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Última revisión
02/05/2025

Sentencia Social 277/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 2126/2024 de 02 de abril del 2025

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Orden: Social

Fecha: 02 de Abril de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO

Nº de sentencia: 277/2025

Núm. Cendoj: 28079140012025100256

Núm. Ecli: ES:TS:2025:1618

Núm. Roj: STS 1618:2025

Resumen:
Incompetencia funcional sala de suplicación. Reclamación de cantidad inferior a 3.000 euros. Nulidad de lo actuado desde la notificación de la sentencia de instancia.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 277/2025

Fecha de sentencia: 02/04/2025

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2126/2024

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 02/04/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.GALICIA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: MVM

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2126/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 277/2025

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

D.ª Ana María Orellana Cano

En Madrid, a 2 de abril de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Dolores Fontal Caldeiro, en nombre y representación de D. Valentín, contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2023 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de suplicación núm. 6004/2022, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Lugo, de fecha 25 de abril de 2022, recaída en autos núm. 302/2021, seguidos a su instancia contra Logística Villalba, S.L., Ferrolterra Mensajería, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, en materia de reclamación de cantidad.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 25 de abril de 2022 el Juzgado de lo Social nº 4 de Lugo dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos:

« 1º.- D. Valentín presenta escrito de demanda contra las entidades LOGISTIVA VILLALBA S.L. y FERROLTERRA MENSAJERÍA S.L., solicita el abono de la cantidad de 2380,39 euros en concepto de salarios devengados y no abonados entre el 4 de enero de 2021 y el 3 de abril de 2021, asi como la indemnización correspondiente por fin de contrato.

2º.- La entidad LOGISTICA VILLALBA'' S.L. y FERROLTERRA MENSAJERÍA S.L. tienen como administrador único a D. Juan Carlos, comparten el mismo objeto social: el transporte de carreteras; además se publicitan conjuntamente,

3º.- Se celebró ante el SMAC acto de conciliación el 23 de abril de 2021 con el resultado de intentado sin efecto, por no comparecer la parte demandada».

En dicha sentencia consta el siguiente fallo: «Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Valentín contra la entidad LOGÍSTICA VILLALBA S.L., FERROLTERA MENSAJERÍA S.L. y FOGASA, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos formulados de contrario».

SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el actor ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la cual dictó sentencia en fecha 9 de noviembre de 2023, en la que consta la siguiente parte dispositiva: «Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por D. Valentín contra la sentencia dictada el 25-04-2022 por el Juzgado de lo Social N° 4 de LUGO en autos N" 302-2021 sobre CANTIDADES contra LOGÍSTICA VILLALBA SL Y FERROLTERRA MENSAJERÍA S.L con intervención del FOGASA resolución que se mantiene en su integridad».

TERCERO.- Por el actor se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. Se aporta como sentencia contradictoria con la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 15 de abril de 2002 (rec. 8054/2001). Se alega la infracción del artículo 91.2 de LRJS.

CUARTO.- Admitido a trámite el presente recurso y ante la posible falta de competencia funcional de la Sala de suplicación por razón de la cuantía, se procedió a dar audiencia al trabajador, única parte personada, y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común de tres días formulasen sus alegaciones.

No habiéndose presentado escrito de alegaciones sobre dicha cuestión, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que emitió informe en el sentido de considerar que debe declararse la falta de competencia funcional, casando y anulando la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

QUINTO.- Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 2 de abril de 2025, fecha en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- 1. La cuestión a resolver es la de determinar si el trabajador demandante tiene derecho a percibir la cantidad de 2.380, 39 euros que reclama a la empresa, en concepto de atrasos e indemnización por la extinción del contrato de trabajo.

2.- La sentencia de instancia desestima la demanda porque no considera acreditada la existencia de la relación laboral.

La sentencia recurrida es la dictada por la Sala Social del TSJ Galicia de 9 de noviembre de 2023, rec. 6004/2022 , que desestima el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora.

3. El recurso de casación unificadora formulado por el trabajador denuncia infracción del art. 91.2 LRJS. Solicita que se tenga por confesa a la empresa.

4. El informe del Ministerio Fiscal entiende que la sentencia de instancia no era recurrible en suplicación por lo que procede declarar la falta de competencia funcional con nulidad de lo actuado, declarando la firmeza de la sentencia recurrida de instancia al tratarse de un proceso de reclamación de cantidad en cuantía que no alcanza los 3.000 euros.

SEGUNDO. 1. Dado que la cuantía del litigio es de 2.380,39 euros, inferior a 3.000 euros, debemos comenzar por analizar si la sentencia de instancia era recurrible en suplicación.

Como esta Sala viene reiterando "la cuestión relativa a la recurribilidad de la sentencia de instancia afecta al orden público procesal - ex arts. 9.6, 238.3 º y 240.2 LOPJ -, a la propia competencia funcional de la Sala de suplicación y consiguiente acceso al recurso de casación, por lo que debemos examinarla de oficio sin que el Tribunal se encuentre vinculado por la decisión que se haya adoptado en trámite de suplicación, y sin necesidad de que concurra o no el requisito o presupuesto de contradicción, en tanto que el recurso de casación para la unificación de doctrina procede contra las sentencias dictadas en suplicación, y "esto presupone que la recurribilidad en casación se condiciona a que la sentencia de instancia sea -a su vez- recurrible en suplicación, de modo y manera que el control de la competencia funcional de la Sala supone el previo control sobre la procedencia o improcedencia de la suplicación" ( STS 860/2022, de 26 de octubre (rcud. 4290/2019) , y las que en ella se citan).

2. El art. 191. 2 letra g) LRJS, establece que no procede recurso de suplicación en los procesos por reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros.

Ya hemos dicho que en este caso se trata de una reclamación de cantidad en una suma inferior a la que permite el acceso a suplicación, sin que haya elemento de juicio alguno que pudiere apuntar la posible existencia de afectación general o de cualquier otra circunstancia que habilite el recurso.

Bien al contrario, estamos ante una cuestión absolutamente singular y relativa a la situación individual del trabajador demandante y su empresa.

TERCERO. Lo anteriormente razonado, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, nos lleva a casar y anular la sentencia impugnada, y declarar la firmeza de la dictada por el Juzgado de lo Social por no ser susceptible de recurso de suplicación por razón de la cuantía ni por la vía de la afectación general, ni tener por tanto la cuestión debatida acceso a la casación para la unificación de la doctrina. Sin costas, al quedar firme la sentencia de instancia que estima la demanda y declararse la nulidad de todo lo actuado con posterioridad.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1. Declarar la falta de competencia funcional de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia para conocer del recurso de suplicación interpuesto por D. Valentín, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Lugo, de fecha 25 de abril de 2022, recaída en autos núm. 302/2021, seguidos a su instancia contra Logística Villalba, S.L., Ferrolterra Mensajería, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, con nulidad de todo lo actuado desde la notificación de la misma y con declaración de su firmeza. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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