Última revisión
16/07/2026
Sentencia Social 559/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 204/2025 de 17 de junio del 2026
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Orden: Social
Fecha: 17 de Junio de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
Nº de sentencia: 559/2026
Núm. Cendoj: 28079140012026100539
Núm. Ecli: ES:TS:2026:2741
Núm. Roj: STS 2741:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 17/06/2026
Tipo de procedimiento: CASACION
Número del procedimiento: 204/2025
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 16/06/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Magdalena Hernández-Gil Mancha
Transcrito por: BAA
Nota:
CASACION núm.: 204/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Magdalena Hernández-Gil Mancha
Excmos. Sres.
D. Sebastián Moralo Gallego
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
D. Rafael Antonio López Parada
En Madrid, a 17 de junio de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Alternativa Ferroviaria (ALFERRO), representada y asistida por el letrado D. Arturo Acón Bonasa, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 16 de mayo de 2025, autos nº 105/2025, en actuaciones seguidas por el Sindicato Ferroviario Intersindical (SFI), contra la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora, RENFE Viajeros, SME, S.A., RENFE Ingeniería y Mantenimiento, SME, S.A., RENFE Mercancías, SME, S.A., RENFE Alquiler de Material Ferroviario, SME, S.A. y LOGIRAIL SME, S.A., y como parte interesada Sector Ferroviario Estatal de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CCOO), Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores (UGT), Sindicato Federal Ferroviario de CGT, Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF) y Comité General de Empresa del Grupo RENFE, sobre conflicto colectivo.
Han comparecido en concepto de parte recurrida S.M.E. LOGIRAIL, representado y asistido por Abogado del Estado y RENFE- Operadora E.P.E. y otros, representados y asistidos por el Letrado Don Enrique Madrigal Fernández.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.
«FALLAMOS: Con desestimación de la excepción de falta de legitimación activa invocada por LOGIRAIL y con desestimación de la demanda interpuesta por SFI, a la que se adhirieron CCOO y ALFERRO, contra LOGIRAIL SME SA, ENTE PÚBLICO EMPRESARIAL RENFE OPERADORA, RENFE VIAJEROS SME SA, RENFE INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO, SME. S.A., RENFE MERCANCÍAS, SME.S.A. y RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO, SME S.A., absolvemos a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma».
«PRIMERO.- LOGIRAIL SME SA tiene su domicilio social en la Calle Maestro Ángel Llorca número 6 de Madrid e inició sus operaciones el día 4 de junio de 1984 siendo su objeto social "la realización de la gestión, disposición, explotación y administración de todo tipo de bienes, derechos y servicios relacionados con cualquier actividad de transporte terrestre y comunicaciones.".- Sus accionistas son las Sociedades RENFE VIAJEROS SME y RENFE MERCANCÍAS SME con un 34 por ciento cada una y la Sociedad RENFE INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO SME con un 33 por ciento. Tiene un Consejo de Administración con la siguiente composición: Presidente: Don Arturo. Consejeros: Doña Marí Juana. Don Felix. Don Florentino. Doña Bibiana. Don Paulino. Doña Pura. Don Santiago. Don Mateo. Secretaría: Doña Sonsoles. Dirección general: Doña Gregoria.
El organigrama general de la empresa obra en el documento 2 del descriptor 65 y su modelo de gobierno en el 3.- documentos 1 a 3 del descriptor 65.- .
SEGUNDO.- La página web de RENFE define a LOGIRAIL como el proveedor "Servicios Logísticos en Tierra" para las Áreas de Negocio de Renfe Mercancías, con el fin de poder construir una oferta logística integral en la que el transporte por ferrocarril sea un eslabón más dentro del conjunto de servicios que se prestan a lo largo de la cadena logística de las empresas. Logirail en las ofertas de trabajo que cuelga en la aplicación info Jobs se describe como es una empresa del grupo RENFE, operadora global de servicios logísticos, tecnológicos y de handling para el sector ferroviario, líder en España y en búsqueda permanente de nuevos ámbitos de actuación y en likelind como una empresa mercantil pública cuyo único accionista es el grupo RENFE.- descriptores 6, 7 y 8.- . Logirail en el ejercicio 2024 consolidó cuentas con el resto de empresas del Grupo Renfe.- descriptor 9-.
TERCERO.- LOGIRAIL tiene página web propia: (descriptor 67, doc. 4), su propio portal de empleado independiente y su correspondiente manual de uso ( descriptor 67 documentos 5,1 y 2) así como firma de documentos de confidencialidad, protección de datos, entrega de medios y registro de jornada propios (descriptor 67, documentos 6 a 8). En la página web a la que arriba se ha hecho referencia se puede consultar la organización interna de la empresa, así como su modelo de gobierno y su organización en "compliance" (documentos 9 a 11 del descriptor 67.
