Última revisión
18/09/2025
Sentencia Social 744/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 181/2024 de 18 de julio del 2025
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Orden: Social
Fecha: 18 de Julio de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
Nº de sentencia: 744/2025
Núm. Cendoj: 28079140012025100718
Núm. Ecli: ES:TS:2025:3803
Núm. Roj: STS 3803:2025
Encabezamiento
CASACION núm.: 181/2024
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Orellana Cano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Magdalena Hernández-Gil Mancha
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Sebastián Moralo Gallego
D. Juan Manuel San Cristóbal Villanueva
D.ª Ana María Orellana Cano
D. Félix V. Azón Vilas
En Madrid, a 18 de julio de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la letrada Dª. Nuria Fernández Martínez en representación del
Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. representada por el Abogado del Estado.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Orellana Cano.
Contratación del servicio de limpieza de edificios y control de plagas para los Inmuebles del Grupo Correos (S. E. Correos y Telégrafos, S.A., S. M. E., y Correos Express Paquetería Urgente, S. A., S. M. E.), así como una bolsa económica que cubra las necesidades bajo demanda de! Grupo Correos de limpiezas de Servicios Corporativos y de Servicios Extraordinarios (6 Lotes con el desglose detallado en Anexo 1).
El citado contrato se dividía en lotes, correspondiendo el Lote 2 a la provincia de Asturias con 80 centros. El citado lote se adjudicó a la codemandada Limpiezas J Córdoba, S.L. (SCT ACVA, S.L., en la actualidad), por un importe total, impuestos incluidos, de 1.355.531,79 euros.
En concreto los centros en los que se iba a prestar el servicio de limpieza eran los siguientes:
3 sucursales y 1 UR en Avilés Una oficina en Arriondas
Una oficina en Belmonte de Miranda
Una oficina en Blimea
Una oficina en Boal
Una oficina en el Berrón
Una oficina en Cabañaquinta
Una oficina en la Camocha
Una oficina en Candas
Una oficina en Cangas de Onís
Una oficina en Cangas de Narcea
Una oficina en La Caridad
Una oficina en Castropol
Una oficina en Colloto
Una oficina en Colombres
Dos oficinas en Colunga
Una oficina en Cornellana
Una oficina en Covadonga
Una oficina en Cudillero
Una oficina en El entrego
12 edificios en Gijón
Una oficina en Grado
Una oficina en Infiesto
Dos oficinas en Langreo
Dos oficinas en Llanes
Una oficina en LLaranes
Una oficina en Luanco
Una oficina en Lugo LLanera
Dos oficinas en Luarca
Una oficina en Lugones
Una oficina en Moreda
Una oficina en Navia
Una oficina en Nava
Una oficina en Noreña
Diecisiete oficinas y edificios en Oviedo
Una oficina en Panes
Una oficina en Piedras Blancas
Una oficina en Pola de Allande
Una oficina en Pola de Laviana
Una oficina en Pola de Siero
Una oficina en Posada de Llanera
Tres oficinas en Pola de Lena
Una oficina en Pravia
Una oficina en Proaza
Una oficina en Langreo
Una oficina en Ribadesella
Una oficina en Salas
Una oficina en Salinas
Una oficina en San Claudio
Una oficina en Santa Eulalia de Oscos
Una oficina en Sotrondio
Una oficina en Tapia de Casariego
Dos oficinas en Tineo
Una oficina en Trubia
Dos oficinas en Turón
Una oficina en Ujo
Una oficina en Villaviciosa
Una oficina en Vegadeo
En virtud de la anterior adjudicación, se suscribió contrato de suministros por las empresas demandadas con fecha 01.02.2023, expediente VE220009-Lote 1 y Lote 2. El primer lote referido a las provincias de Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra, y el Lote 2 a la de Asturias.
La cláusula 1 del contrato establecía que el adjudicatario se compromete a realizar, por su cuenta y riesgo, el objeto del presente contrato con estricta sujeción a los pliegos y demás documentos que sirvieron de base a la adjudicación, que acepta plenamente y de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad, así como la oferta y mejoras comprometidas.
SEGUNDO.- La empresa Limpiezas J Córdoba, S.L. (SCT ACVA), dispuso para el cumplimiento del anterior contrato de suministros, de una plantilla en Asturias de unas 62 personas trabajadoras, cuyas relaciones laborales se disciplinaban por el Convenio colectivo de Limpieza de Edificios y locales del Principado de Asturias, BOPA de 05.08.2022.
TERCERO.- El día 20.09.2023 por representantes de los sindicatos CC. OO. de Asturias, USO en Asturias y FesMC-UGT, presentaron ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias escrito de convocatoria de huelga en la empresa Limpiezas J. Córdoba (SCT), con las siguientes condiciones:
1 Comienzo y duración.- Paros los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11 y 13 de octubre de 2023, comenzando el día 2 de octubre a las 00:00 horas de la misma manera en los días descritos por el total de las 24 horas de cada día.
2.- Ámbito. - La huelga afectará a todas las trabajadoras y trabajadores de la empresa en los centros de trabajo de todas las oficinas de Correos de Asturias, cuya actividad es de limpieza de edificios y locales, y están bajo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias.
3.- Motivo y objetivo de la huelga. - La huelga está motivada por tos retrasos producidos en las nóminas de julio, agosto y septiembre 2023 así como su impago.
Por este motivo, el objetivo de la huelga, es que se abonen la totalidad de los salarios de julio, agosto y septiembre 2023 dando garantías por escrito, de que para los siguientes meses no va a haber problema con el pago de salarios.
CUARTO.- El día 29.09.2023 por representantes de los sindicatos CC. OO. de Asturias, USO en Asturias y FesMC-UGT, presentaron ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias escrito de convocatoria de huelga en la empresa Limpiezas J. Córdoba (SCT), con las siguientes condiciones:
1 Comienzo y duración.- Paros los días 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27 de octubre de 2023, comenzando el día 2 de octubre a las 00:00 horas de la misma manera en los días descritos por el total de las 24 horas de cada día.
2.- Ámbito. - La huelga afectará a todas las trabajadoras y trabajadores de la empresa en los centros de trabajo de todas las oficinas de Correos de Asturias, cuya actividad es de limpieza de edificios y locales, y están bajo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias.
3.- Motivo y objetivo de la huelga. - La huelga está motivada por tos retrasos producidos en las nóminas de julio, agosto y septiembre 2023 así como su impago.
Por este motivo, el objetivo de la huelga, es que se abonen la totalidad de los salarios de julio, agosto y septiembre 2023 dando garantías por escrito, de que para los siguientes meses no va a haber problema con el pago de salarios.
QUINTO.- El día 17.10.2023 por representantes de los sindicatos CC. OO. de Asturias, USO en Asturias y FesMC-UGT, presentaron ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias escrito de convocatoria de huelga en la empresa Limpiezas J. Córdoba (SCT), con las siguientes condiciones:
1 Comienzo y duración.- Paros los días 30 y 31 de octubre y 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 10 de noviembre de 2023, comenzando el día 30 de octubre a las 00:00 horas de la misma manera en los días descritos por el total de las 24 horas de cada día.
2.- Ámbito. - La huelga afectará a todas las trabajadoras y trabajadores de la empresa en los centros de trabajo de todas las oficinas de Correos de Asturias, cuya actividad es de limpieza de edificios y locales, y están bajo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias.
3.- Motivo y objetivo de la huelga. - La huelga está motivada por tos retrasos producidos en las nóminas de julio, agosto y septiembre 2023 así como su impago.
Por este motivo, el objetivo de la huelga, es que se abonen la totalidad de los salarios de julio, agosto y septiembre 2023 dando garantías por escrito, de que para los siguientes meses no va a haber problema con el pago de salarios.
SEXTO.- El día 06.11.2023 por representantes de los sindicatos CC. OO. de Asturias, USO en Asturias y FesMC-UGT, presentaron ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias escrito de convocatoria de huelga en la empresa Limpiezas J. Córdoba (SCT), con las siguientes condiciones:
1 Comienzo y duración.- Paros los días 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23 y 24 de noviembre de 2023, comenzando el día 13 de noviembre a las 00:00 horas de la misma manera en los días descritos por el total de las 24 horas de cada día.
2.- Ámbito. - La huelga afectará a todas las trabajadoras y trabajadores de la empresa en los centros de trabajo de todas las oficinas de Correos de Asturias, cuya actividad es de limpieza de edificios y locales, y están bajo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias.
3.- Motivo y objetivo de la huelga. - La huelga está motivada por tos retrasos producidos en las nóminas de julio, agosto y septiembre 2023 así como su impago.
Por este motivo, el objetivo de la huelga, es que se abonen la totalidad de los salarios de julio, agosto y septiembre 2023 dando garantías por escrito, de que para los siguientes meses no va a haber problema con el pago de salarios.
