Última revisión
09/10/2025
Sentencia Social 779/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 249/2023 de 16 de septiembre del 2025
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Orden: Social
Fecha: 16 de Septiembre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ISABEL OLMOS PARES
Nº de sentencia: 779/2025
Núm. Cendoj: 28079140012025100749
Núm. Ecli: ES:TS:2025:3970
Núm. Roj: STS 3970:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 16/09/2025
Tipo de procedimiento: CASACION
Número del procedimiento: 249/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 16/09/2025
Ponente: Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Transcrito por: CGG
Nota:
CASACION núm.: 249/2023
Ponente: Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
D.ª Concepción Rosario Ureste García, presidenta
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
D.ª Isabel Olmos Parés
D. Rafael Antonio López Parada
En Madrid, a 16 de septiembre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación ordinaria interpuesto por el Letrado don Alvaro Javier San Martín Rodríguez, en nombre y representación de Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA SME, MP (ISDEFE) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 57/2023, de 26 de abril, procedimiento 55/2023, en actuaciones seguidas en virtud de demanda sobre conflicto colectivo a instancia de Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de la UGT (FESP-UGT) contra Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA SME, MP (ISDEFE); CSI-CSIF; Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO; Unión Sindical Obrera (USO); Confederación General del Trabajo (CGT) y Somos Sindicalistas (SOMOS).
Ha comparecido en concepto de parte recurrida Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, representado y defendido por el Letrado don Antonio Murillo Cobeña.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés.
«PRIMERO.- El conflicto colectivo planteado afecta a todos los trabajadores de ISDEFE, Sociedad Mercantil Estatal, provenientes de la empresa INSA que perciban cheque comida por importe de seis euros.
SEGUNDO.- Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012, por el que se aprueba el plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal (Orden HAP/583/2012, de 20 de marzo-BOE nº 72, de 24 de marzo de 2012), se aprueba la fusión por absorción de INSA por ISDEFE en los siguientes términos:
TERCERO.- En fecha 29 de julio de 2011 la empresa aprueba el documento denominado "Derechos derivados de la Relación Laboral con ISDEFE", cuya finalidad es regular
CUARTO.- Con fecha 16 de diciembre de 2011 se firma por la empresa y el comité de empresa el Acuerdo de Marco Laboral Oficinas Centrales para el personal de INSA
QUINTO.- Que la empresa pública INSA con anterioridad a su absorción por ISDEFE facilitaba a su personal ayudas de comida a través de subvención de menú en los comedores de empresa existentes en los centros de trabajo o instalaciones de cliente en donde tuvieran dicho servicio o alternativamente entregaba cheques de comida en caso de no disponer de ello por valor de 6 euros por día trabajado de lunes a jueves.
SEXTO.- La empresa demandada ISDEFE, tras la fusión hasta la actualidad, ha continuado facilitando esta ayuda de comida en las mismas condiciones al personal proveniente de INSA, bien a través de comedor subvencionado cuando existe en el centro de trabajo de la empresa o del cliente o bien mediante cheque de comida por valor de 6 € por día de trabajo, de lunes a jueves.
SEPTIMO.- Los empleados contratados directamente por ISDEFE antes de la fusión y después de la misma hasta el momento presente, vienen percibiendo cheques comida por importe de 10 euros por día trabajado de lunes a viernes.
OCTAVO.- Con fecha 22 de junio de 2022 se celebra ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social el acto de conciliación intentando sin avenencia entre las partes comparecientes y sin efecto respecto a las partes no comparecientes.
NOVENO.- Las relaciones laborales de todos los trabajadores de ISDEFE tras producirse la fusión se han venido regulando por los siguientes convenios:
- XVII Convenio Colectivo Estatal de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos (BOE nº 256, de 25 de octubre de 2013).
- XVIII Convenio Colectivo Estatal de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos (BOE nº 15, de 18 de enero de 2017).
- XIX Convenio Colectivo Estatal de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos (BOE nº 251, de 18 de octubre de 2019).
- XX Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos (BOE nº 59, de 10 de marzo de 2023).»
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: «ESTIMAMOS PARCIALMENTE la demanda interpuesta por FESP-UGT frente a la empresa Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A. (ISDEFE), USO, SOMOS, a la que se adhirieron FSC-CCOO, CGT y CSI-CSIF, declarando el derecho de los trabajadores de ISDEFE provenientes de la empresa INSA, que venían percibiendo en concepto de cheque comida seis euros por día trabajado, de lunes a jueves, a percibir diez euros por día trabajado, de lunes a viernes, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, absolviéndola de la otra pretensión formulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones ».
Por la representación de la parte demandante FESP-UGT se solicitó que fuera complementado el fallo de la referida sentencia, siendo denegado por auto de 5 de junio de 2023. La citada parte demandante presentó escrito de preparación de recurso de casación, acordándose por auto de 18 de septiembre de 2023 tener por no formalizado el recurso de casación anunciado por la FESP-UGT.