CUARTO.- La entidad Logirail ha elaborado sus propios Protocolos de Actuación de la Empresa frente a situaciones de Acoso Moral y Violencia en el Trabajo, actualmente en vigor en LOGIRAIL, ha desarrollado su propio Plan de Estabilización de Empleo desarrollado por LOGIRAIL en el año 2020 y en 2023, tiene su propia Tasa de reposición aprobada que da lugar a que organice sus propios procesos de selección. - descriptor 66-.
QUNTO.- Obran el descriptor 72 y damos por reproducidos la Escritura de Poderes de LOGIRAIL, Certificaciones ISO emitidas con relación a LogiRAIL, autorizaciones específicas de ampliación de contratación de los últimos años (2020, 2021, 2022, 2023 y 2024), Escritura de Cambio de Denominación a SME, SA Estatutos de LogiRAIL, Hoja de Procesos LogiRAIL, Contratos Astelium, Contrato Álamo Gestión de Turnos.- descriptor 72-.
SEXTO.- Obran en los descriptores 71 y ss y damos por reproducidos:
A.- Mapa de procesos auditado por EY, Procedimiento de contratación 020/2022/SER/DG, Programas de gestión propios de Logirail : LABOR (a), MENTOR (b), ÁLAMO (c), Programa de gestión Business Central (d) dedicados a gestión de nóminas, de contratos, de turnos de trabajo: trabajadores de handling y logística y global de cada proyecto, respectivamente;
B.- Relación de alquileres para oficinas y locales para el desarrollo de su actividad, Locales de personal de Handling (salas de descanso...), directamente contratados con ADIF, Contratos ordenadores y licencias, Contratos de uniformidad del Tranvía de Chiclana, así como de Handling Ferroviario, Pólizas de seguro vigentes en LogiRAIL.
C.- En Materia de Prevención de riesgos Laborales:
- Acta de Constitución del Servicio de Prevención Propio.
- Certificado de contratación y vigencia de pago de Servicio de Prevención Ajeno, para las especialidades de Higiene Industrial y Vigilancia de la Salud.
- Certificado de Auditoría Externa legalmente establecida y favorable.
- Diploma Auditoría reglamentaria.
D.- Acta de Constitución del Servicio de Prevención Propio (Documento 53). - Certificado de contratación y vigencia de pago de Servicio de Prevención Ajeno, para las especialidades de Higiene Industrial y Vigilancia de la Salud. (Documento 54). - Certificado de Auditoría Externa legalmente establecida y favorable (Documento 55). - Diploma Auditoría reglamentaria.
E. Precios de transferencia legalmente auditados por parte de EY, con empresas del Grupo Renfe.
F.- Listado de clientes propios de LOGIRAIl
G.- Facturas abonadas por parte de LogiRAIL a Orange como consecuencia de los terminales móviles y de los equipos informáticos (Documentos 69).
H.- las Cuentas Anuales, donde se verifica la no consolidación del IVA con el Grupo RENFE. Se aporta de los años 2022, 2023 y 2024 como documento 70 a 72
I.- Plan de Formación para el año 2025 de LogiRAIL así como contrato con la empresa NETEX como proveedor de la plataforma de formación.
H.- Relación de servicios que se prestan, extraídos del Sistema de Gestión de Business Central y una relación con las principales actividades y servicios profesiones,
J.- El EXPEDIENTE NUM000 RESOLUCIÓN DE LICITACIÓN, donde obra el Plan de retribución flexible de Logirail.
SÉPTIMO.- La entidad Logirail cuenta con su propia representación de los trabajadores.- descriptor 86-, Por áreas la representación del sindicato actor es la siguiente:
- 4 de 44 representantes en el ámbito de logística y operaciones;
- 0 de 16 en el ámbito de Handling -
- 12 de 140 en informática y consultoría tecnológica.
OCTAVO.- En el BOE de 1-5-2023 se publicó la Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA. Visto el texto del II Convenio colectivo de la empresa Logirail, S.M.E., SA, que ha sido suscrito, con fecha 15 de febrero de 2023, que trae causa del Preacuerdo alcanzado el día 24 de julio de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de dicha empresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de UGT. en representación de los trabajadores afectados. Dicho Convenio colectivo fue denunciado por UGT el día 29 de septiembre de 2021.- descriptor 67-.
NOVENO.- El día 30 de noviembre de 2023 preacuerdo del III Convenio Colectivo de Logirail Sociedad Mercantil Estatal, S.A.U. (Años 2023, 2024 y 2025), pero que a la fecha de la presente sigue sin publicarse, sin que a la fecha esta parte tenga constancia fehaciente alguna de que las partes que negociaron ese preacuerdo del III Convenio Colectivo hayan realizado los trámites exigidos para la aprobación, tramitación y publicación del mismo.- conforme-. La Comisión negociadora fue convocada el día 17 de diciembre de 2021.
