Última revisión
23/02/2026
Sentencia Social 8/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 138/2024 de 14 de enero del 2026
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Orden: Social
Fecha: 14 de Enero de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
Nº de sentencia: 8/2026
Núm. Cendoj: 28079140012026100032
Núm. Ecli: ES:TS:2026:223
Núm. Roj: STS 223:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 14/01/2026
Tipo de procedimiento: CASACION
Número del procedimiento: 138/2024
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 13/01/2026
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Orellana Cano
Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria)
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: OVR
Nota:
CASACION núm.: 138/2024
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Orellana Cano
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Sebastián Moralo Gallego
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
D.ª Ana María Orellana Cano
D. Rafael Antonio López Parada
D.ª Luisa María Gómez Garrido
En Madrid, a 14 de enero de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el letrado D. Salvador Eduardo Arana Rueda, en representación de la
Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida USO representada por la letrada Dª Emma Janette Alegria González.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Orellana Cano.
Antecedentes
SEGUNDO.- El convenio aplicable es el Convenio Colectivo según la Resolución de 19 de junio de 2009, que dispone el registro, depósito y publicación del I Convenio Colectivo de la Fundación Canaria de Juventud Ideo (Boletín Oficial de Canarias núm. 137, jueves 16 de julio de 2009).
TERCERO.- Los trabajadores se dividen en varios turnos de la siguiente manera:
- Turno de Mañana y Tardes: trabajan de lunes a viernes y libran sábados, domingos y festivos.
- Turno de Noche: (2 turnos en semanas alternas) Trabajan en turnicidades semanales, una semana los lunes, martes, viernes, sábados y domingos: la siguiente semana trabajan miércoles y jueves.
- Turno de fin de semana y festivos: trabajan sábados, domingos y festivos de 8 a 22 horas.
CUARTO. El personal de la Fundación disfruta de 30 días naturales de vacaciones, de forma continuada o partida, en este último caso en periodos mínimos de nueve días mensuales consecutivos y un máximo de tres fracciones anuales. Las vacaciones anuales pueden incrementarse en diez días más, en concepto de evaluación del desempeño.
QUINTO. La empresa no permite que el final de un periodo de vacaciones coincida con el inmediatamente anterior a una libranza. No obstante, permite que el trabajador pueda solicitar un día de asuntos propios inmediatamente anterior a la libranza, y de ese forma se autorizaría el periodo solicitado.
SEXTO. Se agotó la vía previa».
El recurso fue impugnado por la parte recurrida USO (Unión Sindical Obrera).
Fundamentos
Considera la indicada sentencia recurrida en casación que la naturaleza jurídica y la causa de las vacaciones y de los días de libranza es diferente y, que el convenio colectivo de aplicación no contiene tal limitación.
Por lo tanto, conviene tener presente el alcance de la resolución del recurso de casación en estos supuestos, en los que se debate la interpretación del convenio colectivo de aplicación realizada en la sentencia recurrida.
Una primera línea jurisprudencial, mantuvo que era competencia exclusiva del órgano judicial de instancia, la interpretación de los contratos y demás negocios jurídicos, incluido, por tanto, el convenio colectivo que participa de tal naturaleza, cuyo criterio más objetivo, había de prevalecer sobre el de la parte recurrente en casación, salvo que la sentencia recurrida hubiese realizado una interpretación que no fuera ni racional, ni lógica, o que pusiera de manifiesto la notoria infracción de alguna de las normas que regulan la hermenéutica contractual. En esta línea, se pronunciaron, entre otras, las SSTS de 5 de junio de 2012 (rec 71/2011) y de 15 de septiembre de 2009 (rec 78/2008). De forma análoga, la STS de 20 de marzo de 1997 (rec 3588/1996), afirmó que, en la interpretación de los convenios colectivos y acuerdos colectivos, conforme a las pautas sobre la exégesis de las normas y de los contratos, establecidas legalmente, ha de atribuirse un amplio margen de apreciación a los órganos jurisdiccionales de instancia, ante los que se ha desarrollado la actividad probatoria relativa a la voluntad de las partes y a los hechos comitentes.
Esta doctrina jurisprudencial ha sido matizada, como declararon, entre otras, las SSTS 191/2025, de 12 de marzo (rec 5/2023), 904/2020, de 13 de octubre (rec 132/2019) y 1135/2020, de 21 de diciembre (rec 76/2019), que consideran que corresponde a este Tribunal Supremo, en estos procedimientos en los que la parte recurrente discrepa de la interpretación del convenio colectivo llevada a cabo por la sentencia de instancia recurrida, verificar que la exégesis del precepto convencional efectuada es acorde a las reglas de interpretación que se derivan de los artículos 3 y 1281 y siguientes del Código Civil. Por lo tanto, si la interpretación del órgano judicial de instancia no ha sido arbitraria ni irrazonable, sino que, por el contrario, se ha atenido escrupulosamente a las pautas hermenéuticas del Código Civil, dada la naturaleza extraordinaria del recurso de casación ordinario, habrá de confirmarse la sentencia recurrida, sin entrar a realizar otras posibles interpretaciones distintas y alternativas.
