Sentencia Social 1247/202...e del 2024

Última revisión
28/11/2024

Sentencia Social 1247/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 3884/2023 de 14 de noviembre del 2024

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Orden: Social

Fecha: 14 de Noviembre de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN

Nº de sentencia: 1247/2024

Núm. Cendoj: 28079140012024101219

Núm. Ecli: ES:TS:2024:5592

Núm. Roj: STS 5592:2024

Resumen:
Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Contrato de obra o servicio determinado para el Proyecto de prospección del mercado de trabajo, captación de ofertas y demandas de empleo, aprobado por resolución de 29/9/2020 de la Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Despido improcedente (por ausencia de autonomía y sustantividad propia del contrato), pero inexistencia de nulidad al no resultar obligado acudir al procedimiento de despido colectivo por no tratarse de cese debido a iniciativa del empresario sino consecuencia de la normativa amparadora del contrato. Aplica doctrina

Encabezamiento

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3884/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 001

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1247/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 14 de noviembre de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D.ª Almudena, representada y asistida por el letrado D. Abel Sánchez Martín, contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2023 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Burgos, en los recursos de suplicación núm. 501/2023, formulados frente a la sentencia de fecha 6 de marzo de 2023, dictada en autos 746/2022 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Burgos, seguidos a instancia de dicha recurrente, contra el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sobre despido y vulneración de derechos fundamentales.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, representado y asistido por la letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 6 de marzo de 2023, el Juzgado de lo Social núm. 1 de Burgos, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «FALLO: ESTIMO en parte la demanda de despido presentada por DÑA. Almudena contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, siendo parte ex lege el MINISTERIO FISCAL, y DECLARO la improcedencia del despido de la actora realizado con efectos de 5/10/2.022, por lo que habiendo optado la demandada por la indemnización en el acto de la vista, condeno al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, a abonar al trabajador una indemnización de 3.078,95 euros, declarando extinguida la relación laboral con fecha 5/10/2022».

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

«PRIMERO.- La demandante, DÑA. Almudena con DNI NUM000 ha prestado servicios para el SERVICIO DE EMPLEO PÚBLICO DE CASTILLA Y LEÓN, con una antigüedad desde el día 16/11/2020, en virtud de un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, en la oficina de empleo de Burgos, a jornada completa, con categoría profesional de "prospector laboral", grupo profesional 2, percibiendo un salario mensual de 2.265,76 euros brutos (75,52 euros/día) incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

De acuerdo con el art. 3 del Decreto-Ley 4/2022 de 27 de octubre, el salario se incrementó un 1,5% retroactivamente (BOCYL 28/10/2022)

Es de aplicación el Convenio colectivo para Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.

SEGUNDO.- El objeto del contrato de trabajo por obra o servicio determinado suscrito consistió en:

"La realización de la obra o servicio denominado Proyecto de prospección del mercado de trabajo: captación de ofertas y demandas de empleo, aprobado por Resolución de 29 de septiembre de 2020 de la presidenta del Servicio de Empleo de Castilla y León, teniendo dicha obra o servicio autonomía o sustantividad dentro de la actividad del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Conforme al Proyecto aprobado, las actuaciones a realizar por los prospectores se articulan en torno a tres ejes fundamentales:

A) Acciones de prospección e identificación de necesidades de los empleadores y captación de ofertas de empleo.

B) Información y asesoramiento sobre contratación y las medidas de apoyo a la activación, la contratación e inserción en la empresa.

C) Intermediación entre ofertas y demandas de empleo.

Al objeto de llevar a cabo estas actuaciones, el prospector deberá preparar adecuadamente la visita a la empresa, determinando diariamente los empleadores a visitar, con los cuales contactará previamente de forma telefónica o por correo electrónico.

Una vez completada la actividad preparatoria y concertada la visita, durante la misma se procederá a ofrecer los servicios de colocación, formación y asesoramiento a empresas, en especial los que comporten incentivos económicos o de calidad adecuados a cada caso concreto, a las empresas que prevean formalizar nuevas contrataciones.

Con posterioridad a esta visita se mantendrán contactos de seguimiento y, en su caso, se derivarán a otros servicios".

