Sentencia Social 164/2026...o del 2026

Última revisión
23/03/2026

Sentencia Social 164/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 273/2024 de 17 de febrero del 2026

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 19 min

Orden: Social

Fecha: 17 de Febrero de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO

Nº de sentencia: 164/2026

Núm. Cendoj: 28079140012026100170

Núm. Ecli: ES:TS:2026:975

Núm. Roj: STS 975:2026

Resumen:
Global Business Travel Spain, S.L.U. Absorción y compensación. Retribución variable del convenio colectivo y la abonada por la empresa. El convenio no excluye ese concepto salarial de la compensación. Aplica doctrina. El acuerdo de la comisión paritaria en interpretación del convenio no es vinculante para los órganos judiciales. Aplica doctrina. Confirma la sentencia de la Audiencia Nacional

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 164/2026

Fecha de sentencia: 17/02/2026

Tipo de procedimiento: CASACION

Número del procedimiento: 273/2024

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 17/02/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: MVM

Nota:

CASACION núm.: 273/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 164/2026

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

D.ª Ana María Orellana Cano

D. Rafael Antonio López Parada

D.ª Luisa María Gómez Garrido

En Madrid, a 17 de febrero de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la letrada D.ª Clara Martínez-Pirón Mancha, en nombre y representación de la Confederación General del Trabajo (CGT), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional núm. 116/2024, de 3 de octubre, en demanda sobre conflicto colectivo núm. 192/2024, seguida a su instancia, a la que se adhirieron la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras, la Federación Estatal de Servicios de UGT y Valorian, contra Global Business Travel Spain, S.L.U.

Han sido partes recurridas Global Business Travel Spain, S.L.U., representada y defendida por el letrado D. Pedro Gómez Rivera, y la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), representada y defendida por el letrado D. Bernardo García Rodríguez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la representación letrada de CGT se presentó demanda sobre conflicto colectivo, registrada con el núm. 116/2024, de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminaban suplicando se dictara sentencia estimatoria por la que se declare: «El derecho de las personas trabajadoras a percibir la retribución variable del 0.5 % calculado sobre su salario base y el plus de transportes/teletrabajo en un único pago según lo dispuesto en el art. 39 del Convenio Colectivo de agencias de viajes».

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que los sindicatos Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras, Federación Estatal de Servicios de UGT y Valorian se adhirieron a la demanda, mientras que la demandada se opuso a la misma. Seguidamente, se recibió el pleito a prueba, practicándose las propuestas por las partes y, tras formular éstas sus conclusiones definitivas, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.-Con fecha 3 de octubre de 2024 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que consta el siguiente fallo: «Desestimamos la demanda interpuesta por CGT, a la que se han adherido UGT, CCOO y VALORIAN contra GLOBAL BUSINESS TRAVEL SPAIN S.L.U a la que absolvemos de los pedimentos formulados de contrario».

CUARTO.-En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

«1º.-El presente conflicto afecta a todas las personas trabajadoras de la empresa AMEX GLOBAL BUSINESS TRAVEL SPAIN SL, La mercantil tiene centros de trabajo en Madrid, Barcelona. La actividad a la que se dedica la empresa CNAE 7911 - Actividades de las agencias de viajes. Es de aplicación el Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de Agencias de Viajes, publicado en el BOE de 2 de septiembre de 2023, el cual regula en su art. 39 la retribución variable y en su art. 57 la compensación y la absorción.

2º.-Existen delegados elegidos por listas promovidas por CGT tanto en el Comité de Empresa del centro de trabajo de Barcelona, como en el de Madrid.-conforme-.

3º.-La empresa cuenta con su propia política de retribución variable y considera que la cantidad que perciben los trabajadores por este concepto es compensable y absorbible con la devengada con arreglo al art. 39 del Convenio colectivo.- conforme-.

