en la programación general anual del centro.
[...]
3. El programa anual del servicio de comedor escolar incluirá:
a) Objetivos relativos a la educación para la salud, higiene y nutrición, encaminados a desarrollar la adquisición de hábitos saludables, usos sociales y correcto uso y conservación de los útiles de comedor.
b) Objetivos educativos que fomenten actitudes de colaboración, buen trato, solidaridad y convivencia.
c) Actividades que desarrollen hábitos de correcta alimentación e higiene en la infancia y adolescencia.
[...]».
d) Art. 11 "Servicio de atención educativa, apoyo y vigilancia a los alumnos usuarios del servicio de comedor":
«1. El servicio de atención educativa, apoyo y vigilancia a los alumnos comensales durante el servicio de comedor escolar y en los períodos anterior y posterior al mismo será realizado, de acuerdo a lo establecido por los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, por la empresa adjudicataria del servicio de comedor de cada centro. En el supuesto de prestación del servicio mediante convenio con algún ayuntamiento, será este, en los términos que establezca el convenio, el que asuma esta función.
2. El personal de vigilancia y atención educativa del servicio de comedor, además de la imprescindible presencia física durante la prestación del servicio en su conjunto, desarrollará las siguientes funciones:
a) Cumplir con la labor de cuidado, atención educativa al alumnado y apoyo a las actividades establecidas de acuerdo con el programa anual del servicio de comedor escolar.
b) Realizar las tareas relativas a la educación para la higiene y la salud, a la adquisición de hábitos sociales y a una correcta utilización y conservación del menaje de comedor.
c) Ayudar a los alumnos que por edad o por necesidades asociadas a condiciones personales especiales de discapacidad necesiten la colaboración y soporte de un adulto en las actividades de la alimentación y de la higiene.
d) Informar al equipo directivo del centro de cualquier incidencia relacionada con el desarrollo del servicio de comedor.
3. La empresa adjudicataria del contrato acreditará la idoneidad del personal que destine a las tareas de atención educativa, apoyo y vigilancia.
[...]».
e) Art. 12 "Dotación de personal de atención educativa, apoyo y vigilancia":
«1. La dotación de personal para atención, apoyo y vigilancia a los alumnos en el servicio de comedor será de una persona por cada:
a) Treinta alumnos o fracción superior a quince en educación primaria y en educación secundaria.
b) Veinte alumnos o fracción superior a diez en educación infantil de cuatro y cinco años y en educación especial.
c) Quince alumnos o fracción superior a ocho en educación infantil de tres años.
2. En caso de que el número de comensales en alguno de los citados tramos de edad no alcance a justificar la dotación de al menos una persona para realizar funciones de atención, apoyo y vigilancia de los alumnos de dicho tramo, dicho número se sumará al número de comensales del siguiente tramo de edad y se calculará el número de profesionales que corresponda al volumen resultante de alumnos.
3. En los centros de educación especial o en aquellos centros que cuentan con unidades de educación especial, la dirección de área territorial podrá adecuar el número de alumnos necesarios por cada persona de atención, apoyo y vigilancia en función de los factores específicos que puedan concurrir en dichos centros».
f) Art. 13 "Funciones de los distintos órganos del centro en relación con el comedor escolar"
«1. Corresponden al consejo escolar del centro las siguientes funciones:
a) Solicitar a la dirección de área territorial la autorización para la puesta en marcha del servicio de comedor escolar en aquellos centros que no cuenten con el mismo y dispongan de instalaciones y demanda de usuarios que posibiliten su funcionamiento.
b) Aprobar y evaluar el programa del servicio de comedor como parte de la programación general anual del centro educativo.
c) Supervisar los aspectos funcionales del servicio de comedor, recabando la información necesaria sobre cualquier incidencia en su funcionamiento.
d) Supervisar los menús, en cuanto a la calidad y variedad de los alimentos y aprobar, en su caso, menús específicos.
e) Aprobar el Programa Anual de comedor elaborado por la comisión de comedor.
2. Corresponden al director del centro escolar las siguientes funciones:
a) Proponer a la dirección de área territorial la modalidad de prestación del servicio de comedor escolar.
b) Supervisar la elaboración, desarrollo y evaluación del programa anual del servicio de comedor como parte de la programación general anual del centro.
c) Ejercer las funciones inherentes a la dirección del servicio de comedor.
d) Fijar los turnos del servicio de comedor.
e) Supervisar las condiciones de ejecución del contrato con la empresa adjudicataria del servicio de comedor escolar.
f) Asegurar la presencia en el centro de, al menos, uno de los componentes del equipo directivo durante todo el tiempo del desarrollo del servicio de comedor con la finalidad de supervisar su desarrollo y atender posibles incidencias que puedan surgir durante el mismo.
g) Autorizar los gastos, de acuerdo con el presupuesto aprobado, y ordenar los pagos correspondientes.
h) Velar por el cumplimiento de las normas sobre sanidad e higiene y por la calidad de la atención educativa al alumnado.
i) Autorizar al secretario del centro la reposición del menaje necesario, cuando proceda.
3. Corresponden al secretario del centro las siguientes funciones:
a) Ejercer, de conformidad con las directrices del director, las funciones de interlocutor con los usuarios, direcciones de área territorial, empresas y proveedores.
b) Elaborar y actualizar periódicamente el inventario de menaje y su reposición.
c) Realizar la gestión económica del servicio de comedor.
d) Efectuar los cobros y pagos autorizados por el director.
e) Proceder a la reposición del menaje necesario, previa autorización del director.
4. Corresponden al profesor del centro que apoye y participe en el servicio de comedor las siguientes funciones:
a) Colaborar en la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del programa anual del servicio de comedor.
b) Colaborar en la supervisión de las actividades de atención educativa del alumnado.
c) Prestar apoyo en la gestión y coordinación del servicio de comedor».
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1º.- Desestimar el recurso de casación ordinaria interpuesto por el letrado don Elías Lorenzana Álvarez, en nombre y representación de Federación Estatal de Trabajadores de la Administración Pública de la Confederación General del Trabajo (FETAP-CGT) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 5 de diciembre de 2024, procedimiento 681/2024, en actuaciones seguidas en virtud de demanda sobre conflicto colectivo a instancia de la Federación Estatal de Trabajadores de la Administración Pública de la Confederación General del Trabajo (FETAP-CGT) contra la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, y citados como interesados Comisiones Obreras (CCOO); Central Sindical Independiente y de funcionarios (CSIF); Coalición Sindical Independiente de Trabajadores - Unión profesional (CSIT-UP) y Unión General de Trabajadores (UGT).
2º.- Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 5 de diciembre de 2024, procedimiento 681/2024.
3º.- Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
