Última revisión
23/03/2026
Sentencia Social 164/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 273/2024 de 17 de febrero del 2026
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Orden: Social
Fecha: 17 de Febrero de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
Nº de sentencia: 164/2026
Núm. Cendoj: 28079140012026100170
Núm. Ecli: ES:TS:2026:975
Núm. Roj: STS 975:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 17/02/2026
Tipo de procedimiento: CASACION
Número del procedimiento: 273/2024
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 17/02/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Transcrito por: MVM
Nota:
CASACION núm.: 273/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Sebastián Moralo Gallego
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
D.ª Ana María Orellana Cano
D. Rafael Antonio López Parada
D.ª Luisa María Gómez Garrido
En Madrid, a 17 de febrero de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la letrada D.ª Clara Martínez-Pirón Mancha, en nombre y representación de la Confederación General del Trabajo (CGT), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional núm. 116/2024, de 3 de octubre, en demanda sobre conflicto colectivo núm. 192/2024, seguida a su instancia, a la que se adhirieron la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras, la Federación Estatal de Servicios de UGT y Valorian, contra Global Business Travel Spain, S.L.U.
Han sido partes recurridas Global Business Travel Spain, S.L.U., representada y defendida por el letrado D. Pedro Gómez Rivera, y la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), representada y defendida por el letrado D. Bernardo García Rodríguez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.
Antecedentes
Único.- Se denuncia vulneración del art. 1281 del CC, en relación con el principio de interpretación del Convenio Colectivo y la doctrina del Tribunal Supremo, todo ello en consonancia con el art. 59 del Convenio Colectivo de Agencias de viajes.
Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose el día 17 de febrero de 2026 para la deliberación y votación, fecha en que tuvo lugar.
Fundamentos
La STS 601/2024, de 26 de abril, rcud. 3687/2022- por citar alguna de la más reciente-, resume la consolidada y uniforme doctrina jurisprudencial en la aplicación de dicho precepto legal.
Comienza por recordar que "el fenómeno de la absorción y compensación tiene como objetivo evitar la superposición de las mejoras salariales que tuvieran su origen en diversas fuentes reguladoras, de manera que el incremento de un concepto salarial contenido en una fuente normativa o convencional quede así neutralizado por cualquier otro incremento con origen en fuente distinta" ( STS de 30 de septiembre de 2010, rec. 186/2009).
Por su parte la STS 181/2019, de 6 de marzo (rec. 72/2018), analiza como "la exigencia de la homogeneidad entre los conceptos comparados ha sido un principio inspirador de nuestra doctrina, pero progresivamente atemperado por el necesario respeto a la autonomía colectiva. De este modo, ha pasado de conformar un auténtico presupuesto a constituir una posibilidad a merced del orden retributivo de referencia. Así, en este caso se admitió entre conceptos sin apariencia de homogeneidad, por un lado, las retribuciones abonadas por unidad de tiempo y, por otro, las comisiones por ventas".
Para concluir finalmente, que en la STS 272/2022, de 29 de marzo (Rec. 162/2019), fijamos el criterio definitivo aplicable en esta materia, de la siguiente forma "Con carácter general se exige que entre los conceptos retributivos a examinar medie imprescindible homogeneidad para que pueda operar el mecanismo de la absorción y compensación. Esa necesidad de homogeneidad se ha relativizado en algunos supuestos, como ha sido en el de los conceptos retributivos antigüedad y salario base. Con lo que parece apuntarse el paso desde una exigencia de estricta homogeneidad a la de posible neutralización entre conceptos que por genéricos -no determinados por condiciones de trabajo singulares u obligaciones adicionales del trabajador- resulten homogeneizables. La exigencia de homogeneidad pudiera quebrar por mor de la negociación colectiva (en la que cada vez son más frecuentes cláusulas que permiten la neutralización entre partidas salariales heterogéneas), al considerar que entonces no estamos ante el ejercicio unilateral por parte del empresario de la facultad de compensar o absorber determinados incrementos salariales en virtud del artículo 26.5 ET, sino ante una compensación acordada en un acuerdo colectivo.".
Su art. 39 establece, "Retribución variable. En el supuesto de que en el año 2023 se produzca una reactivación económica y se alcance los niveles de índice de cifra de negocio del año 2019 más 5 puntos, se procederá a realizar un pago del 0,5% calculado sobre el salario base y el plus de transportes/teletrabajo de las personas trabajadoras, no consolidable y en un único pago.
De igual manera y en el supuesto de que en el año 2024 se produzca una reactivación económica y se alcance los niveles de índice de cifra de negocio del año 2019 más 3,25 puntos, se procederá a realizar un pago del 1,5% calculado sobre el salario base y el plus de transportes/teletrabajo de las personas trabajadoras, no consolidable y en un único pago.
Se acuerda tomar como fuente el índice mensual de cifra de negocio que elabora el INE, correspondiente a la serie corregida de efectos de calendario, índice general por sectores y rama de actividad, del sector «79 Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos», aplicando como referencia las medias anuales de tal índice de los años a comparar. Las medias anuales se calcularán sumando el citado índice provisional de los doce meses de cada año de dicho sector, y dividiéndolo el importe resultante entre doce....".
Por su parte, el art. 57 regula la compensación y absorción en los siguientes términos "Las retribuciones establecidas en el presente Convenio, salvo en los conceptos en los que se indique expresamente lo contrario, serán absorbibles y compensables hasta donde alcancen con las mejoras y retribuciones que sobre los mínimos reglamentarios viniesen abonando las empresas. Cualquiera que sea el motivo, la denominación y la forma de dichas mejoras, presentes o que puedan establecerse por disposición legal. Salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera.".
Pues bien, el art. 39 regula la retribución variable y nada dice sobre la posibilidad de que dicho concepto salarial no sea compensable con las cantidades que pudiere estar abonando la empresa. No lo excluye por lo tanto de la regla general que ordena la compensación y absorción.
Con independencia de que además se trata de la compensación y absorción de dos conceptos salariales absolutamente homogéneos, esto es, la retribución variable del convenio con la que viene abonando la empresa por el mismo concepto, ninguna duda queda que la correcta interpretación del convenio colectivo no puede ser otra que la de entender que la voluntad de las partes ha sido la de no excluir a retribución variable del régimen de la absorción y compensación, toda vez que no ha impuesto de forma expresa lo contrario.
Por último, el informe de la comisión paritaria tiene carácter formal, pero no vinculante para los órganos judiciales, que pueden efectuar una interpretación autónoma que discrepe de su contenido, tal como ha sucedido en el supuesto presente. La sentencia recurrida no desconoce el acuerdo de esa comisión, al que expresamente alude en sus razonamientos jurídicos, pero el hecho de que acoja un criterio diverso no significa que haya infracción de norma alguna ( STS 436/2024, de 6 de marzo, rec. 37/2022).
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido desestimar el recurso de casación interpuesto por la Confederación General del Trabajo (CGT), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional núm. 116/2024, de 3 de octubre, en demanda sobre conflicto colectivo núm. 192/2024, seguida a su instancia, a la que se adhirieron la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras, la Federación Estatal de Servicios de UGT y Valorian, contra Global Business Travel Spain, S.L.U, para confirmarla y declarar su firmeza. Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