Instruida la Excma. Sra. Magistrada ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 16 de septiembre de 2025, fecha en que tuvo lugar.
a) artículo 14 Constitución Española (CE);
b) Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio, reguladora de la masa salarial;
c) RDL 2/2020, de 21 de enero de medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público;
d) Leyes de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) dictadas sucesivamente respecto a los incrementos máximos de los gastos de personal de los empleados del sector público (citadas en cuadro más abajo);
e) art 35 de la LPGE 2022 sobre la competencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública en materia de costes y condiciones de trabajo del personal al servicio del sector público estatal en el ámbito de la negociación colectiva;
f) Orden HAP/583/2012, de 20 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012, que aprueba el plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal (en el que se ordena la fusión por absorción de ISDEFE de la empresa INSA);
g) artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET);
h) artículo 8 del Convenio Colectivo del sector de ingeniería y oficinas de estudios técnicos y, todo ello, en relación con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo Sala IV y de los Tribunales Superiores de Justicia que se citan en el mismo escrito de recurso.
a) Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012, por el que se aprueba el plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal (Orden HAP/583/2012, de 20 de marzo-BOE nº 72, de 24 de marzo de 2012), se aprueba la fusión por absorción de INSA por ISDEFE en los siguientes términos:
«1.º Se incorporan la totalidad de las acciones de titularidad del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, INTA y representativas del cien por cien del capital social de la Sociedad Estatal Ingeniería y Servicios Aeroespaciales, S.A. (INSA) a favor de la Sociedad Estatal Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A. (ISDEFE) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
2.º Con posterioridad, una vez incorporados los títulos de la Sociedad Estatal Ingeniería y Servicios Aeroespaciales, S.A. (INSA) a favor de la Sociedad Estatal Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A. (ISDEFE) y conforme con lo dispuesto en el artículo 169 f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se procederá a la extinción de aquella transmitiendo en bloque su patrimonio a la Sociedad Estatal Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A. (ISDEFE) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.
3.º Se modificará el objeto social de la Sociedad Estatal Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A. (ISDEFE) extendiéndose a aquellas actividades de la Sociedad Estatal Ingeniería y Servicios Aeroespaciales, S.A. (INSA) que no estuvieran incluidas en su objeto social».
b) Antes de la fusión referida, en fecha 29 de julio de 2011, la empresa demandada aprobó el documento denominado "Derechos derivados de la Relación Laboral con ISDEFE", cuya finalidad es regular «los derechos que nacen de la relación laboral con ISDEFE, desde el momento de la contratación hasta su finalización» (cláusula 2), en el que se reconoce, entre otros, como beneficios sociales los "cheques comida", por importe de 10 euros por día trabajado "desde el día de incorporación y jornadas iguales o superiores al 60% de la jornada completa. Por defecto, se abonarán siempre los cheques" (cláusula 5.22.1).
c) Con fecha 16 de diciembre de 2011 se firma por la empresa INSA y el comité de empresa el Acuerdo de Marco Laboral Oficinas Centrales para el personal de INSA «perteneciente a los Centros de Trabajo de Oficinas Centrales y, que presten sus servicios en los Centros de Rosales, Buen Suceso y Quintana, sin perjuicio de cualesquiera otros Acuerdos o Convenios existentes entre los trabajadores y la Empresa, los cuales tendrán preferencia en cuanto a su aplicación" con el objetivo de "recoger de forma expresa, en un único documento, la organización y el funcionamiento interno de las relaciones laborales acordadas desde la creación de la compañía, introduciendo ciertas mejoras respecto a la normativa vigente, establecidas con anterioridad» (cláusula 1ª), sin que en el mismo se regule la ayuda/cheque para comida.
d) La empresa pública INSA, con anterioridad a su absorción por ISDEFE, facilitaba a su personal ayudas de comida a través de subvención de menú en los comedores de empresa existentes en los centros de trabajo o instalaciones de cliente en donde tuvieran dicho servicio o alternativamente entregaba cheques de comida en caso de no disponer de ello por valor de 6 euros por día trabajado de lunes a jueves.
e) La empresa demandada ISDEFE tras la fusión y hasta la actualidad ha continuado facilitando esta ayuda de comida en las mismas condiciones al personal proveniente de INSA, bien a través de comedor subvencionado cuando existe en el centro de trabajo de la empresa o del cliente o bien mediante cheque de comida por valor de 6 € por día de trabajo, de lunes a jueves.
f) Los empleados contratados directamente por ISDEFE antes de la fusión y después de la misma hasta el momento presente, vienen percibiendo cheques comida por importe de 10 euros por día trabajado de lunes a viernes.
g) Las relaciones laborales de todos los trabajadores de ISDEFE tras producirse la fusión se han venido regulando por los sucesivos convenios colectivos del ámbito estatal del Sector de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos (el primero, BOE nº 256, de 25 de octubre de 2013, con efectos desde el 1 de enero de 2012, en materia salarial; el último, BOE nº 59, de 10 de marzo de 2023).
«Las medidas laborales que en ejecución de las operaciones societarias y planes de redimensionamiento que se adopten se entenderán motivadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los términos de la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Asimismo, en los procesos de integración del personal laboral que se lleven a cabo en ejecución de este Acuerdo, habrán de respetarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso exigidos en la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando aquellos se realicen entre entidades de diferente naturaleza jurídica.
En cualquier caso, de la ejecución de las actuaciones autorizadas en este Acuerdo no podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial en las entidades afectadas».
«[...]
B) Las situaciones comparadas han de ser homogéneas.
