Sentencia Social 744/2025...o del 2025

Última revisión
18/09/2025

Sentencia Social 744/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 181/2024 de 18 de julio del 2025

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Orden: Social

Fecha: 18 de Julio de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO

Nº de sentencia: 744/2025

Núm. Cendoj: 28079140012025100718

Núm. Ecli: ES:TS:2025:3803

Núm. Roj: STS 3803:2025

Resumen:
Vulneración del derecho de huelga: prueba indiciaria. Esquirolaje. Vulneración del derecho de huelga por parte de empresas distintas de la empleadora.

Encabezamiento

CASACION núm.: 181/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Orellana Cano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Magdalena Hernández-Gil Mancha

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 744/2025

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Juan Manuel San Cristóbal Villanueva

D.ª Ana María Orellana Cano

D. Félix V. Azón Vilas

En Madrid, a 18 de julio de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la letrada Dª. Nuria Fernández Martínez en representación del SINDICATO COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAScontra la la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias 10/2024, de 28 de mayo (proc 1/2024), en actuaciones seguidas en virtud de demanda en materia de tutela de derechos fundamentales, formulada por el recurrente.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. representada por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Orellana Cano.

PRIMERO.-Por la representación letrada del Sindicato Comisiones Obreras de Asturias se interpuso demanda de tutela de derechos fundamentales, de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en virtud de la cual: «Declare que Sociedad estatal de CORREOS Y TELÉGRAFOS, ha infringido el derecho fundamental a la huelga de las trabajadoras de limpieza de sus edificios y locales dependientes laboralmente de ACVA SL, a quien se pide responsabilidad solidaria por los mismos hechos, y por tal motivo, y para restablecer a los trabajadores afectados en su derecho, les condene de forma solidaria a ambas sociedades a reparar el daño causado, abonando a cada trabajadora en huelga, en concepto de indemnización por daños y perjuicios la cantidad de 2.077euros a las trabajadoras con contratos iguales o superiores al 50% de la jornada y la cantidad de 1.038euros en caso de contrato inferior al 50% de la jornada del convenio, y con cuanto más proceda en derecho, obligando a las codemandadas a estar y pasar por tal declaración».

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, previo intento de acto de conciliación sin avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

TERCERO.-Con fecha 28 de mayo de 2024, se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, cuyo Fallo es el siguiente: «Que desestimando la demanda promovida por CC. OO. Asturias, frente a SCT ACVA, S.L., Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., y Teofilo como administrador concursal de SCT ACVA, S.L., se absuelve a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra».

CUARTO.-En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: «PRIMERO.- Con fecha 28.10.2022 el Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., S.M.E., dictó resolución por la que adjudicó un contrato que tenía el siguiente objeto:

Contratación del servicio de limpieza de edificios y control de plagas para los Inmuebles del Grupo Correos (S. E. Correos y Telégrafos, S.A., S. M. E., y Correos Express Paquetería Urgente, S. A., S. M. E.), así como una bolsa económica que cubra las necesidades bajo demanda de! Grupo Correos de limpiezas de Servicios Corporativos y de Servicios Extraordinarios (6 Lotes con el desglose detallado en Anexo 1).

El citado contrato se dividía en lotes, correspondiendo el Lote 2 a la provincia de Asturias con 80 centros. El citado lote se adjudicó a la codemandada Limpiezas J Córdoba, S.L. (SCT ACVA, S.L., en la actualidad), por un importe total, impuestos incluidos, de 1.355.531,79 euros.

En concreto los centros en los que se iba a prestar el servicio de limpieza eran los siguientes:

3 sucursales y 1 UR en Avilés Una oficina en Arriondas

Una oficina en Belmonte de Miranda

Una oficina en Blimea

Una oficina en Boal

Una oficina en el Berrón

Una oficina en Cabañaquinta

Una oficina en la Camocha

Una oficina en Candas

Una oficina en Cangas de Onís

Una oficina en Cangas de Narcea

Una oficina en La Caridad

Una oficina en Castropol

Una oficina en Colloto

Una oficina en Colombres

Dos oficinas en Colunga

Una oficina en Cornellana

Una oficina en Covadonga

Una oficina en Cudillero

Una oficina en El entrego

12 edificios en Gijón

Una oficina en Grado

Una oficina en Infiesto

Dos oficinas en Langreo

Dos oficinas en Llanes

Una oficina en LLaranes

Una oficina en Luanco

Una oficina en Lugo LLanera

Dos oficinas en Luarca

Una oficina en Lugones

Una oficina en Moreda

Una oficina en Navia

Una oficina en Nava

Una oficina en Noreña

Diecisiete oficinas y edificios en Oviedo

Una oficina en Panes

Una oficina en Piedras Blancas

Una oficina en Pola de Allande

Una oficina en Pola de Laviana

Una oficina en Pola de Siero

Una oficina en Posada de Llanera

Tres oficinas en Pola de Lena

Una oficina en Pravia

Una oficina en Proaza

Una oficina en Langreo

Una oficina en Ribadesella

Una oficina en Salas

Una oficina en Salinas

Una oficina en San Claudio

Una oficina en Santa Eulalia de Oscos

Una oficina en Sotrondio

Una oficina en Tapia de Casariego

Dos oficinas en Tineo

Una oficina en Trubia

Dos oficinas en Turón

Una oficina en Ujo

Una oficina en Villaviciosa

Una oficina en Vegadeo

En virtud de la anterior adjudicación, se suscribió contrato de suministros por las empresas demandadas con fecha 01.02.2023, expediente VE220009-Lote 1 y Lote 2. El primer lote referido a las provincias de Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra, y el Lote 2 a la de Asturias.

La cláusula 1 del contrato establecía que el adjudicatario se compromete a realizar, por su cuenta y riesgo, el objeto del presente contrato con estricta sujeción a los pliegos y demás documentos que sirvieron de base a la adjudicación, que acepta plenamente y de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad, así como la oferta y mejoras comprometidas.

SEGUNDO.- La empresa Limpiezas J Córdoba, S.L. (SCT ACVA), dispuso para el cumplimiento del anterior contrato de suministros, de una plantilla en Asturias de unas 62 personas trabajadoras, cuyas relaciones laborales se disciplinaban por el Convenio colectivo de Limpieza de Edificios y locales del Principado de Asturias, BOPA de 05.08.2022.

TERCERO.- El día 20.09.2023 por representantes de los sindicatos CC. OO. de Asturias, USO en Asturias y FesMC-UGT, presentaron ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias escrito de convocatoria de huelga en la empresa Limpiezas J. Córdoba (SCT), con las siguientes condiciones:

1 Comienzo y duración.- Paros los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11 y 13 de octubre de 2023, comenzando el día 2 de octubre a las 00:00 horas de la misma manera en los días descritos por el total de las 24 horas de cada día.

2.- Ámbito. - La huelga afectará a todas las trabajadoras y trabajadores de la empresa en los centros de trabajo de todas las oficinas de Correos de Asturias, cuya actividad es de limpieza de edificios y locales, y están bajo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias.

3.- Motivo y objetivo de la huelga. - La huelga está motivada por tos retrasos producidos en las nóminas de julio, agosto y septiembre 2023 así como su impago.

Por este motivo, el objetivo de la huelga, es que se abonen la totalidad de los salarios de julio, agosto y septiembre 2023 dando garantías por escrito, de que para los siguientes meses no va a haber problema con el pago de salarios.

CUARTO.- El día 29.09.2023 por representantes de los sindicatos CC. OO. de Asturias, USO en Asturias y FesMC-UGT, presentaron ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias escrito de convocatoria de huelga en la empresa Limpiezas J. Córdoba (SCT), con las siguientes condiciones:

1 Comienzo y duración.- Paros los días 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27 de octubre de 2023, comenzando el día 2 de octubre a las 00:00 horas de la misma manera en los días descritos por el total de las 24 horas de cada día.

2.- Ámbito. - La huelga afectará a todas las trabajadoras y trabajadores de la empresa en los centros de trabajo de todas las oficinas de Correos de Asturias, cuya actividad es de limpieza de edificios y locales, y están bajo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias.

3.- Motivo y objetivo de la huelga. - La huelga está motivada por tos retrasos producidos en las nóminas de julio, agosto y septiembre 2023 así como su impago.

Por este motivo, el objetivo de la huelga, es que se abonen la totalidad de los salarios de julio, agosto y septiembre 2023 dando garantías por escrito, de que para los siguientes meses no va a haber problema con el pago de salarios.

QUINTO.- El día 17.10.2023 por representantes de los sindicatos CC. OO. de Asturias, USO en Asturias y FesMC-UGT, presentaron ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias escrito de convocatoria de huelga en la empresa Limpiezas J. Córdoba (SCT), con las siguientes condiciones:

1 Comienzo y duración.- Paros los días 30 y 31 de octubre y 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 10 de noviembre de 2023, comenzando el día 30 de octubre a las 00:00 horas de la misma manera en los días descritos por el total de las 24 horas de cada día.

2.- Ámbito. - La huelga afectará a todas las trabajadoras y trabajadores de la empresa en los centros de trabajo de todas las oficinas de Correos de Asturias, cuya actividad es de limpieza de edificios y locales, y están bajo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias.

3.- Motivo y objetivo de la huelga. - La huelga está motivada por tos retrasos producidos en las nóminas de julio, agosto y septiembre 2023 así como su impago.

Por este motivo, el objetivo de la huelga, es que se abonen la totalidad de los salarios de julio, agosto y septiembre 2023 dando garantías por escrito, de que para los siguientes meses no va a haber problema con el pago de salarios.

SEXTO.- El día 06.11.2023 por representantes de los sindicatos CC. OO. de Asturias, USO en Asturias y FesMC-UGT, presentaron ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias escrito de convocatoria de huelga en la empresa Limpiezas J. Córdoba (SCT), con las siguientes condiciones:

1 Comienzo y duración.- Paros los días 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23 y 24 de noviembre de 2023, comenzando el día 13 de noviembre a las 00:00 horas de la misma manera en los días descritos por el total de las 24 horas de cada día.

2.- Ámbito. - La huelga afectará a todas las trabajadoras y trabajadores de la empresa en los centros de trabajo de todas las oficinas de Correos de Asturias, cuya actividad es de limpieza de edificios y locales, y están bajo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias.

3.- Motivo y objetivo de la huelga. - La huelga está motivada por tos retrasos producidos en las nóminas de julio, agosto y septiembre 2023 así como su impago.

Por este motivo, el objetivo de la huelga, es que se abonen la totalidad de los salarios de julio, agosto y septiembre 2023 dando garantías por escrito, de que para los siguientes meses no va a haber problema con el pago de salarios.

SÉPTIMO.- El día 14.11.2023 por representantes de los sindicatos CC. OO. de Asturias, USO en Asturias y FesMC-UGT, presentaron ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias escrito de convocatoria de huelga en la empresa Limpiezas J. Córdoba (SCT), con las siguientes condiciones:

1 Comienzo y duración.- Paros los días 27, 28, 29 y 30 de noviembre, 1, 4, 5, 7 diciembre de 2023, comenzando el día 27 de noviembre a las 00:00 horas de la misma manera en los días descritos por el total de las 24 horas de cada día.

2.- Ámbito. - La huelga afectará a todas las trabajadoras y trabajadores de la empresa en los centros de trabajo de todas las oficinas de Correos de Asturias, cuya actividad es de limpieza de edificios y locales, y están bajo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias.

3.- Motivo y objetivo de la huelga. - La huelga está motivada por tos retrasos producidos en las nóminas de julio, agosto y septiembre 2023 así como su impago.

Por este motivo, el objetivo de la huelga, es que se abonen la totalidad de los salarios de julio, agosto y septiembre 2023 dando garantías por escrito, de que para los siguientes meses no va a haber problema con el pago de salarios.

OCTAVO.- El día 27.11.2023 por representantes de los sindicatos CC. OO. de Asturias, USO en Asturias y FesMC-UGT, presentaron ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias escrito de convocatoria de huelga en la empresa Limpiezas J. Córdoba (SCT), con las siguientes condiciones:

1 Comienzo y duración.- Paros los días 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22 de diciembre de 2023, comenzando el día 11 de diciembre a las 00:00 horas de la misma manera en los días descritos por el total de las 24 horas de cada día.

2.- Ámbito. - La huelga afectará a todas las trabajadoras y trabajadores de la empresa en los centros de trabajo de todas las oficinas de Correos de Asturias, cuya actividad es de limpieza de edificios y locales, y están bajo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias.

