Última revisión
23/02/2026
Sentencia Social 31/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 233/2024 de 15 de enero del 2026
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 75 min
Orden: Social
Fecha: 15 de Enero de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
Nº de sentencia: 31/2026
Núm. Cendoj: 28079140012026100027
Núm. Ecli: ES:TS:2026:211
Núm. Roj: STS 211:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 15/01/2026
Tipo de procedimiento: CASACION
Número del procedimiento: 233/2024
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 14/01/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Martínez Moya
Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Transcrito por: MPN
Nota:
CASACION núm.: 233/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Martínez Moya
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Juan Molins García-Atance
D. Juan Martínez Moya
D.ª Isabel Olmos Parés
D. Félix V. Azón Vilas
En Madrid, a 15 de enero de 2026.
Esta Sala ha visto los recursos de casación interpuestos por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, bajo la dirección letrada de D.ª Carmen Castellano Caraballo; y por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), D. Serafin, D. Germán y Dª Ana, bajo la dirección letrada de D. José García Gotera, contra la sentencia 649/2024 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede en Santa Cruz de Tenerife), de fecha 15 de Julio, en actuaciones seguidas por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, contra la Televisión Pública de Canarias S.A. , sobre conflicto colectivo en impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo.
Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida la Televisión Pública de Canarias S.A, bajo la dirección letrada de D. José Losada Quintás e impugnado los dos recursos de casación interpuestos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Martínez Moya.
Antecedentes
Por auto de 10 de junio de 2024 se accedió a la acumulación de los autos 9/204 que se seguia en Sala de lo Social del TSJ de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria
«PRIMERO.- El 17 de junio de 2009 se celebra la primera reunión del Grupo Radio Televisión Española con los delegados de personal de la empresa para el establecimiento del calendario de reuniones para la negociación del convenio colectivo . El tercer punto del orden del día tenia por objeto el horario de verano , sustituciones y vacaciones . Por la representación de la empresa se expuso que el horario de verano en RTVC era de una hora menos diariamente desde el 16 de julio al 15 de septiembre , pero que cada departamento era responsable de los horarios del personal de su área y que era con ellos con los que había que tratar las especificidades de cada puesto . La delegada de personal solicito que se explicara lo indicado en la circular de la empresa para el horario de verano en la que existía una diferencia de media hora menos en la jornada laboral del personal de la televisión dependiente del área de gestión y no en el caso del resto de personal de la TVPC la radio publica y el ente publico . La representación de la empresa aseguro que habla sido un error en la hora de redactar la circular confirmando que la reducción de 1 hora en la jornada de verano era igual para todo el personal del Grupo RTVC salvo para las necesidades puntuales y especificas de cada departamento a concretar por cada trabajador con su respectivos jefes de área y que siempre que lo solicitara se compensarían por horas libres pudiendose agrupar en días que podrán unirse si se quisiera a las vacaciones.
Se aclaró que los empleados de empresas de trabajo temporal no tenían horarios especiales dado que las personas que prestaban servicios este era contratado a una empresa ajena que nada tenia que ver con RTVC y quedaban fuera de las responsabilidades dela empresa .(Folio 205 a 212).
Valle . representante de la empresa , remitió correo a la representación de los trabajadores el 9 de julio de 2010 adjuntando la redacción acordada hasta dicha de fecha del borrador del primer Convenio colectivo de RTVC donde se habían introducido las modificaciones aprobadas en el capitulo relativo a la seguridad y salud. En el borrador de la empresa versión 1 de abril de 2010 en su articulo 15 relativo a los turnos y horarios se establecía ." Horario especial de verano .Durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre se establecerá horario continuo con reducción diaria de una hora de la jornada en aquellas unidades cuya operatividad lo permita , sin con ello no perjudican el servicio ni generan devengos compensatorios o complementarios. En estas unidades deberán establecerse turnos de guardia o atención para que queden debidamente cubiertos los servicios no comprendidos dentro del horario especial de verano . Aquellos trabajadores y trabajadoras que por necesidades del servicio no puedan disfrutar de la reducción horaria de verano y para que no se produzca diferencia con el resto del personal del RTVC se producirá la acumulación de las horas trabajadas en días libres a disfrutar a lo largo del ano según las necesidades del departamento . ( Folio 213 a 244).
El día 16 de diciembre de 2010 la empresa envío correo a los representantes de los trabajadores con el borrador de la circular de personal del RTVC para su análisis en la reunión de personal que tenían en esa fecha .El 23 de diciembre de 2010 por la representación de la empresa se envia correo a los delegados sobre el borrador de la circular del personal comentando que habían procedido a añadir al borrador remitido el día 16 , los apuntado en el párrafo primero .transcribiendo la redacción aprobada en las mesa negociadoras del convenio respecto al horario especial de verano y la consideración de días no laborales el 24 y 31 de diciembre .(folio 245 a 248 )
SEGUNDO.- El 23 de diciembre de 2010 el Director general de Radiotelevisión Canaria emite Circular sobre permisos licencias y vacaciones del personal al servicio del grupo audiovisual Radiotelevisión Canaria y su registro en el sistema de control de presencia . El punto segundo de la circular tenia el siguiente contenido :"Horario especial de verano :Durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre se establecerá horario continuo con reducción diaria de una hora de la jornada en aquellas unidades cuya operatividad lo permita , si con ello no perjudican el servicio ni generan devengos compensatorios o complementarios.
En estas unidades deberán establecerse turnos de guardia o atención para que queden debidamente cubiertos los servicios no comprendidos dentro del horario especial de verano .