SÉPTIMO.- El día 14.11.2023 por representantes de los sindicatos CC. OO. de Asturias, USO en Asturias y FesMC-UGT, presentaron ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias escrito de convocatoria de huelga en la empresa Limpiezas J. Córdoba (SCT), con las siguientes condiciones:
1 Comienzo y duración.- Paros los días 27, 28, 29 y 30 de noviembre, 1, 4, 5, 7 diciembre de 2023, comenzando el día 27 de noviembre a las 00:00 horas de la misma manera en los días descritos por el total de las 24 horas de cada día.
2.- Ámbito. - La huelga afectará a todas las trabajadoras y trabajadores de la empresa en los centros de trabajo de todas las oficinas de Correos de Asturias, cuya actividad es de limpieza de edificios y locales, y están bajo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias.
3.- Motivo y objetivo de la huelga. - La huelga está motivada por tos retrasos producidos en las nóminas de julio, agosto y septiembre 2023 así como su impago.
Por este motivo, el objetivo de la huelga, es que se abonen la totalidad de los salarios de julio, agosto y septiembre 2023 dando garantías por escrito, de que para los siguientes meses no va a haber problema con el pago de salarios.
OCTAVO.- El día 27.11.2023 por representantes de los sindicatos CC. OO. de Asturias, USO en Asturias y FesMC-UGT, presentaron ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias escrito de convocatoria de huelga en la empresa Limpiezas J. Córdoba (SCT), con las siguientes condiciones:
1 Comienzo y duración.- Paros los días 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22 de diciembre de 2023, comenzando el día 11 de diciembre a las 00:00 horas de la misma manera en los días descritos por el total de las 24 horas de cada día.
2.- Ámbito. - La huelga afectará a todas las trabajadoras y trabajadores de la empresa en los centros de trabajo de todas las oficinas de Correos de Asturias, cuya actividad es de limpieza de edificios y locales, y están bajo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias.
3.- Motivo y objetivo de la huelga. - La huelga está motivada por tos retrasos producidos en las nóminas de julio, agosto y septiembre 2023 así como su impago.
Por este motivo, el objetivo de la huelga, es que se abonen la totalidad de los salarios de julio, agosto y septiembre 2023 dando garantías por escrito, de que para los siguientes meses no va a haber problema con el pago de salarios.
NOVENO.- El día 2 de octubre de 2023 el Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., S.M.E., acordó el inicio de procedimiento de resolución del contrato de limpieza correspondientes a los lotes 1, 2, 4, 6 y 11 del expediente VE220009 (servicio de limpieza y control de plagas), adjudicados a SCT ACVA, S.L., (antigua denominación social Limpiezas J Córdoba, S.L.)
El día 01.12.2023 el Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., S.M.E., adoptó el siguiente acuerdo:
DÉCIMO.- En los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, se reportaron a la Coordinadora Nacional de Limpieza de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., las incidencias ocurridas en los centros de Asturias que figuran en el certificado obrante al Descriptor 108, Doc 07, prácticamente todas ellas referidas al servicio de limpieza, que se da por íntegramente reproducido.
Las fechas en que se comunicaron incidencias por los distintos centros de Correos son las siguientes:
UNDÉCIMO.- En el mes de octubre de 2023 el servicio de prevención propio de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., elaboró dos estudios de las condiciones de orden y limpieza de los centros de trabajo afectados, uno relativo a LOTE 1: CTA Santiago, EP Santiago, EP A Coruña, CTP Pontevedra y EP Pontevedra; LOTE 2: CTA Oviedo y LOTE 4: EP Bilbao, CEX Bilbao, sobre los datos obtenidos en los períodos de 28 y 29 de septiembre y 2 y 3 de octubre de 2023.
El segundo se refiere a los Lotes 1 y 2 del contrato de servicio de limpieza de edificios y control de plagas, que abarca, por una parte las provincias de A Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra, y por otra Asturias sobre los datos obtenidos en el período 2 y 3 de octubre de 2023.
Igualmente en el mes de noviembre de 2023 se elaboró otro estudio similar, relativo a los siguientes lotes: Lote 1: Galicia; Lote 2: Asturias; Lote 3: Cantabria, País Vasco, La Rioja y Navarra; Lote 6: Lleida, Tarragona y Barcelona Sur; Lote 11: Madrid Sureste.
Los riesgos detectados son los siguientes:
- Incumplimiento de la legislación en materia de riesgos laborales (ley 31/1995, real decreto 486/1997)
- Caídas de personas al mismo nivel
- Caídas por tropiezo con obstáculo
- Choques o golpes contra objetos
- Caída de objetos por desplome o derrumbe
- Incendios
- Exposición a sustancias químicas
- Riesgo biológico
- Riesgos ocasionados por terceros o por la concurrencia de actividades en el centro de trabajo
En los estudios citados se incorporan reportajes fotográficos de distintas oficinas y centros de trabajo, ninguno de la provincia de Asturias.
Constan aportados a los documentos 11.1, 11.2 y 11.3 del Descriptor 108, que se dan por reproducidos.
Constan aportadas al ramo de prueba de la parte demandada Correos, documentos 8.4 a 8.12 del Descriptor 108, fotografías de los centros de Oviedo OP, Posada de Llanera y Avilés SUC3, que se dan por reproducidas, en los que se aprecian bolsas de basura llenas, papeles y residuos en el suelo.
DUODÉCIMO.- El día 27.10.2023 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), remitió requerimiento a Correos en los siguientes términos:
El día 16.11.2023 la ITSS giró visita inspectora a la sucursal 3301003 de Correos sita en Colloto, en la que se hizo constar lo siguiente:
La ITSS llevó a cabo distintas actuaciones en las comunidades autónomas de Galicia, Madrid, País Vasco, Cataluña, Andalucía y Navarra con motivo de las huelgas convocadas en el seno de la empresa STC ACVA, adjudicataria del servicio de limpieza de centros y oficinas de Correos en las citadas comunidades autónomas.
El día 16.11.2023 por la ITSS se realiza visita de inspección al centro de trabajo de Correos, sito en la calle de Fray Ceferino, 48 de Oviedo, centro de clasificación y distribución de paquetería y mensajería sin atención al público, que consta de un almacén, que se encontraba cerrado al tiempo de la visita, una zona de recepción a la entrada, zona de clasificación, oficina y área de baños y vestuarios.
Por la subinspectora interviniente se consigna que
DECIMOTERCERO.- La trabajadora Consuelo realizó el día 16.11.2023 grabaciones videográficas de las oficinas de Correos de Lugones, Oviedo Tenderina, Lugo de Llanera, Colloto, Posada de Llanera, Oviedo La Corredoria, en las que se observa la zona destinada al público desde el exterior de las oficinas, encontrándose limpias dichas zonas. En el caso de la oficina de Posada de Llanera también constan imágenes de la zona interior de cartería, que igualmente está limpia.
La trabajadora Leticia realizó el día 16.11.2023 una grabación videográfica de la oficina principal de Correos de Pola de Siero, en la que se observa la zona destinada al público desde el exterior de la oficina, encontrándose limpia dicha zona.
La trabajadora Josefina realizó el día 17.11.2023 grabaciones videográficas de las oficinas de Correos de Cangas de Onís y de Ribadesella, en las que se observa la zona destinada al público desde el exterior e interior de las oficinas, encontrándose limpias dichas zonas.
La trabajadora Mercedes realizó el día 29.11.2023 una grabación videográfica de la oficina de Correos en el centro comercial de Carrefour en Gijón, en la que se observa a una persona realizando labores de limpieza con una mopa.
El trabajador Segundo realizó el día 08.11.2023 una grabación videográfica de la oficina de Correos principal de Oviedo, en la que se observa a una persona realizando labores de limpieza con una mopa.
El trabajador Segundo realizó el día 28.11.2023 una grabación videográfica de la oficina de Correos principal de Oviedo, en la que se observa a una persona que coge una bolsa de basura llena de papeles y la vacía en la oficina de Correos.
La trabajadora Emilia realizó el día 16.11.2023 una grabación videográfica de la oficina de Correos de Piedras Blancas, en la que se observa la zona destinada al público desde el exterior de la oficina, encontrándose limpia dicha zona.
La trabajadora Paulina realizó los días 15 y 16.11.2023 la grabación videográfica de la oficina de Correos de Salinas, en la que se observa la zona destinada al público desde el exterior de la oficina, encontrándose limpia dicha zona.
La trabajadora Miriam realizó el día 15.11.2023 una grabación videográfica de la oficina de Correos de Avilés OPE, en la que se observa la zona destinada al público desde el exterior de la oficina, encontrándose limpia dicha zona.
La trabajadora Rocío realizó el día 29.11.2023 una grabación videográfica de la oficina de Correos sucursal 1 de Gijón, en la que se observa a varias personas realizando labores de limpieza. En la grabación se escucha una voz que les dice a las personas que están trabajando que no podían limpiar porque estaban en huelga.