3.- Motivo y objetivo de la huelga. - La huelga está motivada por tos retrasos producidos en las nóminas de julio, agosto y septiembre 2023 así como su impago.

Por este motivo, el objetivo de la huelga, es que se abonen la totalidad de los salarios de julio, agosto y septiembre 2023 dando garantías por escrito, de que para los siguientes meses no va a haber problema con el pago de salarios.

NOVENO.- El día 2 de octubre de 2023 el Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., S.M.E., acordó el inicio de procedimiento de resolución del contrato de limpieza correspondientes a los lotes 1, 2, 4, 6 y 11 del expediente VE220009 (servicio de limpieza y control de plagas), adjudicados a SCT ACVA, S.L., (antigua denominación social Limpiezas J Córdoba, S.L.)

El día 01.12.2023 el Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., S.M.E., adoptó el siguiente acuerdo:

"1.- Aprobar la Propuesta de resolución del contrato de limpieza y control de plagas, correspondiente a los lotes 1, 2 y 4, del expediente VE220009, al adjudicatario SCT ACVA, S.L. (antigua denominación social J. CÓRDOBA, S.L.).

2.-Apoderar al Director de Estrategia, con facultad de sustitución en la persona que éste designe, y al Director Financiero, mancomunadamente, para realizar todos los actos necesarios para formalizar y/o ejecutar el presente acuerdo, firmar los contratos, así como para realizar todas aquellas actuaciones y/o gestiones que fueran precisas y necesarias para la efectividad y el buen fin del Acuerdo.

Tras las deliberaciones oportunas, se aprueba por unanimidad del Consejo el acuerdo propuesto en los términos indicados."

Se informa, asimismo, que, según consta en la propuesta de resolución de estos contratos, aprobado por el Comité de Inversiones de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., celebrado el 7 de noviembre de 2023, la misma se justifica y se concreta en los siguientes extremos:

"JUSTIFICACIÓN: las causas de Resolución aparecen en el Pliego de Condiciones Técnicas y Particulares que rigen esta contratación, en la cláusula 34, apartado2. a), b) y g) La resolución del contrato se acordará por el Órgano de Contratación, siendo causas de resolución las siguientes: a) El incumplimiento de las disposiciones legales aplicables al contrato. b) El incumplimiento de las cláusulas y obligaciones contenidas en el presente Pliego, en el documento de formalización del contrato o en cualquier otra documentación que revista carácter contractual. g) Aquellas que se establezcan expresamente en el documento contractual (cuadro características y pliego).

PROPUESTA DE ACUERDO DE RESOLUCIÓN:

1. La fecha de efectos de esta propuesta será, tras su aprobación por parte del Órgano de Contratación, al día siguiente de la formalización de los contratos que están siendo objeto de licitación.

Se eleva para aprobación al Consejo de Administración:

Acuerdo del procedimiento para la resolución por causa imputable al contratista así como la incautación delas garantías definitivas depositadas, atendiendo a lo establecido en la cláusula 9.-Garantías del Pliego de Condiciones Técnicas y Particulares, y de acuerdo con el artículo 110 de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017 ).

Que se notifica la resolución al adjudicatario, SCT ACVA, S.L."

Se informa, por último, que tal y como se ha indicado anteriormente, la resolución tendrá efectos, una vez aprobada por el Órgano de Contratación, al día siguiente de la formalización de los contratos. Estos contratos se formalizarán el día 6 de diciembre de 2023 con la empresa GARBIALDI, S.L. (Lotes 1 y 4).

DÉCIMO.- En los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, se reportaron a la Coordinadora Nacional de Limpieza de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., las incidencias ocurridas en los centros de Asturias que figuran en el certificado obrante al Descriptor 108, Doc 07, prácticamente todas ellas referidas al servicio de limpieza, que se da por íntegramente reproducido.

Las fechas en que se comunicaron incidencias por los distintos centros de Correos son las siguientes:

UNDÉCIMO.- En el mes de octubre de 2023 el servicio de prevención propio de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., elaboró dos estudios de las condiciones de orden y limpieza de los centros de trabajo afectados, uno relativo a LOTE 1: CTA Santiago, EP Santiago, EP A Coruña, CTP Pontevedra y EP Pontevedra; LOTE 2: CTA Oviedo y LOTE 4: EP Bilbao, CEX Bilbao, sobre los datos obtenidos en los períodos de 28 y 29 de septiembre y 2 y 3 de octubre de 2023.

El segundo se refiere a los Lotes 1 y 2 del contrato de servicio de limpieza de edificios y control de plagas, que abarca, por una parte las provincias de A Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra, y por otra Asturias sobre los datos obtenidos en el período 2 y 3 de octubre de 2023.

Igualmente en el mes de noviembre de 2023 se elaboró otro estudio similar, relativo a los siguientes lotes: Lote 1: Galicia; Lote 2: Asturias; Lote 3: Cantabria, País Vasco, La Rioja y Navarra; Lote 6: Lleida, Tarragona y Barcelona Sur; Lote 11: Madrid Sureste.

Los riesgos detectados son los siguientes:

- Incumplimiento de la legislación en materia de riesgos laborales (ley 31/1995, real decreto 486/1997)

- Caídas de personas al mismo nivel

- Caídas por tropiezo con obstáculo

- Choques o golpes contra objetos

- Caída de objetos por desplome o derrumbe

- Incendios

- Exposición a sustancias químicas

- Riesgo biológico

- Riesgos ocasionados por terceros o por la concurrencia de actividades en el centro de trabajo

En los estudios citados se incorporan reportajes fotográficos de distintas oficinas y centros de trabajo, ninguno de la provincia de Asturias.

Constan aportados a los documentos 11.1, 11.2 y 11.3 del Descriptor 108, que se dan por reproducidos.

Constan aportadas al ramo de prueba de la parte demandada Correos, documentos 8.4 a 8.12 del Descriptor 108, fotografías de los centros de Oviedo OP, Posada de Llanera y Avilés SUC3, que se dan por reproducidas, en los que se aprecian bolsas de basura llenas, papeles y residuos en el suelo.

DUODÉCIMO.- El día 27.10.2023 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), remitió requerimiento a Correos en los siguientes términos:

Se requiere a la empresa la adopción de las medidas necesarias para garantizar la adecuada limpieza de los centros de trabajo situados en Asturias, en el plazo máximo de una semana, informando a la inspectora actuante de las medidas adoptadas.

Dese traslado del presente requerimiento a los delegados de prevención.

Se deberá respetar el derecho a la huelga de los trabajadores.

El día 16.11.2023 la ITSS giró visita inspectora a la sucursal 3301003 de Correos sita en Colloto, en la que se hizo constar lo siguiente:

Se observan dos bolsas de basura lleva de papeles, las papeleras del público vacías pero las papeleras de la dirección y del puesto de atención al cliente llenas. Los baños se encontraban aparentemente no sucios.

En virtud del art 43 de la Ley 31/95, 8 noviembre , se requiere para que en el plazo más breve posible se retire la basura y se realice desinfección y limpieza.

La ITSS llevó a cabo distintas actuaciones en las comunidades autónomas de Galicia, Madrid, País Vasco, Cataluña, Andalucía y Navarra con motivo de las huelgas convocadas en el seno de la empresa STC ACVA, adjudicataria del servicio de limpieza de centros y oficinas de Correos en las citadas comunidades autónomas.

El día 16.11.2023 por la ITSS se realiza visita de inspección al centro de trabajo de Correos, sito en la calle de Fray Ceferino, 48 de Oviedo, centro de clasificación y distribución de paquetería y mensajería sin atención al público, que consta de un almacén, que se encontraba cerrado al tiempo de la visita, una zona de recepción a la entrada, zona de clasificación, oficina y área de baños y vestuarios.

Por la subinspectora interviniente se consigna que en la zona de clasificación y en los baños hay ubicadas papeleras que, en el momento de la visita de la actuante, se constata que tienen papeles, estando la del baño de hombres llena, pero no hay papeles alrededor de las papeleras por fuera.

Se constata que en los baños se dispone de papel higiénico, jabón de manos y papel para secar las manos.

El estado de limpieza de los baños y de los suelos es, en general, adecuada.

DECIMOTERCERO.- La trabajadora Consuelo realizó el día 16.11.2023 grabaciones videográficas de las oficinas de Correos de Lugones, Oviedo Tenderina, Lugo de Llanera, Colloto, Posada de Llanera, Oviedo La Corredoria, en las que se observa la zona destinada al público desde el exterior de las oficinas, encontrándose limpias dichas zonas. En el caso de la oficina de Posada de Llanera también constan imágenes de la zona interior de cartería, que igualmente está limpia.

La trabajadora Leticia realizó el día 16.11.2023 una grabación videográfica de la oficina principal de Correos de Pola de Siero, en la que se observa la zona destinada al público desde el exterior de la oficina, encontrándose limpia dicha zona.

La trabajadora Josefina realizó el día 17.11.2023 grabaciones videográficas de las oficinas de Correos de Cangas de Onís y de Ribadesella, en las que se observa la zona destinada al público desde el exterior e interior de las oficinas, encontrándose limpias dichas zonas.

La trabajadora Mercedes realizó el día 29.11.2023 una grabación videográfica de la oficina de Correos en el centro comercial de Carrefour en Gijón, en la que se observa a una persona realizando labores de limpieza con una mopa.

El trabajador Segundo realizó el día 08.11.2023 una grabación videográfica de la oficina de Correos principal de Oviedo, en la que se observa a una persona realizando labores de limpieza con una mopa.

El trabajador Segundo realizó el día 28.11.2023 una grabación videográfica de la oficina de Correos principal de Oviedo, en la que se observa a una persona que coge una bolsa de basura llena de papeles y la vacía en la oficina de Correos.

La trabajadora Emilia realizó el día 16.11.2023 una grabación videográfica de la oficina de Correos de Piedras Blancas, en la que se observa la zona destinada al público desde el exterior de la oficina, encontrándose limpia dicha zona.

La trabajadora Paulina realizó los días 15 y 16.11.2023 la grabación videográfica de la oficina de Correos de Salinas, en la que se observa la zona destinada al público desde el exterior de la oficina, encontrándose limpia dicha zona.

La trabajadora Miriam realizó el día 15.11.2023 una grabación videográfica de la oficina de Correos de Avilés OPE, en la que se observa la zona destinada al público desde el exterior de la oficina, encontrándose limpia dicha zona.

La trabajadora Rocío realizó el día 29.11.2023 una grabación videográfica de la oficina de Correos sucursal 1 de Gijón, en la que se observa a varias personas realizando labores de limpieza. En la grabación se escucha una voz que les dice a las personas que están trabajando que no podían limpiar porque estaban en huelga.

La trabajadora Elisa realizó el día 16.11.2023 una grabación videográfica de la oficina de Correos de Cangas del Narcea, en la que se observa la zona destinada al público desde el exterior de la oficina, encontrándose limpia dicha zona.

La trabajadora Camila realizó el día 16.11.2023 una grabación videográfica de la oficina de Correos de Cudillero, en la que se observa la zona destinada al público desde el exterior de la oficina, encontrándose limpia dicha zona.

La trabajadora Emma realizó una grabación videográfica de la nave de Correos CTA, cuya fecha no consta, en la que se observa a personal de limpieza sacar bolsas de basura de sus correspondientes cubos para dejarlas en un contendor grande existente en el exterior. Igualmente tomó imágenes del interior de la nave encontrándose limpia.

DECIMOCUARTO.- El día 03.11.2023 la empresa de gestión de residuos Prezero llevó a cabo el transporte de un contenedor de basura lleno de residuos desde el CTA de Correos hasta las instalaciones de Cogersa, lo que tuvo un coste de 212,96 euros.

DECIMOQUINTO.- Con fecha 11.09.2023 se presentó ante la ITSS de Navarra, escrito de denuncia por parte del Comité de Huelga de Limpiezas J Córdoba SCT ACVA, en el que se exponía que "las trabajadoras de la empresa de Limpiezas J. Córdoba SCT ACVA, que prestamos servicio en las oficinas de Correos de Navarra, que nos encontramos en situación de huelga indefinida desde el pasado 28 de agosto 2023, denunciamos que, en algunas oficinas se está vulnerando nuestro derecho a la huelga, ya que se están realizando labores de limpieza, por lo que pedimos que se actúe en consecuencia.

DECIMOSEXTO.- Con fecha 29.11.2023 la empresa Garbialdi llevó a cabo trabajos de limpieza general, retirada bolsas de basura, baños y residuos en las oficinas de Correos de Gijón de las calles de García Laviana, Uruguay, Fernández Vallín, Daoiz y Velarde, avenida de Castilla, Los Fresnos y en la oficina de Avilés de la plaza de la Hispanidad.