Aquellos trabajadores y trabajadoras que por necesidades del servicio no puedan disfrutar de la reducción horaria de verano y para que no se produzca diferencia con el resto del personal del RTVC se producirá la acumulación de las horas trabajadas en dias libres a disfrutar a lo largo del ano según las necesidades del departamento ."(Folios 249 a 253)
TERCERO.- El 23 de mayo de 2011 el Director General del ente publico Radiotelevisión Canaria emite Circular sobre vacaciones anuales , horario especial de verano del personal del ente publico RTVC y sus sociedades filiales, recordando los criterios generales en relación al disfrute de vacaciones así como la reducción pertinente de la jornada y garantizar al propio tiempo que los servicios quedaran debidamente cubiertos .En dicha circular se establecía : Horario especial de verano ; 1-Ante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre se establecerá horario continuo con reducción diaria de una hora de la jornada en aquellas unidades cuya operatividad lo permita . sin con ello no perjudican el servicio ni generan devengos compensatorios o complementarios. En estas unidades deberán establecerse turnos de guardia o atención para que queden debidamente cubiertos los servicios no comprendidos dentro del horario especial de verano .2- Aquellos trabajadores y trabajadoras que por necesidades del servicio no puedan disfrutar de la reducción horaria de verano y para que no se produzca diferencia con el resto del personal del RTVC se producirá la acumulación de las horas trabajadas en dias libres a disfrutar a lo largo del ano según las necesidades del departamento ."(Folio 254 a 256)
CUARTO.- El 18 de junio de 2013 el Director General del ente publico Radiotelevisión Canaria emite Circular sobre vacaciones anuales y horario especial de verano del personal del ente publico RTVC y de sus sociedades filiales, recordando los criterios generales en relación al disfrute de vacaciones así como la reducción pertinente de la jornada y garantizar al propio tiempo que los servicios quedaran debidamente cubiertos .En dicha circularse establecía: Horario especial de verano : 1-Ante el periodo comprendido entre el 21 de junio y el 20 septiembre de 2013 ambos incluidos se establecerá horario continuo con reducción diaria de una hora de la jornada en aquellas unidades cuya operatividad lo permita , sin con ello no perjudican el servicio ni generan devengos compensatorios o complementarios. En estas unidades deberán establecerse turnos de guardia o atención para que queden debidamente cubiertos los servicios no comprendidos dentro del horario especial de verano .2- Aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que por necesidades del servicio no puedan disfrutar de la reducción horaria de verano y para que no se produzca diferencia con el resto del personal del RTVC se producirá la acumulación de las horas trabajadas en días libres a disfrutar a lo largo del ano según las necesidades del departamento ."(Folio 257) QUINTO.- El 12 de junio de 2014 el Director General del ente publico Radiotelevisión Canaria emite Circular sobre vacaciones anuales y horario especial de verano del personal del ente publico RTVC y de sus sociedades filiales, recordando los criterios generales en relación al disfrute de vacaciones asi como la reducción pertinente de la jornada y garantizar al propio tiempo que los servicios quedaran debidamente cubiertos en los mismos termino que la anterior circular, si bien el Horario especial de verano comprendía el periodo de 16 de junio a 15 de septiembre ambos incluidos (Folio 258).
SEXTO .- El 29 de mayo de 2015 el presidente del ente publico Radiotelevisión Canaria emite Circular sobre vacaciones anuales y horario especial de verano del personal del grupo audiovisual RTVC recordando los criterios generales en relacion al disfrute de vacaciones asi como la reducción pertinente de la jornada y garantizar al propio tiempo que los servicios quedaran debidamente cubiertos en los mismos términos que la anterior (Folio 258).
SÉPTIMO.- EI 20 de mayo de 2016 el Presidente del ente publico Radiotelevisión Canaria emite Circular sobre vacaciones anuales y horario especial de verano del personal del grupo audiovisual RTVC recordando los criterios generales en relacion al disfrute de vacaciones asi como la reducción pertinente de la jornada y garantizar al propio tiempo que los servicios quedaran debidamente cubiertos en los mismos términos que las anteriores circulares (Folio 260).
OCTAVO.- El 24 de mayo de 2017 el Presidente del ente publico Radiotelevisión Canaria emite Circular sobre vacaciones anuales y horario especial de verano del personal del grupo audiovisual RTVC recordando los criterios generales en relación al disfrute de vacaciones así como la reducción pertinente de la jornada y garantizar al propio tiempo que los servicios quedaran debidamente cubiertos en los mismos términos que las anteriores circulares (Folio 261).
NOVENO.- El 31 de mayo de 2018 el Presidente del ente publico Radiotelevisión Canaria emite Circular sobre vacaciones anuales y horario especial de verano del personal del grupo audiovisual RTVC recordando los criterios generales en relación al disfrute de vacaciones asi como la reducción pertinente de la jornada y garantizar al propio tiempo que los servicios quedaran debidamente cubiertos en los mismos términos que las anteriores circulares (Folio 262).
DÉCIMO.- El 27 de junio de 2018 por el administrador único de RTVC se comunica a Videoreport la extinción del contrato entre Televisión Publica de Canarias sa y dicha empresa para la ejecución y emisión de programas informativos de Televisión Publica de Canarias y servicios complementarios y la subrogación del personal adscrito al contrato de conformidad con el articulo 44 del estatuto para abordar la continuidad del servicio publico y los puestos de trabajo requiriendo información sobre el listado del personal no directivo adscrito al servicio. EI 27 de junio de 2019 Videoreport remite entre otros documentos una relación de 218 trabajadores .( Folio 449 a 456)
UNDÉCIMO .- El 7 de junio de 2019 el administrador único del ente publico Radiotelevisión Canaria así como de sus sociedades mercantiles emite Circular sobre vacaciones anuales y horario especial de verano del personal del grupo audiovisual RTVC recordando los criterios generales en relación al disfrute de vacaciones, así como la reducción pertinente de la jornada y garantizar al propio tiempo que los servicios quedaran debidamente cubiertos en los mismos términos que las anteriores circulares (Folio 263 a 264 ).
DUODÉCIMO.- El 12 de junio de 2020 el administrador único del ente publico Radiotelevisión Canaria así como de sus sociedades mercantiles emite Circular sobre horario especial de verano del personal del grupo audiovisual RTVC estableciendo los criterios generales en relación al disfrute de la reducción de la jornada laboral (horario especial de verano ) del personal del grupo y garantizar al propio tiempo que los servicios quedaran debidamente cubiertos en los términos siguientes : 1-Ante el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre de 2021 (ambos inclusive ) se establecerá una reducción diaria de una hora de la jornada laboral en aquellas unidades cuya operatividad lo permita , sin con ello no perjudican el servicio -2 Aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que por necesidades del servicio no puedan disfrutar de la reducción horaria de verano y para que no se produzca diferencia con el resto del personal del RTVC se producirá la acumulación de las horas trabajadas en dias libres a disfrutar a lo largo del ano según las necesidades de cada departamento ."(Folio 342 ).