La trabajadora Elisa realizó el día 16.11.2023 una grabación videográfica de la oficina de Correos de Cangas del Narcea, en la que se observa la zona destinada al público desde el exterior de la oficina, encontrándose limpia dicha zona.
La trabajadora Camila realizó el día 16.11.2023 una grabación videográfica de la oficina de Correos de Cudillero, en la que se observa la zona destinada al público desde el exterior de la oficina, encontrándose limpia dicha zona.
La trabajadora Emma realizó una grabación videográfica de la nave de Correos CTA, cuya fecha no consta, en la que se observa a personal de limpieza sacar bolsas de basura de sus correspondientes cubos para dejarlas en un contendor grande existente en el exterior. Igualmente tomó imágenes del interior de la nave encontrándose limpia.
DECIMOCUARTO.- El día 03.11.2023 la empresa de gestión de residuos Prezero llevó a cabo el transporte de un contenedor de basura lleno de residuos desde el CTA de Correos hasta las instalaciones de Cogersa, lo que tuvo un coste de 212,96 euros.
DECIMOQUINTO.- Con fecha 11.09.2023 se presentó ante la ITSS de Navarra, escrito de denuncia por parte del Comité de Huelga de Limpiezas J Córdoba SCT ACVA, en el que se exponía que "las trabajadoras de la empresa de Limpiezas J. Córdoba SCT ACVA, que prestamos servicio en las oficinas de Correos de Navarra, que nos encontramos en situación de huelga indefinida desde el pasado 28 de agosto 2023, denunciamos que, en algunas oficinas se está vulnerando nuestro derecho a la huelga, ya que se están realizando labores de limpieza, por lo que pedimos que se actúe en consecuencia.
DECIMOSEXTO.- Con fecha 29.11.2023 la empresa Garbialdi llevó a cabo trabajos de limpieza general, retirada bolsas de basura, baños y residuos en las oficinas de Correos de Gijón de las calles de García Laviana, Uruguay, Fernández Vallín, Daoiz y Velarde, avenida de Castilla, Los Fresnos y en la oficina de Avilés de la plaza de la Hispanidad.
Se emplearon a cuatro personas trabajadoras durante once horas cada una. El presupuesto total de la actuación ascendió a 2.468,20 euros sin IVA.
DECIMOSÉPTIMO.- Se han aportado a los autos los informes de vida laboral de las siguientes personas, figurando los siguientes datos de la prestación de servicios para la demandada SCT ACVA, S.L., así como para Lincamar
En la información reflejada en la vida laboral, no consta que las siguientes personas prestaran servicios para SCT ACVA: Celestina, Elisa, Miriam.
DECIMOCTAVO.- Por Auto de 20.12.2023 del Juzgado de lo Mercantil 3 de Alicante con sede en Elche, se declaró en concurso voluntario de acreedores a la mercantil SCT ACVA, S.L».
El recurso fue impugnado por el Abogado del Estado, en representación de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.
El 28 de octubre de 2022, el Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, SME, dictó resolución por la que adjudicó el lote 2 del contrato del servicio de limpieza de edificios y control de plagas para los Inmuebles del Grupo Correos (S. E. Correos y Telégrafos, SA, SME, y Correos Express Paquetería Urgente, SA, SME), así como una bolsa económica que cubra las necesidades bajo demanda del Grupo Correos de limpiezas de Servicios Corporativos y de Servicios Extraordinarios, correspondiendo el lote 2 a la provincia de Asturias, que cuenta con 80 centros de trabajo. El citado lote se adjudicó a la codemandada Limpiezas J Córdoba, SL (SCT ACVA, SL, en la actualidad). En virtud de la anterior adjudicación, se suscribió un contrato de suministros por las empresas codemandadas el 1 de febrero de 2023.
La empresa Limpiezas J Córdoba, S.L. (actualmente, SCT ACVA), dispuso para el cumplimiento del anterior contrato de suministros, de una plantilla en Asturias de 62 personas trabajadoras, cuyas relaciones laborales se regían por el Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias.
Debido a los retrasos e impagos de las nóminas de julio, agosto y septiembre de 2023, los representantes de los sindicatos CC. OO. de Asturias, USO en Asturias y FesMC-UGT, presentaron ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias escrito de convocatoria de huelga en la empresa adjudicataria, los días 20 y 29 de septiembre de 2023, 17 de octubre de 2023, 6, 14 y 27 de noviembre de 2023. Durante este periodo, los trabajadores estuvieron en huelga durante 47 días.
El 2 de octubre de 2023 el Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, SME, acordó el inicio del procedimiento de resolución del contrato de limpieza correspondientes a los lotes 1, 2, 4, 6 y 11 del servicio de limpieza y control de plagas, adjudicados a SCT ACVA, SL. Y, el 1 de diciembre de 2023, se acordó la resolución del contrato.
Por el Auto de 20 de diciembre de 2023 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de los de Alicante, con sede en Elche, se declaró en concurso voluntario de acreedores a la mercantil SCT ACVA, SL.
«En el acto del juicio, una vez justificada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad».
Se examinará, a continuación, si se ha producido o no la vulneración del derecho de huelga. Consiguientemente, hemos de determinar, con carácter previo, si el sindicato actor ha acreditado la existencia de indicios de la vulneración de este derecho y, a continuación, analizar, en su caso, si la actuación de Correos y Telégrafos, SA, SME, tuvo una justificación objetiva y razonable.
En relación con la acreditación de los indicios, como declararon, entre otras, las SSTS 356/2025, de 9 de abril (rec 92/2023), 545/2023, de 12 de septiembre (rec 100/2021), 954/2022, de 13 de diciembre (rec 40/2021), 1078/2020, de 2 de diciembre (rec 97/2019) y 1023/2020, de 24 de noviembre (rec 51/2019), debe tenerse en cuenta, de un lado, que las meras sospechas o conjeturas no son suficientes para invertir la carga de la prueba, por lo que la parte actora ha de aportar un principio de prueba, que aunque sea indiciaria, genere una razonable presunción de la existencia de la vulneración de un derecho fundamental. Y, de otro lado, que la falta de aportación de indicios determinará la inaplicación de la consecuencia prevista en el precepto transcrito, por lo que no será exigible al demandado la justificación de la objetiva razonabilidad y proporcionalidad de la medida combatida.
Considera la parte recurrente que, dada la naturaleza de la actividad objeto del servicio adjudicado, la huelga debería haber provocado suciedad y falta de limpieza en los locales y oficinas de Correos en Asturias y, por el contrario, la mayoría de las oficinas de las localidades más pequeñas aparecían cada día limpias, impolutas y sin papeles en el suelo.
El artículo 6.5 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo establece lo siguiente:
«En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma, salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número 7 de este artículo».
El párrafo séptimo de esta norma atribuye al comité de huelga la facultad de garantizar, durante la misma, la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, el mantenimiento de los locales, la maquinaria, las instalaciones, las materias primas y, la realización de cualquier otra atención que fuera necesaria para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa, una vez finalizada la huelga.
El esquirolaje externo se caracteriza por la sustitución de los trabajadores huelguistas por trabajadores no vinculados a la empresa. Por otra parte, el esquirolaje interno es aquel en el que los trabajadores huelguistas se sustituyen por los trabajadores de la empresa que no se han sumado a la huelga, a los que se les modifican las condiciones de trabajo, tales como lugar, tiempo o modo. Del tenor literal de la norma transcrita, se extrae la prohibición del esquirolaje externo, lo que permite analizar si se encuadra también en esta prohibición el esquirolaje interno, es decir, si el empresario puede utilizar a trabajadores de su empresa para sustituir a los huelguistas. La cuestión fue resuelta por la Sentencia del Tribunal Constitucional 33/2011, de 28 de marzo (rec 6171/2004), -reiterando la doctrina sentada en la Sentencia del Tribunal Constitucional 123/1992, de 28 de septiembre (rec 301/1989)-, para afirmar la lesión del derecho de huelga, por la sustitución interna de los trabajadores en huelga. En este sentido, nos hemos pronunciado, entre otras, en la STS 645/2025, de 24 de junio (rec 185/2023).
En el caso de autos, como se ha indicado, el sindicato demandante alega que Correos y Telégrafos, SA, SME, vulneró el derecho de huelga de los trabajadores de la empresa adjudicataria del servicio de limpieza de sus locales y oficinas, por lo que ha de examinarse, con carácter previo, la problemática jurídica que presenta la eventual vulneración del derecho de huelga por parte de empresas distintas de la empleadora, lo que puede producirse en los supuestos de externalización de la actividad productiva mediante la subcontratación de servicios, o como en el caso de autos, mediante la adjudicación de los servicios. La STC 250/2007, de 17 de diciembre (rec 2253/2003) declaró que los derechos fundamentales de los trabajadores pueden ser vulnerados por quien no es su empresario en la relación laboral, pero que interviene o interactúa con éste, en conexión directa con la relación laboral. En esta línea, es consolidada la doctrina del Tribunal Constitucional, sentada entre otras, en las SSTC 75/2010, de 19 de octubre ( 3567/2006), 17/2017 y, de 2 de febrero (rec 1168/2014) y, la reiterada jurisprudencia de esta Sala de lo Social, entre la que caben destacarse las SSTS 1246/2024, de 14 de noviembre (rec 227/2022), 721/2024, de 2 de mayo (rec 145/2023), 885/2018, de 3 de octubre (rcud 3365/2016), 41/2017 y, de 23 de enero (rec 60/2016).