DÉCIMO.- El día 24 de mayo de 2023 se suscribió el III Convenio Colectivo del Grupo RENFE que fue publicado en el BOE de 19 de julio de 2023- descriptores 53 y 57-.
UNDÉCIMO.- El día 19 de marzo de 2025 se celebró intento de conciliación ante la Dirección General de Trabajo.- descriptor 12-».
Los sindicatos CCOO y Alternativa Ferroviaria (Alferro) se adhirieron a la demanda.
Se sometió a la consideración de las partes la posible imposición de una sanción por temeridad al sindicato demandante, pero finalmente la Audiencia Nacional no impuso multa.
Formulado al amparo del artículo 207 e ) LRJS, el recurso denuncia la infracción de los artículos 82.3 y 83.1 ET, en relación con las cláusulas 1ª y 2ª del III Convenio colectivo del Grupo Renfe.
El recurso solicita la casación y anulación de la sentencia recurrida y que se declare el derecho de los trabajadores de la empresa Logirail a que se les aplique el Convenio colectivo del Grupo Renfe, así como todos los acuerdos colectivos vigentes conforme al precitado convenio colectivo.
También la empresa Renfe Operadora EPE y otras empresas de Renfe demandadas han impugnado el recurso, solicitando igualmente la confirmación de la sentencia recurrida.
En segundo lugar, e igualmente con amplia mención de jurisprudencia de esta Sala IV, la sentencia recurrida señala que no ha resultado acreditado que Logirail conforme un grupo laboral con las sociedades de la entidad Renfe operadora que participan en su accionariado. Explica la sentencia recurrida que el hecho de que Logirail se publicite como empresa integrante del grupo Renfe y que presente cuentas consolidadas con el resto de las sociedades del grupo no es motivo para llegar a la conclusión contraria, toda vez que lo primero se corresponde con la realidad y lo segundo deriva del cumplimiento del artículo 42 del Código de Comercio, además de que la Audiencia Nacional considera acreditado que Logirail actúa como auténtica empresa diferenciada de las que integran el grupo Renfe.
Finalmente, y en lo que aquí interesa referir, la sentencia razona que, aun en el caso de Logirail conformase un grupo laboral con el resto de las sociedades del grupo Renfe, tampoco podría aplicarse sin más el Convenio colectivo del Grupo Renfe. Y ello porque Logirail cuenta con una representación legal de los trabajadores propia que negocia su propio convenio colectivo, sin que los trabajadores de Logirail estén representados por los representantes de los trabajadores del III Convenio colectivo del Grupo Renfe.
El argumento no puede compartirse.
En base precisamente a una interpretación «literal o gramatical» de las cláusulas 1ª y 2ª del III Convenio colectivo del Grupo Renfe, la sentencia recurrida ha llegado a la conclusión de que ese convenio colectivo se aplica únicamente a los trabajadores que formen parte del grupo de empresas definido en la cláusula 1ª, entre las que no se encuentra Logirail.
Como se ha de ver, la interpretación de las cláusulas 1ª y 2ª del III Convenio colectivo del Grupo Renfe llevada a cabo por la sentencia recurrida se ajusta plenamente a las reglas de interpretación de los convenios colectivos. Y es, por el contrario, la interpretación defendida por el recurso la que, no solo no se adecúa a aquellas reglas, sino que resulta de todo punto insostenible.
Veámoslo.
«El presente convenio colectivo, denominado III Convenio colectivo del Grupo Renfe tiene por objeto regular las relaciones de trabajo del grupo laboral de empresas formado por la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, Renfe Viajeros, S.M.E., SA, Renfe Mercancías S.M.E., SA, Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.M.E., SA, y Renfe Alquiler de Material Ferroviario, S.M.E., SA (en adelante, Grupo Renfe), con las excepciones que se determinan en la cláusula 2.ª»
Según puede comprobarse, la reproducida cláusula 1ª menciona expresamente, una a una, todas las empresas a las que se aplica el III Convenio Colectivo del Grupo Renfe y las que forman parte, a estos efectos, del «Grupo Renfe.» Se trata exclusivamente de «la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, Renfe Viajeros, S.M.E., SA, Renfe Mercancías S.M.E., SA, Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.M.E., SA, y Renfe Alquiler de Material Ferroviario, S.M.E., SA.»
Es obvio, así, que la cláusula 1ª no menciona a la empresa Logirail y que Logirail no forma parte, en consecuencia, a los efectos de su inclusión en el ámbito de aplicación del III Convenio Colectivo, del «Grupo Renfe.» Una interpretación «literal o gramatical» no puede conducir, en forma alguna, a la conclusión de que el III Convenio Colectivo del Grupo Renfe sí se aplica a la empresa Logirail, a pesar de que el convenio menciona expresamente las empresas a las que el convenio se aplica (entre las que no está Logirail) y define cuales son las empresas que, a estos efectos, forman parte del «Grupo Renfe» (entre las que no está Logirail).