DÉCIMO TERCERO.- El 15 de mayo de 2021 el administrador único del ente publico Radiotelevisión Canaria asi como de sus sociedades mercantiles emite Circular sobre horario especial de verano del personal del grupo audiovisual RTVC estableciendo los criterios generales en relación al disfrute de la reducción de la jornada laboral (horario especial de verano ) del personal del grupo y garantizar al propio tiempo que los servicios quedaran debidamente cubiertos en los términos siguientes : 1-durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre de 2021 ambos inclusive se establecerá una reducción diaria de una hora de la jornada laboral en aquellas unidades cuya operatividad lo permita , sin con ello no perjudican el servicio -2 Aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que por necesidades del servicio no puedan disfrutar de la reducción horaria de verano y para que no se produzca diferencia con el resto del personal del RTVC se producirá la acumulación de las horas trabajadas en dias libres a disfrutar a lo largo del ano según las necesidades de cada departamento ."(Folio 266 y 339)
DECIMOCUARTO .-El 2 de junio de 2022 el administrador único del ente publico Radiotelevisión Canaria así como de sus sociedades mercantiles emite Circular sobre horario especial de verano del personal del grupo audiovisual RTVC estableciendo los criterios generales en relación al disfrute de la reducción de la jornada laboral (horario especial de verano ) del personal del grupo y garantizar al propio tiempo que los servicios quedaran debidamente cubiertos en los mismos termino que la anterior circular "(Folio 268 y 338) ||
DECIMOQUINTO.- El 24 de noviembre de 2021 se constituye la comisión negociadora del primer convenio colectivo del personal de Televisión Publica de Canarias SA, con el propósito de dotar de un único marco normativo regulador de las relaciones laborales y condiciones de trabajo de la totalidad de la plantilla .
El 14 de noviembre de 2022 finaliza el proceso de negociación y la comisión negociadora suscribe el texto articulado del convenio con carácter de preacuerdo .Se indicaba que la perfección de ese preacuerdo y por tanto su eficacia estaba condicionada a la aprobación por el Gobierno de Canarias, previos los informes de las direcciones generales de Planificación y presupuesto y de la función publica tal y como determinaba el articulo 48 de la LPGAC de 2022 ( Folios 457 a 458 ). El 2 de mayo de 2023 se emite informe por la Dirección General de la Función Publica emitiendo informe favorable al preacuerdo , aquietándose a los términos en que se informara presupuestariamente la Dirección General de planificación y presupuestos (.Folio 460)
El 16 de mayo de 2023 la comisión negociadora acoge las sugerencia del informe favorable de la Dirección General de la función publica y en relación a las indicaciones de la dirección general de planificación y presupuesto modifica los artículos 4 y 23 y los apartados 6 y 7 del articulo 5 y 38.2 del acuerdo y las tablas salariales ( Folio 461 y 462 ) El Director General de Planificación y Presupuesto emite informe favorable sobre el preacuerdo de 14 de noviembre de 2022 modificado el 16 de mayo de 2023 .Se da por reproducido el tenor literal de dicho informe . ( Folios 463 a 495 )
El 18 de mayo de 2023 el Gobierno de Canarias acuerda autorizar la formalización del I Convenio Colectivo del personal de Televisión Publica de Canarias en los términos del acta del proceso de negociación celebrada el 16 de mayo de 2023 ) .(Folio 496 )El 24 de mayo de 2023 se suscribe el convenio colectivo del personal de Televisión Publica de Canarias por la comisión negociadora compuesta por la representación de TVPC y las secciones sindicales de Comisiones Obreras que ostentaba la representación del 82,5% y CSFI del 13,1% de la plantilla .Se establecía que entraba en vigor al día siguiente de su aprobación por el consejo de gobierno de Canarias y con efectos económicos retroactivos a 1 de enero de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027 (folio 534)
El 31 de mayo de 2023 se presento en el Registro y deposito de Convenios colectivos. Acuerdos colectivos y Planes de Igualdad del Gobierno de Canarias para el trámite de inscripción y publicación el Acuerdo con denominación Televisión Publica de Canarias .(Folio 535)
DECIMOSEXTO - El 5 de junio de 2023 el administrador único del ente publico Radiotelevisión Canaria así como de sus sociedades mercantiles emite Circular sobre horario especial de verano del personal del grupo audiovisual RTVC estableciendo los criterios generales en relación al disfrute de la reducción de la jornada laboral (horario especial de verano ) del personal del grupo y garantizar al propio tiempo que los servicios quedaran debidamente cubiertos en los mismos términos que la anterior circular (Folio 305 y 335)
DECIMOSÉPTIMO- El 2 de mayo de 2024 la administradora general del ente público Radiotelevisión Canaria así como de sus sociedades mercantiles emite Circular sobre el horario especial de verano del personal de Radio Publica de Canarias SA estableciendo los criterios generales en relación al disfrute de la reducción de la jornada laboral (horario especial de verano ) del personal de Radio Publica de Canarias S.A y garantizar al propio tiempo que los servicios quedaran debidamente cubiertos con el siguiente contenido : 1-Durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 14 de septiembre de 2024 ambos inclusive se establecerá una reducción diaria de una hora de la jornada laboral en aquellas unidades cuya operatividad lo permita , sin con ello no perjudican el servicio -2 Aquellos trabajadores y trabajadoras que por necesidades del servicio no puedan disfrutar de la reducción horaria de verano y para que no se produzca diferencia con el resto del personal del Radio Publica de Canarias SA se producirá la acumulación de las horas trabajadas en días libres a disfrutar a lo largo del ano según las necesidades de cada departamento ." que la anterior circular (Folio 313)
DÉCIMO OCTAVO .- El 6 de mayo de 2024 por el departamento de recursos humanos se envia correo masivo con el siguiente contenido A/A personas empleadas en la TVPC SA .Siguiendo instrucciones de la Dirección se comunica que con motivos de los cambios que han de producirse en la jornada de trabajo derivados de la aplicación del I convenio Colectivo TPC S.A y ante la imposibilidad de cubrir los turnos necesarios para el servicio que prestamos este ano no sera posible por las citadas razones organizativas, la aplicación del horario reducido de verano sobre la jornada ordinaria de trabajo ." (Folio 383)
DECIMONOVENO. Por sentencia de la Sala de lo social del TSJ de Canarias de 29 de septiembre de 2017 se estima la demanda sobre conflicto colectivo formulada presentada por la representación de los los trabajadores contra la empresa contra Televisión Publica De Canarias SA, declarando nula la modificación sustancial de condiciones de trabajo comunicada a los trabajadores el 26 de abril de 2017, consistente en fijar en 40 horas semanales la jornada laboral con efectos de 1 de mayo de 2017 y condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a reponer a los afectados en su jornada de 37,5 horas semanales. Interpuesto recurso fue desestimado por sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2018 . En dicha resolución se indicaba ; "A este respecto hay que señalar que, tal y como resulta del inmodificado relato de hechos probados de la sentencia de instancia, en fecha anterior al Acuerdo de 20 de julio de 2010, existían preceptos del Convenio Colectivo que se estaba negociando -I Convenio Colectivo Ente Publico RTVC- que habían sido consensuados y se venían aplicando por la empresa, previo envío por el Director General de circular a los trabajadores, habiendo sido negociado y consensuado el 13 de abril de 2010 la jornada anual y semanal, fijándose en 37,50 H/semanales para los anos 2011 y 2012 y 35 H/ semanales para los anos 2013 Y 2014.