Solo poseen trascendencia constitucional las desigualdades que introduzcan una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales, sin que se ofrezca y posea una justificación objetiva y razonable para ello, pues, como regla general, el principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas y, en consecuencia, veda la utilización de elementos de diferenciación que quepa calificar de arbitrarios o carentes de una justificación razonable.
[...]
D) La no discriminación en las relaciones laborales.
Mientras que el principio de igualdad -en la Ley y en la aplicación de la ley- vincula a los poderes públicos, y al convenio colectivo en la medida en que, en nuestro Derecho, tiene una eficacia normativa que transciende el marco normal de una regulación privada, no sucede lo mismo con la tutela antidiscriminatoria, que por la especial intensidad de su protección se proyecta en el ámbito de las relaciones privadas.
[...]».
El solo hecho de que se hubieren integrado en su plantilla tras la fusión en el año 2013 con la sociedad INSA, no justifica de ninguna manera ese diferente tratamiento en la cobertura de la póliza de seguros concertada por la empresa para cumplir con las exigencias que impone el convenio colectivo de aplicación a todos sus trabajadores.
Más allá de la situación transitoria que pudiere haberse presentado en un primer momento en función de la posible vigencia de diferentes convenios colectivos, no hay razón que justifique el mantenimiento de esa situación una vez transcurrido tan extenso periodo temporal y cuando todos los trabajadores de ISDEFE se encuentran ya sometidos al mismo convenio colectivo.
Esa desigualdad no puede considerar fundada en criterios objetivos y razonables, resulta en este momento artificiosa e injustificada, por cuanto se sustenta exclusivamente en el hecho de que estos trabajadores provenían de la anterior empresa fusionada, al punto, incluso, de que los nuevos contratados por ISDEFE tras la fusión tendrían derecho a ese superior nivel de aseguramiento, que sin embargo se niega a quienes ya prestan con anterioridad servicios por cuenta de esa misma empleadora provenientes de INSA.
Desigualdad de trato por parte de la empleadora pública que no aparece debidamente justificada en razones objetivas que permitan mantener en el tiempo esa diferenciación entre unos y otros trabajadores».
La naturaleza de condición más beneficiosa vino determinando el disfrute de un cheque comida por parte de los trabajadores contratados directamente por ISDEFE, por importe de 10 euros, de lunes a viernes. Los trabajadores de INSA disfrutaban también de una condición más beneficiosa en relación al mismo concepto de cheque comida, por importe de 6 euros, de lunes a jueves. Dichas condiciones más beneficiosas y sus diferencias se han mantenido inalteradas en el tiempo desde la absorción de INSA por ISDEFE producida en marzo del año 2012, siendo que, a partir de 2013, además, a los antiguos trabajadores de INSA, ya trabajadores de ISDEFE, se les aplica también el mismo XVII Convenio Colectivo sectorial y sucesivos
Tratándose el empleador de una empresa del sector público, sus relaciones jurídicas no se rigen precisamente por el principio de la autonomía de la voluntad, sino que el mismo debe actuar con sometimiento pleno a la ley y al Derecho ( art. 103.1 CE) con una interdicción expresa de arbitrariedad ( art. 9.3 CE) . Así, pues, como poder público que es, está sujeto al principio de igualdad ante la ley que, constitucionalmente, concede a las personas el derecho subjetivo de alcanzar de los poderes públicos un trato idéntico para supuestos iguales. Ello exige que la vinculación de la recurrente al principio de igualdad exija, más allá de la mera voluntad unilateral, de una justificación objetiva y razonable, pues, como regla general, el principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas y, en consecuencia, veda la utilización de elementos de diferenciación que quepa calificar de arbitrarios o carentes de una justificación razonable.
El solo hecho de que se hubieran integrado en su plantilla el personal de INSA, tras la fusión en el año 2012, con la consiguiente aplicación del art. 44 ET, que determinó el mantenimiento de la CMB que INSA mantenía con sus trabajadores, en relación al mismo concepto (cheque comida), pero en diferentes condiciones, no justifica de ninguna manera que se haya mantenido ese diferente tratamiento en la cobertura del concepto de cheque comida después de los años transcurridos, teniendo en cuenta, además, que todos los trabajadores de ISDEFE se encuentran ya sometidos al mismo convenio colectivo desde el año 2013, de modo que la diferencia resulta artificiosa e injustificada, por cuanto se sustenta exclusivamente en el hecho de que estos trabajadores provenían de la anterior empresa fusionada, al punto, incluso, de que los nuevos contratados por ISDEFE tras la fusión tendrían derecho a ese importe superior para cubrir una misma necesidad básica que, no olvidemos, es la de la comida y el importe que se destina al gasto devengado por la misma.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1º.- Desestimar el recurso de casación ordinaria interpuesto por el Letrado don Álvaro Javier San Martín Rodríguez, en nombre y representación de Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA SME, MP (ISDEFE) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 57/2023, de 26 de abril, procedimiento 55/2023, en actuaciones seguidas en virtud de demanda sobre conflicto colectivo a instancia de Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de la UGT (FESP-UGT) contra Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA SME, MP (ISDEFE); CSI-CSIF; Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO; Unión Sindical Obrera (USO); Confederación General del Trabajo (CGT) y Somos Sindicalistas (SOMOS).