Se emplearon a cuatro personas trabajadoras durante once horas cada una. El presupuesto total de la actuación ascendió a 2.468,20 euros sin IVA.

DECIMOSÉPTIMO.- Se han aportado a los autos los informes de vida laboral de las siguientes personas, figurando los siguientes datos de la prestación de servicios para la demandada SCT ACVA, S.L., así como para Lincamar

En la información reflejada en la vida laboral, no consta que las siguientes personas prestaran servicios para SCT ACVA: Celestina, Elisa, Miriam.

DECIMOCTAVO.- Por Auto de 20.12.2023 del Juzgado de lo Mercantil 3 de Alicante con sede en Elche, se declaró en concurso voluntario de acreedores a la mercantil SCT ACVA, S.L».

QUINTO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación del Sindicato Comisiones Obreras de Asturias.

El recurso fue impugnado por el Abogado del Estado, en representación de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.

SEXTO.-Conferido traslado al Ministerio Fiscal por escrito de fecha 24 de septiembre de 2024, interesó la desestimación del recurso formalizado y la confirmación de la sentencia impugnada. La Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación, votación y fallo, cuando por turno correspondiera.

SÉPTIMO.-Por necesidades del servicio se designó como nueva ponente a la Excma. Sra. Magistrada Dª Ana María Orellana Cano, y una vez instruida, se declararon conclusos los autos, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 15 de julio de 2025, fecha en la que tuvieron lugar.

PRIMERO: 1.El objeto del presente recurso de casación se centra en determinar si Correos y Telégrafos, SA, SME ha vulnerado el derecho de huelga de los trabajadores de la empresa adjudicataria del servicio de limpieza de sus edificios y locales, por esquirolaje.

2.La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias 10/2024, de 28 de mayo (proc 1/2024) desestimó la demanda formulada por Comisiones Obreras de Asturias frente a SCT ACVA, SL y Correos y Telégrafos, SA, SME, considerando que no habían quedado acreditados por la parte actora la existencia de indicios de la invocada vulneración del derecho de huelga.

3.El recurso de casación formulado por el sindicato demandante Comisiones Obreras de Asturias se funda en un único motivo, al amparo del artículo 207 e) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en el que se denuncia la infracción de los artículos 177 a 184 y 181.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, 28.2 de la Constitución y 5 del Real Decreto ley 17/1977.

4.El Ministerio Fiscal informó en favor de la desestimación del recurso de casación.

5.La parte demandada Correos y Telégrafos, SA, SME, presentó escrito de impugnación del recurso en el que se opone a los motivos de recurso, solicitando su desestimación.

SEGUNDO: 1.En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones, el sindicato actor ejercita la acción de tutela de derechos fundamentales, reclamando que se declare que Correos y Telégrafos, SA, SME, ha infringido el derecho de huelga de los trabajadores de limpieza de sus edificios y locales, dependientes laboralmente de SCT ACVA, SL, que se restablezca a los trabajadores afectados en su derecho y, se condene a ambas entidades a restaurar el daño causado y al abono de una indemnización adicional por tal vulneración a cada trabajador en huelga de 2.077 euros a aquellos que tengan contrato igual o superior al 50 % de la jornada y, de 1.038 euros a los que tengan un contrato con jornada inferior.

El 28 de octubre de 2022, el Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, SME, dictó resolución por la que adjudicó el lote 2 del contrato del servicio de limpieza de edificios y control de plagas para los Inmuebles del Grupo Correos (S. E. Correos y Telégrafos, SA, SME, y Correos Express Paquetería Urgente, SA, SME), así como una bolsa económica que cubra las necesidades bajo demanda del Grupo Correos de limpiezas de Servicios Corporativos y de Servicios Extraordinarios, correspondiendo el lote 2 a la provincia de Asturias, que cuenta con 80 centros de trabajo. El citado lote se adjudicó a la codemandada Limpiezas J Córdoba, SL (SCT ACVA, SL, en la actualidad). En virtud de la anterior adjudicación, se suscribió un contrato de suministros por las empresas codemandadas el 1 de febrero de 2023.

La empresa Limpiezas J Córdoba, S.L. (actualmente, SCT ACVA), dispuso para el cumplimiento del anterior contrato de suministros, de una plantilla en Asturias de 62 personas trabajadoras, cuyas relaciones laborales se regían por el Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias.

Debido a los retrasos e impagos de las nóminas de julio, agosto y septiembre de 2023, los representantes de los sindicatos CC. OO. de Asturias, USO en Asturias y FesMC-UGT, presentaron ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias escrito de convocatoria de huelga en la empresa adjudicataria, los días 20 y 29 de septiembre de 2023, 17 de octubre de 2023, 6, 14 y 27 de noviembre de 2023. Durante este periodo, los trabajadores estuvieron en huelga durante 47 días.

El 2 de octubre de 2023 el Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, SME, acordó el inicio del procedimiento de resolución del contrato de limpieza correspondientes a los lotes 1, 2, 4, 6 y 11 del servicio de limpieza y control de plagas, adjudicados a SCT ACVA, SL. Y, el 1 de diciembre de 2023, se acordó la resolución del contrato.

Por el Auto de 20 de diciembre de 2023 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de los de Alicante, con sede en Elche, se declaró en concurso voluntario de acreedores a la mercantil SCT ACVA, SL.

2.La sentencia recurrida considera que no se ha vulnerado el derecho de huelga porque existieron incidencias en la limpieza de los centros de Correos comunicadas a la Coordinadora Nacional de limpieza; porque el hecho de que el día 16 de noviembre de 2023 se encontrara limpia la zona destinada al público, en varias oficinas de Correos, no significa que se procediera a la limpieza todos los días de la huelga, que duró 47 días laborales; porque todos los días, excepto el 16 de noviembre de 2023, el personal de Correos reportaba la anómala situación de la limpieza de los distintos centros y oficinas; porque las empresas codemandadas no se integran en el mismo grupo empresarial; y, porque no ha quedado acreditada la existencia de esquirolaje.

TERCERO: 1.La parte actora y recurrente denuncia, como único motivo de recurso de casación, con base en el artículo 207 e) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción de los artículos 177 a 184 y 181.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, 28.2 de la Constitución y 5 del Real Decreto ley 17/1977. Se alega que se ha vulnerado el derecho de huelga de los trabajadores por haber acudido Correos y Telégrafos, SA, SME, al esquirolaje, al haber sustituido a los trabajadores huelguistas por otros trabajadores que llevaron a cabo las tareas de limpieza.

2.En el seno de la modalidad procesal especial de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, el artículo 181.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social dispone lo siguiente:

«En el acto del juicio, una vez justificada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad».

Se examinará, a continuación, si se ha producido o no la vulneración del derecho de huelga. Consiguientemente, hemos de determinar, con carácter previo, si el sindicato actor ha acreditado la existencia de indicios de la vulneración de este derecho y, a continuación, analizar, en su caso, si la actuación de Correos y Telégrafos, SA, SME, tuvo una justificación objetiva y razonable.

En relación con la acreditación de los indicios, como declararon, entre otras, las SSTS 356/2025, de 9 de abril (rec 92/2023), 545/2023, de 12 de septiembre (rec 100/2021), 954/2022, de 13 de diciembre (rec 40/2021), 1078/2020, de 2 de diciembre (rec 97/2019) y 1023/2020, de 24 de noviembre (rec 51/2019), debe tenerse en cuenta, de un lado, que las meras sospechas o conjeturas no son suficientes para invertir la carga de la prueba, por lo que la parte actora ha de aportar un principio de prueba, que aunque sea indiciaria, genere una razonable presunción de la existencia de la vulneración de un derecho fundamental. Y, de otro lado, que la falta de aportación de indicios determinará la inaplicación de la consecuencia prevista en el precepto transcrito, por lo que no será exigible al demandado la justificación de la objetiva razonabilidad y proporcionalidad de la medida combatida.

CUARTO: 1.La parte recurrente y demandante considera que ha quedado acreditada la existencia de indicios de la vulneración del derecho de huelga por la circunstancia de que existieron locales y edificios de Correos y Telégrafos, SA, SME que estaban limpios, a pesar del trascurso de numerosos días de huelga, de lo que se ha de extraer que se ha procedido al esquirolaje o a la sustitución de los trabajadores huelguistas por otros trabajadores que desarrollaron las tareas de limpieza.

2.Para determinar si se han justificado estos indicios, hemos de acudir a la resultancia fáctica declarada probada. De este modo, conviene resaltar que la sociedad estatal Correos y Telégrafos, SA, adjudicó a la empresa SCT ACVA, SL, un contrato de servicio de limpieza de edificios y control de plagas para los inmuebles de Correos, asumiendo la empresa adjudicataria la limpieza de los centros ubicados en Asturias, disponiendo para este trabajo de una plantilla de 62 personas trabajadoras. Esta empresa incurrió en retrasos y falta de pago de los salarios a los trabajadores en los meses de julio, agosto y septiembre de 2023, lo que motivó la convocatoria de sucesivas huelgas que se extendieron desde el 2 de octubre de 2023 hasta el 11 de diciembre de 2023, fecha en la que se desconvocó la última de las huelgas, tras la resolución del contrato de limpieza por parte de Correos y Telégrafos, SA, que adjudicó el servicio a otra empresa. La huelga tuvo una duración total de 47 días laborables entre las dos fechas citadas anteriormente.

Considera la parte recurrente que, dada la naturaleza de la actividad objeto del servicio adjudicado, la huelga debería haber provocado suciedad y falta de limpieza en los locales y oficinas de Correos en Asturias y, por el contrario, la mayoría de las oficinas de las localidades más pequeñas aparecían cada día limpias, impolutas y sin papeles en el suelo.

3.Se invoca por la parte recurrente que Correos y Telégrafos, SA, SME, ha vulnerado el derecho de huelga de los trabajadores que prestaban servicios para la empresa adjudicataria codemandada en sus centros de trabajo, al haber incurrido en esquirolaje.

El artículo 6.5 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo establece lo siguiente:

«En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma, salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número 7 de este artículo».

El párrafo séptimo de esta norma atribuye al comité de huelga la facultad de garantizar, durante la misma, la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, el mantenimiento de los locales, la maquinaria, las instalaciones, las materias primas y, la realización de cualquier otra atención que fuera necesaria para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa, una vez finalizada la huelga.

El esquirolaje externo se caracteriza por la sustitución de los trabajadores huelguistas por trabajadores no vinculados a la empresa. Por otra parte, el esquirolaje interno es aquel en el que los trabajadores huelguistas se sustituyen por los trabajadores de la empresa que no se han sumado a la huelga, a los que se les modifican las condiciones de trabajo, tales como lugar, tiempo o modo. Del tenor literal de la norma transcrita, se extrae la prohibición del esquirolaje externo, lo que permite analizar si se encuadra también en esta prohibición el esquirolaje interno, es decir, si el empresario puede utilizar a trabajadores de su empresa para sustituir a los huelguistas. La cuestión fue resuelta por la Sentencia del Tribunal Constitucional 33/2011, de 28 de marzo (rec 6171/2004), -reiterando la doctrina sentada en la Sentencia del Tribunal Constitucional 123/1992, de 28 de septiembre (rec 301/1989)-, para afirmar la lesión del derecho de huelga, por la sustitución interna de los trabajadores en huelga. En este sentido, nos hemos pronunciado, entre otras, en la STS 645/2025, de 24 de junio (rec 185/2023).

En el caso de autos, como se ha indicado, el sindicato demandante alega que Correos y Telégrafos, SA, SME, vulneró el derecho de huelga de los trabajadores de la empresa adjudicataria del servicio de limpieza de sus locales y oficinas, por lo que ha de examinarse, con carácter previo, la problemática jurídica que presenta la eventual vulneración del derecho de huelga por parte de empresas distintas de la empleadora, lo que puede producirse en los supuestos de externalización de la actividad productiva mediante la subcontratación de servicios, o como en el caso de autos, mediante la adjudicación de los servicios. La STC 250/2007, de 17 de diciembre (rec 2253/2003) declaró que los derechos fundamentales de los trabajadores pueden ser vulnerados por quien no es su empresario en la relación laboral, pero que interviene o interactúa con éste, en conexión directa con la relación laboral. En esta línea, es consolidada la doctrina del Tribunal Constitucional, sentada entre otras, en las SSTC 75/2010, de 19 de octubre ( 3567/2006), 17/2017 y, de 2 de febrero (rec 1168/2014) y, la reiterada jurisprudencia de esta Sala de lo Social, entre la que caben destacarse las SSTS 1246/2024, de 14 de noviembre (rec 227/2022), 721/2024, de 2 de mayo (rec 145/2023), 885/2018, de 3 de octubre (rcud 3365/2016), 41/2017 y, de 23 de enero (rec 60/2016).