En el Acuerdo de 26 de julio de 2010 no se establece, contrariamente a lo que parece afirmar la parte recurrente, un acuerdo en el que, por una parte hay un compromiso de los trabajadores de reducirlos salarios en un 5% y paralelamente un compromiso de la empresa de no reducir plantilla, establecer una cláusula de revisión salarial y negociar la entrada en vigor de la reducción de jornada. El objeto de dicho Acuerdo, tal y como expresamente consta es "un único punto del orden del día consistente en tratar lo dispuesto en el articulo único de la Ley 7/2010, de 15 de julio...Por parte de los representantes de los trabajadores se aportan distintas propuestas a los efectos de encauzarla aplicación de la normativa antedicha" y tal cuestión se trata fijando la forma en la que se va a realizar el descuento -a elección del trabajador, en su totalidad en el mes de julio o prorrateándolo en seis mensualidades entre julio y diciembre- aceptando el Grupo Audiovisual como propuesta el compromiso de no minorarla plantilla y de negociar una cláusula de revisión salarial para los anos 2012 y 2013 para recuperar el poder adquisitivo perdido. El Acuerdo no consiste, como parece afirmar la recurrente en que los trabajadores aceptan una reducción del salario del 5% y a cambio la empresa ofrece determinadas contraprestaciones. Lo único que se negocia es la forma de efectuar dicha reducción, de una sola vez en el mes de julio, o de forma fraccionada de julio a diciembre, a elección del trabajador. En consecuencia, dicha reducción no supone una contraprestación del trabajador al compromiso de la empresa de no reducir plantilla y negociar una cláusula de revisión salarial para los anos 2012 y 2013, por lo que, el hecho de que se declare la nulidad de dicha reducción, no supone que se rompa el equilibrio de las contraprestaciones. Por otra parte consta en la sentencia impugnada que la empresa incumplió el compromiso de no reducir la plantilla y negociar la cláusula de revisión salarial para los años 2012 y 2013.
Respecto a la reducción de jornada de 40 H/semanales a 37,5 H/semanales hay que señalar que la misma había sido consensuada por las partes negociadoras del Convenio Colectivo el 13 de abril de 2010 -hecho probado cuarto- y que lo único que aparece en el Acuerdo de 26 de julio de 2010, formulado de forma separada a los extremos del Acuerdo que contempla la aplicación de la Ley 7/2010, es negociar antes del 15 de septiembre de 2010, la fecha de entrada en vigor de la reducción de jornada del personal TVPC SA y RPC S.A. En el Acuerdo no se conviene la reduccion del horario -que ya se habia logrado el 12 de abril de 2010- sino únicamente que se va a negociarla fecha de entrada en vigor de dicha reduccion. El Acuerdo de fijacion de la fecha de entrada en vigor de la reduccion del horario de 40 H/semanales a 37,5 H/semanales se logra el 14 de septiembre de 2010, en una reunión que se realizo en dicha fecha. La independencia de ia reduccion horaria respecto del contenido del Acuerdo de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicacion del descuento previsto en la Ley 7/2015, resulta asimismo de las distintas fechas en las que se efectuan una y otra reduccion. Asi mientras la reducción salarial se aplica en el propio mes de julio de 2010 -de una sola vez o fraccionadamente- el momento de aplicación de la reducción horaria se fija en el Acuerdo de 14 de septiembre de 2010 y se aplica a partir del 16 de septiembre de 2010, tal y como consta en el Acuerdo y en la circular del Director General de RTVC."
VIGÉSIMO .- A fecha 31 de diciembre de 2022 la TVPC contaba con un total de 282 trabajadores , 48 personal originario y 234 era personal en cuyos contrato se habla subrogado la sociedad .(folio 469) ».
Por la representación procesal de Televisión Pública de Canarias S.A, se han presentado escritos impugnando los recursos de casación interpuestos.
Fundamentos
(1º) Recurso formalizado por el sindicato Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO.
Tiene dos motivos, ambos de corte jurídico de fondo, amparados en el apartado e) del art. 207 LRJS:
a) Con el primero se invoca la infracción del artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se sostiene que se ha producido una modificación sustancial de condiciones de trabajo, que debe ser considerada nula, por haber prescindido de los requisitos necesarios para la adopción colectiva de una medida de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Gravita el motivo fundamentalmente en torno a la justificación de que la reducción de jornada en el periodo estival constituía una condición más beneficiosa (CMB).
b) Con el segundo, imputa a la sentencia haber infringido el artículo 1 del Decreto 78/2007 de 18 de abril de 2007 que fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se establece el sistema de gestión de los mismos, en relación a la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 23 de enero de 2024 que establece la Jornada Máxima Anual, el Calendario Anual y el crédito horario para la conciliación para el año 2024, y en relación con el artículo 26 y 36 del I Convenio Colectivo de Televisión Pública de Canarias S.A.
En síntesis, aprecia que la reducción de jornada de verano se ha aplicado siempre al personal del Ente Público RTVC, por obligación legal y también al personal de Televisión Pública de Canarias S.A., aunque no estuviera legalmente obligado, lo que refuerza la existencia de una condición más beneficiosa consolidada. Entiende que las previsiones del Convenio colectivo sobre jornada y, en concreto el art. 26 no puede entenderse que compense ni absorba la reducción de verano. Afirma que en la empresa conviven tres colectivos (personal del Ente Público (obligado a la jornada de verano); personal de la sociedad mercantil (a quienes se les aplicaba por práctica consolidada) y el personal subrogado en 2018 (a quienes se aplican los principios del sector público); por lo que colige que no aplicar la jornada de verano a todos generaría una discriminación injustificada dentro del mismo grupo de trabajo. Argumentos que le aboca a concluir que la empresa no podía suprimir la jornada de verano alegando que el Convenio ya reducía la jornada anual.
(2º) El recurso de casación interpuesto por el sindicato CSIF y miembros del Comité de empresa, se vertebra en un único motivo, a través del cual denuncia la infracción del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, así como de la jurisprudencia que lo interpreta. Sustancialmente el fundamento de la misma gira en torno a la existencia de una condición más beneficiosa que ha sido suprimida sin seguir el trámite legal del art. 41 del ET.