2º.- Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 57/2023, de 26 de abril, procedimiento 55/2023.
3º.- Sin costas y con devolución del depósito efectuado para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Antecedentes
«PRIMERO.- El conflicto colectivo planteado afecta a todos los trabajadores de ISDEFE, Sociedad Mercantil Estatal, provenientes de la empresa INSA que perciban cheque comida por importe de seis euros.
SEGUNDO.- Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012, por el que se aprueba el plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal (Orden HAP/583/2012, de 20 de marzo-BOE nº 72, de 24 de marzo de 2012), se aprueba la fusión por absorción de INSA por ISDEFE en los siguientes términos:
TERCERO.- En fecha 29 de julio de 2011 la empresa aprueba el documento denominado "Derechos derivados de la Relación Laboral con ISDEFE", cuya finalidad es regular
CUARTO.- Con fecha 16 de diciembre de 2011 se firma por la empresa y el comité de empresa el Acuerdo de Marco Laboral Oficinas Centrales para el personal de INSA
QUINTO.- Que la empresa pública INSA con anterioridad a su absorción por ISDEFE facilitaba a su personal ayudas de comida a través de subvención de menú en los comedores de empresa existentes en los centros de trabajo o instalaciones de cliente en donde tuvieran dicho servicio o alternativamente entregaba cheques de comida en caso de no disponer de ello por valor de 6 euros por día trabajado de lunes a jueves.
SEXTO.- La empresa demandada ISDEFE, tras la fusión hasta la actualidad, ha continuado facilitando esta ayuda de comida en las mismas condiciones al personal proveniente de INSA, bien a través de comedor subvencionado cuando existe en el centro de trabajo de la empresa o del cliente o bien mediante cheque de comida por valor de 6 € por día de trabajo, de lunes a jueves.
SEPTIMO.- Los empleados contratados directamente por ISDEFE antes de la fusión y después de la misma hasta el momento presente, vienen percibiendo cheques comida por importe de 10 euros por día trabajado de lunes a viernes.
OCTAVO.- Con fecha 22 de junio de 2022 se celebra ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social el acto de conciliación intentando sin avenencia entre las partes comparecientes y sin efecto respecto a las partes no comparecientes.
NOVENO.- Las relaciones laborales de todos los trabajadores de ISDEFE tras producirse la fusión se han venido regulando por los siguientes convenios:
- XVII Convenio Colectivo Estatal de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos (BOE nº 256, de 25 de octubre de 2013).
- XVIII Convenio Colectivo Estatal de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos (BOE nº 15, de 18 de enero de 2017).
- XIX Convenio Colectivo Estatal de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos (BOE nº 251, de 18 de octubre de 2019).
- XX Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos (BOE nº 59, de 10 de marzo de 2023).»
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: «ESTIMAMOS PARCIALMENTE la demanda interpuesta por FESP-UGT frente a la empresa Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A. (ISDEFE), USO, SOMOS, a la que se adhirieron FSC-CCOO, CGT y CSI-CSIF, declarando el derecho de los trabajadores de ISDEFE provenientes de la empresa INSA, que venían percibiendo en concepto de cheque comida seis euros por día trabajado, de lunes a jueves, a percibir diez euros por día trabajado, de lunes a viernes, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, absolviéndola de la otra pretensión formulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones ».
Por la representación de la parte demandante FESP-UGT se solicitó que fuera complementado el fallo de la referida sentencia, siendo denegado por auto de 5 de junio de 2023. La citada parte demandante presentó escrito de preparación de recurso de casación, acordándose por auto de 18 de septiembre de 2023 tener por no formalizado el recurso de casación anunciado por la FESP-UGT.
Instruida la Excma. Sra. Magistrada ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 16 de septiembre de 2025, fecha en que tuvo lugar.
a) artículo 14 Constitución Española (CE);
b) Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio, reguladora de la masa salarial;
c) RDL 2/2020, de 21 de enero de medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público;
d) Leyes de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) dictadas sucesivamente respecto a los incrementos máximos de los gastos de personal de los empleados del sector público (citadas en cuadro más abajo);
e) art 35 de la LPGE 2022 sobre la competencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública en materia de costes y condiciones de trabajo del personal al servicio del sector público estatal en el ámbito de la negociación colectiva;
f) Orden HAP/583/2012, de 20 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012, que aprueba el plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal (en el que se ordena la fusión por absorción de ISDEFE de la empresa INSA);
g) artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET);
h) artículo 8 del Convenio Colectivo del sector de ingeniería y oficinas de estudios técnicos y, todo ello, en relación con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo Sala IV y de los Tribunales Superiores de Justicia que se citan en el mismo escrito de recurso.
a) Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012, por el que se aprueba el plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal (Orden HAP/583/2012, de 20 de marzo-BOE nº 72, de 24 de marzo de 2012), se aprueba la fusión por absorción de INSA por ISDEFE en los siguientes términos:
«1.º Se incorporan la totalidad de las acciones de titularidad del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, INTA y representativas del cien por cien del capital social de la Sociedad Estatal Ingeniería y Servicios Aeroespaciales, S.A. (INSA) a favor de la Sociedad Estatal Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A. (ISDEFE) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
2.º Con posterioridad, una vez incorporados los títulos de la Sociedad Estatal Ingeniería y Servicios Aeroespaciales, S.A. (INSA) a favor de la Sociedad Estatal Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A. (ISDEFE) y conforme con lo dispuesto en el artículo 169 f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se procederá a la extinción de aquella transmitiendo en bloque su patrimonio a la Sociedad Estatal Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A. (ISDEFE) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.