La duración del contrato se extenderá desde el 3/12/2020 hasta la finalización de la obra o servicio. De acuerdo con la cláusula Adicional Tercera del contrato de trabajo se establece que: "Esta obra o servicio Proyecto prospección tiene una duración inicial hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de que pueda acordarse la prórroga en la ejecución del proyecto hasta una duración máxima de 23 meses" (Exp. Adm)

TERCERO.- Con fecha 29/9/2020 se aprobó en Resolución de la Presidenta del Servicio de Empleo Público un proyecto concreto "Prospección del mercado de trabajo: captación de ofertas y demandas de empleo" en el que se fundamentó la contratación de 100 prospectores en las distintas provincias de la Comunidad de Castilla y León, con base en el "Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021" aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7/12/2018 (BOE de 8/12/2018) en el cual, una de las medidas más relevantes es la "incorporación de 3.000 personas técnicas responsables de la orientación y prospección" (Programa ORIENTAJOVEN) que además se complementara con una red de mediadores jóvenes que provendrá de organizaciones sociales jóvenes; y en el "Plan Reincorporación-T-2019-2021 (plan trienal para prevenir y reducir el Paro de Larga Duración") aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5/4/2019 (BOE de 9/4/2019) (doc. 8 y 10 prueba actora. Acont. 48 y 49 exp. Digital)

En el Anexo que acompaña a la Resolución citada se describen las tareas a realizar, se da íntegramente por reproducido (Doc. 2 del acont.2 en expedientes), así como en el Manual de Acogida del Proyecto, en especial, páginas 4 a 9 del Doc. 2 que también por economía procesal se dan por reproducidas, señalándose en el manual que "el prospector laboral es un elemento de apoyo y complementario a la labor de los orientadores laborales, ya que juntos tienen una gran información de cómo funciona el mercado laboral en un zona (ámbito de actuación del servicio de empleo) o/y en un sector" (Acont. 58 del exp. Digital). En el anexo se señalaba que "Como complemento a la orientación, la prospección laboral pretende actuar como enlace entre las empresas dispuestas a incorporar a personas trabajadores y éstas. El objetivo de la prospección es dar a conocer los recursos y servicios de empleo que ofrecen las entidades que gestionan perfiles profesionales de personas desempleadas y, al mismo tiempo, captar las necesidades de personal de las empresas e identificar a los candidatos que mejor pueden atender esas necesidades".

En el punto 4 relativo a la "Modalidad de Prestación" (página 9 del Anexo), se establecía: "- Presenciales: visita, entrevista, reunión grupal, etc. - Telemática: contacto telefónico, correo electrónico, cuestionario on line, portales web, videoconferencia ..., individual o colectiva: visita individual, reunión grupal, charla, actos sociales (ferias o foros de empleo, Fibest , ... )"

En el punto 8: "DURACIÓN DEL PROYECTO: Sin perjuicio de que puedan acordarse la prórroga en la ejecución del proyecto hasta una duración máxima de 23 meses, la duración inicial las actuaciones aquí descritas será la comprendida entre la fecha de inicio de las contrataciones y el 31 de diciembre de 2021".

En el apartado 9 se indica que los técnicos serán técnico de Grado Medio, Grupo II, contratados a través de contrato temporal por obra o servicio determinado. Como requisito se precisa disponer de vehículo propio y permiso de conducir, y que, por circunstancias de la pandemia, se procederá a su selección a través de Bolsas de Empleo derivadas de Oferta de Empleo Público.

El apartado 10 se refiere al "LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS TÉCNICOS PROSPECTORES", estableciendo que sin perjuicio de que las actividades principales de los técnicos contratados se realizarán mediante visitas a empleadores, dos de ellos realizarán funciones de asistencia y coordinación y se ubicarán en los Servicios Centrales del Ecyl, en tanto que el resto serian adscritos a las oficinas de empleo, con la distribución siguiente: 8 en Ávila, 18 en León , 13 en Salamanca, 15 en Burgos, 8 en Palencia, 5 en Segovia, 5 en Soria, 7 en Zamora y 19 en Valladolid" .

Por Resolución de la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de 17/11/2021 se acuerda prorrogar la ejecución del Proyecto denominado "prospección del Mercado de trabajo: captación de ofertas y demandas de empleo" aprobado mediante Resolución de 29/9/2020, en sus mismos términos, hasta el plazo máximo previsto en el mismo que es de 23 meses, de modo que concluirá definitivamente el día 5 de octubre de 2.022.