Ha quedado probado, a los efectos que nos ocupan, que el 29 de noviembre de 2023, en la oficina de correos de Gijón, había una persona realizando labores de limpieza con una mopa, al igual que el 8 de noviembre de 2023, en la oficina de correos de Oviedo. El 28 de noviembre de 2023, en la oficina de correos de Oviedo, una persona vació una bolsa de basura que estaba llena de papeles. El 29 de noviembre de 2023, en otra oficina de correos de Gijón, había varias personas realizando labores de limpieza.
Y, ese mismo día, el 29 de noviembre de 2023, en siete oficinas de Gijón, se realizaron labores de limpieza en general, con retirada de bolsas de basura y residuos, por cuatro personas trabajadoras de otra empresa.
Estas circunstancias permitirían, en principio, considerar que el sindicato actor ha acreditado la existencia de indicios de la vulneración del derecho de huelga. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que también se han producido una serie de hechos que contrarrestan tales indicios. Efectivamente, en relación con las tareas de limpieza llevadas a cabo en las dos oficinas de Gijón y en las dos de Oviedo, el 8, el 28 y el 29 de noviembre de 2023, anteriormente reseñadas, debe destacarse que no consta la identidad, ni la condición de trabajadores de las personas que realizaron estas labores, en tres días puntuales, en cuatro oficinas de correos diferentes, ni el porcentaje de trabajadores de la empresa codemandada que secundó la huelga, por lo que también podían ser trabajadores no huelguistas los que llevaron a cabo estas tareas, por lo que se ha de colegir que tales circunstancias no permiten afirmar que se incurrió en esquirolaje ni interno ni externo.
Y, respecto a la limpieza de las siete oficinas de Gijón, conviene igualmente, hacer constar que, si bien podría considerarse también un indicio de la vulneración, conviene tener presente que ha quedado contrarrestado por diversas circunstancias, tales como la existencia de requerimientos efectuados por la Inspección de Trabajo, respecto de las condiciones de salubridad, que suponían la infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales en relación con los trabajadores de Correos y Telégrafos SA, SME, pues el 27 de octubre de 2023, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social requirió a Correos y Telégrafos, SA, SME, para que adoptara las medidas necesarias para garantizar la limpieza de los centros de trabajo del Principado de Asturias en el plazo máximo de una semana, haciendo constar que se debía respetar también el derecho de huelga de los trabajadores.
También, en esta línea, debe destacarse que este indicio consistente en esta actuación puntual en siete oficinas, un solo día, queda contrarrestado teniéndose en cuenta que la huelga se ejercitó en los 80 centros de Asturias, durante 47 días laborables, desde el 2 de octubre de 2023 hasta el 11 de diciembre de 2023, debiendo constatarse, además, que el 1 de diciembre de 2023, el Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, SME adoptó el acuerdo de resolución del contrato de adjudicación del servicio de limpieza a la codemandada.
Además, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, fueron numerosas las incidencias sobre el servicio de limpieza que se reportaron a la Coordinadora Nacional de Limpieza de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME, ocurridas en los centros de trabajo del Principado de Asturias, que se detallan en el hecho probado décimo de la sentencia recurrida.
Consta, igualmente, que en los meses de octubre y noviembre de 2023, el servicio de prevención propio de Correos y Telégrafos, SA, SME, elaboró dos estudios de las condiciones de orden y limpieza, en el que se incluía el lote 2 referido a los centros de trabajo del Principado de Asturias, en los que se puso de manifiesto el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, con riesgos de caídas de personas, tropiezos, golpes con objetos y riesgo biológico, entre otros. La empresa aportó fotografías de centros de trabajo del Principado de Asturias, donde aparecían bolsas de basura llenas, papeles y residuos en el suelo.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Antecedentes
Contratación del servicio de limpieza de edificios y control de plagas para los Inmuebles del Grupo Correos (S. E. Correos y Telégrafos, S.A., S. M. E., y Correos Express Paquetería Urgente, S. A., S. M. E.), así como una bolsa económica que cubra las necesidades bajo demanda de! Grupo Correos de limpiezas de Servicios Corporativos y de Servicios Extraordinarios (6 Lotes con el desglose detallado en Anexo 1).
El citado contrato se dividía en lotes, correspondiendo el Lote 2 a la provincia de Asturias con 80 centros. El citado lote se adjudicó a la codemandada Limpiezas J Córdoba, S.L. (SCT ACVA, S.L., en la actualidad), por un importe total, impuestos incluidos, de 1.355.531,79 euros.
En concreto los centros en los que se iba a prestar el servicio de limpieza eran los siguientes:
3 sucursales y 1 UR en Avilés Una oficina en Arriondas
Una oficina en Belmonte de Miranda
Una oficina en Blimea
Una oficina en Boal
Una oficina en el Berrón
Una oficina en Cabañaquinta
Una oficina en la Camocha
Una oficina en Candas
Una oficina en Cangas de Onís
Una oficina en Cangas de Narcea
Una oficina en La Caridad
Una oficina en Castropol
Una oficina en Colloto
Una oficina en Colombres
Dos oficinas en Colunga
Una oficina en Cornellana
Una oficina en Covadonga
Una oficina en Cudillero
Una oficina en El entrego
12 edificios en Gijón
Una oficina en Grado
Una oficina en Infiesto
Dos oficinas en Langreo
Dos oficinas en Llanes
Una oficina en LLaranes
Una oficina en Luanco
Una oficina en Lugo LLanera
Dos oficinas en Luarca
Una oficina en Lugones
Una oficina en Moreda
Una oficina en Navia
Una oficina en Nava
Una oficina en Noreña
Diecisiete oficinas y edificios en Oviedo
Una oficina en Panes
Una oficina en Piedras Blancas
Una oficina en Pola de Allande
Una oficina en Pola de Laviana
Una oficina en Pola de Siero
Una oficina en Posada de Llanera
Tres oficinas en Pola de Lena
Una oficina en Pravia
Una oficina en Proaza
Una oficina en Langreo
Una oficina en Ribadesella
Una oficina en Salas
Una oficina en Salinas
Una oficina en San Claudio
Una oficina en Santa Eulalia de Oscos
Una oficina en Sotrondio
Una oficina en Tapia de Casariego
Dos oficinas en Tineo
Una oficina en Trubia
Dos oficinas en Turón
Una oficina en Ujo
Una oficina en Villaviciosa
Una oficina en Vegadeo
En virtud de la anterior adjudicación, se suscribió contrato de suministros por las empresas demandadas con fecha 01.02.2023, expediente VE220009-Lote 1 y Lote 2. El primer lote referido a las provincias de Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra, y el Lote 2 a la de Asturias.
La cláusula 1 del contrato establecía que el adjudicatario se compromete a realizar, por su cuenta y riesgo, el objeto del presente contrato con estricta sujeción a los pliegos y demás documentos que sirvieron de base a la adjudicación, que acepta plenamente y de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad, así como la oferta y mejoras comprometidas.
SEGUNDO.- La empresa Limpiezas J Córdoba, S.L. (SCT ACVA), dispuso para el cumplimiento del anterior contrato de suministros, de una plantilla en Asturias de unas 62 personas trabajadoras, cuyas relaciones laborales se disciplinaban por el Convenio colectivo de Limpieza de Edificios y locales del Principado de Asturias, BOPA de 05.08.2022.
TERCERO.- El día 20.09.2023 por representantes de los sindicatos CC. OO. de Asturias, USO en Asturias y FesMC-UGT, presentaron ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias escrito de convocatoria de huelga en la empresa Limpiezas J. Córdoba (SCT), con las siguientes condiciones:
1 Comienzo y duración.- Paros los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11 y 13 de octubre de 2023, comenzando el día 2 de octubre a las 00:00 horas de la misma manera en los días descritos por el total de las 24 horas de cada día.
2.- Ámbito. - La huelga afectará a todas las trabajadoras y trabajadores de la empresa en los centros de trabajo de todas las oficinas de Correos de Asturias, cuya actividad es de limpieza de edificios y locales, y están bajo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias.
3.- Motivo y objetivo de la huelga. - La huelga está motivada por tos retrasos producidos en las nóminas de julio, agosto y septiembre 2023 así como su impago.
Por este motivo, el objetivo de la huelga, es que se abonen la totalidad de los salarios de julio, agosto y septiembre 2023 dando garantías por escrito, de que para los siguientes meses no va a haber problema con el pago de salarios.