La cláusula 2ª del III Convenio Colectivo del Grupo Renfe excluye del ámbito de aplicación del convenio a las personas trabajadoras pertenecientes (o encuadradas) en el colectivo de «Estructura de Dirección.»
El recurso hace una igualmente insostenible interpretación, en virtud de la cual únicamente estaría únicamente excluido del ámbito de aplicación del III Convenio Colectivo del Grupo Renfe ese colectivo de «Estructura de Dirección», de manera que sí estarían incluidos en el ámbito del convenio los trabajadores de Logirail que no formaran parte de la estructura de dirección.
Pero esta interpretación no puede sostenerse. Ya hemos visto que la empresa Logirail no aparece mencionada entre las empresas, nominativa y tasadamente citadas, a las que se aplica el III Convenio Colectivo del Grupo Renfe y forman parte, a estos efectos, de dicho grupo.
Se afirma, en este sentido, que el II Convenio colectivo de la empresa Logirail (BOE 1 de mayo de 2023) ha sido denunciado por UGT. Pero, como señala en su impugnación el Abogado del Estado, el recurso omite que en el hecho probado noveno de la sentencia recurrida consta la existencia de un preacuerdo en el III Convenio colectivo de la empresa Logirail, todavía no publicado en la fecha de la sentencia recurrida.
En todo caso, es relevante reparar, a los efectos de la pretendida aplicación del III Convenio Colectivo del Grupo Renfe en la empresa Logirail, que esta empresa tiene su propio convenio colectivo de empresa.
En modo alguno puede aceptarse que la sentencia recurrida haya incurrido en la vulneración de los artículos 82.3 y 83.1 ET, en relación con las cláusulas 1ª y 2ª del III Convenio colectivo del Grupo Renfe.
El artículo 82.3 ET establece que los convenios colectivos «obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación», mientras que, por su parte, el artículo 83.1 ET dispone que «los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden.» Y ya hemos visto que Logirail no está incluido en el ámbito de aplicación del III Convenio colectivo del Grupo Renfe, precisamente porque no está mencionada en la cláusula 1ª de dicho convenio.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Antecedentes
«FALLAMOS: Con desestimación de la excepción de falta de legitimación activa invocada por LOGIRAIL y con desestimación de la demanda interpuesta por SFI, a la que se adhirieron CCOO y ALFERRO, contra LOGIRAIL SME SA, ENTE PÚBLICO EMPRESARIAL RENFE OPERADORA, RENFE VIAJEROS SME SA, RENFE INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO, SME. S.A., RENFE MERCANCÍAS, SME.S.A. y RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO, SME S.A., absolvemos a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma».
«PRIMERO.- LOGIRAIL SME SA tiene su domicilio social en la Calle Maestro Ángel Llorca número 6 de Madrid e inició sus operaciones el día 4 de junio de 1984 siendo su objeto social "la realización de la gestión, disposición, explotación y administración de todo tipo de bienes, derechos y servicios relacionados con cualquier actividad de transporte terrestre y comunicaciones.".- Sus accionistas son las Sociedades RENFE VIAJEROS SME y RENFE MERCANCÍAS SME con un 34 por ciento cada una y la Sociedad RENFE INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO SME con un 33 por ciento. Tiene un Consejo de Administración con la siguiente composición: Presidente: Don Arturo. Consejeros: Doña Marí Juana. Don Felix. Don Florentino. Doña Bibiana. Don Paulino. Doña Pura. Don Santiago. Don Mateo. Secretaría: Doña Sonsoles. Dirección general: Doña Gregoria.
El organigrama general de la empresa obra en el documento 2 del descriptor 65 y su modelo de gobierno en el 3.- documentos 1 a 3 del descriptor 65.- .
SEGUNDO.- La página web de RENFE define a LOGIRAIL como el proveedor "Servicios Logísticos en Tierra" para las Áreas de Negocio de Renfe Mercancías, con el fin de poder construir una oferta logística integral en la que el transporte por ferrocarril sea un eslabón más dentro del conjunto de servicios que se prestan a lo largo de la cadena logística de las empresas. Logirail en las ofertas de trabajo que cuelga en la aplicación info Jobs se describe como es una empresa del grupo RENFE, operadora global de servicios logísticos, tecnológicos y de handling para el sector ferroviario, líder en España y en búsqueda permanente de nuevos ámbitos de actuación y en likelind como una empresa mercantil pública cuyo único accionista es el grupo RENFE.- descriptores 6, 7 y 8.- . Logirail en el ejercicio 2024 consolidó cuentas con el resto de empresas del Grupo Renfe.- descriptor 9-.