Las funciones de los Servicios del ECYL se detallan en la Carta de Servicios ECYL (publica en el BOE 31/12/2018): la información; demandas de empleo; intermediación laboral, entre otras incluye "la prospección e identificación de los empleadores"; orientación laboral, servicios para empleadores y otros servicios comunes. (doc. 1. Acont. 45 se da por reproducido), así como en la Ley 10/2003 de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que atribuye a este organismo funciones en materia de orientación laboral o intermediación en el mercado de trabajo, tales como la elaboración, planificación, gestión y evaluación de los programas de ayuda a la búsqueda de empleo, de mejora del empleo o del reciclaje profesional, así como las relativas al asesoramiento y orientación profesional y laboral.

CUARTO.- En fecha 25/8/2022 la demandada ECYL comunica a la parte actora que su contrato de trabajo finaliza el día 5 de octubre de 2022 motivado por la finalización de la obra o servicio para la que fue contratada, cumpliendo con el art. 49.1.c) del ET. Con una indemnización por fin de contrato de 1.697,69 euros. Se da por reproducida la carta obrante al exp. Adm. acont. 2)

En fecha 5/10/2022 se da de baja al trabajador en la Seguridad Social.

QUINTO.- La parte actora ha realizado las visitas presenciales con vehículo propio según constan en el acont. 4 del exp. Adm.

Del año 2009 a 2012 constan visitas de control de prospectores (Doc. 13 del Acont. 60 exp. Digital)

SEXTO.- La parte actora ha podido consultar en la aplicación del ECYL, denominada SICAS (Sistema de Intermediación de Comunidades Autónomas) pero no ha tenido asignado perfil de gestión en SICAS.

SEPTIMO.- El día 5/10/2022, el ECYL ha formalizado la extinción de 90 contratos temporales por obra o servicio determinado, suscritos por trabajadores que han prestado servicios como Prospectores Laborales, con idénticas causas que las que sirvieron para poner fin a la relación laboral de la actora. Acont.3 del exp. Adm.

OCTAVO.- En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, consta para "PROYEC. 20200001731" (doc. 14 del Acont 33) un programa plurianual de cuatro años, cuya ejecución comienza en 2022, con 3.596.128 euros de dotación, que se amplía en los presupuestos del 2023 hasta 2025 a la suma de 5.269.419 euros.

NOVENO.- Se realizaban reuniones semanales y a fecha 3/3/2022 consta informe sobre la reunión semanal ordinaria entre los interlocutores de los prospectores de cada provincia, los coordinadores y/o gerentes provinciales y el personal de coordinación del Servicio de Intermediación, Orientación y Ocupación de Servicios centrales del ECYL, en ella destaca, refiriéndose a los datos del mes de febrero, que "se han realizado un total de 4.151 visitas, de las cuales 2.155 corresponden a visitas de nuevas empresas, 1.145 son visitas correspondientes a empresas visitas con anterioridad y 851 son registros que se han añadido como consecuencia de ofertas, subvenciones, o necesidades de formación solicitados. En cuanto a las actividades económicas más visitadas como es usual es el comercio y sus actividades auxiliares fueron predominantes en todas las provincias", en definitiva, se informe favorablemente sobre la actividad desarrollada por los prospectores y la fidelización que se busca de las empresas (Acont. 50 del exp. Digital).

DÉCIMO. - La parte actora estaba en una bolsa de empleo 2016 del Cuerpo de Gestión de la Administración de CyL, para la provincia de Burgos (Acont. 50 exp. Digital. Doc. 6).

ÚNDECIMO. - No consta interpuesta por el actor demanda de procedimiento ordinario sobre reclamación de reconocimiento de fijeza laboral.

DECIMOSEGUNDO. - El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores, delegado de personal, miembro de comité de empresa ni representante sindical».

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Burgos, dictó sentencia con fecha 20 de julio de 2023, en la que consta la siguiente parte dispositiva: «FALLAMOS: Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS los Recursos de Suplicación interpuestos por DOÑA Almudena y el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN contra la Sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2023 por el Juzgado de lo Social número 1 de Burgos en autos 746/2022, en virtud de demanda promovida por la primera frente al segundo en materia de despido y vulneración de derechos fundamentales, con intervención del MINISTERIO FISCAL, y, en consecuencia, confirmamos la citada resolución, con expresa condena en costas al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN recurrente, que abonará 650 € más IVA en concepto de honorarios del Letrado de la recurrida-impugnante de su recurso».

TERCERO.-Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de D.ª Almudena, el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, de fecha 18 de marzo de 2013, rec. 266/2013.