CUARTO.- El día 29.09.2023 por representantes de los sindicatos CC. OO. de Asturias, USO en Asturias y FesMC-UGT, presentaron ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias escrito de convocatoria de huelga en la empresa Limpiezas J. Córdoba (SCT), con las siguientes condiciones:
1 Comienzo y duración.- Paros los días 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27 de octubre de 2023, comenzando el día 2 de octubre a las 00:00 horas de la misma manera en los días descritos por el total de las 24 horas de cada día.
2.- Ámbito. - La huelga afectará a todas las trabajadoras y trabajadores de la empresa en los centros de trabajo de todas las oficinas de Correos de Asturias, cuya actividad es de limpieza de edificios y locales, y están bajo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias.
3.- Motivo y objetivo de la huelga. - La huelga está motivada por tos retrasos producidos en las nóminas de julio, agosto y septiembre 2023 así como su impago.
Por este motivo, el objetivo de la huelga, es que se abonen la totalidad de los salarios de julio, agosto y septiembre 2023 dando garantías por escrito, de que para los siguientes meses no va a haber problema con el pago de salarios.
QUINTO.- El día 17.10.2023 por representantes de los sindicatos CC. OO. de Asturias, USO en Asturias y FesMC-UGT, presentaron ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias escrito de convocatoria de huelga en la empresa Limpiezas J. Córdoba (SCT), con las siguientes condiciones:
1 Comienzo y duración.- Paros los días 30 y 31 de octubre y 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 10 de noviembre de 2023, comenzando el día 30 de octubre a las 00:00 horas de la misma manera en los días descritos por el total de las 24 horas de cada día.
2.- Ámbito. - La huelga afectará a todas las trabajadoras y trabajadores de la empresa en los centros de trabajo de todas las oficinas de Correos de Asturias, cuya actividad es de limpieza de edificios y locales, y están bajo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias.
3.- Motivo y objetivo de la huelga. - La huelga está motivada por tos retrasos producidos en las nóminas de julio, agosto y septiembre 2023 así como su impago.
Por este motivo, el objetivo de la huelga, es que se abonen la totalidad de los salarios de julio, agosto y septiembre 2023 dando garantías por escrito, de que para los siguientes meses no va a haber problema con el pago de salarios.
SEXTO.- El día 06.11.2023 por representantes de los sindicatos CC. OO. de Asturias, USO en Asturias y FesMC-UGT, presentaron ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias escrito de convocatoria de huelga en la empresa Limpiezas J. Córdoba (SCT), con las siguientes condiciones:
1 Comienzo y duración.- Paros los días 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23 y 24 de noviembre de 2023, comenzando el día 13 de noviembre a las 00:00 horas de la misma manera en los días descritos por el total de las 24 horas de cada día.
2.- Ámbito. - La huelga afectará a todas las trabajadoras y trabajadores de la empresa en los centros de trabajo de todas las oficinas de Correos de Asturias, cuya actividad es de limpieza de edificios y locales, y están bajo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias.
3.- Motivo y objetivo de la huelga. - La huelga está motivada por tos retrasos producidos en las nóminas de julio, agosto y septiembre 2023 así como su impago.
Por este motivo, el objetivo de la huelga, es que se abonen la totalidad de los salarios de julio, agosto y septiembre 2023 dando garantías por escrito, de que para los siguientes meses no va a haber problema con el pago de salarios.
SÉPTIMO.- El día 14.11.2023 por representantes de los sindicatos CC. OO. de Asturias, USO en Asturias y FesMC-UGT, presentaron ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias escrito de convocatoria de huelga en la empresa Limpiezas J. Córdoba (SCT), con las siguientes condiciones:
1 Comienzo y duración.- Paros los días 27, 28, 29 y 30 de noviembre, 1, 4, 5, 7 diciembre de 2023, comenzando el día 27 de noviembre a las 00:00 horas de la misma manera en los días descritos por el total de las 24 horas de cada día.
2.- Ámbito. - La huelga afectará a todas las trabajadoras y trabajadores de la empresa en los centros de trabajo de todas las oficinas de Correos de Asturias, cuya actividad es de limpieza de edificios y locales, y están bajo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias.
3.- Motivo y objetivo de la huelga. - La huelga está motivada por tos retrasos producidos en las nóminas de julio, agosto y septiembre 2023 así como su impago.
Por este motivo, el objetivo de la huelga, es que se abonen la totalidad de los salarios de julio, agosto y septiembre 2023 dando garantías por escrito, de que para los siguientes meses no va a haber problema con el pago de salarios.
OCTAVO.- El día 27.11.2023 por representantes de los sindicatos CC. OO. de Asturias, USO en Asturias y FesMC-UGT, presentaron ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias escrito de convocatoria de huelga en la empresa Limpiezas J. Córdoba (SCT), con las siguientes condiciones:
1 Comienzo y duración.- Paros los días 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22 de diciembre de 2023, comenzando el día 11 de diciembre a las 00:00 horas de la misma manera en los días descritos por el total de las 24 horas de cada día.
2.- Ámbito. - La huelga afectará a todas las trabajadoras y trabajadores de la empresa en los centros de trabajo de todas las oficinas de Correos de Asturias, cuya actividad es de limpieza de edificios y locales, y están bajo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias.
3.- Motivo y objetivo de la huelga. - La huelga está motivada por tos retrasos producidos en las nóminas de julio, agosto y septiembre 2023 así como su impago.
Por este motivo, el objetivo de la huelga, es que se abonen la totalidad de los salarios de julio, agosto y septiembre 2023 dando garantías por escrito, de que para los siguientes meses no va a haber problema con el pago de salarios.
NOVENO.- El día 2 de octubre de 2023 el Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., S.M.E., acordó el inicio de procedimiento de resolución del contrato de limpieza correspondientes a los lotes 1, 2, 4, 6 y 11 del expediente VE220009 (servicio de limpieza y control de plagas), adjudicados a SCT ACVA, S.L., (antigua denominación social Limpiezas J Córdoba, S.L.)
El día 01.12.2023 el Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., S.M.E., adoptó el siguiente acuerdo:
DÉCIMO.- En los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, se reportaron a la Coordinadora Nacional de Limpieza de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., las incidencias ocurridas en los centros de Asturias que figuran en el certificado obrante al Descriptor 108, Doc 07, prácticamente todas ellas referidas al servicio de limpieza, que se da por íntegramente reproducido.
Las fechas en que se comunicaron incidencias por los distintos centros de Correos son las siguientes:
UNDÉCIMO.- En el mes de octubre de 2023 el servicio de prevención propio de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., elaboró dos estudios de las condiciones de orden y limpieza de los centros de trabajo afectados, uno relativo a LOTE 1: CTA Santiago, EP Santiago, EP A Coruña, CTP Pontevedra y EP Pontevedra; LOTE 2: CTA Oviedo y LOTE 4: EP Bilbao, CEX Bilbao, sobre los datos obtenidos en los períodos de 28 y 29 de septiembre y 2 y 3 de octubre de 2023.
El segundo se refiere a los Lotes 1 y 2 del contrato de servicio de limpieza de edificios y control de plagas, que abarca, por una parte las provincias de A Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra, y por otra Asturias sobre los datos obtenidos en el período 2 y 3 de octubre de 2023.
Igualmente en el mes de noviembre de 2023 se elaboró otro estudio similar, relativo a los siguientes lotes: Lote 1: Galicia; Lote 2: Asturias; Lote 3: Cantabria, País Vasco, La Rioja y Navarra; Lote 6: Lleida, Tarragona y Barcelona Sur; Lote 11: Madrid Sureste.
Los riesgos detectados son los siguientes:
- Incumplimiento de la legislación en materia de riesgos laborales (ley 31/1995, real decreto 486/1997)
- Caídas de personas al mismo nivel
- Caídas por tropiezo con obstáculo
- Choques o golpes contra objetos
- Caída de objetos por desplome o derrumbe
- Incendios
- Exposición a sustancias químicas
- Riesgo biológico
- Riesgos ocasionados por terceros o por la concurrencia de actividades en el centro de trabajo
En los estudios citados se incorporan reportajes fotográficos de distintas oficinas y centros de trabajo, ninguno de la provincia de Asturias.
Constan aportados a los documentos 11.1, 11.2 y 11.3 del Descriptor 108, que se dan por reproducidos.
Constan aportadas al ramo de prueba de la parte demandada Correos, documentos 8.4 a 8.12 del Descriptor 108, fotografías de los centros de Oviedo OP, Posada de Llanera y Avilés SUC3, que se dan por reproducidas, en los que se aprecian bolsas de basura llenas, papeles y residuos en el suelo.
DUODÉCIMO.- El día 27.10.2023 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), remitió requerimiento a Correos en los siguientes términos:
El día 16.11.2023 la ITSS giró visita inspectora a la sucursal 3301003 de Correos sita en Colloto, en la que se hizo constar lo siguiente:
La ITSS llevó a cabo distintas actuaciones en las comunidades autónomas de Galicia, Madrid, País Vasco, Cataluña, Andalucía y Navarra con motivo de las huelgas convocadas en el seno de la empresa STC ACVA, adjudicataria del servicio de limpieza de centros y oficinas de Correos en las citadas comunidades autónomas.