TERCERO.- LOGIRAIL tiene página web propia: (descriptor 67, doc. 4), su propio portal de empleado independiente y su correspondiente manual de uso ( descriptor 67 documentos 5,1 y 2) así como firma de documentos de confidencialidad, protección de datos, entrega de medios y registro de jornada propios (descriptor 67, documentos 6 a 8). En la página web a la que arriba se ha hecho referencia se puede consultar la organización interna de la empresa, así como su modelo de gobierno y su organización en "compliance" (documentos 9 a 11 del descriptor 67.
CUARTO.- La entidad Logirail ha elaborado sus propios Protocolos de Actuación de la Empresa frente a situaciones de Acoso Moral y Violencia en el Trabajo, actualmente en vigor en LOGIRAIL, ha desarrollado su propio Plan de Estabilización de Empleo desarrollado por LOGIRAIL en el año 2020 y en 2023, tiene su propia Tasa de reposición aprobada que da lugar a que organice sus propios procesos de selección. - descriptor 66-.
QUNTO.- Obran el descriptor 72 y damos por reproducidos la Escritura de Poderes de LOGIRAIL, Certificaciones ISO emitidas con relación a LogiRAIL, autorizaciones específicas de ampliación de contratación de los últimos años (2020, 2021, 2022, 2023 y 2024), Escritura de Cambio de Denominación a SME, SA Estatutos de LogiRAIL, Hoja de Procesos LogiRAIL, Contratos Astelium, Contrato Álamo Gestión de Turnos.- descriptor 72-.
SEXTO.- Obran en los descriptores 71 y ss y damos por reproducidos:
A.- Mapa de procesos auditado por EY, Procedimiento de contratación 020/2022/SER/DG, Programas de gestión propios de Logirail : LABOR (a), MENTOR (b), ÁLAMO (c), Programa de gestión Business Central (d) dedicados a gestión de nóminas, de contratos, de turnos de trabajo: trabajadores de handling y logística y global de cada proyecto, respectivamente;
B.- Relación de alquileres para oficinas y locales para el desarrollo de su actividad, Locales de personal de Handling (salas de descanso...), directamente contratados con ADIF, Contratos ordenadores y licencias, Contratos de uniformidad del Tranvía de Chiclana, así como de Handling Ferroviario, Pólizas de seguro vigentes en LogiRAIL.
C.- En Materia de Prevención de riesgos Laborales:
- Acta de Constitución del Servicio de Prevención Propio.
- Certificado de contratación y vigencia de pago de Servicio de Prevención Ajeno, para las especialidades de Higiene Industrial y Vigilancia de la Salud.
- Certificado de Auditoría Externa legalmente establecida y favorable.
- Diploma Auditoría reglamentaria.
D.- Acta de Constitución del Servicio de Prevención Propio (Documento 53). - Certificado de contratación y vigencia de pago de Servicio de Prevención Ajeno, para las especialidades de Higiene Industrial y Vigilancia de la Salud. (Documento 54). - Certificado de Auditoría Externa legalmente establecida y favorable (Documento 55). - Diploma Auditoría reglamentaria.
E. Precios de transferencia legalmente auditados por parte de EY, con empresas del Grupo Renfe.
F.- Listado de clientes propios de LOGIRAIl
G.- Facturas abonadas por parte de LogiRAIL a Orange como consecuencia de los terminales móviles y de los equipos informáticos (Documentos 69).
H.- las Cuentas Anuales, donde se verifica la no consolidación del IVA con el Grupo RENFE. Se aporta de los años 2022, 2023 y 2024 como documento 70 a 72
I.- Plan de Formación para el año 2025 de LogiRAIL así como contrato con la empresa NETEX como proveedor de la plataforma de formación.
H.- Relación de servicios que se prestan, extraídos del Sistema de Gestión de Business Central y una relación con las principales actividades y servicios profesiones,
J.- El EXPEDIENTE NUM000 RESOLUCIÓN DE LICITACIÓN, donde obra el Plan de retribución flexible de Logirail.
SÉPTIMO.- La entidad Logirail cuenta con su propia representación de los trabajadores.- descriptor 86-, Por áreas la representación del sindicato actor es la siguiente:
- 4 de 44 representantes en el ámbito de logística y operaciones;
- 0 de 16 en el ámbito de Handling -
- 12 de 140 en informática y consultoría tecnológica.
OCTAVO.- En el BOE de 1-5-2023 se publicó la Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA. Visto el texto del II Convenio colectivo de la empresa Logirail, S.M.E., SA, que ha sido suscrito, con fecha 15 de febrero de 2023, que trae causa del Preacuerdo alcanzado el día 24 de julio de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de dicha empresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de UGT. en representación de los trabajadores afectados. Dicho Convenio colectivo fue denunciado por UGT el día 29 de septiembre de 2021.- descriptor 67-.