Las personas trabajadoras prestan servicios en régimen de trabajo a turnos, existiendo tres turnos, a saber, el turno de mañana y tarde, en el que trabajan de lunes a viernes y libran sábados, domingos y festivos; el turno de noche, en el que trabajan en semanas alternas, en una semana los lunes, martes, viernes, sábados y domingos y, en la siguiente, miércoles y jueves; y, el turno de fin de semana y festivos, en el que trabajan sábados, domingos y festivos.
Pues bien, la empresa no permite que el final de un periodo de vacaciones coincida con el día inmediatamente anterior a uno de libranza, salvo que la persona trabajadora solicite el disfrute de permiso por asuntos propios en el día inmediatamente anterior al de libranza, con lo cual, la persona trabajadora finalizaría el periodo de vacaciones, disfrutaría de un día de permiso por asuntos propios y, después tendría derecho a los correspondientes días de libranza, de acuerdo con el turno en el que prestara servicios.
El sindicato demandante considera que esta práctica es contraria al artículo 66 del convenio colectivo de aplicación y la sentencia recurrida ha estimado la demanda.
«El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales».
El artículo 66 del I Convenio Colectivo de la Fundación Canaria de Juventud IDEO, que regula las vacaciones, no contempla ninguna mejora en la duración del periodo vacacional en relación con la norma transcrita y, establece lo siguiente:
«Todo el personal afectado por este Convenio disfrutará de unas vacaciones retribuidas anuales de 30 días naturales, extensibles a todo el año natural. Estas vacaciones se podrán disfrutar de forma continuada o de forma partida en períodos mínimos de 9 días naturales consecutivos y un máximo de tres fracciones anuales.
Con la finalidad de contribuir a la organización de los servicios prestados por la Fundación, todo el personal deberá solicitar su período o períodos vacacionales antes del 1 de marzo, salvo que alguno de los períodos pretenda disfrutarse entre el 1 de enero y el 15 de marzo para lo cual se deberá efectuar la solicitud con al menos 15 días de antelación a la fecha de inicio de las vacaciones. Aquellos trabajadores que no presenten la solicitud en el plazo establecido se expondrán a que la Fundación disponga las vacaciones en función de las necesidades del servicio.
La fijación del período vacacional se establecerá en el calendario laboral de cada centro de trabajo de la Fundación tal y como se establece en el artículo 68 del presente Convenio.
En todo caso a todo el personal se le garantizará un mínimo de 12 días naturales continuados en período estival comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, siempre que las necesidades organizativas de la Fundación lo permitan.
El personal que cese durante el año tendrá derecho al disfrute de su parte proporcional de vacaciones o a su compensación económica.
Para el período vacacional comprendido entre el 20 de diciembre y el 7 de enero, con objeto de evitar discriminación entre los trabajadores se utilizará un sistema de rotación, que asigne a cada trabajador un orden de prioridad con el que accederá a la elección de este turno de vacaciones. Para los supuestos en que la rotación se efectúe por primera vez al establecer el orden de prioridad inicial, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Antigüedad.
2. Conciliación familiar.
3. Fecha de la solicitud.
En caso de que existan discrepancias en otros períodos vacacionales se tendrán en cuenta los criterios anteriores».
«Los trabajadores, previo aviso, salvo caso de urgencia justificada, y justificación en todo caso, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, y con consideración de tiempo efectivo de trabajo, por algunos de los motivos y con el tiempo siguiente:
j) 4 días laborables de asuntos propios a lo largo del año natural que podrán ser fraccionados o consecutivos y a libre elección del trabajador.
En todo caso deberá garantizarse la prestación del servicio, por lo que deberán solicitarlos con al menos quince días de antelación y de ser solicitados por un número de trabajadores tal que imposibilite dicha prestación, la Fundación podrá aplazar su concesión motivando el aplazamiento por escrito.
Si las necesidades del servicio lo permiten y por urgencia justificada, el tiempo de solicitud podrá ser inferior a quince días. Los días de asuntos propios no se podrán acumular a las vacaciones.
La Fundación deberá dar respuesta a dichas solicitudes en el plazo de cinco días.
En cada centro de trabajo existirá un libro de registros para la solicitud de los días de asuntos propios, la representación legal de los trabajadores de cada centro pactará con la Fundación la ubicación y el diseño del mismo».
Consiguientemente, del tenor de la norma convencional, se extrae, de un lado, que los cuatro días laborales de permiso retribuido de asuntos propios son libremente elegidos por el trabajador y, de otro, que no se podrán acumular a las vacaciones. Por lo tanto, la empresa no puede obligar a la persona trabajadora que pretenda disfrutar de las vacaciones hasta el día anterior a la libranza que le corresponda por su turno, a solicitar y disfrutar de un día de permiso de asuntos propios y, además, es que no cabe la acumulación de este día a las vacaciones por lo que, precisamente, no se puede disfrutar de un día de permiso de asuntos propios sin solución de continuidad con el periodo vacacional.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