Explica este parecer partiendo de que aunque estemos en presencia de una CMB, comparte «la afirmación de la sentencia de que por imperativo de las previsiones estatutarias en la reducción de jornada que se prevé en el primer Convenio Colectivo de la televisión pública de Canarias, dicha condición más beneficiosa, resulta mejorada en la nueva regulación horaria que fija el Convenio Colectivo». Por tanto, desde esta perspectiva el MF sostiene que no se ha producido una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Este razonamiento le lleva a sostener la desestimación del recurso del sindicato CSIF y del primer motivo del recurso del sindicato CCOO.
Sin embargo, informa apuntando que el segundo motivo del recurso del sindicato CCOO merece una respuesta distinta. Apela a una interpretación sistemática de la normativa aplicable, precisando que la demandada RTVC es una entidad pública de la Comunidad Autónoma, con autonomía funcional, pero integrada en la Administración General, y la Ley 7/2023 de Presupuestos de Canarias incluye expresamente a RTVC en su artículo 1.4, lo que implica su sometimiento a las reglas administrativas sobre jornada y horario. Y si bien es cierto que existen sociedades mercantiles (TVPC y Radio Pública), estas derivan del ente público y su presupuesto también aparece recogido en la Ley de Presupuestos, lo que refuerza su vinculación al régimen público. Considera que el artículo 26 del Convenio Colectivo refuerza esta conclusión porque, de un lado, obliga a la empresa a fijar el calendario laboral conforme a los aprobados por las Administraciones Públicas, y, de otra parte, reconoce la variabilidad de turnos por la naturaleza del servicio, pero no excluye la aplicación de la normativa administrativa sobre jornada. La duración anual de la jornada del Convenio (1566 horas en 2024), en opinión del Ministerio Fiscal, es irrelevante para esta litis porque lo determinante es que la TVPC forma parte de la Administración General y, por tanto, debe aplicar la reducción de jornada de verano prevista en la normativa administrativa. De ahí que termine interesando la estimación del recurso del sindicato CCOO «desde esta perspectiva y conforme a la legislación aplicable y al exclusivo objeto de esta litis», así como «por expresa inclusión conforme al Art 1.4 de la Ley 7/23 de los presupuestos de la CCAA de Canarias y la normativa concurrente», al considerar que «es acorde la pretensión de que siga vigente la reducción de una hora en el periodo estival de horario de verano».
«El 27 de octubre de 2022 el administrador único del ente público RTVC, así como de sus sociedades mercantiles emite circular sobre el disfrute en navidad, concretando en su apartado primero, que el personal del Ente Público RTVC, así como el de sus sociedades mercantiles. Televisión Pública de Canarias, S.A. y Radio Pública de Canarias, S.A., tendrán derecho a la dispensa de los días 24 y 31 de diciembre de 2022. En estos días, el personal que se encuentre en situación de servicio activo quedará dispensado de asistir al trabajo, con retribución, y sin que concurra la obligación de recuperar el horario.»
Indica como base de la adición el folio 1 del documento núm. 13 aportado como prueba.
Justifica su trascendencia alegando que demuestra prueba el hecho de que a diferencia del horario de verano que se venía otorgando mediante decisión unilateral del administrador de la TVPC, y que se pretende consolidar, los días 24 y 31 de diciembre sí que se incluyeron en el art. 26 del del Convenio colectivo de la TVPC.
El dato es cierto, y no habría inconveniente en incorporarlo, pero nada novedoso ni relevante incorpora a los efectos del objeto de esta litis.
«En la tabla 14 del citado informe, se analiza la jomada de trabajo que venía disfrutando los trabajadores originarios de la TVPC y las previstas en el II convenio colectivo de la empresa Videoreport Canarias, S.A., 37 horas y media semanales de promedio en cómputo anual y 1.776 horas anuales respectivamente, así como las establecidas en el artículo 26 del Preacuerdo de Convenio Colectivo (PCC) suscrito el 14/11/2022: Año 2023: 1.620 horas anuales de trabajo efectivo (7 h y 30 minutos de media al año). Año 2024: 1.566 horas anuales de trabajo efectivo (7 h y 15 minutos de media al año) y Año 2025: 1.512 horas anuales de trabajo efectivo (7 de media al año).»
Fundamenta esta versión en el folio 34/67 del documento 7 de la documental aportada.
En opinión de la empresa este texto cumple la finalidad de demostrar que la jornada de trabajo establecida en el Convenio Colectivo de la TVPC el 14/11/2022 y que fue sometido con carácter previo a su aprobación por el Gobierno de Canarias a la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, tal como determinaba el artículo 44 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023, no contemplaba la reducción de la jornada de verano pretendida.
También debe correr la misma suerte desestimatoria que la anterior propuesta puesto que la realidad que se pretende inferir del mismo ya está constatada en la valoración probatoria contenida en la sentencia de instancia.
(A) El ente público RTVC:
(i) Constituye una entidad pública de la Comunidad Autónoma, sin adscripción funcional al Gobierno de Canarias, sometida a las previsiones de la ley 13/2014, disposiciones complementarias y normas de Derecho público que le sean aplicables y sujeta al Derecho privado en sus relaciones externas, adquisiciones patrimoniales y contrataciones ( artículo 5 Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias).
(ii) Ejerce la función de servicio público directamente y a través de las sociedades mercantiles: Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima, en el ámbito de los servicios de televisión, conexos e interactivos. Radio Pública de Canarias, Sociedad Anónima, en el ámbito de los servicios de radio, conexos e interactivos.
(iii) Es titular de la totalidad de las acciones de la Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima, y de Radio Pública de Canarias, Sociedad Anónima.
(iv) A fecha 31 de diciembre de 2022 la TVPC contaba con un total de 282 trabajadores, 48 personal originario y 234 era personal en cuyo contrato se habla subrogado la sociedad.
(B) El conflicto surge por la supresión unilateral por parte de la Televisión Pública de Canarias S.A. (TVPC) del horario reducido de verano para 2024.
(C) Consta en la sentencia recurrida que desde 2009, la empresa venía aplicando un horario especial de verano, consistente en una hora menos de jornada diaria, salvo necesidades del servicio. Este horario se reiteró cada año mediante circulares internas (2010-2023 - hechos probados segundo a decimosexto-).
(D) El 2 de mayo de 2024, la administradora general del RTVC, así como de sus sociedades mercantiles, emite Circular sobre el horario especial de verano del personal de Radio Publica de Canarias SA estableciendo los criterios generales con relación al disfrute de la reducción de la jornada laboral (horario especial de verano) del personal de Radio Publica de Canarias SA y para garantizar al propio tiempo que los servicios quedaran debidamente cubiertos, con el siguiente contenido:
«1-Durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 14 de septiembre de 2024 ambos inclusive se establecerá una reducción diaria de una hora de la jornada laboral en aquellas unidades cuya operatividad lo permita, sin con ello no perjudican el servicio
-2 Aquellos trabajadores y trabajadoras que por necesidades del servicio no puedan disfrutar de la reducción horaria de verano y para que no se produzca diferencia con el resto del personal del Radio Pública de Canarias SA se producirá la acumulación de las horas trabajadas en días libres a disfrutar a lo largo del año según las necesidades de cada departamento.»