3.º Se modificará el objeto social de la Sociedad Estatal Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A. (ISDEFE) extendiéndose a aquellas actividades de la Sociedad Estatal Ingeniería y Servicios Aeroespaciales, S.A. (INSA) que no estuvieran incluidas en su objeto social».
b) Antes de la fusión referida, en fecha 29 de julio de 2011, la empresa demandada aprobó el documento denominado "Derechos derivados de la Relación Laboral con ISDEFE", cuya finalidad es regular «los derechos que nacen de la relación laboral con ISDEFE, desde el momento de la contratación hasta su finalización» (cláusula 2), en el que se reconoce, entre otros, como beneficios sociales los "cheques comida", por importe de 10 euros por día trabajado "desde el día de incorporación y jornadas iguales o superiores al 60% de la jornada completa. Por defecto, se abonarán siempre los cheques" (cláusula 5.22.1).
c) Con fecha 16 de diciembre de 2011 se firma por la empresa INSA y el comité de empresa el Acuerdo de Marco Laboral Oficinas Centrales para el personal de INSA «perteneciente a los Centros de Trabajo de Oficinas Centrales y, que presten sus servicios en los Centros de Rosales, Buen Suceso y Quintana, sin perjuicio de cualesquiera otros Acuerdos o Convenios existentes entre los trabajadores y la Empresa, los cuales tendrán preferencia en cuanto a su aplicación" con el objetivo de "recoger de forma expresa, en un único documento, la organización y el funcionamiento interno de las relaciones laborales acordadas desde la creación de la compañía, introduciendo ciertas mejoras respecto a la normativa vigente, establecidas con anterioridad» (cláusula 1ª), sin que en el mismo se regule la ayuda/cheque para comida.
d) La empresa pública INSA, con anterioridad a su absorción por ISDEFE, facilitaba a su personal ayudas de comida a través de subvención de menú en los comedores de empresa existentes en los centros de trabajo o instalaciones de cliente en donde tuvieran dicho servicio o alternativamente entregaba cheques de comida en caso de no disponer de ello por valor de 6 euros por día trabajado de lunes a jueves.
e) La empresa demandada ISDEFE tras la fusión y hasta la actualidad ha continuado facilitando esta ayuda de comida en las mismas condiciones al personal proveniente de INSA, bien a través de comedor subvencionado cuando existe en el centro de trabajo de la empresa o del cliente o bien mediante cheque de comida por valor de 6 € por día de trabajo, de lunes a jueves.
f) Los empleados contratados directamente por ISDEFE antes de la fusión y después de la misma hasta el momento presente, vienen percibiendo cheques comida por importe de 10 euros por día trabajado de lunes a viernes.
g) Las relaciones laborales de todos los trabajadores de ISDEFE tras producirse la fusión se han venido regulando por los sucesivos convenios colectivos del ámbito estatal del Sector de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos (el primero, BOE nº 256, de 25 de octubre de 2013, con efectos desde el 1 de enero de 2012, en materia salarial; el último, BOE nº 59, de 10 de marzo de 2023).
«Las medidas laborales que en ejecución de las operaciones societarias y planes de redimensionamiento que se adopten se entenderán motivadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los términos de la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Asimismo, en los procesos de integración del personal laboral que se lleven a cabo en ejecución de este Acuerdo, habrán de respetarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso exigidos en la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando aquellos se realicen entre entidades de diferente naturaleza jurídica.
En cualquier caso, de la ejecución de las actuaciones autorizadas en este Acuerdo no podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial en las entidades afectadas».
«[...]
B) Las situaciones comparadas han de ser homogéneas.
Solo poseen trascendencia constitucional las desigualdades que introduzcan una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales, sin que se ofrezca y posea una justificación objetiva y razonable para ello, pues, como regla general, el principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas y, en consecuencia, veda la utilización de elementos de diferenciación que quepa calificar de arbitrarios o carentes de una justificación razonable.
[...]
D) La no discriminación en las relaciones laborales.
Mientras que el principio de igualdad -en la Ley y en la aplicación de la ley- vincula a los poderes públicos, y al convenio colectivo en la medida en que, en nuestro Derecho, tiene una eficacia normativa que transciende el marco normal de una regulación privada, no sucede lo mismo con la tutela antidiscriminatoria, que por la especial intensidad de su protección se proyecta en el ámbito de las relaciones privadas.
[...]».
El solo hecho de que se hubieren integrado en su plantilla tras la fusión en el año 2013 con la sociedad INSA, no justifica de ninguna manera ese diferente tratamiento en la cobertura de la póliza de seguros concertada por la empresa para cumplir con las exigencias que impone el convenio colectivo de aplicación a todos sus trabajadores.
Más allá de la situación transitoria que pudiere haberse presentado en un primer momento en función de la posible vigencia de diferentes convenios colectivos, no hay razón que justifique el mantenimiento de esa situación una vez transcurrido tan extenso periodo temporal y cuando todos los trabajadores de ISDEFE se encuentran ya sometidos al mismo convenio colectivo.