4.Sentado lo anterior, es decir, que la empresa que no es la empleadora de los trabajadores, que prestan servicios para la adjudicataria, puede vulnerar el derecho de huelga de éstos, ha de examinarse si el sindicato actor ha acreditado la existencia de indicios de la vulneración invocada.

Ha quedado probado, a los efectos que nos ocupan, que el 29 de noviembre de 2023, en la oficina de correos de Gijón, había una persona realizando labores de limpieza con una mopa, al igual que el 8 de noviembre de 2023, en la oficina de correos de Oviedo. El 28 de noviembre de 2023, en la oficina de correos de Oviedo, una persona vació una bolsa de basura que estaba llena de papeles. El 29 de noviembre de 2023, en otra oficina de correos de Gijón, había varias personas realizando labores de limpieza.

Y, ese mismo día, el 29 de noviembre de 2023, en siete oficinas de Gijón, se realizaron labores de limpieza en general, con retirada de bolsas de basura y residuos, por cuatro personas trabajadoras de otra empresa.

Estas circunstancias permitirían, en principio, considerar que el sindicato actor ha acreditado la existencia de indicios de la vulneración del derecho de huelga. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que también se han producido una serie de hechos que contrarrestan tales indicios. Efectivamente, en relación con las tareas de limpieza llevadas a cabo en las dos oficinas de Gijón y en las dos de Oviedo, el 8, el 28 y el 29 de noviembre de 2023, anteriormente reseñadas, debe destacarse que no consta la identidad, ni la condición de trabajadores de las personas que realizaron estas labores, en tres días puntuales, en cuatro oficinas de correos diferentes, ni el porcentaje de trabajadores de la empresa codemandada que secundó la huelga, por lo que también podían ser trabajadores no huelguistas los que llevaron a cabo estas tareas, por lo que se ha de colegir que tales circunstancias no permiten afirmar que se incurrió en esquirolaje ni interno ni externo.

Y, respecto a la limpieza de las siete oficinas de Gijón, conviene igualmente, hacer constar que, si bien podría considerarse también un indicio de la vulneración, conviene tener presente que ha quedado contrarrestado por diversas circunstancias, tales como la existencia de requerimientos efectuados por la Inspección de Trabajo, respecto de las condiciones de salubridad, que suponían la infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales en relación con los trabajadores de Correos y Telégrafos SA, SME, pues el 27 de octubre de 2023, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social requirió a Correos y Telégrafos, SA, SME, para que adoptara las medidas necesarias para garantizar la limpieza de los centros de trabajo del Principado de Asturias en el plazo máximo de una semana, haciendo constar que se debía respetar también el derecho de huelga de los trabajadores.

También, en esta línea, debe destacarse que este indicio consistente en esta actuación puntual en siete oficinas, un solo día, queda contrarrestado teniéndose en cuenta que la huelga se ejercitó en los 80 centros de Asturias, durante 47 días laborables, desde el 2 de octubre de 2023 hasta el 11 de diciembre de 2023, debiendo constatarse, además, que el 1 de diciembre de 2023, el Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, SME adoptó el acuerdo de resolución del contrato de adjudicación del servicio de limpieza a la codemandada.

Además, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, fueron numerosas las incidencias sobre el servicio de limpieza que se reportaron a la Coordinadora Nacional de Limpieza de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME, ocurridas en los centros de trabajo del Principado de Asturias, que se detallan en el hecho probado décimo de la sentencia recurrida.

Consta, igualmente, que en los meses de octubre y noviembre de 2023, el servicio de prevención propio de Correos y Telégrafos, SA, SME, elaboró dos estudios de las condiciones de orden y limpieza, en el que se incluía el lote 2 referido a los centros de trabajo del Principado de Asturias, en los que se puso de manifiesto el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, con riesgos de caídas de personas, tropiezos, golpes con objetos y riesgo biológico, entre otros. La empresa aportó fotografías de centros de trabajo del Principado de Asturias, donde aparecían bolsas de basura llenas, papeles y residuos en el suelo.

5.Consiguientemente, el sindicato actor no ha acreditado la existencia de indicios de la vulneración del derecho de huelga, por lo que no se aprecia conculcado tal derecho fundamental.

QUINTO: 1.De acuerdo con lo anteriormente razonado y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede desestimar el recurso de casación formulado por Comisiones Obreras de Asturias frente a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias 10/2024, de 28 de mayo (proc 1/2024), declarando su firmeza.

2.No ha lugar a la imposición de costas, de conformidad con el artículo 235.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

1.Desestimar el recurso de casación interpuesto por Comisiones Obreras de Asturias.

2.Confirmar y declarar la firmeza de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias 10/2024, de 28 de mayo (proc 1/2024).

3.No ha lugar a la imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la representación letrada del Sindicato Comisiones Obreras de Asturias se interpuso demanda de tutela de derechos fundamentales, de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en virtud de la cual: «Declare que Sociedad estatal de CORREOS Y TELÉGRAFOS, ha infringido el derecho fundamental a la huelga de las trabajadoras de limpieza de sus edificios y locales dependientes laboralmente de ACVA SL, a quien se pide responsabilidad solidaria por los mismos hechos, y por tal motivo, y para restablecer a los trabajadores afectados en su derecho, les condene de forma solidaria a ambas sociedades a reparar el daño causado, abonando a cada trabajadora en huelga, en concepto de indemnización por daños y perjuicios la cantidad de 2.077euros a las trabajadoras con contratos iguales o superiores al 50% de la jornada y la cantidad de 1.038euros en caso de contrato inferior al 50% de la jornada del convenio, y con cuanto más proceda en derecho, obligando a las codemandadas a estar y pasar por tal declaración».

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, previo intento de acto de conciliación sin avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

TERCERO.-Con fecha 28 de mayo de 2024, se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, cuyo Fallo es el siguiente: «Que desestimando la demanda promovida por CC. OO. Asturias, frente a SCT ACVA, S.L., Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., y Teofilo como administrador concursal de SCT ACVA, S.L., se absuelve a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra».

CUARTO.-En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: «PRIMERO.- Con fecha 28.10.2022 el Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., S.M.E., dictó resolución por la que adjudicó un contrato que tenía el siguiente objeto:

Contratación del servicio de limpieza de edificios y control de plagas para los Inmuebles del Grupo Correos (S. E. Correos y Telégrafos, S.A., S. M. E., y Correos Express Paquetería Urgente, S. A., S. M. E.), así como una bolsa económica que cubra las necesidades bajo demanda de! Grupo Correos de limpiezas de Servicios Corporativos y de Servicios Extraordinarios (6 Lotes con el desglose detallado en Anexo 1).

El citado contrato se dividía en lotes, correspondiendo el Lote 2 a la provincia de Asturias con 80 centros. El citado lote se adjudicó a la codemandada Limpiezas J Córdoba, S.L. (SCT ACVA, S.L., en la actualidad), por un importe total, impuestos incluidos, de 1.355.531,79 euros.

En concreto los centros en los que se iba a prestar el servicio de limpieza eran los siguientes:

3 sucursales y 1 UR en Avilés Una oficina en Arriondas

Una oficina en Belmonte de Miranda

Una oficina en Blimea

Una oficina en Boal

Una oficina en el Berrón

Una oficina en Cabañaquinta

Una oficina en la Camocha

Una oficina en Candas

Una oficina en Cangas de Onís

Una oficina en Cangas de Narcea

Una oficina en La Caridad

Una oficina en Castropol

Una oficina en Colloto

Una oficina en Colombres

Dos oficinas en Colunga

Una oficina en Cornellana

Una oficina en Covadonga

Una oficina en Cudillero

Una oficina en El entrego

12 edificios en Gijón

Una oficina en Grado

Una oficina en Infiesto

Dos oficinas en Langreo

Dos oficinas en Llanes

Una oficina en LLaranes

Una oficina en Luanco

Una oficina en Lugo LLanera

Dos oficinas en Luarca

Una oficina en Lugones

Una oficina en Moreda

Una oficina en Navia

Una oficina en Nava

Una oficina en Noreña

Diecisiete oficinas y edificios en Oviedo

Una oficina en Panes

Una oficina en Piedras Blancas

Una oficina en Pola de Allande

Una oficina en Pola de Laviana

Una oficina en Pola de Siero

Una oficina en Posada de Llanera

Tres oficinas en Pola de Lena

Una oficina en Pravia

Una oficina en Proaza

Una oficina en Langreo

Una oficina en Ribadesella

Una oficina en Salas

Una oficina en Salinas

Una oficina en San Claudio

Una oficina en Santa Eulalia de Oscos

Una oficina en Sotrondio

Una oficina en Tapia de Casariego

Dos oficinas en Tineo

Una oficina en Trubia

Dos oficinas en Turón

Una oficina en Ujo

Una oficina en Villaviciosa

Una oficina en Vegadeo

En virtud de la anterior adjudicación, se suscribió contrato de suministros por las empresas demandadas con fecha 01.02.2023, expediente VE220009-Lote 1 y Lote 2. El primer lote referido a las provincias de Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra, y el Lote 2 a la de Asturias.

La cláusula 1 del contrato establecía que el adjudicatario se compromete a realizar, por su cuenta y riesgo, el objeto del presente contrato con estricta sujeción a los pliegos y demás documentos que sirvieron de base a la adjudicación, que acepta plenamente y de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad, así como la oferta y mejoras comprometidas.

SEGUNDO.- La empresa Limpiezas J Córdoba, S.L. (SCT ACVA), dispuso para el cumplimiento del anterior contrato de suministros, de una plantilla en Asturias de unas 62 personas trabajadoras, cuyas relaciones laborales se disciplinaban por el Convenio colectivo de Limpieza de Edificios y locales del Principado de Asturias, BOPA de 05.08.2022.

TERCERO.- El día 20.09.2023 por representantes de los sindicatos CC. OO. de Asturias, USO en Asturias y FesMC-UGT, presentaron ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias escrito de convocatoria de huelga en la empresa Limpiezas J. Córdoba (SCT), con las siguientes condiciones:

1 Comienzo y duración.- Paros los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11 y 13 de octubre de 2023, comenzando el día 2 de octubre a las 00:00 horas de la misma manera en los días descritos por el total de las 24 horas de cada día.

2.- Ámbito. - La huelga afectará a todas las trabajadoras y trabajadores de la empresa en los centros de trabajo de todas las oficinas de Correos de Asturias, cuya actividad es de limpieza de edificios y locales, y están bajo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias.

3.- Motivo y objetivo de la huelga. - La huelga está motivada por tos retrasos producidos en las nóminas de julio, agosto y septiembre 2023 así como su impago.

Por este motivo, el objetivo de la huelga, es que se abonen la totalidad de los salarios de julio, agosto y septiembre 2023 dando garantías por escrito, de que para los siguientes meses no va a haber problema con el pago de salarios.

CUARTO.- El día 29.09.2023 por representantes de los sindicatos CC. OO. de Asturias, USO en Asturias y FesMC-UGT, presentaron ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias escrito de convocatoria de huelga en la empresa Limpiezas J. Córdoba (SCT), con las siguientes condiciones:

1 Comienzo y duración.- Paros los días 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27 de octubre de 2023, comenzando el día 2 de octubre a las 00:00 horas de la misma manera en los días descritos por el total de las 24 horas de cada día.

2.- Ámbito. - La huelga afectará a todas las trabajadoras y trabajadores de la empresa en los centros de trabajo de todas las oficinas de Correos de Asturias, cuya actividad es de limpieza de edificios y locales, y están bajo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias.

3.- Motivo y objetivo de la huelga. - La huelga está motivada por tos retrasos producidos en las nóminas de julio, agosto y septiembre 2023 así como su impago.

Por este motivo, el objetivo de la huelga, es que se abonen la totalidad de los salarios de julio, agosto y septiembre 2023 dando garantías por escrito, de que para los siguientes meses no va a haber problema con el pago de salarios.

QUINTO.- El día 17.10.2023 por representantes de los sindicatos CC. OO. de Asturias, USO en Asturias y FesMC-UGT, presentaron ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias escrito de convocatoria de huelga en la empresa Limpiezas J. Córdoba (SCT), con las siguientes condiciones:

1 Comienzo y duración.- Paros los días 30 y 31 de octubre y 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 10 de noviembre de 2023, comenzando el día 30 de octubre a las 00:00 horas de la misma manera en los días descritos por el total de las 24 horas de cada día.