4º.-Obra en el descriptor 52 el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo sectorial de fecha 17-4-2.024 que damos por reproducida si bien a efectos de la presente resolución destacamos lo siguiente: "Se solicita a la Comisión Paritaria la interpretación en relación con este bonus, de si se trata de un concepto compensable y absorbible o no: La Comisión, aunque el texto del Convenio no aclara este punto, de acuerdo con el espíritu de la negociación, este concepto no es compensable o absorbible....La Compañía AMEX GBT (GLOBAL BUSINESS TRAVEL SPAIN, SL) quiere hacer una manifestación de disconformidad en cuanto a la emisión de la consulta de la Comisión Paritaria de Agencias de Viajes relativa a la interpretación de la retribución variable prevista en el artículo 39 del convenio y sui régimen de absorción y compensación: Manifiesta que discrepa de lo acordado en la interpretación de las reglas de compensación y absorción, pues es contraria a lo ya dispuesto en el ARTICULO 57 del propio Convenio Colectivo relativo a las reglas de compensación y absorción, así como contraria a lo previsto en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. El artículo 57 del Convenio permite la compensación y absorción de los conceptos salariales del convenio con las mejoras y retribuciones que sobre los mínimos reglamentarios previstos en el Convenio viniesen abonando las empresas, salvo que expresamente el propio convenio indique lo contrario. Pues bien, en la regulación textual del pago de retribución variable previsto en el artículo 39 del Convenio, sólo se establece su carácter no consolidable y de pago único, pero no establece -prohibición de la posibilidad de compensación y absorción, como por ejemplo si sucede en la regulación del Plus de transporte/Teletrabajo (art. 41.1 del Convenio). Partiendo de esta regulación normativa del propio convenio colectivo, al que se ha de someter la propia Comisión, la introducción de carácter no absorbible de la retribución variable prevista en el artículo 39 es algo que vulnera lo ya previsto en el artículo 57 del propio Convenio, y puede producir salvo manifestación judicial en contrario, un efecto normativo que en nuestra opinión excede de las funciones de interpretación de dicha Comisión, y que provoca una grave inseguridad jurídica a compañías como AMEX GBT, donde existen distintos planes de retribución variable y/o bonos que afectan a casi la totalidad de la plantilla y cuyas cuantías que superan ampliamente el importe previsto de dicha retribución variable del art. 39 del Convenio. Acordar esta interpretación en base al "espíritu negociador" pone a esta compañía y a todo el sector en una inseguridad jurídica alarmante, en especial a todas aquellas compañías como AMEX GBT para quien el convenio colectivo es una norma de mínimos y la compañía mejora en todos los aspectos salarios y no salariales lo indicado en el convenio.".

5º.-El día 20 de mayo de 2024 se celebró intento de mediación en el SIMA extendiéndose acta de desacuerdo.- descriptor 3.-».

QUINTO.- 1.-Contra la anterior resolución se interpuso por el sindicato demandante recurso de casación, en el que se consignan los siguientes motivos:

Único.- Se denuncia vulneración del art. 1281 del CC, en relación con el principio de interpretación del Convenio Colectivo y la doctrina del Tribunal Supremo, todo ello en consonancia con el art. 59 del Convenio Colectivo de Agencias de viajes.

SEXTO.-Recibido el expediente digital de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y admitido el recurso de casación, al que se adhirió FeSMC-UGT, tras ser impugnado por la empresa demandada, se dio traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que emitió informe en el sentido de interesar la desestimación del presente recurso.

Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose el día 17 de febrero de 2026 para la deliberación y votación, fecha en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.La cuestión a resolver reside en determinar si procede la absorción y compensación de la retribución variable prevista en el art. 39 del convenio colectivo de aplicación, con la retribución variable que ya viene abonando la empresa.

2.La sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional 116/2024, de 3 de octubre, autos 192/2024, desestima la demanda de conflicto colectivo. Razona que la retribución variable regulada en el convenio es absorbible y compensable con la remuneración que ya paga la empresa por igual concepto, toda vez que la norma convencional no dispone lo contrario. Sin que sea óbice para llegar a esa conclusión la circunstancia de que la comisión paritaria hubiere dicho lo contrario, porque su dictamen no es vinculante para los órganos judiciales que deben ajustarse a la adecuada interpretación del convenio colectivo en aplicación de los cánones hermenéuticos que rigen en esa materia.

3.El recurso de casación del sindicato demandante denuncia infracción del art. 1281 del Código Civil, en relación con el art. 59 del convenio colectivo y doctrina jurisprudencial que invoca, para sostener que la interpretación de la comisión paritaria es la más ajustada a derecho y conduce a considerar que no cabe la compensación y absorción de los conceptos retributivos en litigio.

4.El Ministerio Fiscal informa que el recurso ha de ser desestimado. En el mismo sentido se pronuncia la empresa en su escrito de impugnación.

SEGUNDO. 1.El art. 26.5 ET dispone que "Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia."

La STS 601/2024, de 26 de abril, rcud. 3687/2022- por citar alguna de la más reciente-, resume la consolidada y uniforme doctrina jurisprudencial en la aplicación de dicho precepto legal.

Comienza por recordar que "el fenómeno de la absorción y compensación tiene como objetivo evitar la superposición de las mejoras salariales que tuvieran su origen en diversas fuentes reguladoras, de manera que el incremento de un concepto salarial contenido en una fuente normativa o convencional quede así neutralizado por cualquier otro incremento con origen en fuente distinta" ( STS de 30 de septiembre de 2010, rec. 186/2009).

Por su parte la STS 181/2019, de 6 de marzo (rec. 72/2018), analiza como "la exigencia de la homogeneidad entre los conceptos comparados ha sido un principio inspirador de nuestra doctrina, pero progresivamente atemperado por el necesario respeto a la autonomía colectiva. De este modo, ha pasado de conformar un auténtico presupuesto a constituir una posibilidad a merced del orden retributivo de referencia. Así, en este caso se admitió entre conceptos sin apariencia de homogeneidad, por un lado, las retribuciones abonadas por unidad de tiempo y, por otro, las comisiones por ventas".