El día 16.11.2023 por la ITSS se realiza visita de inspección al centro de trabajo de Correos, sito en la calle de Fray Ceferino, 48 de Oviedo, centro de clasificación y distribución de paquetería y mensajería sin atención al público, que consta de un almacén, que se encontraba cerrado al tiempo de la visita, una zona de recepción a la entrada, zona de clasificación, oficina y área de baños y vestuarios.
Por la subinspectora interviniente se consigna que
DECIMOTERCERO.- La trabajadora Consuelo realizó el día 16.11.2023 grabaciones videográficas de las oficinas de Correos de Lugones, Oviedo Tenderina, Lugo de Llanera, Colloto, Posada de Llanera, Oviedo La Corredoria, en las que se observa la zona destinada al público desde el exterior de las oficinas, encontrándose limpias dichas zonas. En el caso de la oficina de Posada de Llanera también constan imágenes de la zona interior de cartería, que igualmente está limpia.
La trabajadora Leticia realizó el día 16.11.2023 una grabación videográfica de la oficina principal de Correos de Pola de Siero, en la que se observa la zona destinada al público desde el exterior de la oficina, encontrándose limpia dicha zona.
La trabajadora Josefina realizó el día 17.11.2023 grabaciones videográficas de las oficinas de Correos de Cangas de Onís y de Ribadesella, en las que se observa la zona destinada al público desde el exterior e interior de las oficinas, encontrándose limpias dichas zonas.
La trabajadora Mercedes realizó el día 29.11.2023 una grabación videográfica de la oficina de Correos en el centro comercial de Carrefour en Gijón, en la que se observa a una persona realizando labores de limpieza con una mopa.
El trabajador Segundo realizó el día 08.11.2023 una grabación videográfica de la oficina de Correos principal de Oviedo, en la que se observa a una persona realizando labores de limpieza con una mopa.
El trabajador Segundo realizó el día 28.11.2023 una grabación videográfica de la oficina de Correos principal de Oviedo, en la que se observa a una persona que coge una bolsa de basura llena de papeles y la vacía en la oficina de Correos.
La trabajadora Emilia realizó el día 16.11.2023 una grabación videográfica de la oficina de Correos de Piedras Blancas, en la que se observa la zona destinada al público desde el exterior de la oficina, encontrándose limpia dicha zona.
La trabajadora Paulina realizó los días 15 y 16.11.2023 la grabación videográfica de la oficina de Correos de Salinas, en la que se observa la zona destinada al público desde el exterior de la oficina, encontrándose limpia dicha zona.
La trabajadora Miriam realizó el día 15.11.2023 una grabación videográfica de la oficina de Correos de Avilés OPE, en la que se observa la zona destinada al público desde el exterior de la oficina, encontrándose limpia dicha zona.
La trabajadora Rocío realizó el día 29.11.2023 una grabación videográfica de la oficina de Correos sucursal 1 de Gijón, en la que se observa a varias personas realizando labores de limpieza. En la grabación se escucha una voz que les dice a las personas que están trabajando que no podían limpiar porque estaban en huelga.
La trabajadora Elisa realizó el día 16.11.2023 una grabación videográfica de la oficina de Correos de Cangas del Narcea, en la que se observa la zona destinada al público desde el exterior de la oficina, encontrándose limpia dicha zona.
La trabajadora Camila realizó el día 16.11.2023 una grabación videográfica de la oficina de Correos de Cudillero, en la que se observa la zona destinada al público desde el exterior de la oficina, encontrándose limpia dicha zona.
La trabajadora Emma realizó una grabación videográfica de la nave de Correos CTA, cuya fecha no consta, en la que se observa a personal de limpieza sacar bolsas de basura de sus correspondientes cubos para dejarlas en un contendor grande existente en el exterior. Igualmente tomó imágenes del interior de la nave encontrándose limpia.
DECIMOCUARTO.- El día 03.11.2023 la empresa de gestión de residuos Prezero llevó a cabo el transporte de un contenedor de basura lleno de residuos desde el CTA de Correos hasta las instalaciones de Cogersa, lo que tuvo un coste de 212,96 euros.
DECIMOQUINTO.- Con fecha 11.09.2023 se presentó ante la ITSS de Navarra, escrito de denuncia por parte del Comité de Huelga de Limpiezas J Córdoba SCT ACVA, en el que se exponía que "las trabajadoras de la empresa de Limpiezas J. Córdoba SCT ACVA, que prestamos servicio en las oficinas de Correos de Navarra, que nos encontramos en situación de huelga indefinida desde el pasado 28 de agosto 2023, denunciamos que, en algunas oficinas se está vulnerando nuestro derecho a la huelga, ya que se están realizando labores de limpieza, por lo que pedimos que se actúe en consecuencia.
DECIMOSEXTO.- Con fecha 29.11.2023 la empresa Garbialdi llevó a cabo trabajos de limpieza general, retirada bolsas de basura, baños y residuos en las oficinas de Correos de Gijón de las calles de García Laviana, Uruguay, Fernández Vallín, Daoiz y Velarde, avenida de Castilla, Los Fresnos y en la oficina de Avilés de la plaza de la Hispanidad.
Se emplearon a cuatro personas trabajadoras durante once horas cada una. El presupuesto total de la actuación ascendió a 2.468,20 euros sin IVA.
DECIMOSÉPTIMO.- Se han aportado a los autos los informes de vida laboral de las siguientes personas, figurando los siguientes datos de la prestación de servicios para la demandada SCT ACVA, S.L., así como para Lincamar
En la información reflejada en la vida laboral, no consta que las siguientes personas prestaran servicios para SCT ACVA: Celestina, Elisa, Miriam.
DECIMOCTAVO.- Por Auto de 20.12.2023 del Juzgado de lo Mercantil 3 de Alicante con sede en Elche, se declaró en concurso voluntario de acreedores a la mercantil SCT ACVA, S.L».
El recurso fue impugnado por el Abogado del Estado, en representación de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.
El 28 de octubre de 2022, el Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, SME, dictó resolución por la que adjudicó el lote 2 del contrato del servicio de limpieza de edificios y control de plagas para los Inmuebles del Grupo Correos (S. E. Correos y Telégrafos, SA, SME, y Correos Express Paquetería Urgente, SA, SME), así como una bolsa económica que cubra las necesidades bajo demanda del Grupo Correos de limpiezas de Servicios Corporativos y de Servicios Extraordinarios, correspondiendo el lote 2 a la provincia de Asturias, que cuenta con 80 centros de trabajo. El citado lote se adjudicó a la codemandada Limpiezas J Córdoba, SL (SCT ACVA, SL, en la actualidad). En virtud de la anterior adjudicación, se suscribió un contrato de suministros por las empresas codemandadas el 1 de febrero de 2023.
La empresa Limpiezas J Córdoba, S.L. (actualmente, SCT ACVA), dispuso para el cumplimiento del anterior contrato de suministros, de una plantilla en Asturias de 62 personas trabajadoras, cuyas relaciones laborales se regían por el Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias.
Debido a los retrasos e impagos de las nóminas de julio, agosto y septiembre de 2023, los representantes de los sindicatos CC. OO. de Asturias, USO en Asturias y FesMC-UGT, presentaron ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias escrito de convocatoria de huelga en la empresa adjudicataria, los días 20 y 29 de septiembre de 2023, 17 de octubre de 2023, 6, 14 y 27 de noviembre de 2023. Durante este periodo, los trabajadores estuvieron en huelga durante 47 días.
El 2 de octubre de 2023 el Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, SME, acordó el inicio del procedimiento de resolución del contrato de limpieza correspondientes a los lotes 1, 2, 4, 6 y 11 del servicio de limpieza y control de plagas, adjudicados a SCT ACVA, SL. Y, el 1 de diciembre de 2023, se acordó la resolución del contrato.
Por el Auto de 20 de diciembre de 2023 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de los de Alicante, con sede en Elche, se declaró en concurso voluntario de acreedores a la mercantil SCT ACVA, SL.
«En el acto del juicio, una vez justificada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad».
Se examinará, a continuación, si se ha producido o no la vulneración del derecho de huelga. Consiguientemente, hemos de determinar, con carácter previo, si el sindicato actor ha acreditado la existencia de indicios de la vulneración de este derecho y, a continuación, analizar, en su caso, si la actuación de Correos y Telégrafos, SA, SME, tuvo una justificación objetiva y razonable.