2.- Ámbito. - La huelga afectará a todas las trabajadoras y trabajadores de la empresa en los centros de trabajo de todas las oficinas de Correos de Asturias, cuya actividad es de limpieza de edificios y locales, y están bajo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias.

3.- Motivo y objetivo de la huelga. - La huelga está motivada por tos retrasos producidos en las nóminas de julio, agosto y septiembre 2023 así como su impago.

Por este motivo, el objetivo de la huelga, es que se abonen la totalidad de los salarios de julio, agosto y septiembre 2023 dando garantías por escrito, de que para los siguientes meses no va a haber problema con el pago de salarios.

SEXTO.- El día 06.11.2023 por representantes de los sindicatos CC. OO. de Asturias, USO en Asturias y FesMC-UGT, presentaron ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias escrito de convocatoria de huelga en la empresa Limpiezas J. Córdoba (SCT), con las siguientes condiciones:

1 Comienzo y duración.- Paros los días 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23 y 24 de noviembre de 2023, comenzando el día 13 de noviembre a las 00:00 horas de la misma manera en los días descritos por el total de las 24 horas de cada día.

2.- Ámbito. - La huelga afectará a todas las trabajadoras y trabajadores de la empresa en los centros de trabajo de todas las oficinas de Correos de Asturias, cuya actividad es de limpieza de edificios y locales, y están bajo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias.

3.- Motivo y objetivo de la huelga. - La huelga está motivada por tos retrasos producidos en las nóminas de julio, agosto y septiembre 2023 así como su impago.

Por este motivo, el objetivo de la huelga, es que se abonen la totalidad de los salarios de julio, agosto y septiembre 2023 dando garantías por escrito, de que para los siguientes meses no va a haber problema con el pago de salarios.

SÉPTIMO.- El día 14.11.2023 por representantes de los sindicatos CC. OO. de Asturias, USO en Asturias y FesMC-UGT, presentaron ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias escrito de convocatoria de huelga en la empresa Limpiezas J. Córdoba (SCT), con las siguientes condiciones:

1 Comienzo y duración.- Paros los días 27, 28, 29 y 30 de noviembre, 1, 4, 5, 7 diciembre de 2023, comenzando el día 27 de noviembre a las 00:00 horas de la misma manera en los días descritos por el total de las 24 horas de cada día.

2.- Ámbito. - La huelga afectará a todas las trabajadoras y trabajadores de la empresa en los centros de trabajo de todas las oficinas de Correos de Asturias, cuya actividad es de limpieza de edificios y locales, y están bajo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias.

3.- Motivo y objetivo de la huelga. - La huelga está motivada por tos retrasos producidos en las nóminas de julio, agosto y septiembre 2023 así como su impago.

Por este motivo, el objetivo de la huelga, es que se abonen la totalidad de los salarios de julio, agosto y septiembre 2023 dando garantías por escrito, de que para los siguientes meses no va a haber problema con el pago de salarios.

OCTAVO.- El día 27.11.2023 por representantes de los sindicatos CC. OO. de Asturias, USO en Asturias y FesMC-UGT, presentaron ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias escrito de convocatoria de huelga en la empresa Limpiezas J. Córdoba (SCT), con las siguientes condiciones:

1 Comienzo y duración.- Paros los días 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22 de diciembre de 2023, comenzando el día 11 de diciembre a las 00:00 horas de la misma manera en los días descritos por el total de las 24 horas de cada día.

2.- Ámbito. - La huelga afectará a todas las trabajadoras y trabajadores de la empresa en los centros de trabajo de todas las oficinas de Correos de Asturias, cuya actividad es de limpieza de edificios y locales, y están bajo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias.

3.- Motivo y objetivo de la huelga. - La huelga está motivada por tos retrasos producidos en las nóminas de julio, agosto y septiembre 2023 así como su impago.

Por este motivo, el objetivo de la huelga, es que se abonen la totalidad de los salarios de julio, agosto y septiembre 2023 dando garantías por escrito, de que para los siguientes meses no va a haber problema con el pago de salarios.

NOVENO.- El día 2 de octubre de 2023 el Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., S.M.E., acordó el inicio de procedimiento de resolución del contrato de limpieza correspondientes a los lotes 1, 2, 4, 6 y 11 del expediente VE220009 (servicio de limpieza y control de plagas), adjudicados a SCT ACVA, S.L., (antigua denominación social Limpiezas J Córdoba, S.L.)

El día 01.12.2023 el Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., S.M.E., adoptó el siguiente acuerdo:

"1.- Aprobar la Propuesta de resolución del contrato de limpieza y control de plagas, correspondiente a los lotes 1, 2 y 4, del expediente VE220009, al adjudicatario SCT ACVA, S.L. (antigua denominación social J. CÓRDOBA, S.L.).

2.-Apoderar al Director de Estrategia, con facultad de sustitución en la persona que éste designe, y al Director Financiero, mancomunadamente, para realizar todos los actos necesarios para formalizar y/o ejecutar el presente acuerdo, firmar los contratos, así como para realizar todas aquellas actuaciones y/o gestiones que fueran precisas y necesarias para la efectividad y el buen fin del Acuerdo.

Tras las deliberaciones oportunas, se aprueba por unanimidad del Consejo el acuerdo propuesto en los términos indicados."

Se informa, asimismo, que, según consta en la propuesta de resolución de estos contratos, aprobado por el Comité de Inversiones de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., celebrado el 7 de noviembre de 2023, la misma se justifica y se concreta en los siguientes extremos:

"JUSTIFICACIÓN: las causas de Resolución aparecen en el Pliego de Condiciones Técnicas y Particulares que rigen esta contratación, en la cláusula 34, apartado2. a), b) y g) La resolución del contrato se acordará por el Órgano de Contratación, siendo causas de resolución las siguientes: a) El incumplimiento de las disposiciones legales aplicables al contrato. b) El incumplimiento de las cláusulas y obligaciones contenidas en el presente Pliego, en el documento de formalización del contrato o en cualquier otra documentación que revista carácter contractual. g) Aquellas que se establezcan expresamente en el documento contractual (cuadro características y pliego).

PROPUESTA DE ACUERDO DE RESOLUCIÓN:

1. La fecha de efectos de esta propuesta será, tras su aprobación por parte del Órgano de Contratación, al día siguiente de la formalización de los contratos que están siendo objeto de licitación.

Se eleva para aprobación al Consejo de Administración:

Acuerdo del procedimiento para la resolución por causa imputable al contratista así como la incautación delas garantías definitivas depositadas, atendiendo a lo establecido en la cláusula 9.-Garantías del Pliego de Condiciones Técnicas y Particulares, y de acuerdo con el artículo 110 de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017 ).

Que se notifica la resolución al adjudicatario, SCT ACVA, S.L."

Se informa, por último, que tal y como se ha indicado anteriormente, la resolución tendrá efectos, una vez aprobada por el Órgano de Contratación, al día siguiente de la formalización de los contratos. Estos contratos se formalizarán el día 6 de diciembre de 2023 con la empresa GARBIALDI, S.L. (Lotes 1 y 4).

DÉCIMO.- En los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, se reportaron a la Coordinadora Nacional de Limpieza de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., las incidencias ocurridas en los centros de Asturias que figuran en el certificado obrante al Descriptor 108, Doc 07, prácticamente todas ellas referidas al servicio de limpieza, que se da por íntegramente reproducido.

Las fechas en que se comunicaron incidencias por los distintos centros de Correos son las siguientes:

UNDÉCIMO.- En el mes de octubre de 2023 el servicio de prevención propio de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., elaboró dos estudios de las condiciones de orden y limpieza de los centros de trabajo afectados, uno relativo a LOTE 1: CTA Santiago, EP Santiago, EP A Coruña, CTP Pontevedra y EP Pontevedra; LOTE 2: CTA Oviedo y LOTE 4: EP Bilbao, CEX Bilbao, sobre los datos obtenidos en los períodos de 28 y 29 de septiembre y 2 y 3 de octubre de 2023.

El segundo se refiere a los Lotes 1 y 2 del contrato de servicio de limpieza de edificios y control de plagas, que abarca, por una parte las provincias de A Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra, y por otra Asturias sobre los datos obtenidos en el período 2 y 3 de octubre de 2023.

Igualmente en el mes de noviembre de 2023 se elaboró otro estudio similar, relativo a los siguientes lotes: Lote 1: Galicia; Lote 2: Asturias; Lote 3: Cantabria, País Vasco, La Rioja y Navarra; Lote 6: Lleida, Tarragona y Barcelona Sur; Lote 11: Madrid Sureste.

Los riesgos detectados son los siguientes:

- Incumplimiento de la legislación en materia de riesgos laborales (ley 31/1995, real decreto 486/1997)

- Caídas de personas al mismo nivel

- Caídas por tropiezo con obstáculo

- Choques o golpes contra objetos

- Caída de objetos por desplome o derrumbe

- Incendios

- Exposición a sustancias químicas

- Riesgo biológico

- Riesgos ocasionados por terceros o por la concurrencia de actividades en el centro de trabajo

En los estudios citados se incorporan reportajes fotográficos de distintas oficinas y centros de trabajo, ninguno de la provincia de Asturias.

Constan aportados a los documentos 11.1, 11.2 y 11.3 del Descriptor 108, que se dan por reproducidos.

Constan aportadas al ramo de prueba de la parte demandada Correos, documentos 8.4 a 8.12 del Descriptor 108, fotografías de los centros de Oviedo OP, Posada de Llanera y Avilés SUC3, que se dan por reproducidas, en los que se aprecian bolsas de basura llenas, papeles y residuos en el suelo.

DUODÉCIMO.- El día 27.10.2023 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), remitió requerimiento a Correos en los siguientes términos:

Se requiere a la empresa la adopción de las medidas necesarias para garantizar la adecuada limpieza de los centros de trabajo situados en Asturias, en el plazo máximo de una semana, informando a la inspectora actuante de las medidas adoptadas.

Dese traslado del presente requerimiento a los delegados de prevención.

Se deberá respetar el derecho a la huelga de los trabajadores.

El día 16.11.2023 la ITSS giró visita inspectora a la sucursal 3301003 de Correos sita en Colloto, en la que se hizo constar lo siguiente:

Se observan dos bolsas de basura lleva de papeles, las papeleras del público vacías pero las papeleras de la dirección y del puesto de atención al cliente llenas. Los baños se encontraban aparentemente no sucios.

En virtud del art 43 de la Ley 31/95, 8 noviembre , se requiere para que en el plazo más breve posible se retire la basura y se realice desinfección y limpieza.

La ITSS llevó a cabo distintas actuaciones en las comunidades autónomas de Galicia, Madrid, País Vasco, Cataluña, Andalucía y Navarra con motivo de las huelgas convocadas en el seno de la empresa STC ACVA, adjudicataria del servicio de limpieza de centros y oficinas de Correos en las citadas comunidades autónomas.

El día 16.11.2023 por la ITSS se realiza visita de inspección al centro de trabajo de Correos, sito en la calle de Fray Ceferino, 48 de Oviedo, centro de clasificación y distribución de paquetería y mensajería sin atención al público, que consta de un almacén, que se encontraba cerrado al tiempo de la visita, una zona de recepción a la entrada, zona de clasificación, oficina y área de baños y vestuarios.

Por la subinspectora interviniente se consigna que en la zona de clasificación y en los baños hay ubicadas papeleras que, en el momento de la visita de la actuante, se constata que tienen papeles, estando la del baño de hombres llena, pero no hay papeles alrededor de las papeleras por fuera.

Se constata que en los baños se dispone de papel higiénico, jabón de manos y papel para secar las manos.

El estado de limpieza de los baños y de los suelos es, en general, adecuada.

DECIMOTERCERO.- La trabajadora Consuelo realizó el día 16.11.2023 grabaciones videográficas de las oficinas de Correos de Lugones, Oviedo Tenderina, Lugo de Llanera, Colloto, Posada de Llanera, Oviedo La Corredoria, en las que se observa la zona destinada al público desde el exterior de las oficinas, encontrándose limpias dichas zonas. En el caso de la oficina de Posada de Llanera también constan imágenes de la zona interior de cartería, que igualmente está limpia.

La trabajadora Leticia realizó el día 16.11.2023 una grabación videográfica de la oficina principal de Correos de Pola de Siero, en la que se observa la zona destinada al público desde el exterior de la oficina, encontrándose limpia dicha zona.