Para concluir finalmente, que en la STS 272/2022, de 29 de marzo (Rec. 162/2019), fijamos el criterio definitivo aplicable en esta materia, de la siguiente forma "Con carácter general se exige que entre los conceptos retributivos a examinar medie imprescindible homogeneidad para que pueda operar el mecanismo de la absorción y compensación. Esa necesidad de homogeneidad se ha relativizado en algunos supuestos, como ha sido en el de los conceptos retributivos antigüedad y salario base. Con lo que parece apuntarse el paso desde una exigencia de estricta homogeneidad a la de posible neutralización entre conceptos que por genéricos -no determinados por condiciones de trabajo singulares u obligaciones adicionales del trabajador- resulten homogeneizables. La exigencia de homogeneidad pudiera quebrar por mor de la negociación colectiva (en la que cada vez son más frecuentes cláusulas que permiten la neutralización entre partidas salariales heterogéneas), al considerar que entonces no estamos ante el ejercicio unilateral por parte del empresario de la facultad de compensar o absorber determinados incrementos salariales en virtud del artículo 26.5 ET, sino ante una compensación acordada en un acuerdo colectivo.".

2.La aplicación de esos mismos criterios al presente asunto obliga por lo tanto a estar al contenido del convenio colectivo sectorial de las Agencias de Viaje, que es el aplicable en este caso.

Su art. 39 establece, "Retribución variable. En el supuesto de que en el año 2023 se produzca una reactivación económica y se alcance los niveles de índice de cifra de negocio del año 2019 más 5 puntos, se procederá a realizar un pago del 0,5% calculado sobre el salario base y el plus de transportes/teletrabajo de las personas trabajadoras, no consolidable y en un único pago.

De igual manera y en el supuesto de que en el año 2024 se produzca una reactivación económica y se alcance los niveles de índice de cifra de negocio del año 2019 más 3,25 puntos, se procederá a realizar un pago del 1,5% calculado sobre el salario base y el plus de transportes/teletrabajo de las personas trabajadoras, no consolidable y en un único pago.

Se acuerda tomar como fuente el índice mensual de cifra de negocio que elabora el INE, correspondiente a la serie corregida de efectos de calendario, índice general por sectores y rama de actividad, del sector «79 Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos», aplicando como referencia las medias anuales de tal índice de los años a comparar. Las medias anuales se calcularán sumando el citado índice provisional de los doce meses de cada año de dicho sector, y dividiéndolo el importe resultante entre doce....".

Por su parte, el art. 57 regula la compensación y absorción en los siguientes términos "Las retribuciones establecidas en el presente Convenio, salvo en los conceptos en los que se indique expresamente lo contrario, serán absorbibles y compensables hasta donde alcancen con las mejoras y retribuciones que sobre los mínimos reglamentarios viniesen abonando las empresas. Cualquiera que sea el motivo, la denominación y la forma de dichas mejoras, presentes o que puedan establecerse por disposición legal. Salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera.".

3.No es necesario un especial esfuerzo dialéctico para constatar que la norma general contemplada en el convenio colectivo es la de la compensación y absorción de las retribuciones previstas en el mismo con las que vinieren abonando las empresas, con las únicas excepciones que expresamente se indiquen en aquellos conceptos retributivos en los que se establezca de manera específica lo contrario.

Pues bien, el art. 39 regula la retribución variable y nada dice sobre la posibilidad de que dicho concepto salarial no sea compensable con las cantidades que pudiere estar abonando la empresa. No lo excluye por lo tanto de la regla general que ordena la compensación y absorción.

Con independencia de que además se trata de la compensación y absorción de dos conceptos salariales absolutamente homogéneos, esto es, la retribución variable del convenio con la que viene abonando la empresa por el mismo concepto, ninguna duda queda que la correcta interpretación del convenio colectivo no puede ser otra que la de entender que la voluntad de las partes ha sido la de no excluir a retribución variable del régimen de la absorción y compensación, toda vez que no ha impuesto de forma expresa lo contrario.

Por último, el informe de la comisión paritaria tiene carácter formal, pero no vinculante para los órganos judiciales, que pueden efectuar una interpretación autónoma que discrepe de su contenido, tal como ha sucedido en el supuesto presente. La sentencia recurrida no desconoce el acuerdo de esa comisión, al que expresamente alude en sus razonamientos jurídicos, pero el hecho de que acoja un criterio diverso no significa que haya infracción de norma alguna ( STS 436/2024, de 6 de marzo, rec. 37/2022).

TERCERO.Conforme a lo razonado y de acuerdo con el Ministerio Fiscal, debemos desestimar el recurso, confirmar la sentencia de instancia y declarar su firmeza. Sin costas.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido desestimar el recurso de casación interpuesto por la Confederación General del Trabajo (CGT), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional núm. 116/2024, de 3 de octubre, en demanda sobre conflicto colectivo núm. 192/2024, seguida a su instancia, a la que se adhirieron la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras, la Federación Estatal de Servicios de UGT y Valorian, contra Global Business Travel Spain, S.L.U, para confirmarla y declarar su firmeza. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.