(E) El 6 de mayo de 2024, el departamento de recursos humanos envía correo masivo con el siguiente contenido: « A/A personas empleadas en la TVPC SA .Siguiendo instrucciones de la Dirección se comunica que con motivos de los cambios que han de producirse en la jornada de trabajo derivados de la aplicación del I convenio Colectivo TPC SA y ante la imposibilidad de cubrir los turnos necesarios para el servicio que prestamos este año no será posible por las citadas razones organizativas , la aplicación del horario reducido de verano sobre la jornada ordinaria de trabajo .»
(F) El 24 de mayo de 2023 se suscribe el convenio colectivo del personal de Televisión Pública de Canarias. Hay que hacer notar, que dicho Convenio colectivo por Resolución de 23 de octubre de 2024, se acuerda la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Televisión Pública de Canarias, S.A. Aunque se trata de una fecha posterior a la sentencia, no consta ni se aduce en los recursos que haya afectado a su contenido ni a su eficacia.
(i) Artículo 1.- Determinación de las partes que conciertan el presente Convenio Colectivo.
«El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por la comisión negociadora compuesta por la representación TVPC de Televisión Pública de Canarias, S.A. [TVPC en lo sucesivo] y por la Sección Sindical de CCOO que ostenta el 82,5% de los miembros de comités de empresa y delegados de personal de TVPC y la Sección Sindical del CSIF que ostenta el 13,1% en representación de las personas trabajadoras que conforman la plantilla de dicha empresa.»
(ii) Con relación a la jornada anual, el art. 26 del Convenio colectivo establece:
«La regulación de tiempo de trabajo comprende dos elementos: jornada y turno. Se entiende la primera como el tiempo que está obligada la persona trabajadora a trabajar, y el turno como un instrumento de concreción de la jornada para precisar el horario en que se ha de prestar el servicio.
La empresa fijará el calendario laboral de acuerdo con los aprobados por las correspondientes Administraciones Públicas. Dada la naturaleza de la actividad desarrollada por TVPC, tanto las jornadas como los turnos tendrán la variabilidad y movilidad que la indicada naturaleza exija en las áreas determinadas en este Convenio Colectivo. Las especiales características de TVPC no son de aplicación general, por lo que en determinadas áreas deben regularse los complementos necesarios en materia de jornada y turnos.
No obstante, lo anterior, al amparo de lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores sobre la distribución irregular de la jornada y en razón a la continuidad del servicio público esencial de TVPC, toda persona trabajadora viene obligada a adecuar su jornada laboral ocasionalmente y por imperiosas necesidades del servicio, así como a realizar las horas extraordinarias remuneradas que de tales circunstancias se deriven.
La jornada de trabajo anual, descontadas las fiestas y vacaciones, días de asuntos propios y libranzas de nochebuena y fin de año será la que se indica a continuación:
Se mantendrán las jornadas anuales que tiene cada colectivo afectado por este Convenio Colectivo hasta el 31 de diciembre de 2022.
1.620 horas anuales ordinarias de trabajo efectivo, equivalente a siete horas y treinta minutos diarias de media en el año, entre el 1 de enero de 2023 y 31 de diciembre del mismo año.
1.566 horas anuales ordinarias de trabajo efectivo, equivalente a siete horas y quince minutos diarias de media en el año entre el 1 de enero de 2024 y 31 de diciembre del mismo año.
1.512 horas anuales ordinarias de trabajo efectivo equivalente a siete horas diarias de media en el año a partir del 1 de enero de 2025.
Los descansos no tendrán la consideración de trabajo efectivo excepto en la jornada continuada, en la que se establece un periodo de descanso de veinte minutos, que se considerará como tiempo de trabajo efectivo.
El calendario laboral será público, fijándose en los tablones de anuncio de los centros de trabajo de TVPC. La dirección de la empresa remitirá copia del calendario laboral al comité de empresa.
El personal de aquellos departamentos tales como Control Central y Continuidad, que por sus especiales características operativas no pueden disponer de este tiempo de descanso durante la jornada, dispondrá, mientras la empresa no pueda proveer del citado descanso, de 4 jornadas extras de descanso anuales.»
(iii) Este convenio colectivo, no menciona expresamente la jornada reducida de verano.
(iv) Artículo 5.- Ámbito temporal.
«El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de Canarias, si bien los aspectos económicos tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, pudiendo ser denunciado mediante escrito por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses sobre la fecha prevista para su término.
Todo ello sin perjuicio de las materias que tengan vigencias diferentes y así se determine en el articulado. [...]»
(v) Artículo 7.- Prelación normativa.
«Las normas establecidas en este Convenio se aplicarán con carácter prioritario y preferente respecto de cualquier otra norma o disposición legal, salvo que se trate de un derecho indisponible. Para cualquier situación no prevista en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) y demás disposiciones legales que regulen las relaciones laborales.»
(vi) Artículo 36.- Estructura salarial.
«[...]
El salario base y demás conceptos económicos establecidos en este Convenio se entienden en función de la jornada anual pactada, por lo que, en aquellos supuestos de realización de jornadas inferiores, dicha remuneración, salvo los pluses de fines de semana, festivos, navidad y fin de año, plus de grúa, se abonará de forma proporcional a la jornada efectivamente realizada.»
(A) Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
(i) Artículo 1. Ámbito de los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
«En los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el ejercicio del año 2024 se integran:
1. El presupuesto del Parlamento de Canarias y de los órganos de relevancia estatutaria como sección 01 e independiente al presupuesto de la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. El presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos:
[...]
4. El presupuesto de las siguientes entidades:
- Agencia Tributaria Canaria.
- Consejo Económico y Social.
- Radiotelevisión Canaria.
[...]
5. El presupuesto de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, organismo público de naturaleza consorcial.
6. El presupuesto del Consorcio El Rincón (La Orotava).
7. El presupuesto de los siguientes fondos carentes de personalidad jurídica:
[...]
8. Los presupuestos de las sociedades mercantiles públicas:
[...]
-
- Radio Pública de Canarias, SA.
- [...]
- Televisión Pública de Canarias, SA.»
(ii) Artículo 47. Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal y limitación del gasto del personal.
«[...]