Esa desigualdad no puede considerar fundada en criterios objetivos y razonables, resulta en este momento artificiosa e injustificada, por cuanto se sustenta exclusivamente en el hecho de que estos trabajadores provenían de la anterior empresa fusionada, al punto, incluso, de que los nuevos contratados por ISDEFE tras la fusión tendrían derecho a ese superior nivel de aseguramiento, que sin embargo se niega a quienes ya prestan con anterioridad servicios por cuenta de esa misma empleadora provenientes de INSA.
Desigualdad de trato por parte de la empleadora pública que no aparece debidamente justificada en razones objetivas que permitan mantener en el tiempo esa diferenciación entre unos y otros trabajadores».
La naturaleza de condición más beneficiosa vino determinando el disfrute de un cheque comida por parte de los trabajadores contratados directamente por ISDEFE, por importe de 10 euros, de lunes a viernes. Los trabajadores de INSA disfrutaban también de una condición más beneficiosa en relación al mismo concepto de cheque comida, por importe de 6 euros, de lunes a jueves. Dichas condiciones más beneficiosas y sus diferencias se han mantenido inalteradas en el tiempo desde la absorción de INSA por ISDEFE producida en marzo del año 2012, siendo que, a partir de 2013, además, a los antiguos trabajadores de INSA, ya trabajadores de ISDEFE, se les aplica también el mismo XVII Convenio Colectivo sectorial y sucesivos
Tratándose el empleador de una empresa del sector público, sus relaciones jurídicas no se rigen precisamente por el principio de la autonomía de la voluntad, sino que el mismo debe actuar con sometimiento pleno a la ley y al Derecho ( art. 103.1 CE) con una interdicción expresa de arbitrariedad ( art. 9.3 CE) . Así, pues, como poder público que es, está sujeto al principio de igualdad ante la ley que, constitucionalmente, concede a las personas el derecho subjetivo de alcanzar de los poderes públicos un trato idéntico para supuestos iguales. Ello exige que la vinculación de la recurrente al principio de igualdad exija, más allá de la mera voluntad unilateral, de una justificación objetiva y razonable, pues, como regla general, el principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas y, en consecuencia, veda la utilización de elementos de diferenciación que quepa calificar de arbitrarios o carentes de una justificación razonable.
El solo hecho de que se hubieran integrado en su plantilla el personal de INSA, tras la fusión en el año 2012, con la consiguiente aplicación del art. 44 ET, que determinó el mantenimiento de la CMB que INSA mantenía con sus trabajadores, en relación al mismo concepto (cheque comida), pero en diferentes condiciones, no justifica de ninguna manera que se haya mantenido ese diferente tratamiento en la cobertura del concepto de cheque comida después de los años transcurridos, teniendo en cuenta, además, que todos los trabajadores de ISDEFE se encuentran ya sometidos al mismo convenio colectivo desde el año 2013, de modo que la diferencia resulta artificiosa e injustificada, por cuanto se sustenta exclusivamente en el hecho de que estos trabajadores provenían de la anterior empresa fusionada, al punto, incluso, de que los nuevos contratados por ISDEFE tras la fusión tendrían derecho a ese importe superior para cubrir una misma necesidad básica que, no olvidemos, es la de la comida y el importe que se destina al gasto devengado por la misma.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1º.- Desestimar el recurso de casación ordinaria interpuesto por el Letrado don Álvaro Javier San Martín Rodríguez, en nombre y representación de Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA SME, MP (ISDEFE) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 57/2023, de 26 de abril, procedimiento 55/2023, en actuaciones seguidas en virtud de demanda sobre conflicto colectivo a instancia de Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de la UGT (FESP-UGT) contra Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA SME, MP (ISDEFE); CSI-CSIF; Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO; Unión Sindical Obrera (USO); Confederación General del Trabajo (CGT) y Somos Sindicalistas (SOMOS).
2º.- Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 57/2023, de 26 de abril, procedimiento 55/2023.
3º.- Sin costas y con devolución del depósito efectuado para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fundamentos
a) artículo 14 Constitución Española (CE);
b) Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio, reguladora de la masa salarial;
c) RDL 2/2020, de 21 de enero de medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público;
d) Leyes de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) dictadas sucesivamente respecto a los incrementos máximos de los gastos de personal de los empleados del sector público (citadas en cuadro más abajo);
e) art 35 de la LPGE 2022 sobre la competencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública en materia de costes y condiciones de trabajo del personal al servicio del sector público estatal en el ámbito de la negociación colectiva;
f) Orden HAP/583/2012, de 20 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012, que aprueba el plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal (en el que se ordena la fusión por absorción de ISDEFE de la empresa INSA);
g) artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET);
h) artículo 8 del Convenio Colectivo del sector de ingeniería y oficinas de estudios técnicos y, todo ello, en relación con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo Sala IV y de los Tribunales Superiores de Justicia que se citan en el mismo escrito de recurso.
a) Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012, por el que se aprueba el plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal (Orden HAP/583/2012, de 20 de marzo-BOE nº 72, de 24 de marzo de 2012), se aprueba la fusión por absorción de INSA por ISDEFE en los siguientes términos:
«1.º Se incorporan la totalidad de las acciones de titularidad del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, INTA y representativas del cien por cien del capital social de la Sociedad Estatal Ingeniería y Servicios Aeroespaciales, S.A. (INSA) a favor de la Sociedad Estatal Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A. (ISDEFE) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
2.º Con posterioridad, una vez incorporados los títulos de la Sociedad Estatal Ingeniería y Servicios Aeroespaciales, S.A. (INSA) a favor de la Sociedad Estatal Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A. (ISDEFE) y conforme con lo dispuesto en el artículo 169 f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se procederá a la extinción de aquella transmitiendo en bloque su patrimonio a la Sociedad Estatal Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A. (ISDEFE) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.
