Última revisión
02/05/2025
Sentencia Social 277/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 2126/2024 de 02 de abril del 2025
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Orden: Social
Fecha: 02 de Abril de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
Nº de sentencia: 277/2025
Núm. Cendoj: 28079140012025100256
Núm. Ecli: ES:TS:2025:1618
Núm. Roj: STS 1618:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 02/04/2025
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 2126/2024
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 02/04/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego
Procedencia: T.S.J.GALICIA SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Transcrito por: MVM
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2126/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Sebastián Moralo Gallego
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
D.ª Ana María Orellana Cano
En Madrid, a 2 de abril de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Dolores Fontal Caldeiro, en nombre y representación de D. Valentín, contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2023 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de suplicación núm. 6004/2022, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Lugo, de fecha 25 de abril de 2022, recaída en autos núm. 302/2021, seguidos a su instancia contra Logística Villalba, S.L., Ferrolterra Mensajería, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, en materia de reclamación de cantidad.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.
Antecedentes
«
En dicha sentencia consta el siguiente fallo: «Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Valentín contra la entidad LOGÍSTICA VILLALBA S.L., FERROLTERA MENSAJERÍA S.L. y FOGASA, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos formulados de contrario».
No habiéndose presentado escrito de alegaciones sobre dicha cuestión, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que emitió informe en el sentido de considerar que debe declararse la falta de competencia funcional, casando y anulando la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Fundamentos
2.- La sentencia de instancia desestima la demanda porque no considera acreditada la existencia de la relación laboral.
La sentencia recurrida es la dictada por la Sala Social del TSJ Galicia de 9 de noviembre de 2023, rec. 6004/2022 , que desestima el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora.
3. El recurso de casación unificadora formulado por el trabajador denuncia infracción del art. 91.2 LRJS. Solicita que se tenga por confesa a la empresa.
Como esta Sala viene reiterando "la cuestión relativa a la recurribilidad de la sentencia de instancia afecta al orden público procesal - ex arts. 9.6, 238.3 º y 240.2 LOPJ -, a la propia competencia funcional de la Sala de suplicación y consiguiente acceso al recurso de casación, por lo que debemos examinarla de oficio sin que el Tribunal se encuentre vinculado por la decisión que se haya adoptado en trámite de suplicación, y sin necesidad de que concurra o no el requisito o presupuesto de contradicción, en tanto que el recurso de casación para la unificación de doctrina procede contra las sentencias dictadas en suplicación, y "esto presupone que la recurribilidad en casación se condiciona a que la sentencia de instancia sea -a su vez- recurrible en suplicación, de modo y manera que el control de la competencia funcional de la Sala supone el previo control sobre la procedencia o improcedencia de la suplicación" ( STS 860/2022, de 26 de octubre (rcud. 4290/2019) , y las que en ella se citan).
Ya hemos dicho que en este caso se trata de una reclamación de cantidad en una suma inferior a la que permite el acceso a suplicación, sin que haya elemento de juicio alguno que pudiere apuntar la posible existencia de afectación general o de cualquier otra circunstancia que habilite el recurso.
Bien al contrario, estamos ante una cuestión absolutamente singular y relativa a la situación individual del trabajador demandante y su empresa.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1. Declarar la falta de competencia funcional de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia para conocer del recurso de suplicación interpuesto por D. Valentín, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Lugo, de fecha 25 de abril de 2022, recaída en autos núm. 302/2021, seguidos a su instancia contra Logística Villalba, S.L., Ferrolterra Mensajería, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, con nulidad de todo lo actuado desde la notificación de la misma y con declaración de su firmeza. Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