2. [...]
Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal, que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere este apartado, requerirán, para su plena eficacia y como requisito para su formalización, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin la autorización del Gobierno, y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal o incremento de las retribuciones por encima del límite que resulte de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 1 y 2, párrafo primero.
[...].»
(B) El Decreto 78/2007, de 18 de abril, por el que se fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se establece el sistema de gestión de los mismos.
(i) Artículo 1. Ámbito subjetivo de aplicación.
«1. Lo dispuesto en este Decreto será de aplicación al personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las excepciones previstas en el apartado siguiente. La aplicación a los secretarios de los altos cargos se sujetará a la naturaleza y características propias de los puestos que desempeñen.
2. Personal exceptuado:
a) Las normas contenidas en el presente Decreto no serán de aplicación al personal que preste servicio en centros docentes, al personal al ser- vicio de la Administración de Justicia, ni al personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, ni al personal delegado a los Cabildos Insulares.
No obstante, el personal mencionado en el párrafo anterior que fuera destinado en plaza de la relación de puestos de trabajo, o en comisión de servicios o atribución temporal de funciones, en cualquier centro directivo, organismo autónomo o entidad de derecho público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, estará sujeto a lo establecido en el presente Decreto.
b) Tampoco será de aplicación al personal eventual. 3. Por lo que respecta al personal laboral, el presente Decreto le será de aplicación en lo que no contravenga lo previsto en su legislación específica, en el Convenio Colectivo o en el contrato de trabajo.
(ii) Artículo 2 Jornada.
1. Tipos:
a) Jornada normal: la duración máxima de la jornada de trabajo es de treinta y siete horas y treinta minutos semanales de trabajo.
b) Jornada especial: el personal que ocupe puestos de trabajo con jornada especial realizará una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales.
2. Jornada de verano y otras dispensas:
a) Durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, la jornada de trabajo semanal se reduce en cinco horas, a dichos efectos, el horario concluirá una hora antes de lo previsto para el resto del año.
b) La jornada de trabajo podrá reducirse en los términos que, en períodos o circunstancias concretas, se establezca por la Dirección General de la Función Pública.»
(C) Resolución de la Dirección General de la Función Pública por la que se establece la jornada máxima anual, el calendario anual y el crédito horario para la conciliación, para el año 2024, en el ámbito de la administración general de la Comunidad autónoma de Canarias.
«Primero. Ámbitos subjetivos de aplicación
Los apartados relativos a la jornada máxima anual son de aplicación al personal que, con independencia de la naturaleza jurídica de su vínculo jurídico y del carácter definitivo o temporal de éste, presta sus servicios en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Forman parte de la Administración General además de los servicios centrales y periféricos de las Consejerías y de Presidencia de Gobierno, los Organismos contenidos en el artículo 1.3 y 1.5 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 y las Entidades previstas en el artículo 1.4 de la citada Ley.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de estas Instrucciones el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, el personal al servicio de la Administración de Justicia, el personal docente no universitario que presta sus servicios en instituciones educativas y el personal estatutario que presta sus servicios en instituciones de asistencia sanitaria adscritos al Servicio Canario de la Salud, que se regirán por su normativa específica.
1.2 Las instrucciones relativas al calendario anual y al crédito horario anual para la conciliación serán de aplicación al personal a que se refiere el apartado tercero de la Resolución n.º 669/2019, de 8 de julio, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establecen medidas complementarias para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Segundo. Jornada anual máxima durante 2024 2.1 La jornada anual máxima durante el año 2024 para el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de esta Resolución será de mil quinientas diecinueve (1.519) horas.
2.2 La jornada anual máxima durante el año 2024, para el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de esta Resolución será de mil quinientas diecinueve (1.519) horas.
2.3 A los efectos de determinar las jornadas anuales máximas de los apartados anteriores, se ha tomado en cuenta la minoración derivada de los conceptos a continuación relacionados
[...]
Sexto. Horario reducido verano 2024 (Apartado 8 del Anexo de la RDGFP 669/2019, de 8 de julio)
En el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive, la jornada ordinaria de trabajo se adaptará, para favorecer la conciliación de la vida familiar, en el sentido de reducirse una (1) hora diaria, resultando un total de treinta horas semanales durante ese periodo. Durante el citado periodo, la parte fija del horario será de veinte horas semanales, a razón de cuatro horas diarias, entre las 9,00 y las 13,00 horas y la parte flexible entre las 7,00 y las 9,00 horas y entre las 13,00 y las 16,00 horas. En estos periodos la jornada mínima diaria será de cinco horas.»
La Sala comparte esta conclusión.
Esta doctrina la hemos reiterado, en la también mencionada STS 423/2024 de 6 de marzo (rec 325/2021) con relación a la empresa pública TRAGSATEC asunto en el que rechazamos que se hubiera adquirido como condición más beneficiosa el derecho a no recuperar los puentes anuales que en el calendario anual se establezcan.
Y más recientemente, la STS 431/2025 de 19 de mayo (rec 247/2023) si bien con relación a mejoras voluntarias ( se trataba de la supresión en 2023 de los gastos de sepelio para jubilados del Banco de España que desde 2006 venían siendo reconocidos por decisión de la dirección del Banco de España, pero con carácter temporal, por un plazo inicial de 5 años, que luego se fue prorrogando año a año), rechazamos que estuviéramos en presencia de una CMB porque la mera repetición o persistencia en el tiempo del disfrute no genera, por sí sola, una condición más beneficiosa, sino que lo decisivo es que quede acreditada la voluntad empresarial de atribuir ese derecho y esa «voluntad empresarial que, en nuestro caso, tendría que ser la de atribuir ese derecho de forma indefinida, lo que está lejos de suceder en el presente supuesto, en el que el derecho se ha atribuido siempre de forma rigurosamente temporal.»
La persistencia en el tiempo de la concesión de esa reducción de horario, y su disfrute no implica en el caso que estemos ante una CMB porque hay razones sólidas para concluir que no ha quedado acreditada una voluntad empresarial inequívoca en ese sentido.
a) En principio, porque se concede de manera temporal y no indefinida, lo que supone un claro indicio de una voluntad de mejora limitada en el tiempo.
b) El hecho de que con posterioridad a la suscripción del I Convenio colectivo se reconociera ese horario especial en verano no altera esa conclusión. Como se razona en la sentencia recurrida los sindicatos demandantes que integraron la comisión negociadora de ese primer convenio colectivo de Televisión pública de Canarias, lo hicieron con la finalidad de dotar de un único marco normativo regulador a las relaciones laborales y condiciones de la totalidad de la plantilla. Tanto los artículos 26 y 36 del Convenio colectivo, reguladores de la jornada anual y de la estructura salarial, respectivamente, ponen de manifiesto:
(1) De un lado, un pacto convencional claro sobre jornada, centrado en la reducción progresiva de la jornada de trabajo aplicable en la empresa que pasa de 1776 en el caso de los subrogados y 1620 en el resto de personal, a 1620 horas en 2023, 1566 horas en 2024 y 1512 horas en 2025.
