Última revisión
09/04/2026
Sentencia Social 275/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 5364/2024 de 12 de marzo del 2026
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Orden: Social
Fecha: 12 de Marzo de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
Nº de sentencia: 275/2026
Núm. Cendoj: 28079140012026100257
Núm. Ecli: ES:TS:2026:1282
Núm. Roj: STS 1282:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 12/03/2026
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 5364/2024
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 11/03/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada
Procedencia: T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Magdalena Hernández-Gil Mancha
Transcrito por: AGS
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 5364/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Magdalena Hernández-Gil Mancha
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
D. Sebastián Moralo Gallego
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
D. Rafael Antonio López Parada
D.ª Luisa María Gómez Garrido
En Madrid, a 12 de marzo de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Avanza Zaragoza SAU representado y asistido por el letrado D. Arturo Acebal Martín, contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2024 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el recurso de suplicación núm. 742/2024, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 31 de mayo de 2024, autos núm. 168/2024, que resolvió la demanda sobre conflicto colectivo interpuesta por D. Ambrosio, delegado sindical de CCOO, frente a Avanza Zaragoza SAU.
Ha comparecido en concepto de parte recurrida D. Ambrosio, delegado sindical de CCOO, representado y asistido por la letrada Dª Mª Teresa Robles Roca.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.
Antecedentes
«PRIMERO.- El Sindicato CCOO tiene un ámbito de actuación superior al que corresponde el presente conflicto colectivo. interpone el conflicto Ambrosio, delegado sindical del sindicato Comisiones Obreras de la empresa AVANZA ZARAGOZA, SAU,
SEGUNDO. - El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores- que prestan servicios en el de transporte colectivo de viajeros de Zaragoza, siendo aplicable el Convenio Colectivo de la empresa Avanza Zaragoza.
TERCERO. - El comité de empresa solicita la reunión de la comisión paritaria para la interpretación del artículo 64 del convenio colectivo, en relación con el RDL 5/2023. Reunida la comisión paritaria se levanta acta con fecha 05-10- 2023, manifestando la parte empresarial;
. "Que el criterio de la empresa en cuanto al permiso por hospitalización, lo es por el tiempo que dura el proceso, y como máximo 5 días, esa es la interpretación. En el caso de intervención quirúrgica sin hospitalización los días de permiso retribuido serán los que indique la justificación o certificado que expide el centro sanitario de reposo domiciliario, durante el tiempo que este indique con un máximo de cinco días."
CUARTO. -El conflicto colectivo tiene por objeto la interpretación del artículo 64 del convenio en relación con la nueva regulación de los permisos regulados en el RDL 5/2023. La interpretación que pretende la parte actora es que los Trabajadores podrán disfrutar del permiso de cinco días, en cualquiera de estos supuestos y no de al menos cinco días como está aplicando la empresa. Lo cierto es que la empresa en el supuesto de hecho de accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, nunca ha exigido que el facultativo describiera los días de reposo, para conceder el permiso a los trabajadores, siendo suficiente con que el parte médico recogiera que el afectado necesitaba reposo domiciliario. QUINTO. - Se ha celebrado Acto de Conciliación ante el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje.»
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
«Que desestimo el conflicto colectivo interpuesto por la representación del Sindicato CCOO en relación con la aplicación del artículo 64 del convenio colectivo, en relación con el RDL 5/2023 realizado por la empresa Avanza Zaragoza SAU.»
«Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Ambrosio (como delegado sindical de "CCOO") contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza de fecha 31 de mayo de 2024, dictada en autos nº 168/2024, correspondiente a juicio promovido por el hoy recurrente contra "Avanza Zaragoza S.A.U.".
En consecuencia, revocamos la sentencia de instancia y declaramos el derecho de los trabajadores incluidos en el ámbito del presente conflicto colectivo a disfrutar de cinco días de permiso retribuido en los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Cada parte se hará cargo de las costas causadas a su instancia.»
A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( LRJS), la recurrente propuso como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 6 de junio de 2024 (Proc. 15/2024).
Por la representación de D. Ambrosio, delegado sindical de CCOO, se presentó escrito de impugnación, y por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar que el recurso debe ser estimado.
Fundamentos
"Permisos retribuidos con desplazamiento por hospitalización, fallecimiento, accidente, enfermedad grave o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, para hospitalizaciones o fallecimientos de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad:
- Para desplazamientos hasta 150 km: Dos días.
- Para desplazamientos superiores a 150 km: Cuatro días.
- Para desplazamientos acreditados a un país extranjero: Cinco días.
En caso de hospitalización, se podrá solicitar el permiso con posterioridad al hecho causante y dentro del período en el que continúe la hospitalización.
Los permisos retribuidos se iniciarán el primer día laborable conforme a la jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo.
Para familiares de primer grado por consanguinidad, en caso de asistencia hospitalaria en urgencias por más de 10 horas, se concederá un permiso retribuido de un día que coincida con el período de atención siempre que este sea en día de servicio para el trabajador, y si está en día de descanso, siempre que al día siguiente tenga servicio con hora de inicio antes de 10 horas desde la hora de salida de urgencias."
No obstante debe indicarse que lo que es objeto de este litigio es la interpretación conforme de dicho precepto con el artículo 37.3. b del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a su causalidad.
La sentencia de 31 de mayo de 2024 del Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza (autos 168/2024) desestimó la demanda. Convalidó el criterio empresarial de que en el caso de intervención quirúrgica sin hospitalización los días de permiso retribuido son los que indique la justificación o certificado que expida el centro sanitario de reposo domiciliario, con un máximo de cinco días.
Dicha sentencia se dicta en un procedimiento en el que la Sala del Tribunal Superior de Justicia actúa como órgano de instancia y no resolviendo un recurso de suplicación. La contradicción exigida para la admisibilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina, conforme al artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ha de establecerse con las sentencias que menciona el precepto citado, que se refiere a las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia en suplicación, sin que puedan tenerse en cuenta a estos efectos las sentencias dictadas en instancia. La sentencia invocada de contraste no es una sentencia dictada en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, ni una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ni alguna de las referidas en el artículo 219.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Por tanto no resulta idónea para fundamentar el juicio de contradicción, como con reiteración viene declarando esta Sala (SSTS de 10 de mayo de 2017, R. 2929/2015; 24 de junio de 2020, R. 3169/2017 y AATS de 12 de noviembre de 2019, R. 1142/2019; 5 de marzo de 2020, R. 1896/2019; 9 de diciembre de 2020, R. 644/2020; 11 de enero de 2022, R. 1074/2021 y 20 de abril de 2022, R. 539/2021). También se ha declarado en la providencia de 26 de noviembre de 2025 dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina número 2018/2025, en la que se la parte recurrente había invocado para justificar la contradicción precisamente esta misma sentencia de contraste, acordándose por tal causa la inadmisión del recurso.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