La trabajadora Josefina realizó el día 17.11.2023 grabaciones videográficas de las oficinas de Correos de Cangas de Onís y de Ribadesella, en las que se observa la zona destinada al público desde el exterior e interior de las oficinas, encontrándose limpias dichas zonas.

La trabajadora Mercedes realizó el día 29.11.2023 una grabación videográfica de la oficina de Correos en el centro comercial de Carrefour en Gijón, en la que se observa a una persona realizando labores de limpieza con una mopa.

El trabajador Segundo realizó el día 08.11.2023 una grabación videográfica de la oficina de Correos principal de Oviedo, en la que se observa a una persona realizando labores de limpieza con una mopa.

El trabajador Segundo realizó el día 28.11.2023 una grabación videográfica de la oficina de Correos principal de Oviedo, en la que se observa a una persona que coge una bolsa de basura llena de papeles y la vacía en la oficina de Correos.

La trabajadora Emilia realizó el día 16.11.2023 una grabación videográfica de la oficina de Correos de Piedras Blancas, en la que se observa la zona destinada al público desde el exterior de la oficina, encontrándose limpia dicha zona.

La trabajadora Paulina realizó los días 15 y 16.11.2023 la grabación videográfica de la oficina de Correos de Salinas, en la que se observa la zona destinada al público desde el exterior de la oficina, encontrándose limpia dicha zona.

La trabajadora Miriam realizó el día 15.11.2023 una grabación videográfica de la oficina de Correos de Avilés OPE, en la que se observa la zona destinada al público desde el exterior de la oficina, encontrándose limpia dicha zona.

La trabajadora Rocío realizó el día 29.11.2023 una grabación videográfica de la oficina de Correos sucursal 1 de Gijón, en la que se observa a varias personas realizando labores de limpieza. En la grabación se escucha una voz que les dice a las personas que están trabajando que no podían limpiar porque estaban en huelga.

La trabajadora Elisa realizó el día 16.11.2023 una grabación videográfica de la oficina de Correos de Cangas del Narcea, en la que se observa la zona destinada al público desde el exterior de la oficina, encontrándose limpia dicha zona.

La trabajadora Camila realizó el día 16.11.2023 una grabación videográfica de la oficina de Correos de Cudillero, en la que se observa la zona destinada al público desde el exterior de la oficina, encontrándose limpia dicha zona.

La trabajadora Emma realizó una grabación videográfica de la nave de Correos CTA, cuya fecha no consta, en la que se observa a personal de limpieza sacar bolsas de basura de sus correspondientes cubos para dejarlas en un contendor grande existente en el exterior. Igualmente tomó imágenes del interior de la nave encontrándose limpia.

DECIMOCUARTO.- El día 03.11.2023 la empresa de gestión de residuos Prezero llevó a cabo el transporte de un contenedor de basura lleno de residuos desde el CTA de Correos hasta las instalaciones de Cogersa, lo que tuvo un coste de 212,96 euros.

DECIMOQUINTO.- Con fecha 11.09.2023 se presentó ante la ITSS de Navarra, escrito de denuncia por parte del Comité de Huelga de Limpiezas J Córdoba SCT ACVA, en el que se exponía que "las trabajadoras de la empresa de Limpiezas J. Córdoba SCT ACVA, que prestamos servicio en las oficinas de Correos de Navarra, que nos encontramos en situación de huelga indefinida desde el pasado 28 de agosto 2023, denunciamos que, en algunas oficinas se está vulnerando nuestro derecho a la huelga, ya que se están realizando labores de limpieza, por lo que pedimos que se actúe en consecuencia.

DECIMOSEXTO.- Con fecha 29.11.2023 la empresa Garbialdi llevó a cabo trabajos de limpieza general, retirada bolsas de basura, baños y residuos en las oficinas de Correos de Gijón de las calles de García Laviana, Uruguay, Fernández Vallín, Daoiz y Velarde, avenida de Castilla, Los Fresnos y en la oficina de Avilés de la plaza de la Hispanidad.

Se emplearon a cuatro personas trabajadoras durante once horas cada una. El presupuesto total de la actuación ascendió a 2.468,20 euros sin IVA.

DECIMOSÉPTIMO.- Se han aportado a los autos los informes de vida laboral de las siguientes personas, figurando los siguientes datos de la prestación de servicios para la demandada SCT ACVA, S.L., así como para Lincamar

En la información reflejada en la vida laboral, no consta que las siguientes personas prestaran servicios para SCT ACVA: Celestina, Elisa, Miriam.

DECIMOCTAVO.- Por Auto de 20.12.2023 del Juzgado de lo Mercantil 3 de Alicante con sede en Elche, se declaró en concurso voluntario de acreedores a la mercantil SCT ACVA, S.L».

QUINTO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación del Sindicato Comisiones Obreras de Asturias.

El recurso fue impugnado por el Abogado del Estado, en representación de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.

SEXTO.-Conferido traslado al Ministerio Fiscal por escrito de fecha 24 de septiembre de 2024, interesó la desestimación del recurso formalizado y la confirmación de la sentencia impugnada. La Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación, votación y fallo, cuando por turno correspondiera.

SÉPTIMO.-Por necesidades del servicio se designó como nueva ponente a la Excma. Sra. Magistrada Dª Ana María Orellana Cano, y una vez instruida, se declararon conclusos los autos, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 15 de julio de 2025, fecha en la que tuvieron lugar.

PRIMERO: 1.El objeto del presente recurso de casación se centra en determinar si Correos y Telégrafos, SA, SME ha vulnerado el derecho de huelga de los trabajadores de la empresa adjudicataria del servicio de limpieza de sus edificios y locales, por esquirolaje.

2.La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias 10/2024, de 28 de mayo (proc 1/2024) desestimó la demanda formulada por Comisiones Obreras de Asturias frente a SCT ACVA, SL y Correos y Telégrafos, SA, SME, considerando que no habían quedado acreditados por la parte actora la existencia de indicios de la invocada vulneración del derecho de huelga.

3.El recurso de casación formulado por el sindicato demandante Comisiones Obreras de Asturias se funda en un único motivo, al amparo del artículo 207 e) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en el que se denuncia la infracción de los artículos 177 a 184 y 181.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, 28.2 de la Constitución y 5 del Real Decreto ley 17/1977.

4.El Ministerio Fiscal informó en favor de la desestimación del recurso de casación.

5.La parte demandada Correos y Telégrafos, SA, SME, presentó escrito de impugnación del recurso en el que se opone a los motivos de recurso, solicitando su desestimación.

SEGUNDO: 1.En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones, el sindicato actor ejercita la acción de tutela de derechos fundamentales, reclamando que se declare que Correos y Telégrafos, SA, SME, ha infringido el derecho de huelga de los trabajadores de limpieza de sus edificios y locales, dependientes laboralmente de SCT ACVA, SL, que se restablezca a los trabajadores afectados en su derecho y, se condene a ambas entidades a restaurar el daño causado y al abono de una indemnización adicional por tal vulneración a cada trabajador en huelga de 2.077 euros a aquellos que tengan contrato igual o superior al 50 % de la jornada y, de 1.038 euros a los que tengan un contrato con jornada inferior.

El 28 de octubre de 2022, el Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, SME, dictó resolución por la que adjudicó el lote 2 del contrato del servicio de limpieza de edificios y control de plagas para los Inmuebles del Grupo Correos (S. E. Correos y Telégrafos, SA, SME, y Correos Express Paquetería Urgente, SA, SME), así como una bolsa económica que cubra las necesidades bajo demanda del Grupo Correos de limpiezas de Servicios Corporativos y de Servicios Extraordinarios, correspondiendo el lote 2 a la provincia de Asturias, que cuenta con 80 centros de trabajo. El citado lote se adjudicó a la codemandada Limpiezas J Córdoba, SL (SCT ACVA, SL, en la actualidad). En virtud de la anterior adjudicación, se suscribió un contrato de suministros por las empresas codemandadas el 1 de febrero de 2023.

La empresa Limpiezas J Córdoba, S.L. (actualmente, SCT ACVA), dispuso para el cumplimiento del anterior contrato de suministros, de una plantilla en Asturias de 62 personas trabajadoras, cuyas relaciones laborales se regían por el Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias.

Debido a los retrasos e impagos de las nóminas de julio, agosto y septiembre de 2023, los representantes de los sindicatos CC. OO. de Asturias, USO en Asturias y FesMC-UGT, presentaron ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias escrito de convocatoria de huelga en la empresa adjudicataria, los días 20 y 29 de septiembre de 2023, 17 de octubre de 2023, 6, 14 y 27 de noviembre de 2023. Durante este periodo, los trabajadores estuvieron en huelga durante 47 días.

El 2 de octubre de 2023 el Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, SME, acordó el inicio del procedimiento de resolución del contrato de limpieza correspondientes a los lotes 1, 2, 4, 6 y 11 del servicio de limpieza y control de plagas, adjudicados a SCT ACVA, SL. Y, el 1 de diciembre de 2023, se acordó la resolución del contrato.

Por el Auto de 20 de diciembre de 2023 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de los de Alicante, con sede en Elche, se declaró en concurso voluntario de acreedores a la mercantil SCT ACVA, SL.

2.La sentencia recurrida considera que no se ha vulnerado el derecho de huelga porque existieron incidencias en la limpieza de los centros de Correos comunicadas a la Coordinadora Nacional de limpieza; porque el hecho de que el día 16 de noviembre de 2023 se encontrara limpia la zona destinada al público, en varias oficinas de Correos, no significa que se procediera a la limpieza todos los días de la huelga, que duró 47 días laborales; porque todos los días, excepto el 16 de noviembre de 2023, el personal de Correos reportaba la anómala situación de la limpieza de los distintos centros y oficinas; porque las empresas codemandadas no se integran en el mismo grupo empresarial; y, porque no ha quedado acreditada la existencia de esquirolaje.

TERCERO: 1.La parte actora y recurrente denuncia, como único motivo de recurso de casación, con base en el artículo 207 e) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción de los artículos 177 a 184 y 181.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, 28.2 de la Constitución y 5 del Real Decreto ley 17/1977. Se alega que se ha vulnerado el derecho de huelga de los trabajadores por haber acudido Correos y Telégrafos, SA, SME, al esquirolaje, al haber sustituido a los trabajadores huelguistas por otros trabajadores que llevaron a cabo las tareas de limpieza.

2.En el seno de la modalidad procesal especial de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, el artículo 181.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social dispone lo siguiente:

«En el acto del juicio, una vez justificada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad».

Se examinará, a continuación, si se ha producido o no la vulneración del derecho de huelga. Consiguientemente, hemos de determinar, con carácter previo, si el sindicato actor ha acreditado la existencia de indicios de la vulneración de este derecho y, a continuación, analizar, en su caso, si la actuación de Correos y Telégrafos, SA, SME, tuvo una justificación objetiva y razonable.

En relación con la acreditación de los indicios, como declararon, entre otras, las SSTS 356/2025, de 9 de abril (rec 92/2023), 545/2023, de 12 de septiembre (rec 100/2021), 954/2022, de 13 de diciembre (rec 40/2021), 1078/2020, de 2 de diciembre (rec 97/2019) y 1023/2020, de 24 de noviembre (rec 51/2019), debe tenerse en cuenta, de un lado, que las meras sospechas o conjeturas no son suficientes para invertir la carga de la prueba, por lo que la parte actora ha de aportar un principio de prueba, que aunque sea indiciaria, genere una razonable presunción de la existencia de la vulneración de un derecho fundamental. Y, de otro lado, que la falta de aportación de indicios determinará la inaplicación de la consecuencia prevista en el precepto transcrito, por lo que no será exigible al demandado la justificación de la objetiva razonabilidad y proporcionalidad de la medida combatida.

CUARTO: 1.La parte recurrente y demandante considera que ha quedado acreditada la existencia de indicios de la vulneración del derecho de huelga por la circunstancia de que existieron locales y edificios de Correos y Telégrafos, SA, SME que estaban limpios, a pesar del trascurso de numerosos días de huelga, de lo que se ha de extraer que se ha procedido al esquirolaje o a la sustitución de los trabajadores huelguistas por otros trabajadores que desarrollaron las tareas de limpieza.