(2) De otro lado, la dispensa de reducción horaria en verano no está recogida en el convenio colectivo.
De estas dos constataciones, la sentencia recurrida colige «que la jornada especial de verano ha sido neutralizada por la reducción de la jornada anual establecida en el convenio que es más favorable».
Ahora bien, a juicio de la Sala, esto no quiere indicar que existiera previamente una CMB que debiera ser compensada o absorbida. Aunque no fuera así, a juicio de la Sala, lo concluyente es la existencia de un marco normativo regulador único para el personal de la TVPC, en particular en materia de jornada (art. 26) y singularmente en materia retribución (art.36).
Esta consideración nos lleva a rechazar, y adelantar la respuesta a parte del segundo motivo del recurso del sindicato CCOO, relativo a que no aplicar la jornada de verano a todos generaría una discriminación injustificada dentro del mismo grupo de trabajo, lo que abocaría a que la empresa no pudiera suprimir la jornada de verano alegando que el Convenio ya reducía la jornada anual.
Tengamos presente, como hemos trascrito, que el citado art. 36 del Convenio colectivo establece que el salario base y demás conceptos económicos se entienden en función de la jornada anual pactada, «por lo que, en aquellos supuestos de realización de jornadas inferiores, dicha remuneración, salvo los pluses de fines de semana, festivos, navidad y fin de año, plus de grúa, se abonará de forma proporcional a la jornada efectivamente realizada.»
c) A ello se une el que cualquier alteración de estos aspectos ya por acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal, según el art. 47.2 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, tratándose de sociedades mercantiles, «requerirán, para su plena eficacia y como requisito para su formalización, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.» Añadiendo que «Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin la autorización del Gobierno, y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal o incremento de las retribuciones por encima del límite que resulte de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 1 y 2, párrafo primero.»
Por tanto, concurriendo tales condicionamientos convencionales y legales, no puede constatarse que haya existido una condición más beneficiosa como pretenden los sindicatos demandantes, de ahí que la sentencia de instancia no haya infringido el art. 41 del ET.
a) Principalmente, el ente público Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias está sujeto a una regulación legal específica: la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, y el Decreto-ley 7/2023, de 9 de octubre, de creación de la Administración General del Ente Público Radiotelevisión Canaria (RTVC). Conforme al art. 6 de la citada Ley «El ente público RTVC se regirá, en primer lugar, por la presente ley y su reglamento orgánico; en segundo lugar, por la legislación audiovisual y por las disposiciones complementarias y normas de Derecho público que le sean aplicables; y estará sujeta en su acción a través de sus sociedades a sus estatutos sociales, a las normas reguladoras de las sociedades mercantiles canarias en lo que le sea de aplicación y, en defecto de la anterior normativa, a la legislación mercantil». Y conforme al art. 37
b) El hecho de que participe y se sirva de sociedades mercantiles para la ejecución de sus fines no elimina la autonomía funcional a dichas sociedades para regular sus relaciones laborales. Precisamente la previsión de que «se regirán por lo dispuesto en la legislación laboral» corrobora esa posibilidad que se traduce en la existencia de nuevo marco convencional y los preceptos convencionales concernidos con respecto a la empresa aquí demandada. Y lo confirma, en particular el régimen de prelación que establece el I Convenio colectivo, y en lo que afecta al objeto de esta litis, las regulaciones de jornada (art.26) y salario (art 36).
Por ello, la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de fecha 23 de enero de 2024, que establece la jornada máxima anual, el calendario anual y el crédito horario para la conciliación durante el año 2024, a juicio de la Sala, no puede examinarse sin tener en cuenta lo pactado en el convenio colectivo. Recordemos la previsión convencional sobre prelación de fuentes antes trascrita (art. 7).
c) Pero es que, además, literalmente, estas previsiones no son aplicables a la sociedad mercantil demandada, ya que por expresa disposición legal, esta se encuentra incluida en el apartado 1.8 de la Ley 7/2023, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024. Y resulta claro que la Ley presupuestaria distingue con nitidez entre el ente público Radiotelevisión Canaria (1.4) y las sociedades mercantiles públicas, entre las que se menciona expresamente: Radio Pública de Canarias, SA y Televisión Pública de Canarias, SA. (1.8). La distinción no es inocua, si tenemos presente, como dijimos en nuestra STS 618/206 (rcud 229/2015), que con apoyo en la doctrina constitucional ( STC 8/2015, de 22 de enero) que vino a confirmar las consecuencias de la tipología de entidades públicas que nuestro ordenamiento recoge y que resulta relevante a la hora de encuadrar la naturaleza jurídica (en el caso examinado, TRAGSA). Y precisábamos que «A) En el sector público ha de distinguirse entre el «sector
B) Dentro del sector público empresarial se encuentran las «entidades
Se trata de "Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propias vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas", quedando sujetas al Derecho administrativo "cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación" [ art. 2.2 de la Ley 30/1992, de 26/Noviembre
C) También dentro del sector público empresarial están las «sociedades mercantiles estatales» a que se refiere el art. 2.1.e) LGP
Estas sociedades, «aunque forman parte del sector público empresarial estatal [ art. 3.2 b) LGP], no son Administraciones públicas [ art. 2.2 de la Ley 30/1992], de manera que "se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y de contratación"» [ DA 12 LOFAGE y art. 166 Ley 33/2003, de 3/Noviembre].
Estas empresas «dependen mayoritariamente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales [SEPI]. Son los casos, por ejemplo, de la "Empresa de Transformación Agraria" [TRAGSA]».
Pues bien, la citada Resolución Dirección General de la Función Pública indica que los apartados relativos a la jornada máxima anual solo se aplican al personal que presta servicios en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Y expresamente incluye a la Administración General, los servicios centrales y periféricos de las Consejerías y de la Presidencia del Gobierno, los organismos recogidos en los artículos 1.3 y 1.5 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, y a las entidades previstas en el artículo 1.4 de la misma Ley. Por tanto, la sociedad demandada queda, por expresa previsión legal, excluida de la aplicación de esa Resolución.
En consecuencia, también este segundo motivo del recurso de casación del sindicato CCOO debe ser también desestimado.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
colectivo.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