CUARTO.-Admitido a trámite el presente recurso, se dio traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO.-Evacuado el trámite de impugnación, pasó todo lo actuado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminando en el sentido de considerar que el recurso formalizado debe ser desestimado. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos.

SEXTO.-En Providencia de fecha 10 de septiembre de 2024, se hacía constar lo siguiente: "Estima la Sala que, dadas las características de la cuestión jurídica planteada y su trascendencia, procede su debate por la Sala en Pleno de conformidad con lo dispuesto en el art. 197 de la Ley de Orgánica del Poder Judicial.

A tal efecto, se acuerda señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día trece de noviembre de dos mil veinticuatro, convocándose a todos los/as Magistrados/as de la Sala".

SEPTIMO.-En Providencia de fecha 25 de septiembre de 2024, se hacía constar lo siguiente: "Dada cuenta; Examinadas nuevamente las actuaciones y desprendiéndose de ellas que otros recursos semejantes ya han sido analizados por esta Sala, no existe, por consiguiente, la necesidad de que la cuestión jurídica planteada sea examinada por el Pleno.

A tal efecto, procede por tanto mantener el señalamiento previsto para el día 13 de noviembre de 2024, en Sala ordinaria constituida por cuatro Magistrados".

Fundamentos

PRIMERO. Cuestión planteada y la sentencia recurrida.

1.La cuestión que plantea el presente recurso de casación unificadora es si debe calificarse de nulo (y no de improcedente) el despido de la actora -y ahora recurrente en casación unificadora-, por no haberse seguido el procedimiento de despido colectivo y haber superado las extinciones de contratos los umbrales del artículo 51.1 ET.

2.La actora fue contratada por el Servicio Público de Empleo del Castilla y León el 16 de noviembre de 2020 con contrato de obra o servicio determinado, cuyo objeto consistió en «la realización de la obra o servicio denominado Proyecto de prospección del mercado de trabajo: captación de ofertas y demandas de empleo, aprobado por resolución de 29 de septiembre de 2020 de la presidenta del servicio Público de Empleo de Castilla y León.» Por Resolución de 17 de noviembre de 2021 de la presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León se prorrogó el Proyecto de prospección del mercado de trabajo, captación de ofertas y demandas de empleo, hasta el plazo máximo previsto de veintitrés meses, de modo que concluirá definitivamente el 5 de octubre de 2022.

La resolución de 29 de septiembre de 2020 menciona el acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018, que aprueba el plan de choque por el empleo joven 2019 - 2021 y el acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2019, que aprueba el plan Reincorpora-T 2019-2021.

El 25 de julio de 2022 se comunicó a la actora que su contrato de trabajo se extinguiría el 5 de octubre de 2022 por la finalización de la obra o servicio. En esa misma fecha se formalizó la extinción de 90 contratos temporales por obra o servicio determinado de trabajadores que habían prestado servicios como prospectores laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, alegándose igualmente la finalización de la obra o servicio.

3.La actora demandó por despido y vulneración de derechos fundamentales.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Burgos 106/2023, de 6 de marzo (autos 746/2022), estimó en parte la demanda y declaró la improcedencia del despido, condenando al Servicio Público de Empleo de Castilla y León a abonar a la actora una indemnización de 3.078,95 euros, declarando extinguida su relación laboral el 5 de octubre de 2022.

4.Tanto la actora como el Servicio Público de Empleo de Castilla y León recurrieron en suplicación la sentencia del juzgado de lo social. El recurso de la actora sostenía que su despido debía ser declarado nulo porque tenía que haberse seguido el procedimiento de despido colectivo. Por su parte, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León sostenía que el contrato temporal de la actora no era fraudulento.

La sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, sede de Burgos, 591/2023, de 20 de julio (rec. 501/2023), apoyándose y reproduciendo una sentencia anterior de la sala, que a su vez citaba la STS 1008/2017, de 14 de diciembre (rcud 3610/2015), desestimó los dos recursos de suplicación y confirmó la sentencia del juzgado de lo social.

SEGUNDO. El recurso de casación para la unificación de doctrina, su impugnación, el informe del Ministerio Fiscal y el examen de la contradicción.

1.La actora ha interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la sala de lo social del TSJ de Castilla y León, sede de Burgos, 591/2023, de 20 de julio (rec. 501/2023).

