Última revisión
07/08/2025
Sentencia Social 723/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 3282/2023 de 16 de julio del 2025
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Orden: Social
Fecha: 16 de Julio de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
Nº de sentencia: 723/2025
Núm. Cendoj: 28079140012025100693
Núm. Ecli: ES:TS:2025:3659
Núm. Roj: STS 3659:2025
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3282/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D.ª Concepción Rosario Ureste García, presidenta
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
D. Juan Martínez Moya
D. Rafael Antonio López Parada
En Madrid, a 16 de julio de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Tarsila representado y asistido por el letrado D. Abel Sánchez Martín, contra la sentencia dictada el 26 de Mayo de 2023 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, en el recurso de suplicación núm. 702/2023, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. uno de Zamora, de fecha 13 de Febrero de 2023, autos núm. 438/2022, que resolvió la demanda sobre despidos interpuesta por Dª Tarsila, frente al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Ha comparecido en concepto de parte recurrida el Servicio Público de Empleo de Castilla y León representada por la Letrada del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.
Antecedentes
«PRIMERO.- La demandante, ha venido prestando servicios para la demandada desde 16 de noviembre de 2020, ocupando puesto de trabajo de prospector en la oficina de empleo de BENAVENTE incluido en el grupo profesional 2, y percibiendo un salario mensual de 2.232,28 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
SEGUNDO.- La relación laboral se articuló mediante contrato de duración determinada, bajo la modalidad de "obra o servicio determinado".
En el contrato se señala que se el objeto es "La realización de la obra o servicio denominado Proyecto de prospección del mercado de trabajo, captación de ofertas y demandas de empleo, aprobado por Resolución de 29 de septiembre de 2020 de la Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo dicha obra o servicio una autonomía o sustantividad propia dentro de la actividad del Servicio.
La duración del contrato se extenderá desde 16-11-2020 hasta la finalización de la obra o servicio. En la cláusula adicional tercera se contiene la posibilidad de prórroga se establece que esta obra o servicio Proyecto de prospección tiene una duración inicial hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de que pueda acordarse la prórroga en la ejecución del proyecto hasta una duración máxima de 23 meses.
El contrato fue objeto de prórroga en fecha 31/12/21 hasta el 5/10/22.
Conforme al Proyecto aludido en el objeto del contrato las actuaciones a realizar por los prospectores se son:
a) Acciones de prospección e identificación de necesidades de los empleadores y captación de ofertas de empleo.
b) Información y asesoramiento sobre contratación y las medidas de apoyo a la activación, la contratación e inserción en la empresa.
c) Intermediación entre ofertas y demandas de empleo.
Al objeto de llevar a cabo estas actuaciones, el prospector deberá preparar adecuadamente la visita a la empresa, determinando diariamente los empleadores a visitar, con los cuales contactará previamente de forma telefónica o por correo electrónico.
Una vez completada la actividad preparatoria y concertada la visita, durante la misma se procederá a ofrecer los servicios de colocación, formación y asesoramiento a empresas, en especial los que comporten incentivos económicos o de calidad adecuados a cada caso concreto, a las empresas que prevean formalizar nuevas contrataciones.
Los usuarios del servicio de prospección serán empleadores, es decir, autónomos y empresas, independientemente de su forma jurídica. Se podrá extender a entidades sin ánimo de lucro, fundaciones, asociaciones empresariales y cualquier otra unidad económica con capacidad para crear empleo.
Pero también se actuará con personas desempleadas facilitándoles información, asesoramiento y cualquier otra ayuda que requieran en su camino hacia la búsqueda de un empleo, especialmente con jóvenes y desempleados de larga duración.
Entre los servicios que integran la cartera de servicios del ECYL conforme a la ORDEN PRE/1377/2018, de 13 de diciembre, se incluyen entre los servicios a empleadores:
- Asistencia a los empleadores en el proceso de intermediación: reclutamiento, preselección y selección técnica de candidatos.
- Información sobre el mercado laboral, así como sobre contratación y medidas de apoyo a la contratación y al fomento del empleo.
- Apoyo logístico en tareas de selección de personal.
Conforme a certificado de tareas emitido por el Jefe de Servicios de asuntos generales de la secretaria técnica administrativa del servicio público de empleo de Castilla y León Doña Tarsila ha desempeñado las siguientes funciones
Interpretar y aplicar la normativa administrativa que regula la gestión en el ámbito de las administraciones públicas, concretamente de este Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Gestionar y tramitar expedientes administrativos en el ámbito de las Administraciones Públicas concretamente de este Servicio Público de Empleo de Castilla y León
Asesorar, orientar e informar al público sobre gestiones en el ámbito del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
La prospección del mercado del trabajo, captando ofertas y demandas de empleos del ámbito de la Oficina de Empleo. Detección de datos y necesidades de las empresas y autónomos/as. Planificar y efectuar contactos con las empresas y autónomos/as. Visitas a las empresas y autónomos/as. Atención al ciudadano interesado por desarrollo de empresariales o autoempleo. Registro en la intranet de los datos recabados en la prospección actividades.