En relación con la acreditación de los indicios, como declararon, entre otras, las SSTS 356/2025, de 9 de abril (rec 92/2023), 545/2023, de 12 de septiembre (rec 100/2021), 954/2022, de 13 de diciembre (rec 40/2021), 1078/2020, de 2 de diciembre (rec 97/2019) y 1023/2020, de 24 de noviembre (rec 51/2019), debe tenerse en cuenta, de un lado, que las meras sospechas o conjeturas no son suficientes para invertir la carga de la prueba, por lo que la parte actora ha de aportar un principio de prueba, que aunque sea indiciaria, genere una razonable presunción de la existencia de la vulneración de un derecho fundamental. Y, de otro lado, que la falta de aportación de indicios determinará la inaplicación de la consecuencia prevista en el precepto transcrito, por lo que no será exigible al demandado la justificación de la objetiva razonabilidad y proporcionalidad de la medida combatida.
Considera la parte recurrente que, dada la naturaleza de la actividad objeto del servicio adjudicado, la huelga debería haber provocado suciedad y falta de limpieza en los locales y oficinas de Correos en Asturias y, por el contrario, la mayoría de las oficinas de las localidades más pequeñas aparecían cada día limpias, impolutas y sin papeles en el suelo.
El artículo 6.5 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo establece lo siguiente:
«En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma, salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número 7 de este artículo».
El párrafo séptimo de esta norma atribuye al comité de huelga la facultad de garantizar, durante la misma, la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, el mantenimiento de los locales, la maquinaria, las instalaciones, las materias primas y, la realización de cualquier otra atención que fuera necesaria para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa, una vez finalizada la huelga.
El esquirolaje externo se caracteriza por la sustitución de los trabajadores huelguistas por trabajadores no vinculados a la empresa. Por otra parte, el esquirolaje interno es aquel en el que los trabajadores huelguistas se sustituyen por los trabajadores de la empresa que no se han sumado a la huelga, a los que se les modifican las condiciones de trabajo, tales como lugar, tiempo o modo. Del tenor literal de la norma transcrita, se extrae la prohibición del esquirolaje externo, lo que permite analizar si se encuadra también en esta prohibición el esquirolaje interno, es decir, si el empresario puede utilizar a trabajadores de su empresa para sustituir a los huelguistas. La cuestión fue resuelta por la Sentencia del Tribunal Constitucional 33/2011, de 28 de marzo (rec 6171/2004), -reiterando la doctrina sentada en la Sentencia del Tribunal Constitucional 123/1992, de 28 de septiembre (rec 301/1989)-, para afirmar la lesión del derecho de huelga, por la sustitución interna de los trabajadores en huelga. En este sentido, nos hemos pronunciado, entre otras, en la STS 645/2025, de 24 de junio (rec 185/2023).
En el caso de autos, como se ha indicado, el sindicato demandante alega que Correos y Telégrafos, SA, SME, vulneró el derecho de huelga de los trabajadores de la empresa adjudicataria del servicio de limpieza de sus locales y oficinas, por lo que ha de examinarse, con carácter previo, la problemática jurídica que presenta la eventual vulneración del derecho de huelga por parte de empresas distintas de la empleadora, lo que puede producirse en los supuestos de externalización de la actividad productiva mediante la subcontratación de servicios, o como en el caso de autos, mediante la adjudicación de los servicios. La STC 250/2007, de 17 de diciembre (rec 2253/2003) declaró que los derechos fundamentales de los trabajadores pueden ser vulnerados por quien no es su empresario en la relación laboral, pero que interviene o interactúa con éste, en conexión directa con la relación laboral. En esta línea, es consolidada la doctrina del Tribunal Constitucional, sentada entre otras, en las SSTC 75/2010, de 19 de octubre ( 3567/2006), 17/2017 y, de 2 de febrero (rec 1168/2014) y, la reiterada jurisprudencia de esta Sala de lo Social, entre la que caben destacarse las SSTS 1246/2024, de 14 de noviembre (rec 227/2022), 721/2024, de 2 de mayo (rec 145/2023), 885/2018, de 3 de octubre (rcud 3365/2016), 41/2017 y, de 23 de enero (rec 60/2016).
Ha quedado probado, a los efectos que nos ocupan, que el 29 de noviembre de 2023, en la oficina de correos de Gijón, había una persona realizando labores de limpieza con una mopa, al igual que el 8 de noviembre de 2023, en la oficina de correos de Oviedo. El 28 de noviembre de 2023, en la oficina de correos de Oviedo, una persona vació una bolsa de basura que estaba llena de papeles. El 29 de noviembre de 2023, en otra oficina de correos de Gijón, había varias personas realizando labores de limpieza.
Y, ese mismo día, el 29 de noviembre de 2023, en siete oficinas de Gijón, se realizaron labores de limpieza en general, con retirada de bolsas de basura y residuos, por cuatro personas trabajadoras de otra empresa.
Estas circunstancias permitirían, en principio, considerar que el sindicato actor ha acreditado la existencia de indicios de la vulneración del derecho de huelga. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que también se han producido una serie de hechos que contrarrestan tales indicios. Efectivamente, en relación con las tareas de limpieza llevadas a cabo en las dos oficinas de Gijón y en las dos de Oviedo, el 8, el 28 y el 29 de noviembre de 2023, anteriormente reseñadas, debe destacarse que no consta la identidad, ni la condición de trabajadores de las personas que realizaron estas labores, en tres días puntuales, en cuatro oficinas de correos diferentes, ni el porcentaje de trabajadores de la empresa codemandada que secundó la huelga, por lo que también podían ser trabajadores no huelguistas los que llevaron a cabo estas tareas, por lo que se ha de colegir que tales circunstancias no permiten afirmar que se incurrió en esquirolaje ni interno ni externo.
Y, respecto a la limpieza de las siete oficinas de Gijón, conviene igualmente, hacer constar que, si bien podría considerarse también un indicio de la vulneración, conviene tener presente que ha quedado contrarrestado por diversas circunstancias, tales como la existencia de requerimientos efectuados por la Inspección de Trabajo, respecto de las condiciones de salubridad, que suponían la infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales en relación con los trabajadores de Correos y Telégrafos SA, SME, pues el 27 de octubre de 2023, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social requirió a Correos y Telégrafos, SA, SME, para que adoptara las medidas necesarias para garantizar la limpieza de los centros de trabajo del Principado de Asturias en el plazo máximo de una semana, haciendo constar que se debía respetar también el derecho de huelga de los trabajadores.
También, en esta línea, debe destacarse que este indicio consistente en esta actuación puntual en siete oficinas, un solo día, queda contrarrestado teniéndose en cuenta que la huelga se ejercitó en los 80 centros de Asturias, durante 47 días laborables, desde el 2 de octubre de 2023 hasta el 11 de diciembre de 2023, debiendo constatarse, además, que el 1 de diciembre de 2023, el Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, SME adoptó el acuerdo de resolución del contrato de adjudicación del servicio de limpieza a la codemandada.
Además, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, fueron numerosas las incidencias sobre el servicio de limpieza que se reportaron a la Coordinadora Nacional de Limpieza de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME, ocurridas en los centros de trabajo del Principado de Asturias, que se detallan en el hecho probado décimo de la sentencia recurrida.
Consta, igualmente, que en los meses de octubre y noviembre de 2023, el servicio de prevención propio de Correos y Telégrafos, SA, SME, elaboró dos estudios de las condiciones de orden y limpieza, en el que se incluía el lote 2 referido a los centros de trabajo del Principado de Asturias, en los que se puso de manifiesto el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, con riesgos de caídas de personas, tropiezos, golpes con objetos y riesgo biológico, entre otros. La empresa aportó fotografías de centros de trabajo del Principado de Asturias, donde aparecían bolsas de basura llenas, papeles y residuos en el suelo.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fundamentos
El 28 de octubre de 2022, el Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, SME, dictó resolución por la que adjudicó el lote 2 del contrato del servicio de limpieza de edificios y control de plagas para los Inmuebles del Grupo Correos (S. E. Correos y Telégrafos, SA, SME, y Correos Express Paquetería Urgente, SA, SME), así como una bolsa económica que cubra las necesidades bajo demanda del Grupo Correos de limpiezas de Servicios Corporativos y de Servicios Extraordinarios, correspondiendo el lote 2 a la provincia de Asturias, que cuenta con 80 centros de trabajo. El citado lote se adjudicó a la codemandada Limpiezas J Córdoba, SL (SCT ACVA, SL, en la actualidad). En virtud de la anterior adjudicación, se suscribió un contrato de suministros por las empresas codemandadas el 1 de febrero de 2023.
La empresa Limpiezas J Córdoba, S.L. (actualmente, SCT ACVA), dispuso para el cumplimiento del anterior contrato de suministros, de una plantilla en Asturias de 62 personas trabajadoras, cuyas relaciones laborales se regían por el Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias.
Debido a los retrasos e impagos de las nóminas de julio, agosto y septiembre de 2023, los representantes de los sindicatos CC. OO. de Asturias, USO en Asturias y FesMC-UGT, presentaron ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias escrito de convocatoria de huelga en la empresa adjudicataria, los días 20 y 29 de septiembre de 2023, 17 de octubre de 2023, 6, 14 y 27 de noviembre de 2023. Durante este periodo, los trabajadores estuvieron en huelga durante 47 días.