El recurso invoca de contraste la sentencia de la sala de lo social del TSJ de Castilla y León, sede de Valladolid, de 18 de marzo de 2013 (rec. 266/2013), y denuncia la infracción del artículo 51 ET.

El recurso solicita la casación y anulación de la sentencia recurrida y la declaración de la nulidad del despido de la actora.

2.La letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha impugnado el recurso.

3.Partiendo de la existencia de contradicción entre las sentencias comparadas, el Ministerio Fiscal interesa en su informe la desestimación del recurso.

4.Apreciamos, en coincidencia con lo informado por el Ministerio Fiscal, la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste, la sentencia de la sala de lo social del TSJ de Castilla y León, sede de Valladolid, de 18 de marzo de 2013 (rec. 266/2013).

Consta en dicha sentencia que el actor prestaba servicios para la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León como promotor de empleo, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, para la realización de la obra o servicio «ejecución de las acciones fijadas en el artículo 17 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras, para fomentar la inversión y la creación de empleo, objeto de las medidas de refuerzo de la atención a la demanda y oferta de empleo en el Sistema Nacional de Empleo, aprobadas en el artículo 15 de dicho Real Decreto-ley 13/2010.»

Se pactó que la duración se extendería desde el 9 de enero de 2012 hasta la finalización de la obra o servicio objeto del contrato, quedando extinguido a la finalización de los trabajos de ejecución de las acciones objeto de las medidas de refuerzo de la atención a la demanda y oferta de empleo en el Sistema Nacional de Empleo aprobadas por el Real Decreto-ley 13/2010 (artículo 15), estableciendo que la fecha indicativa de finalización sería el 31 de diciembre de 2012.

El actor alegó que la ilicitud del cese debía conducir a la declaración de nulidad del despido ya que, debido al número de trabajadores a los que afectó, debió seguirse el cauce del artículo 51 ET y, al no haberse seguido dicha tramitación, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 122.2 b) de la LRJS, el despido debía ser declarado nulo.

La sentencia de instancia accedió a lo pretendido por el actor y la sala de suplicación confirmó aquella sentencia, argumentando que, en efecto, las funciones realizadas por el trabajador no estaban adscritas a unas funciones con autonomía y sustantividad propias de la empleadora, constando -punto no discutido por ninguna de las partes- que se superaron los umbrales numéricos del artículo 51 ET a la hora de acordar los ceses.

5.Según hemos adelantado, existe contradicción entre las sentencias comparadas.

En efecto, la cuestión que se plantea tanto en la sentencia recurrida como en la de contraste es la misma: si cabe apreciar la nulidad del despido impugnado por superación de los umbrales del artículo 51.1 ET. En ambos supuestos se trata de trabajadores contratados por la misma administración autonómica para obra o servicio determinados con apoyo en proyectos aprobados por las normas que en cada caso se indican y que contemplan una determinada duración; momento llegado el cual se extinguen los contratos de los actores y de todos los trabajadores contratados en las mismas circunstancias. En la sentencia recurrida consta a la fecha de 5 de octubre de 2022 la extinción de los contratos de otros 90 trabajadores que prestaban sus servicios en las mismas condiciones que el actor, mientras que en la sentencia de contraste consta que en la misma fecha del despido del actor se extinguieron los contratos de 95 promotores de empleo.

Y, con estas semejanzas, así como la sentencia recurrida declara la improcedencia del despido, la sentencia referencial, por el contrario, declara su nulidad.

En consecuencia, la doctrina debe ser unificada.

TERCERO. La denunciada infracción del artículo 51.1 ET .

1.La doctrina correcta está en la sentencia recurrida.

Esta sentencia aplica la doctrina sentada en las SSTS 1008/2017, de 14 de diciembre (rcud 3610/2015), que se menciona expresamente.

De conformidad con la doctrina de la citada STS 1008/2017, reiterada por la posterior 1058/2017, de 21 de diciembre (rcud 3425/2015), la extinción de los contratos temporales (por obra o servicio determinados) de los promotores y asesores de empleo no puede ser tenida en cuenta a los efectos de los umbrales del artículo 51.1 ET, ni, en consecuencia, pueden conducir a la declaración de nulidad, toda vez que no se trata exactamente de extinciones debidas a la iniciativa de la entidad empleadora, sino que vienen impuestas por la normativa amparadora de aquellos contratos.