NOVENO.- El día 30 de noviembre de 2023 preacuerdo del III Convenio Colectivo de Logirail Sociedad Mercantil Estatal, S.A.U. (Años 2023, 2024 y 2025), pero que a la fecha de la presente sigue sin publicarse, sin que a la fecha esta parte tenga constancia fehaciente alguna de que las partes que negociaron ese preacuerdo del III Convenio Colectivo hayan realizado los trámites exigidos para la aprobación, tramitación y publicación del mismo.- conforme-. La Comisión negociadora fue convocada el día 17 de diciembre de 2021.
DÉCIMO.- El día 24 de mayo de 2023 se suscribió el III Convenio Colectivo del Grupo RENFE que fue publicado en el BOE de 19 de julio de 2023- descriptores 53 y 57-.
UNDÉCIMO.- El día 19 de marzo de 2025 se celebró intento de conciliación ante la Dirección General de Trabajo.- descriptor 12-».
Los sindicatos CCOO y Alternativa Ferroviaria (Alferro) se adhirieron a la demanda.
Se sometió a la consideración de las partes la posible imposición de una sanción por temeridad al sindicato demandante, pero finalmente la Audiencia Nacional no impuso multa.
Formulado al amparo del artículo 207 e ) LRJS, el recurso denuncia la infracción de los artículos 82.3 y 83.1 ET, en relación con las cláusulas 1ª y 2ª del III Convenio colectivo del Grupo Renfe.
El recurso solicita la casación y anulación de la sentencia recurrida y que se declare el derecho de los trabajadores de la empresa Logirail a que se les aplique el Convenio colectivo del Grupo Renfe, así como todos los acuerdos colectivos vigentes conforme al precitado convenio colectivo.
También la empresa Renfe Operadora EPE y otras empresas de Renfe demandadas han impugnado el recurso, solicitando igualmente la confirmación de la sentencia recurrida.
En segundo lugar, e igualmente con amplia mención de jurisprudencia de esta Sala IV, la sentencia recurrida señala que no ha resultado acreditado que Logirail conforme un grupo laboral con las sociedades de la entidad Renfe operadora que participan en su accionariado. Explica la sentencia recurrida que el hecho de que Logirail se publicite como empresa integrante del grupo Renfe y que presente cuentas consolidadas con el resto de las sociedades del grupo no es motivo para llegar a la conclusión contraria, toda vez que lo primero se corresponde con la realidad y lo segundo deriva del cumplimiento del artículo 42 del Código de Comercio, además de que la Audiencia Nacional considera acreditado que Logirail actúa como auténtica empresa diferenciada de las que integran el grupo Renfe.
Finalmente, y en lo que aquí interesa referir, la sentencia razona que, aun en el caso de Logirail conformase un grupo laboral con el resto de las sociedades del grupo Renfe, tampoco podría aplicarse sin más el Convenio colectivo del Grupo Renfe. Y ello porque Logirail cuenta con una representación legal de los trabajadores propia que negocia su propio convenio colectivo, sin que los trabajadores de Logirail estén representados por los representantes de los trabajadores del III Convenio colectivo del Grupo Renfe.
El argumento no puede compartirse.
En base precisamente a una interpretación «literal o gramatical» de las cláusulas 1ª y 2ª del III Convenio colectivo del Grupo Renfe, la sentencia recurrida ha llegado a la conclusión de que ese convenio colectivo se aplica únicamente a los trabajadores que formen parte del grupo de empresas definido en la cláusula 1ª, entre las que no se encuentra Logirail.
Como se ha de ver, la interpretación de las cláusulas 1ª y 2ª del III Convenio colectivo del Grupo Renfe llevada a cabo por la sentencia recurrida se ajusta plenamente a las reglas de interpretación de los convenios colectivos. Y es, por el contrario, la interpretación defendida por el recurso la que, no solo no se adecúa a aquellas reglas, sino que resulta de todo punto insostenible.
Veámoslo.
«El presente convenio colectivo, denominado III Convenio colectivo del Grupo Renfe tiene por objeto regular las relaciones de trabajo del grupo laboral de empresas formado por la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, Renfe Viajeros, S.M.E., SA, Renfe Mercancías S.M.E., SA, Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.M.E., SA, y Renfe Alquiler de Material Ferroviario, S.M.E., SA (en adelante, Grupo Renfe), con las excepciones que se determinan en la cláusula 2.ª»
Según puede comprobarse, la reproducida cláusula 1ª menciona expresamente, una a una, todas las empresas a las que se aplica el III Convenio Colectivo del Grupo Renfe y las que forman parte, a estos efectos, del «Grupo Renfe.» Se trata exclusivamente de «la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, Renfe Viajeros, S.M.E., SA, Renfe Mercancías S.M.E., SA, Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.M.E., SA, y Renfe Alquiler de Material Ferroviario, S.M.E., SA.»