El 2 de octubre de 2023 el Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, SME, acordó el inicio del procedimiento de resolución del contrato de limpieza correspondientes a los lotes 1, 2, 4, 6 y 11 del servicio de limpieza y control de plagas, adjudicados a SCT ACVA, SL. Y, el 1 de diciembre de 2023, se acordó la resolución del contrato.
Por el Auto de 20 de diciembre de 2023 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de los de Alicante, con sede en Elche, se declaró en concurso voluntario de acreedores a la mercantil SCT ACVA, SL.
«En el acto del juicio, una vez justificada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad».
Se examinará, a continuación, si se ha producido o no la vulneración del derecho de huelga. Consiguientemente, hemos de determinar, con carácter previo, si el sindicato actor ha acreditado la existencia de indicios de la vulneración de este derecho y, a continuación, analizar, en su caso, si la actuación de Correos y Telégrafos, SA, SME, tuvo una justificación objetiva y razonable.
En relación con la acreditación de los indicios, como declararon, entre otras, las SSTS 356/2025, de 9 de abril (rec 92/2023), 545/2023, de 12 de septiembre (rec 100/2021), 954/2022, de 13 de diciembre (rec 40/2021), 1078/2020, de 2 de diciembre (rec 97/2019) y 1023/2020, de 24 de noviembre (rec 51/2019), debe tenerse en cuenta, de un lado, que las meras sospechas o conjeturas no son suficientes para invertir la carga de la prueba, por lo que la parte actora ha de aportar un principio de prueba, que aunque sea indiciaria, genere una razonable presunción de la existencia de la vulneración de un derecho fundamental. Y, de otro lado, que la falta de aportación de indicios determinará la inaplicación de la consecuencia prevista en el precepto transcrito, por lo que no será exigible al demandado la justificación de la objetiva razonabilidad y proporcionalidad de la medida combatida.
Considera la parte recurrente que, dada la naturaleza de la actividad objeto del servicio adjudicado, la huelga debería haber provocado suciedad y falta de limpieza en los locales y oficinas de Correos en Asturias y, por el contrario, la mayoría de las oficinas de las localidades más pequeñas aparecían cada día limpias, impolutas y sin papeles en el suelo.
El artículo 6.5 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo establece lo siguiente:
«En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma, salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número 7 de este artículo».
El párrafo séptimo de esta norma atribuye al comité de huelga la facultad de garantizar, durante la misma, la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, el mantenimiento de los locales, la maquinaria, las instalaciones, las materias primas y, la realización de cualquier otra atención que fuera necesaria para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa, una vez finalizada la huelga.
El esquirolaje externo se caracteriza por la sustitución de los trabajadores huelguistas por trabajadores no vinculados a la empresa. Por otra parte, el esquirolaje interno es aquel en el que los trabajadores huelguistas se sustituyen por los trabajadores de la empresa que no se han sumado a la huelga, a los que se les modifican las condiciones de trabajo, tales como lugar, tiempo o modo. Del tenor literal de la norma transcrita, se extrae la prohibición del esquirolaje externo, lo que permite analizar si se encuadra también en esta prohibición el esquirolaje interno, es decir, si el empresario puede utilizar a trabajadores de su empresa para sustituir a los huelguistas. La cuestión fue resuelta por la Sentencia del Tribunal Constitucional 33/2011, de 28 de marzo (rec 6171/2004), -reiterando la doctrina sentada en la Sentencia del Tribunal Constitucional 123/1992, de 28 de septiembre (rec 301/1989)-, para afirmar la lesión del derecho de huelga, por la sustitución interna de los trabajadores en huelga. En este sentido, nos hemos pronunciado, entre otras, en la STS 645/2025, de 24 de junio (rec 185/2023).
En el caso de autos, como se ha indicado, el sindicato demandante alega que Correos y Telégrafos, SA, SME, vulneró el derecho de huelga de los trabajadores de la empresa adjudicataria del servicio de limpieza de sus locales y oficinas, por lo que ha de examinarse, con carácter previo, la problemática jurídica que presenta la eventual vulneración del derecho de huelga por parte de empresas distintas de la empleadora, lo que puede producirse en los supuestos de externalización de la actividad productiva mediante la subcontratación de servicios, o como en el caso de autos, mediante la adjudicación de los servicios. La STC 250/2007, de 17 de diciembre (rec 2253/2003) declaró que los derechos fundamentales de los trabajadores pueden ser vulnerados por quien no es su empresario en la relación laboral, pero que interviene o interactúa con éste, en conexión directa con la relación laboral. En esta línea, es consolidada la doctrina del Tribunal Constitucional, sentada entre otras, en las SSTC 75/2010, de 19 de octubre ( 3567/2006), 17/2017 y, de 2 de febrero (rec 1168/2014) y, la reiterada jurisprudencia de esta Sala de lo Social, entre la que caben destacarse las SSTS 1246/2024, de 14 de noviembre (rec 227/2022), 721/2024, de 2 de mayo (rec 145/2023), 885/2018, de 3 de octubre (rcud 3365/2016), 41/2017 y, de 23 de enero (rec 60/2016).
Ha quedado probado, a los efectos que nos ocupan, que el 29 de noviembre de 2023, en la oficina de correos de Gijón, había una persona realizando labores de limpieza con una mopa, al igual que el 8 de noviembre de 2023, en la oficina de correos de Oviedo. El 28 de noviembre de 2023, en la oficina de correos de Oviedo, una persona vació una bolsa de basura que estaba llena de papeles. El 29 de noviembre de 2023, en otra oficina de correos de Gijón, había varias personas realizando labores de limpieza.
Y, ese mismo día, el 29 de noviembre de 2023, en siete oficinas de Gijón, se realizaron labores de limpieza en general, con retirada de bolsas de basura y residuos, por cuatro personas trabajadoras de otra empresa.
Estas circunstancias permitirían, en principio, considerar que el sindicato actor ha acreditado la existencia de indicios de la vulneración del derecho de huelga. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que también se han producido una serie de hechos que contrarrestan tales indicios. Efectivamente, en relación con las tareas de limpieza llevadas a cabo en las dos oficinas de Gijón y en las dos de Oviedo, el 8, el 28 y el 29 de noviembre de 2023, anteriormente reseñadas, debe destacarse que no consta la identidad, ni la condición de trabajadores de las personas que realizaron estas labores, en tres días puntuales, en cuatro oficinas de correos diferentes, ni el porcentaje de trabajadores de la empresa codemandada que secundó la huelga, por lo que también podían ser trabajadores no huelguistas los que llevaron a cabo estas tareas, por lo que se ha de colegir que tales circunstancias no permiten afirmar que se incurrió en esquirolaje ni interno ni externo.
Y, respecto a la limpieza de las siete oficinas de Gijón, conviene igualmente, hacer constar que, si bien podría considerarse también un indicio de la vulneración, conviene tener presente que ha quedado contrarrestado por diversas circunstancias, tales como la existencia de requerimientos efectuados por la Inspección de Trabajo, respecto de las condiciones de salubridad, que suponían la infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales en relación con los trabajadores de Correos y Telégrafos SA, SME, pues el 27 de octubre de 2023, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social requirió a Correos y Telégrafos, SA, SME, para que adoptara las medidas necesarias para garantizar la limpieza de los centros de trabajo del Principado de Asturias en el plazo máximo de una semana, haciendo constar que se debía respetar también el derecho de huelga de los trabajadores.
También, en esta línea, debe destacarse que este indicio consistente en esta actuación puntual en siete oficinas, un solo día, queda contrarrestado teniéndose en cuenta que la huelga se ejercitó en los 80 centros de Asturias, durante 47 días laborables, desde el 2 de octubre de 2023 hasta el 11 de diciembre de 2023, debiendo constatarse, además, que el 1 de diciembre de 2023, el Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, SME adoptó el acuerdo de resolución del contrato de adjudicación del servicio de limpieza a la codemandada.
Además, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, fueron numerosas las incidencias sobre el servicio de limpieza que se reportaron a la Coordinadora Nacional de Limpieza de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME, ocurridas en los centros de trabajo del Principado de Asturias, que se detallan en el hecho probado décimo de la sentencia recurrida.
Consta, igualmente, que en los meses de octubre y noviembre de 2023, el servicio de prevención propio de Correos y Telégrafos, SA, SME, elaboró dos estudios de las condiciones de orden y limpieza, en el que se incluía el lote 2 referido a los centros de trabajo del Principado de Asturias, en los que se puso de manifiesto el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, con riesgos de caídas de personas, tropiezos, golpes con objetos y riesgo biológico, entre otros. La empresa aportó fotografías de centros de trabajo del Principado de Asturias, donde aparecían bolsas de basura llenas, papeles y residuos en el suelo.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