En efecto, de conformidad con la doctrina de las sentencias citadas, los despidos deben ser calificados de improcedentes, en razón a la inconcreción de la obra o servicio y a las funciones efectivamente realizadas, pero no de nulos, pues no resultaba obligado acudir al procedimiento de despido colectivo al no tratarse de ceses debidos a la iniciativa y decisión del empresario, sino consecuencia de las disposiciones que regulan los contratos celebrados.

Cabe mencionar adicionalmente, en este mismo sentido y entre otras, las SSTS de 21 de abril de 2015 (rcud 1208/2014, 1235/2014 y 1238/2014); 596/2016, de 30 de junio ( rcud 3846/2014); 354/2017, de 26 de abril ( rcud 3336/2015), y 1019/2017, de 19 de diciembre ( rcud 3610/2015).

Y, más recientemente, las SSTS 970/2024, de 2 de junio (rcud 3847/2023), y 1026/2024, de 16 de julio (rcud 3476/2023). Ya la STS 23 de septiembre de 2014, en la que se aportaba de contraste la misma sentencia que ahora se invoca, desestimó el recurso, si bien, respecto del aspecto aquí de interés, en aquel supuesto no constaba el número de trabajadores de la empleadora a efectos de la aplicación de los umbrales del artículo 51.1 ET.

Particular interés tienen las recién citadas SSTS 970/2024 y 1026/2024, en las que, además de invocarse igualmente como referencial la misma sentencia que ahora se aporta, se trataba de extinciones de contrato de trabajo con la misma fecha de efectos que en el caso actual (el 5 de octubre de 2022) y en las que se resolvió la misma cuestión que ahora se plantea respecto sobre la alegada necesidad de haber recurrido al procedimiento de despido colectivo.

Elementales razones de seguridad jurídica y de igualdad en aplicación de la ley conducen a aplicar también al presente supuesto la doctrina de las SSTS 970/2024, de 2 de junio (rcud 3847/2023), y 1026/2024, de 16 de julio (rcud 3476/2023).

2.El recurso de casación trata infructuosamente de diferenciar entre los supuestos de las sentencias de esta sala 4ª, cuya doctrina sigue y aplica la sentencia recurrida, y el presente supuesto, señalando que en aquellas sentencias se aplica el Real Decreto-ley 13/2010, mientras que en el presente caso se trataría de una mera resolución de la presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Se ha precisar, no obstante, que la sentencia recurrida no solo tiene en cuenta la citada resolución de la presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sino que, reproduciendo lo sentado por una anterior sentencia de la sala de Burgos, que a su vez reproduce la STS 1008/2017, de 14 de diciembre (rcud 3610/2015), hace referencia a una amplia normativa.

Se hace mención, así: al acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018, que aprueba el plan de choque por el empleo joven 2019 - 2021; al acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2019, que aprueba el plan Reincorpora-T 2019-2021, así como a la Orden TMS/941/2019, de 6 de septiembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2019, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones adicionales del ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021; a la Orden TES/406/2020, de 7 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2020, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021; y, en fin, a la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

También las sentencias de esta sala 4ª que se han venido citando mencionan acuerdos del Consejo de Ministros. Es el caso, por ejemplo, de la STS 1058/2017, de 21 de diciembre (rcud 3425/2015), que se refiere al acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008.

En realidad, la diferenciación que alega el recurso es irrelevante a los efectos del presente recurso. Y ello porque antes (con la cobertura del artículo 15 y concordantes del Real Decreto-ley 13/2020) y ahora, estamos siempre ante normas que permiten la contratación de promotores de empleo por los servicios públicos de empleo, por lo que la doctrina de esta sala 4ª es igualmente aplicable, en el sentido de que no resultaba obligado acudir al procedimiento de despido colectivo al no tratarse de ceses debidos a la iniciativa y decisión del empresario, sino consecuencia de las disposiciones que regulan los contratos celebrados.

3.Las consideraciones realizadas conducen a desestimar el recurso, ya que la sentencia recurrida se ajusta y sigue la jurisprudencia de esta sala 4ª.

CUARTO. La desestimación del recurso de casación de unificación de doctrina.

1.De acuerdo con lo razonado, y, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirmar y declarar la firmeza de la sentencia recurrida.

2.Sin imposición de costas ( artículo 235.1 LRJS) .

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

1.Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por doña Almudena.

2.Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, 591/2023, de 20 de julio (rec. 501/2023).

3.No imponer costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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