Es obvio, así, que la cláusula 1ª no menciona a la empresa Logirail y que Logirail no forma parte, en consecuencia, a los efectos de su inclusión en el ámbito de aplicación del III Convenio Colectivo, del «Grupo Renfe.» Una interpretación «literal o gramatical» no puede conducir, en forma alguna, a la conclusión de que el III Convenio Colectivo del Grupo Renfe sí se aplica a la empresa Logirail, a pesar de que el convenio menciona expresamente las empresas a las que el convenio se aplica (entre las que no está Logirail) y define cuales son las empresas que, a estos efectos, forman parte del «Grupo Renfe» (entre las que no está Logirail).
La cláusula 2ª del III Convenio Colectivo del Grupo Renfe excluye del ámbito de aplicación del convenio a las personas trabajadoras pertenecientes (o encuadradas) en el colectivo de «Estructura de Dirección.»
El recurso hace una igualmente insostenible interpretación, en virtud de la cual únicamente estaría únicamente excluido del ámbito de aplicación del III Convenio Colectivo del Grupo Renfe ese colectivo de «Estructura de Dirección», de manera que sí estarían incluidos en el ámbito del convenio los trabajadores de Logirail que no formaran parte de la estructura de dirección.
Pero esta interpretación no puede sostenerse. Ya hemos visto que la empresa Logirail no aparece mencionada entre las empresas, nominativa y tasadamente citadas, a las que se aplica el III Convenio Colectivo del Grupo Renfe y forman parte, a estos efectos, de dicho grupo.
Se afirma, en este sentido, que el II Convenio colectivo de la empresa Logirail (BOE 1 de mayo de 2023) ha sido denunciado por UGT. Pero, como señala en su impugnación el Abogado del Estado, el recurso omite que en el hecho probado noveno de la sentencia recurrida consta la existencia de un preacuerdo en el III Convenio colectivo de la empresa Logirail, todavía no publicado en la fecha de la sentencia recurrida.
En todo caso, es relevante reparar, a los efectos de la pretendida aplicación del III Convenio Colectivo del Grupo Renfe en la empresa Logirail, que esta empresa tiene su propio convenio colectivo de empresa.
En modo alguno puede aceptarse que la sentencia recurrida haya incurrido en la vulneración de los artículos 82.3 y 83.1 ET, en relación con las cláusulas 1ª y 2ª del III Convenio colectivo del Grupo Renfe.
El artículo 82.3 ET establece que los convenios colectivos «obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación», mientras que, por su parte, el artículo 83.1 ET dispone que «los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden.» Y ya hemos visto que Logirail no está incluido en el ámbito de aplicación del III Convenio colectivo del Grupo Renfe, precisamente porque no está mencionada en la cláusula 1ª de dicho convenio.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fundamentos
Los sindicatos CCOO y Alternativa Ferroviaria (Alferro) se adhirieron a la demanda.
Se sometió a la consideración de las partes la posible imposición de una sanción por temeridad al sindicato demandante, pero finalmente la Audiencia Nacional no impuso multa.
Formulado al amparo del artículo 207 e ) LRJS, el recurso denuncia la infracción de los artículos 82.3 y 83.1 ET, en relación con las cláusulas 1ª y 2ª del III Convenio colectivo del Grupo Renfe.
El recurso solicita la casación y anulación de la sentencia recurrida y que se declare el derecho de los trabajadores de la empresa Logirail a que se les aplique el Convenio colectivo del Grupo Renfe, así como todos los acuerdos colectivos vigentes conforme al precitado convenio colectivo.
También la empresa Renfe Operadora EPE y otras empresas de Renfe demandadas han impugnado el recurso, solicitando igualmente la confirmación de la sentencia recurrida.
En segundo lugar, e igualmente con amplia mención de jurisprudencia de esta Sala IV, la sentencia recurrida señala que no ha resultado acreditado que Logirail conforme un grupo laboral con las sociedades de la entidad Renfe operadora que participan en su accionariado. Explica la sentencia recurrida que el hecho de que Logirail se publicite como empresa integrante del grupo Renfe y que presente cuentas consolidadas con el resto de las sociedades del grupo no es motivo para llegar a la conclusión contraria, toda vez que lo primero se corresponde con la realidad y lo segundo deriva del cumplimiento del artículo 42 del Código de Comercio, además de que la Audiencia Nacional considera acreditado que Logirail actúa como auténtica empresa diferenciada de las que integran el grupo Renfe.