3.º Se modificará el objeto social de la Sociedad Estatal Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A. (ISDEFE) extendiéndose a aquellas actividades de la Sociedad Estatal Ingeniería y Servicios Aeroespaciales, S.A. (INSA) que no estuvieran incluidas en su objeto social».
b) Antes de la fusión referida, en fecha 29 de julio de 2011, la empresa demandada aprobó el documento denominado "Derechos derivados de la Relación Laboral con ISDEFE", cuya finalidad es regular «los derechos que nacen de la relación laboral con ISDEFE, desde el momento de la contratación hasta su finalización» (cláusula 2), en el que se reconoce, entre otros, como beneficios sociales los "cheques comida", por importe de 10 euros por día trabajado "desde el día de incorporación y jornadas iguales o superiores al 60% de la jornada completa. Por defecto, se abonarán siempre los cheques" (cláusula 5.22.1).
c) Con fecha 16 de diciembre de 2011 se firma por la empresa INSA y el comité de empresa el Acuerdo de Marco Laboral Oficinas Centrales para el personal de INSA «perteneciente a los Centros de Trabajo de Oficinas Centrales y, que presten sus servicios en los Centros de Rosales, Buen Suceso y Quintana, sin perjuicio de cualesquiera otros Acuerdos o Convenios existentes entre los trabajadores y la Empresa, los cuales tendrán preferencia en cuanto a su aplicación" con el objetivo de "recoger de forma expresa, en un único documento, la organización y el funcionamiento interno de las relaciones laborales acordadas desde la creación de la compañía, introduciendo ciertas mejoras respecto a la normativa vigente, establecidas con anterioridad» (cláusula 1ª), sin que en el mismo se regule la ayuda/cheque para comida.
d) La empresa pública INSA, con anterioridad a su absorción por ISDEFE, facilitaba a su personal ayudas de comida a través de subvención de menú en los comedores de empresa existentes en los centros de trabajo o instalaciones de cliente en donde tuvieran dicho servicio o alternativamente entregaba cheques de comida en caso de no disponer de ello por valor de 6 euros por día trabajado de lunes a jueves.
e) La empresa demandada ISDEFE tras la fusión y hasta la actualidad ha continuado facilitando esta ayuda de comida en las mismas condiciones al personal proveniente de INSA, bien a través de comedor subvencionado cuando existe en el centro de trabajo de la empresa o del cliente o bien mediante cheque de comida por valor de 6 € por día de trabajo, de lunes a jueves.
f) Los empleados contratados directamente por ISDEFE antes de la fusión y después de la misma hasta el momento presente, vienen percibiendo cheques comida por importe de 10 euros por día trabajado de lunes a viernes.
g) Las relaciones laborales de todos los trabajadores de ISDEFE tras producirse la fusión se han venido regulando por los sucesivos convenios colectivos del ámbito estatal del Sector de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos (el primero, BOE nº 256, de 25 de octubre de 2013, con efectos desde el 1 de enero de 2012, en materia salarial; el último, BOE nº 59, de 10 de marzo de 2023).
«Las medidas laborales que en ejecución de las operaciones societarias y planes de redimensionamiento que se adopten se entenderán motivadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los términos de la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Asimismo, en los procesos de integración del personal laboral que se lleven a cabo en ejecución de este Acuerdo, habrán de respetarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso exigidos en la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando aquellos se realicen entre entidades de diferente naturaleza jurídica.
En cualquier caso, de la ejecución de las actuaciones autorizadas en este Acuerdo no podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial en las entidades afectadas».
«[...]
B) Las situaciones comparadas han de ser homogéneas.
Solo poseen trascendencia constitucional las desigualdades que introduzcan una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales, sin que se ofrezca y posea una justificación objetiva y razonable para ello, pues, como regla general, el principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas y, en consecuencia, veda la utilización de elementos de diferenciación que quepa calificar de arbitrarios o carentes de una justificación razonable.
[...]
D) La no discriminación en las relaciones laborales.
Mientras que el principio de igualdad -en la Ley y en la aplicación de la ley- vincula a los poderes públicos, y al convenio colectivo en la medida en que, en nuestro Derecho, tiene una eficacia normativa que transciende el marco normal de una regulación privada, no sucede lo mismo con la tutela antidiscriminatoria, que por la especial intensidad de su protección se proyecta en el ámbito de las relaciones privadas.
[...]».
