Última revisión
07/08/2025
Sentencia Social 725/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 4616/2023 de 16 de julio del 2025
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Orden: Social
Fecha: 16 de Julio de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ISABEL OLMOS PARES
Nº de sentencia: 725/2025
Núm. Cendoj: 28079140012025100692
Núm. Ecli: ES:TS:2025:3658
Núm. Roj: STS 3658:2025
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4616/2023
Ponente: Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
D.ª Concepción Rosario Ureste García, presidenta
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
D.ª Isabel Olmos Parés
D. Rafael Antonio López Parada
En Madrid, a 16 de julio de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. Agustín Moreno Küstner, en nombre y representación de Dª Susana, bajo la dirección letrada de D. Carlos Comitre Couto, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 1290/2023, de 12 de julio, en recurso de suplicación 320/2023, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Cinco de Málaga 384/2022, de 18 de noviembre, recaída en autos 31/2021, seguidos a instancia de Dª Susana contra Zara España, SA.
Ha comparecido como parte recurrida Zara España, SA, representada y asistida por la Letrada Dª. María José Agüera Fernández.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés.
Antecedentes
«l.-Dª Susana ha prestado servicios para ZARA ESPAÑA S.A, desde el 27 de junio de 2000 hasta el 16 de diciembre de 2019 con la categoría de dependiente mayor, percibiendo un salario anual bruto de 33.787,20 euros, incluida parte proporcional de pagas extra .
2 .-La actora prestaba servicios en el centro de trabajo sito en Puerto Banús Marbella.
3.-Percibía comisiones e incentivos por ventas que se liquidaban mensualmente.
4.-La actora fue despedida el 16 de diciembre de 2019 y por sentencia del Juzgado de lo Social n° 10 de fecha 7 de julio de 2020 se declaró el despido procedente.
5.-La empresa abonaba a la actora incentivos anuales en función de las ventas con IVA de la tienda, con tres topes , el primero por 1650 , el segundo por 3.300 y el tercero por 6.600, lo que se le comunicaba anualmente con las condiciones, entre otras que el incentivo se pierde si el empleado causa baja en la empresa antes de la finalización del periodo de devengo .
6.-En la comunicación de incentivos anuales que realizó la empresa en julio de 2019, para el incentivo anual del 1 de febrero de 2019 a 31 de enero de 2020, se indicaba que el cobro del incentivo estabas sujeto : a la consecución del objetivo de ventas a 31 de enero de 2020, incentivo se hará efectivo en la nómina de marzo .
7-Por el importe de las ventas de la tienda del 1 de febrero de 2019 a 31 de enero de 2020 , le corresponde el tramo tercero.
8.-Que se presentó papeleta de conciliación de Conciliación ante el C.M.A.C. de Málaga con fecha 10 de diciembre de 2020
9.-Que la demanda se ha interpuesto con fecha 31 de diciembre de 2020».
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: «Que estimando en parte la demanda formulada por D. Susana contra ZARA ESPAÑA S.A , debo condenar y condeno a la citada demandada al pago a la parte actora la cantidad de 6.338,44 euros».
«La actora en el período de devengo del incentivo de ventas anuales comprendido desde el 1 de febrero de 2019 al 16 de diciembre de 2019, estuvo en situación de I.T sumando un total de 50 días de baja, concretamente cinco días en el mes de mayo de 2019,30 días en junio de 2019,10 días en julio de 2019 y seis días en noviembre de 2019, resultando por tanto un importe a abonar a la trabajadora de 1216,03 €», y en cuya parte dispositiva se hizo constar:
«Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la empresa Zara España S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga con fecha 18 de noviembre de 2022, en autos en reclamación de cantidad seguidos instancias de Doña Susana contra dicha empresa recurrente, revocando la sentencia recurrida para condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4864,10 €, en concepto de incentivos devengados durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2019 y el 31 de enero de 2020, más el 10% de dicha cantidad en concepto de intereses de demora. Una vez firme esta sentencia, procédase a la devolución a la parte recurrente del importe del depósito constituido para recurrir y de la cantidad consignada que ya no forme parte de la condena».
A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), la recurrente propuso como sentencia de contraste la dictada por esta Sala 68/2023, de 25 de enero, rcud 4265/2019.