Finalmente, y en lo que aquí interesa referir, la sentencia razona que, aun en el caso de Logirail conformase un grupo laboral con el resto de las sociedades del grupo Renfe, tampoco podría aplicarse sin más el Convenio colectivo del Grupo Renfe. Y ello porque Logirail cuenta con una representación legal de los trabajadores propia que negocia su propio convenio colectivo, sin que los trabajadores de Logirail estén representados por los representantes de los trabajadores del III Convenio colectivo del Grupo Renfe.
El argumento no puede compartirse.
En base precisamente a una interpretación «literal o gramatical» de las cláusulas 1ª y 2ª del III Convenio colectivo del Grupo Renfe, la sentencia recurrida ha llegado a la conclusión de que ese convenio colectivo se aplica únicamente a los trabajadores que formen parte del grupo de empresas definido en la cláusula 1ª, entre las que no se encuentra Logirail.
Como se ha de ver, la interpretación de las cláusulas 1ª y 2ª del III Convenio colectivo del Grupo Renfe llevada a cabo por la sentencia recurrida se ajusta plenamente a las reglas de interpretación de los convenios colectivos. Y es, por el contrario, la interpretación defendida por el recurso la que, no solo no se adecúa a aquellas reglas, sino que resulta de todo punto insostenible.
Veámoslo.
«El presente convenio colectivo, denominado III Convenio colectivo del Grupo Renfe tiene por objeto regular las relaciones de trabajo del grupo laboral de empresas formado por la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, Renfe Viajeros, S.M.E., SA, Renfe Mercancías S.M.E., SA, Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.M.E., SA, y Renfe Alquiler de Material Ferroviario, S.M.E., SA (en adelante, Grupo Renfe), con las excepciones que se determinan en la cláusula 2.ª»
Según puede comprobarse, la reproducida cláusula 1ª menciona expresamente, una a una, todas las empresas a las que se aplica el III Convenio Colectivo del Grupo Renfe y las que forman parte, a estos efectos, del «Grupo Renfe.» Se trata exclusivamente de «la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, Renfe Viajeros, S.M.E., SA, Renfe Mercancías S.M.E., SA, Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.M.E., SA, y Renfe Alquiler de Material Ferroviario, S.M.E., SA.»
Es obvio, así, que la cláusula 1ª no menciona a la empresa Logirail y que Logirail no forma parte, en consecuencia, a los efectos de su inclusión en el ámbito de aplicación del III Convenio Colectivo, del «Grupo Renfe.» Una interpretación «literal o gramatical» no puede conducir, en forma alguna, a la conclusión de que el III Convenio Colectivo del Grupo Renfe sí se aplica a la empresa Logirail, a pesar de que el convenio menciona expresamente las empresas a las que el convenio se aplica (entre las que no está Logirail) y define cuales son las empresas que, a estos efectos, forman parte del «Grupo Renfe» (entre las que no está Logirail).
La cláusula 2ª del III Convenio Colectivo del Grupo Renfe excluye del ámbito de aplicación del convenio a las personas trabajadoras pertenecientes (o encuadradas) en el colectivo de «Estructura de Dirección.»
El recurso hace una igualmente insostenible interpretación, en virtud de la cual únicamente estaría únicamente excluido del ámbito de aplicación del III Convenio Colectivo del Grupo Renfe ese colectivo de «Estructura de Dirección», de manera que sí estarían incluidos en el ámbito del convenio los trabajadores de Logirail que no formaran parte de la estructura de dirección.
Pero esta interpretación no puede sostenerse. Ya hemos visto que la empresa Logirail no aparece mencionada entre las empresas, nominativa y tasadamente citadas, a las que se aplica el III Convenio Colectivo del Grupo Renfe y forman parte, a estos efectos, de dicho grupo.
Se afirma, en este sentido, que el II Convenio colectivo de la empresa Logirail (BOE 1 de mayo de 2023) ha sido denunciado por UGT. Pero, como señala en su impugnación el Abogado del Estado, el recurso omite que en el hecho probado noveno de la sentencia recurrida consta la existencia de un preacuerdo en el III Convenio colectivo de la empresa Logirail, todavía no publicado en la fecha de la sentencia recurrida.
En todo caso, es relevante reparar, a los efectos de la pretendida aplicación del III Convenio Colectivo del Grupo Renfe en la empresa Logirail, que esta empresa tiene su propio convenio colectivo de empresa.
En modo alguno puede aceptarse que la sentencia recurrida haya incurrido en la vulneración de los artículos 82.3 y 83.1 ET, en relación con las cláusulas 1ª y 2ª del III Convenio colectivo del Grupo Renfe.
El artículo 82.3 ET establece que los convenios colectivos «obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación», mientras que, por su parte, el artículo 83.1 ET dispone que «los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden.» Y ya hemos visto que Logirail no está incluido en el ámbito de aplicación del III Convenio colectivo del Grupo Renfe, precisamente porque no está mencionada en la cláusula 1ª de dicho convenio.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