El solo hecho de que se hubieren integrado en su plantilla tras la fusión en el año 2013 con la sociedad INSA, no justifica de ninguna manera ese diferente tratamiento en la cobertura de la póliza de seguros concertada por la empresa para cumplir con las exigencias que impone el convenio colectivo de aplicación a todos sus trabajadores.
Más allá de la situación transitoria que pudiere haberse presentado en un primer momento en función de la posible vigencia de diferentes convenios colectivos, no hay razón que justifique el mantenimiento de esa situación una vez transcurrido tan extenso periodo temporal y cuando todos los trabajadores de ISDEFE se encuentran ya sometidos al mismo convenio colectivo.
Esa desigualdad no puede considerar fundada en criterios objetivos y razonables, resulta en este momento artificiosa e injustificada, por cuanto se sustenta exclusivamente en el hecho de que estos trabajadores provenían de la anterior empresa fusionada, al punto, incluso, de que los nuevos contratados por ISDEFE tras la fusión tendrían derecho a ese superior nivel de aseguramiento, que sin embargo se niega a quienes ya prestan con anterioridad servicios por cuenta de esa misma empleadora provenientes de INSA.
Desigualdad de trato por parte de la empleadora pública que no aparece debidamente justificada en razones objetivas que permitan mantener en el tiempo esa diferenciación entre unos y otros trabajadores».
La naturaleza de condición más beneficiosa vino determinando el disfrute de un cheque comida por parte de los trabajadores contratados directamente por ISDEFE, por importe de 10 euros, de lunes a viernes. Los trabajadores de INSA disfrutaban también de una condición más beneficiosa en relación al mismo concepto de cheque comida, por importe de 6 euros, de lunes a jueves. Dichas condiciones más beneficiosas y sus diferencias se han mantenido inalteradas en el tiempo desde la absorción de INSA por ISDEFE producida en marzo del año 2012, siendo que, a partir de 2013, además, a los antiguos trabajadores de INSA, ya trabajadores de ISDEFE, se les aplica también el mismo XVII Convenio Colectivo sectorial y sucesivos
Tratándose el empleador de una empresa del sector público, sus relaciones jurídicas no se rigen precisamente por el principio de la autonomía de la voluntad, sino que el mismo debe actuar con sometimiento pleno a la ley y al Derecho ( art. 103.1 CE) con una interdicción expresa de arbitrariedad ( art. 9.3 CE) . Así, pues, como poder público que es, está sujeto al principio de igualdad ante la ley que, constitucionalmente, concede a las personas el derecho subjetivo de alcanzar de los poderes públicos un trato idéntico para supuestos iguales. Ello exige que la vinculación de la recurrente al principio de igualdad exija, más allá de la mera voluntad unilateral, de una justificación objetiva y razonable, pues, como regla general, el principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas y, en consecuencia, veda la utilización de elementos de diferenciación que quepa calificar de arbitrarios o carentes de una justificación razonable.
El solo hecho de que se hubieran integrado en su plantilla el personal de INSA, tras la fusión en el año 2012, con la consiguiente aplicación del art. 44 ET, que determinó el mantenimiento de la CMB que INSA mantenía con sus trabajadores, en relación al mismo concepto (cheque comida), pero en diferentes condiciones, no justifica de ninguna manera que se haya mantenido ese diferente tratamiento en la cobertura del concepto de cheque comida después de los años transcurridos, teniendo en cuenta, además, que todos los trabajadores de ISDEFE se encuentran ya sometidos al mismo convenio colectivo desde el año 2013, de modo que la diferencia resulta artificiosa e injustificada, por cuanto se sustenta exclusivamente en el hecho de que estos trabajadores provenían de la anterior empresa fusionada, al punto, incluso, de que los nuevos contratados por ISDEFE tras la fusión tendrían derecho a ese importe superior para cubrir una misma necesidad básica que, no olvidemos, es la de la comida y el importe que se destina al gasto devengado por la misma.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1º.- Desestimar el recurso de casación ordinaria interpuesto por el Letrado don Álvaro Javier San Martín Rodríguez, en nombre y representación de Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA SME, MP (ISDEFE) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 57/2023, de 26 de abril, procedimiento 55/2023, en actuaciones seguidas en virtud de demanda sobre conflicto colectivo a instancia de Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de la UGT (FESP-UGT) contra Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA SME, MP (ISDEFE); CSI-CSIF; Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO; Unión Sindical Obrera (USO); Confederación General del Trabajo (CGT) y Somos Sindicalistas (SOMOS).
2º.- Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 57/2023, de 26 de abril, procedimiento 55/2023.
3º.- Sin costas y con devolución del depósito efectuado para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1º.- Desestimar el recurso de casación ordinaria interpuesto por el Letrado don Álvaro Javier San Martín Rodríguez, en nombre y representación de Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA SME, MP (ISDEFE) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 57/2023, de 26 de abril, procedimiento 55/2023, en actuaciones seguidas en virtud de demanda sobre conflicto colectivo a instancia de Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de la UGT (FESP-UGT) contra Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA SME, MP (ISDEFE); CSI-CSIF; Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO; Unión Sindical Obrera (USO); Confederación General del Trabajo (CGT) y Somos Sindicalistas (SOMOS).
2º.- Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 57/2023, de 26 de abril, procedimiento 55/2023.
3º.- Sin costas y con devolución del depósito efectuado para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