La parte recurrida dejó transcurrir el plazo sin presentar escrito de impugnación. Conferido el trámite de traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste emitió informe en el que consideró procedente el recurso y entendió como correcta la doctrina contenida en la resolución referencial.
Fundamentos
En ella, el actor prestaba servicios para la demandada Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología FECYT como responsable de la unidad financiera y, en 2017 permaneció en IT en los periodos entre el 1 de enero y el 1 de junio de 2017 y, entre el 8 de noviembre y el 31 de diciembre. Entre las condiciones laborales del actor y según el sistema de retribución variable establecido (art. 49 del convenio colectivo), el porcentaje para el cálculo de la base de dicha retribución era del 15% sobre el tramo salarial y siempre sujeto a disponibilidad presupuestaria. El devengo de esta retribución era anual y se abonaba al finalizar el año. El demandante era responsable de la unidad financiera de la FECYT y estaba incluido en el colectivo de personas con remuneración por objetivos (en su caso, un 15% sobre el tramo salarial, sujeto a disponibilidad presupuestaria). Para 2017, la empresa fijó los criterios para el devengo de dicha remuneración variable a través de una comunicación en la que para los responsables de unidad se fijaba un límite máximo de la retribución variable de 8.160,80 euros. En fecha 4 de abril de 2018, la empleadora comunicó al trabajador que alcanzó un 83 % de los objetivos y que le correspondía percibir una cantidad (2.834 €) sobre el importe base de su retribución variable (3.555,00 €), como resultado de ponderar la incidencia de la IT que afectó al trabajador durante el referido ejercicio. Constaba asimismo que, en desarrollo del convenio colectivo, la empresa establecía unos porcentajes máximos de variable y que, a continuación, había indicado que: "en todo caso, se calculará siempre sobre los días efectivos de trabajo, aplicándose si fuera necesario un coeficiente corrector".
El demandante consideraba en su recurso que los días que había permanecido en IT no debían afectar a su base variable y a la cuantía resultante de aplicar el 83%. La sentencia de suplicación acogió el criterio del juzgador de instancia al entender que la forma de cálculo del variable por la empresa no era contraria a la legalidad ni suponía discriminación. El trabajador en su recurso de casación para la unificación de doctrina sostuvo que la empresa no podía descontar la parte correspondiente a los días de IT cuando se trataba de un plan de objetivos previsto en el Convenio Colectivo.
Esta Sala IV estimó el recurso y, casó y anuló la sentencia recurrida y, unificó doctrina conforme a la cual, «no pueden descontarse los días correspondientes al período de incapacidad temporal en la retribución variable prevista por el convenio y desarrollada unilateralmente por la empresa».
Es por ello que, en la de contraste, reiteramos doctrina al decir que: «Al igual que hemos advertido respecto de RENFE o ADIF, en el caso del Plan de Objetivos (o remuneración variable) de la FECYT debemos concluir que no pueden descontarse los días correspondientes al periodo de incapacidad temporal en la retribución variable prevista por el convenio y desarrollada unilateralmente por la empresa.
No se trata de conclusión aplicable en todo caso, pero sí en aquellos planes de remuneración variable o por objetivos que posean características similares a los de las empresas recién mencionadas. Ni la empleadora puede, de forma unilateral, establecer condicionantes ajenos a los previstos en el convenio colectivos, ni la mera declaración empresarial de que la suspensión por IT comporta minoración del incentivo puede considerarse, por sí misma, la causa que justifica esa consecuencia».
No procede hacer pronunciamiento en costas conforme al art. 235 de la LRJS.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1º.- Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. Agustín Moreno Küstner, en nombre y representación de Dª Susana, bajo la dirección letrada de D. Carlos Comitre Couto, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, núm. 1290/2023, de 12 de julio, en recurso de suplicación 320/2023, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Cinco de Málaga 384/2022, de 18 de noviembre, recaída en autos 31/2021, seguidos a instancia de Dª Susana contra Zara España, SA.
2º.- Casar y anular la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 1290/2023, de 12 de julio, en recurso de suplicación 320/2023 y, resolviendo el debate planteado en suplicación, desestimar íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Zara España, SA y, confirmar la sentencia del Juzgado de lo Social número Cinco de Málaga 384/2022, de 18 de noviembre, recaída en autos 31/2021, seguidos a instancia de Dª Susana contra Zara España, SA.
3º.- Sin imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