2.Para determinar si se han justificado estos indicios, hemos de acudir a la resultancia fáctica declarada probada. De este modo, conviene resaltar que la sociedad estatal Correos y Telégrafos, SA, adjudicó a la empresa SCT ACVA, SL, un contrato de servicio de limpieza de edificios y control de plagas para los inmuebles de Correos, asumiendo la empresa adjudicataria la limpieza de los centros ubicados en Asturias, disponiendo para este trabajo de una plantilla de 62 personas trabajadoras. Esta empresa incurrió en retrasos y falta de pago de los salarios a los trabajadores en los meses de julio, agosto y septiembre de 2023, lo que motivó la convocatoria de sucesivas huelgas que se extendieron desde el 2 de octubre de 2023 hasta el 11 de diciembre de 2023, fecha en la que se desconvocó la última de las huelgas, tras la resolución del contrato de limpieza por parte de Correos y Telégrafos, SA, que adjudicó el servicio a otra empresa. La huelga tuvo una duración total de 47 días laborables entre las dos fechas citadas anteriormente.

Considera la parte recurrente que, dada la naturaleza de la actividad objeto del servicio adjudicado, la huelga debería haber provocado suciedad y falta de limpieza en los locales y oficinas de Correos en Asturias y, por el contrario, la mayoría de las oficinas de las localidades más pequeñas aparecían cada día limpias, impolutas y sin papeles en el suelo.

3.Se invoca por la parte recurrente que Correos y Telégrafos, SA, SME, ha vulnerado el derecho de huelga de los trabajadores que prestaban servicios para la empresa adjudicataria codemandada en sus centros de trabajo, al haber incurrido en esquirolaje.

El artículo 6.5 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo establece lo siguiente:

«En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma, salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número 7 de este artículo».

El párrafo séptimo de esta norma atribuye al comité de huelga la facultad de garantizar, durante la misma, la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, el mantenimiento de los locales, la maquinaria, las instalaciones, las materias primas y, la realización de cualquier otra atención que fuera necesaria para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa, una vez finalizada la huelga.

El esquirolaje externo se caracteriza por la sustitución de los trabajadores huelguistas por trabajadores no vinculados a la empresa. Por otra parte, el esquirolaje interno es aquel en el que los trabajadores huelguistas se sustituyen por los trabajadores de la empresa que no se han sumado a la huelga, a los que se les modifican las condiciones de trabajo, tales como lugar, tiempo o modo. Del tenor literal de la norma transcrita, se extrae la prohibición del esquirolaje externo, lo que permite analizar si se encuadra también en esta prohibición el esquirolaje interno, es decir, si el empresario puede utilizar a trabajadores de su empresa para sustituir a los huelguistas. La cuestión fue resuelta por la Sentencia del Tribunal Constitucional 33/2011, de 28 de marzo (rec 6171/2004), -reiterando la doctrina sentada en la Sentencia del Tribunal Constitucional 123/1992, de 28 de septiembre (rec 301/1989)-, para afirmar la lesión del derecho de huelga, por la sustitución interna de los trabajadores en huelga. En este sentido, nos hemos pronunciado, entre otras, en la STS 645/2025, de 24 de junio (rec 185/2023).

En el caso de autos, como se ha indicado, el sindicato demandante alega que Correos y Telégrafos, SA, SME, vulneró el derecho de huelga de los trabajadores de la empresa adjudicataria del servicio de limpieza de sus locales y oficinas, por lo que ha de examinarse, con carácter previo, la problemática jurídica que presenta la eventual vulneración del derecho de huelga por parte de empresas distintas de la empleadora, lo que puede producirse en los supuestos de externalización de la actividad productiva mediante la subcontratación de servicios, o como en el caso de autos, mediante la adjudicación de los servicios. La STC 250/2007, de 17 de diciembre (rec 2253/2003) declaró que los derechos fundamentales de los trabajadores pueden ser vulnerados por quien no es su empresario en la relación laboral, pero que interviene o interactúa con éste, en conexión directa con la relación laboral. En esta línea, es consolidada la doctrina del Tribunal Constitucional, sentada entre otras, en las SSTC 75/2010, de 19 de octubre ( 3567/2006), 17/2017 y, de 2 de febrero (rec 1168/2014) y, la reiterada jurisprudencia de esta Sala de lo Social, entre la que caben destacarse las SSTS 1246/2024, de 14 de noviembre (rec 227/2022), 721/2024, de 2 de mayo (rec 145/2023), 885/2018, de 3 de octubre (rcud 3365/2016), 41/2017 y, de 23 de enero (rec 60/2016).

4.Sentado lo anterior, es decir, que la empresa que no es la empleadora de los trabajadores, que prestan servicios para la adjudicataria, puede vulnerar el derecho de huelga de éstos, ha de examinarse si el sindicato actor ha acreditado la existencia de indicios de la vulneración invocada.

Ha quedado probado, a los efectos que nos ocupan, que el 29 de noviembre de 2023, en la oficina de correos de Gijón, había una persona realizando labores de limpieza con una mopa, al igual que el 8 de noviembre de 2023, en la oficina de correos de Oviedo. El 28 de noviembre de 2023, en la oficina de correos de Oviedo, una persona vació una bolsa de basura que estaba llena de papeles. El 29 de noviembre de 2023, en otra oficina de correos de Gijón, había varias personas realizando labores de limpieza.

Y, ese mismo día, el 29 de noviembre de 2023, en siete oficinas de Gijón, se realizaron labores de limpieza en general, con retirada de bolsas de basura y residuos, por cuatro personas trabajadoras de otra empresa.

Estas circunstancias permitirían, en principio, considerar que el sindicato actor ha acreditado la existencia de indicios de la vulneración del derecho de huelga. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que también se han producido una serie de hechos que contrarrestan tales indicios. Efectivamente, en relación con las tareas de limpieza llevadas a cabo en las dos oficinas de Gijón y en las dos de Oviedo, el 8, el 28 y el 29 de noviembre de 2023, anteriormente reseñadas, debe destacarse que no consta la identidad, ni la condición de trabajadores de las personas que realizaron estas labores, en tres días puntuales, en cuatro oficinas de correos diferentes, ni el porcentaje de trabajadores de la empresa codemandada que secundó la huelga, por lo que también podían ser trabajadores no huelguistas los que llevaron a cabo estas tareas, por lo que se ha de colegir que tales circunstancias no permiten afirmar que se incurrió en esquirolaje ni interno ni externo.

Y, respecto a la limpieza de las siete oficinas de Gijón, conviene igualmente, hacer constar que, si bien podría considerarse también un indicio de la vulneración, conviene tener presente que ha quedado contrarrestado por diversas circunstancias, tales como la existencia de requerimientos efectuados por la Inspección de Trabajo, respecto de las condiciones de salubridad, que suponían la infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales en relación con los trabajadores de Correos y Telégrafos SA, SME, pues el 27 de octubre de 2023, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social requirió a Correos y Telégrafos, SA, SME, para que adoptara las medidas necesarias para garantizar la limpieza de los centros de trabajo del Principado de Asturias en el plazo máximo de una semana, haciendo constar que se debía respetar también el derecho de huelga de los trabajadores.

También, en esta línea, debe destacarse que este indicio consistente en esta actuación puntual en siete oficinas, un solo día, queda contrarrestado teniéndose en cuenta que la huelga se ejercitó en los 80 centros de Asturias, durante 47 días laborables, desde el 2 de octubre de 2023 hasta el 11 de diciembre de 2023, debiendo constatarse, además, que el 1 de diciembre de 2023, el Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, SME adoptó el acuerdo de resolución del contrato de adjudicación del servicio de limpieza a la codemandada.

Además, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, fueron numerosas las incidencias sobre el servicio de limpieza que se reportaron a la Coordinadora Nacional de Limpieza de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME, ocurridas en los centros de trabajo del Principado de Asturias, que se detallan en el hecho probado décimo de la sentencia recurrida.

Consta, igualmente, que en los meses de octubre y noviembre de 2023, el servicio de prevención propio de Correos y Telégrafos, SA, SME, elaboró dos estudios de las condiciones de orden y limpieza, en el que se incluía el lote 2 referido a los centros de trabajo del Principado de Asturias, en los que se puso de manifiesto el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, con riesgos de caídas de personas, tropiezos, golpes con objetos y riesgo biológico, entre otros. La empresa aportó fotografías de centros de trabajo del Principado de Asturias, donde aparecían bolsas de basura llenas, papeles y residuos en el suelo.

5.Consiguientemente, el sindicato actor no ha acreditado la existencia de indicios de la vulneración del derecho de huelga, por lo que no se aprecia conculcado tal derecho fundamental.

QUINTO: 1.De acuerdo con lo anteriormente razonado y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede desestimar el recurso de casación formulado por Comisiones Obreras de Asturias frente a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias 10/2024, de 28 de mayo (proc 1/2024), declarando su firmeza.

2.No ha lugar a la imposición de costas, de conformidad con el artículo 235.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

1.Desestimar el recurso de casación interpuesto por Comisiones Obreras de Asturias.

2.Confirmar y declarar la firmeza de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias 10/2024, de 28 de mayo (proc 1/2024).

3.No ha lugar a la imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fundamentos

PRIMERO: 1.El objeto del presente recurso de casación se centra en determinar si Correos y Telégrafos, SA, SME ha vulnerado el derecho de huelga de los trabajadores de la empresa adjudicataria del servicio de limpieza de sus edificios y locales, por esquirolaje.

2.La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias 10/2024, de 28 de mayo (proc 1/2024) desestimó la demanda formulada por Comisiones Obreras de Asturias frente a SCT ACVA, SL y Correos y Telégrafos, SA, SME, considerando que no habían quedado acreditados por la parte actora la existencia de indicios de la invocada vulneración del derecho de huelga.

3.El recurso de casación formulado por el sindicato demandante Comisiones Obreras de Asturias se funda en un único motivo, al amparo del artículo 207 e) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en el que se denuncia la infracción de los artículos 177 a 184 y 181.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, 28.2 de la Constitución y 5 del Real Decreto ley 17/1977.

4.El Ministerio Fiscal informó en favor de la desestimación del recurso de casación.

5.La parte demandada Correos y Telégrafos, SA, SME, presentó escrito de impugnación del recurso en el que se opone a los motivos de recurso, solicitando su desestimación.

SEGUNDO: 1.En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones, el sindicato actor ejercita la acción de tutela de derechos fundamentales, reclamando que se declare que Correos y Telégrafos, SA, SME, ha infringido el derecho de huelga de los trabajadores de limpieza de sus edificios y locales, dependientes laboralmente de SCT ACVA, SL, que se restablezca a los trabajadores afectados en su derecho y, se condene a ambas entidades a restaurar el daño causado y al abono de una indemnización adicional por tal vulneración a cada trabajador en huelga de 2.077 euros a aquellos que tengan contrato igual o superior al 50 % de la jornada y, de 1.038 euros a los que tengan un contrato con jornada inferior.

El 28 de octubre de 2022, el Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, SME, dictó resolución por la que adjudicó el lote 2 del contrato del servicio de limpieza de edificios y control de plagas para los Inmuebles del Grupo Correos (S. E. Correos y Telégrafos, SA, SME, y Correos Express Paquetería Urgente, SA, SME), así como una bolsa económica que cubra las necesidades bajo demanda del Grupo Correos de limpiezas de Servicios Corporativos y de Servicios Extraordinarios, correspondiendo el lote 2 a la provincia de Asturias, que cuenta con 80 centros de trabajo. El citado lote se adjudicó a la codemandada Limpiezas J Córdoba, SL (SCT ACVA, SL, en la actualidad). En virtud de la anterior adjudicación, se suscribió un contrato de suministros por las empresas codemandadas el 1 de febrero de 2023.

La empresa Limpiezas J Córdoba, S.L. (actualmente, SCT ACVA), dispuso para el cumplimiento del anterior contrato de suministros, de una plantilla en Asturias de 62 personas trabajadoras, cuyas relaciones laborales se regían por el Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias.

Debido a los retrasos e impagos de las nóminas de julio, agosto y septiembre de 2023, los representantes de los sindicatos CC. OO. de Asturias, USO en Asturias y FesMC-UGT, presentaron ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias escrito de convocatoria de huelga en la empresa adjudicataria, los días 20 y 29 de septiembre de 2023, 17 de octubre de 2023, 6, 14 y 27 de noviembre de 2023. Durante este periodo, los trabajadores estuvieron en huelga durante 47 días.

El 2 de octubre de 2023 el Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, SME, acordó el inicio del procedimiento de resolución del contrato de limpieza correspondientes a los lotes 1, 2, 4, 6 y 11 del servicio de limpieza y control de plagas, adjudicados a SCT ACVA, SL. Y, el 1 de diciembre de 2023, se acordó la resolución del contrato.