Tareas administrativas orientadas a todo lo anterior: búsquedas de información, llamadas telefónicas, envió de emails, y ofimática.
Suelen utilizarse las aplicaciones informáticas corporativas de la Junta de Castilla y León: HERMES (notas interiores), URBIÓN (directorio), ASISTA (asistencia) y CRONOS (horarios).
Aplicaciones específicas: Perfil SICAS de CONSULTA DE OFERTAS y CONSULTA de Contrata a los únicos efectos de consulta para la realización exclusiva de su trabajo de prospección. No para GESTIÓN.
Y por último aplicaciones ofimáticas generales, tal como Microsoft Outlook, para correo electrónico, Word, Excel, Adobe Reader.
Las contrataciones de los 100 prospectores fueron extinguidas al igual que la de la actora.
TERCERO.- En 5 de octubre de 2022, mediante escrito remitido a la trabajadora se comunica el fin de la relación laboral por conclusión de la obra o servicio para la cual fue contratada.
CUARTO.- La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.
QUINTO.- No siendo precisa conciliación previa por la actora se interpuso demanda origen del presente procedimiento.»
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
«Que estimando la demanda de despido formulada por DOÑA Tarsila frente al SERVICIO DE EMPLEO PÚBLICO DE CASTILLA Y LEÓN declaro la nulidad del despido de que fue objeto la trabajadora condenado a la administración demanda a la readmisión de la actora en las mismas condiciones que con anterioridad a la extinción del contrato con abono de los salarios de tramitación.»
«Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por el SERVICIO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN (ECYL) contra la sentencia de 13 de febrero de 2023 del Juzgado de lo Social núm. 1 de Zamora, en los autos núm. 438/2022, seguidos en materia de despido, a instancia de Dña. Tarsila frente al recurrente y, en consecuencia, con revocación de la sentencia de instancia y estimación parcial de la demanda y el recurso, declaramos la improcedencia del despido de que fue objeto la actora en fecha 5 de octubre de 2022, condenando al demandado a que a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia (a través de escrito o comparecencia), lo readmita en su puesto de trabajo o le indemnice en la suma de cuatro mil seiscientos cuarenta y un euros con noventa y dos céntimos (4641,92 €), entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, así como al abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente resolución o hasta que hubiera encontrado otro empleo, a razón de 73,39 € diarios, de conformidad con lo establecido el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la devolución de la cantidad abonada, en su caso, en concepto de indemnización por fin de contrato, en el caso de la readmisión, o de su deducción de la indemnización aquí fijada de optarse por la indemnización. En caso de optarse por la indemnización la relación se entenderá extinguida el día del cese en el trabajo. Sin costas.»
A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), la recurrente propuso como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, de 18 de marzo de 2013, RSU 266/2013.
Por la representación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León se presentó escrito de impugnación, y por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar que el recurso debe ser desestimado .
Fundamentos
No obstante la doctrina jurisprudencial de esta Sala ya ha sido establecida de manera reiterada en casos totalmente iguales al presente en relación con los prospectores del ECYL en sentencias como las de 2 de junio de 2024, rcud 3847/2023, 16 de julio de 2024, rcud 3476/2023, 26 de septiembre de 2024, rcud 3403 y 3421/2023, 29 de octubre de 2024, rcud 3391/2023, 12 de noviembre de 2024, rcud 3901/2023, 4 de diciembre de 2024, rcud 4798/2023, 28 de enero de 2025, rcud 5276/2023 ó 24 de abril de 2025, rcud 3284/2023, apoyadas en doctrina anterior establecida en sentencias de 21 de abril de 2015, rcud 1208/2014, 1235/2014 y 1238/2014; 30 de junio de 2016, rcud 3846/2014, 26 de abril de 2017, rcud 3336/2015 y 19 de diciembre de 2017, rcud 3610/2015. De acuerdo con aquellas resoluciones, la extinción de los contratos temporales (por obra o servicio determinados) de los promotores y asesores de empleo no puede ser tenida en cuenta a los efectos de los umbrales del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores ni, en consecuencia, pueden conducir a la declaración de nulidad, toda vez que no se trata de extinciones debidas a la iniciativa de la entidad empleadora, sino que vienen impuestas por la normativa amparadora de aquellos contratos. Por ello las sentencias dictadas por la Sala en supuestos exactamente iguales que el presente dijo que la calificación correcta es la de la improcedencia del despido, y no la de nulidad, pues no resultaba obligado acudir al procedimiento de despido colectivo al no tratarse de ceses debidos a la iniciativa y decisión del empresario (administración autonómica), sino consecuencia de las disposiciones que amparan y regulan los contratos celebrados.
A la vista del número de sentencias dictadas por esta Sala sobre supuestos iguales al presente no cabe ahora sino aplicar dicha doctrina, dado que no concurre en este caso ninguna circunstancia específica que justifique un apartamiento de la misma para el caso de la recurrente.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