Por el Auto de 20 de diciembre de 2023 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de los de Alicante, con sede en Elche, se declaró en concurso voluntario de acreedores a la mercantil SCT ACVA, SL.

2.La sentencia recurrida considera que no se ha vulnerado el derecho de huelga porque existieron incidencias en la limpieza de los centros de Correos comunicadas a la Coordinadora Nacional de limpieza; porque el hecho de que el día 16 de noviembre de 2023 se encontrara limpia la zona destinada al público, en varias oficinas de Correos, no significa que se procediera a la limpieza todos los días de la huelga, que duró 47 días laborales; porque todos los días, excepto el 16 de noviembre de 2023, el personal de Correos reportaba la anómala situación de la limpieza de los distintos centros y oficinas; porque las empresas codemandadas no se integran en el mismo grupo empresarial; y, porque no ha quedado acreditada la existencia de esquirolaje.

TERCERO: 1.La parte actora y recurrente denuncia, como único motivo de recurso de casación, con base en el artículo 207 e) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción de los artículos 177 a 184 y 181.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, 28.2 de la Constitución y 5 del Real Decreto ley 17/1977. Se alega que se ha vulnerado el derecho de huelga de los trabajadores por haber acudido Correos y Telégrafos, SA, SME, al esquirolaje, al haber sustituido a los trabajadores huelguistas por otros trabajadores que llevaron a cabo las tareas de limpieza.

2.En el seno de la modalidad procesal especial de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, el artículo 181.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social dispone lo siguiente:

«En el acto del juicio, una vez justificada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad».

Se examinará, a continuación, si se ha producido o no la vulneración del derecho de huelga. Consiguientemente, hemos de determinar, con carácter previo, si el sindicato actor ha acreditado la existencia de indicios de la vulneración de este derecho y, a continuación, analizar, en su caso, si la actuación de Correos y Telégrafos, SA, SME, tuvo una justificación objetiva y razonable.

En relación con la acreditación de los indicios, como declararon, entre otras, las SSTS 356/2025, de 9 de abril (rec 92/2023), 545/2023, de 12 de septiembre (rec 100/2021), 954/2022, de 13 de diciembre (rec 40/2021), 1078/2020, de 2 de diciembre (rec 97/2019) y 1023/2020, de 24 de noviembre (rec 51/2019), debe tenerse en cuenta, de un lado, que las meras sospechas o conjeturas no son suficientes para invertir la carga de la prueba, por lo que la parte actora ha de aportar un principio de prueba, que aunque sea indiciaria, genere una razonable presunción de la existencia de la vulneración de un derecho fundamental. Y, de otro lado, que la falta de aportación de indicios determinará la inaplicación de la consecuencia prevista en el precepto transcrito, por lo que no será exigible al demandado la justificación de la objetiva razonabilidad y proporcionalidad de la medida combatida.

CUARTO: 1.La parte recurrente y demandante considera que ha quedado acreditada la existencia de indicios de la vulneración del derecho de huelga por la circunstancia de que existieron locales y edificios de Correos y Telégrafos, SA, SME que estaban limpios, a pesar del trascurso de numerosos días de huelga, de lo que se ha de extraer que se ha procedido al esquirolaje o a la sustitución de los trabajadores huelguistas por otros trabajadores que desarrollaron las tareas de limpieza.

2.Para determinar si se han justificado estos indicios, hemos de acudir a la resultancia fáctica declarada probada. De este modo, conviene resaltar que la sociedad estatal Correos y Telégrafos, SA, adjudicó a la empresa SCT ACVA, SL, un contrato de servicio de limpieza de edificios y control de plagas para los inmuebles de Correos, asumiendo la empresa adjudicataria la limpieza de los centros ubicados en Asturias, disponiendo para este trabajo de una plantilla de 62 personas trabajadoras. Esta empresa incurrió en retrasos y falta de pago de los salarios a los trabajadores en los meses de julio, agosto y septiembre de 2023, lo que motivó la convocatoria de sucesivas huelgas que se extendieron desde el 2 de octubre de 2023 hasta el 11 de diciembre de 2023, fecha en la que se desconvocó la última de las huelgas, tras la resolución del contrato de limpieza por parte de Correos y Telégrafos, SA, que adjudicó el servicio a otra empresa. La huelga tuvo una duración total de 47 días laborables entre las dos fechas citadas anteriormente.

Considera la parte recurrente que, dada la naturaleza de la actividad objeto del servicio adjudicado, la huelga debería haber provocado suciedad y falta de limpieza en los locales y oficinas de Correos en Asturias y, por el contrario, la mayoría de las oficinas de las localidades más pequeñas aparecían cada día limpias, impolutas y sin papeles en el suelo.

3.Se invoca por la parte recurrente que Correos y Telégrafos, SA, SME, ha vulnerado el derecho de huelga de los trabajadores que prestaban servicios para la empresa adjudicataria codemandada en sus centros de trabajo, al haber incurrido en esquirolaje.

El artículo 6.5 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo establece lo siguiente:

«En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma, salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número 7 de este artículo».

El párrafo séptimo de esta norma atribuye al comité de huelga la facultad de garantizar, durante la misma, la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, el mantenimiento de los locales, la maquinaria, las instalaciones, las materias primas y, la realización de cualquier otra atención que fuera necesaria para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa, una vez finalizada la huelga.

El esquirolaje externo se caracteriza por la sustitución de los trabajadores huelguistas por trabajadores no vinculados a la empresa. Por otra parte, el esquirolaje interno es aquel en el que los trabajadores huelguistas se sustituyen por los trabajadores de la empresa que no se han sumado a la huelga, a los que se les modifican las condiciones de trabajo, tales como lugar, tiempo o modo. Del tenor literal de la norma transcrita, se extrae la prohibición del esquirolaje externo, lo que permite analizar si se encuadra también en esta prohibición el esquirolaje interno, es decir, si el empresario puede utilizar a trabajadores de su empresa para sustituir a los huelguistas. La cuestión fue resuelta por la Sentencia del Tribunal Constitucional 33/2011, de 28 de marzo (rec 6171/2004), -reiterando la doctrina sentada en la Sentencia del Tribunal Constitucional 123/1992, de 28 de septiembre (rec 301/1989)-, para afirmar la lesión del derecho de huelga, por la sustitución interna de los trabajadores en huelga. En este sentido, nos hemos pronunciado, entre otras, en la STS 645/2025, de 24 de junio (rec 185/2023).

En el caso de autos, como se ha indicado, el sindicato demandante alega que Correos y Telégrafos, SA, SME, vulneró el derecho de huelga de los trabajadores de la empresa adjudicataria del servicio de limpieza de sus locales y oficinas, por lo que ha de examinarse, con carácter previo, la problemática jurídica que presenta la eventual vulneración del derecho de huelga por parte de empresas distintas de la empleadora, lo que puede producirse en los supuestos de externalización de la actividad productiva mediante la subcontratación de servicios, o como en el caso de autos, mediante la adjudicación de los servicios. La STC 250/2007, de 17 de diciembre (rec 2253/2003) declaró que los derechos fundamentales de los trabajadores pueden ser vulnerados por quien no es su empresario en la relación laboral, pero que interviene o interactúa con éste, en conexión directa con la relación laboral. En esta línea, es consolidada la doctrina del Tribunal Constitucional, sentada entre otras, en las SSTC 75/2010, de 19 de octubre ( 3567/2006), 17/2017 y, de 2 de febrero (rec 1168/2014) y, la reiterada jurisprudencia de esta Sala de lo Social, entre la que caben destacarse las SSTS 1246/2024, de 14 de noviembre (rec 227/2022), 721/2024, de 2 de mayo (rec 145/2023), 885/2018, de 3 de octubre (rcud 3365/2016), 41/2017 y, de 23 de enero (rec 60/2016).

4.Sentado lo anterior, es decir, que la empresa que no es la empleadora de los trabajadores, que prestan servicios para la adjudicataria, puede vulnerar el derecho de huelga de éstos, ha de examinarse si el sindicato actor ha acreditado la existencia de indicios de la vulneración invocada.

Ha quedado probado, a los efectos que nos ocupan, que el 29 de noviembre de 2023, en la oficina de correos de Gijón, había una persona realizando labores de limpieza con una mopa, al igual que el 8 de noviembre de 2023, en la oficina de correos de Oviedo. El 28 de noviembre de 2023, en la oficina de correos de Oviedo, una persona vació una bolsa de basura que estaba llena de papeles. El 29 de noviembre de 2023, en otra oficina de correos de Gijón, había varias personas realizando labores de limpieza.

Y, ese mismo día, el 29 de noviembre de 2023, en siete oficinas de Gijón, se realizaron labores de limpieza en general, con retirada de bolsas de basura y residuos, por cuatro personas trabajadoras de otra empresa.

Estas circunstancias permitirían, en principio, considerar que el sindicato actor ha acreditado la existencia de indicios de la vulneración del derecho de huelga. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que también se han producido una serie de hechos que contrarrestan tales indicios. Efectivamente, en relación con las tareas de limpieza llevadas a cabo en las dos oficinas de Gijón y en las dos de Oviedo, el 8, el 28 y el 29 de noviembre de 2023, anteriormente reseñadas, debe destacarse que no consta la identidad, ni la condición de trabajadores de las personas que realizaron estas labores, en tres días puntuales, en cuatro oficinas de correos diferentes, ni el porcentaje de trabajadores de la empresa codemandada que secundó la huelga, por lo que también podían ser trabajadores no huelguistas los que llevaron a cabo estas tareas, por lo que se ha de colegir que tales circunstancias no permiten afirmar que se incurrió en esquirolaje ni interno ni externo.

Y, respecto a la limpieza de las siete oficinas de Gijón, conviene igualmente, hacer constar que, si bien podría considerarse también un indicio de la vulneración, conviene tener presente que ha quedado contrarrestado por diversas circunstancias, tales como la existencia de requerimientos efectuados por la Inspección de Trabajo, respecto de las condiciones de salubridad, que suponían la infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales en relación con los trabajadores de Correos y Telégrafos SA, SME, pues el 27 de octubre de 2023, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social requirió a Correos y Telégrafos, SA, SME, para que adoptara las medidas necesarias para garantizar la limpieza de los centros de trabajo del Principado de Asturias en el plazo máximo de una semana, haciendo constar que se debía respetar también el derecho de huelga de los trabajadores.

También, en esta línea, debe destacarse que este indicio consistente en esta actuación puntual en siete oficinas, un solo día, queda contrarrestado teniéndose en cuenta que la huelga se ejercitó en los 80 centros de Asturias, durante 47 días laborables, desde el 2 de octubre de 2023 hasta el 11 de diciembre de 2023, debiendo constatarse, además, que el 1 de diciembre de 2023, el Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, SME adoptó el acuerdo de resolución del contrato de adjudicación del servicio de limpieza a la codemandada.

Además, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, fueron numerosas las incidencias sobre el servicio de limpieza que se reportaron a la Coordinadora Nacional de Limpieza de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME, ocurridas en los centros de trabajo del Principado de Asturias, que se detallan en el hecho probado décimo de la sentencia recurrida.

Consta, igualmente, que en los meses de octubre y noviembre de 2023, el servicio de prevención propio de Correos y Telégrafos, SA, SME, elaboró dos estudios de las condiciones de orden y limpieza, en el que se incluía el lote 2 referido a los centros de trabajo del Principado de Asturias, en los que se puso de manifiesto el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, con riesgos de caídas de personas, tropiezos, golpes con objetos y riesgo biológico, entre otros. La empresa aportó fotografías de centros de trabajo del Principado de Asturias, donde aparecían bolsas de basura llenas, papeles y residuos en el suelo.

5.Consiguientemente, el sindicato actor no ha acreditado la existencia de indicios de la vulneración del derecho de huelga, por lo que no se aprecia conculcado tal derecho fundamental.

QUINTO: 1.De acuerdo con lo anteriormente razonado y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede desestimar el recurso de casación formulado por Comisiones Obreras de Asturias frente a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias 10/2024, de 28 de mayo (proc 1/2024), declarando su firmeza.

2.No ha lugar a la imposición de costas, de conformidad con el artículo 235.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

1.Desestimar el recurso de casación interpuesto por Comisiones Obreras de Asturias.

2.Confirmar y declarar la firmeza de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias 10/2024, de 28 de mayo (proc 1/2024).

3.No ha lugar a la imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

1.Desestimar el recurso de casación interpuesto por Comisiones Obreras de Asturias.

2.Confirmar y declarar la firmeza de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias 10/2024, de 28 de mayo (proc 1/2024).

3.No ha lugar a la imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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